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MINISTERIO DE SALUD

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Visto los Expedientes N°s 10-078193-001, 12-081157-001 y 12-107448-001, que contienen el recurso de apelación interpuesto por la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma contra la Resolución Directoral N° 0166-2010/DIGESA/SA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 4125-2009/DIGESA/SA de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA sancionó a la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. con una multa equivalente a ciento un (101) Unidades Tributarias-UlTs, por el abandono de sus residuos en lugares no permitidos, la contratación de un operador no facultado por Ley, por no haber presentado la información técnico-legal requerida por la Autoridad Sanitaria y por el deficiente manejo de los residuos sólidos hospitalarios biocontaminados y peligrosos generados por las diversas actividades que se realizan en sus instalaciones; IDE. CARMEN

Que, con Resolución Directoral N° 0166-2010/DIGESA/SA, del 12 de julio de 2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., contra la Resolución Directoral N° 4125-2009/DIGESAJSA del 20 de noviembre de 2009, disponiéndose la sanción de una multa equivalente a cincuenta y uno (51) UITs; Que, mediante carta s/n de fecha 24 de agosto de 2010, la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral 01662010/DIGESA/SA; Que, asimismo, con escrito de fecha 21 de agosto de 2012, la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., hizo llegar al Ministerio de Salud la sentencia de fecha 21 de mayo del 2012, del 13° Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se condenó a María Isabel Bravo Corales en su condición de gerente de la empresa Comercializadora de Residuos Sólidos ZUREITH EIRL, por el delito contra el Patrimonio en agravio de la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. y por el delito contra la fe pública falsificación de documento privado en agravio de Fernando Omar Vargas Olivera y las empresas CASREN EIRL y VEGA UPACA S.A-RELIMA, a la pena privativa de libertad de 4 años, 200 días multa. y 2,000 nuevos soles por concepto de reparación civil, la cual quedó consentida con fecha 17 de junicrde 2012;

Que, la referida sentencia sostiene que se encuentra acreditada la comisión del delito de estafa que incurrió doña María Isabel Bravo Corales en agravio de la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A, al haberse probado que hizo incurrir en error mediante engaño, a la referida Empresa al haberle hecho creer mediante Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos, que los desechos hospitalarios fueron enviados a los correspondientes rellenos sanitarios, a fin de recibir un pago por el supuesto servicio; Que, asimismo, la sentencia señala que se encuentra acreditada la comisión del delito de falsificación de documento privado, al haberse probado que para obtener el pago por los supuestos servicios brindados a la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., doña María Isabel Bravo Corales habría fabricado un sello falso para sellar los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales señala, que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso, Que, siendo así, consideramos que la sanción impuesta a la empresa Clínica Ricardo Palma S.A, corresponde ser corregida por la autoridad superior al haberse acreditado en la precitada sentencia que la empresa apelante no incurrió en ninguna infracción a las normas de la materia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A contra la Resolución Directoral N° 01662010/DIGESA/SA, en consecuencia NULAS la Resolución Directoral N° 4125-2009/DIGESA/SA, y la Resolución Directoral N° 0166-2010/DIGESA/SA, debiendo la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la sentencia dictada por el 13° Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la parte interesada, conforme a ley. Regístrese y comuníquese

OS DEL CARMEN SARA JOSÉViceministro de Salud Pública 2.3 COPI

FIEL DEL ORIGINAL

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