A la Comisión de Justicia le fue turnada para su

Ma Isabel Lazo Briones. Dip. Jorge Eduardo de la Cruz Nieto. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. La presente hoja de firmas corresponde al dictamen ...
65KB Größe 0 Downloads 1 vistas
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ÚNICAMENTE EN LA PARTE RELATIVA A ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO.

A la Comisión de Justicia le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, únicamente en la parte relativa a este último ordenamiento, presentada por el diputado Rigoberto Paredes Villagómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionarlo Institucional, de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I.

Proceso Legislativo. La Comisión de Justicia recibió, por razón de turno y materia, en la sesión plenaria

de fecha 30 de marzo de 2017, la iniciativa referida en el preámbulo de este dictamen. El 26 de abril del mismo año se radicó en esta Comisión y se acodó, por unanimidad de votos,

esperar a que la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales dictaminara lo conducente, para estar en condiciones de analizarla y dictaminar la parte relativa que fue turnada a esta Comisión de Justicia, y que, por tal motivo, la metodología de trabajo para estudio y dictamen, se acordaría con posterioridad. En reunión de la Comisión de Justicia que se llevó a cabo el 10 de septiembre del año en curso, la diputada presidenta instruyó la elaboración de un dictamen en sentido

1

negativo, en virtud de que, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ya había dictaminado la parte correspondiente a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sentido negativo, mismo que fue aprobado por el Pleno del Congreso, por lo que, expresó, la parte correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial que fue turnada a esta Comisión, debía correr la misma suerte, por no tener el sustento constitucional. II.

Objeto de la iniciativa. La iniciativa parte del análisis de las disposiciones constitucionales federales y

locales que reconocen el derecho fundamental de acceso a la justicia; la distinción entre independencia judicial y la imparcialidad de los jueces y magistrados, así como de la independencia institucional y la independencia funcional. Expone el iniciante los resultados del análisis del Índice de Percepción de la Corrupción en México en el 2016 y las recomendaciones a México por parte de Transparencia Internacional. Concluye en que «todo servidor público sin excepción alguna debe estar sujeto al escrutinio previsor de su correcta actuación en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.» Destaca que: «Al respecto, este Honorable Congreso del Estado, como órgano encargado de adecuar el orden jurídico local conforme a las necesidades sociales de la actualidad, ha venido trabajando en ello con resultados positivos, como ejemplo tenemos el arduo trabajo y la voluntad política de las fuerzas que convergen en la actual legislatura, que hicieron posible la confección del Sistema Estatal Anticorrupción, así como la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de fuero, a partir de la cual, en este Estado todos somos

2

iguales ante la ley sin trato privilegiado ni prerrogativas para servidor público alguno. En congruencia con lo anterior, para el caso de los consejeros, jueces y magistrados, quienes conforme al artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, son servidores públicos, como tales deben acreditar con resultados positivos los medios de control y confianza, suficientes y efectivos que aseguren su actuación correcta y objetiva en su función de juzgadores. Por los argumentos hasta ahora vertidos, la presente iniciativa porta la propuesta de establecer procesos de control y confianza previos y posteriores a la incorporación de los consejeros, jueces y magistrados a sus respectivos cargos, por considerarlos necesarios para la selección de los verdaderamente aptos, así como para garantizar la permanencia de los que resulten virtuosos y competentes dentro del sistema de impartición de la justicia. El interés de colocar al poder judicial en la vanguardia, tiene como objetivo el fortalecimiento del poder judicial, partiendo del reconocimiento del importante papel que los consejeros, jueces y magistrados desempeñan al resolver las controversias, aplicando las leyes a casos particulares.» III.

Consideraciones. Del planteamiento de la iniciativa y, del análisis que esta Comisión llevó a cabo,

coincidimos en que, para lograr la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, parte de la iniciativa turnada a esta Comisión de Justicia-, se requiere la modificación a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la que correspondió dictaminar la parte relativa a la propuesta de reforma a la Constitución Política para el

3

Estado de Guanajuato, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminó en sentido negativo la propuesta del iniciante para reformarla. De ahí que, sin el sustento constitucional, esta Comisión de Justicia no está en posibilidades de regular en la Ley Orgánica del Poder Judicial los medios de control y confianza a que refiere, por ello resulta improcedente la propuesta que nos ocupa. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente:

ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa formulada

por el diputado Rigoberto Paredes Villagómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado.

Guanajuato, Gto., 12 de septiembre de 2018 La Comisión de Justicia.

Dip. Arcelia María González González.

4

Dip. Ma Isabel Lazo Briones.

Dip. Jorge Eduardo de la Cruz Nieto.

Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo.

La presente hoja de firmas corresponde al dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa por la que se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, únicamente en la parte relativa a este último ordenamiento, presentada por el diputado Rigoberto Paredes Villagómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionarlo Institucional, de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado.

5