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COBERTURA BÁSICA POR MUERTE: Se indemnizará a los Beneficiarios designados la. Suma Asegurada Contratada si el Asegurado fallece. –por cualquier ...
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GENTE SEGURA Coberturas

COBERTURA BÁSICA POR MUERTE:

60 años de edad, en sumas aseguradas iguales o menores a la suma asegurada básica.

Se indemnizará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada si el Asegurado fallece –por cualquier causa– antes del término de la vigencia de la Póliza. El suicidio también es cubierto cuando la Póliza haya sobrepasado la vigencia ininterrumpida de los dos primeros años. Esta cobertura puede adquirirse desde los 6 meses de vida, hasta los 75 años de edad y debe ser contratado por un mínimo de 10 años, con sumas aseguradas no menores de Q.20,000.00 o US$ 2,000.00. COBERTURA DE DOBLE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (DI): Se indemnizará a los Beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura en caso de muerte por accidente y al Asegurado por desmembración accidental un porcentaje de la Suma Asegurada Contratada. Esta cobertura se puede adquirir desde los 15 a los 69 años y termina a los 70 años, en sumas aseguradas no menores de US$ 2,000.00 y que no superen la suma de la cobertura básica más la cobertura del Incapacidad y Muerte (BIM), si la hubiere. COBERTURA DE INCAPACIDAD Y MUERTE (BIM): Si por incapacidad total y permanente, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el Asegurado quedara incapacitado total y permanentemente para desempeñar su trabajo habitual u otro apropiado a sus conocimientos y aptitudes, la Compañía acreditará al Valor Efectivo de su Póliza la suma asegurada contratada. Si el Asegurado en vida no utilizara esta cobertura por una condición certificada de incapacidad total y permanente, a su fallecimiento se indemnizará a sus Beneficiarios esta cobertura. Se puede adquirir esta Cobertura desde los 15 a los 59 años y termina a los

COBERTURA DE INCAPACIDAD PAGO INMEDIATO (BIPA): Si durante la vigencia de este Beneficio a consecuencia de una enfermedad o accidente el Asegurado queda inválido o incapacitado total y permanentemente para desempeñar su trabajo habitual u otro apropiado a sus conocimientos y aptitudes, se indemnizará a éste la suma asegurada contratada para este Beneficio en 24 (veinticuatro) mensualidades. Esta cobertura puede adquirirse desde los 15 a los 59 años de edad y termina a los 60 años, en sumas aseguradas iguales o menores a la suma asegurada básica. COBERTURA DE SEGURIDAD FAMILIAR (SEFA): En caso de ocurrir el fallecimiento de Asegurado, la Compañía emitirá a nombre del Cónyuge una Póliza de Seguro para toda su vida, sin pago de primas presentes ni futuras por la suma asegurada contratada. En el caso de que el Cónyuge falleciera antes que el Asegurado, la Compañía indemnizará a éste el 15 % de la suma asegurada contratada. Este Cobertura puede adquirirse de los 15 a 59 años y termina al cumplimiento de 60 años edad. B E N E F I C I O D E PA G O I N M E D I AT O P O R FALLECIMIENTO (PIF): Cuando ya hayan transcurrido dos años desde la emisión de la Póliza, en caso de fallecimiento, los Beneficiarios pueden solicitar un anticipo equivalente al 10% de la Suma Asegurada básica contratada hasta un máximo de US$ 2,000.00 para últimos gastos, con la sola presentación del Certificado de Defunción correspondiente, anticipo que será descontado de la liquidación final del Seguro de Vida.

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PROTECCIÓN FAMILIAR en su seguro de Vida: Este sistema de Seguro de Vida Universal, permite que la familia entera: el asegurado, su conyugue e hijos, se adhieran como asegurados en la misma Póliza, con las mismas o menores coberturas contratadas, por lo que se constituye en un excelente instrumento de protección familiar. AHORRO: Al finalizar el período de vigencia del Seguro, el Asegurado contará con un ahorro, el cual se constituirá de acuerdo a los pagos (primas) realizados descontando los gastos administrativos, más los intereses generados a lo largo de la vigencia del Seguro. El Asegurado podrá destinar su ahorro para la edad de Jubilación, estudios Universitarios, como renta vitalicia (los hombres a partir de los 50 años de edad y las mujeres a partir de los 45), siendo la edad máxima para acceder a este beneficio los 65, o como él considere oportuno.

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