No
MINISTERIO DE SALUD
5-2 O /
iv_SA
2,0CA DeL _
5
e- '5\3
Zma, .45 b 11£912-i
id
20¡S
Visto, el Expediente N° 15-035600-001 que contienen la Nota Informativa N° 01802015-GADM-CPR/MINSA emitida por el Presidente del Grupo de Trabajo reconformado mediante Resolución Ministerial N° 941-2014/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, por lo que deben asegurar que sus actividades sean realizadas procurando que la gestión se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales;
A. Velásquez
Que, mediante acta de fecha 9 de octubre de 2014, suscrita entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica Peruana se acordó, entre otros temas, constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de incremento de compensaciones y entregas económicas de los profesionales médicos que laboran en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales;
S. RUIZ Z.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 778-2014/MINSA se conformó el Grupo de Trabajo a que hace referencia el acta de fecha 09 de octubre de 2014; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 941-2014/MINSA se reconformó el citado Grupo de Trabajo; i.
7.AvrIn S.
Que, mediante el documento del visto, el residente del mencionado Grupo de Trabajo, en representación de sus miembros, solicit" la ampliación del plazo para emitir el informe final en razón a la complejidad de los tem s abordados y que son materia del encargo dado; Que, en atención a ello, se ha visto por con eniente atender el pedido efectuado por el Grupo de Trabajo encargado de elabora111 una propuesta de incremento de compensaciones y entregas económicas de los pro :esionales médicos que laboran en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Dir cciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales a efectos que puedan cumplir con el encargo otorgado; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de O ganización y Funciones del Ministerio de Salud y con lo dispuesto en el literal n) del artícul 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, con efectividad al 1 de abril de 2015, por treinta días naturales, el plazo otorgado en la Resolución Minist rial N° 941-2014/MINSA al Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta d incremento lie compensaciones y entregas económicas de los profesionales médicos ue laboran en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regio ales de Salud de los Gobiernos Regionales, a efectos que puedan cumplir con el en argo otorgado. Comunicaciones la publicación de la Artículo 2.- Encargar a la Oficina General di presente Resolución Ministerial en el Portal Instituci nal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuni uese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
S. RUIZ Z.