OPINIÓN
Admisión de contestación de demanda fuera de plazo y motivos de casación: Análisis de las prerrogativas de la administración demandada en sede contencioso administrativa.
Introducción: problemática y necesidad de abordar el tema propuesto.El propósito artículo es poner de ma-
Autora: Mª Luján López Dallara
Resumen
de quienes ejercemos la de-
nifiesto la falta de cumplimiento de
fensa letrada es debida a la
los plazos a los que se encuentran
creencia instalada de que es
ceñidas las partes en los procesos ante la
En el presente artículo, se trata la
“La actitud pasiva por parte
Jurisdicción
contencioso-
natural que se concedan a la
administrativa, situación nada desea-
Administración unos privile-
ble desde la perspectiva del justiciable
gios en sede judicial.”
problemática del cumplimiento de
que comienza a reiterarse en la prácti-
los plazos en la Jurisdicción Con-
ca de los tribunales, y ofrecer los ar-
tencioso
más
gumentos por los cuales creemos que
concreta-mente, cuando el trasla-
esta práctica judicial puede brindar al
Al parecer, el tema no se ha planteado
do de la demanda por el interesa-
litigante razones de peso para acudir
con anterioridad, o al menos, esta
do a la Administración demanda-
a la vía casacional.
circunstancia no se nos ha revelado
Administrativa,
da y la posterior contestación de la
como algo relevante a quienes ejer-
misma en el plazo señalado por la
Dichos plazos funcionan como una
cemos diariamente la abogacía. Más
LJCA es incumplido por la admi-
carga que cada parte debe cumplir, y
que por desconocimiento, interpreto
nistración, y lo que debería ser
los juzgados controlar, pues lo contra-
que esta actitud, pasiva por parte de
una carga procesal para ofrecer la
rio se traduce en una manifiesta vio-
quienes ejercemos la defensa letrada
contestación, se convierte en una
lación del derecho de defensa. La
de los administrados, es debida a la
espera interminable para el de-
cuestión es, si en litigios contra la
creencia instalada en la comunidad
mandante, con el consiguiente
Administración estatal o autonómica,
jurídica, de que es natural que se con-
privilegio para la demandada de
estos plazos también deben ser respe-
cedan a la Administración unos privi-
un plazo más amplio, a veces sine
tados cuando la parte demandada es
legios en sede judicial, con los que, de
die para dar cumplimiento a sus
el Estado, la Comunidad Autónoma,
ordinario, un ciudadano común no
deberes procesales, respetando el
u otras entidades de derecho público.
contaría.
principio de igualdad de armas, cuyo incumplimiento da lugar, a nuestro juicio a acudir a la vía casacional.
23
PorDerecho.com
ARTÍCULOS
OPINIÓN
Un caso concreto Una estudiante de doctorado española que cuenta con una titulación de origen argentino se dispone a homologarla con el objeto de obtener una beca de formación de personal investigador. Una vez convalidada dicha titulación, intentó realizar la solicitud de dichas beca pero le fue denegada aun contando con todos los requisitos académicos necesarios para participar de la convocatoria. Esta situación dio lugar a una demanda en procedimiento de protección de los derechos fundamentales formulada contra la Conserjería de Educación de la Junta de Castilla y León.
I.- La fase administrativa: silencio de
Además, conforme al artículo 116.3 de
la administración y argumentos bási-
la Ley de la Jurisdicción Contencioso
cos de la recurrente.-
Administrativa y del expediente se
riesgo, siempre presente de
desprende que una vez que ha trans-
que las Administraciones
Con fecha 28/05/2009, y dentro del
currido el plazo para la contestación
plazo legal de un mes establecido al
de la demanda, ya no existe oportuni-
demandadas reciban privi-
efecto, conforme a los arts.107, 110,
dad procesal posible para que la ad-
legios que no le correspon-
116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de
ministración objete motivos de inad-
den, violando el derecho de
noviembre, de Régimen Jurídico de
misión del procedimiento, como pare-
las Administraciones públicas y del
ce desprenderse del escrito de contes-
Procedimiento
Co-
tación, cuestión de la cual debió ocu-
mún, y de la resolución administrati-
parse la demandada en el momento
va citada, se interpuso recurso potes-
procesal oportuno, es decir con la
rrogativas que les están dadas en
tativo de reposición contra el citado
remisión del expediente administrati-
razón de su pertenencia a los poderes
acto por entender que el mismo no es
vo al Tribunal.
públicos, realizando actos procesales
Administrativo
“Nos encontramos frente al
defensa de los interesados.”
tales como la contestación de la de-
ajustado a derecho, provocando una discriminación. Así se inició el corres-
Por dicha razón, todas las alegaciones
manda extemporánea, sin cumplir los
pondiente procedimiento contencioso
vertidas en la contestación realizada
requisitos objetivos de tiempo y for-
de protección de los derechos funda-
por parte de los Servicios Jurídicos de
ma exigidos por la ley y por el Tribu-
mentales de la persona ante el Tribu-
la
no
nal, y por otro lado pretendiendo que
nal Superior de Justicia de Castilla y
serán de recibo una vez que ha trans-
se revise de manera también extem-
León el 18 de septiembre de 2009.
currido ya la oportunidad señalada
poránea la procedencia o no de la
por la LJCA para oponerse a la admi-
admisión del recurso por parte del
II. La falta de contestación de la de-
sión del trámite, toda vez que la ad-
Magistrado
manda, y su admisión fuera de plazo.
misión ya hubo sido confirmada por
introducir la cuestión de la oposición
la Sala al inicio del proceso.
a la admisión de la demanda como
administración
autonómica,
actuante,
intentando
una cuestión relativa al fondo del
Aun tratándose de un procedimiento de tramitación preferente, con fecha 7
Nos encontramos frente al riesgo,
asunto al argüir que la situación jurí-
de octubre de 2009 la interesada reci-
siempre presente de que las Adminis-
dica en la que se encuentra la de-
bió, tardíamente, la contestación del
traciones demandadas reciban privi-
mandante no se halla protegida por
recursos administrativo por parte de
legios que no le corresponden, vio-
el artículo 53.2, cosa totalmente des-
la Conserjería de Educación.
lando el derecho de defensa de los
cabellada y traída a colación luego de
interesados, y valiéndose de las pre-
haber precluído el momento procesal
rrog
para discu PorDerecho.com 24
OPINIÓN
para discutir semejante tema. Esta
Dicha omisión genera una seria inde-
LJCA, desvirtuando la calificación de
situación no puede tolerarse sin vio-
fensión en la persona de la deman-
preferente de el Procedimiento para
lar el artículo 24 CE, y con él los prin-
dante, ya que la Administración no
la Protección de los Derechos Fun-
cipios que rigen el debido proceso y
está en posición de realizar los actos
damentales de la Persona y con ella
el derecho a un procedimiento sin
procesales sujetos a plazo cuando le
su propia finalidad). Cabe asimismo
dilaciones indebidas, violación que
apetezca, y entendemos que ha de-
destacar que la voluntad del legisla-
sitúa a la Administración en un lugar
bido dictarse el auto de caducidad
dor en relación al plazo establecido
de privilegio y superioridad en rela-
para la oportuna contestación.
en el artículo 128 LJCA y la redac-
ción a la situación del reclamante.
ción dada al artículo 52.2 del mismo cuerpo normativo, se refiera a que
Habiendo transcurrido los plazos en
“La Administración no está
“si la demanda no se hubiese presen-
demasía, sin que se hubiera hecho
en posición de realizar los
tado dentro del plazo de 20 días que
conformidad con el artículo 52.2
actos procesales sujetos a
o la Sala, de oficio, declarará por
LJCA, consta en los propios autos
plazo cuando le apetezca.”
efectiva la oportuna contestación, de
auto la caducidad del recurso”, el
analizados que el día 2 de febrero se
cual por fuerza ha de evidenciar una
interesó del Tribunal el dictado dicta-
adecuación objetiva y subjetiva con
se de auto ordenando la caducidad
el escrito de interposición del recurso
del plazo para presentar dicha contes-
Entendemos que en lo que a este
que en su día inicia el trámite prefe-
tación, ya que dicho artículo explica:
punto respecta, es de aplicación
rente. Por lo que del propio artículo
“52.2 Si la demanda no se hubiere
también el artículo 7 del Código
se desprende que la caducidad del
presentado dentro del plazo, el Juz-
Civil, y el artículo 247 de la LEC, de
recurso es una consecuencia directa
gado o Sala, de oficio, declarará por
conformidad con los artículos 4.3 CC
de la no presentación de la demanda,
auto la caducidad del recurso. No
y Disposición Final Primera de la
y no se refiere aquí la ley al acto de la
obstante, se admitirá el escrito de
LJCA, que indican la aplicación su-
contestación. En esta inteligencia, de
demanda y producirá sus efectos
pletoria del Código Civil y la LEC a
la no presentación de la demanda se
legales, si se presentare dentro del día
esta Jurisdicción, que impiden ampa-
derivará la caducidad de dicho re-
en que se notifique el auto.”
rarse en la ley para ejercer abuso del
curso, cosa que no puede predicarse
derecho. Dicho abuso viene dado por
del escrito de contestación que no
Pues bien, del recibimiento del escrito
la Administración demandada, y la
fuera
presentado por la parte actora, no se
concesión a esta de un privilegio bajo
cuyo efecto inexorable implica la
ha dictado resolución alguna tenién-
la forma de un plazo indeterminado,
desestimación de sus pretensiones en
dolo por recibido, así como tampoco
dejando a un lado el principio de que
todas y cada una de sus partes, y no
se ha dictado el auto resolviendo la
los plazos en este tipo de procedi-
la caducidad de las pretensiones
caducidad de la oportunidad para
miento son improrrogables (art. 128
instadas por el administrado.
practicar la contestación de la demanda. Del auto exigido por el artículo 52.2 LJCA, interpelando a la Administración a expedir su contestación al día siguiente de serle requerida por el Tribunal, tampoco existe constancia de existir notificación ninguna de que se haya expedido, así como tampoco la administración demandada dio cuentas de ello.
25
hay que entender hábiles, el Juzgado
PorDerecho.com
presentado
oportunamente
OPINIÓN
III. Contestación fuera de plazo y
relación a cualquier otro, no hay un
Hemos de señalar que, la juris-
motivos para acceder a la vía casa-
momento procesal concreto protec-
prudencia de la misma Sala, se ha
cional.
ción de sus derechos fundamentales
expedido en el sentido que tenemos
pueda alegar esta circunstancia bajo
explicado más arriba, en sentencias
Esta falta de contestación de la de-
una determinada forma procesal,
emitidas con anterioridad, con lo
manda en el plazo señalado por par-
dado que no existe en la LJCA un
cual esta falta de coherencia entre
te de la Administración demandada,
recurso o incidente procesal que
unos y otros fallos contradictorios,
nos permite, más allá de otros por-
habilite al recurrente de amparo
permitiría también fundamentar la
menores del caso, tener acceso a la
ordinario para señalar al Tribunal a
preparación y posterior interposición
vía casacional, en virtud de que po-
quo el error en que incurre salvo el
de nuestro recurso en sede casacio-
dría alegase la violación de las for-
escrito de conclusiones en que se ha
nal, poco interés presentan otros
mas esenciales del juicio por infrac-
denunciado nuevamente la infrac-
pormenores del caso al cumplirse los
ción de las normas que rigen las
ción. Por esta razón, la parte deman-
requisitos para el acceso a casación,
garantías procesales, tales como el
dante interesó del Tribunal la norma-
toda vez que el derecho al debido
artículo 24 CE, que consagra el dere-
lización de los plazos en dos oportu-
proceso queda conculcado.
cho a la tutela judicial efectiva, del
nidades, quedando esto reflejado
cual se derivan otras garantías del
además en la propia sentencia en la
Evidentemente, al rehabilitarse el
debido proceso.
que el TSJ se excusa por escrito de
plazo para contestar demanda y ser
haberse producido demoras debido a
admitida esta, excediendo sobrada-
Las normas infringidas son las si-
la sobrecarga de trabajo del Tribunal,
mente dicho plazo, el demandante
guientes: art. 24 de la Constitución
aunque esto no resulta creíble, dado
queda así en situación de indefen-
Española, 218 LEC, 33.2, 65.2 y 67.1,
que, el primer llamado de atención al
sión, provocando entre otras viola-
de la LRJCA, por infracción de las
Tribunal y la inacción que demostró
ciones a las garantías procesales, una
normas reguladoras de la sentencia
respecto de la petición de la deman-
situación de manifiesta desigualdad
por incon-gruencia entre lo pedido y
dante como respuesta, indican que,
entre ambas partes.
lo resuelto por tratarse de incon-
existió una clara intención de beneficiar
gruencia omisiva y aplicación retro-
a la Administración demandada para que
activa de la ley en perjuicio de la
tuviese el tiempo que quisiera para con-
recurrente, sin que con-curra otra
testar la demanda con la consiguiente
pretensión impugnatoria que justifi-
indefensión de la parte actora.
“La falta de contestación de la demanda en el plazo seña-
que el agravamiento en la con-dición
lado por parte de la Adminis-
de la recurrente.
tración demandada, nos per-
En el caso de la demandante esta
mite tener acceso a la vía ca-
última exigencia queda cubierta por
sacional.”
la presentación de copias de los escritos en los cuales se solicitó la subsanación de las faltas y transgresiones en el oportuno momento procesal. Dado que, por deberse las faltas y transgresiones producidas a las dilaciones indebidas en las que el Tribunal incurrió, en un procedimiento en el cual la preferencia es donde el demandante de absoluta en
PorDerecho.com 26