ffi",''fr#68qry', coNTRAToDEpRESTACTóN nB sERvrcros Datos del Cliente:
NoMBREo nazóN socrAr, RUT GIRO NOMBREREPRESENTANTE RUT REPRESENTANTE
nmnccró¡l COMUNA
rnr,ÉnoNo v
NOMBRECONTACTO EMAIL CONTACTO
$on 'Y""tqt"oCIo -¡ ¡ n V..ornbxl láI'.1út\,¿
q%i$ry;t Nratl{bo-$ t'.ld¡'¡'a tOo rrrt€J \ar vaaq >-Tq isar*^
em{
LoCa\ LaC
x"matLtnh
En Santiagode Chile, a I I ] de I fnaltS. ] de 2010, entre, por una parte NEEDISH LIMITADA, sociedad del giro de servicios de informática, RUT N" 76.800.250-9, representadapor don Daniel Undurraga Devés, ingeniero civil, RUT N' 9.910.007-9, ambos domiciliados para estos efectos en General del Canto N" 105, oficina 1401, Providencia, Santiago, en delante también la "Empresa" o el "Prestador"; y por la otra, el "Cliente" ya individualizado en la sección de "Datos del Cliente", los comparecientes mayoresde edad, quienesacreditansu identidad con las cédulasmencionadasy exponen que vienen en celebrar el contrato de prestación de servicios de que dan cuenta las cláusulassiguientes:
t*
PRIMERO: Antecedentes. El Cliente, con el afán de promocionar sus productos y/o servicios ha decidido contratar los servicios de la Empresa para llevar adelanteun plan de promoción de los mismos a través de un programa de cuponesde descuentoofrecidos a través la plataforma tecnológica que la Empresa ha dispuesto especialmenfepara el efecto y que se encuentradisponible en el sitio web http://wwrv.clandescuento.cofi/. Por su parte, la Empresaes una sociedaddedicadaentre otros giros a prestarasesoríasen el área de las tecnologías de la información, y cuenta con todo el conocimiento y tecnología necesariosparala prestación del servicio de promoción y venta de los cupones de descuentoa través de su plataformatecnológica. SEGUNDO: Servicio contratado. La Empresa se obliga a prestar al Cliente los siguientesservicios: a) La publicación de los cupones de descuento del Cliente en las fechas y condiciones indicadas en el formulario que se acompaña como Anexo N'1 del presente contrato, y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales. b) El proporcionar a través de su plataforma tecnológica las opciones para que los usuariosfinales puedancomprar online los cupones.
DECIMO CUARTO: Avisos. Todo aviso enviado o entregado por una de las partes contratantes a la otra parte se considerará debidamente efectuado cuando 1o reconozca específicamentela parte receptorapor escrito o por coffeo electrónico.
v
DECIMO QUINTO: Caso fortuito y fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsabledel cumplimiento de sus obligaciones no monetarias de este contrato cuando existan causas fuera de su control incluyendo actos u omisiones de la otra parte o de terceras partes, desastresnaturales, revueltas, gueffas, disturbios órdenes de autoridades civiles y militares, legislacionesgubernamentales,huelgas, fallas o fluctuacionesen la corriente eléctrica, calefacción, lrJz, aire acondicionado o equipos o líneas de telecomunicación, o cualquier otra falla de equipo y que no puedo haberse previsto mediante precaucionesrazonables o que no pudo ser resuelto mediante la realización de esfuerzos razonables, en el entendido que de dichas precauciones o acciones razonables no impliquen incurrir en costoso gastosadicionales. DECIMO SEXTO: Arbitraje. Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de este contrato será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señaladospor el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. ("CNA"), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur con fecha 9 de abril de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del i4rbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que seanirrenunciables en conformidad con la ley. DECIMO SEPTIMO: Domicilio. Para todos los efectos del presentecontrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
qy
PERSONERÍAS: La personería de don Daniel Undurraga Devés para representar a Needish Limitada consta de la escritura pública de fecha 27 de Marzo de 2009 otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. El presente Contrato se suscribe en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y data quedandocadaparte en poder de uno de ellos.
*'#:* 1*"yüÜ'if *##
ANEXO N'1 y coNDtc¡oNEs ¡ruroRn¡nctóN DELDEscuENTo
Empresa
(a"oOrn
Producto/servicio ofrecidoen descuento
hrl¿ + y"s¡qg cÉ,f,\o-C
Valor normaldel producto/servicio
$ tr-soo
U Porcentajede descuentoexclusivoofrecidosobre valor normal
Númeromínimo de compradoresrequerido
SoYo f
Númeromiáximode compradores(sólo si aolica) ComisiónparaClanDescuento
Fechaexpiraciónparautilizaciónde cupónde descuento(máx 12 mesesdesdefeLhade compra)
C
\9
ortr'sde
16ólosi ap¡$eaii.
Dlas y horarios Anticipaciónpatareserva Acumulablecon otraspromociones Restriccióndel consumidor(ej. edad/género/comuna./situación médica) Cuponqspor persones Otrasrestricciones:
20Vo
lO ¿ÍUo,to #fiÉi1rir
q.'AS-?0:3ü hrr.-'lr¿ 1.0,00- W'.odn rwf rwmo ¿4- l^Sr¿¡¡nn\lcMad.u' u*Dt hro
\e'h,ra
o {Y\.