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Violación sistemática del derecho a la educación, a la participación ...

En este informe participan las organizaciones Asociación Civil Asamblea de .... organizaciones estudiantiles de las universidades y criminalizado sus legítimas ...
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Informe para el Segundo Ciclo del Examen Periódico de Venezuela 2016, durante el 26° Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos

Violación sistemática del derecho a la educación, a la participación ciudadana y a la manifestación de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela y otras Universidades Nacionales en Venezuela.

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Olga Ramos [email protected][email protected] Avenida Principal de La Trinidad, Residencias Angélica. Apartamento 35. La Trinidad, Caracas 1080 +58 414 2315161 / +58 212 9455259 http://observatorioeducativo.org 1

Resumen Ejecutivo Este informe fue elaborado por 2 organizaciones no gubernamentales educativas de Venezuela para el Segundo Ciclo del Examen Periódico de Venezuela. El informe trata sobre la situación de los estudiantes de las universidades nacionales, con especial énfasis en los de la Universidad Central de Venezuela, haciendo referencia a los diversos factores que constituyen una violación recurrente de sus derechos a la educación, a la libre asociación y expresión, a la participación ciudadana y a la manifestación.

En este informe participan las organizaciones Asociación Civil Asamblea de Educación y la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela. 1

I.

Mecanismos y responsables de la violación al derecho a la educación de los estudiantes universitarios

1.

A través de varios mecanismos, diversos organismos del Estado ejercen funciones de control político a las Universidades Nacionales Autónomas que afectan el derecho a la educación de los estudiantes.

Presupuesto Nacional 2.

Desde hace más de una década, las Universidades Nacionales Autónomas han recibido un trato discriminatorio en la aprobación del presupuesto anual para su funcionamiento, por lo que desde el año 2007, el monto aprobado como parte del presupuesto nacional, para el funcionamiento cada casa de estudios, es prácticamente el mismo (el monto definitivo aprobado anualmente, está alrededor del 30% de lo que las universidades solicitan), lo que tiene como consecuencias en la calidad de la educación y de la investigación que en estas universidades se desarrolla.

Ejecutivo Nacional 3.

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El Ejecutivo Nacional ha desarrollado una política de restricción al uso de divisas extranjeras para la adquisición de bienes fuera del territorio nacional, estos mecanismos han afectado también a las universidades quienes se ven impedidas de adquirir equipos y suministros especializados que no se producen ni se distribuyen en el país, así como de actualizar el inventario de libros, revistas científicas y software necesario para desarrollar procesos educativos y de investigación de calidad. El Ejecutivo Nacional también ha desarrollado una política que incluye expropiación de Zonas Rentales de las Universidades Nacionales Autónomas y la imposición de limitaciones a las empresas universitarias que les impide generar ingresos propios para alcanzar algún grado de independencia financiera que permitiría mejorar las condiciones presupuestarias de estas casas de estudio. En cuanto a los procesos de ingreso de estudiantes a las universidades, el Ejecutivo Nacional ha desarrollado una política que incluye el establecimiento de criterios de zonificación regional que limitan el derecho de los estudiantes a escoger la carrera y la universidad de su preferencia para su formación profesional.

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Asamblea de Educación, creada en el año 2000, dedicada a la promoción de la participación de la sociedad venezolana en la construcción, gestión y evaluación de las políticas públicas en educación; Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venez uela, creada en el año 1948, máxima instancia de organización y representación gremial de los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela.

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A estas restricciones de ingreso, se suma el establecimiento de una política, por parte de diversas instancias del Ejecutivo Nacional que imponen limitaciones para la creación de nuevas carreras o cursos de formación universitaria, tanto en las Universidades Nacionales Autónomas, como en universidades privadas. Estas limitaciones se aplican también a estudiantes universitarios que decidieron cursar estudios en otros países y que requieren obtener divisas destinadas al pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a actividades académicas en el exterior. Las limitaciones tienen como propósito circunscribir la oferta de formación universitaria nacional y las opciones de formación en otros países a lo establecido en las políticas económicas del gobierno y en el denominado Plan de la Patria, restringiendo las opciones de formación a un listado derivado de los mismos referentes antes mencionados. Es importante señalar, el denominado Plan de la Patria tiene disposiciones que definen el modelo político y económico que se plantea desarrollar en Venezuela, que son violatorias de lo estab lecido en la Constitución.

Legislación Nacional 7.

8.

Como parte de la legislación que afecta el derecho a la educación de los estudiantes, el Estado promulgó en el 2009 la Ley Orgánica de Educación (LOE), norma que incluye la modificación de la capacidad de las Universidades Nacionales Autónomas de ejercer su autonomía en el proceso de elección interna de sus autoridades. Ante esta modificación y su aplicación en estas universidades, se han interpuesto diversos recursos legales que no han prosperado. De acuerdo a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) promulgada en 2001 y reformada en el 2005 y a su reglamento del 2006, la inversión de las empresas en investigación podría desarrollarse con proyectos definidos de forma conjunta entre éstas y los centros y unidades de investigación de las Universidades Nacionales, esto implicaba que los ámbitos de investigación y la inversión en cada proyecto se definía en concertación entre esa dupla de actores. Sin embargo, en las reformas posteriores de Ley realizadas en 2010 y 2014, se incluyeron disposiciones que eliminaban ese mecanismo de concertación y que restringían los ámbitos de investigación a los determinados por el Ejecutivo Nacional. La disposición que elimina el mecanismo de concertación, es la que declara al FONACIT como el recaudador de los recursos de las empresas para ser utilizados en investigación científica, acompañándolo del establecimiento del rol como fiscalizador de la recaudación y ejecución de dichos fondos, lo que resulta en un proceso muy poco transparente y certificado de transferencia a las universidades

II. Consecuencias del control político del gobierno que implican violación al derecho a la educación de los estudiantes universitarios 9.

Una de las primeras consecuencias derivadas del trato discriminatorio en la asignación presupuestaria, es la incapacidad financiera de las universidades para garantizar un mantenimiento eficaz de sus espacios físicos, lo que hace que se encuentren muy deterioradas y en condiciones insalubres, adicionalmente, se dificulta el pago de servicios –incluyendo agua, luz, acceso a internet-, todo lo que tiene consecuencias negativas en el desarrollo de los procesos educativos, afectando la calidad de la educación que se brinda en las Universidades Nacionales Autónomas, condición de la realización del derecho a la educación. 10. Por la misma causa, así como por la imposibilidad de acceso al pago en divisas extranjeras, se obstaculiza el mantenimiento, reposición y dotación de equipos, la dotación de materiales –que incluye la dotación de 3

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reactivos para los laboratorios y compra de insumos producidos en el exterior-, han impedido el efectivo funcionamiento de los laboratorios de las carreras que requieren del ejercicio práctico y reducido enormemente la capacidad de actualización de las universidades mediante la adquisición de libros, revistas científicas y software, afectando tanto la realización de las actividades regulares de formación, como las de investigación y producción de conocimiento. El trato discriminatorio en la asignación presupuestaria, tiene también como consecuencia la caída de los salarios de profesores y trabajadores, manifestada en una notable disminución de su monto real y capacidad adquisitiva, produciéndose malestar en los trabajadores universitarios y un éxodo de talentos altamente formados en docencia e investigación a otros sectores, e incluso a otros países, lo que ha mermado la calidad de la preparación del cuerpo docente en las universidades. Para que se haga efectivo el derecho a la educación para todos en igualdad de condiciones, hay servicios estudiantiles que las universidades deben prestar para solventar las dificultades de los estudiantes que no cuentan con los recursos para garantizar su permanencia en ellas. La no garantía de recursos para prestar estos servicios tiene consecuencias directas en la capacidad de los estudiantes afectados para permanecer cursando estudios, o para hacerlo en condiciones que le garanticen éxito educativo, ambos componentes esenciales de la realización del derecho a la educación. Estos servicios se han visto fuertemente afectados por la asignación presupuestaria ineficiente. Los servicios estudiantiles a considerar en este informe son becas, comedor estudiantil, transporte, servicios médicos y residencia. En el caso de la Universidad Central de Venezuela, la población que puede beneficiarse de las becas es muy pequeña, pero el monto mensual de la misma no permite sufragar sino el costo de 5 almuerzos, lo que implica que los estudiantes becarios, deben buscar recursos adicionales para poder alimentarse completo esos 5 días, -desayuno, almuerzo y cena-, así como para hacerlo el resto de los 15 días hábiles del mes, sin contar que deben buscar recursos adicionales para alimentarse los fines de semana. El servicio de comedor está orientado a la población más vulnerable económicamente, que no puede costearse una alimentación acorde a los requerimientos nutricionales de un estudiante universitario. Actualmente este servicio prácticamente no se presta en las universidades nacionales, por dos razones fundamentales: la primera es la falta de recursos, la segunda es la escasez de alimentos. Si bien, la escasez de alimentos, es una condición que afecta no sólo al sector universitario y su origen está en políticas económicas erradas del gobierno nacional, la insuficiencia presupuestaria producto del trato discriminatorio a las universidades nacionales autónomas, impide que estas casas de estudio puedan buscar alternativas para paliar sus efectos en ellas y en el derecho a la educación de sus estudiantes. El servicio de transporte está orientado a garantizar que aquellos estudiantes que no residan en la ciudad donde está ubicado el campus y que no posean los recursos para trasladarse diariamente, pueda n contar con un servicio que los traslade diariamente. Este servicio también incluye la movilización de estudiantes que necesiten realizar visitas de campo como parte de su formación profesional. La insuficiencia presupuestaria ha tenido como consecuencia que las universidades no puedan pagar a los prestadores del servicio, ni adquirir nuevas unidades de transporte para ampliar la oferta, así como tampoco puedan sufragar los gastos asociados al mantenimiento y reparación de las unidades produciéndose la paralización a buena parte de la flota y como consecuencia, muchos de los estudiantes beneficiaros han tenido que abandonar sus estudios. Los servicios médicos en las universidades tienen dos componentes: la atención primaria y el seguro médico. El Estado ofreció proveer a los estudiantes de un seguro para emergencias y atención a enfermedades, con el que no ha cumplido hasta la fecha. Pero adicionalmente, los servicios de atención primaria con los que cuentan las universidades nacionales autónomas, se encuentran en las pésimas 4

condiciones porque tienen la infraestructura deteriorada, les falta personal y carecen de insumos médicos, impidiendo recibir atención médica a la comunidad estudiantil que lo necesita. 17. Finalmente el servicio de residencia está orientado a garantizar el acceso a la a la educación a los estudiantes en condiciones de mayor vulnerabilidad, para los que el traslado diario no es una opción viable. En la mayoría de las universidades nacionales autónomas del país, no existe este servicio, obligando a los estudiantes a costear el alojamiento en una residencia privada, o a desistir de su intención de estudiar en la universidad. En las universidades en las que aún existe el servicio de residencia, su capacidad es sumamente reducida, se presentan situaciones de hacinamiento y la prestación de los servicios básicos es de muy mala calidad. 18. La política de ingreso con criterios de zonificación, más las restricciones a la ampliación de la oferta de las universidades, así como a las carreras que se pueden c ursar en el exterior, derivadas de la aplicación, restringe el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, a factores socio-geográficos, y político-partidistas, en lugar de respetar la amplitud de lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos, que establecen como únicas restricciones “las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”. 19. En términos de funcionamiento de los programas regulares de una universidad, el déficit presupuestario, ha tenido como consecuencia también una notable disminución las capacidades internas de las instituciones para garantizar el mejoramiento profesional de los profesores con estudios de tercer y cuarto nivel, lo cual, dado al éxodo de profesores con alta calificación, afecta la calidad de la educación ofrecida en las casas de estudio.

III. Mecanismos y responsables de la violación los derechos a la libre asociación y expresión, a la participación ciudadana y manifestación de los estudiantes universitarios Ejecutivo Nacional 20. El Ejecutivo Nacional mediante las instancias relacionadas con la educación universitaria ha promovido la creación de un organismo nacional de representación estudiantil en paralelo a las Federaciones de Estudiantes oficialmente constituidas por cada universidad autónoma, experimental o privada y basadas en el marco legal establecido en la Ley de Universidades. Este organismo pretende sustituir al liderazgo natural y legítimo de las universidades, vulnerando los procesos democráticos propios de dichas instituciones. 21. Adicionalmente, a través del Consejo Nacional de Universidades, se ha negado el derecho a realizar elecciones en las diferentes Universidades Nacionales que permitirían tener los 3 representantes estudiantiles que corresponden a los estudiantes universitarios venezolanos ante ese Consejo. 22. El Ejecutivo Nacional, a través de los discursos públicos de sus altos funcionario, ha estigmatizado a las organizaciones estudiantiles de las universidades y criminalizado sus legítimas manifestaciones de protesta. En contraste con ello, a través de acciones de respaldo, ha apoyado a agentes no estatales que realizan acciones de violencia contra miembros de la comunidad, dirigentes y espacios físicos de las universidades. Ejecutivo Local 23. Numerosas manifestaciones pacíficas estudiantiles y universitarias en general, con exigencias reivindicativas, han sido impedidas, -con la negativa de permisos y rutas de manifestación en lugares específicos del país-, disueltas y reprimidas, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 5

para realizarlas. Específicamente las organizadas por las universidades de la Región Capital, incluyendo a la Universidad Central de Venezuela, han sido impedidas en el Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, por orden del Alcalde.

Tribunal Supremo de Justicia 24. Mediante sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha impedido la realización de elecciones de autoridades universitarias en todas las casas de estudio autónomas del país. Esto ha significado que las autoridades se mantengan en ejercicio, aún con períodos vencidos, y ha impedido que las comunidades universitarias ejerzan su derecho a elegir. Cuerpos de Seguridad del Estado 25. Entre los años 2008 y 2015 la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela ha registrado más de 100 denuncias realizadas por esa casa de estudios, ante los Organismos Competentes del Estado, derivadas hechos de violencia que incluyen agresiones a manifestaciones pacíficas, por parte de cuerpos de seguridad del Estado -la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía Nacional Bolivariana- con bombas lacrimógenas y ballena. Agentes no estatales 26. En el registro de denuncias realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela se encuentran también las relativas a hechos de violencia realizados por grupos civiles irregulares a instalaciones y miembros de la comunidad universitaria. 27. Los hechos de violencia registrados incluyen: ataques por parte de grupos irregulares encapuchados a las instalaciones de la universidad, en algunos casos con armas de fuego, bombas lacrimógenas y granadas; grupos encapuchados armados que entran a las áreas académicas de la universidad y despojan de sus ropas y pertenencia a varios estudiantes; ataques a las autoridades universitarias al salir de un acto de grado; hurto en diversas las Facultades y Dependencias de la Universidad, incluyendo un vehículo de seguridad; quema de vehículos y de casetas de vigilancia, y colocación de diversos artefactos explosivos, en distintos espacios del campus. 28. Los ataques por parte de la fuerza púbica o de grupos civiles armados también se han registrado en diversas Universidades del país entre las que se encuentran: la Universidad Católica del Táchira (UCAT), Universidad de los Andes (ULA, núcleos Mérida y Táchira), Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), Universidad Metropolitana (UNIMET), Universidad Católica Andrés Bello (UCAB, núcleos Caracas y Guayana) y la Universidad Santa María (USM). 29. En muchas de las denuncias registradas por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, no se obtuvo respuesta de los organismos competentes, presentándose casos en los que no hubo investigación, fue sobreseída la causa, no hubo pronunciamiento de las instancias ante las que se presentaron las denuncias o aquellos en los que la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, no se presentaron. 2

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Ver cuadro anexo

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IV. Consecuencias de la acción de instancias estatales y agentes no estatales sobre los derechos a la libre asociación y expresión, a la participación ciudadana y manifestación de los estudiantes universitarios 30. Producto de las agresiones a manifestaciones pacíficas por parte de cuerpos de seguridad del Estado y de forma conjunta con la violación a otros derechos como las garantías judiciales y el debido proceso, se han realizado detenciones arbitrarias de estudiantes a los que se ha abierto procedimientos no apegados a derecho, algunos de ellos se mantienen detenidos y otros están sometidos a régimen de presentación. Estas agresiones también han dejado como saldo estudiantes heridos y muertos. 31. Es importante resaltar que entre los más de 70 presos políticos y los más de 3.000 jóvenes están sujetos a régimen de presentación y tienen procedimientos abiertos, se encuentran estudiantes y dirigentes estudiantiles universitarios. 32. Las restricciones de los espacios y rutas donde ejercer el derecho a la manifestación ha n impedido que los planteamientos y exigencias de la comunidad universitaria sean efectivamente recibidos por los organismos competentes, entorpeciendo el proceso de diálogo y negociación entre las partes, orientado a la búsqueda de soluciones a las múltiples crisis que se viven en las casas de estudio. 33. Impunidad ante las acciones de violencia que han desarrollado los agentes no estatales, tiene como consecuencia que se mantengan las amenazas e intimidación a estudiantes y dirigentes estudiantiles universitarios, lo que ha generado un clima de incertidumbre e inseguridad en la comunidad universitaria, nada acorde con el espíritu de las alma mater, y ha determinado que el ejercicio de la libertad de asociación y de expresión se haya venido realizando bajo la amenaza de ser víctima de ataques violentos, que, como se dijo anteriormente, van desde la agresión directa hasta la quema de vehículos y oficinas. V.

Recomendaciones

34. Eliminación de forma inmediata del trato discriminatorio que sufren las Universidades Nacionales Autónomas para la asignación presupuestaria y establecimiento, en las leyes correspondientes de la obligación del Estado de garantizar la totalidad de los recursos para el funcionamiento de las casas de estudio cada año, de manera completa y sin fraccionarlo por trimestres. Adicionalmente, se propone la creación de un mecanismo de elaboración presupuestaria que parta de la consideración de las necesidades de cada universidad, para garantizar su funcionamiento óptimo y que considere el incremento de la inflación como variable necesaria en el cálculo de la asignación presupuestaria. 35. Garantizar, de forma inmediata, el acceso al uso de divisas extranjeras por parte de las universidades. 36. Reformar los artículos de la Ley Orgánica de Educación que impide n el ejercicio de la autonomía de las Universidades Nacionales Autónomas. 37. Reformar la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación para generar procesos y estándares de transparencia y recuperar el mecanismo de concertación para el financiamiento de proyectos entre las universidades y las empresas. 38. Revertir de inmediato los procesos de expropiación de las Zonas Rentales universitarias. 39. Eliminar las restricciones que impiden y restringen a las Universidades Nacionales Autónomas, la generación de ingresos propios para contribuir con su financiamiento. 40. Establecer condiciones y criterios de calidad para la prestación de todos los servicios estudiantiles que complementan y hacen factible la realización del derecho a la educación, incluyendo: el establecimiento de un monto para la beca equivalente a unidades tributarias, lo que permita que no se vea afectada su 7

capacidad adquisitiva por la inflación; la determinación de criterios sobre el porcentaje mínimo de estudiantes que el Estado y las universidades deben garantizarle el servicio de comedor y transporte; la descentralización la atención médica estudiantil, de manera que los recursos no dependan de una sola institución del Estado, sino que cada universidad pueda optimizar los servicios prestados, sin perjudicar el seguro ofrecido por el Ejecutivo; y Generar una política de construcción y gestión de residencias estudiantiles gratuitas para los estudiantes que demuestren la necesidad socioeconómica de este servicio y la incapacidad de proveérselo por sus propios medios. 41. Aumentar las penas para quienes realicen actos de violencia en los recintos universitarios. 42. Establecer como delito el impedimento de una manifestación pacífica, que haya completado todos los requisitos legales para llevarse a cabo. 43. Aprobar una ley de amnistía para liberar a los estudiantes injustamente presos y anular los procesos que pesan sobre los universitarios.

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