MINISTERIO DE SALUD
No 323- 20 i2-)
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VISTOS: El Informe N° 041-2012-UP/MINSA del Área de Programación de la Oficina de Logística, El Memorándum N° 899-2012-OGA-OL-MINSA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 226-2012-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia, derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la propia Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 21°, precisa que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;
D. CESPéuES M.
Que, el artículo 23° de la referida Ley señala que se entiende por situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En estos casos, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública vigente; Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que, en virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo strictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como onsecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades
A. Tejada
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sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar, los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva; Que, el referido artículo 128° agrega que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, en el caso de las contrataciones exoneradas, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías qué se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, respecto a la obligación de remitir copia de la Resolución que aprueba la exoneración, así como de los informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, la Directiva N° 001-2009-CG/CA, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 080-2009/CG, establece que, en el caso de los procedimientos de exoneración de los procesos de selección, la remisión de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones y de los informes que los sustentan, a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el registro de la referida documentación en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, conforme se desprende de la referida Directiva N° 001-2009-CG/CA, dicha norma es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para aquellas entidades del Estado sujetas a regímenes especiales de contratación de bienes, servicios y obras, sean éstos de carácter permanente o transitorio;
A. Tejada
Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 028-2012-PCM, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desborde del río Huaycoloro, situación que ha afectado la vida y salud de las personas, viviendas, animales entre otros en las localidades señaladas;
MINISTERIO DE SALUD
No
323
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Que, con fecha 05 de abril de 2012, como consecuencia de las intensas lluvias en la región de la sierra central, se produjeron deslizamientos simultáneos (huaycos) que afectaron el distrito de Lurigancho Chosica, dejando como resultado una persona fallecida, 31 personas heridas y 1727 personas damnificadas; Que, mediante Nota Informativa N° 033-2012-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de fecha 09 de abril de 2012; el Responsable del Centro de Operaciones de Emergencias de la Oficina de Movilización y Defensa Civil de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud señaló que el MINSA debía prestar el apoyo a la población damnificada en Chosica con baños químicos, toda vez que es rol del Ministerio de Salud vigilar el cumplimiento de las actividades intersectoriales destinadas a brindar el apoyo con provisión de agua en cantidad y calidad adecuadas, instalación de un sistema de recojo de residuos sólidos, la instalación de un sistema de eliminación de excretas, a fin de prevenir posibles daños a la salud;
D. CES1,ECIS M.
Que, con Memorándum N° 456-2012-DG-OGDN/MINSA, de fecha 09 de abril de 2012, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, solicitó a la Oficina General de Administración, con carácter de urgente, el alquiler de cincuenta (50) baños químicos portátiles, por un período de treinta (30) días, computados a partir del 10 de abril de 2012. En tal sentido, remitió el pedido de servicio N° 2562 detallando las especificaciones técnicas de los baños portátiles requeridos; Que, el Área de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA, habiendo realizado las coordinaciones pertinentes y contando con la Certificación N° 668, emitió la Orden de Servicios N° 1041 a favor de la empresa Gestión de Servicios Ambientales S.A.C., por la suma de S/. 33,040.00, correspondiente al alquiler de cincuenta (50) baños químicos portátiles para atender las necesidades surgidas en el distrito de Chosica por los deslizamientos producidos el 05 de abril de 2012, por un plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo con lo establecido en el Memorándum N° 456-2012-DG-OGDN/MINSA emitido por la Oficina General de Defensa Nacional; Que, mediante Guía de Remisión N° 101-0012518 la empresa Gestión de Servicios Ambientales S.A.C. — DISAL cumplió con despachar los cincuentas (50) baños químicos portátiles requeridos por el Ministerio de Salud, los mismos que fueron recibidos con fecha 10 de abril de 2012, fecha a partir de la cual se inicia la prestación del servicio de alquiler contratado directamente;
201.2.
Que, conforme se desprende del Informe N° 041-2012-UP/MINSA, emitido por el Área de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en el presente caso, se ha configurado la causal de exoneración por situación de emergencia, toda vez que la situación acontecida supuso un grave peligro para la salud de la población damnificada, ya que el hecho podría generar brotes de epidemias y de problemas sanitarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Logística, con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de alquiler de cincuenta (50) baños químicos portátiles para el distrito de Lurigancho Chosica, por causal de situación de emergencia, en atención a lo establecido en el literal b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, por el monto de S/. 33,040.00 (Treinta y tres mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del inicio de la prestación del servicio contratado. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de regularizar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 128° de su Reglamento. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Logística, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, comunique la presente Resolución, así como de los informes técnico y legal que la sustentan, a los órganos de control conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Regístrese y comuníquese
N
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud