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Visto, ellnforme N° 287-2015-ERP-ByP, de fecha 24 de febrero del 2015, contenido en el Expediente W 15001759-001, sobre subsidios por failecimiento y gastos de sepelio, solicitado por don CESAR AUGUSTO CANGAHUALA DAVILA; CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de enero del 2015, don CESAR AUGUSTO CANGAHUALA DAVILA, identificado con D.N.I. N° 22406486, solicita se Ie conceda subsidios por failecimiento y gastos de sepelio de su c6nyuge dolia ESTELA ANTONIETA APAC ROBLES DE CANGAHUALA, presentando para tal efecto, copia fedateada del Acta de Defunci6n W 06503991, expedido por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil-RENIEC, San Borja, que obra a fojas 10, don de se seliala como fecha de failecimiento el dia 30 de noviembre del 2014, y copia certificada de la Partida de Matrimonio W 009683, expedida por la Municipalidad Provincial de Huanuco - Registro de Estado Civil, que obra a fojas 09, con 10 que acredita su condici6n de c6nyuge de la causante; Que, mediante Boletas de Venta W 0006803, emitida por Jardines de la Paz - Funeraria Jardines SA "FUNJAR", que obra a fojas 08, se acredita que el solicitante, sufrag6 los respectivos gastos de sepelio de su c6nyuge. Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 398-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 05 de febrero del 2015, que obra a fojas 01, se aprecia que dolia ESTELA ANTONIETA APAC ROBLES DE CANGAHUALA, fue pensionista de la Administraci6n Central en el cargo de Medico Cirujano, Nivel 2. Que, el inciso j) del articulo 142° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asi como los gastos de sepelio, y el articulo 144°, establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; asimismo, el articulo 145° dispone el otorgamiento de dos remuneraciones totales por gastos de sepelio, a quien haya efectuado los mismos; Que, no obstante de la lectura de los precitados articulos, se colige que estos solo se aplican a los servidores activos de la Administraci6n Publica, de tal manera que el articulo 149° del mismo dispositivo legal, ha extendido los alcances de dicho subsidios a los cesantes, al selialar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tend ran acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan";

Que, mediante Resolucion de Sala Plena W 001-2001-SERVIRfTSC, publicada el18 de junio del 2011 en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acordo establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicacion de la Remuneracion Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves dellnforme Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Polfticas de Gestion del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolucion de Sala Plena W 001-2011SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en ellnforme Legal W 524-2012-SERVIRlGPGSC, mediante el cual se complemento 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneracion total;

Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y S/. 94.68 Nuevos Soles, por 10 que Pensiones, la pension total mensual de la ex - pensionista asciende azyxwvutsrqponmljihgfedcbaZWVUTSRQPONMLKJIHGF corresponde reconocer a don CESAR AUGUSTO CANGAHUALA DAVILA, el equivalente a cinco (05) pensiones totales mensuales, ascendente atsrqponmlkjifedaZYWTSRQONLJIHGECA S/.473.40 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones General de Gestion de Recursos Humanos; y,

y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina

De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 00590-PCM Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; SE RESUEL VE: ARTicULO 10._ RECONOCER a favor de don CESAR AUGUSTO CANGAHUALA DAVILA, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 473.40), equivalente a cinco (05) pensiones totales mensuales de S/. 94.68 Nuevos Soles, que comprende: SI. 284.08 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por fallecimiento y S/. 189.36 Nuevos Soles, por 9astos de sepelio de su conyuge doria ESTELA ANTONIETA APAC ROBLES DE CANGAHUALA, conforme a 10 expuesto en los considerandos de la presente resolucion.

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ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ItttEHDOu."zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA ARTicULO 30._ La Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Economia, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolucion. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolucion en el domicilio del beneficia rio, sito en Calle 7 N° 380, Urbanizacion Corpac, distrito de San Isidro. ARTicULO 5°._ Encargar al Archivo Centralia incorporacion de la presente resolucion en el legajo personal de don CESAR AUGUSTO CANGAHUALA DAVILA. Registrese y Comuniquese,

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