ZOO - Minsa

Que, la Oficina General de Defensa Nacional con el documento del visto informa que, en sesión ordinaria del 29 de enero de 2009, el Comité Técnico ...
1MB Größe 9 Downloads 1 vistas
-

¡ //-

ZOO,? No........ ........ .......... .

MINISTERIO DE SALUD

.5 A -

"J)c!tt.{

(

~J .9..~ de..... .H/~í..'? ...... dd..?~.7'..? •

Visto el Expediente N° 09-008644-001, que contiene el Informe N' 005-2009­ JGCC-ESNAT-OTEED-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional, y el Informe N' 317-2009-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA de fecha 27 de julio de 2004, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales institucionalizadas y sus respectivos órganos responsables, para ser mecanismos que permitan mejorar la gestión sanitaria del sector salud; . Que, el artículo 4° de la citada resolución menciona que la gestión y ejecución de cada Estrategia Sanitaria Nacionales estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo; Que, mediante la Resolución Ministerial N' 228-2005/MINSA de fecha 22 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, el cual en su Primera Disposición Complementaria dispone la conformación del Comité Consultivo de la citada Estrategia Sanitaria Nacional; Que, del mismo modo, a través de la Sexta Disposición Complementaria del citado Reglamento, precisa que el Comité Técnico Permanente propondrá las modificaciones y actualizaciones al Reglamento, las cuales serán aprobadas por Resolución Vice Ministerial; Que, la Oficina General de Defensa Nacional con el documento del visto informa que, en sesión ordinaria del 29 de enero de 2009, el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito - ESNAT, acordó proponer incluir a la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI), a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) como integrantes del mencionado Comité; Que, asimismo, en sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2009, el Comité

~~~,~:r,;"ni(""n Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, \li
Que, de acuerdo a los documentos del visto, es procedente incorporar en los respectivos Comités de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tr3nsito , a los representantes de les órganos y entidades propuestos, cen la finalidad de coadyuvar a la gestión y ejecución de las Estrategia Sanitaria Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del articulo 9" de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud, y de la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, aprobado por Resolución Ministerial N" 228-2005/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1",- Modificar el articulo 9" del Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, aprobado por Resolución Ministerial N" 228-2005/MINSA, en los términos siguientes: "Artículo 9": El Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito está conformado por un miembro titular y un suplente que representan a las siguientes dependencias del Ministerio de Salud: a. Representante de la Oficina General de Defensa Nacional b. Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud c. Representante de la Dirección General de Salud de las Personas d. Representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas e. Representante de la Dirección General de Epidemiología f. Representante de la Dirección General de Salud Amb iental. g. Representante de la Oficina General de Comunicaciones h. Representante de la Oficina General de Estadística e Informática i. Representante del Instituto Nacional de Salud j. Representante del Instituto Nacional de Rehabilitación . Artículo 2".- Modificar la Primera Disposición Complementaria del Reglamento M. Arce Rilel Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito , aprobado por Resolución Ministerial N" 228-2005/MINSA, en los términos siguientes: "PRIMERA.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito contará con un Comité Consultivo conformado por: a. Representantes de la Oficina General de Defensa Nacional, por las por las Organizaciones Estatales relacionadas a la actividad de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito. b. Representantes de la Estrategia Sanitaria Nacional, por las Organizaciones Estatales relacionadas a la actividad de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito. c. Representantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por las instituciones académicas. d. Representantes de la Organización Panamericana de la Salud por 'Ias Agencias de Cooperación Internacional. 6$J~~~

;'.

~o"'7'.

1//-................ No .......... S4. t> ~ 'r ....... ae.. ........ .. .... .. ..... a-et-.. ••••• ...

e. Representantes de la Cruz Roja Peruana y Salud Sin Limites, por las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia· Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito. f. Representantes de Asociación de Víctimas de Accidentes de Tránsito, Asociación Peruana de Seguros, y Asociación Peruana de Clínicas Particulares por las Organizaciones Civiles involucradas en la actividad de la Estrategia Sanitaria Nacional' de Accidentes de Tránsito. g. Representantes de la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Red de Municipios Saludables por los Gobiernos Locales afeclaaos' en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito. h. Representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Essalud y Ministerio de Educación por las Organizaciones Estatales relacionadas a la actividad de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito.

Artículo 3°._ A nivel regional el Comité Técnico Permanente y el Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria de Accidentes de Tránsito se constituirán por los homólogos de las Entidades mencionadas. Artículo 4°._ Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicaCión de la presente Resolución Viceministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la Dirección: http://www.minsa.gob.pe/portadaltransparencialnormas.asp. Regístrese, comuníquese y publiguese.

~ ELlAS MELlTON ARCE RODRIGUEZ Vice Ministro de Salud

D. Leó Ch.