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3 abr. 2017 - Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA. Jefe de la Agencia de Compras ...
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NORMAS LEGALES

3.4. Diseño gráfico de la tercera placa para vehículos menores:

Lunes 3 de abril de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas Resolución Jefatural N° 053-2017-ACFFAA 3.5. Diseño gráfico de la tercera placa para vehículos livianos y pesados:

Lima, 31 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 09-2017-ACFFAA, se designó al señor Alejandro Ahmed Savá Fernández-Dávila, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir la Resolución de aceptación de su renuncia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2014-DE; SE RESUELVE:

4. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO VERIFICADOR PASIVO (RFID) 4.1. La calcomanía (tercera placa) para vehículos livianos y pesados debe contener un dispositivo electrónico verificador pasivo (sin baterías), que funcione a base de tecnología de radiofrecuencia. Esta tecnología permite la lectura digital del serial único grabado en el dispositivo electrónico de la placa. La frecuencia usada para la lectura deberá ser de 915-928 Mhz. Por tratarse de un sistema pasivo, su funcionamiento debe ser garantizado, por el mismo tiempo de vida útil que la placa. 4.2. Características de la calcomanía holográfica con Chip RFID pasivo UHF para el parabrisas de vehículos livianos y pesados. 4.2.1. Diseño personalizado, efecto de autodestrucción al manipular. 4.2.2. Holograma de tamaño 100 x 50 mm, apto para impresión por termotransferencia. 4.2.3. Chip: 4.2.3.1 Standard: EPC Clase 1 Gen 2 UHF (ISO/IEC 18000-63). 4.2.3.2 Frecuencia: 915 – 928 MHz 4.2.3.3 Sensibilidad de lectura (dBm): -18 o mejor. 4.2.3.4 Capacidad de encriptación del serial único, lo que evita acceso a información y alteraciones o falsificaciones” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1504324-1

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Ahmed SAVÁ FERNÁNDEZ-DÁVILA al cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 09-2017-ACFFAA. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1504088-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban Plan Operativo Informático de la Biblioteca Nacional del Perú para el año 2017 Resolución Directoral Nº 048-2017-BNP Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: los Informes Nos. 049 y 074-2017-BNP/ ODT/AEI, de fechas 16 de febrero y 10 de marzo de 2017, del Área de Estadística e Informática de la Oficina de Desarrollo Técnico; los Informes Nos. 024 y 032-2017BNP/ODT/ARAC-AMLM, de fechas 24 de febrero y 10 de marzo de 2017, del Área de Racionalización de la Oficina de Desarrollo Técnico; el Memorándum N° 526-2017BNP/ODT, de fecha 21 de marzo de 2017, emitido por la

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

Oficina de Desarrollo Técnico; y el Informe N° 081-2017BNP/OAL, de fecha 23 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública”, y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual; Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, precisando que su aprobación en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Oficina de Desarrollo Técnico, es el órgano de asesoramiento responsable de organizar, conducir y evaluar las acciones inherentes al proceso de planeamiento, presupuesto, racionalización administrativa, informática y estadística e infraestructura bibliotecaria institucional. Depende de la Dirección Nacional; Que, en dicho contexto, el Área de Estadística e Informática de la Oficina de Desarrollo Técnico, a través de los Informes Nos. 049 y 074-2017-BNP/ODT/AEI, de fecha 16 de febrero y 10 de marzo de 2017, adjunta el proyecto del Plan Operativo Informático de la Biblioteca Nacional del Perú para el año 2017, precisando que se han considerado los objetivos estratégicos propuestos en el Plan Estratégico Institucional 2017 - 2019 y que los proyectos se encuentran programados en el Plan Anual de Contrataciones; además, precisa que a través del documento de fecha 09 de marzo de 2017 el funcionario Jorge Urbano Nacimiento de la Presidencia de Consejo de Ministros, señaló que se podría aprobar el Plan Operativo Informático (POI) de manera provisional, el mismo que se convertiría en definitivo en cuanto se tenga la aprobación de CEPLAN para el PEI de la entidad; Que, a través los Informes Nos. 024 y 032-2017-BNP/ ODT/ARAC-AMLM, de fecha 24 de febrero y 10 de marzo de 2017, el Área de Racionalización de la Oficina de Desarrollo Técnico dio su conformidad al Plan Operativo Informático para el año 2017, precisando además, que el mencionado Plan cuenta con los lineamientos establecidos en la Guía de Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública; Que, conforme a lo expuesto en el Memorando N° 526-2017-BNP/ODT, de fecha 21 de marzo de 2017, la Oficina de Desarrollo Técnico precisa que se cuenta con los recursos solicitados para el mencionado proyecto; Que, mediante Informe N° 081-2017-BNP/OAL, de fecha 23 de marzo de 2017, la Oficina de Asesoría Legal señaló entre otros aspectos que estando el documento de fecha 09 de marzo de 2017 del funcionario Jorge Urbano Nacimiento de la Presidencia de Consejo de Ministros y las opiniones técnicas de la Oficina de Desarrollo Técnico corresponde aprobar de manera provisional el Plan Operativo Informático de la Biblioteca Nacional del Perú para el año 2017; Con el visado del Área de Racionalización, del Área de Estadística e Informática, de la Oficina de Desarrollo Técnico, y de la Oficina de Asesoría Legal;

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De conformidad con el Decreto Supremo N° 0242002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Biblioteca y la Resolución Ministerial N° 192011-PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Operativo Informático de la Biblioteca Nacional del Perú para el año 2017 de manera provisional, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo Técnico realice la evaluación correspondiente a efecto de proponer se ratifique o no el Plan Operativo Informático provisional, aprobado por la presente Resolución, una vez se apruebe el Plan Estratégico Institucional. Artículo 3.- DISPONER que las acciones relacionadas con el Plan Operativo Informático provisional, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, serán de responsabilidad de la Oficina de Desarrollo Técnico, debiendo realizar la evaluación correspondiente a efecto de ser ratificado. Artículo 4.-  PUBLICAR  la presente resolución en  El Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (http://www.bnp.gob. pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) Biblioteca Nacional del Perú 1504433-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 110-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 043-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;