MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 14-130971-002, que contiene el Memorándum N° 041-2015DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: 1,,s. veiásquez
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y tiene como función rectora formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, indicando además que, para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
N. Reyes P.
Que, la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo con el objetivo de seleccionar a los Iniciadores en la coordinación e integración de la atención de salud de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud — RIAPS; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo con el objetivo de seleccionar a los Iniciadores en la coordinación e integración de la atención de salud de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud — RIAPS. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo, estará integrado por: • • • • • • •
Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo presidirá. Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien actuará corno Secretario. Un (1) representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. Un (1) representante de la Oficina de Descentralización. Un (1) Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD. Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud. Un (1) representante de la Mesa de Lucha contra la Pobreza.
Artículo 3.- La designación de los miembros, titular y alterno, que integran el referido Grupo de Trabajo, se efectuará mediante comunicación oficial dirigida al Presidente de dicho Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, contará con el plazo de un (1) año, a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las demás Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, Organismos Públicos, así como a las instancias públicas o privadas que considere pertinente, la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su labor.
S. RUIZ 1
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