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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-106041-001, que contiene el Informe N° 031-2014-0DTOGEWMINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Estadistica e Informática del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, es atribución del Ministerio de Salud, conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo, produciendo la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendo las normas para la estandarización de la información en el mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobaron las siguientes Identificaciones Estándar de Datos en Salud, cuya documentación se encuentra en los anexos que forman parte integrante del referido dispositivo legal: Identificación Estándar de Dato en Salud N° 001: "Procedimiento Médico en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 002: "Producto Farmacéutico en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 003: "Usuario de Salud en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 004: "Establecimiento de Salud y de Servicio Médico de Apoyo en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 005: "Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 006: "Episodio de t,,ve1isqgez Atención en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud N° 007: "Personal de Salud en el Sector Salud"; y, Identificación Estándar de Dato en Salud N° 008: "Financiador de Salud en el Sector Salud"; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identificación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, pudiendo aprobar mediante Resolución Ministerial los instrumentos y acciones para su implantación y correcta aplicación; Que, con el documento del visto, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, solicita la conformación de una Comisión

J. VARGAS

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Sectorial que se encargue de brindar apoyo y asistencia técnica destinada a la implementación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, aprobadas por Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, a dicho efecto, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud identifica como algunos de los problemas de no contar con los Identificadores Estándar de Datos en Salud, los siguientes: (i) Las funciones de prestación de servicios están a cargo de diferentes subsectores conservando el Ministerio de Salud a los prestadores públicos de Lima Metropolitana, lo que implica la necesidad de alinear los sistemas de información para ofrecer servicios que aseguren la interacción en las diferentes instituciones que componen el sector salud; (u) La calidad de los servicios de salud requiere hacer efectivo el principio de integralidad del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos — SISMED y mejorar la disponibilidad oportuna de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos de calidad; y, (iii) En la atención de la salud existen dificultades a nivel regional para desarrollar consistentemente funciones de vigilancia en salud pública, lo que impide el control regular de riesgos epidemiológicos; Que, el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, de conformidad con mediante el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Ley N° 27657 se crea el Seguro Integral de Salud, el cual es calificado como Organismo Público Ejecutor a través del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, adscrito al Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesaria la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de brindar apoyo y asistencia técnica dirigida a la implementación de los Identificadores Estándar de Datos en Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y. A. VelaSquez

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N' 024-2005-SA, Decreto Supremo que aprueba las Identificaciones Estándar en Salud; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de brindar apoyo y asistencia técnica dirigida a impulsar e implementar los procesos requeridos

J. VARn.es

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para la implementación de los Identificadores Estándar de Datos en Salud, aprobados mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA. Artículo 2.- La Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal está conformada por los siguientes integrantes: Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien ejercerá la presidencia. Un representante de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Un representante de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Un representante del Seguro Integral de Salud - SIS. El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión Sectorial es ad honorem, no generando el funcionamiento de la misma gastos adicionales al Tesoro Público.

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S. CUIZ Z.

Artículo 3.- La Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de Plan de Implementación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud. b) Elaborar la propuesta de los instrumentos y demás acciones necesarias para la implementación y correcta aplicación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud. c) Coordinar con las Comisiones Técnicas Regionales, a fin de propiciar la implementación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud en los establecimientos de salud públicos y privados.

d) Proponer la realización de actividades de difusión y capacitación conjuntas en coordinación con los establecimientos de salud y sus respectivas instituciones. e) Proponer el desarrollo de las capacidades operativas en las instituciones que permitan la sostenibilidad del proceso de implementación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud. f) Brindar asistencia técnica a los Establecimientos de Salud que lo requieran, a través de la emisión de informes técnicos, en la elaboración de los planes de implementación, garantizando su consistencia y alineación de esfuerzos en función de la implementación de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud. g) Emitir informes técnicos y recomendaciones de mejora continua para monitorear controlar el proceso de implementación de manera sistemática de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, a fin que los operadores adopten acciones correctivas para mejorar los servicios de salud. Artículo 4.- La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal es ejercida por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Los órganos y/o entidades señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 6.- La Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- La Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo adecuado de sus funciones, pudiéndose ampliar el mismo. Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pettransparenciaidge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

S. FIII2 Z.

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