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11 ene. 2017 - Es importante hacer mención que el juzgador antes de condenar a su pérdida debe ... ción, la aplicación de este principio rector debe es- tar sometida a las ...... tructura ciclista, espacios públicos y de transporte público.
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Gaceta Parlamentaria Año XX

Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 11 de enero de 2017

Número 4695-III

CONTENIDO Iniciativas 3 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI 14 Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los senadores Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano, Marcela Torres Peimbert, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Andrea García García, Daniel Ávila Ruiz, Francisco Salvador López Brito, Sylvia Martínez Elizondo, Juan Fernández Sánchez Navarro, Víctor Hermosillo y Celada, Octavio Pedroza Gaitán y Héctor David Flores Ávalos, del Grupo Parlamentario del PAN, y Martha Angélica Tagle Martínez

34 Que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD 38 Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM 43 Que adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que expide la Ley de Seguridad Interior, a cargo 47 del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD

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Anexo III Miércoles 11 de enero

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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Rocío Nahle García e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

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Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 2o., 4o.-A y 9o. de Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y General de Sociedades Cooperativas, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

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Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVIL FEDERAL, Y PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA NEREIDA PLASCENCIA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente Planteamiento del problema En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado. Prácticamente a diario escuchamos en las noticias respecto de mujeres desaparecidas, que posteriormente se confirma lamentablemente su deceso, y en la mayoría de los casos resulta que el agresor es su pareja o bien la persona con quien la victima guardaba una relación afectiva. Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Gaceta Parlamentaria Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos. La ONU informó que entre 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial. Complejidad que obedece a lo difícil que es el tipificar la conducta de feminicidio y por ende se presta a conductas inapropiadas por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia. Lo grave de este asunto es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud de que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil Federal, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria po-

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testad por el simple hecho de ser el “padre”, éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano, dado que en términos de lo dispuesto por ello el artículo 413 del Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley (…)); concatenado con lo dispuesto por el artículo 414 que establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Luego entonces si estamos bajo el supuesto de que el padre privo de la vida a la madre del hijo, éste hasta en tanto un juez no resuelva sobre su pérdida de la patria potestad sobre el menor, podrá gozar de los derechos inherentes a la patria potestad, lo cual a consideración de la suscrita constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.

dicional de la mujer, como es el cuidado de los hijos y la preparación de alimentos, es considerado de menor valor que el trabajo del hombre, quien ha sido por antonomasia el responsable de la manutención del hogar”, refiere un documento del Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Argumentación

5. Los datos del Inegi muestran que, por entidad federativa, las de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el estado de México, con 57.6 por ciento; seguido por Nayarit (54.5 por ciento), Sonora (54.0 por ciento), el Distrito Federal (52.3 por ciento) y Colima (51.0 por ciento).

1. En nuestro país mueren a manos de sus parejas 38 por ciento de los feminicidios Aunque el feminicidio ya está tipificado en las 32 entidades, organizaciones aseguran que persiste la discrecionalidad para calificar el delito Las cifras de violencia en contra de las mujeres en México son alarmantes, y más aún cuando los datos indican que las agresiones provienes de la pareja. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de las américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas. 2. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex esposo o ex pareja, o novio) durante su última relación. 3. “Para algunos autores el origen ancestral de la violencia en la pareja tiene que ver con la división sexual del trabajo y los estereotipos de género: el trabajo tra-

“¡Pégame, pero no me dejes!” es un dicho popular que sintetiza todavía en muchos casos la dinámica familiar en México y otras regiones del mundo. 4. Según el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las américas, de la cual forma parte México, la prevalencia de agresiones dentro de la pareja y fuera de ésta es de 36 por ciento, por arriba del promedio mundial de 35 por ciento. Aunado a esto, 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas fueron victimadas por sus parejas.

6. Por su parte, el Observatorio Nacional del Feminicidio reporta que de las seis mujeres que son asesinadas a diario en el país, la mitad son feminicidios a causa del sexismo o la misoginia. En diciembre de 2013, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia que fue publicada a nivel federal en febrero de 2007. 7. Suben feminicidios en México: 6 mil 488 mujeres asesinadas entre 2013 y 2015 En México, según la ONU, 7 mujeres son asesinadas cada día. Esta terrorífica cifra convierte al país azteca en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, según un análisis de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.

Miércoles 11 de enero de 2017 Entre 2013 y 2015, 6 mil 488 mujeres fueron asesinadas según datos desprendidos de las estadísticas del Inegi. Lo que supone un 46 por ciento más que en el periodo entre 2007 y 2009. El estado de México registró mil 45 homicidios de mujeres en los últimos tres años. Le siguen Guerrero, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco y Oaxaca, con 512, 445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos crímenes, por encima de 200, son: Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila. 8. Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las mujeres en distintas entidades “no sólo refuerza la clasificación del G-20, (sino que) también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país”. De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de alguna mujer maltratada física y emocionalmente, y una proporción similar (35 por ciento) también conoce a algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar. En menor medida, 29 por ciento de la población tiene alguna conocida que ha sido discriminada por su género; 21 por ciento ha sabido de casos relacionados con acoso sexual; 12 por ciento ha oído de mujeres violadas y o asesinadas; y uno de cada diez encuestados asocia situaciones de abandono (11 por ciento), desaparición (8 por ciento), y o privación de la libertad (7 por ciento) con alguna de las mujeres de su círculo social más cercano. Especialistas comentan que la agresión física y sexual contra el género femenino es un hecho cotidiano. Ejemplo de ello es el acceso a la salud, en particular en las zonas rurales y poblaciones indígenas, el cual aún es restringido sobre todo para las mujeres. Otro ejemplo, es el paso de los migrantes provenientes de Centroamérica, que en su ruta hacia Estados Unidos son víctimas del crimen organizado. “Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su paso por el país”, remarca el estudio. “Estadísticas a propósito del… Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” datos nacionales.

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Gaceta Parlamentaria • En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas. • Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el Estado de México el 78 por ciento. • 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación. • Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento). • En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango. • En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país. • Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y estado de México. 9. La escalada de la violencia de la pareja: De acuerdo con la situación de su actual o última relación de pareja, la violencia que ejercen dichas parejas en contra de las mujeres es de distinto tipo y magnitud. Los datos señalan que: • Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja sin cohabitar con ellas, la violencia alcanza a un tercio de quienes sostienen actualmente una relación y llega al 40 por ciento entre quienes la tuvieron. La principal violencia que han experimentado es de tipo emocional, mientras que la violencia económica es casi inexistente. La violencia física y/o sexual alcanzó a 7.2 por ciento de las mujeres con ex-pareja.

Gaceta Parlamentaria • La mayoría de las mujeres separadas o divorciadas (77.7 por ciento) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex parejas o ex esposos, principalmente a violencia física y/o sexual junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4 por ciento). • Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional o, emocional y/o económica; 13.6 por ciento violencia física y/ sexual en menor medida 10. Violencia que mata: La expresión más brutal de la violencia es aquella que pone en riesgo la vida de las personas y que en muchos casos tiene la intención de terminar con su vida. Esta violencia extrema tiene características diferentes si la víctima es una mujer o un hombre. Cuando ocurre un deceso se determina la causa que lo provocó, y cuando éste se debió no a una falla orgánica o enfermedad, entonces la muerte fue ocasionada por una causa es externa. Las defunciones pueden ocurrir por una causa de este tipo, cuando las personas sufren un accidente en el que pierden la vida, o bien por agresiones provocadas intencionalmente. Durante 2013 murieron 65 mil personas por causas externas. De ellas, el 55.6 por ciento se debió a causas accidentales y cerca de 29 mil personas (44.6 por ciento), fallecieron a causa de las agresiones intencionales infligidas en su contra por otras personas o por sí mismas con la intención de provocar un daño letal. En el periodo de 2000-2014, se registraron 235 mil defunciones por homicidio, 11.2 por ciento de las cuales fueron contra mujeres. En promedio se estima que durante 2013 y 2014 fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país. La tendencia en los homicidios de mujeres muestra el siguiente patrón: pocas variaciones, manteniéndose en un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012. Mientras que la tasa de defunciones por homicidio de hombres desciende a partir de 2011 mientras que en el caso de las mujeres inicia en 2013. De acuerdo con la información de los últimos 15 años, se aprecia que los homicidios de mujeres están menos

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Miércoles 11 de enero de 2017 sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural. 11. La saña, distintivo de la violencia feminicida: La Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En este sentido, los aspectos considerados para identificar un homicidio de un feminicidio, son que se trata de homicidios de mujeres que ocurren en circunstancias específicas y se perpetran con saña, pero sobre todo en condiciones donde el estado y sus agentes no lo castigan, sino por el contrario existe impunidad ante estos hechos. Un acercamiento al problema para estimar su magnitud es a partir de la información de las defunciones por causas, y con la información de los medios utilizados para asesinar a las mujeres y a las niñas, a partir de ella es posible identificar el grado de violencia y sufrimiento causado, lo que da cuenta de la saña con fueron cometidos. La información muestra aspectos altamente relevantes: Las mujeres asesinadas durante 2013 son predominantemente niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: siete de cada 100 mujeres asesinadas eran niñas de 0 a 14 años. Una cuarta parte de las mujeres ultimadas tenían entre 15 y 24 años y 42 por ciento tenían entre 25 y 49 años; 17 por ciento eran mujeres mayores de 50 años. Otro elemento a tener en cuenta es que una proporción importante de las mujeres y niñas son agredidas predominantemente en sus viviendas (29.4 por ciento), Es importante señalar que entre 2006 a 2013, el patrón de lugar donde ocurrió la lesión o agresión, que era mayoritariamente en la vivienda, se ha ido desplazando y en 2009 estaban casi en el mismo nivel, pero a partir de ese año más mujeres son asesinadas en la vía pública, esto ocurrió particularmente de 2010 a 2012, tiempo durante el cual casi la mitad de las mujeres fue asesinada en espacios públicos.

Miércoles 11 de enero de 2017 Aunado a lo anterior, los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia o saña, utilizan medios que produce mayor dolor y que lo prolonga antes de fallecer. En 2013 a 32 de cada 100 mujeres las ahorcaron, las estrangularon, las ahogaron, las quemaron o las lesionaron con objetos punzocortantes o a golpes con objetos. De 2004 a 2013 la proporción de homicidios de mujeres con arma de fuego aumentó considerablemente, al pasar de 28.8 por ciento a 43 por ciento en 2013. 12. Feminicidios en México y el rostro oculto de las estadísticas A pesar de que las estadísticas en México dependen del momento, la oportunidad y de quien las presente, sin duda en el caso de los feminicidios diversas fuentes coinciden en que los números van en aumento; sin piedad y burlándose en la cara de una sociedad que da la espalda y esconde el rostro a las principales causas del crecimiento de este mal que ha permeado desde el seno más íntimo de un país: el hogar y sus “machos”. Desde 1993 las estadísticas dicen que los feminicidios en México pasaron de cuatro a siete mujeres asesinadas cada día y esto tiene relación con lo que indica María José Reyes-Retana, investigadora del Observatorio de la Ciudad de México al considerar que el fenómeno se ha naturalizado debido a relaciones de poder relativas al género que contribuyen a la desigualdad entre mujeres y hombres. De las estadísticas frías: En 2016, Karen Esquivel fue el nombre de la mujer que gritó la situación en la que están viviendo las féminas en el estado de México, lugar donde en siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3 mil asesinatos de mujeres. El rostro oculto de las cifras: Parte del rostro oculto que no dicen las estadísticas tiene relación directa con las fuentes que lo presentan y es que si por un lado alguna organización civil registra cierto número de feminicidios, por otro las fuentes gubernamentales registran un número diferente, tal es el caso del INEGI cuando reportó que hace tres años 2 mil 647 mujeres fueron asesinadas, y en contraste el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) indicó que hasta 2013 eran más de 2.500 por año.

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Gaceta Parlamentaria Otro aspecto del rostro oculto de los feminicidios y, sin duda, el más importante son las causas que los provocan y las cuales reflejan la salud de una sociedad, ya que cuando esta identifica que las autoridades no evitan, resuelven ni castigan a los agresores, los homicidios se reproducen, de acuerdo con Sergio González Rodríguez, médico y profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM. 13. Lo que está estrechamente ligado a la exigencia de protección a la familia que se establece como el derecho humano cuyo contenido deriva de artículo 4o. constitucional, así como de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido y alcance implica que: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, así como que el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, entre otros, motivo por el cual la institución de la patria potestad incurre también para garantizar esta protección a la familia, motivo por el cual las posibles suspensiones o pérdidas de las facultades derivadas de la patria potestad además de verificar el interés superior del menor, deben pretender mantener la unidad familiar hasta en tanto no existan motivos extraordinarios que indiquen que sea más perjudicial para el menor la cohesión familiar que su desmembramiento.1 14. La patria potestad implica la delegación de una función de interés público y social, para que sea ejercida por los ascendientes y de este modo cuenten con determinadas facultades o derechos conferidos por la ley con el objeto de cuidar a los menores, cuyos efectos inciden primeramente sobre la persona, en tanto los menores están sometidos al progenitor con motivo de la función protectora y formativa relativa a la crianza y a la educación, que incluso otorga al progenitor la facultad correctiva a la conducta del menor, misma que es una potestad limitada, pues los progenitores para usar legítimamente esta facultad deben usar medios correctivos adecuados que no atenten contra la integridad física del menor. La patria potestad tiene efectos sobre el patrimonio del menor, en tanto la facultad de esta institución también otorga al ascendiente el poder para administrar los bienes del menor, potestad que igualmente es limitada

Gaceta Parlamentaria pues el progenitor no puede disponer de los bienes del menor, sino sólo administrarlos en búsqueda de su mantenimiento e incremento en beneficio exclusivo del interés del menor. La patria potestad es una institución en beneficio de los menores, no de los progenitores lo que se corrobora del propio Código Civil Federal. La patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se les encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. 15. La patria potestad parte de la premisa de que el menor de edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres debe ser en todo momento en beneficio de los hijos, por lo que toda función debe estar dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, pues es el interés de los menores el que prevalece en la relación paterno-filial, a lo anterior tiene aplicación la tesis 1a. LXIII/2013 (10a.),2 de rubro y texto: Patria potestad. Su configuración como una institución establecida en beneficio de los hijos. La configuración actual de las relaciones paterno-filiales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paternofilial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paterno-filiales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisdiccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto, por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez. Entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca el deber de la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección que como se señaló encuentran sus límites precisamente en el bienestar físico y mental del menor, pues de transgredirlo el ejercicio de esta potestad resulta ilícito.3 16. La pérdida de la patria potestad no es una medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a los deberes de la patria potestad, sino que la medida pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que el bienestar del menor se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos, de forma que ésta es una medida extrema que debe comprobar plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino por el contrario su perjuicio. A lo anterior resulta aplicable la Tesis: 1a. XLIX/2013 (10a.)4 de rubro y texto: Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor. La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de

Miércoles 11 de enero de 2017 los mismos. En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar en forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas. La institución de la patria potestad el interés del menor es el único y exclusivo fundamento sobre el cual se ejerce, de ahí que las causas para la pérdida de la patria potestad deben estar dirigidas a satisfacer este principio y buscar en todo momento su garantía. Tiene aplicación a lo anterior la tesis: 1a. LXV/2013 (10a.)5 de rubro y texto: Abandono de un menor de edad. Su interpretación como causal de pérdida de la patria potestad atendiendo al interés superior del menor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad previsto en las distintas legislaciones, deben interpretar el término ‘abandono’ no sólo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a

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Gaceta Parlamentaria la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Así las cosas, se estima que, en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor. Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al ‘abandono del menor’ y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.” Es importante hacer mención que el juzgador antes de condenar a su pérdida debe tomar en cuenta que el ejercicio de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con el bienestar de los hijos. Por lo que los juzgadores deben tener presente en todo momento, que la patria potestad también tiene la función de garantizar el bienestar de los menores en tanto los progenitores deben cumplir con ese conjunto de facultades y deberes inherentes al cuidado y bienestar de los menores. Tiene aplicación la Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.)6 de rubro y texto: Interés superior del menor. La aplicación de este principio en el marco de las relaciones de la patria potestad. La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad -y, por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte- debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de

Gaceta Parlamentaria la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidos entre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia. La patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia. La patria potestad. La cual se define como la institución derivada del vínculo paterno-materno filial que relaciona ascendientes con descendientes, en el que se considera que existe un poder concedido a los ascendientes como medio para cumplir con sus deberes respecto a la guarda, custodia, crianza y formación de sus descendientes, lo que se equipara a una función de interés público, pues los padres se encuentran sumisos a las necesidades de los hijos de acuerdo a como se consideran correctas por la sociedad. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el niño tiene derecho a vivir con su familia llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia del niño, y además está expresamente reconocido por el artículo 12.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del artículo 11.2 de la Convención Ame-

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Miércoles 11 de enero de 2017 ricana de Derechos Humanos, disposiciones que poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.7 Lo anterior implica que las autoridades en todo momento deben preservar y favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes para separarlo de alguno de sus miembros, precisamente en función del interés superior del menor. De modo que cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño. La Suprema Corte de Justicia de la Nación Señaló que la patria potestad también representa un derecho subjetivo protegido por la Constitución y por los instrumentos internacionales que implica que los padres tienen el derecho de protección contra cualquier intervención arbitraria externa ya sea pública o privada, lo cual es coherente con el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 4o. de la Constitución federal, en tanto los menores tienen el derecho de desarrollarse en la unidad familiar y ser criados por sus padres. No obstante, existen circunstancias en las que es necesaria la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores, lo que se erige como una sanción civil, de acuerdo a como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas que inciden sobre los derechos de los menores, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que en todo caso deben armonizarse para servir como herramienta útil a garantizar en todo momento el bienestar integral del menor al que afecten. Tiene aplicación la Tesis: 1a. XV/2011,8 de rubro y texto: Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización

Miércoles 11 de enero de 2017 de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión. En ese sentido al consistir el artículo reclamado en una sanción de carácter civil, el Colegiado advirtió que entonces ésta debe cumplir con los principios que regulan a las penas y las sanciones y por ello se analizó lo relativo al principio de proporcionalidad, mismo que presupone la existencia de una relación entre el objeto o la finalidad de una decisión normativa y el medio o instrumento empleado para intervenir en los derechos constitucionales. El juzgador debe partir de las circunstancias particulares del caso concreto a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular. Como es en el caso en que nos ocupa, dado que lo que se persigue con la presente iniciativa, es justamente que el sujeto activo de la comisión del ilícito de homicidio en perjuicio de su pareja, cónyuge, esposa o concubina con quien haya procreado hijos, pierda el derecho de la patria potestad sobre este, justamente garantizando y tutelando en todo momento el interés superior del menor. Para lo cual se debe considerar la garantía institucional de protección a la familia, la cual reconoce la Constitución y los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que goza de una dimensión individual y social, y por ello la patria potestad está estrechamente ligada a esta protección, pues es necesaria para la cohesión del grupo familiar, en ese sentido no es válido que se prive de la patria potestad de forma desproporcionada, por más que persiga una finalidad constitucionalmente válida, so pena de violar la norma suprema.

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Gaceta Parlamentaria Fundamento legal Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo: Propuesta de modificación:

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Miércoles 11 de enero de 2017 En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto Primero. Se reforman los artículos 417 párrafo segundo y 444 fracción primera del Código Civil Federal; Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 323 del Código Penal Federal. Para quedar como sigue: Primero. Código Civil Federal Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial. Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus debe-

Miércoles 11 de enero de 2017 res, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses. V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Segundo. Código Penal Federal Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Asimismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. Artículo transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Tiene aplicación la tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página: 1210. Derivado del amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Jo-

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Gaceta Parlamentaria sé Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucía Segovia. Registro: 2002008. De rubro y texto: Protección de la familia como derecho humano en el derecho internacional. Su contenido y alcance. Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano. Ahora bien, de la interpretación que de este derecho han realizado diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia; e) la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos; y, f) ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos. 2 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 828, Registro: 2002848. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Y del amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. 3 Tesis: 1a. CXI/2008. De rubro y texto: Derechos derivados de la patria potestad (Código Civil del estado de México). Esta Su-

Gaceta Parlamentaria prema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño. De ahí que de un análisis correlativo entre los artículos 4.96, 4.98 y 4.205 del Código Civil del Estado de México, se entiende que el establecimiento y definición de los derechos derivados de la patria potestad no sólo se refiere al derecho del niño a convivir con ambos padres o su representación legal, sino también se refiere a la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página: 236, Registro: 168337. Derivada del amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. 4 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, página: 830, Registro: 2002864. Derivada del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. 5 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 793, Registro: 2002687. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. 6 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1. página: 823, Registro: 2002814. Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González y amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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Miércoles 11 de enero de 2017 7 Caso de la Masacre de los dos Erres versus Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C, número 211. 8 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, febrero de 2011, Registro: 162807, página: 616. Derivada del amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de enero de 2017. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).

QUE

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERPÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR LOS SENADORES LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, FERNANDO TORRES GRACIANO, MARCELA TORRES PEIMBERT, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, ANDREA GARCÍA GARCÍA, DANIEL ÁVILA RUIZ, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, SYLVIA MARTÍNEZ ELIZONDO, JUAN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ NAVARRO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, OCTAVIO PEDROZA GAITÁN Y HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y MARTHA ANGÉLICA TAGLE MAREXPIDE LA

VIDORES

TÍNEZ

Laura Angélica Rojas Hernández, senadora de la república en la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 constitucionales, así como 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete

Miércoles 11 de enero de 2017 a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; adiciona el artículo 52 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; reforma el artículo 217 del Código Penal Federal; y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La sociedad mexicana se enfrenta a una compleja situación económica ante la disminución del precio internacional del petróleo, la apreciación del dólar, la dependencia de las importaciones, así como por el deficiente manejo de las finanzas públicas por parte del Ejecutivo federal. Recientemente se anunció un aumento en los precios de la gasolina, que afecta drásticamente a los bolsillos de las familias mexicanas. Este daño no solamente aqueja a quienes conducen un automóvil, sino que conlleva efectos indirectos que van desde el encarecimiento del transporte público, la repercusión en el costo de producción de bienes y servicios, hasta el aumento en la inflación. Esto último, perjudica de manera general a la economía mexicana, pero sobre todo a los más pobres, al disminuir sustancialmente su poder adquisitivo. Según la Presidencia de la República, el aumento en el precio de la gasolina es una medida indispensable, que de no realizarse, conllevaría un costo de oportunidad que repercutiría en el gasto social. No obstante, Luis Pérez de Acha señala que, en años anteriores, el gobierno ha subsidiado anualmente las gasolinas hasta en 1.8 por ciento del producto interno bruto (PIB). Sin embargo, esa cifra es mucho menor si se contrasta con el costo de la corrupción en México, que fluctúa entre 9 y 10 puntos porcentuales del PIB, de acuerdo con datos estimados por la Confederación Patronal de la República Mexicana y de Transparencia Internacional. Acción Nacional ha sabido liderar al país y salir avante ante las crisis económicas que ha enfrentado México, por lo que está convencido de que el combate a la corrupción y el recorte al gasto corriente constituyen mejores alternativas para enfrentar la situación económica, que el aumento en los precios de bienes y servicios.

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Gaceta Parlamentaria La iniciativa que se presenta tiene como objeto a) plantear un mecanismo eficaz de disminución del gasto corriente de la administración pública; y b) contribuir a la equidad en la distribución en el ingreso, toda vez que México es el segundo país con mayor desigualdad en los ingresos de las personas dentro de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.1 Se centra en promover la integridad y austeridad en el servicio público, en la que se establezca un sistema de remuneración competitivo y acorde con la situación económica y social del país, en el que se prevean reglas claras para que, con bases técnicas, se determinen las remuneraciones de acuerdo al nivel de responsabilidad y funciones que realizan los servidores públicos. Es menester acortar la brecha que existe entre las percepciones de algunos funcionarios de los distintos órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, en comparación con el salario de la mayoría de las familias mexicanas. El valor diario de la unidad de medida y actualización, que sustituyó al salario mínimo, es de 73.04 pesos mexicanos, el mensual es de 2 mil 220.42 y el valor anual 26 mil 645.04, en 2016.2 En contraste, en México los salarios más altos los perciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes ganan anualmente 4 millones 658 mil 775 pesos.3 Se propone la expedición de la ley reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Esta ley deriva del mandato de la reforma constitucional de 24 de agosto de 2009, en la que se estableció: • Los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, incluidos los fideicomisos, organismos autónomos, no podrán percibir una remuneración mayor de la del presidente de la República ni remuneración igual o mayor del de su superior jerárquico. • La remuneración del servidor público podrá ser igual o mayor que la de su superior jerárquico únicamente si el excedente es consecuencia del desempeño de varios empleos públicos o dicha remunera-

Gaceta Parlamentaria ción sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. No obstante, estas remuneraciones no podrán ser mayores que la mitad del salario del presidente de la República. • Los tabuladores que determinan las remuneraciones serán públicos y que deberán especificar de qué rubros se compone el ingreso. • Se sancionará penal y administrativamente a quienes incumplan o simulen percibir menos ingresos que los que en realidad reciben. La Constitución establece la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, expidan las leyes para hacer efectivo el contenido de la reforma. El plazo para la expedición de dichas leyes terminó el 25 de febrero de 2010. Los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional de las legislaturas que han precedido desde la expedición de la reforma constitucional, han presentado diversas propuestas para la expedición de la legislación secundaria en la materia. Tal es el caso de las propuestas presentadas por el entonces diputado Francisco Ramírez Acuña y el diputado Alejandro Flores Flores. Sin embargo, dicha iniciativas no fueron dictaminadas por las comisiones correspondientes en el plazo que prevé el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que precluyeron y fueron desechadas sin haberse discutido el fondo de la propuesta. Es por ello, que conmino a mis compañeros legisladores a impulsar de nueva cuenta un proyecto que nos permita hacer frente a la problemática que aqueja al país y a alcanzar los acuerdos para brindar una respuesta efectiva e inmediata a la sociedad. En Acción Nacional reafirmamos nuestro compromiso por sacar adelante las reformas que tanto urgen al país, particularmente aquellas en las que se requiere legislar para cumplir los compromisos asumidos por el Congreso de la Unión al reformar la ley fundamental. México debe seguir avanzando hacia la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia y en erradicar en definitiva abusos arraigados en ciertas prácticas adminis-

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Miércoles 11 de enero de 2017 trativas del país. Debemos trabajar para evitar la desproporción, el exceso, el abuso y la discrecionalidad en las remuneraciones de los servidores públicos por el desempeño de su función. Al mismo tiempo, debemos fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos. Por ello, debe contarse con criterios que permitan otorgar una remuneración que retribuya con justicia el trabajo que se realice y que, simultáneamente, sea establecida en coherencia con las posibilidades presupuestarias, así como con base en la realidad económica nacional. Contenido de la iniciativa La iniciativa de mérito determina la forma en que se fijarán las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, la cual incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos y demás órganos de la federación. Cabe destacar que todos los servidores públicos sin importar su régimen laboral estarían sujetos a observar la ley, incluyendo aquellos que se contraten de manera eventual. El personal contratado por honorarios no estaría sujeto a la Ley derivado de que se trata de un régimen de contratación regulado por la legislación civil, en el cual no existe una relación laboral; por tanto no podrán recibir remuneraciones y sus contraprestaciones seguirán siendo determinadas en términos de la legislación presupuestaria, sin perjuicio de que deberán reportarse al Congreso de la Unión los pagos que se efectúen en esta materia. Asimismo, se establece como principios rectores de las remuneraciones, los siguientes: anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Respecto de la integración de las remuneraciones, se establece que éstas se integran por las percepciones ordinarias (sueldo base, compensación garantizada y prestaciones), las cuales se pagan de manera fija y regular, y las percepciones extraordinarias (estímulos y conceptos similares), las cuales son variables y están sujetas a ciertas condiciones, por lo que solo son cubiertas a los servidores públicos que cumplan éstas.

Miércoles 11 de enero de 2017 Además, se establece el concepto de “remuneración total anual”, mismo que ya está vigente en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, constituye el límite máximo de remuneraciones y desglosa todos los pagos que se realizan por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias. La remuneración total anual del presidente de la República se incluye en el Presupuesto de Egresos de la Federación y será el referente para determinar las remuneraciones de todos los demás órganos públicos quienes, a su vez, incluyen en dicho presupuesto la remuneración total anual de su titular o de quien ostente la máxima representación del órgano público. La remuneración total anual del presidente de la República deberá incluirse en un apartado específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se señalen las cantidades que para cada concepto corresponda, en términos brutos y netos. Por otro lado, con base en el límite aprobado en la remuneración total anual, se continuará con la presentación de los tabuladores en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero con mayor detalle, en términos brutos y netos, mensuales y anuales, y para cada grupo de servidores públicos (presidente de la República, secretario de Estado, etcétera, y hasta los niveles correspondientes al personal operativo), de todos los órganos públicos. Los tabuladores de la administración pública federal serán aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Los demás poderes y órganos elaborarán sus tabuladores, sujetos al tope establecido en la remuneración total anual del presidente de la República. La iniciativa también plantea la creación de un “manual de remuneraciones”, mediante el cual los órganos públicos, a más tardar el último día hábil de mayo, los emitan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para que, con base en las disposiciones constitucionales y de la ley, regulen y transparenten las reglas para el pago de las remuneraciones; las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias; los tabuladores, y las reglas para el otorgamiento, en su

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Gaceta Parlamentaria caso, de las erogaciones que no forman parte de las remuneraciones (asignaciones para el desempeño de la función; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y liquidaciones por servicios prestados; préstamos o créditos y los servicios de seguridad). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán el manual de remuneraciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en tanto que los manuales de los demás órganos públicos serán elaborados por las áreas que se encuentren encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional de los propios órganos públicos. En la elaboración de los manuales y tabuladores, los órganos públicos tomarían en cuenta las recomendaciones del Comité de Participación Ciudadana. Cabe destacar que para fortalecer la transparencia, se propone que los manuales de remuneraciones, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se difundan, de manera permanente, en los medios electrónicos disponibles. Respecto a las remuneraciones en entidades se propone establecer que los enlaces, mandos medios y superiores no podrán recibir las remuneraciones establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo. La única excepción permitida sería exclusivamente cuando una ley de carácter laboral así lo prevea, caso en el cual sus remuneraciones tendrían que fijarse en un capítulo específico de las condiciones generales de trabajo y no podrían establecerse el pago de remuneraciones por los mismos conceptos. En este sentido, se prevé que a más tardar en la próxima negociación de las condiciones generales de trabajo y, sin que para ello se exceda el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán quedar identificadas dichas remuneraciones en un apartado especial precisamente de esos instrumentos. Asimismo, cabe destacar que el manual de remuneraciones que expidan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública regulará el otorgamiento de las remuneraciones en esas entidades paraestatales. Es de subrayar que el único caso que se ubica en este supuesto actualmente es la Ley Reglamentaria de la

Gaceta Parlamentaria Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, aplicable al Banco de México y a las entidades paraestatales que conforman la banca de desarrollo. En este sentido, toda vez que la reforma constitucional en materia de remuneraciones no dispone modificar los regímenes laborales aplicables a los órganos públicos que se encuentran vigentes, la ley de remuneraciones no regularía aspectos laborales. Por tanto, éstos se seguirán rigiendo por las leyes especiales en dicha materia, sin perjuicio de que todas las reglas de la ley en materia de remuneraciones les serían aplicables a dichas entidades paraestatales. Con base en lo anterior, los servidores públicos que se ubican en los niveles de enlace, mandos medios y mandos superiores de la banca de desarrollo continuarían rigiendo su relación laboral con base en lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conservarían los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que se pone a consideración de esta soberanía. Sus remuneraciones se consignarían en los apartados específicos de las respectivas condiciones generales de trabajo y en todo momento estarán sujetas a todas las disposiciones constitucionales y de la nueva ley en materia de remuneraciones, particularmente sobre límites máximos, presupuesto, transparencia y rendición de cuentas. Para todas las entidades paraestatales, sin excepción, se establece que deberán transparentarse y publicarse la totalidad de remuneraciones, asignaciones para el desempeño de la función y los pagos que no forman parte de la remuneración (créditos y préstamos, jubilaciones, liquidaciones, etcétera). Asimismo, deberán identificarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para pagar estos conceptos.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Finalmente, la propuesta adiciona sanciones administrativas graves en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y reforma el Código Penal Federal. Por lo expuesto acudo ante esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 constitucionales, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, adiciona el artículo 52 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, reforma el artículo 217 del Código Penal Federal, y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo Primero. Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Título I Disposiciones Generales Capítulo I Ámbito de Aplicación de la Ley Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Por otro lado, como parte importante de la iniciativa, se prevé que el Comité de Participación Ciudadana, el cual, como órgano técnico emitirá recomendaciones y coadyuvará en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos.

Los órganos públicos fijarán y cubrirán las remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo dispuesto en esta ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Constitución, los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos se sujetarán a los respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto.

La iniciativa de ley es transparentar a la sociedad el esquema de remuneraciones de los servidores públicos de la federación. En este sentido, la remuneración tendrá en todo tiempo el carácter de información de interés público.

Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos relativos a la materia de las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, se entenderán referidos a los previstos en esta ley y, sin perjuicio de su especialidad, su interpreta-

Miércoles 11 de enero de 2017 ción y aplicación se sujetarán a lo previsto en la Constitución, los principios rectores y demás disposiciones de esta ley. Los órganos públicos con autonomía derivada de la Constitución que no ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos aplicarán la presente ley, sujetándose a sus propios órganos de control y, en el caso del Título III de esta ley, observarán sus disposiciones en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por I. Asignaciones para el desempeño de la función: A los apoyos señalados en la fracción I del artículo 127 de la Constitución, en dinero o en especie, que sujetos a comprobación son asignados a los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio, para que estén en posibilidad de cumplir el puesto que desempeñan, los cuales no forman parte de la remuneración a que tienen derecho; II. Comité de Participación Ciudadana: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; III. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Grado: Al valor que, con base en metodologías de valuación, se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo; V. Grupo: A los puestos con la misma jerarquía o rango de remuneración, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos a través de la aplicación de la metodología de valuación de puestos; VI. Manual de remuneraciones: A las disposiciones generales en las que se establecen las políticas y los procedimientos para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función y las erogaciones a que se refiere el capítulo II del título IV de esta ley, y demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente ley; VII. Nivel: A la escala de sueldos y salarios relativa a los puestos ordenados en un mismo grado;

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Gaceta Parlamentaria VIII. Órganos públicos: A las secretarías de Estado y las entidades paraestatales de la administración pública federal, los poderes federales Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos y demás órganos de carácter público de la federación; IX. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, la cual no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada; X. Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos en adición a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable; XI. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; XII. Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende los empleos, cargos o comisiones públicos, independientemente de su denominación, naturaleza o acto que le dé origen; XIII. Recursos públicos: A los comprendidos en el Presupuesto de Egresos, a los ingresos propios generados por los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, a los que se afecten como patrimonio bajo la figura de fideicomisos públicos, y todo aquel que, independientemente de su fuente de ingreso, financiamiento u origen, se destine al pago de la remuneración por el desempeño de un puesto; XIV. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente: a. Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como contra-

Gaceta Parlamentaria prestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios, y b. Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Remuneración Total Anual: A la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que puede recibir el servidor público durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al manual de remuneraciones y hasta por el límite establecido en el tabulador aprobado en el Presupuesto de Egresos;

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Miércoles 11 de enero de 2017 Artículo 3. Los titulares de las unidades de administración serán responsables de observar y aplicar estrictamente las disposiciones que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la federación señalen la Constitución, esta ley, el Presupuesto de Egresos y los respectivos manuales de remuneraciones. Artículo 4. Cuando resulte indispensable contratar personal, de manera temporal o eventual, para realizar funciones que correspondan a un puesto, la remuneración que se cubra no podrá ser mayor a la prevista para el puesto al que resulte equivalente la función a realizar. El Presupuesto de Egresos señalará en los tabuladores respectivos, los conceptos que integraran la remuneración de los servidores públicos que se desempeñen de forma temporal o eventual en el servicio público. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios en términos de la legislación civil en ningún caso recibirán remuneraciones por dichos servicios.

XVI. Servidores públicos: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución;

Los órganos públicos deberán difundir de manera permanente en sus respectivas páginas de internet, los montos mensuales erogados por las contrataciones temporales o eventuales, así como por concepto de pago de honorarios.

XVII. Sueldos y salarios: A la percepción ordinaria, en dinero, que reciben los servidores públicos por el desempeño de un puesto;

Artículo 5. La interpretación de esta ley para efectos administrativos estará a cargo de

XVIII. Tabuladores: A los instrumentos técnicos de aplicación general que especifican y diferencian la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en dinero como en especie, de las remuneraciones correspondientes a los puestos, de acuerdo a grupo, grado y nivel, y XIX. Unidades de administración: A las áreas de los órganos públicos encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera, y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación o nivel jerárquico, tales como las oficialías mayores en las dependencias y sus equivalentes en las entidades paraestatales de la administración pública federal.

I. En el ámbito de la administración pública federal las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, conforme a sus respectivas competencias, y II. En los órganos públicos no comprendidos en la fracción anterior, las áreas competentes de acuerdo a sus leyes orgánicas u ordenamientos equivalentes. Capítulo II Principios Rectores y Reglas Generales de las Remuneraciones Artículo 6. En la determinación, pago, ajuste, verificación y evaluación de la remuneración de los servidores públicos de la Federación, se observarán los principios rectores siguientes:

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I. Anualidad: La remuneración será determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no podrán disminuirse bajo ninguna circunstancia durante el mismo, pero podrá revisarse y ajustarse para el ejercicio siguiente, propiciando un sistema de remuneración competitivo y acorde a la realidad de la economía nacional;

II. Conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución, no forman parte de las remuneraciones:

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

b) Los pagos relativos a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, y préstamos o créditos, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 44 de esta ley, y

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto; IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes a fin de garantizar su adecuada aplicación; V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos; VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad. Artículo 7. Las remuneraciones de los servidores públicos observarán las siguientes reglas generales: I. La remuneración de los servidores públicos se integra por la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sean en dinero o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del servidor público;

a) Las asignaciones para el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de esta ley;

c) Los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del puesto; III. Bajo ninguna circunstancia la remuneración total anual de un servidor público podrá ser mayor a la considerada por el artículo 12 de esta ley. La remuneración total anual no podrá ser igual o mayor a la del correspondiente superior jerárquico, salvo que sin rebasar la mitad de la remuneración total anual considerada por el artículo 12 de esta ley, sea producto de a. El desempeño de varios puestos, siempre y cuando el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad a que se refiere el título III, capítulo III, de esta ley con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales; b. Las condiciones generales de trabajo; c. Un trabajo técnico calificado cuya preparación, formación y conocimiento exigidos para su desempeño, son resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, o corresponden en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y que requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, y d. Un trabajo de alta especialización en las funciones que resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y que exige para su desempeño de una experiencia deter-

Gaceta Parlamentaria minada o de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o, en su caso, de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley. Las unidades de administración, con base en la información que justifique debidamente cada caso, autorizarán el pago de la remuneración que corresponda a los servidores públicos en términos de esta fracción, la cual en ningún caso podía cubrirse con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, y IV. Las contribuciones que se causen por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto. Artículo 8. Los ajustes que se realicen durante el ejercicio fiscal a las estructuras de los órganos públicos, que impliquen la creación o modificación de puestos, se sujetarán invariablemente a los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos. Cuando se creen órganos públicos, las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos que los integren no podrán ser distintas a las autorizadas en los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos para puestos equivalentes. El ajuste que deba realizarse por cualquier causa a las estructuras orgánicas u ocupacionales o al inventario de plazas deberá realizarse con el presupuesto de servicios personales autorizado a los órganos públicos correspondientes. Artículo 9. Los servidores públicos, conforme a esta ley, tendrán los siguientes derechos: I. A recibir por el desempeño del puesto las percepciones ordinarias que corresponda; II. A recibir las percepciones extraordinarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento;

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Miércoles 11 de enero de 2017 III. A que los sueldos y salarios que les correspondan, conforme a los puestos que desempeñen, no sean disminuidos durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, y IV. A que cuando se hubiere omitido establecer en el Presupuesto de Egresos del año de que se trate la remuneración correspondiente ésta se cubra conforme se haya fijado en el Presupuesto de Egresos del año anterior, según lo previsto en la Constitución y en esta ley. Las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de esta Ley serán resueltas por las instancias competentes de conformidad con lo previsto en los ordenamientos laborales y administrativos. En todos los casos la autoridad competente, al dirimir la controversia, tendrá en cuenta el interés general que orienta las disposiciones de la Constitución y de esta ley, en lo concerniente a la materia de remuneraciones de los servidores públicos de la federación. Título II Determinación de las Remuneraciones Capítulo I Reglas Generales Artículo 10. Las unidades de administración serán responsables de que no se concedan a los servidores públicos remuneraciones que no les correspondan. En ningún caso se podrán autorizar u otorgar remuneraciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto para el servidor público, independientemente de la denominación que para estas se haya establecido. Artículo 11. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, contenidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior, o equivalentes en la administración pública federal. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales

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de trabajo, que por mandato de ley que regule su relación jurídico laboral, se otorguen a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo que antecede, deberán fijarse en un capítulo específico de dichos instrumentos e incluirse en los tabuladores respectivos.

ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, que se establezcan en dicho capítulo, solo podrán mantenerse en la medida en que la remuneración total del servidor público de que se trate, no exceda los límites máximos previstos en la Constitución con relación al Presupuesto de Egresos.

v. Gratificación de fin de año;

iii. Prima vacacional; iv. Aguinaldo;

vi. Prima quinquenal; vii. Ayuda para despensa; viii. Seguro de vida institucional;

Los contratos colectivos de trabajo, los contratos ley y las condiciones generales de trabajo que se revisen en el ámbito de la administración pública federal, requerirán para su suscripción de las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito presupuestario, y de la Secretaría de la Función Pública por lo que se refiere a los aspectos ocupacionales y de plantación y administración de personal. Capítulo II Remuneración Total Anual Artículo 12. Los órganos públicos fijarán las remuneraciones aplicables a los servidores públicos a su cargo, con base en la remuneración total anual aprobada en el Presupuesto de Egresos para el presidente de la República, observando los procedimientos establecidos en esta ley. La remuneración total anual correspondiente al presidente de la República incluirá los siguientes conceptos: I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: i. Sueldo base, y

ix. Seguro colectivo de retiro; x. Seguro de gastos médicos mayores; xi. Seguro de separación individualizado, y xii. Apoyo económico para adquisición de vehículo; II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo, y b) En su caso, otras percepciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan en el Presupuesto de Egresos. La remuneración total anual del presidente de la República se incluirá en un apartado específico del Presupuesto de Egresos, en el que se señalen las cantidades que para cada concepto corresponda, en términos brutos y netos. La remuneración total anual del presidente de la Republica será el límite máximo de remuneración bruta para los servidores públicos, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución.

ii. Compensación garantizada; b) Prestaciones en dinero y en especie: i. Aportaciones a la seguridad social; ii. Ahorro solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Segu-

La remuneración total anual que servirá de base para fijar los límites de las remuneraciones de los servidores públicos incluirá la suma de todos los conceptos señalados en el presente artículo, aun cuando el presidente de la República decida no percibirlos en su totalidad.

Gaceta Parlamentaria Artículo 13. Las remuneraciones se cubrirán conforme a los tabuladores aprobados a cada órgano público para el ejercicio fiscal correspondiente y a la respectiva remuneración total anual, con base en lo siguiente: I. Los tabuladores incluirán los límites mínimos y máximos de remuneraciones por grupo, en términos brutos y netos, mensuales y anuales, conforme a la siguiente clasificación: a) Percepciones ordinarias: i. Sueldos y salarios; ii. Prestaciones en dinero y en especie, y

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Miércoles 11 de enero de 2017 net, sus tabuladores aprobados y la remuneración total anual de cada grupo. Artículo 14. Los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuestos, los tabuladores aplicables a los servidores públicos a su cargo y la remuneración total anual correspondiente al servidor público que ostente la máxima representación del respectivo órgano público, en los términos previstos en el artículo anterior. La información a que se refiere el párrafo anterior será integrada al proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Percepciones extraordinarias; II. El Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ajustándose al límite previsto para la remuneración total anual que fije el Comité de Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 12 de esta ley, elaborará los tabuladores aplicables a las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Los órganos públicos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, por conducto de sus respectivas unidades de administración, elaborarán sus tabuladores ajustándose al límite que corresponda con base en la remuneración total anual que se fije conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley. III. Los órganos públicos detallarán la remuneración total anual aplicable a cada grupo de servidores públicos, con la desagregación de todos los conceptos de pago que integran las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias, con las correspondientes cantidades en términos brutos y netos; IV. Las percepciones en especie deberán monetizarse y presentarse en los mismos términos que aquellas en dinero, y V. Los órganos públicos deberán difundir, de manera permanente en sus respectivas páginas de inter-

El Presupuesto de Egresos incluirá, en un apartado específico, la remuneración total anual del servidor público que ostente la máxima representación de cada órgano público a que se refiere este artículo y los respectivos tabuladores. Capítulo III Manuales de Remuneraciones Artículo 15. Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, su respectivo manual de remuneraciones, el que deberá contener por grupo de puestos, como mínimo: I. Las reglas para el pago de las remuneraciones; II. Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que, en su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica; III. Los tabuladores; IV. Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a los servidores públicos; V. Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se refiere el capítulo II del título IV de esta ley; VI. Los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones por concepto de remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función, y

Miércoles 11 de enero de 2017 VII. Los lineamientos para que las unidades de administración determinen los servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la autorización, otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones para el desempeño de la función y las demás erogaciones que no forman parte de la remuneración. El Ejecutivo federal emitirá, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, el manual de remuneraciones aplicable a las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal. Los manuales de remuneraciones de los demás órganos públicos serán elaborados y emitidos por los respectivos titulares de las unidades de administración. Los manuales de remuneraciones deberán publicarse anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de mayo, e incluirán el incremento de remuneraciones que, en su caso, se haya aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos. Título III Sistema de Remuneración Capítulo I Reglas Generales Artículo 16. El Sistema de Remuneración se compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios rectores señalados en la Constitución y esta ley. Artículo 17. Las remuneraciones se constituirán en grupos y grados, en los que preferentemente se señalará el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse a los servidores públicos por el desempeño de su puesto. Los montos mínimos y máximos a que se refiere el párrafo anterior integran los grupos y grados en los tabuladores y deberán comprender la totalidad de los recursos inherentes a los conceptos de pago de percepciones ordinarias y extraordinarias.

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Gaceta Parlamentaria Artículo 18. Los puestos se deberán valuar para determinar el grupo y grado que les corresponda. Los grupos partirán en orden descendente, a partir de la remuneración que se establezca para el presidente de la República. Las remuneraciones que correspondan a los titulares o a quien ostente la máxima representación de los órganos públicos, se fijarán conforme a la valuación que de los respectivos puestos realicen las unidades de administración de los órganos públicos, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas que la Constitución señala en materia de las remuneraciones de sus servidores públicos. Artículo 19. Las remuneraciones que corresponden a los servidores públicos deberán ser proporcionales y equitativas a la responsabilidad del puesto que desempeñen. La responsabilidad que implica cada puesto se dividirá en grados. Cada grupo comprenderá hasta tres grados. La metodología de valuación de los puestos que se utilice por cada órgano público deberá permitir que se ubiquen en el grupo y grado que corresponda en los tabuladores, a partir de la valuación que de los mismos se realice, con base en la descripción del puesto. Cada grado podrá dividirse en tres niveles como mínima. Artículo 20. El grado de un puesto se determina por la relación directa del impacto o contribución que representan en mayor o menor medida sus funciones, respecto a I. Los objetivos y fines del órgano público; II. Las repercusiones de las resoluciones o decisiones que se adoptan al exterior o interior del órgano público; III. La prevención de situaciones o escenarios que causen detrimento a perjuicios graves al interés público;

Gaceta Parlamentaria IV. La solución de problemas de máxima, mediana o mínima complejidad que son de interés público; V. La cobertura y trascendencia de la función pública y su vinculación con la sociedad; VI. La determinación de conceder, restringir o afectar derechos a los gobernados; VII. El ejercicio de atribuciones para disponer, autorizar o usar cualquier tipo de recursos públicos; VIII. La dirección y supervisión de personal bajo su mando; y IX. La proximidad de un riesgo inminente y característico del desempeño de la función pública conferida, que dañe o afecte la salud o la integridad física del servidor público o la de sus parientes más próximos. La valuación del puesto que se realice a partir de los elementos de la responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores determinará las remuneraciones que deberán cubrirse a los servidores públicos de acuerdo con el grupo, grado y nivel que corresponda al puesto que desempeñen y a la suficiencia presupuestaria. Artículo 21. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra condicionado a la existencia de una disposición previa y para tener derecho a las mismas deberá acontecer un supuesto determinado, cumplirse ciertos requisitos o satisfacerse condiciones específicas y, en su caso, contarse con la autorización del titular de la relación de trabajo o con la evaluación que realice un tercero, ya sea el superior jerárquico, una comisión, comité, consejo o jurado. Artículo 22. La contratación que se lleve a cabo para otorgar las prestaciones consistentes en seguros deberá realizarse en los términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Tratándose de seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, los mismos estarán limitados a eventos relativos al desempeño del puesto y en ningún caso cubrirán prima o concepto alguno que resulte de

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Miércoles 11 de enero de 2017 procedimientos de naturaleza administrativa, laboral y penal en los que el Estado sea parte o promueva su instauración en contra de los servidores públicos. El monto de los recursos públicos destinados a cubrir la prestación de seguros será señalado en el manual de remuneraciones. Los seguros podrán ampliarse en cobertura y conceptos con cargo a los servidores públicos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 23. Los conceptos y montos aprobados en los tabuladores, así como los grupos, grados y niveles, por ningún motivo podrán ser modificados por los órganos públicos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo por el incremento salarial que, en su caso, se determine con cargo al presupuesto de servicios personales aprobado específicamente para tal efecto. Capítulo II Pago de las Remuneraciones Artículo 24. El pago de las remuneraciones que corresponda a cada servidor público por el desempeño de su puesto deberá realizarse con la debida oportunidad según las condiciones y calendario establecidos por el órgano público y de acuerdo con los ordenamientos legales específicos. El pago por el desempeño de un puesto invariablemente se realizará conforme a la valuación respectiva, en el grupo, grado y nivel que corresponda en el tabulador y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria. Las remuneraciones deberán cubrirse invariablemente a partir de que el servidor público tome posesión del puesto y, en todo caso, las unidades de administración deberán garantizar que el pago de las remuneraciones se cubra dentro del plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contados a partir de que el servidor público tome posesión del puesto. Artículo 25. El pago de las remuneraciones de los servidores públicos deberá realizarse en dinero, preferentemente a través de medios electrónicos vinculados al sistema bancario; los documentos o registros electrónicos que se generen a través de estos surtirán todos los efectos jurídicos que la ley exija, serán útiles para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y serán aceptados como medio de convicción.

Miércoles 11 de enero de 2017 Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos serán suficientes para comprobar la entrega de los recursos públicos. Artículo 26. Al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, las unidades de administración realizarán los ajustes que, en su caso, correspondan a las remuneraciones de los puestos en términos de lo aprobado en el Presupuesto de Egresos. Artículo 27. La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año, contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas y solo se interrumpirá por gestión de cobro hecha por escrito. Artículo 28. Sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley deban seguirse, los órganos públicos deberán suspender el pago de las remuneraciones de los servidores públicos cuando se acredite que, para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, declararon con falsedad respecto de la información a que se refiere el artículo 34 de esta ley. Las unidades de administración deberán suspender el pago de las remuneraciones de los servidores públicos en los casos previstos en ley o en los que exista determinación de la autoridad competente. Artículo 29. Los pagos indebidos o en exceso que se realicen en materia de remuneraciones obligarán a los beneficiarios al reintegro en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de que su devolución les sea requerida por la unidad de administración, incluyendo los intereses que, en su caso, se hayan generado durante el periodo comprendido entre la fecha del pago indebido o en exceso y la fecha de notificación del reintegro. Las unidades de administración podrán aceptar que el reintegro de las cantidades pagadas en exceso a que se refiere el párrafo anterior se realice en pagos parciales en un plazo no mayor a un año, incluyendo los intereses correspondientes, cuando el servidor público de que se trate justifique, a juicio de dichas unidades, la imposibilidad de reintegrar el pago en exceso en el plazo señalado en el párrafo anterior y medie convenio para tal efecto. Los intereses a que se refiere este artículo se calcularán conforme a la tasa que se establezca en el Presu-

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Gaceta Parlamentaria puesto de Egresos, aplicable a las cargas financieras relativas al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación. El reintegro del pago indebido o en exceso por el beneficiario libera de la restitución a la hacienda pública a quien haya autorizado, otorgado o pagado el mismo, pero no libera de la responsabilidad que en su caso corresponda. Artículo 30. Al realizar pagos por cualquiera de los conceptos de remuneración, los órganos públicos deberán sujetarse al inventario de plazas y, en su caso, a las estructuras dictaminadas, aprobadas y registradas ante las instancias competentes. Artículo 31. En ningún caso los servidores públicos podrán recibir remuneraciones adicionales a las que les corresponden por el ejercicio de su puesto por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en los órganos públicos o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. Capítulo III Remuneración por desempeñar Dos o más Puestos Artículo 32. Los servidores públicos podrán recibir las remuneraciones correspondientes a un solo puesto, salvo que se dictamine que existe compatibilidad para desempeñar dos o más puestos. En tanto se determina la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, el servidor público no podrá ocupar el segundo o subsecuentes puestos. Antes de su contratación por un órgano público, los interesados deberán presentar un escrito ante la unidad de administración correspondiente en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben remuneración alguna por parte de otro órgano público o, en su caso, que se ha dictaminado que existe compatibilidad de puestos. Si se dictamina la incompatibilidad para desempeñar dos o más puestos, el servidor público podrá optar por el puesto que convenga a sus intereses. Artículo 33. El dictamen de compatibilidad de puestos será emitido por la unidad de administración del órgano público en que el servidor público pretenda ocupar un nuevo puesto.

Gaceta Parlamentaria La unidad de administración que emita el dictamen de compatibilidad de puestos deberá darlo a conocer a la unidad de administración del órgano público en que el interesado presente servicios, para los efectos a que haya lugar. Artículo 34. La solicitud de emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada por el servidor público interesado ante la unidad de administración que se indica en el primer párrafo de dicho artículo y deberá señalar:

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Miércoles 11 de enero de 2017 b) Implican o pudieran originar conflicto de intereses; II. Si existe o no la posibilidad de desempeñar los puestos adecuadamente en razón de a) El horario y jornada de trabajo que a cada puesto corresponde; b) Las particularidades, características, exigencias y condiciones de los puestos de que se trate, y

I. El nuevo puesto que pretende ocupar, y II. El puesto o puestos que ocupa, especificando a) Nombre del puesto, grupo, grado y nivel; b) Adscripción; c) Ubicación de su o sus centros de trabajo; d) Horario y jornada de labores;

c) La ubicación de los centros de trabajo y del domicilio del servidor público; III. Si existe o no prohibición legal para que se desempeñen por un mismo servidor público los puestos de que se trate, y IV. Si en caso de recibir las remuneraciones que correspondan al puesto que pretende ocupar el servidor público se rebasaría el límite a que se refiere el artículo 7, fracción III, de esta ley.

e) Funciones; f) Particularidades, características, exigencias y condiciones en que desempeña el o los puestos que ocupa, entre otras: i. Uso de equipo técnico; ii. Exposición a riesgo por el ejercicio de atribuciones o por exposición a materiales infecto contagiosos, radiactivos o peligrosos, y iii. Disponibilidad para viajar o cambiar de domicilio, y g) Remuneraciones. Artículo 35. En el dictamen de compatibilidad de puestos, además de analizar los aspectos que las unidades de administración estimen pertinentes, se hará constar expresamente: I. Si las funciones a desarrollar en los puestos de que se trate: a) Son o no excluyentes entre sí, y

Capítulo IV Remuneración cuando se desempeñen Empleos, Cargos o Comisiones en las Entidades Federativas o Municipios Artículo 36. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación local por parte de las autoridades competentes, cuando una persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas o municipios pretenda ocupar un puesto o cuando un servidor público pretenda ocupar un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas o municipios, para que proceda el pago de remuneraciones, la unidad de administración del órgano público de que se trate deberá emitir el dictamen sobre la compatibilidad para desempeñar puestos federales y locales. Las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior deberán observar lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. Artículo 37. Para los efectos de la remuneración por un puesto, el dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales será emitido por la unidad de administración del órgano público al que corresponda el

Miércoles 11 de enero de 2017 puesto que se ocupe o pretenda ocupar por el interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades del Distrito Federal, estatales y municipales determinen lo que corresponda en cuanto al empleo, cargo o comisión local, en términos de la legislación local. La unidad de administración que emita el dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales deberá darlo a conocer al área competente de la entidad federativa o municipio en que el interesado preste o pretenda prestar sus servicios, para los efectos a que haya lugar. La solicitud de dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales y la elaboración del referido dictamen se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta ley. Capítulo V Verificación Artículo 38. La Secretaría de la Función Pública y los demás órganos de fiscalización equivalentes en los órganos públicos, en el ámbito de sus atribuciones, podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley, para lo cual podrán realizar auditorías o visitas y requerir información o documentación necesaria para constatar que la determinación, pago y, en su caso, ajuste de las remuneraciones se realiza en estricta observancia de la Constitución y demás disposiciones aplicables. Cuando de los resultados de la verificación se presuma la contravención de las obligaciones que la Constitución y esta ley establecen, se iniciarán los procedimientos para fincar las responsabilidades que, en su caso, correspondan, sin perjuicio de que se establezcan por el titular del órgano público de que se trate las acciones correctivas conducentes. Capítulo VI Evaluación Artículo 39. Comité de Participación Ciudadana realizará cada tres años una evaluación sobre la observancia de los principios rectores y del sistema de remuneración. La base metodológica mínima para el desarrollo de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior será de-

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Gaceta Parlamentaria finida por el Comité de Participación Ciudadana y deberá permitir que la información obtenida sea comparable con la de otros ejercicios e inclusive con otros estudios realizados en la materia. La información que se obtenga de la evaluación deberá permitir conocer si las remuneraciones son proporcionales al grado de los puestos, son congruentes con la realidad económica del país, así como si existe proporcionalidad y equilibrio entre los órganos públicos, entre otros aspectos. Comité de Participación Ciudadana publicará los resultados de la evaluación que realice, a más tardar el 30 de abril del año en que corresponda realizarla. Artículo 40. La evaluación que realice el Comité de Participación Ciudadana considerará las metodologías de valuación de puestos y los tabuladores que utilicen los órganos públicos para determinar la remuneración de los servidores públicos. Título IV Erogaciones que no forman Parte de las Remuneraciones Capítulo I Asignaciones para el Desempeño de la Función Artículo 41. Las asignaciones para el desempeño de la función serán establecidas por los órganos públicos en el respectivo manual de remuneraciones. Con base en los principios rectores establecidos en la ley, las asignaciones para el desempeño de la función deberán guardar homologación entre los órganos públicos, de manera que en estos rija una política que privilegie la proporcionalidad y correlación entre puestos de similar grupo y responsabilidad. Las unidades de administración serán responsables de que las asignaciones para el desempeño de la función se sujeten a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Los servidores públicos deberán presentar un informe de la comisión oficial para la que se otorgaron gastos de viaje, el que se sujetará a lo dispuesto por las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Gaceta Parlamentaria Artículo 42. Los remanentes de las asignaciones para el desempeño de la función que no se utilicen por el servidor público, cuando su naturaleza así lo permita, deberán devolverse al órgano público dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la comisión o el evento para el que hubieran sido previstas dichas asignaciones. Artículo 43. Las erogaciones que los órganos públicos podrán realizar como asignaciones para el desempeño de la función, sin que sean consideradas remuneraciones, corresponden a los conceptos siguientes: I. Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo; II. Servicios de comunicación, incluyendo equipo y costos de telefonía móvil que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales; III. Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales; IV. Combustible para los traslados de los servidores públicos en funciones oficiales; V. Alimentación en funciones oficiales; VI. Vivienda del Presidente de la República; VII. Asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de casa, o ambos, de servidores públicos que sean designados para desempeñar su función fuera de su área de adscripción original. Lo anterior, en términos de la legislación aplicable; VIII. Capacitación directamente relacionada con las atribuciones que desempeñe el servidor público; IX. Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación, el hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto a la adscripción del servidor público, y X. Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al patrimonio de los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Los ministros, magistrados, senadores, diputados federales, secretarios de Estado, titulares de organismos constitucionales autónomos, secretarios generales, subsecretarios, titulares de unidad y directores generales, así como sus equivalentes en los tres Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos no gozarán de las asignaciones correspondientes a las fracciones I, II, III y IV del presente artículo. Las erogaciones a que se refiere este Capítulo deberán comprobarse en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones que derivan de la misma y, en el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones que les resulten aplicables. Capítulo II Otras Erogaciones que no forman Parte de las Remuneraciones Artículo 44. Las erogaciones que realicen los órganos públicos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos que otorguen a sus trabajadores, se sujetaran a lo siguiente: I. Deberán estar previstas por ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo; II. La base legal o contractual, los requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las tasas aplicables en el caso de préstamos y créditos, deberán especificarse en los respectivos manuales de remuneraciones y difundirse de manera permanente en internet, y III. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir dichas erogaciones deberán estar aprobadas de origen en el Presupuesto de Egresos; para tal efecto, los órganos públicos identificarán los recursos específicamente destinados para dichos fines en la partida de gasto correspondiente y en el tomo del proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. En el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, las asignaciones deberán aprobarse por el respectivo órgano de gobierno o su equivalente y se identifica-

Miércoles 11 de enero de 2017 rán los recursos específicamente destinados para dichos fines en el presupuesto correspondiente. Las erogaciones que se realicen por los conceptos a que se refiere el presente artículo, invariablemente se sujetarán al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso y a criterios de generalidad. Artículo 45. Los servicios de seguridad no formaran parte de las remuneraciones de los servidores públicos que los requieran por razón del puesto que desempeñan, siempre y cuando dichos servicios sean indispensables para preservar la integridad física de dichos servidores públicos y, en su caso, de su cónyuge y familiares en primer grado. Artículo 46. Cuando un servidor público fallezca, sin distingo alguno del grupo al que corresponda su puesto, su antigüedad en el servicio público y de las causas de su deceso, los familiares o quien con motivo del fallecimiento se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que correspondan al puesto que desempeñaba. Cuando el deceso del servidor público resultase de una acción en cumplimiento de sus deberes para con la sociedad o el Estado, anteponiendo estos a sus intereses personales, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior se podrá otorgar a su cónyuge, familiares o beneficiarios, el importe en dinero que se establezca en el manual de remuneraciones respectivo. Capítulo III Comprobación e Información Artículo 47. Los órganos públicos establecerán en el manual de remuneraciones respectivo los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones a que se refiere este título, de conformidad con las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria, y de esta ley. En todo caso, los órganos públicos comprobaran las erogaciones a que se refiere este Título con la documentación justificativa del gasto con la que en términos de las disposiciones aplicables se deba contar para efectos de la Cuenta Pública.

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Gaceta Parlamentaria Cuando, por su naturaleza, no pueda establecerse una forma específica de comprobación de las referidas erogaciones, éstas se comprobarán únicamente con la documentación a que se refiere este párrafo. Artículo 48. Los órganos públicos deberán reportar trimestralmente al Congreso de la Unión los pagos que hayan realizado en términos de este título. Los órganos que reciban recursos del Presupuesto de Egresos presentarán dicha información en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Cuenta Pública. Título V Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 57. La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el carácter de información interés público y su clasificación solamente se realizará, de manera excepcional, conforme a las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La remuneración que reciba el servidor público es pública y está sujeta a verificación de la autoridad competente. El servidor público deberá formular declaración de sus ingresos por el desempeño de su puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes. Artículo 58. Los órganos públicos, a través de sus respectivas páginas en Internet, deberán para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, realizar lo siguiente: I. Publicar la información de tal forma que facilite su use y comprensión a la sociedad, y que asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, utilizando medios de comunicación electrónica; II. Difundir los tabuladores, conceptos y montos de remuneración, los manuales de remuneraciones e inclusive los contratos ley, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo; III. Publicar el inventario o plantilla de puestos y la remuneración autorizada;

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IV. Difundir los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales, e inclusive los que fueron pagados por concepto de honorarios;

I. Autorice, otorgue o utilice las asignaciones para el desempeño de la función, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su puesto, y

V. Difundir los ajustes a las estructuras, montos y diferencias que resulten en relación con el presupuesto autorizado; y

II. Eludan, por simulación de actos, lo establecido en la presente ley.

VI. Divulgar la demás información señalada en esta ley, la que se establezca en el Presupuesto de Egresos y en otras disposiciones jurídicas con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas a la sociedad de manera que pueda valorar, en su caso, la gestión pública. Adicionalmente a lo anterior, los órganos públicos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con los tabuladores que deban enviar a dicha dependencia, el desglose de las erogaciones a que se refiere el título IV de esta ley para su integración el tomo del proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. Artículo 59. Cuando la información pública en materia de remuneraciones de los servidores públicos o a la que tenga acceso cualquier servidor público en razón de su puesto se utilice indebidamente o sirva para la preparación o consumación de un delito, la autoridad competente considerara la conducta como grave. Artículo 60. Los órganos públicos harán público el registro de sus servidores públicos, de las remuneraciones que se cubran por el desempeño de un puesto, de las asignaciones para el desempeño de la función y demás información prevista en esta ley. Título VI De las Sanciones Artículo 61. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y conforme al título cuarto de la Constitución. Artículo 62. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables al servidor público que, por actos u omisiones, incurra en alguno de los siguientes supuestos:

Los procedimientos de responsabilidades se instaurarán en contra de los servidores públicos que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en esta ley. Artículo 63. Corresponderá a las autoridades competentes determinar los daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública Federal o al patrimonio de cualquier órgano público por el incumplimiento de esta ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 64. Sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley deban seguirse, cuando se acredite que, para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, un servidor público declaro con falsedad respecto de la información a que se refieren el artículo 34 de esta ley, se dejara sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 65. No se impondrán sanciones a quienes, sin incurrir en elusión por simulación, autoricen o reciban una remuneración superior a la que corresponda o cualquier otro pago indebido, siempre y cuando, antes de que se inicie el procedimiento de responsabilidades correspondiente, de manera espontánea se restituya el monto recibido indebidamente o en exceso o se haya celebrado convenio para su restitución. Artículo 66. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto u omisión que implique la contravención a las disposiciones de esta ley y a las disposiciones que deriven de la misma, podía presentar las denuncias o quejas correspondientes en los términos de la legislación aplicable, a efecto de que las autoridades competentes inicien los procedimientos que correspondan. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades, para quedar como sigue: Artículo 52 Bis. Será responsable de falta administrativa grave el servidor público que

Miércoles 11 de enero de 2017 I. Reciba, otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones por montos superiores o conceptos diferentes a los especificados en los tabuladores aprobados;

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Gaceta Parlamentaria Artículo 66. Se deroga. Artículo 71. Se deroga. Artículo 73. Se deroga.

II. Reciba, otorgue o autorice para sí o para otros, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o estando previstos en éstos no se tenga derecho a ellos; y III. Habiendo sido requerido previamente por la unidad de administración omita la devolución de remuneraciones que le hayan sido entregadas o depositadas en montos o conceptos diferentes a los previstos en los tabuladores. Artículo Tercero. Se reforma el artículo 217 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Capítulo V Uso Indebido de Atribuciones y Facultades Artículo 217. … I. … A) a E) … F) El servidor público que otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo Tercero. Se derogan los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente al de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que en el ámbito de la administración pública federal establezcan mecanismos distintos a lo previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación para determinar las remuneraciones de los servidores públicos. Tercero. En tratándose de los previsto en el primer párrafo del artículo 11 de este ordenamiento las entidades paraestatales de la administración pública federal, realizarán en su caso, la revisión de sus contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, a efecto de garantizar que, en el ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto, los servidores público que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio, mando superior o equivalentes del tabulador de la administración pública federal, sean excluidos de la aplicación de estos instrumentos. En tratándose del supuesto a que refiere el segundo párrafo del artículo 11 de este ordenamiento, respecto de las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económico, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que hasta antes de la entrada en vigor de este decreto y que por mandato de ley que regule su relación jurídico laboral, se otorgan a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo que antecede, deberán fijarse en el capítulo específico de dichos instrumentos como lo prevé esa disposición legal, a más tardar en la próxima negociación de éstos y sin que para ello se exceda el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las remuneraciones, prestaciones o beneficios económicos que reciban dichos servidores público, sólo podrán mantenerse en la medida que la remuneración total del servidor público de que se trate, no exceda los límites máximos previstos en la Constitución.

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La elusión o el incumplimiento de la presente disposición motivarán el financiamiento de las responsabilidades a que hubiera lugar.

los Servidores Públicos de la Federación, a más tardar en el ejercicio fiscal siguiente al de su entrada en vigor.

Cuarto. Las entidades paraestatales deberán realizar las acciones necesarias a efecto de que sus tabuladores incluyan el desglose previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y se incorporen en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta.

Notas

Quinto. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir las erogaciones a que se refiere el artículo 44, fracción III, de la Ley de Remuneración de los Servidores Público de la Federación, deberán preverse en el Proyecto del Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta. Sexto. Para los efectos del transitorio tercero del decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, se entenderá que las retribuciones nominales y las remuneraciones adicionales a las nominales corresponden a las percepciones ordinarias y a las percepciones extraordinarias a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Público de la Federación, respectivamente.

1 OCDE, Income inequality remains high in the face of weak recovery, 2016, disponible en http://www.oecd.org/social/OECD2016-Income-Inequality-Update.pdf. 2 Inegi, Unidad de medida y actualización, disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.as px 3 PEF de 2017, tomo IX, disponible en http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/tomos/Tomo_IX.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2017. Senadora Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

Séptimo. Los manuales de remuneraciones a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación deberán ser expedidos a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año en que entre en vigor la ley. Octavo. Los Poderes Legislativo y Judicial, y demás órganos públicos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, podrán celebrar entre sí y con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, convenios para establecer mecanismos de consulta e intercambio de información respecto del cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecerán los mecanismos de consulta e intercambio de información para el cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de

QUE

82 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS

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Y

El suscrito, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1,

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fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Hacienda y Crédito Público, que, aunadas a la discrecionalidad, llevan al subejercicio de lo proyectado.

Planteamiento del problema

• No existe suficiente de transparencia y en especial no existen reportes de avance físico financiero, ni datos de los contratos y solamente en los últimos años se ha establecido el costo unitario.

Situación actual La Cámara de Diputados ejerce la facultad prevista en la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.” Con esa base constitucional, se ha promovido por parte de la actual administración y asimilado por la mayoría de los diputados, la práctica de establecer año tras año un anexo, que con distintas denominaciones y regulaciones, asigna recursos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las deficiencias de dicho proceso son las siguientes: • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite los lineamientos conforme a los cuales se ejercen los recursos del Fondo y, de manera discrecional, mantiene la ministración en el transcurso de todo el año como un elemento a su favor en la relación con el Legislativo. • Anualmente de forma paralela a la discusión presupuestal infinidad de proyectistas, constructores y gestores particulares buscan que los legisladores consignen recursos a determinados proyectos. Esas personas no realizan una gestión institucional, que sería válida como cualquier otro mecanismo para beneficiar a un núcleo de población o atender una necesidad social. Son gestores particulares y particulares sus intereses. • No existe una cartera o registro previo de proyectos validados, por lo cual una vez publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación se inician gestiones lentas y tortuosas ante la Secretaría de

• Las reglas de operación anuales tienen como referencia una disposición igualmente temporal, expresada en un artículo del propio Decreto, cuando lo correspondiente sería que hubiera referencia y criterios básicos en la ley, y que en consonancia el Ejecutivo emitiera las reglas de operación. • No hay un límite para la modificación del presupuesto, de manera tal que ésta queda sujeta a la presión o circunstancia de cada ejercicio. • La sanción a la conducta legislativa es sólo prevista, y de manera reciente, en materia penal, sin que exista un mecanismo de denuncia y sanción en la normativa interna del Congreso. Propuesta El objeto de la presente iniciativa, es reducir la discrecionalidad con la que se establece y modifica el apoyo a los gobiernos estatales y municipales, de manera que el Ejecutivo al presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos estará obligado a fijar una previsión de gastos, que sin que el recurso pierda el carácter de federal, ni la naturaleza del convenio; como parte del Ramo General 23. En todo caso, se limita a la Cámara de Diputados para que no aumente el monto de la previsión en forma desproporcionada, respecto de los ingresos regulares y se fija reglas mínimas para su operación. La intención, es que sea el Ejecutivo quien presente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, una estimación anual para que el Fondo para el Fortalecimiento de Infraestructura Pública tenga recursos. No se establece un mínimo. Por lo cual, dicho fondo como política presupuestaria quedará dentro del ámbito del Ejecutivo en lo relativo a las fases de planeación, programación y presupuestación del gasto público.

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Además, el ejecutor del gasto seguirá siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual, no es indispensable modificar la estructura programática. Eso sería necesario, solo si el recurso se radicara en alguna dependencia, pero no es el sentido de esta propuesta, porque se parte de que el recurso seguirá siendo ejercicio mediante los correspondientes y posteriores convenios. Una de las ventajas de la propuesta, es que se establecería un registro de los proyectos de manera que el proceso de evaluación y validación queda bajo la responsabilidad de las entidades promoventes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, eliminándose cualquier otra injerencia. Manteniendo intactas las facultades de planeación, programación y presupuestación que son propias del Poder Ejecutivo, se propone adicionar el inciso w) a la fracción II del artículo 41 y adicionar el artículo 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para mayor precisión de los alcances que se propone establecer, se presentan los argumentos que sustentan la iniciativa en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francisco Martínez Neri, somete a considera-

Miércoles 11 de enero de 2017 ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el inciso w) de la fracción II del artículo 41 y adiciona el artículo 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo Único. Se adiciona el inciso w) a la fracción II del artículo 41 y se adiciona el artículo 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 41. … I. … II. … a) al v) … w) Las previsiones de gasto que correspondan al Fondo para el Fortalecimiento de Infraestructura Pública. III. … …

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Gaceta Parlamentaria Secretaría los proyectos correspondientes a más tardar en último día hábil del mes de mayo del mismo año en que el Ejecutivo presente el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Previamente a su validación, los proyectos serán analizados por la Secretaría, diferenciando los requisitos técnicos a revisar en función de su costo. El plazo máximo de análisis técnico a proyectos menores a 1,801,595 Unidades de Inversión será de veinte días naturales a partir de su revisión. Los costos de referencia con que se validarán los proyectos en ningún caso serán superiores a los emitidos por el Ejecutivo Federal. La Secretaría publicará, en la misma fecha en que presente el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, un listado de los proyectos validados, especificando denominación del proyecto, ubicación geográfica, municipio, ente promovente y costo estimado. Solamente los proyectos que estén publicados en dicha fecha podrán recibir recursos. La Cámara de Diputados podrá modificar el monto propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos; pero en ningún caso la ampliación será mayor al 0.37 por ciento de los ingresos tributarios previstos en la Ley de Ingresos correspondiente.

Artículo 82 Bis. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá los recursos que se proponen ejercer, mediante convenio de la Secretaría con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, por medio del Fondo para el Fortalecimiento de Infraestructura Pública. Este Fondo tiene por objeto la generación de infraestructura pública, pavimentaciones de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción y modernización de mercados públicos; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte.

Las reglas de operación del Fondo para el Fortalecimiento de Infraestructura Pública, serán publicadas por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en la primera semana de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Las reglas contendrán como mínimo:

Para acceder a los recursos, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México designarán un servidor público como representante único, responsable de gestionar los recursos de este Fondo y de presentar ante la

c) La obligación de los entes que reciban recursos de este fondo, de presentar reportes de avance físico financiero y de remitir a la Secretaría, para su publicación, los datos del contrato.

a) El calendario de ministración para proyectos con montos superiores a 1 millón 801 mil 595 Unidades de Inversión, y la ministración en una sola exhibición de proyectos menores a dicha cifra. b) El porcentaje que se destinará a los costos administrativos y a la fiscalización, que no podrá ser menor a uno al millar.

Gaceta Parlamentaria d) La leyenda y términos en que se informará al público sobre el origen de los recursos. e) La obligación de la Secretaría de publicar, en sistemas de datos abiertos, la información de los convenios y los correspondientes a la ministración de los recursos. Aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría convocará a las entidades, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México para firmar los convenios respectivos, en un plazo que no será mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación del decreto correspondiente. Queda estrictamente prohibido solicitar o gestionar los recursos de este Fondo a nombre y representación de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, sin contar con la designación formal correspondiente. La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados aplicará los procedimientos y sanciones por las responsabilidades administrativas en que incurran los legisladores federales, conforme a la normativa vigente. Además, les será aplicable la sanción del delito de cohecho, prevista en el artículo 222, fracción III, del Código Penal Federal. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2017.

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Miércoles 11 de enero de 2017 QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 117 Y 143 DE LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

LA

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son: los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 por ciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 por ciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).1 A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica) Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentos de política forestal como son: I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zonificación Forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; VII. El

Miércoles 11 de enero de 2017 Sistema Nacional de Gestión Forestal; y VIII. Estudio Satelital anual del Índice de Cobertura Forestal. Lamentablemente, pese a estas herramientas y las acciones en materia de medios de control, vigilancia y sanción forestales, diariamente la riqueza forestal se ve reducida de forma alarmante en razón de las siguientes amenazas: a nivel de ecosistema, destrucción del hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, erosión, incendios forestales y cambio de uso de suelo en terreno forestal; y a nivel de especies, sobreexplotación y comercio ilegal e irracional de especies. Esta situación atenta contra el equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano. Los bosques de todo el mundo se encuentran amenazados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así como por el cambio de uso de suelo que se da para realizar actividades agropecuarias, industriales y mineras; como resultado de la expansión urbana, el desarrollo de infraestructura de comunicaciones y turística; el aprovechamiento de hidrocarburos y la generación energética, entre otros. Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero son resultado de la pérdida de masa forestal.

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Gaceta Parlamentaria en los últimos 25 años, el área de bosques se ha contraído 3.1 por ciento, pasando de 4,100 millones a un poco menos de 4,000 millones de hectáreas. Entre los períodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdida neta del área total de bosque se ha ido reduciendo en más del 50 por ciento. Esto es el producto combinado de la reducción de la pérdida neta forestal en algunos países y del aumento de los incrementos en otros. Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha registrado una estabilización en los últimos diez años. Los diez principales países que albergan bosques representan alrededor del 67 por ciento del área de bosque mundial. La mayor proporción de los bosques del mundo se encuentra en los países de altos ingresos, seguidos por los de ingresos medianos-altos, medianosbajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bosque natural y bosque plantado. Nos permitimos mencionar algunos efectos negativos que genera el cambio de uso de suelo en terrenos forestales: 1. La disminución de la productividad del suelo por erosión, 2. La salinización y compactación, 3. La pérdida de materia orgánica,

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre los años 1990 a 2015 el área forestal ha disminuido 3.999 millones de hectáreas (ha), lo que representa un cambio de 31.6 % de la superficie mundial de las tierras en 1990 al 30.6 por ciento en 2015. Los bosques producen la mayor parte de los productos forestales mundiales y diversos servicios ecológicos y ambientales tales como la purificación del agua y el control de la erosión. Los bosques también funcionan como sumideros y fuentes de carbono y los cambios en su superficie pueden reflejar alteraciones que afectan su capacidad de proporcionar bienes y servicios que son importantes a escala mundial, incluyendo el empleo, los productos de la madera, los productos forestales no maderables y los servicios no ligados a la madera. De acuerdo a la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2015 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),2

4. La retención hídrica y de actividad biológica, 5. Alteraciones en el ciclo del agua, 6. Pérdida de biodiversidad, incluyendo especies polinizadoras, y 7. Destrucción de cadenas alimentarias. En materia de pérdida de masa forestal por cambio de uso de suelo por concepto de agricultura, la FAO 3 indicó que, según algunas estimaciones, la expansión agrícola es la causa inmediata de aproximadamente el 80 por ciento de la deforestación a nivel mundial. Añade que un análisis de datos nacionales de 46 países tropicales y subtropicales que representan aproximadamente el 78 por ciento de la superficie forestal de estas regiones, reveló que la agricultura comercial a gran escala es el factor de la deforestación con mayor prevalencia, ya que causa el 40 por ciento de la misma.

Gaceta Parlamentaria La agricultura de subsistencia local provoca un porcentaje estimado del 33 por ciento de la deforestación; la expansión urbana, el 10 por ciento; la infraestructura, otro 10 por ciento; y la minería, el 7 por ciento. Igualmente, se menciona que, en algunos casos, al cambio del uso de la tierra le precedió una degradación forestal causada, por ejemplo, por una extracción de madera insostenible o ilegal. Asimismo menciona que sobre América Latina la agricultura comercial generó casi el 70 por ciento de la deforestación en el periodo 2000-2010. Respecto a la deforestación por cambio de uso de suelo en materia de ganaderia, la FAO indica que constituye una preocupación particular en los bosques tropicales, que albergan gran parte de la biodiversidad mundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca del 17 por ciento del bosque tropical se ha perdido en los últimos 50 años, principalmente debido a la conversión forestal para uso ganadero. Por otro lado, la FAO ha destacado que tratándose únicamente de uso gandero, en los últimos 25 años se ha deforestado una superficie boscosa equivalente al territorio de India.4 Destaca además que esta práctica causa impactos ambientales que incluyen la pérdida y degradación de la biodiversidad, y la liberación de miles de millones de toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, entre otros. La misma FAO exhorta a los países del mundo a contruir politicas eficaces para desalentar la expansión de la ganadería en las zonas boscosas y promover sistemas sustentables de pastoreo que frenen el ciclo de degradación y abandono de los bosques impactados. El panorama en nuestro país respecto a la pérdida de cobertura forestal no es muy diferente a la problemática internacional descrita. A pesar de que la FAO reporta en 20155 que México está en el grupo de 23 países que han mantenido o incrementado la superficie forestal y han mejorado la seguridad alimentaria durante el período 1990-2015, también se ha reportado que entre 1990 y 2010 México perdió un promedio de 274,450 hectáreas anuales, o 0.39 por ciento de cobertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 millones 489 mil hectáreas (7.8 por ciento).7

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Miércoles 11 de enero de 2017 Como resultado de lo anterior se estableció en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 que México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalente al 70 por ciento del territorio nacional. Asimismo, se señaló que el 49.48 por ciento del territorio del país conserva su vegetación primaria. Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha, los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país. La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en su edición más reciente de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México que en 2014 los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en nuestro país sumaron 910 mil 906 millones de pesos, que representaron el 5.3 por ciento del producto interno bruto (PIB). De dicha cantidad, el agotamiento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millones de pesos, es decir, 0.1 por ciento del PIB.6 El costo por agotamiento de los activos forestales es resultado de las actividades silvícolas no sustentables, la tala clandestina, los incendios y el avance de la frontera agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho costo registró una disminución promedio anual de 2 por ciento nominal, como consecuencia tanto del crecimiento natural de los bosques como de la reforestación. Así, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura contribuye con un 6.3 por ciento del total de emisiones de nuestro país. Sin embargo, en esta estimación no se incluyen los aprovechamientos no autorizados (tala ilegal) por falta de información oficial.8

Miércoles 11 de enero de 2017 Por su parte, el Anuario estadístico de la producción forestal 2013 establece que, en cuanto al periodo 2009-2013, la superficie más afectada se localiza en el año 2012, sobre todo en el sector Minero. Para el año 2013 la superficie afectada se incrementó en un 34.1 por ciento con respecto al 2009. Tal como puede constatarse en la siguiente grafica:7

Fuente: Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Semarnat.

Los ecosistemas más afectados por los cambios de uso de suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas (65.0 por ciento), donde abundan los matorrales principalmente y que se localizan en la zona centro y norte del país; seguido por selvas (22.0 por ciento) y bosques (13.0 por ciento).8 En nuestro país, el marco legal que regula el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y éste se define como la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como carreteras, líneas de distribución y subestaciones eléctricas, desarrollos turísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminos de acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entre otros. En este orden de ideas, a fin de lograr una auténtica conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural. En ese orden de ideas, a efecto de privilegiar los derechos humanos a un medio ambiente sano y la protec-

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Gaceta Parlamentaria ción a la salud consagrados con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidas necesarias para asegurar la adecuada provisión de los recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27 del mismo ordenamiento, resulta necesario establecer los criterios de excepción del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así, la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural. El objeto de la presente iniciativa es establecer los criterios de excepción para otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para realizar acciones diferentes a su vocación original, a fin de proteger la masa forestal del país, conservar los servicios ambientales que brindan los recursos forestales y garantizar el derecho de todo ser humano a contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Lo anterior, en congruencia con los compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030, asumidos por el Gobierno Federal ante las Naciones Unidas. Entre ellos destaca como medida de adaptación el alcanzar en el año 2030 una tasa cero de deforestación, así como restaurar bosques y ecosistemas con alto potencial de captura de carbono como manglares y pastos marinos.9 Para ello se debe reconocer que esta prohibición no podría ser absoluta, pues siempre existirán casos en que los cambios de uso de suelo resultan inevitables, por la necesidad de llevar a cabo obras y actividades indispensables que suponen mayores beneficios para la colectividad que los impactos ambientales derivados de “la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”, en los términos de la definición de cambio de uso de suelo en terreno forestal que establece la fracción V del artículo 7 de la LGDFS. Lo que se propone mediante la presente iniciativa es fortalecer el régimen excepcional para la autorización de cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aún más rígido.

Gaceta Parlamentaria En tal sentido, se propone transitar de un régimen de excepcionalidad que parte de la verificación de que el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales no comprometerá el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y los servicios ambientales inherentes.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Impulsar actividades agropecuarias que cuenten con acciones de manejo sustentable de tierras; V. Contribuir a un servicio u obra pública indispensables para el Estado. …

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este órgano legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de:

… …

Decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

… …

Único. Se adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: Ley General de Desarrollo Forestal Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. El carácter excepcional del cambio de uso de suelo forestal atenderá a los siguientes criterios: I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país; II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; III. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas; IV. Contribuir al desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los sujetos de derecho agrario, así como al sector agrícola;

… Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con: I. a IX. … Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la presente ley. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, subsistirán hasta el término de su vigencia. Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizaciones de cambio de uso de suelo que fueron iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y re-

Miércoles 11 de enero de 2017 solverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado. Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en el artículo 121 referente a los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 del presente decreto, con objeto de que las justificaciones técnicas, económicas y sociales demuestren la autorización excepcional del cambio de uso del suelo, así como un análisis de costo-beneficio a 20 años de las acciones que se pretendan ejecutar. Notas 1 Programa Nacional Forestal 2014-2018. Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2014

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Gaceta Parlamentaria Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de enero de 2017. Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf 3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf 5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information and Data http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexico.htm 6 INEGI. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/e speciales2015_11_13.pdf

QUE 7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf 8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf 9 Semarnat 2015, México asume compromiso de deforestación cero al 2030 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromiso-de-deforestacion-cero-al-2030?idiom=es

83 POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VERÓNICA DELGADILLO GARCÍA Y JOSÉ CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

DE LA CONSTITUCIÓN

Los suscritos, diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

Gaceta Parlamentaria nos; y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones de expresidentes, bajo la siguiente

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Miércoles 11 de enero de 2017 México se encuentra dentro de los países con mayor desigualdad salarial, ya que el 10 por ciento de la población más rica se encuentra 30.6 veces por encima del 10 por ciento más pobre.2 Una desigualdad que indudablemente genera, de forma inmediata, una desaprobación social y que puede verse agravada cuando se incluyen abusos de poder, casos de injusticia o simplemente cuando el 21.4 por ciento3 de nuestra población se encuentra por debajo del umbral de la pobreza.

Exposición de Motivos Primero. El ámbito económico del país no presenta del todo un escenario alentador, y basta con observar los recientes recortes a la administración pública federal y medidas que fueron anunciadas recientemente por parte de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. La Secretaría de Hacienda dio a conocer un ajuste preventivo en el gasto de la Administración Pública Federal por un monto cercano a los 132 mil millones de pesos,1 dentro de los ajustes se contemplan reducciones a viáticos, alimentación del personal, telefonía entre otros. Si bien la situación económica actual del país depende en gran medida de la volatilidad en el mercado internacional, no debe ser justificación alguna para caer en una deficiente administración de los recursos públicos, ya que la política de gasto se vuelve trascendental y de suma importancia. Incluso la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 primer párrafo establece las características en que los recursos públicos deben ser administrados: “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados” Segundo. La dinámica que ha venido presentando el desarrollo económico en el mundo sigue beneficiando a quien más tiene y perjudicando a quien menos tiene, y la brecha salarial se vuelve cada vez más amplia entre las personas que siguen ganando cada vez menos y aquellos más ricas.

“La capacidad adquisitiva de los mexicanos ha caído tres cuartas partes en los últimos 40 años. En 1976, con un salario mínimo, una familia podía comprar hasta casi cuatro veces más de lo que puede adquirir ahora. Los niveles de pobreza se han mantenido estables en los últimos 20 años, sin embargo, la tasa de crecimiento del PIB per cápita mexicano ha sido de más de un 1 por ciento anual en esos mismos años.”4 Pareciera que el fenómeno de la desigualdad se ha convertido en algo común, y que ha logrado llegar a un punto donde es irremediable, por lo tanto provoca una aceptación resignada. “Hay una naturalización de la desigualdad, siempre se ha vivido en una sociedad desigual y hay una altísima tolerancia que explica también la ostentación que los ricos hacen en este país”5 Aunado a lo anterior nuestro país se caracteriza por tener trabajadores pobres, donde el 19 por ciento6 tiene un ingreso por debajo de la línea de la pobreza; por una desigualdad laborar entre hombres y mujeres; por menores oportunidades laborales para las mujeres; y por una brecha de género donde las remuneraciones de las mujeres se encuentran por debajo de lo que ganan los hombres. Tercero. El escenario desalentador que presenta nuestro país, que deja marcada una tendencia de gran desigualdad social y económica, es una realidad tangible para millones de personas, siendo indispensable atender y corregir el rumbo hacia donde nos dirigimos. Por lo que el gasto responsable de los recursos públicos es inminentemente, así como constitucionalmente establecido, prioritario si es que queremos llegar hacer frente a la desigualdad. Por lo que una pregunta obligada sería: ¿cómo justificar la existencia de pensiones millonarias que reciben servidores públicos?, en particular la de aquellos que

Miércoles 11 de enero de 2017 se desempeñaron como presidentes de la República, cuando gran parte de la población mexicana no puede acceder a una jubilación digna o a un retiro que le permita vivir sin preocupaciones económicas. La presente iniciativa con proyecto de Decreto establece adicionar un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar las pensiones de retiro que reciben los ex presidentes, así como tener asignados servidores públicos o personal a su cargo para protección o servicio y que generen una gasto presupuestal. Cuarto. El estudio realizado por los investigadores Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, denominado “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes” permite conocer un ejemplo claro de la descomposición institucional que impera en nuestro país, desde un punto de vista de transparencia, rendición de cuentas, vigilancia y bajo la óptica de justicia social en el uso eficiente de los recursos públicos. Uno de los elementos fundamentales del citado estudio corresponde a la falta de legalidad en las pensiones, apoyos, prestaciones, salarios y subsidios que reciben los expresidentes, ya que los acuerdos existentes (incluso carentes desde la firma del titular del Poder Ejecutivo) así como de los reglamentos que pretenden justificar dichos privilegios carecen totalmente de fundamento legal, además pueden llegar a ser considerados inconstitucionales ya que en ningún momento el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere apoyos, pensiones o compensaciones a los exmandatarios.7 “Según el periódico Reforma, en 2013 se destinaron 10 millones 970 mil pesos para cubrir las pensiones de exmandatarios, además 29 millones 770 mil pesos para el personal de apoyo de Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas y Luis Echeverría, Estos montos no incluyen las erogaciones por concepto de seguridad”.8 Para poder llegar a dimensionar el gasto dirigido a los expresidentes, se presenta la siguiente información: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa con 19 personas a su servicio, 812,547 pesos mensuales. Vicente

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Gaceta Parlamentaria Fox Quezada con 20 personas, 471 mil 724 pesos. Ernesto Zedillo Ponce de León con 5 personas 77 mil 308 pesos mensuales. Carlos Salinas de Gortari, con 10 personas, 249,018 pesos mensuales, y Luis Echeverría que además de su pensión cuenta con 17 personas, 150 mil pesos al mes.9 El estudio por parte de Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, señala que además del salario mensual que recibe un expresidente “habría que agregar 4 millones 799 mil 999 pesos por gastos de ayudantía y seguridad”10 Quinto. Como se mención en uno de los puntos anteriores, ¿cómo puede ser razonable un gasto de tales dimensiones millonarias como las que representan las pensiones de expresidentes? cuando la inmensa mayoría de los mexicanas y mexicanos no cuenta con un empleo digno, que pueda traducirse en una seguridad laboral y social estable para su retiro. “En México, para que un ciudadano de a pie pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la ley de seguro social de 1997 debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSS), haber cotizado como mínimo 1,250 semanas – más o menos el equivalente a 25 año de trabajo-, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada. Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común”11 Es necesario contextualizar la situación de seguridad social que tenemos en México respecto al retiro, ya que en estudios recientes por parte del Banco Interamericano de Desarrollo señalan que “más del 70 por ciento de los mexicanos cercanos a la edad de jubilación no tendrán una pensión suficiente”12 Solo uno de cada cuatro mexicanos tiene posibilidad para ahorra para tener un retiro, “56 por ciento de los mexicanos ahorra poco o nada para su retiro, mientras que 18 por ciento lo hace de manera esporádica y 24 por ciento lo hace de manera formal o constante.”13 “Cuando no existe una pensión justa no hay manera de dejar de trabajar. Se trata de un ciclo que perpetua la pobreza y la desigualdad”14

Gaceta Parlamentaria En la encuesta que realizó la Asociación Mexicana de Afores a mediados del año 2013, denominada “Ahorro y Futuro: ¿Cómo viven el retiro los mexicanos?” arrojó que “sólo el 39 por ciento de los mayores de 65 años recibe alguna pensión, mientras que el 41 por ciento debe seguir trabajando […] incluso el 20 por ciento de la población mayor de 80 años también debe seguir trabajando.”15 “El panorama no luce alentador: de las poco más de 50 millones de cuentas de ahorro para el retiro administradas por las Afore, sólo alrededor de 20 millones están activas”16 Lo cual vuelve a plantear el sentido de la presente iniciativa, cómo justificar una pensión mensual de 200 mil pesos mensuales a expresidentes contra una pensión de 1,100 pesos para personas mayores de 65 años que se aspira llevar a cabo con una Pensión Universal. La situación merece su pronta atención y más si se considera el ritmo de envejecimiento en México, de lo contrario seguiremos teniendo a cuatro de cada diez adultos mayores trabajando paras poder mantenerse, por el simple hecho de que su pensión no es suficiente para sobrevivir. Sexto. Podemos llegar a afirmar que existe un consenso político, o por lo menos éste puede llegar a ser interpretado de esa forma, ya que existen diferentes iniciativas que se han presentado sobre el tema de pensiones a expresidentes han provenido de diferentes grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, teniendo como finalidad regular los beneficios que reciben aquellas personas que desempeñaron el cargo de Presidente de la República. En el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 mayo del 2015, es posible identificar el Tabulador mensual de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mano de las dependencias y entidades. En dicho tabulador se encuentra la percepción total mensual que recibe aquella persona que se desempeñe como Presidente de la República, con un sueldo base bruto de 40, 766 pesos más una compensación de garantizada de 167 mil 804 pesos, siendo un salario total de 208 mil 570 pesos mensuales.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Sería cuestión de simple cálculo deducir que el presidente de la República recibirá más de 15 millones de pesos al finalizar su administración de seis años, esto sin incluir aguinaldo y bonos, además cabe mencionar que el gasto durante ese periodo se reduce considerablemente ya que no tendrá la preocupación, como la tenemos millones de mexicanos, por pagar una renta, gasolina, alimentación y demás servicios que se contemplan en el momento de encabezar una de las máximas representaciones populares. Séptimo. Es fundamental tener muy presente que en un país como el nuestro, con los mayores índices de desigualdad de América Latina, en donde habitan más de 55 millones de personas en situación de pobreza, en donde casi a la mitad de la población no le alcanza para tener una vida digna, no podemos permitir que el dinero de la gente sea malgastado y desperdiciado en cosas que no atiendan a esa gran mayoría de los mexicanos. En un país donde cerca de la mitad de la población vive por debajo de la línea de bienestar, no podemos permitir que el dinero de la gente se malgaste en las pensiones y los servicios que se otorgan a los expresidentes. La presente iniciativa busca ser un ejemplo que permita iniciar un cambio de rumbo en la forma en que se utilizan los recursos públicos. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera: Artículo 83. … El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, bajo cualquiera de las modalidades que menciona el párrafo anterior, no gozará de pensión por retiro ni de prerrogativas que representen erogación de recursos públicos.

Miércoles 11 de enero de 2017 Transitorios

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Gaceta Parlamentaria 13 México, el país menos preparado para el retiro, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 21 de octubre 2014,

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

www.forbes.com.mx

Artículo Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.

14 Opinión por parte de Enrique Cárdenas, director ejecutivo del Centro de Estudios Económicos Espinosa Yglesias. México, el país menos preparado para el retiro, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 21 de octubre 2014, www.forbes.com.mx

Notas 1 Hacienda se previene: anuncia recortes al gasto; Banxico aumenta la tasa de interés a 3.75 por ciento, Animal Político, febrero 12 del 2016, www.animalpolitico.com 2 La información respecto a la desigualdad salarial, fue consultada en el informe de la OECD intitulado “Todos juntos: ¿Por qué reducir la desigualdad nos beneficia? (In It Together, Why Less Inequelity Benefits All) 2015, del cual diferentes medios nacionales replicaron a través de diferentes notas periodísticas, principalmente por Animal Político así como por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

15 Sin pensión 60 por ciento de los mexicanos mayores de 65 años, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 26 de septiembre de 2013, www.forbes.com.mx 16 Los 20 millones de mexicanos que morirán trabajando, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 28 de febrero 2016, www.forbes.com.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2017 Diputados: Verónica Delgadillo García (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich.

3 OECD Distribución del Ingreso, Base de Datos www.stats.oecd.org/ 4 La distribución del ingreso, cuestión de vértigo. Junio 23, 2015, Animal Político, Majo Siscar, www.animalpolitico.com 5 Ibídem. 6 OECD Distribución del Ingreso, Base de Datos www.stats.oecd.org/ 7 Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes” 2015 Ediciones Proceso página 29. 8 Ibídem página 28. 9 Ibídem. 10 Ibídem página 32. 11 Ibídem página 14. 12 Gran mayoría de mexicanos, sin pensión suficiente: BID, El Financiero, 28 de abril 2015, www.elfinanciero.com.mx

QUE

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, A CARGO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EXPIDE LA

DEL SENADOR

Quien suscribe, senador Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164 y 169, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, al tenor de la siguiente

Gaceta Parlamentaria Exposición de Motivos La sociedad mexicana se encuentra actualmente atrapada entre el asedio de los grupos de la delincuencia organizada -que se dedican no sólo al narcotráfico sino también al secuestro y la extorsión, entre otros delitos-, la ineficacia y corrupción de muchas de sus corporaciones policiacas, la actuación sin un marco legal claro de las Fuerzas Armadas en la labores de seguridad pública y la constante violación a derechos humanos por diversos cuerpos de seguridad, sean civiles o militares. Así, no existe un conjunto de políticas articuladas en materia de seguridad, que se determine a partir de un diagnóstico que arroje claridad sobre la complejidad que representa la criminalidad común, la organizada y la vinculada a la corrupción gubernamental; que cuente con los soportes políticos suficientes –en el Congreso, en la sociedad civil, los partidos políticos y los gobiernos locales- que la hagan viable, sustentable y eficaz en el corto, mediano y largo plazo. En pocas palabras, a cuatro años de haber iniciado este gobierno ha sido incapaz de construir una política de Estado en materia de seguridad. Por el contrario, lo que existe es un conjunto de decisiones inconexas que: A) Muestran improvisación –cuando ocurre un brote de violencia criminal en alguna entidad federativa, la respuesta estatal consiste en trasladar a ésta a las fuerzas federales (Ejército, Marina y Policía Federal), que éstas permanezcan ahí hasta en tanto los criminales se repliegan o explota otra crisis de inseguridad en otra entidad. Cuando se retiran, los grupos criminales retoman la misma intensidad de su actividad delictiva en la entidad-; B) Mantienen dinámicas provenientes del gobierno anterior que ya han mostrado su ineficacia e incluso sus efectos contraproducentes, como la consistente en basar los términos del éxito en el combate a los grupos criminales en su descabezamiento mediante la captura o eliminación de sus líderes sin priorizar del mismo modo la desarticulación total del grupo criminal. A lo largo de los últimos ocho años esta decisión ha provocado la fragmentación de varios grupos de la delincuencia organizada y el surgimiento de nuevos, los cuales en muchos casos abandonan o reducen su actividad en el narcotráfico y en cambio intensifican la comisión de delitos predatorios como el secuestro, la extorsión o la trata de personas. C) Parten de diagnós-

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Miércoles 11 de enero de 2017 ticos equivocados que confunden las causas de la capacidad de fuego y del poder corruptor del crimen organizado con sus efectos. El ejemplo más claro fue la iniciativa de reforma constitucional presentada por el titular del Ejecutivo Federal en diciembre 2014, que proponía, entre otras medidas, la intervención total o parcial –previa aprobación del Senado- por la Federación de aquellos gobiernos municipales de los que se contará con indicios de haber sido infiltrados por el crimen organizado, como si determinados gobiernos municipales fueran la causa del poder corruptor del crimen organizado y que por eso había que someterlos mediante una interdicción funcional desde la Constitución, cuando el fenómeno se explica precisamente a la inversa: La debilidad municipal es causada por la capacidad de la delincuencia organizada de corromper y capturar el funcionamiento de ese nivel de gobierno. Estos factores, junto con la debilidad, corrupción e impunidad que padecen todos los eslabones de la cadena de justicia penal -policías, ministerios públicos, jueces y autoridades penitenciarias- a nivel federal pero sobre todo a nivel local, han provocado que la sociedad mexicana siga padeciendo los peores efectos de la ausencia de una política integral, legitima y sustentable en materia de seguridad: El aumento de homicidios dolosos en lo que va de este año -16 por ciento respecto al mismo periodo de 2015 y 40 por ciento respecto a 2014-; la persistencia de las tasas de secuestros, extorsiones, robo en transporte público –con modalidades terribles y novedosas, como lo son los casos de violación a mujeres en transporte foráneo de pasajeros-, los recurrentes casos de colusión de policías con grupos de la delincuencia organizada en la desaparición forzada de personas. La reforma constitucional aprobada por el Senado en junio pasado y que se encuentra en la Cámara de Diputados para su discusión constituye un primer paso importante en la construcción de esa política de Estado. La conformación de cuerpos policiacos de los tres niveles de gobierno basada en la certificación de capacidades y su evaluación permanente para lograr altos estándares de profesionalización en el desempeño de sus funciones sin duda constituyen un cimiento sólido para la construcción corporaciones policiacas y eficaces. El Estado constitucional debe contar con el andamiaje institucional y normativo que le permita enfrentar y

Miércoles 11 de enero de 2017 solucionar en condiciones de normalidad las amenazas que afecten a la sociedad, la integridad y patrimonio de las personas, así como la funcionalidad de las instituciones democráticas. Sin embargo, cuando la amenaza sea de una mayor intensidad, gravedad o amplitud -ya porque la misma se prolongue en el tiempo o abarque a sectores amplios de la población- puede ocurrir que la misma supere las capacidades de la autoridad que debe atender tal amenaza. Por lo anterior, la presente iniciativa establece un andamiaje normativo para la implementación de medidas focalizadas en las que concurran diversas autoridades de manera coordinada o incluso, ante las limitaciones que alguna de ellas pueda padecer, que opere la sustitución de una autoridad por otra que cuente con las capacidades necesarias para enfrentar el evento que afecte la seguridad interior, sea del mismo nivel de gobierno o de uno diverso –federal, de una entidad federativa o municipal, según sea el caso. Esto ocurre para la atención a la población en caso de desastres naturales, epidemias y pandemias o en el caso de riesgo por sustancias radioactivas, químicas o armas biológicas, sino también de la amenaza que representan las actividades de grupos de la delincuencia organizada cuando los mismos han infiltrado o cooptado total o parcialmente alguna corporación policiaca federal, de una entidad federativa o de un municipio; influyen en el proceso de toma de decisiones de algún ente público municipal, de alguna entidad federativa o federal, y derivado de la comisión de delitos como homicidio, secuestro, extorsión o contra la salud en cualquiera de sus modalidades e hipótesis, alteren de manera grave el orden y la paz pública en algún municipio, entidad federativa o región determinada. Cuando las corporaciones policiacas –federales, de una entidad federativa o municipio respectivo y así se determine por el diagnostico que realice el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, en colaboración con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública- no cuenten con las capacidades institucionales para enfrentar la amenaza que representan las actividades delictivas referidas, de manera subsidiaria el Ejecutivo Federal podrá determinar la actuación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las labores de seguridad pública, en donde deberán respetar en todo momento los derechos humanos y sus garantí-

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Gaceta Parlamentaria as reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado mexicano forme parte, reservándose la investigación, persecución y sanción de los delitos quedan reservadas a la autoridad civil. Por tanto, la regulación normativa que atienda estas amenazas a la seguridad interior que se propone en la presente iniciativa contiene sustancialmente los siguientes elementos: 1. Establecimiento normativo del regreso a los cuarteles de las Fuerzas Armadas. La discusión y emisión de una Ley de Seguridad Interior debe partir de la situación política que atraviesa el país y reconocer que el Ejército y la Marina se encuentran actualmente en las calles realizando funciones de seguridad pública. Esto conduce a fijar en las disposiciones de la Ley una ruta crítica que, reconociendo esta realidad, plazos, condiciones y procedimientos para permitir un regreso gradual y ordenado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles –Lo cual se realiza en el régimen transitorio de la presente iniciativa-. Dicho regreso podría estar determinado por las siguientes condiciones: a) En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de seguridad pública, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará una evaluación de las capacidades de los cuerpos policiacos en aquellos lugares donde actualmente la función de seguridad pública es realizada por las Fuerzas Armadas y fijar si la autoridad civil, sea federal, local o municipal cuenta ya con la fortaleza institucional para encargarse de la seguridad publica en el ámbito territorial respectivo. b) Si de los resultados de la evaluación resulta que la corporación policiaca cuenta con las capacidades y fortalezas institucionales para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo, el Secretario Ejecutivo lo informará al titular del Ejecutivo del nivel de gobierno respectivo para que la corporación policiaca asuma completamente la función de seguridad pública y al titular del Ejecutivo Federal para que ordene a las Fuerzas Armadas

Gaceta Parlamentaria su reincorporación a sus actividades estrictamente relacionadas con la disciplina militar. c) En caso de que la corporación policiaca en cuestión, después de la evaluación respectiva, no cuente aún con las capacidades requeridas, el Secretario Ejecutivo gestionará la aplicación del mecanismo de intervención de la policía municipal o estatal que corresponda en los términos de ley general respectiva. 2. Tener una activación claramente excepcional. Esto significa que la legislación debe tener como condición previa para su aplicación la constatación de la insuficiencia de las fuerzas civiles de seguridad para enfrentar y atender la amenaza a la seguridad interior. Actualmente se encuentra en proceso legislativo una reforma constitucional –la cual fue aprobada por el Senado y la minuta respectiva está radicada en la Cámara de Diputados- en materia de mando mixto policial. Esta reforma propone que el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá a su cargo una serie de procedimientos de intervención para garantizar la eficacia de las funciones policiales, los cuales aumentan gradualmente la intensidad de la intervención si la corporación policiaca no adquiere las capacidades necesarias para desempeñar su función. Dicha intervención podría ir desde la mera recomendación de acciones, pasando por la remoción de mandos, hasta la delegación de seguridad pública municipal a la estatal, o de ambas a la federación. En este último caso, la ley general determinará las condiciones y capacidades institucionales que los cuerpos policiacos municipales o estatales deberán adquirir para reasumir sus funciones. Una Ley de Seguridad Interior que tenga una verdaderamente una aplicación de carácter excepcional debe contener en sus disposiciones el mecanismo por el que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que una vez implementados todos los mecanismos de intervención que la ley general respectiva establece, no fue posible corregir la incapacidad de la corporación policiaca respectiva, lo que redunda en una afectación a la seguridad interior de un municipio, entidad federativa o región. Sólo hasta que se determine la insuficiencia de las corporaciones policiacas civi-

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Miércoles 11 de enero de 2017 les, y solo hasta entonces, procederá el inicio del procedimiento para emitir una declaratoria de afectación a la seguridad interior y las medidas que se aplicarán para atender dicha afectación. 3. Racionalidad de las medidas para atender una afectación a la seguridad interior. La ley debe establecer las características de las medidas para atender una afectación a la seguridad interior. Por tanto, dichas medidas deben ser: I. Temporales; II. Circunscritas a un municipio, entidad federativa, o región determinada; III. Proporcionales; es decir, debe existir una relación de fin a medio entre el evento que afecta la seguridad interior y las acciones adoptadas para solucionarlo. IV. Respetuosas de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; V. No considerar, bajo ninguna circunstancia, como amenazas a la seguridad interior las acciones relacionadas con movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales, y VI. Aun cuando cuenten con principios, supuestos de activación y criterios comunes determinados en la ley, el esquema propuesto permite que el plan de acción se base en un diagnóstico previo que permita diseñar un conjunto de acciones adecuadas para atender y neutralizar la afectación a la seguridad interior así como restablecer las condiciones que permitan regresar a las condiciones de normalidad institucional y orden constitucional anteriores a la existencia de afectación a la seguridad interior. 4. Control parlamentario, rendición de cuentas y fincamiento de responsabilidades políticas y penales. La alteración de la paz pública por parte de grupos de la delincuencia organizada obedece en muchas ocasiones no sólo a su poder de fuego, sino a la captura o abierta colusión de los grupos criminales con diversas autoridades políticas del lugar.

Miércoles 11 de enero de 2017 Sustancialmente, la corrupción genera dos efectos que pueden aceptarse como los más graves para un régimen político: 1. El primero consiste en la desviación o perversión de la función pública a cargo de la autoridad en la que esencialmente consiste el acto de corrupción. El mismo significa servicios públicos deficientes, agentes estatales que abusan de las personas en lugar de protegerlas, mal manejo del erario y carencia endémica de recursos públicos a causa del mismo, formación de elites económicas originadas en el contubernio con el poder político y no por una actividad económica o tecnológica innovadora, entre otras manifestaciones. 2. El otro efecto es igualmente pernicioso: La ilegitimidad de las instituciones públicas corruptas. La autoridad venal carece de credibilidad y es generadora de rechazo popular, pues no es vista solución sino como una parte más de los diversos problemas que la sociedad enfrenta. La ilegitimidad puede constituir un punto de quiebre para las instituciones representativas, ya que provoca que la toma de decisiones dentro del sistema democrático se complique a causa de esa falta de credibilidad que se arroja principalmente sobre los partidos, el Congreso y el gobierno mismo. Esta ilegitimidad de los actores del sistema termina contagiando a la decisión misma, la cual a ojos de la sociedad se vuelve cuestionable, poco creíble, ineficaz o de plano inaceptable. Por tanto, la Ley de Seguridad Interior debe contener disposiciones que permitan al conocer al Consejo de Seguridad Nacional y a la Comisión Bicamaral de la materia conocer un diagnostico en donde se determine la existencia o no de hechos de corrupción por parte de servidores públicos del nivel de gobierno respectivo y que la misma se relacione o haya sido causa de la afectación a la paz pública. El Congreso de la Unión, ya sea en Pleno de alguna de sus Cámaras o por medio de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, también podrá ejercer durante y después la atención a la afectación a la seguridad interior sus funciones de control parlamentario.

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Gaceta Parlamentaria Dentro del esquema de un control parlamentario eficaz se propone que el Senado de la República pueda formular objeción al Decreto del titular del Ejecutivo Federal. Dicha objeción tendrá por efecto el regreso de los elementos del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea a sus cuarteles. Dicho informe deberá ser enviado a la Fiscalía General de la República, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que dichos entes públicos obren conforme a sus facultades constitucionales y legales en la determinación de las responsabilidades penales, administrativas y políticas a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, de conformidad con el siguiente proyecto de Decreto Único. Se expide la Ley de Seguridad Interior, para quedar como sigue: Ley de Seguridad Interior Capítulo I Objeto y aplicación de la ley Artículo 1. El objeto de la presente Ley es la delimitación de las circunstancias que pueden generar afectaciones extraordinarias a la seguridad interior; la regulación de las medidas excepcionales que debe implementar el Estado para atención y resolución, así como la definición de las autoridades que deben participar en su ejecución. Artículo 2. La seguridad interior comprende la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en todo o en una parte del territorio nacional, así como la preservación colectiva de la integridad física y patrimonial de la población y el pleno goce de los derechos humanos y sus garantías, bajo los supuestos comprendidos en las fracciones I, III, IV y VI del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional.

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, constituyen acciones de seguridad interior las medidas excepcionales implementadas por el Estado mexicano para hacer frente a los actos y las circunstancias que puedan generar afectaciones extraordinarias a la seguridad interior.

interior las movilizaciones de protesta social o que tengan un motivo político-electoral.

Artículo 4. Son actos que pueden provocar afectaciones a la seguridad interior, los definidos en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, XI y XII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, cuando generan o se desarrollan bajo las siguientes circunstancias de riesgo, en un municipio, una entidad federativa o una región determinada:

El decreto que las regule establecerá su vigencia determinada, la que no podrá exceder de un año.

I. El impedimento de la ejecución regular de acciones por las autoridades competentes necesarias para la protección de la nación mexicana, frente a amenazas y riesgos internos derivados de la acción del hombre o de la naturaleza, con respecto de: a) La preservación colectiva de la integridad física y patrimonial de la población; b) La operación regular de la infraestructura básica de comunicaciones, salud y protección civil; y c) La provisión de los bienes o servicios socialmente indispensables; II. La alteración de la paz pública que amenaza en forma grave la vigencia de los derechos humanos y sus garantías; III. La alteración del orden constitucional que socaba en forma grave y generalizada el funcionamiento regular de las instituciones de gobierno; IV. El impedimento o alteración de la forma democrática de organización política en los distintos órdenes de gobierno, y V. La generación de riesgo actual e inminente de secesión entre uno o más integrantes de la Federación señalados en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No se considerará bajo ninguna circunstancia como actos que pueden provocar afectaciones a la seguridad

Artículo 5. Las medidas de seguridad interior decretadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley serán de carácter estrictamente temporal.

La vigencia podrá prorrogarse, una vez vencida, por decreto posterior con plena justificación de la necesidad mantener las medidas conforme a las disposiciones de esta Ley, previa evaluación y mediante la adecuación de las medidas conforme a los resultados obtenidos. Artículo 6. El decreto que regule las medidas excepcionales de seguridad interior deberá determinar expresamente el ámbito territorial al que habrá de circunscribirse su implementación, con plena justificación por cada comunidad, municipio, entidad federativa, región u otra unidad política territorial que dicho ámbito abarque. En el caso de prórroga de la vigencia de las medidas, el decreto correspondiente deberá justificar nuevamente la necesidad de su aplicación por cada unidad política territorial, expresando los resultados de la evaluación y las adecuaciones que de éstos se desprenden, en los términos de esta Ley. Artículo 7. Ninguna de las medidas contenidas en el Decreto respectivo, ni su implementación, podrán restringir o suspender el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y su garantías, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de la materia. Ninguna autoridad podrá interpretar o ejecutar las medidas contenidas en el Decreto de manera que tengan como efecto esa restricción o suspensión. Artículo 8. La restricción o suspensión de derechos y garantías, así como la disposición de la fuerza armada permanente para realizar acciones de seguridad interior, bajo supuestos diversos a los contenidos en esta Ley, precisará del ejercicio de las facultades que establece el artículo 29 de la Constitución Política de los

Miércoles 11 de enero de 2017 Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria. Artículo 9. Además de los anteriores, el decreto por el que se establezcan medidas especiales de seguridad interior se regirá por los siguientes principios: I. Necesidad. Debe contener únicamente las acciones que resulten necesarias para hacer frente a la circunstancia excepcional; II. Subsidiariedad. Debe privilegiar las vías institucionales regulares de auxilio o soporte a las autoridades competentes para atender los actos y circunstancias que generan afectación o riesgo actual e inminente a la seguridad interior, en el orden legalmente establecido, antes de la implementación de medidas excepcionales, en cuyo caso, la ejecución de acciones por la autoridad federal en la vía subsidiaria deberá restringirse estrictamente a aquéllas que no puedan ser realizadas con efectividad por la autoridad competente;

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Gaceta Parlamentaria tación del Decreto estarán sujetas a un régimen especial de fiscalización, control y rendición de cuentas, en los términos de esta Ley y disposiciones que regulan el Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 10. Las autoridades que implementen las acciones dispuestas por el Decreto deberán someter su actuación, en todo momento y sin excepción, a los protocolos vigentes emitidos por las autoridades civiles correspondientes en materias de: I. Preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías; II. Uso de la fuerza; III. Detención; IV. Cadena de custodia; V. Aplicación de criterios de oportunidad; VI. Aplicación de medidas cautelares;

III. Proporcionalidad. El grado de intervención de las autoridades subsidiarias en el territorio y durante el tiempo determinados en el Decreto, los instrumentos y equipos que se implementarán, y el tipo y grado de fuerza legítima del Estado cuyo uso se dispone, deberán corresponder estrictamente a las circunstancias a enfrentar, considerando para ello el nivel de afectación a la seguridad interior generado o que puede generarse de forma actual e inminente, así como el potencial del riesgo a que se enfrentan las autoridades subsidiarias que ejecutarán el decreto; IV. Legalidad. Todas las normas jurídicas que determinan la legalidad de los actos de autoridad resultan aplicables a las acciones que desarrollen las autoridades involucradas en la implementación del decreto; V. Transparencia. Las acciones, sus consecuencias y las evaluaciones que se realicen se rigen bajo las reglas de la máxima publicidad, conforme a la legislación de la materia, y VI. Anticorrupción y rendición de cuentas. Las autoridades participantes, las acciones ejecutadas y los recursos ejercidos en el marco de la implemen-

VII. Uso de medidas especiales de investigación, y VIII. Los demás necesarios para regular la debida actuación de las autoridades que ejecutan las medidas de seguridad interior. La actuación de las autoridades debe mantenerse siempre dentro del margen de sus atribuciones y en el ámbito de su estricta competencia. De no estar vigente alguno de los protocolos descritos en este artículo, el Ejecutivo federal deberá incluirlo como anexo a la emisión del Decreto. Los mismos, se ajustarán a los instrumentos internacionales en la materia de que se trate. Artículo 11. Los actos, procedimientos, resoluciones, planes, programas y acciones establecidos en el presente ordenamiento quedan excluidos de la regulación establecida en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, por lo que para su impugnación serán procedentes el Juicio de Amparo y demás medios de control de regularidad constitucional dispuestos en la legislación correspondiente.

Gaceta Parlamentaria Capitulo II Decreto de medidas excepcionales para la seguridad interior Sección Primera Formalidades para su emisión Artículo 12. Las medidas de seguridad interior que se realicen en forma excepcional a la acción regular de las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, estarán determinadas por el Decreto que emita el titular del Poder Ejecutivo federal, en los términos de la presente Ley. El Decreto a que se refiere el párrafo anterior podrá ser emitido a solicitud expresa del titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que su implementación afecte o de la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo de dicha entidad. Artículo 13. El decreto motivará de forma amplia y exhaustiva la acreditación de las siguientes circunstancias de hecho: I. La afectación a la seguridad interior o el riesgo actual e inminente de que suceda, conforme a los actos y circunstancias definidos en el artículo 4; II. La parte del territorio nacional en el que se acreditan dichas circunstancias, y III. La temporalidad estimada de vigencia del decreto, la que no deberá ser superior a un año. Sección Segunda Objetivos Artículo 14. El objetivo fundamental del Decreto será la resolución de las afectaciones a la seguridad interior o del riesgo de que sucedan, en la parte del territorio de que se trate, así como el regreso a las circunstancias de normalidad institucional, bajo los siguientes condiciones: I. Recuperación de las condiciones objetivas de normalidad. En casos en que las razones de la alteración de las condiciones de normalidad institucional no se deba a un detrimento del propio entramado, las medidas contenidas en el Decreto se dirigirán a recuperar las condiciones objetivas en que éste puede operar con normalidad;

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Miércoles 11 de enero de 2017 II. Recuperación del entramado institucional. En casos en que la alteración de las condiciones de normalidad sí se debe a un detrimento del entramado institucional que debe enfrentar las circunstancias que ponen riesgo la seguridad interior, las acciones contenidas en el Decreto también deben dirigirse a la recuperación del propio entramado institucional, y III. Tránsito programado a la normalidad institucional. El Decreto debe contener los mecanismos, tiempos estimados y evaluación que permita determinar la recuperación de las condiciones objetivas e institucionales y el retorno a la actividad regular del ámbito de gobierno de que se trate. Sección Tercera Procedimiento para su emisión Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal emitirá el Decreto a que se refiere este Capítulo conforme al procedimiento siguiente: I. Cuando se presente un evento o situación que, conforme a esta Ley, constituya una afectación extraordinaria a la seguridad interior, el auxilio y protección a la población es la función prioritaria de toda autoridad en los tres niveles de gobierno. Para cumplir con esta prioridad, las mismas actuarán de manera inmediata, conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se emite el Decreto que contenga el plan, programas y acciones para atender las causas y consecuencias de la afectación; II. De manera simultánea a las acciones señaladas en la fracción anterior, el Secretario de Gobernación convocará a la brevedad a los integrantes del Consejo de Seguridad Interior a sesión; III. El Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en coordinación y con la colaboración de las dependencias competentes, elaborará un diagnóstico que contendrá las causas de la afectación a la seguridad interior, las acciones inmediatas para proteger a la población, las medidas urgentes de contención, las autoridades encargadas de implementarlas y el esquema de coordinación entre las mismas.

Miércoles 11 de enero de 2017 También contendrá una propuesta de programa para superar o neutralizar la afectación, así como los demás elementos de análisis y propuestas de acciones y programas focalizados que establece esta Ley. El diagnóstico se presentará en la primera sesión del Consejo de Seguridad Interior posterior a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior. Si la complejidad de la afectación impide contar con diagnóstico completo en esta primera sesión, se contará al menos con uno de carácter preliminar, señalándose una fecha en la que se podrá contar con diagnóstico completo; IV. Los integrantes del Consejo de Seguridad Interior y las autoridades convocadas podrán hacer uso de la voz en la sesión respectiva para abordar cuestiones relacionadas con la afectación a la seguridad interior que motivo la convocatoria; V. Presentados y analizados el o los diagnósticos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y una vez escuchadas las opiniones que en su caso hayan emitido los integrantes del Consejo de Seguridad Interior y consideradas las recomendaciones que emita la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, el titular del Ejecutivo Federal emitirá el Decreto de afectación a la seguridad interior, en el cual señalará las causas del mismo, los planes, programas y acciones que se adoptarán para superarlas, las autoridades que de manera coordinada o subsidiaria los implementarán, el ámbito geográfico de implementación, su temporalidad, los principios que deberán observar las autoridades, la periodicidad con la que se evaluarán el cumplimiento de objetivos y demás elementos establecidos en el presente Capítulo. Artículo 16. Las sesiones del Consejo de Seguridad Interior serán privadas y la información que ahí se aporte, genere o produzca será reservada, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información gubernamental. Sección Cuarta Revisión, Evaluación y Control Artículo 17. El Decreto estará sujeto a mecanismos periódicos de revisión, para el seguimiento de las circunstancias que le dieron origen y, en su caso, su ac-

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Gaceta Parlamentaria tualización, y de evaluación, para el seguimiento a los resultados obtenidos en su ejecución, respecto del cumplimiento de los objetivos establecidos en éste. Los mecanismos de revisión y evaluación serán internos, conforme lo establezca expresamente el propio decreto, y externos, mediante acuerdo o convenio que suscriba el titular del Ejecutivo Federal con organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades sean acordes con la naturaleza de la afectación a que se hace frente. Los mecanismos de revisión deberán instrumentarse, cuando menos, con una periodicidad trimestral. Los mecanismos de evaluación deberán instrumentarse de forma intermedia, a los seis meses de iniciada la vigencia del Decreto, y final, al término de ésta. Artículo 18. Toda prorroga al Decreto deberá sustentarse en los resultados que arrojen los mecanismos de revisión y evaluación. Artículo 19. Toda actualización de las medidas contenidas en el Decreto, así como de los mecanismos dispuestos para su ejecución, deberán ser materia de decretos subsecuentes. Artículo 20. Los resultados que arrojen los mecanismos de evaluación serán de acceso público y deberán ser publicados por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de la sociedad civil participantes en sus respectivos portales electrónicos. Artículo 21. Los actos, procedimientos, planes, programas, acciones y políticas establecidos en la presente Ley, así como su implementación, serán sujetos de control y evaluación parlamentario, el cual se realizará por medio de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional establecida en la ley respectiva. Artículo 22. El control y evaluación a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse mediante: I. La citación a servidores públicos integrantes del Consejo de Seguridad Interior para que comparezcan ante la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. La comparecencia de los mismos se realizará bajo protesta de decir verdad;

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II. El requerimiento de informes a los integrantes del Consejo de Seguridad Interior sobre el procedimiento de emisión del Decreto, su implementación o los términos bajo los cuales fue atendida la afectación a la seguridad interior, y

III. El secretario de la Defensa Nacional;

III. La emisión de cualquier recomendación al Consejo de Seguridad Interior o al titular del Ejecutivo Federal que considere pertinente.

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 23. El control y evaluación a cargo de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional será:

IV. El secretario de Marina; V. El secretario de Salud;

VII. El secretario de la Función Pública; VIII. El secretario de Relaciones Exteriores; IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

I. Previo, cuando se realiza durante el procedimiento para la emisión del Decreto; II. Simultaneo, durante la implementación de los planes, programas y acciones establecidos en el Decreto, y III. Posterior, una vez concluida la vigencia del Decreto. Capítulo III De las autoridades encargadas de atender una afectación a la seguridad interior Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 24. Todo ente público federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México estará obligado a atender los casos de afectación a la seguridad interior y a proteger a las personas, sus bienes, la planta productiva y los servicios públicos de estas últimas, en el ámbito de su competencia, ya sea de manera coordinada o subsidiaría, conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 25. La atención y coordinación en la implementación de acciones y programas para mantener la Seguridad Interior se realizará por medio de un Consejo de Seguridad Interior, que estará conformado por: I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

X. El secretario de Energía; XI. El procurador General de la República; XII. El presidente de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional; XII. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y XIII. Los gobernadores de las entidades federativas y los presidentes municipales de las zonas donde presente la afectación a la seguridad interior. El Consejo de Seguridad Interior sesionará a convocatoria de su Secretario Ejecutivo, ya sea cuando surja un evento que a su juicio constituya una afectación a la seguridad interior o para dar seguimiento a la ejecución de planes, programas y acciones determinados en el Decreto respectivo. Los integrantes del Consejo de Seguridad Interior no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión. La subsidiariedad entre autoridades de un mismo nivel de gobierno o entre diversos niveles del mismo se regirá por lo dispuesto en la Sección siguiente. Artículo 26. El secretario ejecutivo promoverá en todo momento la coordinación entre los diversos niveles de gobierno para el funcionamiento eficaz del Consejo de Seguridad Interior y dará seguimiento puntual al cumplimiento de los acuerdos, programas y acciones determinadas al seno del mismo.

Miércoles 11 de enero de 2017 Artículo 27. El decreto por el que se regulen medidas excepcionales de seguridad interior, así como los acuerdos, programas y acciones que determine el Consejo de Seguridad Interior, serán comunicados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para efecto de agilizar el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de seguimiento, acompañamiento e investigación, así como los vínculos de colaboración por parte de las autoridades encargadas de la implementación de las medidas excepcionales con el órgano protector de los derechos humanos. Sección Segunda De la Subsidiariedad entre Autoridades Artículo 28. La subsidiariedad es la sustitución de una autoridad por otra en el ejercicio de una función legamente encomendada, ya sea por la debilidad institucional de aquella o porque la autoridad sustituta cuente con las capacidades idóneas para atender la afectación a la seguridad interior de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. La subsidiariedad podrá ser:

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Gaceta Parlamentaria tos establecidos en el artículo 4, los planes, programas y acciones que ordene el Consejo de Seguridad Interior para su atención y neutralización priorizarán la actuación de corporaciones policiacas civiles, determinando la subsidiariedad intergubernamental que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sólo en caso de que el diagnóstico a que refiere el artículo anterior concluya que las corporaciones policiales respectivas carecen de las capacidades institucionales para atender y neutralizar la amenaza a que se refiere el párrafo anterior, los planes, programas y acciones dispondrán la actuación de elementos de la Fuerza Armada permanente, bajo los límites y condiciones señalados en el Capítulo V y demás disposiciones de la presente Ley. Artículo 31. Tratándose de afectaciones a la seguridad interior derivadas de desastres naturales, epidemias o pandemias, cuando las circunstancias así lo requieran, las Fuerzas Armadas actuarán de manera inmediata en la aplicación del Plan DN-III, conforme a las disposiciones respectivas.

I. Intragubernamental: Cuando la sustitución se realiza entre autoridades de un mismo nivel de gobierno.

Capítulo IV De las acciones para atender y neutralizar afectaciones a la seguridad interior

II. Intergubernamental: Cuando la sustitución se realiza entre autoridades de diverso nivel de gobierno.

Sección Primera De la Atención a la Población en Caso de Desastres Naturales, Epidemias y Pandemias

Artículo 29. El Consejo de Seguridad Interior, cuando sea convocado para atender una afectación a la seguridad interior, conocerá un diagnóstico de la misma en el cual se determinarán las capacidades institucionales de la autoridad competente y si es necesario que se actúe de manera subsidiaria, ya sea intragubernamental o intergubernamentalmente. El diagnóstico a que se refiere este artículo será realizado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, con el auxilio en el análisis y obtención de información de las dependencias respectivas que integran el Consejo de Seguridad Interior y contendrá los lineamientos establecidos en el Capítulo siguiente. Artículo 30. Cuando la afectación a la seguridad interior provenga de la acción de personas en los supues-

Artículo 32. En caso de que la afectación a la seguridad interior consista en un desastre natural, epidemia o pandemia, el Decreto que el titular del Ejecutivo federal emita para atender y neutralizar a la misma deberá contener al menos las siguientes acciones: I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

Gaceta Parlamentaria V. La suspensión de trabajos, actividades y servicios; VI. La prestación de servicios públicos prioritarios que sean necesarios para preservar la salud y procurar la alimentación de la población afectada, y VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños. El Decreto del titular del Ejecutivo federal, además del diagnóstico establecido en el artículo 29, deberá señalar con precisión las acciones que se adoptarán para atender la afectación, su temporalidad y la autoridad encargada de su coordinación y a las que se encomiende su implementación. Artículo 33. En el Decreto se dispondrá que las autoridades sanitarias competentes podrán utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias y pandemias, los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de la legislación y los reglamentos aplicables. También dispondrá que las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos. Sección Segunda De la atención a la población en caso de riesgo por sustancias químicas o radioactivas Artículo 34. Cuando en opinión de la Autoridad Nacional a que se refiere la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, de la Secretaría de Energía o de la Secretaría de Salud, en su caso, existan sustancias químicas o radioactivas que constituyan una afectación a la seguridad interior, ya sea por actividad humana o por un hecho de la naturaleza, el Decreto respectivo ordenará la implementación de una o varias de las medidas señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Sección Tercera De la neutralización de amenazas constituidas por grupos de la delincuencia organizada en municipios, entidades federativas o regiones Artículo 35. Se considera que la actividad de la delincuencia organizada constituye una afectación a la seguridad interior cuando se cuente con información que indique que: I. Ha infiltrado o cooptado total o parcialmente alguna corporación policiaca federal, de una entidad federativa o de un municipio; II. Influye en el proceso de toma de decisiones de algún ente público municipal, de alguna entidad federativa o federal, y III. Derivado de la comisión de delitos como homicidio, secuestro, extorsión o contra la salud en cualquiera de sus modalidades e hipótesis, alteren de manera grave el orden y la paz pública en algún municipio, entidad federativa o región determinada. La actualización de alguno de los supuestos anteriores se determinará en el diagnóstico que establece el artículo 29 de la presente ley, a partir de información de inteligencia que será recolectada y procesada por el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, con el auxilio de la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Seguridad. Toda autoridad que cuente con información relativa a la recolectada conforme al párrafo anterior, deberá ponerla a disposición del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional. Artículo 36. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacional de los que el Estado mexicano forma parte. Serán aplicables a todo método de obtención de información de inteligencia los controles judiciales que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las técnicas de investigación respectivas. Artículo 37. En la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 29 de esta Ley participará también

Miércoles 11 de enero de 2017 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y contendrá un análisis en el que evalúe: I. Las capacidades institucionales de las corporaciones policiacas municipales y de la entidad federativa respectiva, así como de la federal, para enfrentar y neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada cuya actividad constituya la afectación a la seguridad interior respectiva; II. El estado de fuerza, capacidades y dinámicas delictivas del o de los grupos de la delincuencia organizada de que se trate, así como el grado de vulneración que perpetran sobre la población; III. De ser el caso, la vinculación, infiltración o cooptación que ejerzan sobre funcionarios de alguno de los tres niveles de gobierno, y IV. Una propuesta de programa de acción para neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada de que se trate y que contendrá los lineamientos señalados en el artículo siguiente. Artículo 38. La propuesta de Programa de Acción se presentará ante el Consejo de Seguridad Interior y deberá ser aprobado por el titular del Ejecutivo federal y contendrá al menos lo siguiente: I. La determinación de si alguna corporación policiaca cuenta con las capacidades institucionales para neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada de que se trate y de ser el caso, la corporación que cuente con dichas capacidades; II. La delimitación de los vínculos o complicidades a desarticular entre los miembros de la delincuencia organizada y servidores públicos federales, locales u municipales; III. Una teoría de impacto que permita conocer los efectos que producirán cada una de las acciones que se realizarán para neutralizar al grupo o grupos de la delincuencia organizada; IV. Las bases de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno para implementar el Programa así como la designación del servidor público encargado de la implementación, quien repor-

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Gaceta Parlamentaria tará al secretario ejecutivo y al titular del Ejecutivo federal; V. En caso de que las corporaciones policiacas no cuenten con las capacidades institucionales para enfrentar y neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada, podrá determinarse de manera excepcional y temporal la participación de elementos de la Fuerza Armada permanente en la implementación del programa de acción, bajo los límites establecidos en el Capítulo V de esta Ley, y VI. El conjunto de acciones que los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales realizarán para depurar y fortalecer a las corporaciones policiacas con el objetivo de construir las capacidades institucionales necesarias para enfrentar al o a los grupos de la delincuencia organizada. También se fijarán los plazos para que el Secretario Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública realice la verificación y evaluación del cumplimiento de objetivos para lograr el fortalecimiento de las corporaciones respectivas, a efecto de privilegiar la actuación de las autoridades policiacas de carácter civil en la implementación del Decreto. Artículo 39. En caso de que el gobierno de la entidad federativa o municipio cuya corporación policiaca, a causa de su incapacidad institucional, sea suplida en forma subsidiaria por una autoridad federal, no cumpla con los objetivos referidos en la fracción VI del artículo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con base en el informe que remita el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, descontará del rubro de participaciones federales en el ramo de seguridad pública al gobierno de la entidad federativa o del municipio respectivo el monto que corresponda por la prestación del servicio de seguridad pública que realiza la federación. El descuento de la partida mencionada cesará cuando el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que el gobierno de la entidad federativa o del municipio respectivo ha cumplido con los objetivos de fortalecimiento institucional de la corporación policiaca respectiva y ésta cuenta con las capacidades institucionales para enfrentar y neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada de que se trate.

Gaceta Parlamentaria Artículo 40. En el caso de lo dispuesto en la fracción V del artículo 38, si el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que las corporaciones policiacas respectivas han adquirido las capacidades institucionales para neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada que constituyen la afectación a la seguridad interior, lo informará al titular del Ejecutivo Federal para que éste ordene el regreso de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles para realizar actividades que sólo tengan conexión con la disciplina militar. Capítulo V Disposición de elementos de la Fuerza Armada permanente Sección Primera Límites de la participación de elementos de la Fuerza Armada permanente Artículo 41. En aquellos casos excepcionales en que las autoridades civiles competentes para la seguridad interior, en virtud de la legislación ordinaria o del Decreto emitido en términos de esta Ley, resulten insuficientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 14, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en uso de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá disponer de elementos de la Fuerza Armada permanente para el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional. Artículo 42. En los supuestos excepcionales de disposición de elementos de la Fuerza Armada permanentes para el restablecimiento de la seguridad interior el Decreto y su ejecución se ajustarán, además de lo dispuesto en el Capítulo anterior, a las siguientes normas: a) La conducción de las fuerzas armadas y civiles de seguridad, queda en responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal, bajo la asesoría permanente del Consejo de Seguridad Interior, y b) Se establecerá un esquema de mando único de las fuerzas armadas, las fuerzas policiales o la fuerza de seguridad combinada que en su caso se determine en el Decreto y se designará un mando operacional de carácter civil para el ámbito territorial determinado en mismo, en quien recaerá la responsabilidad de las acciones que se ejerciten.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Artículo 43. En el caso particular de las acciones de seguridad pública que se emprendan conforme al Decreto, los elementos de la Fuerza Armada permanente podrán realizar operaciones de prevención del delito y de respaldo de la autoridad civil responsable en aquéllas acciones dirigidas a la detención, mediante la ejecución de órdenes de aprehensión o en flagrancia, de personas indiciadas en investigaciones delictivas. Las acciones dirigidas a la investigación, persecución y sanción de los delitos quedan reservadas a la autoridad civil. Artículo 44. Toda acción, procedimiento, resolución u operativo deberá realizarse invariablemente mediante el respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías. El uso de técnicas de investigación quedará regulado de conformidad con las leyes federales de la materia y sujeto al control judicial previsto en las mismas. Sección Segunda Del control parlamentario sobre la participación de elementos de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad interior Artículo 45. El Senado de la República podrá objetar la participación de elementos de la Fuerza Armada permanente que disponga el Decreto de medidas excepcionales para la seguridad interior. La objeción podrá emitirse en todo momento durante la vigencia del Decreto y deberá aprobarse por el voto de la mayoría de los integrantes del Senado de la República, a propuesta de cualquiera de ellos. La objeción deberá fundarse en la ausencia o modificación de las circunstancias y condiciones que dispone la sección anterior, la falta de efectividad que se observe en la ejecución de las medidas respectivas dispuestas en el Decreto o en el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 14 de esta Ley, o bien, la insuficiencia en la justificación contenida en el propio Decreto para el uso en tareas de seguridad interior de elementos de la Fuerza Armada permanente. Artículo 46. Emitida la objeción, el titular del Ejecutivo Federal deberá publicar, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, las adecuaciones al Decreto que resulten necesarias y la orden general para el regreso

Miércoles 11 de enero de 2017 de los elementos de la Fuerza Armada permanente a sus cuarteles, para el desempeño de actividades con estricta conexión con la disciplina militar. Capítulo VI Del régimen de responsabilidades, fiscalización y rendición de cuentas Sección Primera De la Determinación de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 47. Cuando la afectación a la seguridad interior sea causada por la actuación de grupos de la delincuencia organizada, tanto el Centro de Investigación y Seguridad Nacional como el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública incluirán en el diagnóstico a que se refiere el artículo 29 un apartado que permita establecer la probable colusión de miembros del crimen organizado con servidores públicos de algún nivel de gobierno. Artículo 48. En caso de que exista la probable colusión de algún servidor público con la delincuencia organizada, el diagnóstico se remitirá a la Fiscalía General de la República, a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Congreso de la entidad federativa respectiva y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para que se realicen las investigaciones y procedimientos respectivos y se determinen las responsabilidades penales, políticas y administrativas a que haya lugar. Artículo 49. La Fiscalía General de la República y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción remitirán un informe trimestral a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional sobre los avances en los procedimientos así como en la investigación y persecución de los hechos de corrupción que hayan causado o se relacionen con la afectación a la seguridad interior. Sección Segunda De la Fiscalización y la Rendición de Cuentas Artículo 50. Cuando se destinen recursos federales o deuda pública local con garantía federal para la atención y solución del evento que constituya la afectación a la seguridad interior, sea para la reconstrucción o rehabilitación de infraestructura que haya sido dañada

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Gaceta Parlamentaria por un desastre natural, la atención de la población por riesgo epidemiológico o para programas para prevención social de la violencia, la Auditoria Superior de la Federación ejercerá tanto la fiscalización de la gestión financiera de esos recursos como las auditorias de desempeño sobre los programas en que se hayan aplicado conforme a la ley correspondiente. También realizará la fiscalización del ejercicio en curso, en los términos que señala la ley respectiva. Artículo 51. Si del ejercicio de la fiscalización y auditorias se desprende la probable comisión de una falta administrativa, la Auditoria Superior de la Federación iniciará los procedimientos respectivos e impondrá las sanciones a que haya lugar o remitirá el expediente respectivo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que éste obre conforme a sus facultades cuando se trate de faltas administrativas graves. En caso de que se desprenda la probable comisión de algún hecho relacionado con el delito de corrupción, la propia Auditoria Superior de la Federación presentará la denuncia respectiva ante la Fiscalía Especializada. Artículo 53. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos que atendieron la afectación a la seguridad interior, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de las leyes generales que reglamentan la reforma constitucional en materia de seguridad pública, el Consejo de Seguridad Interior en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizarán un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de

Gaceta Parlamentaria seguridad pública federal, de las entidades federativas y de los municipios donde las Fuerzas Armadas se encuentran realizando labores de seguridad pública. En dicho diagnóstico se determinará si la autoridad civil, sea federal, local o municipal cuenta ya con la fortaleza institucional para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo. Si de los resultados de la evaluación resulta que la corporación policiaca cuenta con las capacidades y fortalezas institucionales para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo, el Secretario Ejecutivo lo informará al titular del Ejecutivo del nivel de gobierno respectivo para que la corporación policiaca asuma completamente la función de seguridad pública y al titular del Ejecutivo federal para que ordene a las Fuerzas Armadas su reincorporación a sus actividades estrictamente relacionadas con la disciplina militar. En caso de que la corporación policiaca en cuestión, después de la evaluación respectiva, no cuente aún con las capacidades requeridas, el Secretario Ejecutivo gestionará la aplicación del mecanismo de intervención de la policía municipal o estatal que corresponda en los términos de ley general respectiva.

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Miércoles 11 de enero de 2017 El descuento de la partida mencionada cesará cuando el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que el gobierno de la entidad federativa o del municipio respectivo ha cumplido con los objetivos de fortalecimiento institucional de la corporación policiaca respectiva y ésta cuenta con las capacidades institucionales para enfrentar y neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada de que se trate. Cuarto. Las investigaciones, procedimientos y juicios en materia penal, administrativa o por presuntas violaciones a derechos humanos incoados en contra de miembros de la Fuerzas Armadas, derivados de su probable participación en hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a la legislación vigente en el momento en que tuvo lugar el hecho. Las resoluciones derivadas de procedimientos o juicios como los mencionados en el párrafo anterior que tengan ya el carácter de cosa juzgada seguirán surtiendo plenamente sus efectos legales. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2017. Senador Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

La persistencia de las condiciones que hacen necesaria la participación de la Fuerza Armada permanente en el auxilio de las labores de seguridad pública requerirá la expedición de un Decreto en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tercero. En caso de que el gobierno de la entidad federativa o municipio cuya corporación policiaca, a causa de su incapacidad institucional, haya sido sustituida por una autoridad federal civil o militar, no cumpla con los objetivos referidos en la fracción VI del artículo 38 de la presente Ley después de un segundo diagnóstico que se realizará seis meses después del mencionado en el artículo transitorio anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con base en el informe que remita el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, descontará del rubro de participaciones federales en el ramo de seguridad pública al gobierno de la entidad federativa o del municipio respectivo el monto que corresponda por la prestación del servicio de seguridad pública que realiza la federación.

QUE

REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-

HIDROCARBUROS, Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO ARIEL JUÁREZ RODRÍGUEZ, NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

CIONES DE LAS

LEYES

DE

Quien suscribe, en nombre de las legisladoras y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, frac-

Miércoles 11 de enero de 2017 ción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicado a gasolinas y al diésel, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La obsesión privatizadora propicia ineficiencia La obsesión de los funcionarios de los últimos gobiernos, de llevar a cabo una reforma energética privatizadora, se reflejó en su decisión de propiciar el progresivo deterioro de la capacidad productiva de Petróleos Mexicanos, extrayéndole recursos de inversión, dejando de invertir en ella, corrompiendo sus operaciones y actuando con una rapiña desmedida. Ese proceso se inició en el gobierno de Fox y uno de los hechos más significativos fue la decisión del equipo de Hacienda, encabezado por Francisco Gil Díaz, de financiar la campaña de Calderón, otorgando a la Secretaría de Desarrollo Social un presupuesto extraordinario con los ingresos generados por Petróleos Mexicanos (Pemex) en el primer semestre de 2006. Eso obligó a la empresa a contratar deuda para mantenerse en operación. Lo que siguió fueron las operaciones para comprar y revender –con pérdidas– acciones de Repsol en España, la compra de “floteles”, la renta de plataformas y el financiamiento de una empresa como Oceanografía, a la que constituyeron en un monopolio para el suministro de servicios básicos para Pemex. Todo con una gran irresponsabilidad. Incluso ahora pretenden licitar los yacimientos en aguas someras, que ya han sido explorados y en las que los técnicos y trabajadores de Pemex tienen una gran experiencia y capacidad.

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Gaceta Parlamentaria En el área industrial de Pemex, se actuó de la misma forma. Las plantas de refinación se sometieron a diferentes operaciones de reconfiguración que significaron una fuerte salida de recursos, pero ningún resultado. Actualmente las tienen operando a menos de 50 por ciento de su capacidad, llegando incluso a suspender operaciones por falta de insumos. Paralelamente se ha apresurado la liberación de las importaciones y ya representan más de 50 por ciento de las necesidades nacionales. A su vez, en el caso de las petroquímicas, éstas fueron sometidas a un sistemático proceso de abandono, que desembocó en la venta disfrazada como alianza, del complejo petroquímico de Pajaritos, a Mexichem, cuya operación fue tan “eficiente” que provocó la explosión de una planta. Todo ha sido “negocio” para unos cuantos, derroche, incompetencia y una enorme corrupción, identificada en auditorías cuyas consecuencias no trascienden. Ningún plan para construir, capacitar, investigar, integrar, sólo para desmantelar. Han sido por lo menos 15 años de engaños, mentiras, pésima administración y la rapiña más descarada, y todo con el objetivo de crear las condiciones para privatizar el patrimonio petrolero de los mexicanos y entregar el mercado nacional a proveedores foráneos. Nada de eso es justificable, pero ahora, con el cambio del entorno internacional, proseguir en ese proceso de entrega del patrimonio, de la infraestructura energética y del mercado a empresas extranjeras, es un gravísimo error, que pone en un alto riesgo la soberanía nacional. Si las grandes trasnacionales manufactureras que tienen operaciones en México han debido aceptar presiones políticas, incluso en contra de sus intereses económicos, ¿cuál va a ser la posición de las empresas extranjeras que adquieran control de yacimientos o de partes del mercado interno, cuando el nuevo gobierno de su país adopte alguna disposición para aumentar los beneficios para su economía? ¿Cómo suponen los funcionarios privatizadores que van a hacer valer los intereses de los mexicanos frente al gobierno estadounidense que ha cuestionado a los organismos multilaterales? ¿Cómo van a responder ante un posible diferendo con sus empresas? ¿Qué se puede esperar del nuevo secretario de Relaciones Exteriores, que ha sido promotor de una drástica apertura?

Gaceta Parlamentaria Por eso insistimos. La corrupción, el derroche y la entrega de recursos y mercados a inversionistas extranjeros siempre han sido injustificables y hoy, más que nunca, son inaceptables.

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Miércoles 11 de enero de 2017 muy favorable, sumó un conjunto de sucesos que por sí mismos generaron un ambiente de gran inestabilidad económica.

Por eso nos parece tan absurdo que el presidente Peña y los funcionarios de Hacienda afirmen que el aumento de precios de las gasolinas no es consecuencia de la reforma energética. Eso es falso. Si no estuvieran obsesionados por expropiar los recursos de los mexicanos para beneficiar a unos cuantos, los gobiernos recientes habrían actuado para fortalecer a Pemex, para aumentar su eficiencia y para terminar con la impunidad que caracterizó a su administración. Hoy las consecuencias las sufrimos todos los mexicanos, menos los “socios”. La incertidumbre económica Al debilitarse los precios del petróleo se hizo evidente la vulnerabilidad en la que habían colocado a la economía nacional. Primero el gobierno de Calderón y después el de Peña, al tiempo que avanzaban en la privatización, buscaron compensar la reducción de los precios petroleros, mediante la contratación de deuda, aprovechando las bajas tasas de interés internacionales, para prolongar la aplicación de su insostenible estrategia de “estabilización”, sin soporte sólido, pero con una gran corrupción.

La puntilla la dio el mismo gobierno, con el aumento en los precios de las gasolinas. Hasta 2014, las fórmulas aplicadas para determinar lo precios buscaban evitar fuertes altibajos en el mercado interno. Hasta 2008, mientras prevalecieron precios muy altos del petróleo, esa fórmula permitió una relativa estabilidad de precios de las gasolinas, en línea con la inflación. Después de ese año, a pesar de que los precios del crudo en los mercados internacionales se mantuvieron altos hasta 2014, los precios de las gasolinas crecieron más que la inflación.

Aunque la mayoría del PRI, PAN, Nueva Alianza y Verde aprobó la reforma privatizadora en 2013, ésta no ha dado los resultados por ellos esperados. Por esa razón, el financiamiento del gasto con créditos se comenzó a reflejar en un preocupante aumento en la deuda externa que, ante la inminente alza de tasas de interés en los mercados internacionales, fue motivo de incertidumbre.

Fue entonces cuando, se cambió la fórmula, para establecer una cuota fija, que aplicó a partir de 2016 para, supuestamente, asegurar los ingresos fiscales. Esto sirvió como preámbulo a los ajustes de precios de las gasolinas para 2017, amparados en la decisión de Hacienda apoyada en el voto de las mayorías del PRI, PAN, Partido Verde, Nueva Alianza y PES, de adelantar la liberalización de los precios de esos combustibles. Esta alza resultó exagerada porque, en lugar de hacerlo de manera paulatina, lo hicieron de golpe, como una forma de demostrar a las 165 empresas que han recibido autorizaciones para importar gasolinas, que están en condiciones de garantizar su margen de utilidad.

Finalmente, la elección de Trump, que terminó de levantar el último velo sobre la incompetencia de las últimas administraciones de nuestro país, encareció aún más el financiamiento externo y aceleró la devaluación del peso.

Eso lo hacen porque debido a la acumulación de incompetencias, la corrupción desmedida y la erosión de la capacidad productiva de México, hoy existe el riesgo de que se manifiesten con fuerza las distorsiones que han propiciado a lo largo de los años.

Todo eso que, en resumen, fue resultado de la mala administración y la corrupción de los últimos gobiernos, y la reversión del entorno que hasta 2014 les resultó

Entre esas distorsiones, que se supondrían superadas en una economía con “sólidos fundamentos”, como afirma Hacienda, está la posibilidad de mayores pre-

Miércoles 11 de enero de 2017 cios de importación de las gasolinas por alzas de los precios en los mercados internacionales y, sobre todo, una continua devaluación del peso, que está anunciada por la debilidad de la economía. Son factores que pudieran encarecer los precios de esos combustibles y poner en riesgo las utilidades de las empresas importadoras. Ignorando el mal humor social que él reconoció, el presidente Peña prefirió garantizar las utilidades de esas empresas. El problema está en que la decisión de incrementar el precio de la gasolina se suma a un conjunto de factores inflacionarios que permanecían contenidos y que ahora encuentran la posibilidad de concretarse, sobre todo porque el tipo de cambio tiende a debilitarse todavía más.

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Gaceta Parlamentaria Para eso, además de suspender la aplicación de las medidas de liberalización del mercado, debe destinar más insumos petroleros y recursos financieros, para revertir la grave situación en la que se encuentran las refinerías de Pemex y el país. Hay que recordar que, hasta el momento, a pesar de la mayor demanda, la producción de la planta de refinación se mantiene debajo de 50 por ciento de su capacidad instalada, mientras que crece la importación de gasolinas hasta representar casi 60 por ciento de la demanda nacional.

Fundamentalmente eso se debe a la decisión de las autoridades del sector y de la dirección de Pemex, de no suministrarle crudo suficiente para elevar su producción de refinados, además de que no se ha invertido responsablemente para aumentar su eficiencia.

Conviene aclarar que la baja demanda seguirá siendo un factor contra el aumento de la inflación, porque las mayores tasas de interés y la devaluación van a impactar en el financiamiento del consumo. Pero también es cierto que el impacto de las gasolinas es ineludible en los costos de las diferentes actividades, como es el transporte privado y el transporte de mercancías. Frente a eso, en Morena consideramos que el gobierno tiene la obligación de diseñar una estrategia que permita corregir progresivamente todo lo que se ha hecho mal en los últimos años. Las condiciones que en el entorno permitieron a los últimos gobiernos ofrecer una relativa estabilidad de precios, se han esfumado. Aunque Hacienda y el Banco de México lo nieguen. En particular, en los momentos actuales, se requiere tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la capacidad productiva de refinados por parte de Pemex, la empresa del Estado.

Aunque ha disminuido la extracción de crudo, en lugar de destinar un mayor porcentaje a la refinación, se ha preferido reducir lo menos posible la exportación de esta importante materia prima. La decisión de no aprovechar plenamente la capacidad instalada y de mantener un sistema de refinación sin atención para adecuarlo a las necesidades crecientes, dio lugar a que la riqueza del país se desaprovechara y hoy nos deja en riesgo de una gran dependencia, no sólo de materia prima –el petróleo-, sino de capacidad de transformación y, lo más grave, en condiciones de vulnerabilidad frente a los cambio de la industria en el exterior.

Gaceta Parlamentaria La corrupción que se generó en las esferas gubernamentales y empresariales a partir de la riqueza petrolera, propició que las propuestas de “reconfiguración” de las refinerías se usaran para enriquecimiento de unos cuantos funcionarios y empresarios, pero no contribuyeron a mejorar la producción nacional, que se mantuvo prácticamente plana y en los últimos años en descenso. A pesar de las “reconfiguraciones” la producción de refinados no crece.

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Miércoles 11 de enero de 2017 en el mismo período, de 2000 a 2015, sumó un déficit en dólares corrientes de 166 mil 740 millones de dólares. Por cierto, ninguno de los gobiernos de ese período, incluso el actual, podría decir que no había recursos para llevar a cabo esas inversiones, porque en ese tiempo México recibió ingresos acumulados por exportaciones de petróleo crudo por 464 mil 890 millones de dólares, además de que en esos años las tasas de interés en los mercados internacionales se mantuvieron históricamente bajas. El problema reside en que, si no corregimos ya las pésimas decisiones del pasado, todo tendremos que importarlo pero sin contar con las divisas para pagarlo.

Esa enorme corrupción de los funcionarios de los sexenios recientes, muchos de los cuales hoy se afanan en explotar los recursos petroleros desde la iniciativa privada, en un mercado de “libre competencia”, fue evidente en la falta de voluntad política de funcionarios y administradores para fortalecer a nuestra principal empresa. Las consecuencias se observan hoy en la enorme dependencia de productos petrolíferos o refinados, que propicia una grave sangría de recursos financieros. No está de más destacar que a dólares corrientes, de 2000 a 2015, el total de las importaciones de productos de refinación, eso que las administraciones de los últimos sexenios consideraron que no eran negocio, para el país, representó egresos por 235 mil millones de dólares. Esa pérdida de recursos derivada de una decisión injustificada y a todas luces contra el interés nacional, debería obligarnos a analizar cuidadosamente nuestras decisiones y no, como lo sigue haciendo la actual administración, continuar por el mismo camino que ha representado pérdidas crecientes para el país. Por supuesto que el costo de la dependencia es mucho más grave si, de acuerdo con las estadísticas de la balanza comercial del Banco de México, se considera el saldo comercial de productos petroquímicos y de origen petroquímico –textiles, plásticos y químicos- que

El déficit anual es mucho mayor si se analiza la balanza comercial petrolera, incluyendo el intercambio de productos petroquímicos. En ese caso, aunque las exportaciones petroleras totales son un poco más altas, por ejemplo en 2015 sumaron 23 mil 172 millones de dólares, las importaciones alcanzaron 33 mil 287 millones de dólares, lo que provocó en ese año un déficit petrolero fuera de 10 mil 114 millones de dólares. Eso, hay que recordarlo, sin duda es consecuencia de su irresponsable obsesión privatizadora. Se debe recalcar que la necesidad de fortalecer al sistema nacional de refinerías de Pemex es, además, una exigencia para generar valor agregado. Hay que recordar que los productos petrolíferos tienen mejores condiciones de comercialización, comenzando por cubrir las necesidades del mercado interno. Además, como se señaló al principio, la vulnerabilidad en la que se ha puesto a la economía nacional, propicia que la dependencia de las importaciones de petrolíferos se convierta en un factor de alto riesgo para la estabilidad en la que han empeñado al país y a los mexicanos. No hay que perder de vista que, además, persiste la incertidumbre acerca de la forma en la que se alinearán los mercados financieros con la economía real. Un probable aumento de tasas encarecerá el financiamiento externo y limitará la posibilidad de abastecer la demanda nacional con petrolíferos importados, o los encarecerá, impulsando un proceso inflacionario.

Miércoles 11 de enero de 2017 Por eso es indispensable corregir la estrategia y fortalecer a las refinerías instaladas en el país y recuperar el proyecto de construir una nueva refinería. La “reforma energética” o acelerar la inversión privada Una de las disposiciones que aprobó la mayoría de los legisladores como parte de la reforma energética, la Ley de Hidrocarburos, que regula entre otras cosas el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, estableció en el artículo 82, que la regulación para cada actividad relacionada con los hidrocarburos estará a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, “salvo que, a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica, existan condiciones de competencia efectiva en dicha actividad, en cuyo caso las contraprestaciones, precios o tarifas correspondientes se determinarán por las condiciones de mercado”. Esta disposición, fundamental para la entrega del mercado nacional a proveedores extranjeros, es la que sirve de guía para diseñar los cambios en las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que es en donde se sientan las bases para aplicar el gasolinazo de enero y los que se presenten a partir de febrero. Ante eso, se requiere modificar ese ordenamiento y algunos relacionados, por la necesidad de recuperar la posibilidad de desarrollar mejores condiciones para la administración de los recursos estratégicos y el mercado de hidrocarburos que se tiene en nuestro país. Liberalizarlo como lo está haciendo el gobierno actual, es una manera de crear más fuentes de vulnerabilidad para la economía, abriendo las puertas a nuevos flujos de capitales que extraigan el valor agregado en el país, ahora por explotación del mercado interno de gasolinas. Y eso debemos corregirlo, ante la posibilidad de que el gobierno extranjero en el que se ampararán los principales inversionistas adopte una postura más activa en defensa de los intereses de esos inversionistas, incluso con posturas ajenas a la operación de los mercados. Por eso, la urgencia de registrar una iniciativa que sólo considere posponer la liberalización, se consideró necesario agregar una reforma que frene esa decisión

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Gaceta Parlamentaria de la presente administración; que siente las bases para desarrollar una nueva política de precios de gasolinas y diésel, que contemple una mejor utilización de los recursos disponibles en el país, con mayor eficiencia, que mantenga la captación del valor del mercado para el desarrollo de la economía nacional y, sobre todo, que reconociendo la situación de los consumidores mexicanos, establezca un esquema de precios transparente, que sea claro y comprensible en el objetivo de fortalecer a la economía nacional en su beneficio. Entre los cambios legislativos que se hicieron para acelerar la liberalización, destacan las reformas incorporadas vía la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017:

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Miércoles 11 de enero de 2017 misión Reguladora de Energía en la liberalización de los mercados, de la mano de la Comisión Federal de Competencia. Consideramos que este artículo se debe modificar o derogar en la parte correspondiente a la liberalización, porque de manera general otorga atribuciones a la Comisión Federal de Competencia, que se propone ilusamente o interesadamente, impulsar la competencia en un mercado en el que prevalecen los monopolios naturales, en el que, por ejemplo, los proveedores extranjeros de esos combustibles o los administradores de ductos, difícilmente encontrarán competidores en el mercado nacional. Bajo el principio de la “libre competencia” crea las condiciones para el predominio de los grandes proveedores extranjeros de bienes y servicios, que encuentran a Pemex, el proveedor nacional, con dificultades para competir, después de años de malas administraciones caracterizadas por la corrupción y rapiña de recursos naturales. De hecho, esa debilidad se deriva de la decisión de este gobierno de malbaratar parte de su infraestructura de distribución y almacenamiento, bienes que fueron financiados por el pueblo de México y que serían indispensable para tener una empresa pública que ayudara a regular el mercado y frenara los abusos de las empresas que lleguen a vender gasolinas en el mercado nacional. A eso se agrega que los inversionistas que llegan a “competir” reciben tales preferencias, como no estar obligadas al pago de derecho de vía, que los ponen en condiciones ventajosas para obtener beneficios en el mercado nacional.

Además de lo que resulte de un análisis de la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, de si cumplió con el rigor suficiente para justificar una medida de la magnitud puesta en marcha con los precios de las gasolinas y el diésel y la forma en la que fue considerada esa opinión por la Comisión Reguladora de Energía, se requieren otras reformas. Conviene considerar que el origen de todas estas reformas y nuevas disposiciones en los transitorios de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Hidrocarburos, se encuentra en el artículo 82 de esta ley, básica de la reforma energética aprobada por la mayoría del PRI, del PAN y Verde Ecologista en 2013, que define las funciones de la Co-

Además, en la visión de la Comisión Federal de Competencia, se supone que el mercado es homogéneo y si bien reconocen que hay algunos municipios donde no hay las condiciones para liberar los precios, asume, en ese caso sí, que será responsabilidad de la empresa estatal atenderlo, lo cual es válido, sólo que en el esquema que diseñaron eso implica que los mayores costos sean para la empresa pública, mientras los otros, los nuevos competidores, van a operar en zonas donde hay alta demanda e infraestructura. Negocios seguros. Es por eso que se considera necesario reformar el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos en los siguientes términos:

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Gaceta Parlamentaria que hasta septiembre ya contaba con ingresos superiores a los programados por 472 mil millones de pesos, casi 10% de los 4.7 billones de pesos que se aprobó se captaría en 2016.

Por otra parte, para evitar mayores afectaciones a la población, se requiere que la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios reconozca la posibilidad de reducir el monto de las cuotas que se cobran al consumidor, tomando en cuenta que a pesar de que durante 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó estímulos fiscales, la recaudación por IEPS alcanzó niveles extraordinarios y hasta noviembre el IEPS a las gasolinas, ya había aportado 263 mil 545.6 millones de pesos, 25.8 por ciento más que los 209 mil 386 millones de pesos estimados para todo el año. Es decir, para el cierre del año ese impuesto habrá favorecido sustancialmente las finanzas públicas. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el gasolinazo impuesto por el gobierno de Peña, lo decide a pesar de

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Como se observa, en el transcurso de 2016, Hacienda fue ofreciendo estímulos fiscales a los consumidores de gasolina y diésel y de todas maneras rebasó la recaudación esperada. Esto es, no hay pérdida para las finanzas públicas. El problema está en que el mayor porcentaje de estímulo se aplicó en la gasolina Premium, la que consume el estrato de mayores ingresos, en tanto que a la Magna, que consumen los sectores medios, y al Diésel, fundamental en las actividades productivas, les impusieron una cuota más alta, en una política totalmente regresiva. Hay que tomar en cuenta que las gasolinas y el diésel se comercian en un mercado inelástico, en el que la demanda se mantiene a pesar de variaciones al alza en los precios de esos combustibles. Ante la ausencia de otras opciones de transporte, como ferrocarril –algo que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) no considera en sus análisis de competencia–, también por decisión gubernamental de mantener las opciones menos eficientes, la población se ve obligada a utilizar vehículos de combustión interna. Como consecuencia, aunque suban los precios continuará el consumo y la captación de recursos fiscales. Por otra parte, es necesario rechazar la visión del gobierno, en el sentido de que el subsidio o el bajo precio de las gasolinas, beneficia sólo a los estratos de mayores ingresos. De acuerdo con la Encuesta Ingreso Gasto de los Hogares 2014, para el estrato de menores ingresos, el gasto en combustible y uso de vehículos representa más de 23 por ciento de su ingreso; en cambio, para el decil de mayores ingresos, es apenas el 5 por ciento. Finalmente, no podemos ignorar las graves condiciones en las que se encuentra la población, como consecuencia del fracaso de las políticas de “estabilidad”, agravada por la intención de aplicar una reforma energética contraria a los intereses de la población.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Sin duda, existen riesgos: los precios del petróleo tienden a aumentar en los mercados internacionales y con ellos los de las gasolinas; las reformas de los últimos años, que han entregado recursos estratégicos y mercados a inversionistas extranjeros, han significado una sangría adicional de recursos al exterior; existe el riesgo de que la manufactura extranjera instalada en el país sufra restricciones para exportar y generar divisas para el país; están latentes nuevas alzas en las tasas de interés en Estados Unidos y, han sido tan irresponsables las últimas administraciones, que han propiciado que nuestra planta productiva se encuentre rezagada tecnológicamente. Todo eso puede conducir a un proceso de inestabilidad, con un tipo de cambio débil y el encarecimiento de los productos importados, y a pesar de las amenazas del secretario de Economía, un proceso inflacionario provocado precisamente por la incompetencia de los últimos gobiernos. En ese contexto, se propone la siguiente iniciativa que reforma a la Ley de Hidrocarburos en la parte correspondiente a la liberalización del mercado de las gasolinas y a la ley del IEPS en cuanto a la cuota aplicable a esos combustibles, para dejar la cuota del IEPS en el monto efectivamente registrado en diciembre. Asimismo, se incluyen cinco transitorios para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga los ajustes necesarios, para que la Cofece publique un diagnóstico de la competencia en el mercado de gasolinas y diésel que detalles las condicionantes de precios de cada región, a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría de cumplimiento, en relación con el diagnóstico de la Cofece que sirvió de base para la liberalización de los mercados y el gasolinazo y a la Comisión Reguladora de Energía para que se publiquen las series históricas actualizadas con los precios de referencia de todos los petrolíferos básicos para la población y las proyecciones de para los mismos. Asimismo, se establece un plazo para la instalación de mesas de trabajo del legislativo con el Ejecutivo, para revisar la problemática provocada por la reforma energética y la manera de corregirla, dando prioridad a la capacidad productiva nacional. Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente

Miércoles 11 de enero de 2017 Decreto por el que se reforman el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos Primero. Se deroga la fracción I y el último párrafo del Artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.

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Gaceta Parlamentaria Se deroga Segundo. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. … A) a C)… D)…

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado, se sujetará a lo siguiente: I. Se deroga II. La regulación, además de contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables, considerará que:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida. a. Gasolina menor a 92 octanos . . 2.496 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos. . .2.112 pesos por litro. c. Diésel . . . . . . . . . . . . 2.748 pesos por litro. 2. …

a) Las contraprestaciones, precios y tarifas, de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente se fijarán considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes, y b) Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, las contraprestaciones, precios y tarifas se fijarán de acuerdo a las metodologías de aplicación general para su cálculo que para tal efecto emita la Comisión Reguladora de Energía, considerando la estimación de costos eficientes para producir el bien o prestar el servicio, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, entre otros.

E) a J) … II. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicará las cuotas complementarias al precio de los combustibles contenidas en este decreto. Tercero. Se suspenderán los trámites para autorizar ventas de gasolinas y diésel en condiciones de mercado, hasta en tanto la Comisión Federal de Competencia Económica y la Comisión Reguladora de Energía publiquen los detalles de los criterios en los que se ba-

Gaceta Parlamentaria só para determinar la competencia en las diferentes regiones del país. En tanto se analiza la conveniencia de seguir ese proceso y se reforman las disposiciones legales, se aplicará la estructura de precios vigente en 2016, con las cuotas reducidas del Artículo 2 de este decreto, destinadas a apoyar a la actividad productiva y a la población de menores ingresos. Cuarto. Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría de cumplimiento, en relación con el diagnóstico de la Cofece que sirvió de base para adelantar la liberalización de los mercados y la determinación de los precios máximos para enero de 2017. Quinto. En un plazo no mayor de cinco días, la Comisión Reguladora de Energía publicará las series históricas actualizadas de los precios de referencia internacional, su comparación con otros precios para los mismos productos, de las gasolinas, el diésel, el gas LP y el gas natural; el tipo de cambio utilizado para expresar los precios en pesos, así como las proyecciones para la evolución de los precios internacionales y para el tipo de cambio. Sexto. En un plazo no mayor a un mes, se instalarán mesas de trabajo del Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo, para revisar la problemática derivada por la reforma energética y la manera de corregirla, dando prioridad a las medidas para recuperar la capacidad productiva de Pemex, Empresa Productiva del Estado. Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de enero de 2017. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

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Miércoles 11 de enero de 2017 QUE

2O. Y 2O.-A LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y 2O., 4O.-A Y 9O. DE LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS

DE LA

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 73 numeral XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente Exposición de Motivos Durante 2016, el Servicio de Administración Tributaria recaudó 225 mil 21.8 millones de pesos adicionales, respecto de lo presupuestado para los primeros nueve meses del referido año; es decir, recaudó un total de dos billones 41 mil 536.3 millones de pesos, que representa un aumento de 11.2 por ciento real anual1. En ese sentido el Sistema de Administración Tributaria reportó en un informe tasas de crecimiento de 36 por ciento en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a gasolinas, con un total histórico de 217 mil 924.8 millones de pesos, es decir, 61 mil 289.8 millones de pesos más que lo programado; y, de 22.2 por ciento en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios general, para dar un total de 322 mil 514.8 millones de pesos, es decir, un monto mayor en 63 mil ocho millones de pesos con relación a lo estimado2. Consecuentemente, y derivado de la aprobación del Congreso de la Unión, se estima que en 2017, con la liberación de los precios de la gasolina y de diésel, el estado recaudará más recursos por el cobro de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a estos combustibles, pues, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación de 2017, se obtendrá total de 284 mil 432 millones de pesos por este impuesto, es decir, 75 mil 46 millones de pesos adicionales, lo que represen-

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ta 36 por ciento mayor a lo que se estimó en la Ley de Ingresos de la Federación de 20163.

cientes, las cuales pueden ser tipo política social o construcción de infraestructura”10.

Lo anterior se explica, toda vez que, como plantea Adrián García, investigador de Ingresos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, “con la liberación de los precios, el IEPS siempre se va a mantener fijo, pues anteriormente era un impuesto que variaba y se reducía cuando los precios de la gasolina eran altos y tenía un impacto negativo en la recaudación, pero como ahora será fijo, es probable que también en el 2017 obtengan más recursos de este gravamen”4.

De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, titulado Invertir para Movernos, entre 2011 y 2015, la inversión para transporte público en México sufrió una reducción de casi 50 por ciento, al pasar de 108 a 55.9 mil millones de pesos.11

En ese sentido, y como explica Alejandra Palacios, comisionada presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica, los impuestos son el segundo componente que más impacto tienen en el precio de la gasolina5, por lo que los precios máximos de la gasolina se determinan de la siguiente manera: precios de referencia internacional, más el margen que considera costos de transporte y más los impuestos6. Sin embargo, y dado el impacto en la economía de los mexicanos, se hace indispensable acompañar, como indican Mariana Gómez Sánchez, directora ejecutiva de Inteligencia Pública, y Liliana Estrada, investigadora ambiental de la referida organización, las medidas recaudatorias que ha impuesto el estado con propuestas que planteen que dichas medidas, “sean [...] [reorientadas] hacia un fondo que desarrolle un sistema de transporte público seguro, eficiente, seguro, accesible, incluyente y limpio, nuevas formas de movilidad urbanas sustentables y energías renovables para avanzar a la transición energética”7. En ese sentido, Xavier Treviño, del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, ha señalado que no debería destinarse a gasto corriente, sino que debe “estar etiquetado al menos una parte para inversiones de alto valor social y ambiental, no dejarlos a la decisión de la estructura burocrática y política de los estados”8, es decir, este impuesto debería “mitigar el impacto ambiental y social del consumo de combustibles”9. Asimismo, el economista Gerardo Esquivel ha indicado que, de lo recaudado por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gasolinas y diésel, “deberían utilizarse los recursos en políticas más efi-

Es necesario mencionar que los proyectos de movilidad normalmente se dividen en dos grupos: por un lado, los que promueven el uso del automóvil a través de la ampliación de la infraestructura vial y la pavimentación; por otra parte, la Movilidad Urbana Sustentable (MUS), que incluye los proyectos de infraestructura ciclista, espacios públicos y de transporte público. El gobierno ha priorizado la movilidad por medio de automóviles, muestra de ello es que de las inversiones en movilidad para el año 2012, sólo 35 por ciento se destinó a proyectos de movilidad sustentable y mejoras al espacio público, y 64 por ciento de los recursos se destinaron a ampliar y mantener la infraestructura vial.12 El estudio del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, señala además que tan sólo durante el ejercicio 2015, 80 por ciento de los recursos destinados a movilidad se concentró en generar infraestructura en favor de los automóviles.13 A pesar de que nuestros gobernantes realizan constantemente declaraciones en las que aseguran estar comprometidos con el medio ambiente, la inversión en proyectos de infraestructura vial no es congruente con los patrones de movilidad de los habitantes de las 56 zonas metropolitanas analizadas, pues 70 por ciento de la población se desplaza a través de formas alternas al automóvil.14 La tendencia de política pública de invertir en el automóvil ha fracasado, pues, por ejemplo, en la Ciudad de México según estimaciones de la Dirección General de Tráfico indican que los capitalinos pasan 23 horas atorados en el tráfico y 276 al año, lo que equivale a 11 días improductivos15. Por su parte, la Consultoría Credo a petición de la empresa Siemens realizó un estudio que lleva por título La oportunidad de movilidad. Mejorías del transporte

Gaceta Parlamentaria público para producir crecimiento económico, el cual analiza las redes de transporte de 35 grandes ciudades, entre ellas, la Ciudad de México. La conclusión de dicho estudio es que el transporte público eficiente puede atraer la actividad económica a las grandes ciudades, al tiempo que puede impulsar la productividad al mejorar la conectividad y reducir los tiempos de trayectos.16 En pocas palabras, la inversión en transporte público es un factor clave para el crecimiento económico de las urbes. En la actualidad, el transporte público en nuestro país presenta diversos problemas, entre ellos, la percepción de inseguridad por parte de los usuarios. Según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 201517, 83 por ciento de los ciudadanos de la zona metropolitana del Valle de México, se sienten inseguros en el transporte público. Dicha percepción de inseguridad tiene sustento, ya según la citada encuesta, el 26 por ciento de los delitos que se reportados en la zona metropolitana durante 2014, se cometieron en el transporte público. Otro dato arrojado por la encuesta es que, en promedio, 14.6 por ciento de la población de todas las áreas metropolitanas ha dejado de usar el transporte público por temor a ser víctima de un delito. La investigadora Jimena David señala algunas medidas que se deben tomar, para solucionar dicha situación:18 • Cámaras dentro de los autobuses, trenes, taxis y estaciones de transporte público. • Instalación de botones de alerta en autobuses, trenes y estaciones de transporte público. • Patrullaje y operativos aleatorios en rutas de transporte público de superficie. • Mayor vigilancia en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, principalmente en las estaciones de mayor demanda y en horas pico. • Fomentar que existan mejores condiciones de seguridad en los alrededores de las estaciones de transporte público. Todas ellas son medidas que conllevan una inversión por parte del estado para llevarse a cabo, toda vez que

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Miércoles 11 de enero de 2017 la movilidad es un factor central para la prosperidad y bienestar de la población debido a que de ello depende la capacidad que tenemos los mexicanos para trasladarnos de un lugar a otro. Invertir en la movilidad no motorizada representa un beneficio a largo plazo. Recientemente la Organización de las Naciones Unidas emitió a través del reporte La movilización del transporte sostenible para el desarrollo, en el que se alerta que “cada año 3.5 millones de personas mueren prematuramente a causa de la contaminación del aire”19, también se destaca un beneficio económico debido a que “el cambio a modelos de transporte sustentable originaría un ahorro de 70 millones de billones de dólares para 2050”20 esto se debería a la reducción del gasto de combustibles fósiles, en inversión de capital y gastos operativos relacionados con vehículos y la infraestructura vial. El documento mencionado concibe que “el transporte no es un fin en sí mismo, sino un medio que permite a las personas acceder a lo que necesitan: puestos de trabajo, mercados, la interacción social, de educación y una amplia gama de servicios e instalaciones que contribuyen a una vida plena y sana”.21 Es importante destacar que México es un país eminentemente urbano, “de cada 10 habitantes más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes”22, en nuestro país se reconocen 59 zonas metropolitanas donde los mexicanos buscan mejorar su calidad de vida. Priorizar y promover el uso del vehículo de forma privada ha empeorado la situación, además que no se ha previsto un desarrollo del transporte público a pesar que es el “medio más utilizado por la mayoría de la población”23. Por lo tanto, resulta necesario rescatar el transporte público y sus vías, tan sólo en la zona metropolitana de la Ciudad de México 80 por ciento del transporte público ya es obsoleto24. En consecuencia, se propone que un veinte por ciento de lo recaudado por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de Ley de Coordinación Fiscal a gasolinas, se destine a inversión en movilidad no motorizada, y modernización y ampliación en la capacidad del transporte público, para, de esa manera, revertir el rezago en materia de movilidad urbana y en transporte público.

Miércoles 11 de enero de 2017 Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al inciso D) de la fracción I, del artículo 2o.; y se reforma el párrafo sexto del artículo 2o.-A, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: Artículo 2. […] I […] A) […]

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Gaceta Parlamentaria […] Los recursos que se recauden en términos de este artículo, un veinte por ciento se destinarán a inversión en movilidad no motorizada, y modernización y ampliación en la capacidad del transporte público, y el resto en términos de la presente ley, la Ley de Coordinación Fiscal y las demás aplicables. E) a J) […] … II. […] III. […] Artículo 2o.-A. [...]:

B) […]

I. a III.

C) […]

[...].

D) Combustibles automotrices:

[...].

1. Combustibles fósiles

[...].

Cuota

[...].

Unidad de medida

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, un veinte por ciento se destinarán a inversión en movilidad no motorizada, y modernización y ampliación en la capacidad del transporte público, y el resto se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.59 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.19 pesos por litro.

[...]. c. Diésel [...]. 2.85 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles 2.19 pesos por litro. […]

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o.; y, se reforma la fracción VII del artículo 2o., el primer párrafo y los párrafos primeros de las fracciones I y II, del artículo 4o-A, y el primer párrafo del artículo 9, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Artículo 2o. [...].

[...].

[...]:

[...].

I. [...];

[...].

II. [...];

[...].

III. [...];

[...].

IV. [...];

[...].

V. [...];

[...].

VI. [...];

[...].

VII. La parte de la recaudación correspondiente obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

[...]. [...]. [...].

VIII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; IX. [...]; X. [...], y XI. [...]. [...]. [...]: [...] [...]: [...]. [...]. [...].

[...]. [...]. [...]. Artículo 4o-A. El restante del total recaudado derivado de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes: I. Del restante recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos y los demás permisionarios para el expendio al público y la distribución de gasolinas y diésel proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, complementada, en su caso, con la información del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Reguladora de Energía, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

[...]. [...]. [...]. [...].

Miércoles 11 de enero de 2017 II. Del restante recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un fondo de compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo. [...]:

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Gaceta Parlamentaria Federativas y los Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. [...]. [...]. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

[...] Notas

[...]: [...].

1 El SAT captó 225 mil mdp adicionales; creció 22% recaudación de IEPS, Excélsior, disponible en:

[...].

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/10/30/1125226

[...].

2 Ibíd.

[...].

3 En el 2017, IEPS a gasolina dejará más de 280,000 mdp, El Economista, disponible en:

[...]. [...].

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/12/20/2017ieps-gasolina-dejara-mas-280000-mdp

[...].

4 Ibíd.

[...].

5 Ibíd.

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y los municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente ley, que podrán ser afectadas a fines específicos, tales como en inversión en movilidad no motorizada, y modernización y ampliación en la capacidad del transporte público, y en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las entidades o los municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el capítulo VI del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

6 Ibíd. 7 Gómez Sánchez, Mariana y Estrada, Liliana, ¿Cuál es la alternativa frente al aumento del precio a la gasolina?, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-inteligencia-publica/2014/01/30/cual-es-la-alternativa-frente-al-aumento-del-precio-la-gasolina/ 8 ¿A dónde va lo recaudado con aumento a la gasolina?, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2013/08/a-donde-ha-ido-a-pararlo-recaudado-con-los-gasolinazos/

Gaceta Parlamentaria 9 Ibíd. 10. Ibíd. 11 En 5 años bajó inversión a transporte público en México, arroja estudio, Milenio, disponible en:

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Miércoles 11 de enero de 2017 22 Organización de las Naciones Unidas, Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015, disponible en: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf 23 ONU, Ibíd.

http://www.milenio.com/df/transporte_publico-inversion-invertir_para_movernos-itdp-movilidad-milenio_noticias_0_844715825.html 12 ¿Qué se necesita para mejorar el transporte público en México?, Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad, disponible en:

24 Valdez Ilich, Domínguez, Pedro y Ávila, Alondra, Es obsoleto el 80% del del transporte público: experto, disponible en: http://www.milenio.com/region/Transporte_publico_obsoleto_Cd Mx-contingencias_ambientales_en_CdMx-transporte_publico_0_723527667.html

http://amtm.org.mx/amtm2/index.php/featured/924-necesita-mejorar-transporte-mexico-molinero

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2017. Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

13 Gobiernos concentran gasto de movilidad en coches, y relegan a bicis y transporte público, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2016/11/gasto-infraestructura-movilidad-bicis-automovil/ 14 Ibíd. 15 Cuánto de tiempo nos roba el tráfico de la Ciudad de México, La Gran Metropoli, disponible en : http://ivn.us/2017/01/09/willtrump-effect-impact-economy/ 16 Transporte público, ¿clave para el crecimiento económico?, Forbes, disponible en: http://www.forbes.com.mx/transporte-publico-clave-para-el-crecimiento-economico/#gs.pAZ5yBc 17 David, Jimena, El miedo no anda en burro… anda en transporte público, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2016/06/03/elmiedo-no-anda-en-burro-anda-en-transporte-publico/ 18 Ibíd. 19 López, Lorena, ONU recomienda transporte mundial sostenible fuera de la movilidad motorizada, Milenio, disponible en: http://www.milenio.com/internacional/onu_transporte-uso_bicicletas-movilidad_motorizada-trafico_autos-milenio_noticias_0_837516481.html 20 Ibíd. 21 Ibíd.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Y GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI LAS

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para

Miércoles 11 de enero de 2017 Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos De acuerdo con Max Weber, la economía es una acción racional con arreglo a fines orientada a superar la escasez de bienes y la satisfacción de necesidades de las personas. “La actitud específica de lo económico –decía el sociólogo alemán– es la escasez de medios en relación con lo que se apetece”.1 Para enfrentar el problema de la escasez, las sociedades a lo largo del tiempo han creado diversos instrumentos que permiten no solo cubrir las necesidades más elementales, sino también financiar actividades productivas, entre otras cuestiones más sofisticadas que canalizan el ahorro y el crédito.

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Gaceta Parlamentaria El sistema financiero se segmenta en diversas instituciones que ofrecen sus productos adaptándolos a las características socioeconómicas y demográficas de la población. De esta manera existen los bancos tradicionales, pero también las cajas de ahorro y préstamo formales, las sociedades financieras de objeto múltiple, las sociedades financieras populares, las uniones de crédito, tan solo por nombrar algunas de las instituciones financieras que operan en el país. La presente iniciativa busca mejorar la regulación de las cajas de ahorro y crédito popular o cajas populares, un tipo de institución financiera que, por su naturaleza y características, brinda servicios a los hogares de más bajos recursos y en las zonas más marginadas del territorio nacional. Historia y evolución de las cajas populares en México

En este tenor surge la importancia del sistema financiero, entendido como el conjunto de servicios e instituciones especializadas que procuran la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito.1

La historia de las cajas populares en México es la historia del tránsito de las organizaciones financieras informales poco profesionales, a las instituciones formales del sistema financiero que forman parte del sector social de la economía.

El sistema financiero ofrece a la población las herramientas para hacer más eficiente la administración de los recursos, por medio de servicios y productos financieros tales como el ahorro, el crédito, los seguros y las pensiones.

Las cajas populares comenzaron a proliferar como alternativa financiera a mediados del siglo pasado. En aquel entonces, las cajas populares nacieron en el seno de la iglesia católica como organizaciones de ayuda mutua en las que las personas se asociaban para ahorrar conjuntamente, a efecto de contar con dinero que les permitiera atender alguna eventualidad. Una de sus particularidades era su forma de gobierno eminentemente democrática, ya que los cuerpos directivos de las cajas se elegían en una asamblea, pudiendo ser elegido cualquiera de sus integrantes.

Por sus ventajas, lo más deseable es que todas las personas tengan al alcance un servicio o producto financiero. En este orden de ideas, la inclusión financiera se define como “el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población”.3 Una institución financiera es aquella entidad que brinda servicios financieros a sus clientes o miembros, entre otros, a través de la intermediación de recursos. Su labor consiste en captar el ahorro y ponerlo en circulación en forma de créditos, la adquisición de acciones o bonos emitidos por empresas comerciales, entre otros servicios, para con la finalidad de alentar el crecimiento económico.

Este tipo de prácticas no contaba con ningún tipo de regulación, por lo cual eran consideradas parte del mercado financiero informal. Precisamente por ello, algunos investigadores señalan que las cajas populares surgieron como un instrumento económico de la sociedad civil para satisfacer sus necesidades de financiamiento ante la falta de acceso a los canales formales.4 Para enero de 1964 había en el país aproximadamente medio millar de cajas populares, con más de 30 mil asociados y ahorros por un monto superior a 12 millones de pesos.5

Gaceta Parlamentaria En la década de 1970, las cajas populares se emanciparon de la Iglesia para adoptar un perfil más empresarial. De esta manera comenzó la profesionalización de su personal y se hizo evidente la necesidad de legislar para regular su funcionamiento. En 1991 se aprobó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la cual las cajas populares fueron reconocidas legalmente como sociedades de ahorro y préstamo. Tres años más tarde, en agosto de 1994, se llevaron a cabo diversas reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas que otorgaron incentivos para que un gran número de cajas populares solicitaran su registro como cooperativas. De este modo, durante el periodo 1991-1994, cerca de 500 cajas populares pasaron de la informalidad a la formalidad ya sea como sociedades de ahorro y préstamo, o bien como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. El 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, iniciándose así una nueva fase en la regulación de las cajas populares. Mediante el nuevo ordenamiento, se estableció un esquema regulatorio orientado a convertir a las cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, micro bancos y cajas solidarias, en entidades financieras reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), esto con objeto de fortalecer la supervisión y proteger a sus usuarios. Las reformas de la Ley General de Sociedades Cooperativas incorporaron al ahorro y préstamo como uno de los rubros en los que se podía desarrollar este tipo de organizaciones. En 2009 se aprobó una nueva ley especializada para el sector del ahorro y crédito popular: la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). Con esta norma, vigente hasta nuestros días, se definieron las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socap) como las que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

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Miércoles 11 de enero de 2017 Otra de las novedades de esta ley es que reconoció a las Socap como integrantes del sector social de la economía, esto es, en tanto “formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”, según lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el ordenamiento de las Socap, la LRASCAP planteó siguientes objetivos: I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo; III. Proteger los intereses de los socios ahorradores; y IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción. En uno de los artículos transitorios de esta ley se fijó el 31 de marzo de 2014 como fecha límite para que las Socap con activos superiores a 2.5 millones de unidades de inversión; es decir, aproximadamente 13 millones de pesos, solicitaran autorización ante la CNBV. Con la reforma financiera, publicada por el presidente Enrique Peña Nieto el 9 de enero de 2014, se sentaron nuevas bases para hacer más barato y más accesible el crédito en nuestro país, por medio de cuatro pilares fundamentales: incrementar la competencia en el sector financiero; fomentar el crédito través de la banca de desarrollo; ampliar el crédito a través de las instituciones financieras privadas; y mantener un sistema financiero sólido y prudente. Esta reforma estructural introdujo la figura de los corresponsales de ahorro y crédito popular con el objetivo de acercar más y mejores productos y servicios financieros a las comunidades, fomentando el ahorro en tiempo y dinero.6

Miércoles 11 de enero de 2017 Como se observa, la regulación del sector del ahorro y crédito popular ha evolucionado para mejorar el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios financieros a las personas con menores ingresos y, particularmente, a aquellas que viven en las comunidades rurales del país. En este proceso, las cajas populares se han convertido en auténticos instrumentos de inclusión financiera en México, pues han sido la institución financiera que ha registrado el mayor crecimiento, más aún con la implantación de la reforma financiera. En el periodo 2010-2015, las Socap mostraron una tasa de crecimiento de 23 por ciento, seguido de las sociedades financieras populares, con 5 por ciento, y la banca múltiple, con 2 por ciento, como se observa en la siguiente gráfica: Comparativo de instituciones financieras, 2010-2015

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Gaceta Parlamentaria donde los bancos no tienen presencia, sin embargo, para que este sector funcione correctamente, aún es necesario mejorar la legislación que lo regula para y consolidarlas como una alternativa financiera segura para la gente de escasos recursos.9 Algunas Socap imponen condiciones en sus contratos que, por sus excesos y daños contra los usuarios han sido denominadas en la ley como Cláusulas Abusivas. Derivado también de la reforma financiera, el artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para emitir disposiciones de carácter general con el acuerdo de su Junta de Gobierno, en las que se establezcan los casos y supuestos en que se considere la existencia de una cláusula abusiva. El 19 de noviembre de 2014, la Condusef publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión”. En dichas disposiciones, se definió como cláusula abusiva10 Cualquier estipulación, término o condición, establecida en los contratos de adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del usuario.

Elaboración propia con datos del Consejo Nacional de Inclusión Financiera.

Si bien de 1964 a junio de 2016, el número de Socap disminuyó, pasando de 500 a las 149 que actualmente se encuentran autorizadas y supervisadas por la CNBV, el número de personas y el monto de los activos que administran han aumentado exponencialmente. Hoy existen 5.7 millones de socios de Socap, y éstas manejan activos por 108.1 mil millones de pesos, que representan aproximadamente 87.6 por ciento de los activos del sector del ahorro y crédito popular.7 Por si fuera poco, en 2016 se hallaban en proceso de autorización al menos otras 39 empresas.8 La expansión de las Socap es una buena noticia porque como se ha dicho anteriormente, estas entidades brindan servicios en los municipios y zonas geográficas en

De este modo, en 2015 la Condusef identificó 67 cláusulas abusivas en los contratos de adhesión del sector de ahorro y crédito popular en el país. En los servicios de crédito popular se descubrieron 31 irregularidades y otras 20 cláusulas que permitían el cobro de cargos sin indicar al usuario el momento o monto por el que se realizarían.11 Pese a estar prohibidas por la ley, este tipo de prácticas siguen existiendo y afectando al patrimonio de las familias más necesitadas. Esto resulta intolerable por que las cajas populares, al ser el instrumento básico de acceso al sistema financiero en nuestro país, cargan con una doble responsabilidad social, pues no solo prestan servicios a las personas con menores ingresos, sino también a las que tienen mejores niveles de cultura financiera. Por ello, la regulación de las Socap de-

Gaceta Parlamentaria

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Miércoles 11 de enero de 2017 Decreto

be ser más clara y precisa para evitar abusos y hacer más eficiente su supervisión. La política nacional de inclusión financiera reconoce esta realidad y señala que Es necesario continuar con los esfuerzos para fortalecer la regulación del sector de ahorro y crédito popular, de tal forma que sea acorde con los riesgos que enfrentan y con lo que se ha observado en su desarrollo. Se deberán cuidar aspectos prudenciales, de competencia y de lavado de dinero, entre otros. Por otra parte, los esfuerzos de supervisión sobre el sector, deberán mantenerse para detectar, de manera oportuna, las debilidades que puedan surgir.12 Contenido de la iniciativa La presente iniciativa busca reforzar la regulación del sector de ahorro y crédito popular en el país, protegiendo a los usuarios de cláusulas abusivas que pudieran afectar su patrimonio e introduciendo disposiciones generales que sienten las bases para mejorar los controles internos, procesos crediticios, criterios contables y la administración integral de riesgos de las Socap. Para lo anterior se propone, en primer término, reformar Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a efecto de fortalecer la vigilancia y sancionar el uso de cláusulas abusivas que afectan el patrimonio de las personas. En segundo término, se plantea reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, con objeto de facultar a sus asambleas y consejos de administración para formular políticas y programas para el mejoramiento de los controles internos, procesos crediticios, criterios contables y la administración integral de riesgos.

Primero. Se adicionan una fracción IV al artículo 28 y una fracción V al artículo 35 y se reforma el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar de la siguiente manera: Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 28. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a: I. a III. […] IV. Eliminar de sus contratos de adhesión las cláusulas que hayan sido identificadas como abusivas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Artículo 35. La comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones. Para tal efecto, la citada comisión podrá I. a IV. […]

Con estas nuevas disposiciones contaríamos con nuevas herramientas para combatir los abusos en el sector del ahorro y crédito popular al tiempo que generaríamos nuevas bases para hacer más eficiente su funcionamiento en beneficio de la economía social.

V. Colaborar con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la identificación y sanción de cláusulas abusivas que atenten contra los derechos de los usuarios.

Por todo lo expuesto y motivado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Artículo 62. La supervisión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo pre-

Miércoles 11 de enero de 2017 visto en esta Ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última ley. La citada comisión podrá efectuar visitas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la eliminación de cláusulas abusivas y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso. Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 36; se adiciona una fracción XII, sustituyendo a la actual y recorriendo las subsecuentes del artículo 43 Bis 1 y se reforma la fracción IX del artículo 46 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

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Gaceta Parlamentaria I. a XI. … XII. Proponer y someter a consideración de la asamblea las políticas y programas para el mejoramiento de los controles internos, procesos crediticios, criterios contables y administración integral de riesgos de la sociedad cooperativa; y XIII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la cooperativa determinen. Artículo 46 Bis. El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. a VIII. […] IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan, incluyendo la supresión de las cláusulas abusivas identificadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley General de Sociedades Cooperativas Notas

Artículo 36. La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la asamblea general conocerá y resolverá de I. y II. […] III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento, así como de las políticas y programas para el mejoramiento de los controles internos, procesos crediticios, criterios contables y administración integral de riesgos de la sociedad cooperativa; Artículo 43 Bis 1. Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

1 Max. Weber. Economía y Sociedad. Nueva edición, revisada y comentada por Francisco Gil Villegas, Fondo de Cultura Económica pp. 471 y 472. 2 Véase Banco de México, Sistema financiero. 3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015, página vii. 4 Véase Ramón Imperial Zúñiga, “Las cajas de ahorro: instrumentos de la sociedad civil”, en revista Comercio Exterior, volumen 54, número 7, julio de 2004, página 606. 5 Ibídem, página 608. 6 Gobierno de la República, Explicación ampliada de la reforma financiera, México, 2014, página 7, disponible en

Gaceta Parlamentaria http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/Explicacion_ampliada_de_la_Reforma_Financiera.pdf 7 CNBV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, disponible http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Difusi%C3%B3n/Paginas/Sociedades-Cooperativas-de-Ahorro-y-Pr%C3%A9stamo.aspx 8 Véase la nota “El 2016 será ágil en autorización de Socap: Concamex”, en El Economista, 4 de enero de 2016, disponible en http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/01/04/2016sera-agil-autorizacion-socaps-concamex 9 Véase Consejo Nacional de Inclusión Financiera, Política nacional de inclusión financiera, página 6, disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110408/PNIF_ve r_1jul2016CONAIF_vfinal.pdf 10 Diario Oficial de la Federación. Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368784&fecha=19/11/2014 11 Véase “Condusef detecta 67 cláusulas abusivas en cajas de ahorro y crédito popular”, en El Financiero, 24 de febrero de 2016. 12 Política Nacional de Inclusión Financiera, obra citada, página 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2017. Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

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Miércoles 11 de enero de 2017 QUE

LEY FETELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

DERAL DE

Quien suscribe, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La reforma en materia de Telecomunicaciones, proporcionó innumerables beneficios para los mexicanos, reconociendo el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; y en particular al servicio de Internet de banda ancha, de tal forma que cualquiera pueda tener libre acceso a información, contenidos y aplicaciones y a difundir ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, sin más límites que los que la propia Constitución establece. La reforma refrenda la importancia de las telecomunicaciones como un servicio público de interés general y reafirma la rectoría del Estado mexicano para garantizar que los servicios se presten en condiciones adecuadas de competencia, cobertura, calidad y precio. Sin embargo, tal como sucede con todas las leyes de nuestro derecho positivo, son perfectibles y la Ley Federal de Telecomunicaciones no es la excepción. Se trata de apostar por la protección a las y los mexicanos usuarios de la telefonía celular. El límite en la práctica del redondeo en cuanto al cobro por minutos y segundos fue un gran avance de la reforma en Telecomunicaciones, sin embargo, está pendiente el redondeo que los concesionarios realizan al momento del cobro de tarifas en las facturas de los planes que ofrecen, ya que no existe justificación alguna para realizar tal cargo y por si fuera poco, en to-

Miércoles 11 de enero de 2017 das las ocasiones el redondeo va a la cantidad inmediata siguiente y nunca a la inferior. Es esta la preocupación del que suscribe y un gran reto que esta Legislatura tiene por delante, la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicación. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 1o., fracción VII, la protección contra prácticas y cláusulas abusivas: Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Son principios básicos en las relaciones de consumo:

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Gaceta Parlamentaria mes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Establece además la prohibición de implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley, supuesto en el que encontramos el cargo por redondeo aplicado en las facturas telefónicas. El objeto primordial de la Ley Federal de Protección al Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, lo que queda manifiesto expresamente en su artículo 90: Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando: I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

I. a VI. … VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato; III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

VIII. a XI. … … En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley referida prohíbe expresamente a los proveedores, aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Cuyas prácticas son recurrentes en la celebración de contratos de adhesión como lo es el que se celebra con las empresas de telecomunicaciones. Tratándose de los contratos de adhesión, la Ley Federal de Protección al Consumidor lo define en el artículo 85 como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos unifor-

IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros. Es indudable que la legislación protege los intereses económicos de los consumidores ante publicidad engañosa y contratos con cláusulas ventajosas; calidad y seguridad en el servicio, son los retos que tienen las empresas mexicanas frente a sus consumidores.

Gaceta Parlamentaria Ya en materia, es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión quien determina al Instituto de Telecomunicaciones como el encargado de fijar y regular las tarifas en telecomunicaciones: Artículo 7. El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

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Miércoles 11 de enero de 2017 difusión en los términos de esta Ley, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; XXV y XXVI. … XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio Instituto; XXVIII. a LXIII. … Ahora bien, hablando de los concesionarios, la ley los define como aquella persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la ley y el artículo 118 establece obligaciones para aquellos que operen redes públicas de telecomunicaciones: Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán: I. a VI. …



VII. Prestar sobre bases tarifarias y de calidad los servicios de telecomunicaciones contratados por los usuarios y demás condiciones establecidas en términos de esta Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor;



VIII. y IX. …

… En el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece: Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: I. a XXIII. … XXIV. Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radio-

Si bien el artículo referido obliga a los concesionarios a observar los derechos del consumidor en la fijación de las tarifas por los servicios que brinda, el artículo 204 de la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorga “libertad tarifaria” a los concesionarios, es decir, encontramos aquí una contradicción legal que afecta principalmente a los usuarios. Cito el artículo: Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

Miércoles 11 de enero de 2017 Por otra parte, el artículo 208 señala que la libertad tarifaria a que se refiere el artículo 204, así como lo previsto en los artículos 205 y 207, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto. Estas tarifas deberán ser aprobadas por el Instituto, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad. Lo que nos llevaría a revisar las tarifas que el Instituto ha establecido mediante Acuerdo, sin embargo quedaría sin resolver los motivos o fundamento legal por el que realizan los cargos por redondeo mes a mes. Es preocupante la cuantiosa cifra que mes a mes cobran las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones por concepto de cargo por redondeo. Suponiendo que a cada usuario le cobraran 0.40 centavos mes a mes y multiplicado por los 71.2 millones de usuarios que tiene reportados Telcel, sólo por citar una empresa, el resultado mensual es exorbitante. Como señalamos con anterioridad, derivado de la reforma en Telecomunicaciones, se hizo obligatorio, con el fin de dotar al consumidor de mayor control sobre su saldo, que las compañías ofrezcan un esquema de cobro por segundo para evitar el llamado redondeo de minutos, sin embargo, especialistas coinciden en que puede resultar más caro que pagar por minuto. Los expertos coincidieron en que un esquema de cobro por segundo busca darle a los millones de usuarios de telefonía móvil, la posibilidad de elegir el plan que más les ajuste, es decir, si la persona realiza llamadas de larga duración, le conviene contratar por minuto o por llamada, de lo contrario, si sus llamadas son breves le convendría el cobro por segundo.

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Gaceta Parlamentaria La compañía Telefónica Móvil Telcel, ocupa cerca del 70% del mercado en telecomunicaciones, nombrado agente económico preponderante por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, razón que le ha valido para que se abrieran las puertas a nuevos cambios en el sector de la telefonía móvil del país. Por lo anterior, es de suma importancia modificar la legislación a fin de limitar la libertad tarifaria y prohibir el cargo por redondeo para poder brindar protección a las y los mexicanos; que es la razón que motivó la presentación de esta iniciativa. En virtud de todos los argumentos esgrimidos y en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II y 73, fracciones XIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo Único. Se reforman los artículos 15, 118 y 204 y 207 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue: Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: I. a XXVII. … XXVIII. Vigilar que los concesionarios no realicen cargos por redondeo en las facturas telefónicas de plan tarifario. XXIX. a LXIII. …

La desventaja de optar por este tipo de cobro, es que ello no significa que el precio por segundo vaya a ser el valor del minuto dividido entre 60, ya que la Ley permite al operador poner otra tarifa. Es por ello que el que suscribe considera que el beneficio se dará únicamente si el segundo equivale a la sexagésima parte del precio del minuto, por lo que se pretende reformar el artículo 207 de la Ley para evitar estas prácticas.

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán: I. a VI. … VII. Prestar sobre bases tarifarias y de calidad los servicios de telecomunicaciones contratados por los usuarios y demás condiciones establecidas en términos de esta Ley y la Ley Federal de Protección al

Gaceta Parlamentaria Consumidor, absteniéndose de realizar cargos por redondeo en los cobros que realicen. Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten, respetando siempre el cobro exacto de la cantidad que resulte de la prestación de los servicios de telecomunicación, sin importar que dicha cantidad sean fracciones del peso, quedando prohibido el cobro por redondeo. Artículo 207. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, y el cobro por segundo, cuyo monto deberá ser exactamente proporcional al costo del minuto, lo anterior sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2017. Diputado Víctor Giorgana Jiménez (rúbrica)

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Miércoles 11 de enero de 2017 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI María del Rocío Rebollo Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente Exposición de Motivos Que el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. No obstante la existencia de la citada obligación constitucional, para los diferentes niveles de gobierno de administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, el reclamo de la sociedad actual es casi unánime en el sentido de que la constante ha sido el incumplimiento de dicho imperativo en la República Mexicana, por parte de algunos funcionarios principalmente del pasado, de los distintos niveles de gobierno, y en algunos casos de manera escandalosa. No pretendo politizar caso específico alguno, porque la finalidad que se persigue con el presente planteamiento es la propuesta de medidas que en el futuro eviten la realización de actos de derroche o despilfarro del recurso público, independientemente del partido u organización política a la que pertenezca el funcionario público en funciones. Debo mencionar que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintiséis de

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mayo de dos mil quince, se reformaron los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular la llamada disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

un manejo sostenible de las haciendas locales, para la contratación y registro de deuda pública y otro tipo de obligaciones, así como de transparencia y de rendición de cuentas, aplicables a las entidades federativas y los municipios.

Conforme a la referida reforma constitucional, en términos del artículo 73, fracciones VIII, y XXIX-W, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer en las leyes secundarias, lo siguiente:

Ahora bien, en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se establece que: “Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas”.

a) las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; b) los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno puedan afectar las participaciones que les correspondan para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; c) la obligación de los mismos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago de manera oportuna y transparente, en un registro público único; d) un sistema de alertas que califique el nivel de endeudamiento de dichos entes públicos; e) la posibilidad de otorgar el aval federal a la deuda de los estados y municipios; y f) las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

En ese sentido, cabe destacar la acertada inclusión de la palabra “austeridad” que se emplea en dicho párrafo, palabra cuyo significado conforme al diccionario de la Lengua Española significa “cualidad del austero” y austero como adjetivo, significa, entre otras “sin excesos, sin lujos”. Luego entonces, el sentido de la palabra austeridad en materia de recursos económicos públicos, debe enlazarse con el de la modestia. Lo modesto es rehusar lo innecesario, lo lujoso. Un gasto será necesario si no puedes prescindirlo para realizar los fines de ese ente público. Pero la obligación inmediata que surge si debe realizarse ese gasto, es que el mismo no debe ser lujoso.

Bajo esa reforma constitucional, se expidió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, siendo uno de sus objetivos principales, la de establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero.

Enunciar ejemplos de gastos innecesarios, provocaría que abordáramos cada una de las dependencias, lo cual nos apartaría de lo práctico de esta propuesta, sin embargo se pueden mencionar algunos que pudieran servir de reflexión como los Gastos en Publicidad y Publicación de la gestión del funcionario actual, los Gastos de Viáticos y Viajes en donde existen varias líneas comerciales bajo diferentes precios del pasaje, los Gastos de Vehículos o si es indispensable que el funcionario disponga de un vehículo para uso oficial, como los empleados de la Comisión Federal de Electricidad que todavía no sabemos la explicación del por qué cuentan con vehículo oficial, si es para uso particular.

Sin embargo, debe decirse que el tema central tanto de la reforma constitucional de mayo de dos mil quince como la referida legislación, van encaminadas a la determinación de aquellas disposiciones necesarias para

La ciudadanía nos demanda, a todos los poderes, la austeridad, y esta, debe establecerse de manera institucional, como obligación constitucional de administrar los recursos públicos bajo ese principio.

Gaceta Parlamentaria En el presente caso, propongo incluir la palabra “austeridad” en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede en los siguientes términos: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. La justificación de la reforma anterior obedece a las siguientes razones:

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Miércoles 11 de enero de 2017 Propongo entonces, que el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme para incluir el adjetivo “austeridad”, para quedar en los siguientes términos: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. …

1. Los objetivos fundamentales del gasto público son el impulso del bienestar colectivo de los gobernados, para abatir la marginación y la desigualdad social, a la vez de generar inversión, así como el sostenimiento racional y transparente de las instituciones públicas. 2. Los recursos financieros de que disponen las instituciones públicas siempre serán escasos si se toma en cuenta, las crecientes necesidades sociales y públicas, y toda vez que algunas de las fuentes de esos recursos a nivel federal, atraviesan por circunstancias inciertas ante los efectos de la crisis financiera internacional. 3. Debe ser obligación institucional de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercer la administración de los recursos públicos buscando la mayor eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad, para lo cual las Dependencias y Entidades públicas, deberán instrumentar las medidas necesarias para fortalecer las acciones tendientes a lograr ahorros y economías en el gasto o gestión pública, sin detrimento de los resultados, para reorientarlos al gasto social, toda vez que el gasto social es el instrumento que permite a los mexicanos el acceso universal a los servicios de salud, a una educación pública de calidad y a una vida acorde con su dignidad. 4. Existe actualmente un generalizado descontento social, al no evidenciar un gasto público ausente de austeridad por parte de las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno.

… … … … … … Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación. Texto vigente Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … … … … … …

Miércoles 11 de enero de 2017 … Texto propuesto Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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Gaceta Parlamentaria … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de enero de 2017.

… Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica) … … … … … … Por lo antes expuesto y justificado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único: se reforma el artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado como sigue: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … … …

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Junta de Coordinación Política Diputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD; César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES.

Mesa Directiva Diputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; secretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/