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Xesorución Viceministeriar
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Lima, 31 de julio de 2017 729-2017-MTC/03 VISTO, el escrito de registro N° 2015-078011, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL CHANCHAMAYO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Perené, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Perené; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA R DIODIFUSORA COMERCIAL CHANCHAMAYO E.I.R.L., no se encuentra obligada a la pre entación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar I monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N°038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, ediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes n Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2533-2017-MTC/28, de la Direcci n General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como u a Estación de Servicio Primario Clase D3 — Baja Potencia; Que, con Informe N° 2533-2017-MTC/2 , la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectuó la evaluac ón técnica y legal de 'la solicitud de autorización presentada por la EMPRESA R DIODIFUSORA COMERCIAL CHANCHAMAYO E.I.R.L., concluyendo que es viable orgar la autorización' solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisit s exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el rtículo 25 del Reglamento de la ley acotada; De conformidad con la Ley N° 28278, Le de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto S premo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administr tivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° O 8-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles en Radiaciones No I izantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su odificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignació de Frecuencias del} Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la I alidad de Perené, aprobado por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus mo ificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: EMPRESA RADIODIFUSORA Artículo 1.- Otorgar autorización a por el plazo e diez (10) años, para prestar el COMERCIAL CHANCHAMAYO servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuenci Modulada (FM) en la localidad de Perené, departamento de Junín, de acuerdo a las con ciones esenciales y Características técnicas que se detallan a continuación:
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XesoCución Viceministerial Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: Radiodifusión Sonora en FM : 107.5 MHz. : Comercial
Características Técnicas:
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Indicativo : OBC-4C Emisión : 256KF8E Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 500 W. Clasificación de Estación : Primaria Clase D3-Baja Potencia Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Alto Pichiroki, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 75° 13' 11.60" Latitud Sur : 10° 56' 06.70"
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 d131,LV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Perené, departamento de Junín, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en la página web del K.jrsi:-N. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4