Untitled - Ositran

mismos tdrminos y condiciones." ISubrayado nuestro]. ' Ver: http://www.imo,org/eni OurWork/Safety/Cargoes/Containers/Documentslresolution%2oMSC-.
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INFORME No oar-z16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN

EiSiTr{nN GERFN(]I.{ GETIERAL

PATRICIA REYNAGA ALVARADO

ra:

Pa

Gerente General (e)

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A0(] ?01$

MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulaci6n y Estudios Econ6micos

De:

FRANCISCO.lARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisi6n y Fiscalizaci6n

OSITRAN SICRIIAflII CO,I$IiO DIRTITIYO

JEAN PAUL CALLE CASUSOL Gerente de Asesoria Juridica

Asunto:

Propuesta de servicio de "Emisi6n de certificado VG

Fecha:

o4 de agosto de zorS

RECIBIDO

OBJETIVO

t.

El objetivo del presente lnforme es determinar si el servicio propuesto por ApM Terminals Callao S.A. denominado "Emisi6n de certificado VGM" (en adelante, el servicio propuesto) califica como un Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesi6n o como servicio nuevo, segrjn la definici6n del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN,, o si, por el

contrario, califica como parte del Servicio Estindar, considerando la informaci6n provista por el Concesionario.

[.

ANTECEDENTES

6,Y,5,,X, cnnarLio w.

Jl

\6,,,/

1z

rr

de mayo de zorr, se suscribi6 el Contrato de Concesi6n para el disefro, construcci6n, financiamiento, conservaci6n y explotaci6n del Terminal Norte Multiprop6sito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesi6n) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y ApM Con fecha

Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario) en calidad de Concesionario.

dejunio de zor4 se suscribi6 un Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional entre OS ITRAN y el lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protecci6n de la Propiedad lntelectual (en adelante, lN DECOPI), a fin de dar atenci6n a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APiMT en el marco de lo establecido en la Cldusula 8.23 del Contrato de Concesi6n, que sefiala que INDECOPI se pronuncia sobre las Con fecha 16

condiciones de competencia del servicio propuesto. 4.

L

Entre el r7 y el zr de noviembre de zor4, se llev6 a cabo la sesi6n 94 del Comit6 de Seguridad Maritima de la Organizaci6n l\4aritima lnternacional (en adelante, OMI). En dicha sesi6n se aprob6la Resoluci6n MSC.38o(94), mediante la cualse enmend6la regla z del capitulo lV del Convenio lnternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, por sus siglas en ingl6s) para requerir la verificaci6n obligatoria de la

"Articu[o 3.- Def,niciones (-..) SeNicios Nuevos: Son oquellos servicios derivodos de la explotdciin de la lnfruestructum de Transpotte de lJso Piblico que pot primerd vez son prestados a los usuoios de una determinada inftqestructurs."

masa bruta de los contenedores a embarcar-' Las enmiendas aprobadas mediante la resoluci6n antes citada entraron en vigencia el r de julio de zo16. Mediante Resoluci6n de Acuerdo de Directorio N" o37-zor5-APN/DlR, publicada el z9 de junio de zo16, la Autoridad Portuaria Nacional aprob6 la "Noma T6cnica que establece los lineamientos para la certificaci6n de la masa bruta verificada lverified gross mass (VGM) para los contenedores llenos". 6.

Mediante Carta N" 346-zoI5-APMTC/LEG, recibida el r de julio de 2016, APMT remiti6 al INDECOPI, con copia al OSITRAN, la ProPUesta de Servicio "Emisi6n de certificado VGM".

7.

Con fecha r5 de

u.

ANALISIS

III.r

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION PREVISTOS EN EL CONTRATO DE CONCESION

8.

La Cl6usula 8.23 del Contrato de Concesi6n establece lo siguiente:

julio de zo:.6 se llev6 a cabo una audiencia privada entre miembros de las Gerencias de Regulaci6n y Estudios Econ6micos, Supervisi6n y Fiscalizaci6n y Asesoria Juridica y representantes del Concesionario, con el objetivo de aclarar ciertos aspectos referentes a la prestaci6n delservicio proPUesto.

DE

SERVICIOS ESPECIALES NO

mismo modo, por la prestaci6n de cada uno de los SeNicios EsPeciales, la SOCIEDAD CONCESI?NARIA cobrard un Precio o unaTarifa, segin corresponda. Respecto de los SeNicios Especiales con Tarifa, lasoclEDAD C?NCESIONARIA en ningin caso podrd cobrarTorifas que

"8.2j.

DeL

superen los niveles mdximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesi6n, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5.

r1H.a

v.E'o.

Lq SOCIEDAD CONCESIONARIA antes de iniciar la prestoci6n de cualouier SeNicio Especial no

I

Drevisto en el Dresente Contrdto de Concesiin, o c

de OSITRAN, deberd presentar al propuesta dt REGULADOR su de Servicio Especial debidamente con copia INDECOPI asi estan definidos en el Reglqmento General de Tarilas

sustentoda, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre las condiciones de competencia en los mercados que a la fecha de {ectudda la referida solicitud no estdn sometidos a rigimen de regulaci6n econ6mica.

A solicitud de INDECOPI, td SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE tendrdn t

[a

obligaci'n de presentar la infotmdci'n de Ia que dispongan, a eJectos que INDECoPI realice el andlisis de las condiciones de competencia. INDECOPI tendrd un plazo de setenta (7o) Dios

ffi

Calendario para pronunciarse, contados a paftir del Dia siguiente de recibida [a solicitud respectivo. En el caso que

lNDEcoPt

se

pronuncie seftalando que no existen condiciones de competencia en

el mercado en cuesti1n, OSITRAN iniciard el proceso de fijaci6n o revisiin torifaria, segin rcrresponda, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Generd[ de Tarilas (RETA), determinando [a obligaci'n de la SoclEDAD CONCESIoNARIA de brindar los rqeidos Seyicios Especiales con Tarifa a todo Usuaio que lo solicite, bajo los mismos tdrminos y condiciones." ISubrayado nuestro]

'

Ver: http://www.imo,org/eni OurWork/Safety/Cargoes/Containers/Documentslresolution%2oMSC-

?80-qa.pdf

__---\

g.

como puede advertirse de la citada cldusula, antes de iniciar la prestaci6n de cualquier Servicio Especial no previsto en el contrato de concesi6n, o cuando se trate de servicio, nuevos conforme a la definici6n contenida en el RETA, ApMT deber;i presentar ar lNDECoPl, con copia al Regulador, su propuesta de servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que el primero se pronuncie sobre ras condiciones de competencia en un plazo de 7o dias calendario.

10.

at-.

Ahora bien. con el objetivo de establecer un mecanismo que genere predictibilidad en la aplicaci6n del procedimiento seguido por lNDECoply oslrRAN en el marco de la cl6usula 8-23 del contrato de concesi6n, y de esta forma generar certeza a ApMT sobre si el servicio cuyas condiciones de competencia se someten a evaluaci6n de lNDECopl podrd ser prestado bajo la forma de un servicio Especial, con fecha 16 de junio de zor4 se suscribi6 un Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional entre ambas entidades. Dicho Convenio establece que el procedimiento para la prestaci6n de un Servicio Especial se inicia con la presentaci6n de la propuesta de servicio efectuada por Apr\4T al lN DECopl, con copia a oslrRAN, a efectos que lNDECopl se pronuncie sobre las condiciones de competencia. Una vez recibida la propuesta de Servicio Especial en copia, osrrRAN, a trav6s de su Consejo Directivo, se pronunciar5 respecto a la naturaleza delservicio. El plazo mdximo de oslrRAN para pronunciarse es de 3o dias hiibiles. En el presente caso, este plazo vence el 16 de agosto de zo16.

1-2. si oslrRAN

determina que el servicio propuesto por APMT es un servicio Especial, el INDECoPI se pronunciard sobre la existencia de las condiciones de competencia. dentro del plazo de 7o dias calendario que estii transcurriendo desde la fecha de presentaci6n de propuesta de servicio. por el contrario, si oslrRAN determina que el servicio propuesto por APMT no es un servicio Especlal, el rNDECopl podrd emitir su pronunciamiento, sefralando que en viftud a lo resuelto por el Regulador, no corresponde realizar el andlisii de condiciones de competencia.

lll.2

ALCANCES DEL SERVICtO pROpUESTO

13.

En la carta N' 346-zor6-ApMTci LEG (en adelante, la propuesta de servicio Especiar), el Concesionario sostiene que elservicio denominado ..Emisi6n de certificado VG M;, posee el alcance siguiente: "Etaboraci'n, emisi6n y entregadel cenifcado de m.,sa bruta verificada (vGM, porsus siglas en inglds) del contenedor lleno de embarque a los usuaios que lo so[iciten. Este incluye la intrega del mencionado certirtcado por los medios que resulten id6neos',.

segrin lo manifestado por el concesionario, ros demandantes der servicio propuesto y responsables de su pago serin, por lo general, los exportadores (o sus representantes) ya que la responsabilidad de la obtenci6n del certificado, seg6n la normativa internacionai y nacional, recae sobre el embarcador- Asimismq segJn afirma ApMT, Ias lineas navieras di contenedores (o sus representantes) podrian demandar el servicio en algunos casos, aunque finalmente quien debe asumir el costo serd el embarcador.

IrrR| 'o uapl ,: iJP c\rES

s*.*Jq

lll.3

ANALISIS DEL SERVICIO PROPUESTO

r.5.

De acuerdo a lo manifestado porApMT, la necesidad logistica der servicio propuesto surge a partir de la enmienda que la oMlefectu6 en una de las reglas del convenio soLAS, p"or la cual se dictamina la necesidad de verificar er peso de los contenedores de manera pievia

al embarque. En tal sentido, a continuaci6n se analizan dichas disposiciones para luego evaluar si el servicio propuesto califica como un servicio Especial no previsto en el contrato de Concesi6n o como servicio nuevo, segrin la definici6n del RETA.

la necesidad de verificacian de la masa bruta de contenedores

de embarque

A.

Respecto

16.

Mediante Resoluci6n MSC.38o(94), adoptada el zr de noviembre de zor4, se enmend6 la regla z del capitulo lv del convenio 50LAs. En virtud de dicha modificaci6n, que entr6 en vigencia el r de julio de zo16, un contenedor lleno no podrd ser embarcado si no cuenta con un documento de expedici6n que indique la masa bruta verificada (VGM, por sus siglas

o.

en ing16s)-

t7-

De acuerdo con las Directrices relativa a la masa bruta verificada de los contenedores con

la OMl, la masa bruta verificada corresponde a la masa bruta total de un contenedor lleno, la cual es obtenida por uno de los m6todos descritos en el p6rrafo 5.r del referido documento. Estos mdtodos son los siguientes:

cargf, aprobadas por

"5.t.t Mitodo

No

t: Conctuidos la arrumaz6n y el settado del contenedor, el expedidor podrd pesar

el contenedor lleno o disponer que unatercero parte lo pese. No 2: EI expedidot (o la tercera pafte que el expedidor haya dispuesto), podrd Pesar todos [os bultos y elementos de la corga, afiadiendo la maso de las paletas, la madera de estiba y demds material de embalaje/envasado y de sujeci1n que se arrume en el contenedor, y afiadk lo

5.t.2 Mdtodo

utilizqndo el mdtodo ceniflcodo descrito en tos pdrraJos 5.a.2.3 y 5.a.2.3.7. Cualquier tercero que haya realizado la totalidad o parte de la arrumazon del contenedor debe informar al expedidor acerca de la masa de los elementos de la carga y del materia[ de embolqje,lenvasado y seguridad que ha arrumado en elcontenedor, aJin de masq de

ld tara

del contenedor a la suma de cdda masa

expedidorverifique la masa bruta delcontenedor lleno conforme al Mdtodo No 2. Con arregto at pdrrafo 5 de la reglo Vl/z del Convenio SOLAI, el expedidor debe asegurarse de que lo masa bruta veriJicada de[ contenedorse proporciona con tiempo suficiente antes delembarque. Las paftes comerciales interesadas deberian acordar el modo en gue el expedidor y las terceras partes

facilitar que

el

han de comunicarse dicha informaciSn."+

r8.

El z4 de junio de zo16, mediante Resoluci6n de Acuerdo de Directorio No o37-zo16APN/DIR, la Autoridad Poduaria Nacional aprob6 la "Norma T6cnica que establece los lineamientos para la certificaci6n de la masa bruta verificadalverilied gross mass (VGM) OMt l2O74l. Guidelines regording the verified gross moss of o contoiner corrying cargo. Disponible en: htto://www.imo.orslen/OurWork/SafetV/Carqoes/Containers/Documents/MSC,1%20Circ.1475.pdf (Ultimo acceso:3 de agosto de 2016). Traducci6n libre de: "5.7.7 Method No.7: l.)pon the conclusion of packing ond seoling d container, the shipper moy weigh, or hove orrdnged thot o third porty weighs, the pocked contoiner5.L.2 Method No.2: The shipper (or, by orrongement of the shipper, o third pdrty), mdy weigh oll pockoges ond corgo items, including the moss of potlets, dunnoqe ond other pocking dnd securing materiol to be pocked in the contoiner, ond odd the tore moss of the contoiner to the sum oI the single mosses using o certified method ds described in poroqraphs 5.1.2.j ond 5.1.2.j.1. Any third porty thot hds performed some or oll of the pocking oJ the container should inform the shipper of the moss of the corqo items ond pocking ond securing moteriol thot the porty hos packed into the container in order to focilitote the shipper's verificdtion of the gross moss of the pocked contoiner under Method No.2. As required by 5otA5 vl/2 ond porogroph 5. the shipper should ensure thot the verified gross mass of the contoiner is provided suJficiently in advonce of vessel looding. How such inlormotion is to be communicoted between the shipper dnd dny third porty should be ogreed between the commerciol porties involved." 4

para los contenedores Ilenos" (en adelante, la Norma Tdcnica). En la citada norma se establecen disposiciones para la certificaci6n de la masa bruta verificada de los contenedores llenos, en cumplimiento a las regulaciones contenidas en el Convenio SOLAS. 19.

De acuerdo con lo establecido en la Norma T6cnica, corresponde al Expedidor obtener y documentar la Masa Bruta Verificada - VGM de un contenedor lleno. Al respecto, es importante precisar que en la Norma T6cnica se define al Expedidor o Embarcador de la manera siguiente: "Articuto lll: Glosario de tirminos (...)

j) Expedidor

o Emborcador: Entidad o personajuridicd mencionada en e[conocimiento de embdrque o en la carta de porte maritimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejempto, un conocimiento de embarque "directo") como Expedidory/o ld persona que haya conceftado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un controto de transpofte de mercancias

con una linea naviera. Para ld presente norma considdrese tambidn a[ exportador o su representqnte."

20.

Adicionalmente, en la Norma T6cnica se establece que la Masa Bruta Verificada - VGM del contenedor lleno se obtendrii del pesaje del contenedor, el cual debe efectuarse con equipos de pesaje calibrado y con certificaci6n vigente (de acuerdo con lo reglamentado por el lnstituto Nacional de la Calidad - INACAL), ya sea en dep6sitos temporales. terminales portuarios, el local del exportador u otros que designe este 6ltimo. De la misma manera, en la norma t6cnica se detallan los dos mdtodos antes descritos para obtener Ia Masa Bruta Verificada - VGM del contenedor lleno; afradiendo que, para el primer m6todo, el instrumento de pesaje debe tener la capacidad de emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cdlculo de la Masa Bruta Verificada - VGM a partir de la tara del vehiculo de transporte y/o la tara del contenedor, o en todo caso emita directamente la Masa Bruta Verificada - VGM

tr)T$a

gu.cmniuojl

\qc^"// 22-

Por rjltimo, en el articulo 4 de la Norma Tricnica se seflala tambi6n que la linea naviera o su representante recibi16 informaci6n respecto del peso del contenedor en dos momentos; "Articulo 4: Entrega del contenedor EI Expedidor deberd rcmitir a la linea naviera o su representante, el documento de expediciin, indicando la Masa Bruta Verificada - VGM correspondiente.

4.t

4.2 El termindl portuario segin su procedimiento operotivo proporciona a la linea naviera o su representante la informaci'n del peso del contenedor obtenido al ingreso delterminal.,,

Respecto a la naturaleza d.el servicio propuesto y su relacian con los Servicios Estdndar 23-

De acuerdo con lo establecido en la Cl5usula 8.r9 del Contrato de Concesi6n, los Servicios Est6ndar incluyen todas las actividades operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo el embarque o la descarga. En virtud de ello, para el caso del embarque, el Servicio

Estdndar comprende desde que la carga ingresa al Terminal Norte Multiprop6sito (en adelante. TNM) hasta que la nave en Ia que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de descarga, considera desde el amarre de la nave hasta el retiro de la carga por el

usuario. Asimismo, el Servicio Est6ndar incluye un periodo de permanencia de la carga en el almac6n del Terminal Norte Multiprop6sito libre de pago.

24-

En la mencionada cl6usula se establece tambi6n que los Servicios Estindar se dividen en Servicios en funci6n a la nave y Servicios en funcion a la carga- Estos 6ltimos comprenden los servicios de descarga y/o embarque de cualquiertipo de carga, asicomo la utilizaci6n

de lnfraestructura y Equipamiento Portuario requerido del TNM. Asimismo, se especifica que la Tarifa por los Servicios en funci6n a la carga contenedorizada incluye: Elservicio de descargalembarque, incluyendo la estiba/desestiba, utitizando [a lnfraestructura

y

Eq u i pam i e nto

El seNicio de

necesario.

tracci'n entre el costado de la Nave y el drea de almacenaje, o viceversa en el

embarque.

iil

EIservicio de manipuleo -en el drea de almacenaje, patio y Nave- para la recepci6n de la carga de la Nave

y cargufo al medio de transpofte que designe el Usuario, oviceversa en elembarque.

iv)

ElseNicio de trinca o destrinca.

v)

EI

servicio de veriJicaci6n de la carga para [atarja, inc[uyendo latransmisi6n electr6nica de la

informaci6n.

zs.

m"

pesak. inctuyendo la transmisi'n electr'nica de la informaci'n;

vi)

El servicio de

vii)

La revisiin de precintos;

vii)

Otros servicios vinculados con regimenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que debdn prestarse inicamente en etTermina[ por la Sociedad Concesionaria. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realizaci'n del aforo o similares dentrc delTermina[. La prestaci6n de estos seNicios en ningin ruso afectard el cump[imiento de las obligaciones de cardcter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente." [Subrayado nuestro]

y

En la cldusula antes citada se observa que los Servicios EstSndar incluyen explicitamente dentro de sus alcances al servicio de pesaje, incluyendo la transmisi6n electr6nica de la informaci6n del peso del contenedor. Dicha informaci6n debe ser transmitida via electr6nica a la SUNAT y a la linea naviera (o sus representantes).

A pesar de lo anterior, APMT argumenta que el servicio propuesto es una actividad nueva, que surge a partir de la modificaci6n del Convenio SOLAS y que demandar6 la asignaci6n de personal y la adecuaci6n de sistemas informdticos para la elaboraci6n, emisi6n y entrega del certificado VGM. Asimismo, argumenta que no estd obligado a prestar este servicio, por lo que podria decidir no hacerlo.

27.

APMT sostiene que el servicio de pesaje, incluyendo la transmisi6n electr6nica de la informaci6n, se diferencia del servicio propuesto, entre otras cosas, porque el primero incluye ambas actividades (pesaje y transmisi6n electr6nica de la informaci6n de pesaje), mientras que el servicio propuesto tiene como alcance la emisi6n de un certificado y no la actividad de pesaje.

28.

importante notar que la actividad de pesaje por si misma no genera valor agregado para el demandante de dicha actividad, sino que es necesario que se remita la informaci6n del peso del contenedor (ya sea en formato fisico o electr6nico) a quienes corresponda. Por otro lado, para poder enviar informaci6n respecto de la masa de un contenedor, necesariamente debe realizarse de manera previa la actividad de pesaje. En talsentido, no resulta razonable separar ambos aspectos en dos servicios distintos, tal como pretende el Concesionario. Es

)9-

A pesar de lo anterior, el servicio propuesto tiene como alcance Jnica mente la emisi6n del certificado de la masa bruta verificada - VGM de los contenedores de embarque. Ello es

posible en la medida que la informaci6n a utilizar para la preparaci6n del referido certificado corresponde al peso del contenedor que se obtiene como parte del Servicio Estindar. 3o.

En efecto, de acuerdo a lo manifestado por el Concesionario en reuni6n sostenida el 15 de

julio de zo16, el certificado VGM contendri informaci6n de la masa bruta verificada del contenedor, la cual corresponde al pesaje que se realiza utilizando las balanzas ubicadas

en las puertas del TNM, contrastando el peso del cami6n que ingresa portando el contenedor de exportaci6n y el peso del cami6n vacio que sale del terminal.s

Adicionalmente, en caso exista doble transacci6n6, el certificado VGM contendrd informaci6n que se obtiene contrastando el peso del cami6n que ingresa portando el contenedor de exportaci6n y el peso del cami6n vacio antes de recibir el contenedor de importaci6n.

31.

tal sentido, no se verifica la necesidad de asignar personal adicional, ni tampoco de adecuar los sistemas informiticos para la elaboraci6n, emisi6n y entrega del certificado VGlvl. Por el contrario, el alcance del servicio propuesto es Ia transmisi6n electr6nica de la informaci6n de pesaje de los contenedores, actividad que estd explicitamente incluida En

dentro de los alcances de los Servicios Estdndar a la carga en contenedores y que se viene prestando desde el inicio de operaciones de APMT. Cabe indicar que APMT tambidn argumenta que "e1 documento o certilicado VGM es distinto al documento (formato) de pesaje que como parte del servicio estdndar, se transmite electr6nicamente a las autoridades SUNAT y los usuarios". No obstante, es importante sefialar que el peso del contenedor lleno obtenido mediante la actividad de pesaje que forma parte del Servicio Estindar, se encuentra inmerso dentro del concepto de masa bruta veriJicada a que se refiere la Norma T6cnica, por lo que la mera adecuaci6n de un formato no implica la necesidad de asignar personal ni equipos adicionales en cada oportunidad que se16 remitido el certificado.

ll.

34.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que mediante Resoluci6n de Consejo Directivo N" o39-zotz-CD-OSITRANT se aprob6 el lnforme N" oz5-rz-GRE-GS-GALOSITRAN sobre la interpretaci6n de la Cliusula 8.r9 del Contrato de Concesi6n. En dicho informe se indic6 que los Servicios Est6ndar presentan, entre otros, las siguientes caracteristicas: (i)

(ii) (iii)

Su prestaci6n es necesaria o indispensable para completar el proceso de embarque o descarga de la carga. Son actividades que se efectrjan de manera recurrente en cada movilizaci6n de la carga, con lo cual son susceptibles de ser sistematizadas o estandarizadas.

Son de prestaci6n obligatoria por parte del Concesionario, como resultado de que se cumple la caracterastica (i) y que el Concesionario es el 0nico que puede prestarlos

Dicho metodo para obtener la masa bruta verificada de un contenedor es consid€rado como Glido segin el Articulo 2 de la Norma Tecnica (Mdtodo N"1)-

La doble transacci6n hace referencia alcaso en el cual un camidn entra al rNM con un contenedor de exportaci6n y sale del TNM con un contenedor de importacidn.

(en concordancia con la Cliusula u./ del Contrato de Concesi6n referida a la exclusividad que tiene el Concesionario para la prestaci6n de todos los servicios dentro del TNM). Respecto de los Servicios Especiales, el referido informe sefral6 que, al ser prestados Jnicamente a solicitud de los Usuarios, puede decirse que son efectuados de forma esporidica en algrin momento del flujo operativo - portuario del proceso de embarque o desembarque de la carga, y que responde a ciertas particularidades de las mercancias atendidas o a requerimientos especificos de algunos Usuarios. 36.

Asimismo, se sefia16 que, de las definiciones establecidas en el propio Contrato de Concesi6n, los Servicios Estindar y Especiales son actividades portuarias que han sido agrupadas siguiendo claramente criterios operativo-portuarios, dej6ndose de lado cualquier otro criterio -regulatorio- en sus definiciones. Sobre el particular. teniendo en cuenta Ia interpretaci6n efectuada por el Consejo Directivo y considerando que ha quedado demostrado que el alcance y caracteristicas del servicio propuesto no difieren de la actividad de transmisi6n electr6nica de la informaci6n de pesaje de los contenedores de embarque, se verifica que: (i)

El servicio propuesto por APMT resulta necesario o indispensable Para comoletar el proceso de embarque o descarga de la carga. El pesaje de los contenedores, el cual

conlleva a la obtenci6n de la masa bruta verificada, y la transmisi6n electr6nica de la informaci6n de pesaje son actividades esenciales para completar el proceso de

embarque de contenedores. En efecto, desde un punto de vista operativo, es necesario que la linea naviera cuente con la informaci6n antes sefralada como insumo para la correcta estiba de la carga. Asimismo, desde un punto de vista legal, es necesario que las autoridades aduaneras cuenten con esta informaci6n en virtud de lo establecido en la Resoluci6n N" 5oo-zoro/SU NAT/A del 2Tlo8lzoao Procedimiento INTA-PG-09. (ii)

Es una actividad oue se efectJa de manera recurrente en cada movilizaci6n de la

carga. lndependientemente de las particularidades de las mercancias transportadas,

m

todo contenedor que es embarcado a trav6s del TNM debe ser pesado y

la

informaci6n generada a partir de dicha actividad de pesaje debe ser transmitida autoridades y usuarios.

a

" 2.7. Sin perjuicio de las decloraciones contenidas en la Cldusula j.z, el CoNCEDENTE y la APN declaran y reconocen expresomente que: (i) la entrega en Concesion para el disefio, rtnanciamientq Construcci6n,

y Explotaci1n del Terminal Norte Multipropdsito, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en los numeroles ao3 y 7aJ de los afticulos to y tt de la LSPN modilicados por el Decreto ConseNaci1n

Legislativo No ao22; (ii) el Terminal Nofte Multipropdsito caliJica como infraestructura portuaria nueva , de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N" 863-a88- 76/o7/2oao/D adoptado por el Diectorio de la APN en sesion defecha t6 de julio de zoto, el mismo que forma pafte integrante del presente contruto de Concesi'n como Anexo 27, y (iii) ta SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene el derecho a la eiecucidn v/o prestaci6n exclusiva de todos y cada uno de los Servicios oue se oueden brindar dentro delTerminal Nofte

Multiprop;sito

a

paftir de la Toma de Posesi6n.

(..r' lEl subravado es nuestro.'l

(iii)

5u prestaci6n es obligatoria por oarte del Concesionario, en virtud que son actividades necesarias para completar el proceso de embarque/descarga de contenedores y, por ende, el Concesionario es el rinico que puede prestar dichas actividades en concordancia con la Cliusula 2.7 del Contrato de Concesi6n referida a la exclusividad que tiene el Concesionario para la prestaci6n de todos los servicios

dentro delTNM. 38.

Por todo lo expuesto. es posible afirmar que el servicio propuesto se enmarca dentro del Servicio Estdndar previsto en el Contrato de Concesi6n y cumple adem6s con los criterios que fueron establecidos por el Consejo Directivo de OSITRAN para calificar a determinado servicio como parte del Servicio Estindar.

c.

Respecto a los Servicios Especiales relacionados a la carga en contened.ores

39.

Sin perjuicio de que en la secci6n anterior ha quedado establecido que el servicio propuesto

esti contenido dentro de los alcances del Servicio Est5ndar, el cual comprende

las

actividades de pesaje y transmisi6n electr6nica de la informaci6n, se procederii a analizar si el servicio propuesto se encuentra contenido en alguno de los servicios especiales que el Concesionario viene brindando, considerando lo establecido en los Anexos 5 y zz, o como consecuencia de los pronunciamientos del Regulador emitidos en el marco de la Cliiusula 8.25 del Contrato de Concesi6n. En el Anexo 5 del Contrato de Concesi6n,

,,,1.

titulado R6gimen Tarifario, se listan los Servicios Especiales con Tarifa que puede brindar APMT desde el inicio de la Concesi6n. Por otro lado, en el Anexo 22 se encuentran listados los Servicios Especiales con Precio que el Concesionario estii facultado a prestar desde el inicio de la explotaci6n del Terminal Norte Multiprop6sito. De la revisi6n de ambos anexos se aprecia que no se incluy6 servicio alguno que considere dentro de su alcance las actividades del servicio propuesto.

ClwLLo 44.

Finalmente, a partir de la revisi6n de la documentaci6n que obra en los expedientes del Regulador, se identifica que el Concesionario viene brindando el servicio Pesaje adicional de contenedores desde principios de zorz. De acuerdo con lo sefralado en la respectiva propuesta de Servicio Especials, dicho servicio difiere del servicio propuesto en la presente oportunidad, en la medida que consiste en realizar un nuevo pesaje de los contenedores en las balanzas internas que se encuentran dentro delTNM. Esto es, para la prestaci6n de

este servicio, es necesario llevar a cabo nuevas actividades y se utilizan recursos adicionales, los cuales no se encuentran comprendidos en el Servicio Est6ndar. Adicionalmente, es importante notar el pesaje adicional de los contenedores no resulta necesario para completar el proceso de embarque o descarga de este tipo de carga. En consecuencia, las actividades dentro del alcance del servicio propuesto, si bien forman parte del Servicio Estindar, tampoco se encuentran incluidas en los Servicios Especiales considerados en el Contrato de Concesi6n, ni en aquellos que se han creado bajo el procedimiento considerado en la Cldusula 8.23 del mismo.

8

Propuesta de Servicio Especial "Pesaje adicional de contenedores',. presentado mediante Cafta N" ooo6-zor:. APMTC/DO, recibida el zz de noviembre de zo11.

tv. 43.

CONCLUSION

y

considerando la informaci6n presentada por el que el servicio denominado "Emisi6n de certificado VGM" no Concesionario, se concluye califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesi6n o servicio nuevo; sino que, por el contrario, se enmarca dentro del Servicio Est6ndar previsto en el Contrato de Concesi6n y cumple con los criterios que fueron establecidos por el Consejo Directivo de OSITRAN para calificar a un servicio determinado como parte del Servicio Estdndar.

De lo anteriormente expuesto

RECOMENDACIONES 44.

En virtud de lo expuesto, se recomienda al Consejo Directivo aprobarel Presente informe, en el cual queda establecido que el servicio propuesto denominado "Emisi6n de certificado VGM" no califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesi6n o servicio

nuevo, 45.

Asimismo, en caso el presente informe sea aprobado por el Consejo Directivo,

se

recomienda su remisi6n al INDECOPI y al Concesionario.

Atentamente,

UEL CARRILLO BARNUEVO Gerent-e de Regulaci6n y Estudios Econ6micos

Reg. Sal.27870 Reg. Ref. 15291 16

OSITRAN GERENCIAGENERAL

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