•
MU~OZ
JOSE MARIA el ESTADO NACIONAL si ordinario.
S.C., M.564, l..XLVIII.
lRECURSO EXTRAORDIIlAInO)
Corte:
Suprema
-
A fs.
General
Roca,
interpuesto
Seguridad
al
y
la Cámara Federal de Apelaciones de
rechazar
el
Derechos
instancia anterior,
actor
-
298/301,
Estado
el
I
recurso
de
(Ministerio
Nacional
contra
Humanos)
apelación
la
que
de
habia
Justicia,
sentencia
de
la
hizo lugar a la demanda interpuesta por el
(agente en actividad del Servicio Penitenciario Federal,
aunque pasó a situación de retiro durante el curso del proceso) y declaró su derecho a la inclusión de las sumas otorgadas por
los decretos 2607/93, 1275/05, 1223/06 Y 872/07 en el cómputo de su haber de retiro a partir de septiembre de 2009 y a que se le
pagaran diciembre
las
diferencias
de
agravios
2001.
que
pronunciamiento
salariales
Asimismo,
la
desestimó
demandada
recurrido
correspondientes
con
habia relación
el
tratamiento
vertido al
desde de
contra
reconocimiento
los el de
•
diferencias
salariales
por
los
conceptos
que
habian
sido
incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto por el decreto 101/03,
en
razÓn de que
dicha cuestión no habia sido
propuesta por la apelante al juez de primera instancia. -
Disconforme, extraordinario
de
fs.
II -
el Estado Nacional dedujo el 310/318,
el
que
fue
concedido
recurso a
fs.
331/332 en virtud de asentarse en la interpretaciÓn de normas de indole federal.
-1-
-
A formalmente
modo
mi
de
admisible,
III -
ver, toda
el vez
recurso que
se
extraordinario halla
en
juego
es la
interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas
(art.
14 de la ley 48) . Asimismo,
cabe recordar que,
en la tarea de esclarecer
el alcance y la inteligencia de las normas federales,
la Corte
no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de los recurrentes,
sino que
le incumbe realizar una declaración
sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente
le otorga (Fallos: 319:353; 326:2342, entre muchos otros).
- IV -
Ante todo,
cabe señalar que en mi opinión no existe
una decisión expresa del Tribunal en torno a la naturaleza de los suplementos particulares creados por el decreto 2807/93 para el
personal
{situación
en de
actividad revista
del
en
la
Servicio que
se
Penitenciario
encontraba
el
Federal actor
al
momento de interponer la demanda}, toda vez que en el precedente "Machado", V.E. confirmó la sentencia de la alzada,
en atención
a que sólo se habia pronunciado sobre la generalidad de tales suplementos
particulares
y
a
que
la
utilización
del
término
"salarial" únicamente lo habia sido como sinónimo del concepto de "generalidad" con que los suplementos habian sido pagados al personal policial en actividad -sustancialmente análogos a
los
previstos para el Servicio Penitenciario Federal- pero no como un
término
con
el
que
se
reemplazara
-2-
el
carácter
"no
MU~OZ
JOSE MARrA el ESTADO NACIONAL si ordina.io. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
S.C., 11.564, l..XLVIII.
remunerativo"
con
que
debatidas
en
sub
resueltas por V.E. (Fallos:
fueren
a
ello,
el
333:1909)
habían
sido
mi
lite
son
a
aplicables
este
cuestiones
sustancialmente
cuyos términos
a
ver
d,
modo
en la causa "Oriolo, I
(Fallos:
creados
8~).
325:2171, considerando Sentado
ellos
a
las
Jorge Humberto y otros"
y conclusiones,
cabe
caso,
análogas
remitir
en lo que
por
razón
de
brevedad.
En la especie, normas
dictadas
en
materia
Penitenciario Federal, por
el
decreto
de una razonable interpretación de las retribuciones
Servicio
del
se desprende que los beneficios creados
2807/93
particular que éste
de
-más
allá
del
carácter
les asigna- reúnen los
para ser considerados
remuneratorios.
generalizada por el personal de
esa
de
requisitos exigidos
En efecto, fuerza
suplemento
ha
su percepción
sido
reconocida
por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: ("Machado") y 328:4246 los
beneficios
" ... le
remuneratoria
confiere una
salarial,
o
calificación"
("Klein de Groll")
sin
otra
. entender,
remuneraciones coeficientes relaciones la
dichas año
los
y
qu,
óbice
"
realizaron
basándose
creados
nitida
por
coeficientes
tenerse 872/07,
aumentos
en
el
el
decreto
escalafonaria
disposiciones
debe
1223/06,
jerárquicas entre
estructura
indudable
perspectiva,
mediante los decretos 1275/05, mi
y esa "generalidad" de condición ello
,u
cuenta
que
a
(Fallos: 326:928, caso "Lalia")
Desde
a
325:2171
mecanismo
en
884/08 Y 752/09,
de
2807/93,
actualizar
los
preservando
las
los distintos grados que de
la
fuerza.
Ello
es
incrementan sistemáticamente dos aludidos
en porcentajes
-3-
d,
generalizados
que
componen asi,
pues
veces
al
van desde
el
10%
al
50%,
circunstancia
transformación accesoria,
de
la
ampliando
que
importa
remuneración el
agravar
principal
trastrocamiento
la manifiesta
en
ya
remuneraci6n
existente
(v.
dictámenes de este Ministerio Público en el caso "Oriolo" antes citado) . -
Opino, admisibilidad
por
formal
tanto, del
V -
que
corresponde
recurso extraordinario
confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, ES COPIA
6
declarar interpuesto
y
de febrero de 2013.
LAURA M. NONTI
-4-
la