Zma 20 z4 mulo

10 ene. 2019 - F'6,(/. No 629 - 2012 In INSA. Zma 20 z4 mulo. (24/ 2012. Visto el Expediente N° 12-069230-001, que contiene el Informe Técnico N° 008-.
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MINISTERIO DE SALUD

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(24/ 2012

Visto el Expediente N° 12-069230-001, que contiene el Informe Técnico N° 0082012-JQV-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-0GDN/MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; O. CESPEOES M.

D. Suárez

Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que las celebraciones por Fiestas Patrias, aunado a que el día 27 de julio del presente año ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, traen consigo la posibilidad que se presenten daños a la salud y a la vida de las personas, debido a amenazas naturales y antrópicas, sobre todo aquellas, producidas por accidentes de tránsito, concentraciones masivas de personas, consumo de alimentos y la probabilidad de ocurrencia de sismos; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones; Estando a lo propuesto por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

A. Tejada

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la "Alerta Verde" en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día 26 de julio hasta las 12:00 horas del día 30 de julio de 2012. Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que Atinan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan B. incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus las veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes. p.MINAYA

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud