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Iniciar actividades comerciales de forma cotidiana supone innumerables retos y tareas entre las que se encuentran los estudios de mercado, producción, posicionamiento, ventas, financiamiento, entre muchos otros. En ocasiones la mecánica de esto nos hace perder de vista cuestiones fundamentales que, de no llevarse a cabalidad, pueden tener como consecuencia el aniquilamiento de una PyME y de un sueño. La mayoría de las veces, todo tiene que ver con un tema primordial: los contratos.
Desde el punto de vista legal es posible definir al contrato como un acuerdo de voluntades que engendra derechos y obligaciones, cuyo principal fin es estrechar intereses inicialmente opuestos y variados o simplemente concretarlos; un conocimiento general de estos es fundamental para saber negociarlos y administrarlos. Poner por escrito nuestros acuerdos invariablemente redunda en un beneficio para los emprendedores gracias a la seguridad que se obtiene al vender, rentar o trabajar con otras personas. La época de los gentlemen’s agreements desafortunadamente parece haber terminado y ante un incumplimiento de las obligaciones adquiridas puede demandarse su cumplimiento judicialmente, quedando todas las pretensiones en un limbo al no tener como comprobar en qué términos y condiciones se pactó determinada operación. En materia laboral la ausencia de contratos laborales es en perjuicio del patrón pues de acuerdo a la ley es una obligación de éste la elaboración y custodia de los papeles de trabajo, amén de que a raíz de un dilatado y engorroso juicio laboral por ausencia de contrato una Mexico City
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PyME puede salir gravemente herida financieramente hablando o, incluso, el cese de operaciones ante los pagos o embargos que se generen como consecuencia de lo ordenado en el laudo (documento que contiene lo resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sean locales o federales) de salir beneficiado el trabajador.
Concatenado con el párrafo anterior, dentro de los contratos que toda empresa en ciernes debe considerar con la mayor seriedad se encuentran los contratos mercantiles, civiles y laborales, pudiendo existir variantes como los regidos por disposiciones administrativas, internacionales y/o estratégicas. Para conocer si se trata de un contrato civil o mercantil es necesario atender a la naturaleza de las partes (si son comerciantes se reputará mercantil) o en función de su objeto (si tiene una regulación específica en el Código de Comercio o en el Código Civil). Por su parte, los contratos laborales se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo y su objetivo es plasmar el acuerdo para realización de determinados servicios mediante una contraprestación. Sobre los contratos laborales habremos de ahondar en diverso boletín.
Los ejemplos típicos de contratos civiles son: arrendamiento puro, donación, comodato, mandato y cartas poder, asociación civil, mutuo, permuta, promesa, compraventa, entre otros. Por cuanto hace a los mercantiles encontramos como ejemplos los siguientes: comisión mercantil, regalías, transporte, contrato de adhesión, sociedad mercantil, depósito mercantil, compraventa mercantil, franquicia, joint venture, préstamo mercantil y diversos.
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¿Cuál es la estructura básica de un contrato? Aunque los contratos pueden ser verbales, lo cierto es que no hay mayor certeza que consignar nuestros acuerdos por escrito, considerando los siguientes elementos:
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