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MINISTERIO DE SALUD \5534ICA
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Visto, el Expediente N° 15-086689-001 que contiene la Nota Informativa N° 022-2015SG/MINSA de la Secretaria General y el Informe N° 1137-2015-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, A. Velázquez
CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;
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Que, el numeral 1 del articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, por lo que deben asegurar que sus actividades sean realizadas procurando que la gestión se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales;
Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se inició la implementación de la política integral de compensaciones y entregas .‘ económicas que promueve el desarrollo y contribuye a mejorar el desempeño del personal de *t..% .N‘la salud del sector público. La referida política integral de compensaciones y entregas oi económicas tiene como objetivos i) lograr la equidad remunerativa entre personal de la salud ' de Lima y regiones; fi) promover la meritocracia y reconocer el esfuerzo personal de los trabajadores; iii) hacer atractivo el trabajo en salud, sobretodo, en zonas y áreas donde es • TRyÓILL.O difícil atraer a profesionales de la salud; y iii) mejorar la calidad y oportunidad del servicio de salud;
L ASCARZA
Que, la implementación de la política integral de compensaciones y entregas económicas ha ordenado, consolidado y mejorado los ingresos del personal de salud asistenciales del sector público; en ese sentido, es necesario tomar las medidas necesarias para asegurar que su prOCeso de ejecución mantenga los niveles de equidad, eficacia y
J. VARGAS
eficiencia, que garanticen la prestación de servicios de calidad en materia de salud que demanda la población peruana; Que, la Secretaría General ha elaborado e4 documento técnico denominado "Análisis de procesos en la administración de información de recursos humanos en salud, en el marco de la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas - Decreto Legislativo N° 1153", el mismo que ha sido remitido a la Alta Dirección mediante el documento del visto; Que, no obstante, la Secretaría General informa que a efectos de proseguir con el desarrollo de los procesos vinculados a la administración de la información de los recursos humanos en salud, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de realizar el análisis de los procesos vinculados a la política remunerativa del Ministerio de Salud, así como establecer lineamientos de gestión para la administración de la información del personal de la salud; Que, el referido Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario
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necesidades institucionales sustentadas ante la Secretaría General;
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Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica se ha pronunciado favorablemente respecto a la recomendación efectuada por la Secretaría General, por lo se considera necesario emitir la Resolución Ministerial que conforme el referido Grupo de Trabajo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Estadística e Informática, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
S. RUIZ Z.
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de realizar el análisis de procesos vinculados a la política de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, así como proponer lineamientos de gestión para la administración de la información del personal de la salud, el cual estará conformado por: • El/La Secretario (a) General o su representante, quien lo presidirá. • EI/La Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. • El/La Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. • El/La Director (a) General de la Oficina General de Estadistica e Informática o su representante. El/La Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de • Recursos Humanos o su representante. Asimismo, el Grupo de Trabajo está facultado para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones:
J. VARGAS
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MINISTERIO DE SALUD
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Artículo 2.- La instalación del Grupo de Trabajo se realizará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el Grupo de Trabajo culminará sus funciones dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación, plazo que podrá ser ampliado por razones debidamente sustentadas. P. GRILLO
La designación de los representantes de los órganos conformantes del Grupo de Trabajo se efectuará al día siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial, a través de una comunicación escrita dirigida a la presidencia del Grupo de Trabajo.
S. RUIZ Z.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.clob.pe). Regístrese y comuníquese.
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ANÍBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud