1 al juzgado de instrucción de toledo - CLM24.ES

19 abr. 2015 - Toledo, como competente para conocer de la misma, conforme a lo .... Escalona en la provincia de Toledo, sin que en ningún caso hayan sido.
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TOLEDO Dña. Carolina Rodriguez López, Procuradora de los Tribunales y de Juan Carlos Moraleda Herrera, Rosa María Pasamontes García, Julián Muñoz Sánchez, Jesús Martín Rodriguez, Isidro Villamayor Fernández, Antonio Pareja Salcedo, María Elena Sierra Aliseda, José Luis Cabezas Delgado, Venancio Rincón Royo, Santiago Sánchez Morena, Jacinta Monroy Torrico, Angel Caballero Serrano, Luis Alberto Lara Contreras, María Dolores Fernandez Moreno, José Antonio Talavera Sánchez, Pablo Bellido Acebedo, Rafael Esteban Santamaría, José Luis Tenorio Pasamón, José Joaquín Ormazabal Fernández, Luis Díaz-Cacho Campillo, José Torres Morales, Maria Teresa Fernández Molina, Rafael Martín Arcicóllar, José Luis Fernández Fernández, María Carmen Cano López, María Teresa Paz Zarzuelo, Benigno Casas Gómez, Yolanda Sánchez García, José Angel Fernández González, Felicidad Oliva Gómez, Rubén Calvo García, Fernando Díaz Martín-Escudero, José María Vallejo Herrera, Francisco José García Galán, Jesús Fernández Clemente, Jesús García Fernández, Ignacio Pituluga De Aldana, Alvaro Gutierrez Prieto, Juan Manuel Ávila Francés. cuya representación acredito mediante escrituras de poder notarial bastante para formular esta querella que acompaño como documentos nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 ante el Juzgado, bajo la dirección técnica del Letrado Don Sebastián Fuentes Guzmán, colegiado nº 1530 del ICA de Ciudad Real, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que siguiendo instrucciones de mis poderdantes, interpongo QUERELLA por los hechos y contra las personas que seguidamente se mencionan: PRIMERO: Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de Toledo, como competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido en su Partido Judicial los hechos que se relatarán. SEGUNDO: Los querellantes son mis mandantes antes enumerados, todos ellos son alcaldes y alcaldesas de municipios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. TERCERO: Se formula ésta querella contra

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- Don IGNACIO VILLA CALLEJA, Director General del Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha, Dña. VICTORIA VIGON PALACIOS y contra aquellas personas que en fase de instrucción del procedimiento aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito. Los querellados pueden ser localizados y notificados en su centro de trabajo sito en Edificio RTVCM, C/ Río Guadalmena, 6. 45007 Toledo, CUARTO: Los hechos que han motivado su interposición, son: 1º.- El querellado Ignacio Villa es Director General del Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha, por nombramiento efectuado por la Presidenta de Castilla-La Mancha mediante Decreto 206/2011, de 21/07/2011. 2º.- El Ente que dirige el querellado fue creado por Ley 3/2000, de 26-05-2000, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Dicha Ley le asigna la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Se trata de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 3º.- La programación de la Radio y la Televisión del Ente se rige por los criterios que contempla la expresada Ley y por los aprobados por el Consejo de Administración. Se adjunta como documento nº 9 tal y como aparecen publicados en la página web del Ente Público RTVCM. 4º.- El Ente Público se estructura, a efectos de funcionamiento, administración, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos: A) Consejo de Administración B) Director General C) Consejo Asesor El Director General es nombrado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y tiene como funciones, entre otras: A) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la ley de creación del Ente y en sus normas de desarrollo, así como los acuerdos adoptados por el

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Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado. B) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades. C) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y los de sus sociedades y dictar las instrucciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización. D) Actuar como órgano de contratación del Ente Público y de sus sociedades, y autorizar los gastos y pagos. E) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración. F) Organizar la dirección del Ente Público y de sus sociedades, y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando dichos nombramientos al Consejo de Administración. De dichas funciones se deduce que el querellado ostenta la dirección ejecutiva del Ente, siendo el responsable máximo de la utilización de los fondos públicos del mismo. En la página web del Ente se definen así sus funciones: “El Director General es el órgano ejecutivo del Ente Público RTVCM. Lo nombra el Gobierno de Castilla – La Mancha, oído el Consejo de Administración, y la duración de su mandato coincide con la de la legislatura de Las Cortes. Sus funciones son las de gestionar el Ente Público y sus sociedades. Organiza su dirección y nombra el personal directivo” 5º.- El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realiza. La fiscalización de la actividad económica y financiera del Ente Público y de sus empresas públicas y filiales se lleva a cabo a través de la Intervención General de la Junta. También está sometida al control de la Sindicatura de Cuentas de Castilla – La Mancha, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Tribunal de Cuentas.

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5º.- Castilla – La Mancha Televisión (CMT) y Radio Castilla – La Mancha (RCM) son dos sociedades anónimas de titularidad pública que pertenecen al Ente Público de la Radio-Televisión de Castilla – La Mancha. 6ª.- Castilla – La Mancha Televisión (CMT) ha estado emitiendo desde la remodelación de programación que se introdujo tras el nombramiento del querellado dos programas informativos diarios “Castilla-La Mancha a las 2” y “Castilla-La Mancha a las 8”, a modo de “telediarios” de tarde y noche de la cadena. 7º.- Los querellados a través de la dirección del Ente y la dirección de servicios informativos de la cadena de televisión, están utilizando recursos técnicos y humanos de la televisión pública con fines particulares, en beneficio del partido que actualmente gobierna en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta utilización se materializa a través de una estrategia consistente en desprestigiar a través de piezas informativas insertadas en los espacios informativos diarios de la cadena al adversario político, en este caso alcaldes y alcaldesas que pertenecen al Partido Socialista Obrero Español o, siendo estos independientes, son apoyados por este partido para gobernar. 8º.- Que mis mandantes, todos ellos alcaldes afectados por esta estrategia y conscientes de esta situación, han encargado un informe técnico pericial con el objeto de acreditar de una manera cuantitativa y cualitativa lo que ya estaba siendo un clamor entre la opinión pública no sólo de la región, sino entre analistas y comentaristas televisivos de toda España. Dicho informe que ha sido realizado por un equipo de investigación dirigido por el D. Juan Parra Hernández, Colegiado nº 5644-07 del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha que se adjunta a la presente como documento nº 10 (incluye en disco duro los informativos analizados) y que realiza un estudio de las emisiones informativas de Castilla-La Mancha Televisión, llega a las siguientes conclusiones que pasamos a transcribir: Del estudio realizado puede deducirse que el informativo de primera hora de la tarde de la cadena, denominado en el tiempo de este estudio “Castilla-La Mancha a las 2”, existe una línea de información tendente a resaltar aspectos negativos de la gestión de gobiernos municipales con alcalde o alcaldesa socialista o que gobiernan con el apoyo del PSOE.

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Verificando como positiva la hipótesis que se planteaba como objetivo general de la investigación. Así, de cada 4 minutos dedicados a información municipal, 3 tienen este contenido negativo para los gobiernos municipales socialistas, por 1 para referirse en positivo a la gestión municipal del Partido Popular. Por su frecuencia diaria y su tiempo de emisión podría considerarse una sección dentro del informativo la dedicada a la “mala gestión socialista”. En estas informaciones es común adjetivar como “socialista”, no sólo al alcalde, alcaldesa o gobierno municipal aludido negativamente, sino asociar a esa ideología el aspecto negativo de la mala gestión (“amaño socialista” “varapalo al socialismo” etc…) El Ayuntamiento más “criticado” es el Toledo, donde es común resaltar la doble condición de Emiliano García-Page como alcalde y líder de los socialistas de Castilla-La Mancha. La mayoría de las informaciones no se corresponden con noticias aparecidas en otros medios o derivadas de un hecho noticiable, sino que son fabricadas exclusivamente por la Televisión Pública, apoyadas en supuestas denuncias ciudadanas o de la oposición. Las opiniones de los ciudadanos recogidas para avalar el trato editorial que CMT le da a las noticias sobre ayuntamientos gobernados por el PSOE, es en el 100% de los casos a favor de este tratamiento. Esto es así en las 819 veces que se entrevistó a vecinos de los municipios aludidos en las noticias. Apareciendo la opinión ciudadana como aval y respaldo al tono crítico de la información No aparecen las opiniones, valoraciones o posibles desmentidos de las informaciones de los alcaldes o concejales pertenecientes al PSOE o independientes apoyados por este partido. Es habitual que los redactores den opiniones, hagan comentarios valorativos, den opiniones o hagan juicios de valor negativos hacia la gestión de los ayuntamientos gobernados por alcaldes y alcaldesas del PSOE. 9.- Que algunos de los afectados han solicitado rectificaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo. Aportamos, a modo de ejemplo las solicitadas por los alcaldes querellantes de Ballesteros de Calatrava, Puebla de Don Rodrigo y

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Argamasilla de Calatrava en el Provincia de Ciudad Real como documentos números 11, 12 y 13, habiéndolas presentado también los alcaldes, también querellantes de Alcolea de Calatrava, San Carlos del Valle, Piedrabuena en la provincia de Ciudad Real y el alcalde de Escalona en la provincia de Toledo, sin que en ningún caso hayan sido atendidas. 10.- Dicha acción de desprestigio utilizando medios y recursos públicos, se ha realizado incumpliendo los principios que informan la actuación del Ente Público y que vienen recogidos en la Ley de Creación del Ente. En efecto, la Ley 3/2000, de 26-05-2000, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y en concreto en su artículo 13, se recogen los principios inspiradores de la Televisión Pública de Castilla-La Mancha, que señala textualmente lo siguiente: La programación que emitan los servicios públicos de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inspirara en los siguientes principios: A) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. B) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones. C) El respeto a la libertad de expresión. D) El respeto al pluralismo político, cultural y social. E) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud. F) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación. G) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas, y su libre expresión con los límites del apartado 4 de la Constitución.

Asimismo, en sus criterios de programación que hemos aportado en prueba documental se indica cosas tales como que: Contrastar la veracidad de las noticias. De igual manera, no se deben presentar como noticias ante la opinión pública lo que sólo son rumores. La verificación ha

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de ser tenida en cuenta especialmente en aquellos casos en que pudieran verse afectados el honor, la fama y la intimidad de las personas. O que A la hora de informar, lo esencial será poner en conocimiento de la audiencia todos los aspectos relevantes de un hecho, sin ocultaciones, evitando la tentación de subrayados, concatenaciones u otras manipulaciones que invadan el terreno de la información con valoraciones subjetivas que puedan llevar confusión a la audiencia. Asimismo, respecto a las opiniones, indica que deben facilitarse cuantas sean útiles para la comprensión del objeto de la información y siempre presentadas de forma que el receptor pueda identificar su procedencia.

Todos estos principios, se incumplen sistemáticamente en aras a la estrategia política en beneficio del partido en el gobierno, dedicando a la misma los medios y recursos públicos con fines distinto a los legales. 11º.- Esta línea de actuación de utilización particular y partidaria de los recursos públicos que proporciona la Televisión de Castilla-La Mancha es impulsada y promovida por el querellado de forma consciente, es sistemática y en ella es cooperadora necesaria la directora de informativos de Castilla-La Mancha Televisión Dña. Victoria Vigón. 12º.- Esta estrategia ya ha sido denunciada en numerosas ocasiones por miembros del Consejo de Administración del Ente y por el Comité de Empresa del mismo. Aportamos como documentos nº 14 al 21 comunicados del Comité Empresa publicados por la página web por el referido Comité. En estos comunicados se puede leer textualmente: “La dirección de informativos de CMT mantiene una vergonzosa campaña contra ayuntamientos e instituciones no gobernadas por el Partido Popular” “Es bochornoso como se produce una continua campaña contra algunos ayuntamientos, especialmente los de Toledo, Cuenca, Puertollano o Azuqueca de Henares, así como otras instituciones u organismos que por decisión democrática están gobernados por otras formaciones políticas que no son el partido al frente del gobierno de nuestra comunidad autónoma. El balance desde que Nacho Villa es

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director del ente público es demoledor: las noticias negativas relacionadas con la gestión de estas instituciones superan las 400 en cada caso (con una media de 3-4 informaciones negativas diarias) mientras que las noticias críticas con las actuaciones del gobierno regional o de cualquier ayuntamiento gobernado por el Partido Popular es nula, 0. Así de simple. La obsesión por desprestigiar al adversario político llega hasta tal extremo que en muchas ocasiones roza la vergüenza ajena y el surrealismo en muchas informaciones, y la crítica directa y feroz hacia los profesionales que trabajamos en CMT” “La dirección de los servicios informativos de Castilla-La Mancha Televisión manipula la información” “Los trabajadores de CMT asistimos atónitos, indignados y asqueados a la cascada de titulares que inventa cada día la Dirección de la empresa para iniciar los Informativos de la TV de Castilla-La Mancha. Textos como los que encabezan esta nota, emitidos esta misma semana, son ejemplo del ridículo infantilismo con que se quieren interpretar historias insustanciales, y el sesgo partidista con que se ataca a los políticos de la oposición. EL "SILLAZGO" DE PAGE EN EL CORPUS PABLO BELLIDO "ECHADO AL MONTE" LAS ÑAPAS DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO PAGE DEJA SIN CAFÉ A LOS JUBILADOS A RUBALCABA LE CRECEN LOS "ENANOS REPUBLICANOS" EN LA REGIÓN… ¡AUUU... UN LOBO EN BORRIL!” 13ª.- Los trabajadores del Ente, que vienen desarrollando protestas continuadas (viernes negros) en denuncia de la manipulación de la información que se da en la televisión pública de la región, también ha puesto de manifiesto que se están llevando a cabo contrataciones innecesarias de servicios y personal en el área de informativos, al objeto de asegurarse la consecución de la estrategia que en esta querella se pone de manifiesto, apartando a los empleados del Ente actuales para constituir una “redacción paralela” más afín con el espurio objetivo pretendido y agravando la situación economice del ente. Aportamos notas emitidas por el Comité de Empresa en tal sentido como documento nº 21 y 22”.

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14ª- La cuantificación del dinero público gastado en la preparación y ejecución de esta estrategia deberá ser objeto esclarecimiento en el procedimiento judicial. No obstante cabe reseñar algunos datos aproximados: Presupuesto del Ente Público 2014: 40 millones de Euros. Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de su presupuesto en 2014: 36,5 millones de euros. Presupuesto de Personal: 19,5 millones de euros. Personal adscrito a los servicios informativos: 80% de la plantilla. QUINTO.- CALIFICACION JURIDICA Los hechos descritos son susceptibles de ser encuadrados en un delito de malversación de caudales públicos contemplados en los artículos 433 y 434 del Código Penal, por cuanto se han utilizado recursos públicos para fines absolutamente ajenos a la función pública, en beneficio de terceros. Así bajo la cobertura de la realización de noticias en espacios informativos, razón por la cual los querellados tienen disposición de los recursos y fondos públicos propios de la Radio Televisión de Castilla-La Mancha, se lleva a cabo una autentica estrategia política, que es la de perjudicar la imagen de los alcaldes y alcaldesas del PSOE en Castilla-La Mancha, en beneficio directo de su rival político, el actual partido en el gobierno, a la sazón el que ha nombrado al Director General del Ente Público. Para llevar a cabo dicha estrategia se realizan continuos actos de administración desleal del patrimonio del Ente como es la de emplear el personal y los medios técnicos adscritos a los servicios informativos de la cadena con fines absolutamente ajenos a los establecidos en la Ley y la normativa que regula el Ente Público y realizar contrataciones de personal innecesarias para asegurarse dicho fin, estableciendo una “redacción paralela” que eluda los “escrúpulos” deontológicos del personal de plantilla . La jurisprudencia del TS viene señalando que la figura jurídico-penal de la malversación no constituye un delito contra la propiedad o el patrimonio, sino contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios y los particulares asimilados a ellos, por lo que no es imprescindible, para que se considere perpetrado, que conste ni la lesión patrimonial que del mismo se haya podido derivar, ni que el

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ánimo tendencial del autor sea precisamente el lucro como aprovechamiento personal o de un tercero de los bienes distraídos de su finalidad pública. Se ha considerado que el bien jurídico protegido consiste en el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los caudales del Estado junto a la propia fidelidad al servicio de las funciones de quienes de ellos disponen, razón por la cual la conducta típica nuclear de "sustraer" o "consentir en la sustracción" son equivalentes a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándolos del mismo, no exigiéndose -aunque normalmente lo acompañe- un ánimo de lucro (STS 318/2000, de 25 de febrero y las en ella citadas, 27 de marzo de 1.987, 9 de febrero de 1.992, 27 de mayo de 1.993, 24de febrero de 1.995 , entre otras). En el presente caso resulta evidente que el uso de los bienes y fondos públicos se aparta del destino previsto legalmente. El Ente Público tiene fijados por Ley y por decisión de su Consejo de Administración unas normas de actuación que le obligan a actuar con neutralidad, objetividad y la ausencia de confusión entre información y opinión. Estos son los fines para los que el gasto público debe emplearse en la televisión pública. Dichos fines están siendo desviados hacia fines partidistas particulares, de forma casi grosera a tenor por lo que recogido en el informe que presentamos y por un sector importante de la opinión pública de toda España, constituyendo en el actualidad Castilla La Mancha Televisión el ejemplo más palmaria de la utilización partidista de los medios públicos. Cabe señalar que la jurisprudencia ha señalado expresamente que el trabajo de los servicios de la administración (en este caso periodistas y redactores, cámaras, realizadores, etc.) constituye recurso público (Sentencia nº 470/2014 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Junio de 2014)-. Como constituirían bienes muebles e inmuebles las instrumentos técnicos con los que operan dichos trabajadores. Asimismo ha señalado que los bienes han de pertenecer a la Administración Pública, utilizándose un criterio amplio, en el que se incluyen las sociedades de ente público, como el caso que nos ocupa (STS 5 febrero 1993) mano de obra, efectos o caudales. Para la STS nº 986/2005, de 21 de julio, “la conducta típica ha de ser realizada“ con ánimo de lucro”, elemento subjetivo del injusto añadido a esta figura de delito por el CP de 1995 , pues no aparecía en el

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paralelo 394 del Código anterior , requisito que ha de ser interpretado conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala para otros delitos patrimoniales (hurtos, robos, apropiaciones indebidas, estafas), en sentido amplio como “animus lucri faciendi gratia”, es decir, considerándolo como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja, siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de obtener beneficio para si mismo o para un tercero, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo, por cuando las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este supuesto al derecho penal (móvil). En el presente caso el beneficio político, operado a través del perjuicio del adversario, constituye el ánimo de lucro del comportamiento del querellado, por lo que supone un rédito perfectamente cuantificable a través de los resultados políticos o electorales, a los que sin duda contribuye la “mala imagen” de la oposición mostrada por un medio de comunicación sobre el que la ciudadanía debería tener confianza por inspirarse en su objetividad y pluralidad. SEXTO: Para la comprobación de los hechos referidos, deberán practicarse las diligencias que a continuación se indican: 1ª.- Declaración del querellados. 2º.- Se tome declaración a los siguientes querellantes para la exposición individual de sus casos: Angel Caballero Serrano, alcalde de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real) Rosa María Pasamontes García, alcaldesa de Abenojar (Ciudad Real) Pablo Bellido Acebedo, alcalde de Azuqueca de Henares (Guadalajara) Jose Luis Cabezas Delgado, alcalde de Piedrabuena (Ciudad Real). Alvaro Gutierrez Prieto, alcalde de Escalona (Toledo). Todos ellos pueden ser citados a través de esta representación procesal. 2º.- Se tome declaración en calidad de testigos,

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Cristina Corcuera Redondo, Presidenta del Comité de Empresa del Ente Público RTVCM. 3.846.743-Q Ronda de Buenavista 18, portal 1, piso 2º Derecha 45005 Toledo. Presidenta Comité de Empresa. 3º.- Se libre oficio al Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha para que remita en soporte de video la grabación de sus espacios informativos correspondientes al año 2014 4º.- Se tome declaración en calidad de perito al autor del informe emitido por esta parte, D. Juan Parra Hernández, Colegiado nº 5644-07 del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha, que podrá ser citada a través de la representación procesal de los querellantes. como medidas cautelares interesamos: - Para garantizar las responsabilidades civiles derivadas del delito, solicitamos se requiera a los querellados para que constituyan una fianza por importe de 100.000 euros de forma solidaria y, de no constituirla en el término de una audiencia, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente a cubrir dicha suma. SEPTIMA: Mi representados, como ofendidos por el delito, por ser los directamente afectados y a los que han perjudicado las actuaciones que se denuncian, se encuentran exentos de prestar fianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Por lo expuesto y ejercitando, en nombre de mis representados, acciones penales y civiles que al mismo correspondan como perjudicados por los hechos referidos, SUPLICO AL JUZGADO: Admita la querella presentada, acordando la práctica de las diligencias interesadas en el punto quinto de nuestra querella, adoptando igualmente las medidas cautelares interesadas.

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