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4 sept. 2018 - de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y ... los riesgos laborales, lesiones, dolencias, enfermedades, accidentes e ...
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N o 1-106 -2015/7-1;,,,sc1 MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 14-052789-002, que contiene el memorándum N° 2735OGGRH-ODRH-ESST/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783; - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajó, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgoslaborales, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores;

A. Velásquez

S. RUIZ 7

TRUJILLO B.

Que, el inciso b) del artículo 22 de dicha Ley establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la Política en materia de Seguridad y Salud, que debe ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; Que, asimismo, el artículo 23 de la citada Ley establece que la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye como mínimo los principios y objetivos fundamentales de: protección de la seguridad y salud en el trabajo de todos los miembros de la organización; cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo y otros; la garantía que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; la mejora continua del desempeño de dicho sistema; y que el mismo sea compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos; Que, mediante el documento de visto, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 040-2014-ESSTODRH-OGGRH/MINSA, el mismo que recomienda aprobar el proyecto de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Administración Central del Ministerio de Salud, la misma que contribuirá a la prevención de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Que, atendiendo a ello, resulta procedente la aprobación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Administración Central del Ministerio de Salud, cumpliendo así con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la N° Ley 30222; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 006-2014-TR y N° 012-2014-TR; en el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Administración Central del Ministerio de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese:

QA~ ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

& RUIZ Z,

DOCUMENTO TÉCNICO: POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. FINALIDAD Contribuir a prevenir y proteger de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al personal de la Administración Central del Ministerio de Salud.

2. OBJETIVO Establecer la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29783

3. BASE LEGAL •

Ley N° 26842, Ley General de Salud.



Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.



Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-TR y modificado por Decreto Supremo N° 012-2014-TR que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Decreto Supremo N° 002-2013-TR Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, que aprobó los formatos referenciales que contemplan la información que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.



Directiva Administrativa N° 143-MINSA/OGGRH-V.01, Directiva Administrativa que regula los procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente documento técnico es de aplicación por los funcionarios y el personal que labora en el Ministerio de Salud, sin distinción, así como por los órganos, unidades orgánicas y sus órganos desconcentrados.

5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1. El órgano responsable de conducir, brindar asistencia técnica y supervisar el cumplimiento

de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Central del Ministerio de Salud es la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2. La Alta Dirección dispone, según corresponda, las acciones necesarias para la prevención y protección de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al personal de la Administración Central del Ministerio de Salud.

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J. TRUJILLO El

DOCUMENTO TÉCNICO: POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

5.3. Los responsables de los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del

Ministerio de Salud, en el marco de sus respectivas competencias, garantizan los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la Sede Central del Ministerio de Salud.

5.4. Los principios de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud deben ser tenidos en cuenta en la planificación, organización, dirección e implementación de las políticas, estrategias, y actividades que se desarrollan en la entidad. 6. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Los principios de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud son:

6.1. Prevenir los riesgos laborales, lesiones, dolencias, enfermedades, accidentes e incidentes relacionados con el trabajo de todos los miembros del Ministerio. 6.2. Establecer mecanismos que promuevan la consulta y participación de los trabajadores y sus representantes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6.3. Mejorar continuamente el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6.4. Cumplir con los requisitos legales aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrando el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo a los demás Sistemas del Ministerio. 6.5. Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos vinculados a las actividades que realice el MINSA. 6.6. Implementar progresivamente ambientes y condiciones de trabajos seguros y saludables. 6.7. Promover la sensibilización y conciencia por la Seguridad y la Salud en el Trabajo, mediante la implementación de programas de capacitación , en los trabajadores del MINSA. 6.8. Exigir el cumplimiento de la normativa vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo a los proveedores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores mientras sus trabajadores se encuentren desarrollando actividades laborales dentro del ámbito de la Sede Central del Ministerio de Salud.

7. RESPONSABILIDADES 7.1. La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud es responsable de la difusión del presente documento técnico en todos los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la entidad, así como de brindar la asistencia técnica para su implementación y supervisar su cumplimiento.

7.2. Los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la entidad, así como los funcionarios y personal que labora en el Ministerio de Salud, según corresponda, son responsables de su cumplimiento, en lo que les sea pertinente •