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que tiene la obligación directa, frente al Sistema de Seguridad Social, de pagar los aportes a las Entidades. Promotoras de Salud, a las cuales se encuentren ...
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PREGUNTAS FRECUENTES Las inquietudes más importantes sobre la cotización y los aportes a Salud se han recogido para el esclarecimiento de tus dudas con respecto a a ese tema. ¿QUIÉNES SE CONSIDERAN APORTANTES? Un aportante es una persona natural o jurídica con trabajadores dependientes o independientes, los cuales que tiene la obligación directa, frente al Sistema de Seguridad Social, de pagar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores. ¿ES OBLIGATORIO EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TODO CONTRATISTA INDEPENDIENTE O DEPENDE DE MI RANGO, O CUANTÍA DEL CONTRATO? Como contratista independiente tienes la obligación de afiliarte al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones sin importar tu rango o la cuantía del contrato. La Compañía estará verificando el pago trimestralmente, sin embargo esto no significa que en los primeros 90 días no debas cotizar, si es que tus comisiones superaron por lo menos 1 SMLMV ($644,350). Siempre y cuando haya continuidad en el contrato, la Compañía verificará que el pago de los aportes superen los $644,350. El Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Salud y Pensiones: “1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” ¿QUÉ APORTES ESTOY OBLIGADO A PAGAR COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE? Los trabajadores independientes deben pagar Salud y Pensiones de forma obligatoria, excepto si tienen alguna condición especial, determinada dentro de los subtipos de cotizantes existentes. El pago a Riesgos Profesionales o Caja de Compensación es voluntario. ¿CÓMO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LOS APORTES CUANDO UNA PERSONA OSTENTA SIMULTÁNEAMENTE LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y DEPENDIENTE? Por cada uno de los ingresos recibidos, se deberá realizar el aporte a la EPS. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y éstas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. El Página 1 de 4 1507022 ©2015 Zrii, LLC. Todos derechos reservados

Artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que “los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos”. Al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en Salud y Pensiones efectúa como dependiente o independiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista, en este caso, los aportes que como contratista o trabajador independiente debe efectuar, deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes. Por lo que así te encuentres aportando como empleado, de igual forma deberás cotizar sobre el 40% del ingreso devengado como contratista independiente de Zrii el 12.5% a salud y el 16% a pensión. SOY MILITAR, TRABAJO PARA ECOPETROL O EL MAGISTERIO, Y POR LO TANTO PERTENEZCO AL RÉGIMEN EXCEPTUADO. AUN ASÍ, ¿DEBO LIQUIDAR APORTES ADICIONALES, TENIENDO EN CUENTA EL INGRESO DEVENGADO COMO CONTRATISTA INDEPENDIENTE DE ZRII? Si. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pertenecen a los Regímenes especiales y de excepción en Salud las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas u oficiales que se acogieron a la Ley 647 de 2001; sin embargo, el Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, establece que cuando la persona afiliada a un régimen de excepción como cotizante o beneficiario, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social, su empleador, administrador de pensiones, ella misma o su contratante, según corresponda, deberá efectuar las respectivas cotizaciones FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía), en los formularios y/o mecanismos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social a favor del FOSYGA de quienes estando afiliados a los regímenes de excepción de que trata el Artículo 279 de la Ley 100 de 12993 o especial, tienes ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al mencionado sistema, se realiza a través de dos mecanismos: uno mediante el formato G que consiste en el diligenciamiento del mismo y la consignación de los recursos correspondientes, el cual genera dificultades en cuanto a la identificación del recaudo; y el a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA para lo cual, el aportante o trabajador independiente requiere contactar a un operador de información a través del cual se realice el pago. Que con el ánimo de superar las dificultades que se presentan con los mecanismos existentes y como quiera que es el FOSYGA, el destinatario final de dichos recursos, es necesario adoptar un solo mecanismos que permita el recaudo y pago de aportes en Salud directamente, en aras de favorecer su plena identificación, el manejo integral de la información y el cruce de la misma. El hecho de estar cubierto por el régimen de excepción no significa que no tengas que aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones teniendo en cuenta el ingreso adicional devengado como contratista independiente de Zrii; significa que deberás aportar el 12.5% a salud y el 16% a pensión sobre el 40% de tus ingresos mensuales, directamente al FOSYGA. ¿DEBEN LOS PENSIONADOS COTIZAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? a) Sí. Deben cotizar el 12% del ingreso recibido en la respectiva mesada pensional. b) Si además de la pensión tienen un vínculo laboral, deben cotizar el 4%, que le corresponde a todo

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trabajador dependiente, calculado sobre el salario que devengue por la prestación de sus servicios. c) Si usted además de la pensión es trabajador independiente debe cotizar el 12.5% correspondiente sobre los ingresos percibidos. Lo anterior en cumplimiento al Decreto 806 de 1998, Artículo 65. Cabe mencionar que los pensionados por sobrevivencia deben pagar también aportes a pensión, pues al tener ingresos adicionales como honorarios o salarios, tienen la obligación de cotizar a Pensiones, con la finalidad de que en algún momento obtengan su propia pensión de vejez. ¿PERDERÉ MI PENSIÓN SI COMIENZO A COTIZAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTOY RECIBIENDO INGRESOS ADICIONALES? Según el Concepto No. 170021 de agosto de 2007, el Ministerio de la Protección Social ha establecido que sólo es posible vincular pensionados mediantes contrato de servicios, aun cuando se presenten todos los elementos necesarios para que exista una relación laboral. Tanto el Consejo de Estado como el Ministerio de la Protección Socia coinciden en que no es posible firmar un contrato de trabajo con un pensionado y que no existe prohibición legal para firmar contratos de otro tipo, obligadamente se debe concluir que la única forma de vincular a un pensionado, es mediante la figura del contrato de servicios. Por tanto en este caso, lo único que podrían exigirte sería que te afiliaras voluntariamente a una administradora de riesgos laborales que cubra cualquier incidente que puedas llegar a tener durante el tiempo en el que lleves a cabo actividades con nosotros, lo cual es perfectamente legal. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN COTIZAR A SALUD Y NO A PENSIÓN? a) Las mujeres con 57 años o más que nunca han cotizado a pensiones. b) Los hombres con 63 años o más que nunca han cotizado a pensiones. c) Las personas con 55 años o más que ya hayan cumplido los requisitos para la pensión. Sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el Artículo 2° del Decreto 758 de 1990 o en las prevista en el Artículo 61 de la Ley 100 de 1993 están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), con destino al Sistema General de Seguridad Social y/o Riesgos profesionales según se trate de un trabajador dependiente o independiente. El Artículo 61 de la Ley 100 de 1993, habla de las personas que se encuentran excluidas del régimen de ahorro individual con solidaridad: b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos (500) semanas en el nuevo régimen. De la norma transcrita y de la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte constitucional, se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, cumplan las edades señaladas. La norma entró en vigencia el 23 de mayo de 2007. SI SOY PENSIONADO, ¿DEBO ENVIAR ALGÚN DOCUMENTO COMO CONSTANCIA DE ELLO? Si usted es pensionado deberá enviarnos un certificado de pensiones actualizado, para evitar que la Compañía siga exigiendo el pago de este aporte, así mismo, éste deberá ser renovado anualmente. Página 3 de 4 1507022 ©2015 Zrii, LLC. Todos derechos reservados

SOY ESTUDIANTE Y POR LO TANTO ME ENCUENTRO COMO BENEFICIARIO DE MIS PADRES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN. ¿ES CIERTO QUE NO DEBO APORTAR COMO COTIZANTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES? No. El trabajador independiente, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el Régimen Contributivo en Salud, como beneficiario de un Régimen Contributivo en Salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), para dar cumplimiento a esta obligación. Usted debe cotizar obligatoriamente en Salud y Pensiones sobre los ingresos que declare como contratista independiente de Zrii ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en Pensiones es del 16%, en tanto que en Salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual corresponde al 40% del ingreso mensual y no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv. ¿CUÁL ES LA PLANILLA QUE DEBO ENVIAR A [email protected] UNA VEZ QUE HAYA LIQUIDADO MIS APORTES? Se deberá enviar el soporte/resumen detallado de pago, el cual muestre la información de los aportes discriminados a cada una de las administradoras a las cuales se les realizaron los pagos, la razón social, el IBC (ingreso base de cotización) y la clase de aportante “Independiente”. ¿EL PAGO DE APORTES DEBE REALIZARSE UNA VEZ VENCIDO EL MES O POR ANTICIPADO? Como contratista independiente usted está sujeto a una variación transitoria de salario, es decir que su ingreso varía mensualmente. Por tanto los aportes al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo a la normatividad vigente, se deben cancelar de manera anticipada, pero deben ser liquidados teniendo en cuenta la nómina o los ingresos del mes anterior. Es decir, en el mes de enero de 2015, usted debe haber pagado los aportes en salud y pensiones los primeros días del mes, con base en los ingresos que devengó en el mes de diciembre de 2014 y así sucesivamente.

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