Alcaldía de Envigado DECRETO Nro. 0523 (12 de diciembre de 2016 ...

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DECRETO Nro. 0523 (12 de diciembre de 2016) "Por medio del cual se crea y organiza el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado" El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 y 31 del Decreto Nacional 879 de 1998,

CONSIDERANDO Que el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 define el Consejo Consultivo de Ordenamiento como una instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, integrada por funcionarios de la Administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano y además por los curadores urbanos. Que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se configura como una instancia de apoyo y participación para la Administración en materia de ordenamiento territorial, cuya función principal es el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y proponer sus ajustes y revisiones. Que el citado artículo 29 de la citada Ley 388 de 1997, faculta al señor Alcalde para determinar la conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento con miembros que representen el respectivo gremio o sector, siempre que el municipio cuente con una población superior a los treinta mil (30.000) habitantes.

En mérito a lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. CRÉASE el Consejo Consultivo de Ordenamiento del Municipio de Envigado, en los términos señalados en la ley. ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado, de conformidad con la ley 388 de 1997, es una instancia asesora de la administración municipal, en materia de ordenamiento territorial, carente de personería jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento: a: Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración municipal sus ajustes y revisiones. b. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Municipal estime convenientes en materia' de ordenamiento territorial.

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Emitir concepto previo sobre la revisión ordinaria, extraordinaria o la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Emitir concepto previo sobre cualquier modificación o complementación al plan de ordenamiento territorial que deba ser presentada por el Concejo Municipal. Realizar seguimiento al plan de ordenamiento territorial y proponer a la administración municipal sus ajustes y revisiones cuando fuere del caso. ARTÍCULO CUARTO. ACTOS. Los actos que expida el Consejo Consultivo de Ordenamiento en ejercicio de sus funciones carecen de fuerza vinculante para la administración municipal. En consecuencia en todos los casos, en que el Consejo Consultivo de Ordenamiento emita conceptos en cumplimiento de sus funciones, los mismos se sujetarán a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado estará conformado por: El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal quien lo presidirá; El Secretario Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario; El Secretario Municipal de Obras Públicas; El Secretario Municipal de Movilidad; El Curador Urbano Primero del Municipio de Envigado; El Curador Urbano Segundo del Municipio de Envigado; Un miembro del Consejo Territorial de Planeación que tenga experiencia en temas de urbanismo; Un representante de organizaciones ambientales o ecológicas; Un representante de organizaciones comunitarias; Un representante de las organizaciones gremiales; Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos e Ingenieros; I.

Un representante de la academia;

ARTiCULO SEXTO. PERÍODOS. El periodo de los miembros del Consejo . Consultivo coincidirá con el periodo constitucional del Alcalde. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un (1) período de igual duración.



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En todo caso, los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento continuarán ejerciendo las funciones que les corresponden hasta tanto sean designados quienes deban reemplazarlos. En caso de vacancia por renuncia o falta de un miembro, el Alcalde Municipal designará su reemplazo ARTÍCULO SÉPTIMO. DELEGACIONES. Los funcionarios de la administración municipal, podrán delegar su representación en un funcionario del nivel directivo de la correspondiente entidad, que ostente el cargo de asesor o profesional. La delegación siempre deberá recaer en el mismo funcionario, de manera que se garantice la continuidad de la representación. Los curadores urbanos y demás representantes no pueden delegar su representación. ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial contará con una secretaría técnica, la cual estará conformada por un técnico y/o un abogado asignados o contratados por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial: Elaborar las actas de las reuniones. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite. Proyectar los documentos ordenados por el Consejo Consultivo. Manejar la correspondencia y el archivo. Enviar invitaciones a las personas que el Consejo requiera. Informar al Alcalde Municipal sobre la necesidad de renovar el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, ante la inminencia del vencimiento de los términos del período o de la prórroga de renuncia o falta de los miembros de dicho órgano, previstos en el artículo sexto de este Decreto, y adelantar el trámite de convocatoria y de asesoría al Alcalde en esta materia. Mantener actualizada la lista de integrantes del Consejo dando aviso oportuno de la necesidad de renovar los mismos, de manera que no sufra alteraciones su continuidad. Para dicho propósito, deberá adelantar las labores de convocatoria de ternas y el análisis de las mismas para presentar sus consideraciones y recomendaciones al Alcalde Municipal. Las demás que decida el Consejo. eunamplia



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ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Municipal 228 del 23 de junio del año 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Municipio de Envigado, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

R UL EDUARDO C RDONA GONZÁLEZ

ESTEBAN Director Departamen

Proyectó: Catalina Maria Sierra Osorio Revisó: Alejandra M. Soto Santa — Asesora

AMIREZ nistrativo de Planeación