7 leyes-anticorrupción - Cecilia Romero

7 jul. 2016 - Lo integran: La ASF, la SFP, las entidades de fiscalización superiores locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control ...
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LAS 7 LEYES QUE CONFORMAN

EL SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN

“LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN”

1

Objetivo: Establece mecanismos de coordinación entre los órganos de combate a la corrupción en los tres

niveles de gobierno; regula la organización y funcionamiento del SNA y las bases del funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana y del Sistema Nacional de Fiscalización.

Comité Coordinador: será presidido por un miembro del Comité de Participación ciudadana. Sesionarán cada tres meses. Se conforma con siete integrantes titulares de:

1.- ASF

5.- CJF

2.- SFP

6.- Comité de Participación Ciudadana

3.- TFJA

7.- Fiscalía Anticorrupción

4.- INAI

Comité de Participación Ciudadana: es

la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas. Se conformará por cinco integrantes que surgen a partir de propuestas hechas por un Comité de Selección (Senado de la República). Durarán en su encargo cinco años y tendrán contratos de prestación de servicios por honorarios.

Plataforma Digital Nacional:

Sera administrada por la Secretaría Ejecutiva y contará con los siguientes sistemas electrónicos: 1 Sistema de evolución patrimonial y declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; 2 Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; 3 Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados; 4 Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Fiscalización; 5 Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; 6 Sistema de Información pública de contrataciones.

Sistema Nacional de Fiscalización: creado para promover intercambio de información para avanzar en

el desarrollo de fiscalización de recursos públicos. Lo integran: La ASF, la SFP, las entidades de fiscalización superiores locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

2

Objetivo: Distribuir competencias para que los órdenes de gobierno cuenten con un sistema adecuado para

identificar, investigar, sancionar y prevenir actos de corrupción y establecer responsabilidades, sanciones y obligaciones a servidores públicos y particulares vinculados con conductas que puedan considerarse como faltas administrativas.

Sujetos de la ley:

Servidores públicos, personas que hubieran sido servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves.

¿Quiénes aplican esta ley?:

la ASF y entidades de fiscalización de las entidades federativas, la SFP y sus homólogos en los estados, los OIC´s y el TFJA.

Tipos de Faltas Administrativas: No graves, calificadas a través de los OIC’s (daños menores a la Hacienda Pública, incumplimiento de obligaciones, instrucciones de superiores, etc.). Graves, calificadas por la ASF y entidades de fiscalización locales (cohecho, desvío, abuso de funciones, etc.). Serán atendidas por el TFJA.

Ética para servidores públicos:

Las Secretarías y los Órganos Internos de Control emitirán Códigos de Ética.

Sistema de evolución patrimonial y de declaraciones:

La Plataforma Digital Nacional albergará los sistemas de información en los que se deberán incorporar los datos públicos de servidores públicos que están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como constancia de su declaración de impuestos.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

3

Objetivo: edifica la estructura y marca la funcionalidad del Tribunal sobre la base de los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Salas Regionales: se crean Salas Regionales Especializadas para atender materias específicas. Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas: Conocerán de procedimientos y resoluciones vinculadas a faltas graves para imponer sanciones y fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública.

Tercera Sección:

Se crea en el Pleno del Tribunal y será responsable de resolver sobre las faltas administrativas graves. Sus principales atribuciones son:

1

Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas.

2

Ejercer facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos por faltas graves.

3

Resolver el recurso de reclamación cuando procede, en términos de la Ley.

4

Fijar jurisprudencia en la materia.

5

Dar seguimiento y proveer la ejecución de resoluciones.

LEY ORGÁNICA DE LA PGR Objetivo:

Establecer el marco jurídico bajo el que se conduzcan las Fiscalías Especializadas, en

tanto el Congreso de la Unión emita la regulación de la Fiscalía General ya que al contar estas Fiscalías especializadas con una relevancia constitucional, su regulación no puede estar sujeta a disposiciones reglamentarias de carácter administrativo.

Fiscalía Anticorrupción: Se crea y se le dota de autonomía financiera, técnica

y operativa. Se da la facultad al fiscal anticorrupción para que elabore su propio presupuesto que será presentado a través de PGR a la SHCP, lo que le otorga independencia. La Fiscalía se equipara jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría, sus titulares deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Procurador General. Su titular rendirá un informe para que la sociedad y el Sistema Nacional Anticorrupción, puedan medir el avance del combate a la corrupción.

El Fiscal Anticorrupción: podrá nombrar, previo acuerdo del Procurador, a los

titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía; participará en el diseño de las políticas públicas anticorrupción.

El Ministerio Público:

sus agentes y las policías de investigación, sobre los cuales ejercerá mando directo, serán especializados.

4

CÓDIGO PENAL FEDERAL

5

Se establece como agravante, la corrupción de gobernadores, legisladores y Secretarios de Estado, y los demás contenidos en el artículo 212 del Código Penal Federal.

Serán punibles prácticas hasta ahora impunes como: Derecho de piso – cuotas laborales:

Se castigará al funcionario que pida parte del sueldo a un trabajador.

“Moches”:

Se crea el delito para los legisladores o cualquier persona que pretenda obtener un beneficio personal a cambio de una gestión presupuestal. Contratación ilegal de deuda y mal uso de la misma (casos Coahuila y Veracruz). Negación ilícita de contratos para “legalizar “adjudicaciones, así como la no supervisión de contrataciones. Ocultamiento o falsificación de información para obtener contratos o adjudicación de servicios. Amplía el catálogo de conductas tipificadas como delitos.

Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LEY ORGÁNICA DE LA PGR Objetivo.- reglamentar las nuevas atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Fiscalización de participaciones federales: La ASF podrá hacerlo de manera directa, sin

distinción de la entidad que las ejerza. Se fiscalizará en el caso de Estados y Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. El ejercicio de las participaciones federales será fiscalizado en el caso de cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica.

Fiscalización de la Cuenta Pública: la ASF está ahora obligada a presentar 3 informes y ya no

uno como antaño. Además, presentará informes individuales, específicos y excepcionales que podrán contener información sobre las auditorías realizadas en el mismo año de ejercicio y no sólo en lo relativo al análisis de la Cuenta Pública. Se amplían las entidades fiscalizadas incluyendo empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.

Fincamiento de responsabilidades por parte de la ASF:

podrán ser resueltos por el TFJA o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la Comisión de Vigilancia de la ASF podrá recibir denuncias. La ASF contará con una unidad de investigación respecto de hechos de corrupción con facultades y atribucione armonizadas con la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Comisión de Vigilancia de la ASF: se ve fortalecida con el procedimiento de designación

del Titular de su Unidad de Evaluación y Control (UEC): la terna para elegirlo será bajo la vigilancia de organizaciones e instituciones académicas que se inscriban como observadoras del proceso. La ASF y la Cámara de Diputados, por lo que hace a la Unidad de Evaluación y Control, deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley.

6 4

“LEY ORGÁNICA DEL LEY ORGÁNICA DE TRIBUNAL LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”

PÚBLICA FEDERAL

La Secretaría de la Función Pública mantiene su denominación; se le dota de prevención y combate de la corrupción.

7

más atribuciones, para la

Se armonizó su operación, con los demás instrumentos en materia de transparencia, rendición de cuen-

tas y combate a la corrupción.

Se eliminaron referencias innecesarias y reiterativas al Sistema Nacional Anticorrupción;

así como a las auditorías preventivas, en aras de mantener la simplificación administrativa.

Se armonizó el texto con lo previsto en el proyecto ciudadano de Ley General de Responsabilidades Admi-

nistrativas.

Se sustituyeron las referencias a la Auditoría Superior de la Federación por las del Sistema Nacional de Fiscalización, del cual es parte dicho órgano constitucional.

Se incluyó a la Procuraduría General de la República dentro de los sujetos a los que les aplica la

reforma, a las empresas productivas del Estado y a aquellas entidades que por su grado de especialización y fin específico, requieren un control especial.

Empresas productivas del Estado: se establece un régimen especial que prevé la vigilancia, auditoría, atención a quejas y denuncias, así como la investigación y sanción de faltas administrativas, a través de los comités de auditoría y las unidades de responsabilidades.

Se añadió la facultad de Hacienda y Crédito Público y Función Pública, para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen con fines comerciales.

Las empresas paraestatales continuarán

sujetándose a la normatividad en materia de presupuesto, obra pública, responsabilidades administrativas y fiscalización en lo relativo a su operación y funcionamiento. Se mantiene y promueve la profesionalización de los servidores públicos de la Función Pública.

El nombramiento que realice el Ejecutivo Federal respecto del Secretario de la Función Pública deberá ser ratificado por el Senado de la República.