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26 oct. 2017 - Eliminar de forma progresiva los horarios ponderados en FP. • Recuperar las 18 horas lectivas más 6 complementarias, es decir, 24 horas de ...
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A/A. Director General de Personal de la Consejería de Educçión.y Universidades del Gobierno de Canarias

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1;; Las organizaciones sindicales con presencia en el sector de la enseñanza pública no universitaria de Canarias en atención a las múltiples quejas del profesorado que imparte formación profesional en los centros educativos de las islas a los que se les viene aplicando para la configuración de sus horarios semanales criterios no homogéneos o distintos según los casos y centros, que dan fruto a los famosos horarios ponderados, sin que sea posible que se explique de la misma manera la fórmula que se utiliza para la realización de dichos horarios. Por ello, una vez estudiado por las organizaciones sindicales la múltiple casuística existente hemos concluido plantear a esa Administración educativa la celebración de las comisiones técnicas y mesas sectoriales que sean necesarias para negociar el establecimiento de criterios claros y homogéneos a aplicar en la realización de horarios ponderados para este colectivo de docentes, hasta tanto no se concluya con el plazo de eliminación de horarios ponderados en Canarias previsto para el curso 2019-20 y la recuperación de las 18 horas lectivas y 24 horas de permanencia en el menor período de tiempo posible, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En general: • • •



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Eliminar de forma progresiva los horarios ponderados en FP. Recuperar las 18 horas lectivas más 6 complementarias, es decir, 24 horas de permanencia semanal para todo el profesorado. Configurar horarios sin diferencias notables para lo que el profesorado ha de elegir sólo un módulo por ronda de elección de horarios en los departamentos, con el objetivo que éstos sean más equilibrados entre todo el profesorado del centro. Impedir los períodos sin actividad en los horarios, realizando las gestiones necesarias a la hora de configurar los horarios para que esto no ocurra. Sólo se permitirían con carácter excepcional por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y sin que genere diferencias notables con los horarios del resto del profesorado del centro. Impedir, de forma general, la acumulación de descuentos incluido los equipos directivos, salvo excepciones debidamente justificadas. Aplicar de forma estricta los artículos 36 y 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes. Por cada hora lectiva impartida que supere las 20 horas lectivas establecidas en el primer y segundo trimestre, ha de compensarse con una hora complementaria en el tercer trimestre. A modo de ejemplo exponemos la Tabla 1 siguiente: 1° y 2° trimestre lectivas Permanencia

3° trimestre lectivas Permanencia Compensación Permanencia media anual





Caso 1 25 26

Caso 2 25 26

25 26

Caso 4 25 26

Menos de Ii 16

11 15,67 10 25,67

12

13

15,33 10 25,33

15 10

10 26

Caso 3

25

Exigir que los contratos a tiempo parcial en FP a los que se le aplique horario ponderado sus horas de permanencia en ningún período sea superior a la suma de las horas lectivas y complementarias por los que ha sido contratado.

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En Particular en FP: o o

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Recuperar la hora de tutoría de los primeros cursos de los ciclos de FP. Procurar que en todos los centros se garantice la hora de coordinadón del profesorado de Formación Profesional Básica. Impedir la acumulación de los segundos cursos en la misma persona, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Permitir la preferencia a los miembros del equipo directivo sólo en la elección de turno, posteriormente han de participar en la eleccíón de módulos, materias y áreas según su orden como el resto del profesorado del departamento. Computar las tutorías de FCT independientemente de las tutorías de grupo, procurando que las horas de FCT se puedan dar como mínimo de das en dos horas preferiblemente al principio o al final de la jornada. Incrementar las horas de FCT. Que las actividades que tienen cuantificadas horas complementarias reflejadas en el Cuadro 2 del Anexo III, de la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2017-2018, no se podrán ponderar sino que han de reatizarse en cada uno de los trimestres. Por ejemplo: Gestión de talleres de Formación Profesional, reunión de departamento... Ajustar el calendario escolar a la duración real de los ciclos formativos establecidos en la regulación específica de cada título profesional. Regular las situaciones que se producen con el profesorado que imparte módulos de enseñanzas parciales o a distancia, o módulos de integración o de proyectos, de forma que no se vean perjudicadas sus condiciones laborales ni ampliada su jornada laboral semanal, en cómputo anual, según establece el artículo 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013.

Para el curso 2017/18: o

o

Permitir que las horas complementarias de las que disponga el profesorado de FP. en el tercer trimestre, una vez realizada la compensación, se utilicen para desarrollar planes de formación específicos además de planes de I+D+i, establecidos por los respectivos departamentos y supervisado por el equipo directivo del centro. Aplicar el artículo 36 de la Orden de 9 de octubre de 2013, procediendo a la compensación real que corresponda en el tercer trimestre, ajustándose a lo expuesto en la Tabla 1 anterior. En Canarias, a 26 de octubre de 2017

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Las organizaciones sindicales con presencia en el sector de la enseñanza pública no universitaria de Canarias en atención a las múltiples quejas del profesorado que imparte formación profesional en los centros educativos de las islas a los que se les viene aplicando para la configuración de sus horarios semanales criterios no homogéneos o distintos según los casos y centros, que dan fruto a los famosos horarios ponderados, sin que sea posible que se explique de la misma manera la fórmula que se utiliza para la realización de dichos horarios. Por ello, una vez estudiado por las organizaciones sindicales la múltiple casuística existente hemos concluido plantear a esa Administración educativa la celebración de las comisiones técnicas y mesas sectoriales que sean necesarias para negociar el establecimiento de criterios claros y homogéneos a aplicar en la realización de horarios ponderados para este colectivo de docentes, hasta tanto no se concluya con el plazo de eliminación de horarios ponderados en Canarias previsto para el curso 201920 y la recuperación de las 18 horas lectivas y 24 horas de permanencia en el menor período de tiempo posible, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En general:

• • • •

• •

Eliminar de forma progresiva los horarios ponderados en FP. Recuperar las 18 horas lectivas más 6 complementarias, es decir, 24 horas de permanencia semanal para todo el profesorado. Configurar horarios sin diferencias notables para lo que el profesorado ha de elegir sólo un módulo por ronda de elección de horarios en los departamentos, con el objetivo que éstos sean más equilibrados entre todo el profesorado del centro. Impedir los períodos sin actividad en los horarios, realizando las gestiones necesarias a la hora de configurar los horarios para que esto no ocurra. Sólo se permitirían con carácter excepcional por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y sin que genere diferencias notables con los horarios del resto del profesorado del centro. Impedir, de forma general, la acumulación de descuentos incluido los equipos directivos, salvo excepciones debidamente justificadas. Aplicar de forma estricta los artículos 36 y 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes. Por cada hora lectiva impartida que supere las 20 horas lectivas establecidas en el primer y segundo trimestre, ha de compensarse con una hora complementaria en el tercer trimestre. A modo de ejemplo exponemos la Tabla 1 siguiente: i y 2 trimestre lectivas erma nencia O

trimestre lectivas Permanencia ompensación Permanencia media anual



Caso 1 25

Caso 2 25

26

26

Menos de 11 16 10 26

11 15,67 10 25,67

Caso 3 25 26

Caso 4 25

12 15,33

13 15

10 25,33

10 25

26

Exigir que los contratos a tiempo parcial en FP a los que se le aplique horario ponderado sus horas de permanencia en ningún período sea superior a la suma de las horas lectivas y complementarias por los que ha sido contratado.

En Particular en FP: °

o

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o

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o

o

Recuperar la hora de tutoría de los primeros cursos de los ciclos de FP, Procurar que en todos los centros se garantice la hora de coordinación del profesorado de Formación Profesional Básica. Impedir la acumulación de los segundos cursos en la misma persona, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Permitir la preferencia a los miembros del equipo directivo sólo en la elección de turno, posteriormente han de participar en la elección de módulos, materias y áreas según su orden como el resto del profesorado del departamento. Computar las tutorías de FCT independientemente de las tutorías de grupo, procurando que las horas de FCT se puedan dar como mínimo de dos en dos horas preferiblemente al principio o al final de la jornada. Incrementar las horas de FCT. Que las actividades que tienen cuantificadas horas complementarias reflejadas en el Cuadro 2 del Anexo III, de la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2017-2018, no se podrán ponderar sino que han de realizarse en cada uno de los trimestres. Por ejemplo: Gestión de talleres de Formación Profesional, reunión de departamento... Ajustar el calendario escolar a la duración real de los ciclos formativos establecidos en la regulación específica de cada título profesional. Regular las situaciones que se producen con el profesorado que imparte módulos de enseñanzas parciales o a distancia, o módulos de integración o de proyectos, de forma que no se vean perjudicadas sus condiciones laborales ni ampliada su jornada laboral semanal, en cómputo anual, según establece el artículo 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013.

Para el curso 2017/ 18: o

o

Permitir que las horas complementarias de las que disponga el profesorado de FP. en el tercer trimestre, una vez realizada la compensación, se utilicen para desarrollar planes de formación específicos además de planes de I+D+i, establecidos por los respectivos departamentos y supervisado por el equipo directivo del centro. Aplicar el artículo 36 de la Orden de 9 de octubre de 2013, procediendo a la compensación real que corresponda en el tercer trimestre, ajustándose a lo expuesto en la Tabla 1 anterior. de 2017

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