A la Comisión de Justicia le fue turnada para su

Guanajuato; Escuela de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío; Escuela ... Universidad de León; y Colegios de Abogados en el Estado de Guanajuato.
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DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 262 Y DE ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 262-1 Y 262-2 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

A la Comisión de Justicia le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma del artículo 262 y de adición de los artículos 262-1 y 262-2 del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I.

Proceso Legislativo. La Comisión de Justicia recibió, por razón de turno y materia, el 1 de junio de

2017, la iniciativa referida en el preámbulo de este dictamen. La Comisión de Justicia radicó la iniciativa el 5 de junio del mismo año, fecha misma en que se aprobó por unanimidad de votos, la siguiente metodología de trabajo para estudio y dictamen: a) Remisión, por medio de oficio, de la iniciativa para solicitar opinión al Supremo Tribunal de Justicia; a la Procuraduría General de Justicia; y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Así como, por medio de correo electrónico, a la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato; Escuela de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío; Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Plantel León; Escuela de Derecho de la Universidad de León; y Colegios de Abogados en el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. b) Solicitar al Instituto de Investigaciones

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Legislativas del Congreso del Estado, opinión y un comparativo con legislación de otros estados, en relación a la iniciativa, concediéndole el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud, para que emita la misma. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de diez días hábiles. d) Elaboración de un documento en el que se concentren las diversas observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) Integrar una mesa de trabajo con diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Justicia; diputados que deseen sumarse; representación del Supremo Tribunal de Justicia; representación de la Procuraduría General de Justicia y representación de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; e Instituto de Investigaciones Legislativas. f) Reunión o reuniones de la mesa de trabajo; g) Comisión de Justicia para análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen. h) Comisión de Justicia para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación al inciso a) no se formularon observaciones por escrito. En cumplimiento a lo solicitado, el Instituto de Investigaciones Legislativas formuló su opinión, y un comparativo con legislación de otros estados. Se subió la iniciativa al portal del Congreso para recibir opiniones de la ciudadanía. No se recibieron opiniones. Se elaboró un comparativo de la iniciativa con legislación vigente. El 17 de octubre se llevó a cabo la reunión de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa en el que participaron el licenciado Víctor Federico Pérez

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Hernández, Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; el licenciado Jonathan Hazael Moreno Becerra, titular del Área de Normatividad y Análisis Legislativo de la Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de Justicia y el licenciado Juan Joel Sánchez Chagoyán, adscrito a dicha Dirección; el Maestro

Vicente

Vázquez

Bustos,

Director

General

de

Agenda

Legislativa

y

Reglamentación de la Coordinación General Jurídica y al Maestro Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, adscrito a la Dirección General; el Maestro Antonio Silverio Martínez Hernández, del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado; y asesores de las diputadas y de los diputados. Posteriormente, en reunión de la Comisión de Justicia celebrada el 10 de abril de este año, la diputada Angélica Casillas Martínez presentó una propuesta de redacción de los dispositivos contenidos en la iniciativa, con base en las opiniones y observaciones que se realizaron en la mesa de trabajo. En atención a ello, la presidencia de la Comisión, instruyó la elaboración de un dictamen en sentido positivo en los términos de la propuesta referida. II.

Objeto de la iniciativa. Los iniciantes con motivo de su propuesta legislativa señalan, además de

manifestar los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social, que: «El anhelo y la motivación de toda familia consiste en adquirir y desarrollar un patrimonio propio, una parte del planeta que puedan considerar suya, compartir con sus seres queridos y heredar a sus hijos. Por ello, los actos de corrupción, tanto públicos como privados, que ponen en riesgo este patrimonio, constituyen una agresión particularmente deleznable y dañina, tanto para las víctimas, como para toda la sociedad.

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Durante muchos años, en nuestro país han existido personas que se enriquecieron a costa de propiciar, inducir, permitir y engañar a familias en situación de vulnerable para ocupar irregularmente áreas urbanizadas o terrenos que, por el contrario, son consideradas como no urbanizables, condenando a sus habitantes a permanecer en un espacio donde no podrán tener acceso a los servicios públicos básicos que les permitan tener una buena calidad de vida. Para poner en perspectiva la gravedad de este fenómeno es importante considerar que, de acuerdo con datos publicados recientemente, tan solo en el municipio de León existen 275 asentamientos irregulares, donde viven decenas de miles de personas. Muchas otras personas, por incompetencia o complicidad, han autorizado la ejecución de construcciones en zonas de riesgo, que someten a sus habitantes al desgaste de una zozobra permanente, incluso a la pérdida de su patrimonio y hasta de sus vidas, en tragedias que son absolutamente evitables, y por lo tanto mucho más dolorosas para sus víctimas y para toda la sociedad. Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de Guanajuato estamos convencidos de que esta situación no puede permanecer sin castigo y que quienes son capaces de dañar de esa forma a sus víctimas, merecen no sólo un apercibimiento, no sólo un regaño o una multa, sino una pena de prisión. Por lo tanto, como parte de esta iniciativa proponemos reformar el artículo 262 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para que contemple como motivo de

sanción

el

establecimiento

de

asentamientos

humanos

irregulares,

armonizando de este modo la redacción del citado artículo con la definición de asentamiento humano que se plantea en la fracción IV del artículo tercero de la

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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Así mismo, pretendemos añadir dos nuevos artículos, en los cuales se castigue con una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa a quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, además de incluir una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a mil días multa para sancionar a quienes autoricen la ejecución de construcciones susceptibles de ser ocupadas por personas que se ubiquen en zonas de riesgo de conformidad con lo establecido en el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato.»

III.

Consideraciones.

El séptimo párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: «Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.» El

derecho a la vivienda es un derecho humano, reconocido así

por

disposiciones internacionales, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos de los cuales México forma parte.

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Del análisis de la iniciativa hubo coincidencia en la necesidad de la reforma planteada, tanto de quienes conformamos la Comisión de Justicia, como de quienes participaron en la mesa de trabajo. Se

estimó,

en

primer

término,

pertinente

modificar

el

concepto

de

«construcción» por el de «establecimiento» planteado por los iniciantes en el artículo 262, pues aun cuando el término vigente es correcto, resulta limitado a la acción de edificar; sin embargo, el concepto propuesto tiene una connotación más amplia; además de ser acorde con el concepto de asentamiento humano que previene la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Asimismo, se estimó necesaria la adición de los tipos penales propuestos por los iniciantes, a efecto de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a las legislaturas locales. Dicho artículo transitorio impone la obligación de adecuar los códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley General. El aludido artículo 10, fracción XII, establece como atribución de las entidades federativas la de emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de Desarrollo Urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano.

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Por su parte, el artículo 118, establece que quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Para ambos artículos que se propone adicionar al Código Penal, estimamos pertinente establecer la remisión, no sólo al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, sino abarcar a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y a la Ley General de Protección Civil. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman la denominación del CAPÍTULO XIV del TÍTULO SEGUNDO del LIBRO SEGUNDO y el artículo 262; y se adicionan los artículos 262-Bis y 262-Ter del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «CAPÍTULO XIV AFECTACIÓN AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Artículo

262.-

A

quien

promueva,

induzca

o

aliente

la

formación

o

establecimiento de asentamientos humanos irregulares, causando un perjuicio público por sí o por interpósita persona; o al que fraccione, enajene o se comprometa a enajenar en forma fraccionada o en lotes, un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos de tal permiso, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa. Cuando se trate … En todo caso, …

Artículo 262-Bis.- A quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo 262 Ter.- A quien autorice la ejecución de construcciones susceptibles de ser ocupadas por personas que se ubiquen en zonas de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a mil días multa.»

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TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Guanajuato, Gto., a 3 de mayo de 2018 La Comisión de Justicia.

Dip. Jorge Eduardo de la Cruz Nieto.

Dip. Ismael Sánchez Hernández

Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo.

Dip. Miriam Contreras Sandoval.

Dip. Angélica Casillas Martínez.

La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa de reforma del artículo 262 y de adición de los artículos 262-1 y 262-2 del Código Penal del Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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