MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente 13-015352-051 que contiene el Informe N° 007-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial 182-2013-SA-DVM, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores: María Cecilia Girao Araujo, Contadora General del Pliego 011: Ministerio de Salud, por estar inmersa en las Observaciones 1 y 3; Juan Manuel Zamudio La Rosa, en su calidad de Coordinador del Equipo Contable, por estar inmerso en la Observación 1; Olga María Aguirre Olivera, ex jefa de la Oficina de Control Patrimonial, por estar inmersa en las observaciones 1, 2 y 4, y Magali Patricia Córdova Tapia ex Coordinadora del Equipo Contable por estar inmersa en la Observación 3, del Informe N° 003-2013-3-0392, Informe Largo Denominado "Unidad Ejecutora 001 Administración Central" Periodo 2011, emitido por la Sociedad de Auditoría Ramón Ruffner & Asociados Sociedad Civil, por el presunto incumplimiento de la obligación comprendida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y posiblemente incurrir en las faltas de carácter disciplinario, previstas en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada Ley; Que, así también se instaura proceso administrativo disciplinario al señor Lucio Melitón Vargas Oliver, Coordinador de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, contratado por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS, por estar inmerso en la Observación 5 del Informe N° 003-2013-3-0392, por la presunta transgresión a la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Principio de Eficiencia e Idoneidad, tipificados en los numerales 3 y 4 de su artículo 6 respectivamente;
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Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;
Que, la CPPAD, mediante Informe N° 007-2014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos así como los descargos escritos y orales, señalando que, sobre la observación 1, se advierte de la documentación que obra en el expediente que los inmuebles se encuentran valuados en las Escrituras Públicas, por lo que también existe la posibilidad de que sean considerados como activos contingentes; así también señala que la Sociedad de Auditoría, no ha señalado en forma precisa y clara la trasgresión de normatividad específica como es el MOF u otro documento de gestión, que determine la conducta ilícita; que asimismo no se ha dado la relación causal entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento y el efecto dañoso o la configuración del hecho previsto como sancionable; por lo que la CPPAD, considera que la observación efectuada a los procesados carece de tipicidad, asimismo a juicio de la CPPAD no existe hecho que pudiera haber generado daño o perjuicio al Estado; Que, del mismo modo la CPPAD, señala con relación a la observación 2 que la Sociedad de Auditoría, no ha señalado en forma precisa y clara la trasgresión de normatividad específica como es el MOF u otro documento de gestión, a fin que se determine en forma expresa el deber incumplido y de esta manera se pueda tipificar la falta; que asimismo no se ha dado la relación causal entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento y el efecto dañoso o la configuración del hecho previsto como sancionable; por lo que la CPPAD, considera que la observación efectuada a la procesada carece de tipicidad; Que, con relación a la Observación 3, en la que la Sociedad de Auditoría señala que no se provisionó los devengados por pagar de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94; la CPPAD determina que no se ha precisado en forma objetiva la norma transgredida, a fin que se determine el deber incumplido y de esta manera se pueda tipificar la falta; por lo que la CPPAD, considera que la observación efectuada a la procesada carece de tipicidad. Así también señala que mediante el Oficio N° 15192012-PPS-MINSA (fs. 327) el Procurador Público, remite a la Dirección General de Administración los cuadros de contingencias de los procesos judiciales de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud; así también a fs. 330 se advierte el Acta de Conciliación de fecha 29 de febrero de 2012 - respecto a las contingencias - suscrita por el Procurador Público y la Contadora General, en la que se acuerda dar conformidad a los montos contenidos en el cuadro de contingencias correspondiente al ejercicio 2011, con lo que se acredita que el monto provisionado tenía sustento y además existieron coordinaciones; Que, respecto a la Observación 4, la CPPAD determina que a fojas 57 el Ex Director de la Oficina General de Administración del MINSA, señala que con Informe N° 026-2011-OL-ACP/MINSA de fecha 06 de diciembre de 2011, el Director de la Oficina de Logística, le informó que, al haberse absuelto todas las observaciones realizadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica, su despacho considera conveniente la celebración de un convenio con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, para el desarrollo del servicio de saneamiento técnico y legal de los 5 inmuebles de los 6 transferidos mediante Resolución Suprema 0012008-MIMDES, por consiguiente el proceso de saneamiento de los citados inmuebles aún no había culminado, estando pendiente luego de esto el proceso de tasación y/o valorización, hechos expuestos en forma similar por el Ex - Director de la Oficina de Logística; por lo que la CPPAD considera que el hecho de incorporación de inmuebles al MINSA obedecía a causas no originadas ni por falta de acción de la procesada, puesto que previamente debía de procederse al saneamiento físico legal, el mismo que comprende entre otros: verificación del inmueble en SUNARP, planos perimétricos, de distribución y de ubicación, declaración de fábrica o memoria descriptiva, declaración jurada del verificador, declaración jurada del titular o 2
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