MINISTERIO DE SALUD
No 93--20151h/N5A
DE, _
Zirta, qq ¿
oui o
id
2015
Visto, el Expediente N° 15-039092-001, que contiene los Informes N°s 4182015/DHAZ/DIGESA y 475-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:
Velásquez
Que, conforme a lo dispuesto en los literales o) y r) del artículo 7 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, el Ministro de Salud tiene entre una de sus funciones y atribuciones el suscribir convenios en los cuales el Ministerio de Salud es la parte interesada; y, asimismo, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental en el marco de sus competencias funcionales ha sustentado la pertinencia de suscribir un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR, con el objetivo de establecer las condiciones de mutua colaboración entre ambas instituciones, a fin de desarrollar un trabajo conjunto, de manera coordinada y articulada, que permita el desarrollo de actividades de capacitación para el fortalecimiento de las competencias del personal de CENFOTUR en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos- BPMA.
S. RUIZ Z. Que, el subnumeral 6.3.3 del numeral 6 de la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SGV.01 "Procedimientos para la aprobación de convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, señala que cuando el convenio deba ser firmado por un funcionario diferente al Ministro de Salud, el Informe Técnico debe sustentar necesariamente dicho aspecto; M sAAVEDRA
Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la celebración del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR propuesto, así como delegar las facultades de su suscripción;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR. Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental la facultad de suscribir el citado Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental la coordinación y supervisión de las acciones que en el ámbito de su competencia se lleven a cabo en ejecución del referido Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dqe.normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
P. MAYA
M. SAAVEDRA
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
CONVENIO
-2015/MINSA
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISiVIO — CENFOTUR
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE SALUD, con RUC N° 20131373237, debidamente representado por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, señora Mónica Patricia Saavedra Chumbe, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25564045, designada mediante la Resolución Ministerial N° 6912011/MINSA; y con facultades para suscribir el presente Convenio de acuerdo a la delegación efectuada a través de la Resolución Ministerial N°:39.3 -2015/MINSA, con domicilio legal en Av. Salaverry N° 801 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en adelante "EL MINISTERIO"; y de la otra parte el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, con RUC N° 20131372001, debidamente representado por la Directora Nacional, señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrazaga, identificada con DNI N° 06340660, con facultad de representación previsto en los literales a) y u) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR; designada por Resolución Suprema N° 0082014-MINCETUR, con domicilio en Jr. Pedro Martinto N° 320 — Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, en adelante se denominará "CENFOTUR", en los términos y condiciones siguientes: °I:(5%-
N CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
°B° ,,77/
1.1 EL MINISTERIO, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y la máxima autoridad de salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud. Asimismo, entre sus funciones rectoras se encuentran la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población peruana. 1.2 La Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, y tiene a su cargo la función de promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas. 1.3 El CENFOTUR es un organismo técnico especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía académica, económica y administrativa cuya misión está orientada a planificar y ejecutar la política educativa para la formación procesional en su primera y segunda especialización, así como la capacitación, perfeccionamiento y actualización 14 aquellas personas que están en servicio o que deseen incorporarse en los distintos niveles laborales de la actividad turística. Cuenta con la Certificación TEDQUAL, otorgada por la Organización Mundial del Turismo, para sus carreras profesionales. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL APLICABLE • • •
Ley N° 26842, Ley General de Salud. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos.
• • • • • • •
•
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo. Decreto Supremo N° 007-98-SA, que aprueba el Reglamento de Vigilancia y Control s2nitrin HP A!!!11‘'rltrIc. y Rohirlac . Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos. Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR. Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V-1, Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud. Resolución Directoral N° 178-2014-CENFOTUR/DN, que aprueba la Directiva N° 0082014-CENFOTUR-DN, denominada Lineamientos para la elaboración, suscripción y ejecución de convenios de colaboración entre el Centro de Formación en Turismo — CENFOTUR y las entidades públicas o privadas nacionales e internacionales.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de mutua colaboración entre EL MINISTERIO y CENFOTUR, a fin de desarrollar un trabajo conjunto, de manera coordinada y articulada, que permita el desarrollo de actividades de capacitación para el fortalecimiento de las competencias de profesionales o técnicos contratados por el CENFOTUR en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos- BPMA. e,
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 4.1 Son compromisos de EL MINISTERIO a través de la DIGESA: a) Revisar en coordinación con el CENFOTUR la propuesta del sílabo y el Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos — BPMA. b) Brindar capacitación en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos, en el Taller de FormadOn de Facilitadores, organizado por CENFOTUR. c) Otorgar una constancia al personal de CENFOTUR, que haya participado en el Taller de Formación de Facilitadores en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos. d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio. 4.2 Son compromisos de CENFOTUR:
M. SAAVEDRA
a) Elaborar una propuesta de sílabo y de Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos — BPMA, en coordinación y colaboración de EL MINISTERIO. b) Aprobar el silabo y el Manual de Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos — BPMA; previamente revisada, en coordinación con EL MINISTERIO. c) Organizar el "Taller de Formación de Facilitadores en Buenas Prácticas de Manipuleo de Alimentos" para el personal de CENFOTUR. d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio. e) Asumir los costos necesarios para el cumplimiento del objetivo del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO El presente Convenio no genera ningún tipo de compromiso financiero por parte de EL MINISTERIO.
CLAUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios: • •
Por EL MINISTERIO, el (la) Director (a) General de la DIGESA, o los representantes que designe. Por CENFOTUR, el (la) Director (a) de Extensión Educativa o los representantes que designe.
Las partes podrán designar a un representante alterno. Los representantes designados tendrán a su cargo la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimiento del presente Convenio e informará por conducto regular a sus respectivas entidades sobre la marcha de cada una de las actividades que se implementen, con una periodicidad mensual. En caso de efectuarse algún cambio a nivel de la coordinación, éste deberá ser informado a la contraparte mediante comunicación escrita con una anticipación de diez días hábiles para realizar las acciones correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO
•
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes; para tal efecto se cursará comunicación escrita (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una Adenda, la cual formará parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo por escrito, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.
;/ 54>" CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO • •
•
• lkil.SAAVEORA
El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo' acuerdo entre las partes para lo cual suscribirán la Adenda correspondiente. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que medie causal de resolución alguna, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial cursada con quince (15) días calendario de anticipación a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio será causal de resolución del mismo, para cuyo efecto será suficiente la remisión de una carta notarial con cinco (5) días calendario de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. El término del Convenio no afectará la culminación de los compromisos que se encuentren en desarrollo o ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese sentido, las partes celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho. El arbitraje estará a cargo de un Tribunal Arbitral de tres (3) miembros y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1071, que norma el Arbitraje. El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, renunciando las partes a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus efectos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas dé anticipación. Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la Cláusula Sétima del presente Convenio. Estando las partes totalmente conformes con todas las cláusulas, firman el presente Convenio, por duplicado de igual valor, en la ciudad de Lima a los 1 L-1 días del mes AE:0517-", del año dos mil quince.
MI TERIO DE SALUD
Direccl b,c) .1y A MA. AMA.
ene►al de Salud mbientai ed Chumbe EatgaSlalawsRA CHUMBE
Directora General Dirección General de Salud Ambiental Ministerio de Salud
MADEL
OSA M. BURNS VIDAURRAZAGA
Directora Nacional Centro de Formación en Turismo CENFOTUR