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miércoles 11 de marzo del 2015 Gestión

economía precendente laboral

Un contrato laboral no registrado en el MTPE puede convertirse en permanente difusión

—La falta de registro en el Ministerio de Trabajo es solo una falta administrativa, afirman expertos. Sin embargo, un fallo judicial estableció un criterio contrario que sería inconstitucional.

opinión Jorge Toyama abogado laboralista

es un fallo con criterio ilegal

MIGUEL JUAPE [email protected] ROCíO BARJA

[email protected]

Un precedente judicial emitido por la Corte Superior de Lambayeque en última instancia (Exp. N° 1319 - 2012 -0- 1706-JR-CI-03), concluye que la falta del registro de un contrato de trabajo temporal es una prueba de que se ha desnaturalizado la relación laboral y ello tiene como consecuencia que el contrato se considere a plazo indeterminado o permanente. De acuerdo a la legislación laboral, los contratos temporales de trabajo deben registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los 15 días de suscritos por el trabajador y la empresa; o de manera extemporánea, siempre que ello se realice durante la vigencia del contrato. Es decir, se trata de un requisito formal, pero no uno sin el cual el contrato de trabajo no inscrito deje de tener validez. El laboralista César Puntriano discrepó con el fallo y señaló que la falta de registro es una omisión, pero no una desnaturalización del contrato. “Se debe considerar una infracción leve y ordenar a la empresa el pago de una multa”, agregó Asimismo, dijo que la decisión es un exceso al sancionar a una empresa con la desnaturalización del contrato

E

Inapelable. La decisión de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se emitió en última instancia y no puede ser apelado por la empresa ni cuestionado, salvo por una revisión constitucional, aseguró César Puntriano.

En mayo se pondrá a debate tema del salario mínimo en CNT El ministro de Trabajo, Daniel Maurate, señaló a Gestión que si bien actualmente existen las condiciones favorables para incrementar el salario mínimo, antes este tema debe ser debatido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT). “Lo que he conversado con los gremios y empresarios es ver cómo podemos

EL DATO Excepción. Los únicos contratos que sí requieren de aprobación y registro en el Ministerio de Trabajo para su vigencia son los contratos celebrados con adolescentes y el de los trabajadores extranjeros.

agendar el tema, y creemos que en la próxima reunión debemos acabar con los pendientes”, dijo. Explicó que, de concretarse dichos estimados, en la reunión de mayo se podría iniciar el debate de la remuneración mínima en el CNT”. De otro lado, respecto al proyecto de la Ley General

del Trabajo (LGT), comentó que actualmente su portafolio ya envió una propuesta para su debate. “En este momento, la aprobación de nueva LGT está en la cancha del Congreso”, anotó. En ese sentido añadió que el MTPE enviará toda la documentación concerniente al tema (análisis de

expertos, opinión de gremios y empresarios, estadísticas, etc.), para que sirva como insumo al debate congresal. “Esto significa que el CNT ya no debatirá proyecto de LGT porque significaría un retraso y lo que buscamos es que esto se solucione pronto”, finalizó.

temporal por causas que no son reguladas. El experto detalló que la desnaturalización del contrato de trabajo tiene causas expresas y en ellas no figura la falta de registro como uno de sus detonantes. Así, la ley establece que un contrato se considera desnaturalizado cuando el trabajador continúa labo-

rando después de la fecha de vencimiento del plazo o sus prórrogas. También se desnaturalizará cuando un contrato para obra, o de servicio específico; así como si el trabajador continúa laborando luego de concluida la obra materia de contrato sin renovación. Otro caso es si el titular del puesto sustituido no se

reincorpora por haber vencido el plazo (por embarazo y otros) y el trabajador contratado en su reemplazo continúa laborando. Finalmente, anotó, se desnaturaliza el contrato cuando hay fraude a normas laborales, por ejemplo, los contratos para ejecutar actividades permanentes a través de contratos temporales.

s ilegal señalar que la falta de registro convierte a un contrato a plazo fijo en permanente o estable, ya que no es un requisito esencial establecido en la legislación laboral. Esta última establece que el registro es para conocimiento y registro del Ministerio de Trabajo, es decir, con fines estadísticos y otros. El único requisito esencial de un contrato temporal es que sea escrito (asimismo, los contratos a domicilio, a tiempo parcial, agrario y otros); es decir, lo único que no puede existir es un contrato verbal a plazo fijo. Por ello, de no presentar el contrato de trabajo para estos fines, la sanción para la empresa es una multa administrativa por no presentar el contrato en el plazo (extemporáneo). Por ello, es un criterio equivocado y felizmente no vinculante emitido por la Corte Superior de Lambayeque, que además tendría vicios de inconstitucionalidad, sin embargo, es un criterio peligroso que no debería extenderse por ser contrario a ley. Establece requisitos que no existen.