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Ficha de Producto

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ÍNDICE Código Condiciones generales: POL 2 2013 0951

pág. 3

Beneficiarios pág. 3 Planes del Seguro pág. 3 Beneficios Tributarios pág. 3 Capital Asegurado de Fallecimiento pág. 4 Gastos del Asegurador Mensuales pág. 5 Gastos del Asegurador Eventuales pág. 6 Retiro Parcial pág. 6 Rescate Total pág. 7 Coberturas Adicionales pág. 7 Término de la Póliza pág. 8 Rehabilitación pág. 8 Perfil del Inversionista pág. 9 Fondos Mutuos pág. 10 Exclusiones pág. 11 Definiciones pág. 13

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Seguro de vida que permite ahorrar para hacer realidad importantes proyectos personales, además de estar acogido al beneficio tributario del 57 bis de la ley sobre impuesto a la renta. Este beneficio tributario está dirigido a toda persona natural que esta afecto a impuesto único de segunda categoría. Para materializar este beneficio se debe declarar anualmente en el global complementario. Código Condiciones Generales: POL 2 2013 0951 Contratante: Persona natural que suscribe el contrato de seguro y asume las responsabilidades que se deriven de su condición como tal, por ejemplo pagar en forma oportuna y en forma recurrente la prima convenida. Debe ser igual al asegurado.

Beneficiarios: Para el Capital Asegurado: es de libre elección por parte del asegurado pero debe existir un interés asegurable entre él y sus beneficiarios. Para el Ahorro: es para los herederos del asegurado.

Planes del Seguro: Plan Ahorro (opción A): el monto asegurado será, en caso de fallecimiento, el mayor valor entre el Capital Asegurado y el Valor Póliza incrementado en un 10% del Capital Asegurado. Plan Protección (opción B): el monto asegurado será, en caso de fallecimiento, el Capital Asegurado más el Total del Valor Póliza.

Beneficios Tributarios: Si el Saldo de Ahorro Neto (SAN) es positivo en un año calendario, es decir, si los aportes son mayores a los retiros, el Estado otorgará un 15% de crédito por ese SAN. Si por el contrario, el SAN fuera negativo, es decir si los aportes son menores a los retiros, se generara un 15% de débito por ese SAN.

El tope del SAN para maximizar este beneficio es el menor valor entre el 30% de la renta imponible anual del asegurado y 65 UTA (unidad tributaria anual). Además se debe mencionar que el aporte y/o retiro para determinar el SAN, tendrá un valor que será de multiplicar dicho monto por la proporcionalidad del mes en cuestión, según la siguiente tabla:

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Mes

Proporcionalidad

Mes

Proporcionalidad

Mes

Proporcionalidad

Enero

100%

Mayo

66,67%

Septiembre

33,33%

Febrero

91,67%

Junio

58,33%

Octubre

25,00%

Marzo

83,33%

Julio

50,00%

Noviembre

16,67%

Abril

75,00%

Agosto

41,67%

Diciembre

8,33%

Si durante cuatros años calendario el Saldo de Ahorro Neto (SAN) es positivo en forma consecutiva, a partir el quinto se podrá retirar de su valor póliza como máximo 10 UTA por año libre de impuestos, además este monto no se considera en la determinación del SAN de ese año, es decir, no se considera como un retiro. Si el retiro supera las 10 UTA se deberá pagar el 15% aplicado sobre el monto que excede las 10 UTA siempre y cuando el SAN sea negativo.

Capital Asegurado de Fallecimiento: Capitales Bajos: UF 500; UF 600; UF 700; UF 800; UF 900; UF 1.000 Capitales Intermedios: UF 1.200; UF 1.400; UF 1.600; UF 1.800; UF 2.000 Capitales Altos: UF 2.200; UF 2.400; UF 2.600; UF 2.800; UF 3.000

Prima Única Básica de Fallecimiento: UF 2,0000 mensual; UF 5,7778 trimestral; UF 11,3355 semestral; UF 22,0022 anual. No incluye las coberturas adicionales ni sobreprimas. Prima Mínima Convenida: UF 2,2500 mensual; UF 6,5000 trimestral; UF 12,7525 semestral; UF 24,7525 anual. Dependerá de la edad de suscripción y del capital asegurado contratado. Periodicidad de Pago de la Prima: Mensual, Trimestral, Semestral o Anual. Modalidad de Pago de la Prima: Descuento automático en su Cuenta Corriente (PAC) o con cargo a su Tarjeta de Crédito (PAT). Edad mínima y máxima de Suscripción: 18 – 65 años de edad. Edad máxima de permanencia: hasta que cumpla 100 años de edad.

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Bono de Permanencia: es un monto a abonar en el valor póliza por concepto de devolución de gastos de administración. La condición es que se hayan pagado las primas al momento del mes de aplicación.

Mes de Aplicación

Mes Abono

Monto del Abono UF

35

36

3

59

60

12

119

120

20

239

240

20

Costos de Cobertura: son aquellos que se encuentran asociadas a las coberturas contratadas y representan una tasa con respecto al capital asegurado. El detalle estará en las condiciones particulares del contrato de seguro.

Gastos del Asegurador Mensuales: Cargos Mensuales como porcentaje sobre la prima básica según periodicidad de pago.

Año

Porcentaje

Año 1

50%

Año 2

35%

Año 3

20%

Año 4 al Año 5

16%

Año 6 al Año 9

12%

Año 10 y más

Sin Cargo

Nota: Años de vigencia

Cargo Fijo mensual: sin cargo. Cargos mensuales como porcentaje del valor de la póliza: sin cargo.

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Gastos del Asegurador Eventuales: Cargo por Rescate Total: se aplica sobre el total de primas básicas anuales de fallecimiento según la siguiente tabla:

Año

Porcentaje

Nº Primas Básicas Anuales

Año 1

100%

1

Año 2

50,00%

2

Año 3

26,67%

3

Año 4

10,00%

4

Año 5

6,00%

5

Año 6 y más

Sin Cargo

0

Nota: Años de vigencia Prima Anual de Fallecimiento: UF 22,0022

Cargo por Retiro Parcial: corresponde a un porcentaje sobre el monto solicitado.

Año

Porcentaje

Tope Máximo UF

Año 1

1,00%

1,00

Año 2

1,00%

1,00

Año 3

1,00%

1,00

Año 4

1,00%

1,00

Año 5

1,00%

1,00

Año 6 y más

1,00

0,50

Cargo por cambio de alternativas de inversión: es de UF 0,5 y se aplica sólo para la tercera transacción efectuada durante un mes calendario.

Retiro Parcial: El monto máximo a solicitar será la resultante de restar al valor póliza el cargo por Rescate Total y el monto fijo de UF 2. Al monto solicitado se le aplicará el cargo señalado en la tabla anterior y ese será el monto a recibir. El monto mínimo a retirar será de UF 1. En el caso de estos retiros la póliza aún queda vigente.

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Rescate Total: El monto será la resultante de restar el valor póliza y el cargo por Rescate Total. En el caso de estos rescates se produce la caducidad de la póliza (no vigente). Indisputabilidad: Después de 2 años de vigencia inicial o desde que se rehabilita la póliza. Cumplido este plazo, la compañía renuncia al derecho de disputar el pago de la indemnización en caso de omisiones siempre que sean de buena fe. Indemnizatorio: el capital asegurado es entregado total y directamente a los beneficiarios elegidos y está libre de impuesto a la herencia. El ahorro es entregado a los herederos del asegurado a través del tribunal pertinente. Inembargable: el capital asegurado no responderá por deudas que pueda tener el asegurado.

Coberturas Adicionales Muerte Accidental: CAD 2 2013 0956. Este capital puede ser hasta el doble del capital de fallecimiento. - Capital mínimo: UF 500. - Capital máximo: UF 3.000. - Edad mínima y máxima de vigencia: 18 – 65 años de edad.

Invalidez 2/3: CAD 2 2013 0957. Este capital debe ser idéntico al capital de fallecimiento. - Capital mínimo: UF 500. - Capital máximo: UF 3.000. - Edad mínima y máxima de vigencia: 18 – 65 años de edad.

Enfermedades Graves: CAD 2 2013 1572. Este capital debe ser entre el 20% y 40% del capital de fallecimiento. - Capital mínimo: UF 100 - Capital máximo: UF 1.200 - Edad mínima y máxima de vigencia: 18 – 65 años de edad. - Cubre las siguientes enfermedades graves: cáncer, accidente vascular encefálico, infarto al miocardio, insuficiencia renal crónica y Bypass aortocoronario.

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Término de la Póliza: Rescate Total de la póliza. Después de 30 días desde la notificación al asegurado cuando el valor póliza sea cero. Por fallecimiento o invalidez 2/3 del asegurado. Cuando el asegurado cumpla 100 años de edad. Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada. Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal.

Rehabilitación: Si se produce el término del contrato de seguro, debido a que el Valor de la Póliza es igual a cero, el contrato de seguro podrá ser rehabilitado dentro del período de 12 meses, siempre que el Contratante solicite por escrito su rehabilitación a la Compañía Aseguradora. El Contratante deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad de acuerdo a las pautas y reglas de suscripción que estén vigentes en la Compañía Aseguradora a la fecha de la solicitud de rehabilitación y, que en definitiva, permitan a la Compañía Aseguradora evaluar y asumir correctamente el riesgo. La sola presentación de la solicitud de rehabilitación por parte del Contratante no producirá el efecto de rehabilitar el contrato de seguro, si no ha habido aceptación escrita de la Compañía a dicha solicitud. Una vez aceptada la solicitud de rehabilitación, el Contratante, dentro de los siguientes 10 días hábiles contados desde que se le comunique dicha aceptación, deberá pagar el monto equivalente a una Prima Convenida. Cumplido lo anterior, el contrato de seguro quedará rehabilitado a partir del primer día hábil del mes siguiente en que la Compañía Aseguradora haya percibido en forma efectiva la Prima Convenida. En el mismo día se abonará al Valor de la Póliza la Prima Convenida. En este caso, la cantidad de cuotas a adquirir del o los Fondos Mutuos relacionados con la o las Alternativas de Inversión, será el resultado de dividir la Prima Convenida pagada por el Valor que las Cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante tengan el día hábil siguiente a la fecha en que el contrato de seguro quedó rehabilitado.

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Perfil de Inversionista:

Conservador: Este inversionista se caracteriza por ser menos tolerante al riesgo y valorar la seguridad. Por lo tanto, escoge instrumentos de inversión que le den certeza de que no perderá parte o todo el dinero que invertirá. Prefiere invertir en instrumentos de deuda que otorgan una rentabilidad fija y conocida. En este grupo están los Bonos, letras hipotecarias, pagarés bancarios, pagarés de Tesorería e instrumentos reajustables a largo plazo o del Banco Central (a más de un año). Tal vez no sea ésta la estrategia que maximice la rentabilidad de las inversiones, pero sí puede ser una alternativa para ahorrar a largo plazo sin mayores preocupaciones sobre el movimiento de los instrumentos. Moderado: Este inversionista es cauteloso con sus decisiones, pero está dispuesto a tolerar un riesgo moderado para aumentar sus ganancias. Procura mantener un balance entre rentabilidad y seguridad. Suele buscar la creación de un portafolio o cartera de inversión que combine inversiones en instrumentos de deuda y capitalización. Balanceado: Este inversionista es cauteloso con sus decisiones, pero está dispuesto a tolerar un riesgo balanceado para aumentar sus ganancias. Procura mantener un balance entre rentabilidad y seguridad, pero con riesgo un poco mayor al perfil moderado. Suele buscar la creación de un portafolio o cartera de inversión que combine inversiones en instrumentos de deuda y capitalización. Agresivo: Busca los mayores rendimientos posibles, por lo que está dispuesto a asumir el riesgo que sea necesario. Esta clase de inversionistas corre riesgos en los mercados y opta por los instrumentos que prometen las ganancias más elevadas, sin importar si en un momento dado se arriesga a perder la mayor parte de la inversión. Este tipo de personas prefieren portafolios de inversión en los que combinan fondos de capitalización, deuda a corto plazo y deuda a largo plazo. Ser un inversionista agresivo puede dar buenos resultados, siempre que no se esté invirtiendo el dinero de los gastos cotidianos. No es recomendable mantener esta actitud de riesgo cuando no se cuenta con la suficiente solvencia, o si se tienen compromisos familiares importantes. Experto: Busca los mayores rendimientos posibles, por lo que está dispuesto a asumir el riesgo que sea necesario. Esta clase de inversionistas corre riesgos en los mercados y opta por los instrumentos que prometen las ganancias más elevadas, sin importar si en un momento dado se arriesga a perder la mayor parte de la inversión. Este tipo de personas prefieren portafolios de inversión compuestos por fondos de capitalización. Ser un inversionista experto puede dar buenos resultados, siempre que no se esté invirtiendo el dinero de los gastos cotidianos. No es recomendable mantener esta actitud de riesgo cuando no se cuenta con la suficiente solvencia, o si se tienen compromisos familiares importantes.

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Fondos Mutuos:

Fondo Mutuo

Costo Remuneración Anual (*)

Duración Cambio de Fondos (**)

Conservador

Extra

1,55%

1 día Hábil

Moderado

Extra Gestión

2,68%

1 día Hábil

Moderado

Máster

2,98%

1 día Hábil

Balanceado

Target

3,57%

1 día Hábil

Agresivo

Emprendedor

5,53%

3 día Hábil

Agresivo

Best Norteamérica

5,65%

3 día Hábil

Agresivo

Best Europa

5,65%

3 día Hábil

Agresivo

Dinámico

5,65%

3 día Hábil

Experto

Vanguardia

4,05%

3 día Hábil

Experto

Chile Activo

6,43%

3 día Hábil

Experto

Best Latinoamérica

5,65%

3 día Hábil

Experto

Tendencias

5,65%

3 día Hábil

Experto

Best Mercados Emergentes

5,65%

3 día Hábil

Experto

Best Asia

5,65%

3 día Hábil

(*) Corresponden a la serie C y son descontados en el valor cuota diario de los fondos, es decir, se descontará el costo anual dividido por 365. (**) Los cambios deben ser realizados antes del mediodía para que la venta de cuotas se pueda realizar durante ese día hábil, sino es así el proceso se realizara el próximo día hábil.

La rentabilidad de los fondos mutuos es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables. Para informarse de las características esenciales de estos fondos mutuos, tales como su reglamento interno, contrato de suscripción de cuotas u otros, podrá acceder a ellos a través de la página web www.biceinversiones.cl, fondos administrados por Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A.

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Exclusiones: a.- Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía Aseguradora pagará el capital Asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del Asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital Asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b.- Pena de Muerte. c.- Participación del Asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d.- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e.- La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. f.- Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario. En caso de existir más de un beneficiario, el porcentaje del Monto Asegurado en caso de fallecimiento que corresponda a cualquier beneficiario involucrado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del Asegurado, se distribuirá, acreciendo a los demás Beneficiarios no involucrados. g.- Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h.- Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. i.- Participación del Asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

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j.- La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de la práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en esta letra j), cuando dichas actividades o deportes hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora. En este caso la Compañía Aseguradora podrá realizar una adecuación a la prima del contrato de seguro. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. Además, la compañía cubrirá como riesgo normal, las siguientes actividades y/o deportes, sujeto a lo que se indica en cada caso: Buceo: se considerará como riesgo normal el Buceo recreativo o deportivo (en costas, lagos, ríos) con inmersiones hasta 20 metros de profundidad. Se entiende que el buceo recreativo o deportivo es aquél que restringe su actuación a aguas costeras, lagos o ríos, limitándose a la observación y fotografía de vida submarina, con utilización de snorkel, scuba o escafandra autónoma. Senderismo o Trekking: se considerará como riesgo normal el Senderismo, Trekking y paseo por la montaña hasta 3.900 metros de altitud. Se incluye en este ámbito la escalada en muros artificiales. k.- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. l.- Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro la compañía aseguradora estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante del contrato de seguro.

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Deficiniones: 1. Contratante: Es la persona natural que suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que se deriven de su condición de tal. El Contratante se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y deberá ser la misma persona que el Asegurado. 2. Asegurado: Es la persona natural sobre cuya vida la Compañía Aseguradora asume el riesgo de fallecimiento u otros riesgos adicionales, en caso de corresponder, y asume las obligaciones que se deriven de su condición de tal. El Asegurado se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. Beneficiarios: Es la persona o las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios que contempla este contrato de seguro. Para los efectos de este contrato de seguro el Contratante designará los Beneficiarios, los que se señalarán en las Condiciones Particulares de la póliza. 4. Primas Pagadas: Son todos los montos pagados a la Compañía Aseguradora para ser destinados al Valor de la Póliza y que hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. 5. Prima Básica: Es aquel monto que el Asegurado se compromete a pagar al momento de contratar el seguro. Además se utiliza como valor de referencia para calcular los Gastos del Asegurador. Su monto y periodicidad de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. 6. Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago periódico: Es aquella prima que el Contratante paga periódicamente a la Compañía Aseguradora, una vez completado el pago de la Prima Básica, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza. Su monto y periodicidad de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. 7. Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago ocasional: Cualquier prima que el Contratante pague en forma ocasional a la Compañía Aseguradora con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza. 8. Prima Convenida: Es aquella prima que el Contratante se compromete a pagar al momento de contratar el seguro, la cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y que corresponde a la suma de la Prima Básica más la Prima en Exceso a la Básica de pago periódico. Ambas primas deben tener la misma periodicidad de pago. 9. Prima Básica Anual de Fallecimiento: Es aquel monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, que se utiliza como valor de referencia para determinar el Cargo por Rescate Total del Valor de la Póliza. 10. Periodicidad de Pago de las Primas: Es el período de tiempo que debe transcurrir entre el pago de una prima y otra, el cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. 11. Alternativa(s) de Inversión(Fondos Mutuos): Corresponde a la inversión en cuotas en uno o más Fondos Mutuos elegidos por el Contratante de entre las alternativas ofrecidas por la Compañía Aseguradora para la inversión y que constan en las Condiciones Particulares de la póliza.

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El o los Fondos Mutuos elegidos por el Contratante estarán indicados en la Propuesta de Seguro, elección que quedará señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Adicional a lo anterior, el Contratante deberá indicar, en el citado Formulario de Selección de Alternativas de Inversión, el porcentaje de la prima o el monto de la misma que debe vincularse en uno o más de los Fondos Mutuos ofrecidos como Alternativas de Inversión. De esta indicación se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. Para el caso de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, salvo otra indicación, la distribución inicial se aplicará también para la inversión de las sucesivas Primas Pagadas. El Contratante podrá cambiar las Alternativas de Inversión, tanto respecto de la distribución inicial elegida al momento de suscribir el Formulario de Selección de Alternativas de Inversión, como con posterioridad para las futuras primas pagadas. Dichos cambios deberán constar en un nuevo Formulario de Selección de Alternativas de Inversión. La solicitud de cambio de Alternativas de Inversión será irrevocable e implica el proceso de liquidación de las cuotas de las antiguas Alternativas de Inversión y de adquisición de las cuotas de las nuevas Alternativas de Inversión. La liquidación de cuotas de Fondos Mutuos se valorizarán al Valor de la Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora del Formulario de Selección de Alternativas de Inversión. La adquisición de cuotas de Fondos Mutuos se valorizarán al Valor de la Cuota del día hábil siguiente en que el o los montos provenientes de la o las antiguas Alternativas de Inversión hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. En caso de corresponder, se descontará del Valor de la Póliza, el Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión, según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. En la eventualidad que la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante dejaran de existir, se suspendiera la suscripción de cuotas o cualquiera otra causa ajena a la voluntad de la Compañía Aseguradora que impida la adquisición de cuotas, la Compañía Aseguradora comunicará esta situación al Contratante conforme a lo señalado en las Condiciones Generales. En dicha comunicación, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante las otras o nuevas Alternativas de Inversión disponibles. Recibida la respuesta del Contratante en donde comunique su elección sobre la o las nuevas Alternativas de Inversión, la Compañía Aseguradora procederá a asignar el o los montos de la o las Alternativas de Inversión no vigentes y las futuras primas, a la o las Alternativa de Inversión designada por el Contratante, al día hábil siguiente en que los montos y las futuras primas hayan sido percibidas en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. El Contratante, dado lo acontecido precedentemente, podrá también comunicar su voluntad de dar por terminado el contrato de seguro, caso en el cual se estará a lo previsto para el caso de un Rescate Total del Valor de la Póliza, pero en este caso, sin aplicar el Cargo por Rescate Total. El Valor de la Póliza se calculará al día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la comunicación antes dicha.

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En caso de no recibir respuesta del Contratante dentro de los siguientes 10 días hábiles de despachada la comunicación, la Compañía Aseguradora lo asignará al Fondo Mutuo que a esa fecha, según la información disponible, tenga instrumentos con la mayor participación en inversiones de renta fija, de entre los ofrecidos y disponibles en las Condiciones Particulares de la póliza. Este hecho, es decir, la asignación efectuada por la Compañía Aseguradora, será comunicada al Contratante por el mismo medio. 12. Costo de la(s) Cobertura(s): Es el monto que mensualmente el Asegurador rebajará del Valor de la Póliza por concepto de cubrir el riesgo de fallecimiento y, cuando corresponda, los riesgos de coberturas adicionales que se incluyan en el contrato de seguro. El Costo de la(s) Cobertura(s) será determinado en base a las tasas por mil (o/oo) mensuales para cada Edad Actuarial del Asegurado, tasas que aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las tasas correspondientes se aplicarán sobre el “Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento” y sobre el Capital Asegurado de cada cobertura adicional. El Costo de la(s) Cobertura(s) así determinados se descuentan según lo indicado en las Condiciones Generales. Para estos efectos el “Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento” es el resultado de restar, al Monto Asegurado en Caso de Fallecimiento, el Valor de la Póliza valorizada al último día hábil del mes anterior. 13. Gastos del Asegurador: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador, mensuales o eventuales, según sea el caso, por la gestión de venta, intermediación, administración y mantención del contrato de seguro. Estos son: I.- Gastos del Asegurador Mensuales: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador por cada mes de vigencia del contrato de seguro y que se detallan a continuación: a) Un porcentaje del Valor de la Póliza, más b) Un porcentaje de la Prima Básica indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, más c) Un cargo fijo mensual. Para el gasto que corresponde a un porcentaje de la Prima Básica (letra b), si la Periodicidad de Pago de las Primas no es mensual (anual, semestral o trimestral, por ejemplo) este gasto se cargará sólo en el mes que deba pagarse la Prima Convenida. Los porcentajes anteriores y el monto del cargo fijo se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Los Gastos del Asegurador así determinados se descuentan según lo indicado en las Condiciones Generales. II.- Gastos del Asegurador Eventuales: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador una vez ocurrido un determinado evento. Estos son: a) Cargo por Rescate Total: Es el monto por gastos de administración en los cuales ha incurrido la Compañía Aseguradora y que no podrá cobrar debido al término anticipado del contrato de seguro. El monto de Cargo por Rescate Total corresponde a un porcentaje sobre la suma de las Primas Básicas Anuales de Fallecimiento. Su fórmula de cálculo y forma de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.

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b) Cargo por Rescate Parcial: Es el monto por gastos de administración que será descontado del Valor de la Póliza en caso que el Contratante solicite el Rescate Parcial de la Póliza. Se expresa como un porcentaje sobre el monto de Rescate Parcial. Su fórmula de cálculo y forma de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión: Es el monto por gastos de gestión, consistente en un monto fijo, que será descontado del Valor de la Póliza y que se aplica en caso que el Contratante modifique las Alternativas de Inversión. El monto fijo y forma de aplicación, se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. 14. Período proporcional de cobertura: Corresponde al período de tiempo de cobertura por el riesgo de Fallecimiento y sus Adicionales si los hubiere, inferior a un mes, que la Compañía Aseguradora otorga al Asegurado. Este período se calcula de la siguiente forma: a) Se divide el Costo de la(s) Cobertura(s) por treinta (30), obteniendo con ello el Costo diario de la(s) Cobertura(s). b) El saldo existente del Valor de la Póliza se divide por el Costo diario de la(s) Cobertura(s) obtenido en el punto anterior. c) El resultado del cálculo obtenido en la letra b) anterior, corresponde al número de días de cobertura que se le otorgará al Asegurado y que se conocerá como “período proporcional de cobertura”. 15. Rescate: Es el retiro del todo o parte del Valor de la Póliza, que efectúa el Contratante, según los términos, requisitos y condiciones establecidas en las Condiciones Generales. 16. Edad Actuarial del Asegurado: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el Asegurado. 17. Enfermedades o Dolencias Preexistentes: entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. 18. Cuota: Se entenderá como cuota, la unidad en que se materializará en todo momento la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante y que en definitiva es la unidad de medida en que está dividido el patrimonio de un Fondo Mutuo. 19. Valor de la Cuota: En los Fondos Mutuos, es el valor que tiene la cuota en un momento determinado y equivale al Patrimonio del Fondo Mutuo dividido por el número de cuotas en circulación. Según la normativa que rige a los Fondos Mutuos el valor cuota cambia diariamente y refleja la rentabilidad, positiva o negativa, del respectivo Fondo Mutuo. La rentabilidad o ganancia de los Fondos Mutuos es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan o repitan en el futuro. 20. Día hábil: De lunes a viernes, salvo los días feriados y el día 31 de diciembre de cada año. 21. Artículo 57 Bis: Corresponde al Artículo indicado en la Ley de la Renta y que hace referencia a que las personas gravadas con los impuestos establecidos en los Artículos 43, Nº 1, ó 52 de la ley antes indicada, tendrán derecho a las deducciones y créditos en la forma y condiciones indicadas en la ley, en relación al mecanismo de incentivo al ahorro que contempla dicha norma.

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22. Ahorro: Es aquella parte de la prima susceptible de acogerse a los beneficios tributarios del artículo 57 bis y que corresponde a las primas pagadas, menos los costos de cobertura del mes, los cuales al tener por finalidad cubrir el riesgo de fallecimiento y, cuando corresponda, los riesgos de coberturas adicionales que se incluyan en la Póliza, por lo que no tendrán por finalidad destinarse al ahorro acogido al beneficio tributario del artículo 57 bis. El monto de ahorro así determinado, será considerado para efectos de determinación del Saldo de Ahorro Neto del ejercicio respectivo proporcionalmente por el número de meses que resten hasta el término del año calendario correspondiente, estimando para estos efectos un período de 12 meses. El saldo no considerado en la proporción anterior, será considerado como monto de ahorro del ejercicio siguiente. 23. Desahorro: Corresponde a los retiros efectivos realizados o percibidos por el Asegurado de su cuenta de Ahorro susceptible de acogerse a los beneficios tributarios del artículo 57 bis, los cuales pueden ser totales o parciales, sin considerar al efecto si el monto retirado corresponde a capital invertido, intereses, rentabilidades u otros que hayan acrecentado el monto inicialmente invertido. Los Gastos del Asegurador Mensuales que se cobren con cargo al Valor de la Póliza no serán considerados como retiros o giros para la determinación del desahorro del ejercicio ni el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio para efectos del artículo 57 bis, sin perjuicio de la deducción del Valor de la Póliza para todos los demás efectos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por el no pago de la prima se proceda a descontar del Valor de la Póliza los Costos de las Coberturas, éstos serán considerados como un desahorro en la medida que éstos sean descontados de aquella parte del Valor de la Póliza, por considerarse un retiro efectivo. Para efectos de determinación de Saldo de Ahorro Neto del ejercicio respectivo, el monto de desahorro se considerará proporcionalmente por el número de meses que resten hasta el término del año calendario correspondiente, estimado para estos efectos un período de 12 meses. El saldo no considerado en la proporción anterior, se estimará como monto de desahorro del ejercicio siguiente. 24. Enfermedades Graves: Cáncer: se entiende por cáncer la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Infarto del Miocardio: se entiende por Infarto del Miocardio la enfermedad que consiste en la oclusión permanente de un segmento del tronco principal o de cualquiera de las ramas de las arterias coronarias que aportan la sangre al músculo cardiaco, al cual, por falta de dicha nutrición a la zona, se le produce una desvitalización. El diagnóstico de esta enfermedad se fundamenta en los siguientes criterios: a) Un historial de típico dolor de pecho, sintomático e indicativo de una enfermedad cardiaca isquémica. b) Cambios en el electrocardiograma, sugerentes de Infarto del Miocardio. c) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales de laboratorio. d) Coronariografía que muestre una lesión obstructiva y un compromiso de la circulación coronaria.

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Cirugía de Bypass Coronario: se comprende dentro del concepto de enfermedades graves a la Cirugía de Bypass Coronario, entendida como la cirugía con la apertura quirúrgica del tórax, de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento u obstrucción, por medio de una revascularización mediante técnica de bypass coronario, realizada con posterioridad al diagnóstico de un estrechamiento u obstrucción de una arteria coronaria a través de una coronariografía. Accidente Vascular Encefálico (AVE) con secuelas neurológicas permanentes: se entiende por “Accidente Vascular Encefálico (AVE) con secuelas neurológicas permanentes”, cualquier accidente vascular encefálico que no sea causado o provocado por medios externos y que produzca una suspensión brusca de las funciones cerebrales, con pérdida de la conciencia y que dé lugar a secuelas neurológicas de naturaleza permanente. Insuficiencia Renal Crónica: se entiende por Insuficiencia Renal Crónica, la enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de lo cual se hace indispensable la diálisis renal o el trasplante de riñón.

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