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A partir del 1ro. de enero de 2016, todos los contribuyentes personas fiscas o morales que hayan obtenido ingresos inferiores a los $4´000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos M.N.) durante el ejercicio fiscal de 2013, o bien se hayan constituido en 2014 o en 2015; pueden optar por ampararse en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación su Reglamento y la Miscelánea Fiscal identificadas legalmente como -Contabilidad Electrónica- la cual ya ha sido declarada como inconstitucional en primera instancia, por parte de los Juzgados de Distrito especializados en la materia.
1. Contabilidad Electrónica Ya ha transcurrido año y medio de que se presentaron los primeros amparos en contra de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Misceláneas fiscales de 2014 y 2015. En concreto lo que se ha impugnado a través los más de 35,307 amparos de los cuales ya se han empezado a resolver algunos de manera favorable para los contribuyentes; son los siguientes preceptos legales: Los artículos 17-K, 28, fracciones I, II, III y IV, 42, párrafo primero, fracción IX, y párrafos segundo a quinto, 53-B, así como 134, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.
Los artículos 33, 34, 61 y 62 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como diversos numerales y puntos resolutivos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes para 2014 y 2015; publicadas en el Diario Oficial de la Federación Del análisis sistemático de los artículos, y reglas antes referidas; se advierte que para efectos fiscales, la contabilidad se encuentra integrada por: Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros correspondientes, además de la
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documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y la que acredite los ingresos y deducciones respectivos.
amparan o se sobreseen por cuestiones meramente de índole procesal. Lo anterior significa que cada demanda de amparo será analizada en lo particular y no habrá una sentencia de amparo genérica, si no que habrá que esperar la resolución de cada caso en particular. A la fecha hasta donde tenemos conocimiento se han expedido pocas sentencias de amparo, ya que los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados, están a la espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita las jurisprudencias respectivas; las cuales estimamos se emitan durante el primer semestre del año 2016.
Ahora bien, los Juzgados de Distrito del Primer Circuito Especializados en atender los amparos en contra de la Contabilidad Electrónica, han señalado que no se debe analizar de manera aislada los preceptos legales invocados, si no hay que verlo como un sistema normativo complejo que tiene una relación íntima ente cada uno de sus elementos y por lo tanto, la sentencia que declara su inconstitucionalidad, comprende en principio a todos los preceptos legales antes invocados que integran a la llamada Contabilidad Electrónica. Cabe hacer mención de que también existen sentencias de los mismos Juzgados de Distrito especializados en materia de contabilidad electrónica que no
Una vez que se publiquen las primeras jurisprudencias, los Juzgados de Distrito y los Tribuales Colegiados emitirán las subsecuentes sentencias de amparo con base en lo que determine la Suprema Corte de Justicias de la Nación.
2.
Procedencia
Los Juzgados de Distrito han señalado a través de sus sentencias que los artículos 17-K, 28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, mismos que establecen la normatividad principal, en torno al sistema de contabilidad en medios electrónicos, desde su entrada en vigor vinculan a los
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contribuyentes a su acatamiento sin necesidad de que se verifique un acto concreto de aplicación; es decir, que lo dispuesto por dichas disposiciones fiscales constriñe a sus destinatarios de manera automática e inmediata sin entrañar en forma alguna eventos futuros de realización incierta, pues las obligaciones, facultades y procedimiento ahí contenidas son presentes y ciertos; por lo que para la impugnación a través del juicio de amparo indirecto del sistema normativo de que se trata sólo es necesario que se acredite la ubicación en el supuesto jurídico de alguna de ellas, de manera general, por parte de los contribuyentes, para controvertir el sistema normativo de la Contabilidad Electrónica. Así las cosas, el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones de carácter general emitidas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia y alcance, al ser de naturaleza auto aplicativas, como quedó explicado con antelación, desde su entrada en vigor, esto es, el uno de enero de dos mil catorce y cinco de julio siguiente y ahora el uno de enero de 2016, respectivamente, imponen a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y que sus registros o asientos que la integran se lleven en medios electrónicos;
Lo anterior significa que los contribuyentes a que se refiere este boletín, deberán a partir del primero de enero de 2016, ingresar su información contable a través de la página de internet de Servicio de Administración Trinitaria (SAT) obligaciones que, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales impugnados, implica: (i) Darse de alta ante el Buzón Tributario (ii) Registrar Electrónicamente su contabilidad y (iii) Preparar su información contable en los plazos y formas que marca la legislación objeto de impugnación, sin que el contribuyente tenga que esperar ningún acto de autoridad. Ahora bien, para que una persona física o moral esté en posibilidad legal de presentar en Enero de 2016, un amparo en contra de la Contabilidad Electrónica, es necesario que forzosamente se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Persona física o moral que obtuvo en el ejercicio fiscal del año 2013, ingresos menores a $4´000,000.00 (Cuatro millones 00/100 de Pesos),
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b) Contribuyentes del sector primario; c) Personas morales con fines no lucrativos; y
inconstitucionalidad, en contra de la Contabilidad Electrónica, para tratar de obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la Auditoría Electrónica y la correspondiente cancelación del crédito fiscal.
d) Contribuyentes que se inscribieron al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015. Solamente en estos cuatro supuestos, un contribuyente podrá acudir ante un Juez de Distrito, a pedir el amparo y protección constitucional.
En el caso de aquellos contribuyentes que por alguna razón no acudieron en tiempo y forma a ampararse en contra de la contabilidad electrónica cuando legalmente pudieron hacerlo, podrán realizarlo, pero únicamente hasta que el SAT les notifique un crédito fiscal a través de medios electrónicos, con base en los preceptos legales antes invocados; a través de un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Será únicamente a través de ese proceso jurisdiccional administrativo, que se podrán hacer valer los respectivos argumentos en materia de
3. Razones de ilegalidad Entre los argumentos legales que se han esbozado en las sentencias de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Contabilidad Electrónica, para declarar que es inconstitucional el Sistema de la Contabilidad Electrónica implementado por el SAT; están los siguientes:
a)
Los artículos 28, fracción IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, -establecen de manera conjunta la normatividad principal- en torno a la fiscalización de la contabilidad de los contribuyentes por medios electrónicos, acto autoritario que restringe el derecho fundamental de seguridad jurídica de los contribuyentes a no ser molestado, entre otros aspectos, en sus papeles, a menos que se cumpla con las condicionantes constitucionales respectivas; sin embargo, dicha fiscalización se encuentra
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regulada de tal manera que permite que la autoridad administrativa actúe arbitrariamente - durante su etapa de verificación de las obligaciones tributarias- al no exigir el legislador, para su ejercicio, el cumplimiento de las formalidades y requisitos de los actos de molestia previstos en el párrafo primero del artículo 16 constitucional; b)
Se constriñe a los contribuyentes -al encontrarse obligados a llevar contabilidad- a remitir a la autoridad administrativa de manera periódica sus registros o asientos contables referentes al catálogo de cuentas, balanzas de comprobación, así como la relativa a la del cierre del ejercicio, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; elementos de la contabilidad que, tal como se advierte del marco jurídico y contable expuesto, contienen información de naturaleza financiera, contable, civil, mercantil, laboral y bancaria, al ser herramientas auxiliares que se emplean para la elaboración de los diversos estados financieros básicos que representan su situación y desarrollo económico (recursos, obligaciones, resultados de operaciones, inversiones, cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento, entre otra
información relevante); asimismo sirven para verificar que dichas operaciones sean registradas correctamente respetando la teoría de la partida doble, la que se representa con la formula Activo es igual a Pasivo más Capital (A=P+C), dando la pauta para efectuar las correcciones o ajustes correspondientes (balanza de comprobación y de cierre del ejercicio).
La información derivada de los elementos integrantes de la contabilidad en mención, se encuentra protegida por el DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, consagrado en el párrafo primero del artículo 16 de nuestra Carta Magna. Por lo anterior debe quedar excluida del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo que dicha intromisión o molestia provenga de una autoridad, quien para poder válidamente efectuarla deberá respetar las formalidades prescritas -por
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el Constituyente y reforzados por el legislador- para ello; circunstancia que no se exige en la regulación legal objeto de impugnación, toda vez que la obligación a cargo de los contribuyentes, no se hace derivar de requerimiento o solicitud alguna en donde se satisfagan los requisitos constitucionales, esto es, no se respeta por parte del SAT el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA; y
c)
Los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B y 134, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y los relativos de su Reglamento, y los las resoluciones administrativas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y 2015; permiten a las autoridades hacendarias emitir actos de molestia que no estén temporalmente delimitados o acotados, pudiendo incluso, volverse indefinidos, toda vez que obligan a los contribuyentes a poner periódicamente y de manera permanente, a disposición de aquéllas, mediante el uso de
medios electrónicos, determinada información contable (catálogo de cuentas, balanzas de comprobación, así como la relativa al cierre del ejercicio), misma que puede ser revisada y estudiada por la referida autoridad de manera indiscriminada, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los gobernados, sin que éstos tengan conocimiento del momento en que comenzará la revisión ni tampoco de aquel en que la etapa de verificación de dicho procedimiento concluirá, al no exigir el legislador requerimiento o solicitud de documentación alguna que cumpla los lineamientos establecidos en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando al arbitrio del fisco tanto su duración como el periodo sujeto a revisión, lo que se traduce en una intromisión permanente o constante e injustificada en los papeles (información y documentación) de los contribuyentes, lo que es contrario al derecho fundamental de seguridad jurídica.
4. Presentación del amparo 7
El plazo para presentar el amparo es de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación, tomando en cuenta la salvedad que señala el Art. Segundo Transitorio Fracción III párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, y la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014; que señalan que el plazo de inicio de vigencia de ciertas disposiciones legales relacionadas con la contabilidad electrónica para cierto sector de contribuyentes, empezará, a partir del 1ro. de enero de 2016.
El plazo fatal para presentar el amparo vence EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2016, y sólo podrán acudir a solicitar el amparo las personas a las que nos hemos referido en el Numeral 2 del presente boletín. Para aquellos contribuyentes que no se amparen y adicionalmente decidan no cumplir con su obligación de llevar su contabilidad de manera electrónica y -no se den de alta ante el Buzón Tributario- el SAT los considerará en rebeldía y les hará
las notificaciones de requerimientos y créditos fiscales, a través de edictos, en las instalaciones del SAT; con todas las implicaciones legales y riesgos fiscales que ello representa para los contribuyentes.
5. Conclusiones Los juicios de amparo en contra de la Contabilidad Electrónica han sido procedimientos de índole constitucional atípicos, que han representado un gran reto para el Poder Judicial y las partes involucradas; Derivado de que la reforma en materia de Contabilidad Electrónica, es un tema de vital importancia para el SAT como parte de sus labores de fiscalización; es el hecho de que el mismo Jefe del SAT ha manifestado en eventos públicos que tiene contemplado iniciar con un programa piloto de 15,000 (quince mil) auditorias electrónicas durante el año 2016; Los contribuyentes que cuenten con una suspensión provisional o una sentencia de amparo definitiva favorable, no podrán ser sujetos de auditorías electrónicas por parte del SAT;
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Durante el primer semestre del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará los temas de constitucionalidad que estén relacionados con la Contabilidad Electrónica; y dictará las correspondientes jurisprudencias; las cuales confiamos serán en el sentido de declarar inconstitucional los artículos relativos al tema de la Contabilidad Electrónica, derivado de lo contundente de los argumentos expuestos por los Juzgados de Distrito para fundamentar la procedencia de su inconstitucionalidad. Los efectos de las jurisprudencias favorables que se emitan en su momento, sólo beneficiarían a aquellos contribuyentes que hayan interpuesto un amparo en tiempo y forma, y que además hayan acreditado dentro del juicio, que tenían un interés jurídico valido.
En caso de requerir más información o detalle en relación con el Amparo en contra de la Contabilidad Electrónica nos ponemos a sus órdenes.
Teléfonos:
(664) 681-58-59 y (664) 686-54-86
Clemente Ranero
[email protected] Diego Urias
[email protected] Gerardo Ranero
[email protected] Norma Peralta
[email protected]
www.ranero.cc
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