Anexo VI - Gaceta Parlamentaria - Cámara de Diputados

23 abr. 2013 - De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que expide la ..... a través de donadones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de.
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Gaceta Parlamentaria Año XVI

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de abril de 2013

CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura Física y Deporte

Anexo VI

Martes 23 de abril

Número 3755-VI

COMISIÓN DE DEPORTE CÁMñftA M DIPUTADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue, turnada la Minuta con.Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Cultura Físicay Deporte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente DICTAMEN

> Con 05 de Febrero de 2013, los senadores integrantes de la Comisión

de Juventud y Deporte: Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando

Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a

comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos. > Con fecha 09 de Abril de 2013, las Comisiones Unidas de Juventud y

Deportey de Estudios Legislativos, presentaron dictamenen primera lectura, se dispensó la segunda y se sometió a discusión, siendo aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra; y 6 abstenciones.

La iniciativa planteada por los senadores promoventes, tiene como objetivo consolidar la reforma constitucional en materia de cultura física y deporte,

mediante la expedición de una nueva ley de carácter reglamentario bajo el objetivo de proclamar y garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en la

COMISIÓN DE DEPORTE

cámara de Diputados

materia, y con ello consolidar el fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para sumejor desarrollo; Que la nueva Ley, no solo atiende a su objeto desde el punto de vista de únicamente establecer bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertadon para la

partidpación de los sectores soda! y privado en el ámbito dela" entura física~y '"él" deporte, sino además, prodama y preserva éstos como un derecho; Como consecuenda del derecho estableado en la norma fundamental, debe

sustentarse en el reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte: el interés de los poderes públicos por la materia en general y no sólo por la actividad institudonalizada y organizada, resaltándose la importante labor del Estado respecto de su promodón y fomento; la no cabida a más posturas interpretativas unilaterales e incuestionables que demeriten, intervengan o interrumpan el desarrollo del ordenamiento jurídico en la materia; y permitirá la definidón de una serie de directrices de actuadón de los poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas y definidas competendas.

Por todo lo anterior, las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos del Senado, consideraron que la propuesta, y las modificadones realizadas, reunían lo necesario para transformarse en una nueva ley de Cultura física y Deporte, con el propósito de asegurar la práctica de la actividad física, la recreadón y el deporte entre la sodedad, conforme lo que establece nuestra Constitudón.

Asimismo asentaron que puede ser considerada como un marco jurídico moderno que permite orientar y garantizar a la sodedad mexicana los benefidos de la

cultura física y el deporte, sobre todo porque transparenta la aplicadón de los recursos federales.

Al establecer un mecanismo claro y específicomediante el cual se deberá elaborar e integrar el plan sectorial en la materia, se podrá aspirar a que nuestra nadón sea

reconodda como un país con un alto nivel de desarrollo de la cultura física y el deporte, donde las políticas públicas de Estado fomenten de forma masiva todas

aquellas actividades físicas, recreativas y deportivas, con la finalidad que la pobladón eleve su calidad de vida y se desarrolle en un ambiente sano con igualdad de oportunidades.

COMISIÓN DE DEPORTE tXII lEO-»$lAT(JitA Cámara de Diputados

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Deporte consideran necesario destacar, por su irnportanda lo siguiente:

Estamos ante un momento histórico en lo que se refiere al deporte y cultura física en nuestro País por 2 razones:

La primera, porque nuestra Constitudón nos otorga a todos el Derecho a la cultura física y a la prácticadel deporte, y

Y en segundo lugar, porque asigna al Estado Mexicano la responsabilidad de garantizar la culturafísica y al deporte su promodón, fomento y estímulo.

La minuta enviada por el Senado de la República, así como la aprobadón que otorgue la Cámara de Diputados, constituyen los pasos dedsivos para instrumentar el derecho a la cultura física y al deporte.

Después del análisis minucioso que esta Comisión dictaminadora realizó de esta minuta, se tiene la convicdón de emitir este dictamen en sentido positivo.

Estamos de acuerdo con lo que la Colegisladora manifiesta, que a partir de esta Ley, la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles, como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

En la nueva Ley en comento, específicamente en el Título Primero, SE

ESTABLECEN LAS BASES GENERALES para la distribudón de:competencias, la coordinación y colaboradón entre la Federadón, los Estados, el Distrito Federal y los Munidpios en materia de cultura física y deporte, con el principio de concurrenda previsto en la propia Constitudón Política.

Las FINALIDADES PRINCIPALES son: fomentar equitativamente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservadón de la salud y disminución de enfermedades; prevendón del delito; y se incentiva la inversión sodal y privada para el desarrollo de la cultura física y deporte, así como se ordena y regula el deporte dvil.

COMISIÓN DE DEPORTE

CAMAfcA M

DIPUTADOS

.Jg_formulan.estrategias^al .establecer gu_e. el ..Ejecutiyo_Fe^ral,.j„.|rayés^ -i'"-t;á1!¿r"5-VA-ay'tc-jcCÁMARA d£ diputados

depgi^jül^^

EL DEPORTE, con un daro énfasis enla atendón a laprevención,y erradicación de _a.cto5_j¿olentos en los ,espectáailos„jdeporfeo.sA..es.ta_.acdó.n_ xepresenta un. paso, vanguardista en reladón a estos penosos actos antideportivos. Finalmente, es menester hacer hmcapié enque sibien este nuevo instrumento legal

"^es^pe^Mclí^

aún "existen inquietudes" "quF pbctnáív'

incorporarse, resulta necesaria su inmediata aprobadón debido a que para la Conade es la herramienta de trabajo que requiere para poder instrumentar de manera eficiente los trabajos que realizará no sólo para un período inmediato, sino

para la correcta elaboradón del Plan Nadonal de Deporte con bases sólidas que le propordona la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, de no ser así, el desarrollo déla actividad deportiva se verá retrasado por prácticamente un año. Para conduir, consideramos que estamosen posibilidad de dar un paso cualitativo

para mejorar el deporte del País, por el que debemos sentirnos orgullosos de ser participes. En el deporte, los triunfos son resultado de muchos fartores: de una sodedad fuerte, sana, de deportistas con talento y dedsión; de entrenadores capacitados, de instaladones modernas y funcionales; de un gobierno endenté y de calidad, de legisladores comprometidos y responsables, y de una Ley Justa y sólida.

Por todo lo anteriormente señalado y para los efectos del Apartado A del artículo 72 Constitudonal, los integrantes de esta Comisión de Deporte, con base en las consideradones expresadas, aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideradón de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar en los siguientes términos:

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Título Primero

Disposidones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observanda general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconoddo en el artículo 4o de la Constitudón Política de los Estados Unidos

^P^líjpfpT^

'



COMISIÓN DE DEPORTE TkiT ücm^Tuu-" ~-Mexicanos, correspondiendo -su-.-aplicación en forma eonairrents-.-.^^"ec^itivo..í=~-c:

•.*-*--l-p^?s~- : Federal, por conducto de la Comisión Nadonal de Cultura Física y Deporte, las Autoridades TIsTáíálés^^^

social y privado, en los términos que se prevén. .:... —t:.'.!-'~:~r.Tr:-; Artículo-•£.-Esta- Ley, y. su-Reglamento tienen por--.objete*:nestehlexgErJa&bases.r--.. generales para la distribudón de competendas, la coordinación y colaboradón entre la Federadón, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el prindpio de concurrenda previsto en el artículo 73 fracción XXIX indso J de la Constitudón Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como la participadón de los sectores sodal y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestadones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los munidpios;

III. Fomentar la creadón, conservadón, mejoramiento, protecdón, difusión,

promodón, investigadón y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y finanderos destinados a la activadónfísica, cultura física y el deporte; IV. Fomentar el desarrollo de la activadón física, la cultura física y el deporte,

como medio importante en la preservadón de la salud y prevendón de enfermedades;

V: Fomentar el desarrollo de la activadón física, la cultura física y el deporte, como

medio importante en la prevendón del delito;

VI. Incentivar la inversión sodal y privada para el desarrollo de la cultura física y

el deporte, como complemento de la actuadónpública; VII. Promover las medidas.necesarias para.erradicar la violenda y reducir los

riegos de afectadón en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping.

COMISIÓN-DE DEPORTE '•
é^^^^F^^^f^r qu^ste'pued^iraHir, •avalar j^gaci^^ CONADE;

XXXI. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se

determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;

XXXII. Autorizar al Director General para ejerdtar y desistirse de acdones

judidales, indusive del Juido de Amparo anombre de la CONADE; XXXm. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas

ajenas a la CONADE, y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ysu Reglamentó asigna alos Órganos de Gobierno de las entidades. Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que

reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. ElDiredor General tendrá las siguientes atribudones y obligadones:

I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

II. Formular los programas institudonales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobadón a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organizadón;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; 19

COMISIÓN DE DEPORTE

c^^.D.l^IXrA.D0.$ ..... programas de.recepdón que aseguren la continuidad.en las políticas, aprobadas por la Junta Directiva;

'""

VU. Recabar informadón y elementos estadísticos que reflejen el estado de las ¡__£uncjfines de la.Q3NAQ?vpara-^-p._^^ _J_.-_~__ ...-.-•

VIH. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, induido el ejerddo del presupuesto de ingresos, egresos y los estados finanderos correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas; X. Establecer los mecanismos de evaluadón que destaquen la eficienda y eficada con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las reladones laborales de la CONADE con sus trabajadores; Xm. Coordinar todas las acciones acLmmistrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz curnplirniento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que detennine la Junta Dirertiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administradón, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE> previa autorización que para su ejerddo le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigadón, contenidos, materiales, programas y planes institudonales; 20

COMISIÓN DE DEPORTE -_b--.TO*:?£ :I^--iirtejai^^ física;y deporte7¿_^i£_^__^i^__

XIH. Integrar y actualizar el Registro Nadonal de Cultura Física y Deporte de conformidad conlo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, los Lincamientos

que para tal "efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XTV. Otorgar el registro correspondiente a las Asodadones y Sodedades a que hace referenda esta Ley, así como sandonar sus estatutos y promover la práctica institudonal y reglamentada del deporte a través de las Asodadones Deportivas Nacionales;

XV. Atender y orientar permanentemente a las Asociadones Deportivas

Nadonales y Organismos Afines enla creadón y actualizadon de suestructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento;

XVI. Vigilar y asegurar a través del COVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representadón de las Asodadones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atendón a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estrido cumplimiento de las disposidones legales y estatutariasvigentes;

XVII. Supervisar que las Asociadones Deportivas Nadonales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

:""

XVm. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociadones Deportivas Nadonales y, en su caso, los " Organismos Afínes, contengan con toda dáridad, entre otros aspectos, los derechos y obligadones de sus miembros asodados, deportistas y órganos de gobierno y

representadón así como los procedimientos disciplinarios ysandones aplicables;

29

COMISIÓN DE DEPORTE

Cámara dí DH'utaoos

Asodadones Deportivas Nacionales;.

XX.. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreadón, rehabilitación o deporte dentro del territorio, nadonal, se ofrezcanlas-medidas.cleseguridad.necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efedo expida la Dependenda con competencia en la materia. XXI. Establecer los lineamientos para la partidpadon de los deportistas en

cualquier dase de competiciones nadonales e internadonales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internadonales.

Tratándose de las competidones internadonales se considerará la opinión del COM y del CÓPAME, según sea el caso;

XXII. Fijar criterios y verificar el oimplimiento de los mismos, con la participación del COM o de CÓPAME, según sea el caso, para la celebradón de competidones ofidales internadonales dentro del territorio nadonal, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internadonales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del CÓPAME, según sea el caso;

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevendón de la violenda en el deporte; XXTV. Retibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nadonal o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposidones legales aplicables al caso concreto;

XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruenda entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la

asignadón de los recursos para los mismos fines; XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuéstales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la partidpadon de los sectores sodal y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País; ...«

30

í?:f7'W;

COMISIÓN DE DEPORTE CÁMARA Di DIKUTaDOS-

" la población en general,. oómómedio para la prevención del delito;

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapaddad;

XXIX. Celebrar todos aquéllos contratos "y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 31. Las reladones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se

regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Secdón Segunda

Delos Órganos Estatales, delDistrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y munidpios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y

colaboradón con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, establedendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las

Dependendas, Organismos e Institudones públicas y privadas, Sodedades y Asodaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acdones,

finandamiento y programas necesarios para la coordinadón, fomento, apoyo,

promodón, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, finanderos y materiales en el ámbito de sus competendas.

El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y

privadas, Sodedades y Asodadones de caráder local, y tendrá como objeto, generar las acdones, finandamiento y programas necesarios para la coordinación, 31

COMISIÓN DE DEPORTE CÁ"**A™™r,?Ar>™

así-corno el óptimo aprovechamiento de los recursos.humanos, financieros, y. Los Sistemas Munidpales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las

-•:•...... _.Ul r.'

Artículo 60. El COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de CONADE.

La designadón deberá recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconoddo prestigio y calidad moral.

El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

El fundonamiento, integradón y operadón del COVED estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Secdón Tercera

De Otras Asociadones y Sodedades

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominadón que conforme a su objeto sodal promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activadón física y la recreadón deportiva, serán registradas por la CONADE como Asodadones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sodedades Recreativo-

Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominadón que conforme a su objeto sodal desarrollen, promuevan "o contribuyan a la rehabilitadóh' en el campo dé la Cultura FísicaDeportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asodaciones de

Deporte en la Rehabilitadón, cuando no persigan fines preponderantemente 42

COMISIÓN DE DEPORTE. cámara.to-díwtadw

áctivida~d sé realice con fines preponderantemente económicos o de lucro. Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,

estructura y denominadón que conforme a su objeto sodal promuevan o •-•—¿__r«.^/---.->-i*. -.-- contribuyan.^Jr.OT ensefíanza^difusión y fomento^a^:^^

la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asodaciones

de

Cultura

Física-Deportiva, . cuando

no

persigan

fines

preponderantemente económicos o como Sodedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Artículo 64. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asodadones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas

deberán cumplirconel trámite previstopor el Reglamento de esta Ley. Artículo 65. En el caso de que desaparederan las condiciones o motivadones que

dieron lugar al registro de una Asodadón o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe mramplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inidal. Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconoddos en.este Título que redba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE. un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluadones que la misma CONADE determine.

De igual forma, deberán rendir a la CONADE un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nadonales e internadonales alcanzados, y

acompañar almismo elprograma de trabajo parael siguiente ejerddo. La CONADE presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia. Sección Cuarta

Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 67. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asodaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federadones deportivas internacionales, 43

_5BKW

COMISIÓN DE DEPORTE LK2________L___________i CÁMARA DE OinjTAÍJOS

"• qú^jdtsMjt¡iaxu.____ CÁMARA DI DlllJTAOC* • .....;.„-.

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.P.vJ-_§taMecer ""en._caprdinación con Jas Asociadorie_s..Deportivasr-.^v-w.,— Nacionalesj$.,1a .._,.._-ri.. "V~ "j "••—'-' •.'-..-...•-•.---...:-»..-__--•••'--!„--- _• .••....- •. ...-...__-____.._ w. ^

' /-./--yk TAnr""i

^0^4*-^ los. metoclos 3^ iparametxos para la integradón de las delegaciones

deportivas- mexieana_5--que-representen-al-País-en- eompetendas--internacionales,patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

m. Colaborar con las entidades públicas yprivadas"en érfo'meñto'de una política sana del deporte;

IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitadón para entrenadores, dirigentes y acuninistradores deportivos; V. Colaborar y apoyar a la CONADE en todo lo reladonado al desarrollo del deporte. ,. Sección Quinta

Del Comité Paralímpico Mexicano

Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asodadón civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asodaciones Deportivas Nacionales que. rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federadones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.

Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento parálímpicos, así como la difusión de los

ideales parálímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Intemadonal en México y sü actividad es considerada de utilidad pública. Artículo 74. El CÓPAME se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los prindpiós y normas del Comité Paralímpico Internacional, de conformidad con la legisladón nadonal e instrumentos internadonales aplicables.

Artículo 75. El CÓPAME es el único organismo que tiene la facultad exdusiva para la' representadón del país en los Juegos Parálímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripdón de los integrantes de las delegadones deportivas nadonales a dichos eventos. 45

COMISIÓN DE DEPORTE 55^^?^ ... fomento y promodón de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas poOrcómÍfé~Fára]te misma, difundiendo los prindpiós fundamentales del paralimpismo en territorio nadonal, de conformidad con el Comité Paralímpico Intemadonal.

Artículo 77. El CÓPAME participará, en coordinadon y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicdones con la CONADE en la integración de las delegadones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito intemadonal al que se refiere el artículo 75. Título Tercero

De la Comisión de Apeladón y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP cuyo objeto es resolver el recurso de apeladón que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y condliadones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susdten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competenda que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoludones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 79. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnadones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoludones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos estableados a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apeladón. II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación; 46

Gaceta Parlamentaria

Martes 23 de abril de 2013

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura Junta de Coordinación Política Diputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presidente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Silvano Aureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Sanjuana Cerda Franco, NUEVA ALIANZA.

Mesa Directiva Diputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, Patricia Elena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN ; Aleida Alavez Ruiz, PRD ; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT ; Merilyn Gómez Pozos, M OVIMIENTO CIUDADANO ; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/