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08 DS 010-2005 Modif.. - DIRESA Cusco

ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe ... La presente Resolución no da dere- ... .da a la obtención del Certificado Oficial de Importación o.
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Lima, jueves 14 de abril de 2005

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pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi.~

sión, de acuerdo al siguiente detalle:

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." , Total Tarifa Pasajes Viáticos Número ' US$ por día de días viáticos aeropuerto, US$ US$ US$ 9+2 28.24 2,860.00 JoséAlbertoCarriónTejada 913.20 260.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el Embajador José Alberto Carrión Tejada deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

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Que las regulaciones antes descritas, ocasionan que la Industria Farmacéutica en el país no pueda desarrollarse en materia de medicamentos controlados, por lo que corresponde que sea modificado en la parte pertinente el Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA; De conformidad con el nUmeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Adiciónese al texto del artículo 6° del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA, el siguiente párrafo: "Para la fabricación de lotes pilotos no se exigirá que los medicamentos en los que se incorporarán las sustancias a importar, cuenten con registro sanitario vigente en el Perú."

Artículo 22.- Sustitúy,ase el literal e) del artículo 122 del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo NQ 023-2001-SA, por el siguiente texto: "Número y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; excepto para el caso de sustancias para la fabricación de lotes~ pilotos".

Modifican Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria DECRETO SUPREMO N2 010-200S-SA

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Artíc..l!lo 32.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado eA la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria d~ Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por [)ecreto Supremo N° 01 0-97-SA, establece que para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos, el recurrente debe presentar entre otros requisitos, el protocolo de análisis del producto terminado, sustentado en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en la solicitud; Que el artículo 6° del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA, dispone que,.para solicitar sus previsiones de importación, los laboratorios farmacéuticos y las droguerías, que encarguen la fabricación de medicamentos en el país, deberán acreditar que los medicamentos, en los que se incorporarán las sustancias a importar, cuentan con Registro Sanitario vigente en el Perú, rigiendo igual requisito para las droguerías, cuando soliciten sus previsiones para la importación de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en dicho Reglamento; Que los artículos 8° y 12°, literal e) del Reglamento antes mencionado, señalan que la importación y la exportación de las sustancias comprendidas en dicha normativa, así como de los medicamentos que las contienen, que se encuentran incluidos en las previsiones, está condiciona. da a la obtención del Certificado Oficial de Importación o de Exportación, para lo cual deberán presentar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID - entre otros requisitos, una solicitud con carácter de declaración jurada consignando entre otra información, el número y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; Que, de lo precedentemente vertido se infiere que, para la obtención del Certificado Oficial de Importación de las sustancias comprendidas en el mencionado reglamento, debe solicitarse también la previsión de impQrtación del mismo, implicando en ambos casos, la obtenci5n del registro sanitario, lo cual implícitamente conlleva la obligación de la presentación del protocolo de análisis del producto terminado, que exige fabricar un lote piloto, ocasionando que esto último no pueda ser realizado por no contarse con el insumo en mención;

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Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Superintendencia de EPS RESOLUCiÓN SUPREMA N2 009-200S-SA Lima, 13 de abril del 2005 Vistos, los Oficios NQs.310-2005-MTPE/DM y 532-2005MTPE/DM, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; " CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema NQ009-2003-SA de fe; cha 10 de octubre de 2003 se designó al señor JOSE LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS; Que, el señor JOSÉ LOLAS MIANI presentó renuncia irrevocable a dicho cargo, por lo que se debe emitir el acto administrativo que acepte su renuncia y se designe al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9Q del Estatuto de la Sl,Iperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo NQ006-97-

SA y el numeral 9) del artículo 1Q de la Ley NQ27594; SE RESUELVE:

Artículo 12.- Aceptar la renuncia del señor JOSÉ LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, dándosele I~s gracias por los servicios prestados.

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