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Vistos, los Expedientes No 10-031719-001, No 10-013212-001 y No 07058024-001 y el reciirso de apelación interpuesto por el señor Victor Raúl '\lega Acha, (en adelante el recurrente) contra la Resolución Directoral No 578-2007-OGGRHISA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 578-2007-OGGRHISA del 19 de julio de 2007, se declaró improcedente la solicitud-presentada por el recurrente, entre otros servidores, con fecha 19 de junio de 2007, sobre nivelación de pensión con inclusión de los incentivos laborales establecidos por Decreto de Urgencia No 088-2001. Dicha resolución fue notificada el 25 de julio de 2007; Que, a través del escrito recibido el 12 de febrero de 2010, el recurrente reitera la solicitud de nivelación y reintegro de su pensión de cesantía con inclusión de los incentivos laborales, que vienen percibiendo los funcionarios y servidores activos del O r ~ a n i s m oCentral del Mjnisterio de Salud, con arreglo a ios Decretos de Urgencia Nos 088-2001, 032-2002 y 046-2002 y la Resolución Ministerial No 223-2003-SNDM; Que, con escrito recibido el 16 de abril de 201 0, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral No 578-2007-OGGRHISA; .,

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Que, conforme a lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207' de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Adpinistrativo G e n e r a en concordancia con el J numeral 1 3 3 1 del articulo 133' y el numqrr-l. 134.1 del articulo 1 3 4 de la Ley citada, el ,~.