2017 08 LAVADO DINERO MEXICO


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El Lavado de Dinero aspectos

fiscales y legales

Clemente J. Ranero Puig

Índice 1.- Marco Regulatorio del Lavado de Dinero en México 2.- Situación económica y operativa actual de la Unidad de Inteligencia Financiera

3.- Cómo se lava dinero hoy en día en México

4.5.-

6.-

Aspectos legales y prácticos para atender una auditoría en materia de lavado de dinero

Cómo se integra y defiende una denuncia penal por defraudación fiscal

Análisis de precedentes y criterios judiciales en materia de lavado de dinero

1

Marco Regulatorio del Lavado de Dinero en México

El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (“Ley Contra el Lavado de Dinero”), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas a efecto de que reporten a la SHCP operaciones celebradas con terceros cuando las mismas representen pagos en efectivo por encima de ciertos montos o bien movimientos de capital que se pueden considerar como inusuales..

Lavar dinero es sinónimo de disfrazar el origen de recursos de procedencia ilícita

Legislación Internacional 1970

Ley (Acta) de Secreto Bancario de Estados Unidos de América.

1986

Acta de Control de Lavado de Dinero.

1988

Convención de Viena y Declaración Principios de Basilea.

1989

Creación GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

1990

Convenio de Estrasburgo y GAFI emite “40 recomendaciones”, revisadas en 2003.

1992

Regulación OEA sobre Lavado de Dinero.

1997

Se adiciona el principio No. 15 al acuerdo de Basilea

1999

ONU aprueba Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento al Terrorismo.

2000

Convención de Palermo, contra la delincuencia organizada transaccional.

2001

Ley USA PATRIOT: contra el terrorismo y fortalecimiento al combate de Lavado de Dinero.

2001

El Consejo de Seguridad de la ONU aprueba la resolución 1373. Basilea emite los principios de “Due Diligence”y GAFI emite las 8 recomendaciones especiales.

2003

Revisión de las 40 recomendaciones y adición de la 9ª recomendación especial de l GAFI.

Legislación Nacional 1989

Inicio de medidas en materia penal contra el Lavado de Dinero en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación .

1996

Se deroga el artículo 115 y se da paso al artículo. 400 Bis, así como a los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.

1993

La CNBV tomando los 15 principios de Basilea y las 40 recomendaciones del GAFI, emite la “Guía para Prevenir el Lavado de Dinero en los Bancos”.

2012

Publicación en el DOF de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.

2012

2014

2016

México y EE. UU. firman un acuerdo de intercambio de información financiera y fiscal denominado “Foreign Account Tax Compliance Act” conocido por su acrónimo como (FACTA).

Se incorpora el Art. 59-B del CFF para incorporar presunción de inexistencia de operaciones de lavado de dinero.

Se incorpora como actividad vulnerable a las operaciones de outsourcing

En el año de 2008, GAFI entregó al Gobierno Federal un estudio en donde se destacan los problemas sistémicos que enfrenta nuestro país en materia de lavado de dinero y se hacen diversas recomendaciones, las cuales ya han sido implementadas en otros países. Derivado de estas recomendaciones, es que el Poder Ejecutivo preparó una iniciativa de ley que durante 2 años estuvo en discusión en el Congreso Federal, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación HASTA OCTUBRE DE 2012

Marco legal El 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley),

El 16 de agosto del año 2013 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Reglamento”); El día 23 de agosto del año 2013 se publicó las Reglas Generales a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; (“Reglas”). El día 30 de Agosto de 2013, se publicó en el DOF los formatos oficiales que se deberán de llenar vía electrónica por parte de las personas que realicen actividades vulnerables. El día 24 de Julio de 2014, se publicaron en el DOF modificaciones a la Ley.

Marco legal Adicionalmente México ha suscrito diversos tratados internacionales y acuerdos de intercambio de información en materia fiscal, a fin de colaborar con los demás países que también pretenden frenar el flujo de bienes y dinero provenientes de operaciones ilícitas. Entre los principales tratados internacionales que México ha firmado en materia de Lavado de Dinero tenemos los siguientes: •

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;



Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y



Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Convenio de Intercambio de Información Fiscal celebrado entre México y EUA.



El lavado de dinero es la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos.



De acuerdo con un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en el mundo se lavaron cerca de 1.6

billones de dólares. Es decir, el equivalente al 2.7 y el 3.6 por ciento del PIB mundial.

Legislación Supletoria La Ley como conjunto de normas jurídicas orientadas a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, está estrechamente vinculada con otras normas jurídicas que también contienen artículos que están íntimamente relacionados con el tema del lavado de dinero y la defraudación fiscal, como son las siguientes leyes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Código Fiscal de la Federación; Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales Ley de Extinción de Dominio; Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y Ley del Mercado de Valores; Ley General de Títulos Operaciones Crédito; y Código de Comercio

México históricamente ha sido un país donde su legislación interna ha sido reforzada para hacer frente al fenómeno del lavado de dinero, situación que ha sido reconocida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual es un organismo dependiente del Banco Mundial

Objeto de la Ley Contra el Lavado de Dinero El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional y establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de ésta se expida.

En México la Unidad de Inteligencia Financiera es la responsable de supervisar el combate al lavado de dinero y prevenirlo.

Actívese en caso de lavado de dinero

Atentamente, la UIF

Qué se reporta a la UIF La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros económicos, deberán de ser reportadas a la UIF.

 Juegos con apuesta, concursos o sorteos;

 Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía;

 Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles;

 Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes inmuebles;

 La prestación de servicios profesionales, de manera independiente

 Servicios de fe pública (Corredores y Notarios);  Operaciones de blindaje de autos;  Construcción y venta de casa habitación;  Operaciones vinculadas con el Comercio Exterior  Operaciones con monederos electrónicos

 Venta de vehículos arriba de cierto valor así como joyería

Actividad

Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos

Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Umbral de Identificación

Umbral de aviso

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

El Lavado de Dinero no siempre se ve, pero ahí está

Prestación de Servicios Profesionales Art. 17 Fracción XI La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

1.-

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

2.-

La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)

3.-

El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

4.- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o 5.- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto del aviso ante la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de ésta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.

Respuesta de la UIF solicitud de confirmación de criterio

Montos actualizados a reportar a la UIF Los importes para la identificación y aviso de las operaciones señalados en la Ley Contra el Lavado de Dinero se modificaron conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero de 2017; de ahí que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a utilizar es el equivalente a $75.49 Pesos a partir del 1o. de febrero de 2017.

Montos de multas por incumplir Las multas que el SAT puede imponer dentro o fuera de una Visita de Verificación son las siguientes: Por presentar un Aviso con datos incorrectos: de 200 a 2,000 UMAs

Por presentar un Aviso extemporáneo, a más tardar 30 días posteriores a la fecha en que debió presentarse: de 200 a 2,000 UMAs Por presentar un Aviso extemporáneo, después de 30 días posteriores a la fecha en que debió presentarse: de 10,000 a 65,000 UMAs Por omitir la presentación de un Aviso: de 10,000

a 65,000 UMAs

Crédito Fiscal de $754,000.00 Pesos OMITIR PRESENTAR un aviso en materia de Lavado de Dinero [La ley no aclara si el aviso es con datos o sólo estadístico]

Art. 53 fracción VI en relación con Art. 54 fracción III Ley en materia de Lavado de Dinero

Notificaciones masivas El 31 de Marzo 2017, la UIF envió correos electrónicos a las más de 60,000 personas que están dadas de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables, señalándole a cada persona cuáles Avisos ha presentado en forma extemporánea, en qué fecha, y cuáles ha omitido presentar. Con la notificación masiva de correos nos damos cuenta de la capacidad que tiene la SHCP, y la UIF, pues en un mismo día se enviaron miles de correos electrónicos, cada uno debidamente personalizado, es decir, la UIF sabe exactamente quienes han presentado Avisos fuera de los plazos establecidos, quienes no han presentado Avisos, y cuáles son los Avisos en cuestión.

Las multas de la UIF son créditos fiscales La UIF puede imponer multas que pueden ir de los $15,000.00 Pesos a los $4´900,000.00 Pesos

Tendencias en recaudación Ante las recientes recomendaciones de GAFI, y la falta de recursos económicos del Gobierno Federal, se espera que la UIF empiece a recaudar vía la imposición de multas (créditos fiscales), por incumplir con la Ley en Materia del Lavado de Dinero.

2 Situación económica y operativa actual de la Unidad de Inteligencia Financiera

¿Cómo anda la UIF? De las 15 unidades que operan dentro de la estructura de la Secretaría de Hacienda, la de Inteligencia Financiera (UIF), cuya función es combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tiene el más bajo presupuesto en este año 2017.

Facultades de la SHCP La SHCP tendrá facultades para presentar las denuncias penales cuando detecten operaciones irregulares, y la Procuraduría General de la República (PGR) contará con una Unidad de Análisis Financiero, encargada de investigar las operaciones financieras que presuntamente se hagan con dinero ilícito. El titular de la Unidad de la PGR tendrá las facultades de un Ministerio Público y podrá contar con policías y analistas financieros. La Unidad además, tendrá la facultad de solicitar la información que crea necesaria a la Secretaría de Hacienda, así como a dependencias u órganos federales, estatales y municipales o incluso a los particulares obligados a reportar las operaciones indicadas en dicha ley.

La UIF es el patito feo de la SHCP

¿cuál será la razón?

Auditoría a la UIF Del 28 de febrero al 17 de marzo de 2017 se realizó la visita de la misión conjunta del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Fondo Monetario Internacional, para revisar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a México para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y se revisó lo siguiente:



Evaluación de simetría que guardan México con sus principales socios financieros,



Marco legal y regulatorio,



Sistema de supervisión local y capacidad de cumplimiento; y

x

Estructura de investigación, persecución y sanción de delitos

Estadísticas criminales En su primer informe de revisión a la Cuenta Pública 2016, la Auditoría Superior de la Federación, explicó que de las 2,026 averiguaciones que inició el año pasado por delitos financieros, la PGR despachó 21.9% (444), quedando pendiente 78.1% (1,582) restante. De las 444 averiguaciones despachadas:  22.1% (98) fueron consignadas ante la autoridad judicial  77.9% (346) no continuó la PGR con el proceso penal

En 2016, la Procuraduría General de la República no avanzó en el fortalecimiento de la persecución de los delitos de carácter financiero.

En 2013 de cada 100 averiguaciones previas consignadas ante los órganos jurisdiccionales, se logró sentencias en 22 casos. En 2016 esta cifra de sentencias fue de sólo tres casos.

“En 4 años México no ha revisado ni al

1% de los sujetos obligados a cumplir con reglas de Lavado de Dinero”

Estadísticas Relevantes

Al 31 de mayo de 2017, la UIF tiene registrados a 64,648 personas físicas y morales que están obligados a cumplir con la Ley en materia de Lavado de Dinero.

El 28% aprox. 18,600 obligados, aun no cumplen con la Ley en materia de Lavado de Dinero. La UIF en 4 años sólo a revisado a menos del 0.5% de todos los sujetos obligados a cumplir con la Ley en materia de Lavado de Dinero.

¿Qué podemos esperar de parte del SAT, ante el inminente reporte reprobatorio de parte de GAFI?

Auditorías Electrónicas

información + organización = poder

Art. 69-B -Poder presumir la inexistencia- de las operaciones que den lugar a la expedición de un CFDI-

Quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:  No contar con activos;

 No contar con personal;  No contar con infraestructura;  No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampare el CFDI; y  Estar como no localizado quien emite el CFDI.

El SAT ventanea a 2,958 contribuyentes que presumiblemente lavan dinero y a 2,182 que no desvirtuaron lavar dinero

SAT reporte Julio 16, 2017

El SAT por mandamiento de la Ley de Ingresos de la Federación, debe recaudar en 2017 sólo a través del uso del Buzón Tributario, la cantidad de

10,000 millones de Pesos

El SAT reportó que en el primer trimestre del año 2017, se realizaron alrededor de 40 mil actos de fiscalización, esto es casi el triple comparado con igual periodo del 2016

El SAT hoy en día nos puede notificar una preliquidación de un crédito fiscal vía nuestro Buzon Tributario o a través de un mensaje de texto SMS a nuestro celular

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Las autoridades fiscales, en caso de que detecten alguna irregularidad en la información y documentación que obre en su poder, emitirán una RESOLUCIÓN PROVISIONAL que se dará a conocer al contribuyente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:  La resolución contendrá los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades y, en su caso, la PRELIQUIDACIÓN correspondiente.  La autoridad requerirá al contribuyente, obligado solidario o tercero, a fin de que en el PLAZO DE 15 DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación necesaria a fin de desvirtuar las irregularidades aludidas o acreditar el pago de las contribuciones respectivas. Una vez notificada la resolución provisional, el contribuyente sujeto a la revisión podrá optar por

Supuesto B

Supuesto A Si el contribuyente acepta la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución provisional, mediante el PAGO TOTAL de las contribuciones y aprovechamientos omitidos junto con sus accesorios, y gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de las contribuciones omitidas.

Si el particular ofrece pruebas y la autoridad identifica nuevos elementos que deban ser verificados puede: 1.

Efectuar dentro del plazo de diez días siguientes un segundo requerimiento al contribuyente, para que lo desahogue en los 10 días siguientes a que surta efectos la notificación del mismo.

2.

Solicitar información de un tercero. En ambos casos se suspende el plazo de cuarenta días para dictar resolución

Una vez obtenida la información, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40 días para emitir la resolución correspondiente y notificarla, salvo que se hayan ofrecido pruebas periciales, pues

Supuesto C Si el particular no ofreciere prueba alguna ni realizara manifestación alguna para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución provisional, ésta se volverá definitiva y las cantidades determinadas por la autoridad fiscal se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

en este caso el plazo para dictar la resolución se computará a partir de que éstas se hayan desahogado. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO LAS PROMOCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, REFERIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA, SE NOTIFICARÁN Y PRESENTARÁN EN DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

haya

Antídoto

(potencialmente peligroso)

Complemento recepción de pago La nueva versión del CFDI 3.3. incluyen validaciones de negocio, y de tipo aritmética (coincidencias entre cifras), lógica (coherencia de datos) y condicional (que se cumplan ciertas condiciones).

El complemento de pagos está compuesto por 34 atributos y 7 catálogos, organizados en la siguiente estructura: 

Datos del pago como son: monto, fecha del pago, moneda, datos de la cuenta con la que se realizó el pago, RFC de la entidad origen desde donde se hizo el pago, así como el sello y el certificado que genera la entidad receptora del pago.



La factura relacionada al pago parcial, el Folio Fiscal, serie y folio, método de pago, número de parcialidad a la que corresponde el pago, importe pagado, saldo anterior y monto por pagar.



Impuestos retenidos y trasladados.



Los catálogos más importantes son: forma de pago, moneda, tipo de cadena del pago y método de pago.

Problemas técnicos [discrepancia

fiscal]

 Se tienen sólo 10 días hábiles después de cierre de mes, para emitir los comprobantes de recepción de pagos.

 Los Estados de cuenta que emiten los bancos, no proporcionan la información que piden el SAT para emitir el complemento de recepción de pagos.

 Falta de seguridad jurídica para poder tomar una deducción.  Posibilidad de que un CFDI sea no deducible por errores en su llenado. (¿Qué pasa si a quien se le paga, no emite el complemento de pago?)

 Los campos que hoy son -opcionales de llenar- mañana con otra miscelánea fiscal pueden ser obligatorios.

Mientras no exista una interfase digital que vincule automáticamente a los CFDI´s con los estados de cuenta bancarios y los estados de cuenta no sean más específicos, en relación con los pagos recibidos, será muy complicado como contribuyente cumplir correctamente con el llenado del nuevo complemento de pagos.

3 Cómo se lava dinero hoy en día en México

Tengo ideas que te harán ganar mucho dinero, te interesa …

El fenómeno del lavado de dinero en México genera ganancias superiores a los 25 mil millones de dólares al año, y representa una décima parte

del dinero obtenido por el crimen

Estadísticas UIF 2016

Nuevos Acrónimos Fiscales EFOS

Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas

EDOS

Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

Tres verdades económicas No hay botanas gratis Mas vale ser rico que ser pobre Traga más pinole el que más saliva tiene

Existe mucho dinero obtenido de forma ilegal, que necesita entrar al sistema financiero, para poder ser utilizado legítimamente

Existen seudo asesores fiscal que venden -supuestas estrategias fiscales- a cambio de un porcentaje, en relación con el presunto ahorro en impuestos logrado.

Venta de facturas Existe una amplia red de personas y empresas que venden facturas Las facturas se venden por empresas de dos tipos

 Empresas que simulan operaciones (EFOS)  Empresas que tiene pérdidas fiscales simuladas Se venden las facturas a cambio de una comisión que ronda el 10% del valor del CFDI que se emita Hay que pagar todo el valor del CFDI, y luego te devuelven el 90% del precio pagado en efectivo, o bien a través de tarjetas de débito o monederos electrónicos.

Outsourcing El outsourcing en la mayoría de los casos se realiza por empresas consideradas como EFOS Los trabajadores son dados de alta ante el IMSS con un salario menor a su salario base de cotización real El empleador realiza las retenciones de sueldos y salarios, pero no las entrega al SAT, o en su caso entera una cantidad menor (figura de alimentos o sociedades cooperativas) Los impuestos no enterados al SAT, se reparte entre el beneficiario efectivo de los trabajadores y la empresa de outsourcing Uso de figuras como el Out-Tasking outsourcing

para evadir una operación de

El outsourcing es una operación que se debe de notificar a la UIF

Los defraudadores hoy en día son muy hábiles, y debemos estar muy atentos para no caer en sus trampas.

Fraudes vía tarjetas de crédito o débito Uso de mensajes de texto vía SMS de tu banco, respecto a que tienes un cargo atípico, con link a una pagina para proceder a su cancelación. Llamada de parte de tu banco alertando de que tienes un cargo no autorizado y que se bloqueará tu tarjeta de crédito y que para evitar el bloqueo, necesitan confirmar datos (ya tienen tu nombre completo, dirección y limite de crédito y el número de la tarjeta, pero no tienen el número de seguridad del reverso. Entregar al mesero en restaurantes o bares la tarjeta para que se la lleven y hagan el cargo, y en el proceso sacan con su celular fotos del anverso y reveso de la tarjeta

Clonación de la banda magnética de tarjetas de crédito o débito de manera remota o en cajeros automáticos

Deducción por venta de intangibles Se propone la venta de un intangible propio (marca) a una parte relacionada y se realiza un avalúo por un valor superior a su valor de mercado por supuestas ventas futuras vinculadas a la marca Se vende el activo a un precio elevado a una parte relacionada Se paga sólo una parte del precio y el resto se maneja como una cuenta por cobrar o bien se capitaliza Se realiza un pago de dividendos con el dinero recibido derivado de la venta de la marca

Para evitar el lavado de dinero se necesita de educación y valores, para no incurrir en dichas actividades delictivas.

Inmuebles sin costo fiscal Adquisición de bienes inmuebles por donación, herencia o prescripción Se propone al dueño del terreno comprarle el terreno a un precio de avalúo bajo, y se procede a emitir un CFDI por la venta del terreno por una empresa EFOS. Sólo se paga por parte del dueño del terreno un anticipo de la venta total del terreno, y se escritura la venta ante notario y se inscribe ante el Registro Público. Una vez que se tiene al comprador real del terreno, se procede a vender el terreno al comprador; pero teniendo un valor de venta de mercado; a fin de reducir sustancialmente el ISR por la venta del Terreno. La EFOS emite un nuevo CFDI, al comprador del terreno y el dinero que recibe se lo paga al dueño original del terreno menos una comisión: El precio se paga una parte en efectivo y otra mediante la emisión de diversos CFDI´s que amparan prestación de servicios y/o pagos asimilados a salarios, con una retención baja del ISR.

Generación de saldos a favor de asimilados a salarios Alguien con acceso la fiel de una empresa con baja operabilidad presenta al SAT una declaración complementaria indebida de ISR de sueldos y salarios. Se reporta al SAT que cierto grupo limitado de trabajadores, no reales de la empresa, tuvieron un saldo derivado de retenciones en exceso hechas de forma incorrecta. Trabajadores no reales de la empresa (gente con robo de identidad) solicitan el pago de las devoluciones muy cuantiosas de saldos a favor de supuestos impuestos pagados indebidamente, y le dan al SAT los datos de cuentas bancarias donde hacer el depósito del saldo a favor.

Cuídate de no ser coparticipe de lavado de dinero

Mentalidad de un defraudador fiscal

 El que tranza no Avanza  Si todos roban, porqué yo no  En México nadie paga impuestos, solo los tontos  Eltantito SAT no se da cuenta si solo es  Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa.

Nunca envidies la riqueza de alguien, si no sabes qué hizo para obtenerla

4 Aspectos legales y prácticos para atender una auditoría en materia de lavado de dinero

Auditorías en materia de Lavado de Dinero El Reglamento de la Ley señala en su Art. 4 fracción III que el SAT tiene facultades de llevar a cabo visitas de verificación y en su caso requerir información, documentos, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. El Art. 8 del Reglamento indica que el SAT podrá requerir de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables información o documentación que conserven en sus archivos en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de que reciban el requerimiento respectivo. -este plazo se podrá prorrogar sólo por una vez y hasta por otros 5 (cinco) días hábiles- (“Auditoría simplificada en materia de Lavado de Dinero”).

Obligaciones de los sujetos obligados Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con Actividades Vulnerables las siguientes: I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Obligaciones de los sujetos obligados

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Conoce a tu cliente I.

Identificación y conocimiento del cliente:

1. Integración del expediente (datos y documentos) 2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o representantes 3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace) 4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no como cliente) 5. En su caso, visitar su domicilio 6. Mecanismos de seguimiento de operaciones 7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos y fiscales del cliente 8. Mecanismos de seguimiento más estricto para actividades relevantes

¿Cómo conocer mejor a tu Cliente? II. Reportes de operaciones: 1. Sistemas de alertas Relevantes Inusuales Preocupantes 2. En su caso, transferencias de fondos internacionales 3. En su caso, operaciones en efectivo en dólares estadounidenses III. Estructuras internas: 1. Comité de Control y Comunicación con el cliente y sus representantes 2. Integrantes 3. Auditor interno (estar en contacto continuo con el Dictaminador, Notario y el Abogado) 4. Oficial de cumplimiento (Cliente, Abogados y C.P.) 5. Reporte de modificaciones y (avisos alineados)

Manual de Lavado de Dinero Implementación del Manual Las Reglas de Carácter General señalan en su Art. 37 que quienes realicen Actividades Vulnerables, dentro de los 90 (noventa) días naturales de alta en el sistema del SAT, deberán contar con un documento “MANUAL”, en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando les sea requerido.

Control Administrativo Lavado de Dinero Por otro lado, las Reglas de Carácter General señalan en su Art. 18 que quienes realicen actividades que puedan tener montos que se puedan acumular en un período de 6 (seis) meses, a efecto de ser reportables, deberán de manejar un mecanismo de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, a fin de documentar los controles que se llevan, para dar los reportes de las Actividades Vulnerables que les correspondan de manera puntual. (Caso de arrendamientos)

Formato de reporte a la UIF

Tú ya enviaste tus avisos en tiempo y forma a la UIF

Requerimiento de la PGR Mayo 2017

Administración y conservación de la información El hecho de que todos los reportes de Actividades Vulnerables se tengan que realizar a través de medios electrónicos, representa varios retos para los sujetos obligados a reportar las Actividades Vulnerables, entre los cuales se señalan los siguientes:

 Hay

que llenar el Anexo de reporte por cada operación realizada, lo cual significa que son reportes individuales, derivado de que la información a llenar es por Cliente y habrá que identificar a cada uno de manera detallada;



El plazo límite para presentar los reportes son el día limite para presentar la declaración de impuestos de cada mes (Día 17). Por lo anterior, es recomendable no esperar a esa fecha para enviar los reportes, ya que puede haber problemas de saturación de los servidores de la autoridad al tratar todos los sujetos obligados enviar sus reportes al mismo tiempo;

Control Administrativo Lavado de Dinero Esto es lo que pide la UIF en caso de una auditoría Es recomendable que cada expediente que se abra para cumplir con las obligaciones en materia de Lavado de Dinero deberán de tener al menos la siguiente información básica:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Hoja llenada y firmada del Expediente Unico de identificación del Cliente; Identificación legible del Cliente; Hoja de declaración de identificación del Beneficiario Efectivo; Copia de los estatutos y cédula fiscal en caso de personas morales; Poder Notarial en caso de que quien comparece es representante de otra persona; Impresión del reporte enviado a la autoridad vía internet; y Constancia del acuse de recibido por parte del SAT en donde se indique el número de folio y fecha asignada al reporte enviado.

Protección y conservación de la información Derivado de que la Ley exige obtener información de Datos Personales y Datos Personales Sensibles de los Clientes, es necesario que quien realiza la Actividad Vulnerable tenga habilitado su Aviso de Privacidad e implementar el -Manual de Ejercicio de los Derechos Arco-, que ordena la Legislación en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. La Ley en su Art. 18 fracción IV, señala que la información se deberá de conservar y tener a disposición de la autoridad por un período de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que otras leyes establezcan un plazo diferente.

¿Cumples con la ley en materia de Protección de Datos Personales?

Compartir información con empresas de grupo El Artículo 14 de la Reglas de Carácter General establecen que tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable.

Control administrativo de expedientes Es de destacar que la información que se envía al SAT y/o la UIF, no es propiedad del Oficial de

Cumplimiento,

si no del sujeto persona física o moral que realiza la Actividad Vulnerable. Quien debe tener en todo momento actualizada y clasificada la información en archivos disponibles es el órgano de administración de quien realiza la Actividad Vulnerable, ya que en última instancia es quién deberá de responder a los requerimiento realizados por el SAT y en su caso cubrir el pago de los créditos fiscales que se impongan por no cumplir con la Ley.

Encargados de dar avisos La Ley señala que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Requerimiento Electrónico En caso de tener un requerimiento de parte de la UIF, se debe cumplir con la entrega de la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días hábiles; e integrar los expedientes con base en lo ya señalado; y además acompañar la información particular que solicite la UIF. La información se puede solicitor por la UIF vía el Buzón Tributario y se debería enviar vía electronica en formatos PDF.

“LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL SAT, O LA UIF ASÍ COMO LAS PRUEBAS Y TODAS LAS PROMOCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, SE DEBERÁN NOTIFICAR Y PRESENTAR A TRAVÉS DE DOCUMENTOS DIGITALES VÍA EL BUZON TRIBUTARIO”.

¿Qué debo recordar?

 Identificar a mis clientes  Abrir expedientes de cada cliente a reportar  Tener implementado un Manual en materia de lavado de dinero  Dar avisos mensuales de operaciones o en cero (estadístico)  Proteger los datos personales de mis clientes (avisos)  Atender los requerimientos de la UIF en tiempo y forma

4 Cómo se integra y defiende una Denuncia Penal por defraudación fiscal

No entregar los avisos que ordena la ley en materia de lavado de dinero, en tiempo y forma

nos pueden convertir en probables encubridores de lavado de dinero o de



actos de procedencia ilícita

Marco legal del Lavado de Dinero

Ley Contra el Lavado de Dinero y su Reglamento

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Código Fiscal de la Federación

Código Penal Federal

Ley de Extinción de Dominio

“La defraudación fiscal, es una modalidad del lavado de dinero, y podemos estar realizando ese delito de manera voluntaria o involuntaria”.

Defraudación Fiscal Para poder entender qué es la Defraudación Fiscal, primero debemos entender ¿qué es un delito en general? y sus elementos básicos; y luego entrar al estudio del delito en particular de Defraudación Fiscal y su vinculación con el Lavado de Dinero. El Código Penal Federal define en su Art. 7 al delito como: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. …”

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán llegar a perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”…

No te dejes engañar por la tentación del dinero fácil

El Delito de Defraudación Fiscal está tipificado de manera expresa en los Arts. 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que señalan lo siguiente: “Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

“Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI.

(Se deroga)

VII.

(Se deroga)

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código”.

Del texto del Artículo 108 del CFF, se desprende que el delito de defraudación fiscal es mediante una conducta que, con el uso de engaño o aprovechamiento de error; se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución o bien obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. En la descripción del tipo penal contenido en el artículo 109, del propio CFF, se alude al mismo delito de defraudación fiscal, cuando el medio de ejecución esté vinculado con las declaraciones de impuestos o el uso de los Comprobantes Fiscales Digítales por Internet (CFDI):

El bien jurídico tutelado es el patrimonio del fisco, y en ambos el sujeto activo es el causante o persona física o moral que omite total o parcialmente el pago de sus contribuciones.

Buscar ahorros en impuestos no es un estrategia fiscal viable

Defraudación por Acción:  Encubrimiento;  Contrabando;  Violación de sellos en medios de transporte cuando se transportan mercancías de comercio exterior;  Declarar datos falsos o inexactos relacionados con el RFC;  Destrucción de controles volumétricos de combustibles;  Depositarias infieles de bienes embargados dentro de procesos de fiscalización  Declarar pérdidas fiscales con falsedad;

 Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta;  Expedir, adquirir o enajenar CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (Art 69-B del CFF, empresas sin empleados o activos);  Utilizar esquemas de outsourcing y/o insourcing que no cumplan con legislación fiscal y laboral vigente;  Realizar depósitos ante entidades financieras sin poder justificar el origen legal del dinero. (discrepancia fiscal);

Defraudación por Omisión:  Omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;  Omitir presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos;  Omitir el reconocimiento aduanero;  Omitir el retorno de vehículo importados temporalmente;  Tolerar violación de medios de seguridad respecto de mercancía sujeta a reglas particulares en materia de comercio exterior;

 Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;  Permita que se intitulen bajo su nombre (testaferro) sin actuar u oponerse, bienes, dinero o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita o ser fruto de evasión fiscal.

Autor del Delito El autor de un delito de Defraudación Fiscal no es únicamente quien realiza materialmente la conducta típica, sino todo aquel que posee bajo su control directo la decisión total o parcial de llegar al resultado de defraudar al Fisco Federal. Es responsable quien tiene a su alcance la posibilidad de materializar el hecho delictivo o dirigir el proceso causal del acontecimiento criminal, contemplado en forma unitaria o teniendo conocimiento de dicha conducta, o bien incluso no haciendo nada, para impedir la realización de dicha conducta criminal o defraudadora.

En los casos de coautoría de un delito, no es dable imputar exclusivamente a cada uno de los inculpados la aportación parcial que realizó, sino que, cada copartícipe debe responder del delito, considerado en forma unitaria como un sólo resultado de la suma de conductas múltiples, precedidas de un designio criminal y de un acuerdo conjunto llamado "Pacto Criminoso".

“Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: I. Los que acuerden o preparen su realización; I. Los que los realicen por sí; I. Los que lo realicen conjuntamente;

Ley contra la Delincuencia Organizada Art. 1ro. La Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Art. 2do. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Código Fiscal de la Federación Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: “…. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico; [e.g. Accionistas, socios, miembros Administración y Apoderados legales] IX.

del

Consejo

de

Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal”. [e.g. Asesores, contables, fiscal y legales]

Derivado de que la Defraudación Fiscal está íntimamente conectada con el tema del Delito de Lavado de Dinero; en la mayoría de los casos, las denuncias penales que se presentan por parte de la SHCP y la Procuraduría Fiscal Federal contra los contribuyentes por temas de Defraudación Fiscal, también en la declaratoria de perjuicio, incluyen pruebas y argumentos legales vinculados al Delito de Lavado de Dinero, para tratar de fortalecer su causa penal.

De conformidad con el Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el nuevo procedimiento penal a través del cual la SHCP con ayuda del SAT y la Procuraduría General de la República, preparará un proceso por el Delito de Defraudación Fiscal, comprende las siguientes etapas:

I.- Etapa de Investigación 1. Investigación inicial, que comienza con la preparación de la denuncia o querella por parte de las autoridades fiscales federales y el Ministerio Público Federal. En esta etapa se integra el expediente penal tomando como referencia los siguientes elementos: 

Información proporcionada por el mismo contribuyente como lo es (i) declaraciones electrónicas de impuestos, (ii) pagos referenciados, (iii) catálogos de cuentas, (iv) solicitudes presentadas para pedir devoluciones o compensaciones y archivos XML;



Información que obtiene la autoridad derivado de realizar auditorías físicas o electrónicas e información de terceros, como son: (i) clientes y proveedores; y (ii) sistema financiero nacional o extranjero; y



La Declaratoria de Perjuicio o dictamen técnico a través del cual se determina el monto de la Defraudación Fiscal, y los probables responsables del delito.

Art. 400 Bis Código Penal Federal

… Para efectos de éste artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indícios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia…

Presentación de la denuncia penal o querella y se acompaña la carpeta de investigación.  Es en esta etapa la Subprocuraduría de Investigación de la Procuraduría Fiscal Federal, a solicitud de la SHCP, manifiesta su deseo de que se persiga al autor o autores del delito y se cuantifica el monto de la Defraudación Fiscal. La Declaratoria de Perjuicio es la guía del proceso penal y el abogado de la SHCP se convierte en parte coadyuvante del Ministerio Público Federal en términos del Art. 92 del Código Fiscal de la Federación.  La Procuraduría General de la República analiza la carpeta de investigación a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Fiscales y de Banca; y se realizan los dictámenes periciales contables respectivos, para determinar si se procede o no con el ejercicio de la acción penal.

Dictamen Técnico Contable El documento que objetivamente revela la existencia o no del Delito de Defraudación Fiscal, es el informe del Servicio de Administración Tributaria llamado

“Dictamen Técnico Contable” o “Declaratoria de Perjuicio”, ya que es el documento idóneo que permite constatar a la SHCP fehacientemente, la existencia o no del delito; para que la autoridad fiscal pueda estar en aptitud de presentar o no la querella requerida.

Si se han encontrado acreditados los elementos del delito, el expediente se consigna ante un Juez de Distrito para determinar la procedencia del proceso y la expedición de una orden a través de la Audiencia Inicial que puede llegar a comprender: (i) una aprehensión, (ii) comparecencia o bien, (iii) citatorio del presunto imputado por Defraudación Fiscal.

Nadie está exento de cometer un delito fiscal

II.- Etapa intermedia A esta etapa también se le conoce como de preparación a juicio. Esta parte de proceso se tramita ante el Juez de Control (Juez de Distrito) y se integra de: Fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual acaba (Auto de Apertura a Juicio Oral); Fase oral que es la celebración de la audiencia intermedia; donde la defensa expone sus excepciones y defensas, y se llevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos probatorios y la depuración de las pruebas.

Sanciones penales Dentro de la sentencia que se dicte derivado de haberse cometido un delito de Defraudación Fiscal y en su caso de Lavado de Dinero; las penas que se pueden imponer al autor material y/o a los coparticipes del delito, son las siguientes: Penas del Artículo 108 del CFF El Delito de Defraudación Fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

A que no sabías Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de Defraudación Fiscal y los previstos en el artículo 109 del CFF, serán calificados (existe una agravante del delito) cuando se originen por: a)

Usar documentos falsos;

b)

Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces;

c)

Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan;

Hay que vigilar que siempre se presenten las declaraciones de impuestos y que lo asentado en ellas sea cierto, para evitar caer en su supuesto de defraudación fiscal

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros; e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas;

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan; g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones; y h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

El monto de la caución que fije el Juez de Distrito comprenderá, en su caso: (i) la multa penal y (ii) las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal, a la fecha en que se promueva la libertad provisional.

Es importante tomar en cuenta que el Delito de Defraudación Fiscal puede tener dos sanciones que deberán de defenderse de manera independiente una de la otra.

a) FISCAL: Determinación de un crédito fiscal, el cual se deberá de controvertir a través de un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y en donde en adición a exigir el cobro del impuesto omitido, existirá una multa que puede llegar a ser de hasta el 100% del impuesto adeudado, más sus actualizaciones y recargos; y a) PENAL: Denuncia respecto de la probable comisión de un delito y el pago de una multa. Este hecho se deberá defender ante los Tribunales Penales Federales. En ambos casos se tendrá que pagar o garantizar las multas y los créditos fiscales, ya que son procesos separados e independientes unos del otro.

Las cárceles están llenas de gente confiada y/o ignorante

1 Análisis de precedentes y criterios judiciales en materia de Lavado de Dinero

DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gesón de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la candad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respecva a una candad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las intuiciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relava al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuanficables, máxime que el contribuyente puede corregir la candad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 285/2016. Publicación: viernes 16 de junio de 2017

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO. …. Ahora bien, la aplicación de los arculos 55, fracciones I y II, y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en el proceso penal, no violan el mencionado derecho, porque el órgano acusador no se limita a considerar culpable de un delito fiscal a una persona que no cumple con las obligaciones formales previstas en tales numerales, pues es menester que rompa el estatus de inocente que tiene el contribuyente y demostrar que en adición a ese incumplimiento ha causado un perjuicio patrimonial al erario público, con apoyo en una presunción cuyas premisas también debe probar, consistentes en: i) la existencia de depósitos bancarios a favor del contribuyente; y, ii) que éstos no están registrados en la contabilidad que está obligado a llevar; y, ii) que éstos no están registrados en la contabilidad que está obligado a llevar. A su vez, este sistema autoriza al contribuyente a demostrar lo contrario, para desestimar, la existencia de los depósitos hechos a su favor, hasta la falta de su registro, pasando por el deber de llevar determinados registros de contabilidad….

Semanario Judicial de la Federación Tesis 1ro. de abril de 2016

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos y de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, aportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.

“PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.

… para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su

materialidad…. … la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos”

Tesis Semanario Judicial de la Federación Décima Época Diciembre de 2016, Tomo II Tesis: XVI.1o.A.116 A (10a.)

Ningún supuesto ahorro de impuestos, o no presentar avisos a la UIF, vale tanto como para perder la libertad de una persona

Conclusiones  Estamos

entrando a la época de la recaudación vía la intimidación;

 Cierto

sector de contribuyentes tenemos mayores responsabilidades y riesgos;

 Tenemos

que aprender a conocer y confiar en nuestros clientes;



La tendencia es que los errores fiscales o legales podrán ser considerados como posibles delitos de evasión fiscal; y

 La

carga de la prueba respecto a una presunción de (Defraudación Fiscal = Lavado de Dinero), es de los clientes y sus asesores contables y legales.

Si no entendiste, no hay problema

Clemente J. Ranero Puig [email protected] www.ranero.cc @raneroabogados