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1 1 2 6 -2014 WI1 E27WSG-09/4-~, Lima,
1 1 JUL, 2014
Visto, el registro N° 057271-2014 y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley N° 29702 se expidió la Resolución Jefatural NI° 4036-2012-ED de fecha 04 de diciembre del 2012, mediante el cual se otorgó crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, al personal pensionista de la sede central del Ministerio de Educación por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por efecto del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, entre otros, a Luz Margarita AGUILAR TORRES (numeral 01) por la suma de S/. 51,342.58 nuevos soles, sujetos a descuentos de Ley; Que, de la revisión de la liquidación de crédito devengado de doña Luz Margarita AGUILAR TORRES, se observa que la incrementado en S/. 0.01, en el campo Total a Reconocer de la columna Importe Reconocido señala el monto de S/. 51,342.58 siendo el monto correcto de S/. 51,342.57, y en la columna Total a Pagar señala el monto de S/. 49,288.89 siendo el monto correcto de SI. 49,288.88 nuevos soles; Que, el numeral 201.1 del artículo de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión"; Que, en mérito a los considerandos expuestos, es preciso efectuar la rectificación del numeral 01 del anexo de la Resolución Jefatural N° 4036-2012-ED, en lo referente a la columna Monto Bruto y Total a Pagar, a favor de Luz Margarita AGUILAR TORRES, teniendo en cuenta la liquidación de crédito devengado correcto; Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR el numeral 01 del anexo de la Resolución Jefatural N° 4036-2012-ED de fecha 04 de diciembre del 2012, emitida a favor de doña Luz Margarita AGUILAR TORRES, siendo la correcta liquidación de crédito
devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por efecto del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, según se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y a Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes.
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