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Adquisiciones a proveedores del exterior

12 |Ámbito Financiero |Novedades Fiscales | Martes 11 de febrero de 2014 ... Contador público, asesor tributario, docente univer- sitario (UBA), miembro de la ...
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12 | Ámbito Financiero | Novedades Fiscales | Martes 11 de febrero de 2014

A PROPÓSITO DE LAS REGULACIONES DE LAS RG (AFIP) 3.579 Y 3.582 PARA MERCADERÍAS QUE INGRESEN POR CORREO

Adquisiciones a proveedores del exterior ➤ Transitando el mes de enero, por cierto pletórico de novedades, nos encontramos con dos normas emitidas Escribe por la AdministraJorge Hernán Arosteguy ción Federal de Ingresos Públicos, la RG 3.579 (BO 21/01/14) y la RG 3.582 (BO 22/01/14) que, tal como observamos, en días sucesivos, establecen una serie de regulaciones que, aunque enunciadas respecto de las compras a proveedores del exterior que in-

gresen por correo, involucran mayormente a las compras realizadas vía internet a sujetos del exterior. Estas dos resoluciones establecen una serie de obligaciones y limitaciones que implican un cambio muy significativo respecto de este tipo de operatorias, por lo cual a continuación expondremos, esquemáticamente, el análisis del contenido de ellas, con miras a servir de guía práctica para su aplicación por parte de los sujetos obligados. Respecto de la cita realizada al Decreto 1.001/82, recordemos que éste es la reglamentación de la Ley 22.415, esto es, el Código Aduanero, siendo que los pasajes referidos

por la RG (AFIP) 3.582 establecen textualmente lo siguiente: “Art. 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero: 1. Cuando se tratare de importación de envíos postales, al momento de presentarse el destinatario, su representante autorizado o despachante designado para efectuar el trámite de retiro del envío, el agente aduanero deberá: (…) c) despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que su valor

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no superare el equivalente de veinticinco dólares estadounidenses (u$s 25) por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envío sobrepasare el valor establecido precedentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor, confeccionándose la documentación pertinente…” Contador público, asesor tributario, docente universitario (UBA), miembro de la Comisión de Estudios Impositivos del CGCE, secretario de la Comisión de Investigaciones Tributarias del CGCE, secretario del Instituto Tributario de la FAGCE.