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Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 4 de julio de 2013 No. 2,178

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)

Imagen: Human Justice (Copenhague)

Graffiti en un hogar danés.

Colombia (El Tiempo): •

Patria potestad no puede limitarse solo para hijos del matrimonio. La Corte Constitucional declaró inexequible una palabra de un artículo del Código Civil que desconocía la igualdad material entre todos los hijos, particularmente en los que existen por fuera del matrimonio o cuyo modo de filiación es adoptivo. Para el alto tribunal, la palabra ‘legítimos’ “constituye un lenguaje discriminatorio y de estigmatización” que les negaba a los hijos concebidos por fuera del matrimonio tener la posibilidad de gozar de la protección de la patria potestad de sus padres. Esa palabra se encontraba dentro del artículo 288 del Código Civil: “Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro”.



Desplazados por 'bacrim' deben ser reparados: Corte. En un fallo que salda al menos parcialmente la polémica por la reparación de las víctimas de las bandas criminales, la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad de Víctimas incluir en sus programas de reparación y ayuda humanitaria a los desplazados por estos grupos. Ni los desplazados ni otro tipo de víctimas de las bandas criminales estaban en los planes de reparación porque estos grupos son no considerados actores del conflicto sino delincuentes. Pero la Corte sostiene que discriminar entre los desplazados por estas bandas y los que lo fueron por actores del conflicto va en contra de la Carta del 91 y de la obligación del Estado de proteger a todos los colombianos en situación de vulnerabilidad. “El rótulo o denominación del actor como parte del conflicto

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armado o de la delincuencia común no puede ser un argumento a priori y formal para definir el acceso de las personas desplazadas por la violencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación”, dice el tribunal. Este auto, que deja en firme medidas de protección a víctimas de bandas tomadas en decisiones anteriores, obliga a la Unidad de Víctimas, que hasta ahora había negado la inscripción de centenares de personas que argumentaban haber huido de sus tierras por efecto de la violencia de las llamadas ‘bacrim’. Como lo reveló un reciente informe de este diario, que la Corte Constitucional cita en su determinación de ayer, en varias zonas del país son las bandas los principales responsables de desplazamiento, incluso por encima de la guerrilla. Eso está pasando, según cifras de la Federación Nacional de Personeros, en la costa nariñense y con el desplazamiento intraurbano en Medellín y Buenaventura. Hoy, las personas que se consideran víctimas deben inscribirse en el Registro Oficial, que valora la situación y decide si el acto tiene o no relación con el conflicto. Cuando considera que los responsables fueron delincuentes comunes, niega la inscripción. La orden de la Corte es proceder al registro directamente cuando se trate de desplazamiento forzado, sin más miramientos. La Corte resalta que la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado, que es independiente de los motivos de la violencia y de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar, y que la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano. Además, dice que para que una persona tenga la condición de desplazada basta “un temor fundado” a ser afectado por los violentos. Otros delitos no entran. El fallo de la Corte solo se refiere a los desplazados. El tribunal dice que víctimas de otros delitos de estos grupos tienen otros mecanismos para hacer valer sus derechos. •

Condenan a hospital por extirpar, sin necesidad, un seno a una mujer. El Consejo de Estado ordenó la práctica de tratamientos de rehabilitación a una mujer a la cual se le extirpó un seno por mal diagnóstico médico, pues se demostró que su tumor no era maligno y no requería dicha cirugía. La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz, señaló que frente a la perspectiva de género y teniendo en cuenta la afectación grave que sufrió la paciente, se debe pretender resarcir el daño de la mejor forma posible, “aún sabiendo que las secuelas estarán presentes por siempre”. El alto tribunal declaró responsable al Hospital Militar Central por las lesiones causadas a una mujer que, luego de realizarse su autoexamen y detectar una masa en su seno, acudió al médico, quien le practicó una mamografía que arrojó como resultado la existencia de un tumor. Sin embargo, el profesional no confirmó el diagnóstico y la sometió a quimioterapias, radioterapias y a la extirpación de su seno (mastectomía radical). “El Hospital Militar no cumplió con el protocolo establecido, en este caso, para una paciente que fue remitida desde otra entidad y aunque se envió la muestra para que en el área de patología verificara los resultados del primer examen practicado, no se obtuvo previamente la confirmación del resultado antes de proceder a aplicar el tratamiento con quimioterapia y a realizar la mastectomía radical del seno afectado con el tumor, tal como lo señaló el dictamen pericial practicado por el Instituto de Medicina Legal en el que se resaltó que en la historia clínica no consta que el Hospital Militar haya verificado el diagnóstico inicial”, señala la sentencia. La entidad incurrió en falla del servicio, pues no agotaron los recursos científicos y técnicos a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo, pues en algunos casos el dictamen no brinda resultados exactos y por ello deben practicarse exámenes complementarios, lo cual se omitió en este caso. Se omitieron los “protocolos médicos a verificar la enfermedad sufrida por la paciente, antes de iniciar el tratamiento correspondiente”, señala la decisión. Finalmente, la Sala explicó que en este caso se configuró una vulneración grave del derecho a la salud de la demandante y se le afectó no solo su fisonomía, sino su capacidad de goce y de su misma naturaleza como mujer, “teniendo en cuenta la importancia que tiene esta parte de la anatomía para la expresión de su feminidad”. La Corporación decretó medidas de rehabilitación con el propósito de que una situación así no se vuelva a repetir. Ordenó que el Hospital Militar Central, a su cargo, practique exámenes, análisis y las cirugías necesarias para la reconstrucción física del seno de la señora, así como los tratamientos de rehabilitación física y sicológica requeridos. Además, ordenó el pago de 353 millones de pesos por concepto de perjuicios morales y daño a la salud.

Chile (El Mercurio): •

Senado aprueba ascenso de ministra Chevesich a la Corte Suprema. La sala del Senado aprobó este miércoles el ingreso a la Corte Suprema de la presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Gloria Ana Chevesich, nominada por el Presidente Sebastián Piñera para suplir la vacante dejada por el ministro Adalis Oyarzún. El nombramiento de la ministra fue aprobado por 26 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, cumpliendo así con el quórum calificado que exigía la iniciativa. Los parlamentarios que apoyaron la opción del Ejecutivo destacaron sus excelentes calificaciones a lo largo de su carrera judicial, su independencia demostrada en fallos relacionados con diversas materias y la eficiencia a la

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hora de desarrollar los procesos que ha tenido a cargo. Entre ellos, estuvieron los senadores Hernán Larraín (UDI), Carlos Kuschel (RN), Alberto Espina (RN), Francisco Chahuán (RN), Patricio Walker (DC), Camilo Escalona (PS) y Fulvio Rossi (PS). Entre los votos en contra, destacó el de los senadores socialistas, Juan Pablo Letelier e Isabel Allende, quien argumentó que rechazaba la nominación de Chevesich debido a su postura disidentes en casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos. Esto, pese a que la magistrada no ha dictado nunca la amnistía, la prescripción ni la media prescripción en materia penal en las causas aludidas. Los cuestionamientos a la jueza surgieron por su voto de minoría en una causa que involucró a Manuel Contreras, ex director de la Dina, en la que invocó su irreprochable conducta anterior. De hecho, este caso fue uno de los motivos que argumentó el senador PPD Ricardo Lagos Weber para rechazar su nominación. Una opinión contraria manifestó Escalona, quien voto a favor de la ministra y elogió su labor en el caso MOP-Gate. "Esa investigación fue importante para Chile, yo era parte del gobierno cuyos funcionarios fueron sancionados y me la jugué por la defensa a ultranza del gobierno, pero tengo la altura moral para decir que su investigación fue valiente y necesaria para el pais", dijo. Durante la sesión también se registró un intercambio de opiniones entre Alejandro Navarro (MAS) y Ximena Rincón (DC), luego que el primero cuestionara un supuesto acuerdo entre el gobierno y la colectividad de la senadora para destrabar la designación de Chevesich a cambio de que la abogada integrante, Andrea Muñoz -cercana a la Concertación- sea la próxima nominada a integrar el máximo tribunal. "Si la presentan saquen ustedes sus propias conclusiones", dijo el parlamentario. Ante ello, Rincón retrucó: "Me parecen inaceptables las palabras del senador Navarro y desconozco las afirmaciones gratuitas en contra de la bancada que me toca representar. Rechazo cualquier tipo de acuerdo o transacción para el nombramiento o rechazo de esta ministra". Y a continuación, recalcó que los parlamentarios DC no llegaron a un acuerdo y que cada uno votaría "en conciencia". Rincón finalmente se abstuvo de votar.

Gloria Ana Chevesich •

Corte ordena a Tienda Ripley a pagar millonaria indemnización a cliente que fue confundido con ladrón. La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Ripley a pagar una indemnización de $15.000.000 a un cliente que sufrió agresión y detención en el local de la empresa, quien fue confundido con un presunto ladrón. En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Raúl Mera, Emilio Elgueta y el abogado integrante Carlos Bañados, confirmaron la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de la ciudad, pero elevaron la indemnización a pagar, que en primera instancia se había fijado en $2.000.000. De acuerdo a los antecedentes del caso, el demandante fue detenido violentamente por guardias de la tienda, quienes lo trasladaron esposado a una habitación cerrada dentro del mismo recinto, sin justificación alguna. Según detalla el fallo, "guardias de la tienda atacaron a un cliente que avanzaba por las escaleras del local, lanzándolo violentamente al suelo, golpeándolo, insultándolo y esposándolo para llevárselo luego a una dependencia dentro del mismo recinto, como detenido, sin que se acreditara haber siquiera formulado un cargo o efectuado una denuncia en su contra". La resolución agrega que, según el relato la víctima, una vez en encerrado en la habitación, sin acceso para el público, "llegó otro sujeto, al parecer empleado del lugar, y señaló que había una equivocación, por lo que fue liberado". Los magistrados dieron por establecida "la agresión violenta de los guardias y la detención del demandante", enfatizando que "era la demandada la que tenía que acreditar que hubo razones para un actuar que, desprovisto de ellas, resulta irracional, ilícito y altamente atentatorio contra derechos esenciales del atacado". Asimismo, recalcaron que dicho acto afecta tanto la libertad como la honra y puede perjudicar tanto la salud física como la síquica de cualquier persona. Por lo mismo, y debido a la

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gravedad del hecho, el monto de $2 millones fijado en un principio, no es suficiente para reparar "daños morales muy serios y profundos".

Estados Unidos (AP/EP): •

58 millones de dólares a un hombre que perdió parte de su cabeza. Un tribunal de California ha concedido una indemnización de 58 millones de dólares, la de mayor cuantía que se otorga en este Estado a una persona, a un hombre que perdió parte de su cabeza al mediar en una pelea. La víctima, de 43 años de edad, y cuyo oficio es el de pintor, asombró a todos los que asistieron a la conferencia de prensa que ofreció este lunes cuando sus abogados anunciaron el veredicto. Y es que cuando Antonio López Chaj se quitó la gorra de béisbol que llevaba para ocultar sus heridas, se escucharon gritos de asombro de los presentes. "Su cráneo es como un pastel con el 25 por ciento recortado" dijo el abogado Federico Sayre. El suceso, que ha dejado numerosas secuelas a la víctima, como no poder hablar, se produjo el 20 de abril del año 2010 cuando Chaj, su hermano y dos sobrinos, quienes trabajan todos ellos como pintores de casas, fueron a un bar Mid-Wilshire, y uno de los familiares se metió en una disputa con el camarero, según informa el Daily Mail. Según explicaron sus abogados, un guardia de seguridad sin licencia golpeó a Chaj con una porra, le dio ocho patadas en la cabeza y le estrelló el cráneo contra el pavimento en cuatro ocasiones, hasta dejarlo inconsciente. "Realmente fue una paliza terrible y brutal por un tipo que no debería haber estado trabajando en absoluto", dijo Sayre, quien representó a Chaj junto con Fernando Chávez, el hijo del famoso líder de derechos civiles César Chávez. "Parte de su cráneo se había ido cuando llegó al hospital". INDEMNIZACIÓN. Un jurado ha decidido los 58 millones de dólares de indemnización que habían solicitado los representantes legales de Chaj. Según explicó uno de sus abogados, en los tribunales civiles sólo es necesario que 9 de los 12 miembros del jurado esté de acuerdo sobre un veredicto, dijo Sayre, quien destacó que en este caso, el jurado fue unánime. No obstante la víctima podría tener problemas para cobrar esa indemnización ya que tanto el dueño del establecimiento en el que recibó la paliza como el autor de la misma se han fugado al conocer las consecuencias de sus actos.

A Antonio López Chaj le destrozaron parte de su cabeza al mediar en una pelea •

Ratifican sentencia a padres que dejaron morir a su hija de diabetes. La Corte Suprema de Wisconsin ratificó el miércoles un fallo que halló culpables de homicidio a una madre y un padre que decidieron orar en vez de buscar ayuda médica mientras su hija moría frente a ellos. Madeline Kara Neumann, de 11 años, murió de diabetes no diagnosticada el domingo de Pascua en marzo de 2008 en casa en el poblado de Weston, en la región central de Wisconsin. La fiscalía indicó que sus padres, Dale y Leilani Neumann, ignoraron los síntomas obvios de una enfermedad severa mientras Kara estaba demasiado débil como para hablar, comer, beber o caminar, prefiriendo orar en lugar de llevarla al

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médico. La decisión de la Suprema Corte señala que los Neumann no forman parte de ninguna Iglesia organizada pero creían que consultar a un médico equivalía a adorar a un ídolo en lugar de a Dios. Mientras el estado de salud de Kara empeoraba, la pareja desatendió las sugerencias de la abuela de la menor de que la llevaran al médico. El abuelo de Kara sugirió darle Pedialyte, un suplemento usado para combatir la deshidratación en niños, pero Leilani Neumann dijo que eso le quitaría la gloria a Dios. Dale Neumann testificó que la posibilidad de que su hija muriera nunca cruzó por sus mentes. Tras el fallecimiento de su hija, Leilani Neumann dijo a la Policía que Dios traería a Kara de entre los muertos. Los médicos testificaron que Kara habría tenido una muy buena posibilidad de sobrevivir si hubiera recibido atención médica antes de dejar de respirar. La fiscalía del condado de Marathon presentó cargos contra la pareja de homicidio culposo en segundo grado. Jurados separados los condenaron en 2009. La pareja enfrentaba hasta 25 años de prisión, pero un juez los sentenció en vez de eso a pasar un mes de cada año en prisión por seis años; uno de los padres cumplirá su sentencia cada marzo y el otro cada septiembre. Los abogados de la pareja argumentaron que la ley de Wisconsin protege a personas que son acusadas de abuso infantil si éstas ofrecen tratamiento espiritual para un menor en lugar de atención médica. Más de una decena de estados cuentan con alguna forma de protección legal para padres que eligen orar por la salud de sus hijos en vez de recibir atención médica convencional. Pero por años han estado debatiendo sobre cuán lejos deben ir tales protecciones.

España (El País): •

La principal asociación de militares pide aparcar el nuevo Código Penal castrense. La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), la principal de las Fuerzas Armadas, ha pedido que se suspenda la elaboración del nuevo Código Penal Militar hasta que se apruebe la reforma del Código Penal ordinario, actualmente en tramitación por el Ministerio de Justicia. La AUME considera que el código penal castrense debe ser “complementario” del común, por lo que deberá adaptarse a los cambios que se produzcan en éste. De hecho, el borrador del Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa se remite, a la hora de tipificar numerosos delitos, a las definiciones contenidas en el ordinario; incluso citando la numeración de sus artículos, que con toda probabilidad cambiará. Más allá de su oportunidad, la AUME valora positivamente algunas de las novedades del nuevo Código Penal militar, como la tipificación del delito de acoso sexual o profesional. Sin embargo, la AUME insiste en que la jurisdicción militar debe limitar su competencia al ámbito estrictamente castrense y no entrar en delitos del Código penal común que corresponden a los tribunales ordinarios. Por su parte, Alberto Moya, secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), con más de 30.000 afiliados, ha tachado de “inconstitucional” que el borrador de Código Penal militar pretenda volver a poner al instituto armado bajo la jurisdicción de los tribunales castrenses. “Deben enterarse de una vez que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas ni es un cuerpo de Ejército, sino un cuerpo policial”. Es la segunda vez en pocos meses que Interior intenta utilizar leyes que prepara Defensa para “remilitarizar” la Guardia Civil. “Es una barbaridad y tumbaremos este intento igual que hicimos con la ley Disciplinaria de la Fuerzas Armadas, que recibió un duro varapalo del Consejo de Estado”. Finalmente, la Asociación Foro Milicia y Democracia (FMD), entre cuyos fundadores hay ex miembros de la Unión Militar Democrática (UMD), expresó su “absoluto rechazo a las actitudes autoritarias y vejatorias con la mujer militar” y ha pedido la integración de la Justicia Militar en la jurisdicción ordinaria.

China (Xinhua): •

Protagonista de video sexual apela contra su sentencia. Un ex funcionario implicado en un escándalo de videos sexuales apeló hoy miércoles contra la sentencia de 13 años de cárcel por cohecho que se le había impuesto en la municipalidad suroccidental china de Chongqing. Lei Zhengfu, ex secretario del Comité del distrito de Beibei de Chongqing del Partido Comunista de China (PCCh), presentó la apelación tras consultar con sus familiares y su abogado, informó el Tribunal Popular Intermedio Número 1 de Chongqing. En su recurso, Lei expresó sus objeciones contra el fallo del tribunal en términos de determinación de los hechos, aceptación de pruebas, aplicación de la ley y protección procesal. El antiguo funcionario, de 55 años, apareció en un vídeo pornográfico publicado en internet el pasado mes de noviembre. Fue destituido de su cargo y detenido por la policía el 1 de febrero. En mayo, el PCCh le expulsó de sus filas. Lei se aprovechó de su cargo para obtener beneficios para otros y aceptó sobornos por valor de más de 3,16 millones de yuanes. De acuerdo con la sentencia, se le impuso también una multa de 300.000 yuanes (48.554 dólares).

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Egipto (La Vanguardia): •

Adli Mansur, del Tribunal Constitucional a la Presidencia interina de Egipto. El presidente del Tribunal Constitucional de Egipto, Adli Mansur, fue designado nuevo presidente en sustitución de Mohamed Morsi para que dirija el país de manera interina hasta la elección de un nuevo mandatario. A sus 67 años, el jefe del alto tribunal juró hoy su nuevo cargo de mandatario, después de que el Ejército depusiera al islamista, que ganó las elecciones de hace un año, y suspendiera la Constitución provisionalmente. Mansur llevaba solo desde el miércoles como presidente del Constitucional, ya que asumió su puesto el 1 de julio en sustitución de Maher el Beheiri, que se jubiló el día anterior. Nacido en diciembre de 1945, se licenció en Derecho por la Universidad de El Cairo en 1967 y en la misma facultad obtuvo un diploma de Derecho Público en 1969 y otro de Ciencias Administrativas en 1970. Posteriormente, entre 1975 y 1977, viajó a Francia con una beca de estudios en el Instituto Nacional de Administración Pública de París. En 1984, fue nombrado consejero del Consejo de Estado, un órgano que tiene jurisdicción sobre la Justicia administrativa en los casos en los que el Gobierno está implicado. En 1992, fue vicepresidente del Consejo de Estado por unos meses. Desde finales de 1992 y durante veinte años, Mansur fue vicepresidente del Tribunal Constitucional, y ascendió hasta ser el vicepresidente primero por cuestiones de antigüedad. Entre 1990 y 1992, ocupó el cargo de consejero en la Secretaría General del Consejo de Ministros. El pasado 19 de mayo, Morsi le nombró presidente del Constitucional con la aprobación de la Asamblea General de ese órgano, aunque no tomó posesión hasta este miércoles. Mansur fue designado de acuerdo a una nueva ley de 2011, que estipulaba que el jefe del alto tribunal debía haber cumplido al menos veinte años de servicio en dicha corte. El pasado 1 de julio, asumió el puesto tras la jubilación de su antecesor y mañana se convertirá en presidente interino. Durante el periodo de transición que se abre en Egipto, el nuevo gobernante deberá convocar y supervisar las próximas elecciones presidenciales, de acuerdo al plan trazado por el Ejército con el respaldo de diferentes fuerzas políticas. Además, Mansur tendrá todo el poder para hacer declaraciones constitucionales y para designar a un jefe de Gobierno con prerrogativas, una nueva tarea que le ha sido encomendada en la crítica situación política que atraviesa el país.

Apenas el lunes 1º de julio había asumido como Presidente del TC

De nuestros archivos: 16 de junio de 2006 Estados Unidos (Washington Post) Resumen: La Suprema Corte falló el jueves que la policía puede allanar viviendas y confiscar evidencias incluso sin necesidad de tocar la puerta, siempre que tenga una orden judicial. Se trata de una importante victoria para el gobierno decidida por los nuevos Ministros designados por el presidente George W. Bush. El fallo 5-4 deja al descubierto el cambio de la corte hacia una posición más conservadora tras la partida de la Ministra Sandra Day O'Connor, de orientación moderada, que se jubiló. Los Ministros disidentes vaticinaron que la policía se sentirá libre ahora de ignorar otros fallos anteriores que indicaban que los agentes de seguridad debían golpear la puerta y anunciarse. Los

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Ministros disidentes opinaron que el nuevo fallo viola la cuarta enmienda constitucional que prohíbe las investigaciones sin razón. El Ministro Antonin Scalia, al escribir en nombre de la mayoría, dijo que la policía de Detroit admitió haber transgredido las normas cuando se presentó ante la puerta de la casa de un hombre y sin anunciar su presencia entró entre tres y cinco segundos después. "Sin importar si esa equivocación preliminar sucedió o no, la policía debería haber ejecutado la orden que había obtenido, y hubiese descubierto que había una pistola y drogas dentro de la casa", escribió Scalia. El resultado de la votación podría haber sido diferente si O'Connor aún ocupara su puesto. Parecía preparada, cuando el caso fue debatido por primera vez en enero, a fallar en favor de Booker Hudson, cuya casa fue allanada en 1998. O'Connor se jubiló antes de que el caso quedara resuelto y se presentó un nuevo argumento para que el Ministro Samuel Alito pudiera participar en las deliberaciones. Alito y el otro Ministro de la Corte elegido por Bush, el Presidente John Roberts, avalaron la opinión de Scalia. •

Supreme Court upholds police evidence in searches without knocking. The Supreme Court ruled Thursday that police armed with a warrant can barge into homes and seize evidence even if they don't knock, a huge U.S. government victory that was decided by President George W. Bush's new justices. The 5-4 ruling signals the court's conservative shift following the departure of moderate Sandra Day O'Connor. The case tested previous court rulings that police armed with warrants generally must knock and announce themselves or they run afoul of the U.S. Constitution's Fourth Amendment ban on unreasonable searches. Justice Antonin Scalia, writing for the majority, said Detroit police acknowledge violating that rule when they called out their presence at a man's door then went inside three seconds to five seconds later. "Whether that preliminary misstep had occurred or not, the police would have executed the warrant they had obtained, and would have discovered the gun and drugs inside the house," Scalia wrote. But suppressing evidence is too high of a penalty, Scalia said, for errors by police in failing to properly announce themselves. The outcome might have been different if O'Connor were still on the bench. She seemed ready, when the case was first argued in January, to rule in favor of Booker Hudson, whose house was searched in 1998. O'Connor had worried aloud that officers around the United States might start bursting into homes to execute search warrants. She asked: "Is there no policy of protecting the home owner a little bit and the sanctity of the home from this immediate entry?" She retired before the case was decided, and a new argument was held so that Justice Samuel Alito could participate in deliberations. Alito and Bush's other Supreme Court pick, Chief Justice John Roberts, both supported Scalia's opinion. Hudson's lawyers argued that evidence against him was connected to the improper search and could not be used against him. Scalia said that a victory for Hudson would have given "a get-out-of-jail-free card" to him and others. In a dissent, four justices complained that the decision erases more than 90 years of Supreme Court precedent. "It weakens, perhaps destroys, much of the practical value of the Constitution's knock-and-announce protection," Justice Stephen Breyer wrote for himself and the three other liberal members.

Ya no le servirá

Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas [email protected]

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