No 1010-
MINISTERIO DE SALUD
20121111km
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24 (4 bicierisize del 2012
VISTO: el Decreto Supremo N° 282-2012-EF, mediante el cual se autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas entidades públicas, en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2° de la Ley N° 29967, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00) al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia N° 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012; Que, conforme a b dispuesto en la mencionada Disposición, la transferenCia de recursos se realiza con el objeto que las entidades, comprendidas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007, reciban los recursos autorizados mediante la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final y continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, la transferencia será autorizada mediante Decreto Supremo; siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del Sector Público;
Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 29967, Ley que amplía los alcances del artículo 20° de la Ley N° 29951 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refiere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, para que realicen los pagos correspondientes en el marco de ta Ley N° 29702, en base al reporte consolidado que precisa el saldo por pagar a cada beneficiario al 31 de octubre de 2012, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 20 de noviembre de 2012, sujetándose para ello al procedimiento previsto en el segundo párrafo de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, asimismo, el citado artículo dispone que, previo al pago, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas un informe determinando los montos a ser transferidos, disponiendo además que, el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial queda facultado a emitir las disposiciones que establezcan los criterios de distribución para la implementación de la precitada norma; Que, en atención a ello, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 282-2012EF, que autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas entidades públicas, en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2° de la Ley N° 29967, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00), correspondientes a los saldos disponibles, según proyección al cierre del año fiscal 2012, de los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, que permitan financiar lo dispuesto por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013 y el articulo 2° de la Ley N° 29967, correspondiéndole al Ministerio de Salud el importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 000 000,00);
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Que, el artículo 3° del precitado Decreto Supremo N° 282-2012-EF, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00), en aplicación a lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2 ° de la Ley N° 29967, para atender pagos de las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia 037-94, correspondiéndole al Pliego Ministerio de Salud el importe de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 732 320,00); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del antes mencionado Decreto Supremo N° 282-2012-EF, los titulares de los pliegos habilitadores del artículo ,2° y habilitados del artículo 3° del referido Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo;
A POR O ATIBIRO
Que, mediante Informe N° 475-2012-OGGP-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite la opinión técnica presupuestal, que sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que autoriza la desagregación de recursos dispuesta en el Decreto Supremo N° 282-2012-EF;
MINISTERIO DE SALUD
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No1010'2012 IM/MSA
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Con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto, en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 282-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 282-2012-EF por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al "Anexo 1 Desagregado del artículo T del Decreto Supremo 282-2012-EF" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 20.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 282-2012-EF por un monto de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 732 320,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al "Anexo 2 Desagregado del artículo 3° del Decreto Supremo 2822012-EF" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a las unidades ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud
J. [avale 1.
ANEXO 1 DESAGREGADO DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO SUPREMO 282-2012-EF
DE LA GOBIERNO CENTRAL
SECCION PRIMERA PLIEGO
011 MINISTERIO DE SALUD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 RECURSOS ORDINARIOS [EN NUEVOS SOLfl)
GENERICAS DE GASTO TOTAL
UNIDADES EJECUTORAS/ PROGRAMA PRESUPUESTAL/ACTIVIDAD PRODUCTO
0001: PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL 3033247: DESARROLLO DE NORMAS Y GUIAS TECNICAS EN NUTRICION 5000010:DESARROLLAR NORMAS Y GUIAS TECNICAS EN NUTRICION
0002: SALUD MATERNO NEONATAL 30332870 DESARROLLO DE NORMAS Y GUIAS TECNICAS EN SALUD MATERNO NEONATAL 5000038: DESARROLLAR NORMAS Y GULAS TECNICA EN SALUD MATERNO NEONATAL
Z6
23
27,400,000
64,000,000
91,400,000
2,000,000
0
2,000,000
2,000,000
0
2000,000
16,800,000
0
16,800,000
1
1,3000001
01
1,300,000
1
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0
1,300,000
13,000,000
0
13,000,000
1,200,000
0
1,200,000
6,001000
0
6,000,000
0
2400,000
3033291: POBLACION ACCEDE A METODOS DE PLANIEICACION FAMILIAR 5000042: MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LA POBLACION A METODOS DE PLAN IFICACION FAMILIAR 3033304: ACCESO AL SISTEMA DE REFERENCIA INSTITUCIONAL 5000052: MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL SISTEMA DE REFERENCIA INSTITUCIONAL 3044277: MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DE LA SALUD MATERNO NEONATAL 5000057: ACCIONES DE MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DEL PROGRAMA MATERNO NEONATAL 0017: ENFERM EDADES METAXENICAS Y ZOONOSIS
3043975: MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL METAXENICAS Y ZOONOSIS 5000085: MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL M ETAXENICAS Y 20000515
6,000,000
2,600,000
0018: ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
6,000,000
3043985: MONITOREO, SUPERVISION. EVALUACION Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES 5000096: ACCIONES DE MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO
2,600,000
2,500,900
TRANSMISIBLES 9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 2063067: NUEVO INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, INSN. TE CER NIVEL DE ATENCION, EIVO NIVEL DE COMPLEJIDAD, CATEGDRIA11122, LIMA -PERU 2070218: FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL
0
64,000,000
64,000,000
0
20.000,000
20,000,000
0
14,000,000
14000,0E10
REGIONAL DE ICA - DIRESA ICA 2078555: RECONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS
O
9,000,000
9,000,000
SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO-ICA 2088779: FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS -
O
12,000,000
12,000,000
NUEVO HOSPITAL EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR 2088781: FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
0
9,000,000
9,000.000
0
22,000,000
22,000,000
0
22,000,000
22,000,000
0
22,000,000
22,000,000
40,600,000
0
40,600,000
14,600,000
0
14400,000
14400,000
0
14,600,000
5,000,000
0
5,0003100
- NUEVO HOSPITAL DE LIMA ESTE - VITARTE
009. INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION 9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 2056337: MEJORAMIENTO DE LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION 124. DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD - DARES
0001: PROGRAMA ARTICUIADO NUTRICIONAL 3033254: NIÑOS CON VACUNA COMPLETA 5000017: APLICACION DE VACUNAS COMPLETAS 0002: SALUD MATERNO NEONATAL
3033291: POBLACION ACCEDE A METODOS DE PLANIFICACION FAMILIAR 5000047: MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LA POBLACION A METODCIS DE PLAN IFICACION FAMILIAR 0016: TRC-VIH/SIDA
5,000,000
0
5.000,000
21,000,000
0
21,000,000
7,009,000
0
7)500,000
7,000,000
0
7,000,000
7,000,000
0
7,000,000
3043958: POBLACION INFORMADA SOBRE USO CORRECTO DE CONOON PARA PREVENCION DE
INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL Y VIHISIDA 5000068: MEJORAR EN POBLACION INFORMADA EL USO CORRECTO DE CON DON PARA PREVENCION DE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL Y VIH/SIDA
3043965: PERSONA QUE ACCEDE AL FESS Y RECIBE TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS ESQUEMAS 1, 2, NO MULTIDROGO RESISTENTE Y MULTIDROGO RESISTENTE 5000075: BRINDAR TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS ESQUEMAS 1,2, NO MULTIDROGO RESISTENTE Y MULTIDROGO RESISTENTE 3043956: PERSONA QUE ACCEDE AL EESS Y RECIBE TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS
ESQUEMAS 1, 2, NO MULDDROGO RESISTENTE Y MULTIDROGO RESISTENTE 5000075: BRINDAR TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS ESQUEMAS. 1,2, NO MOLTIDR000 RESISTENTE Y MULTIDROGO RESISTENTE TOTAL
sepoo,000
86,000,000
154,000,000
ANEXO 2 DESAGREGADO DEL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO SUPREMO 283-2012-EF
A LA: 1r03011PRIMERA frtlIGO PLANTE FINAIS4111110
011 M11415111100 DE 5400 IIIICUP305011DIPMR105.
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