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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

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Normas generales de diligenciamiento

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2

Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

Tabla de Contenido

1.

Valoración aduanera ................................................................................................. 5

2.

Declaración Andina del Valor (DAV) .......................................................................... 5

3.

Obligados a diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor ....................... 6

4.

Exenciones ................................................................................................................ 6

5.

Presentación de la Declaración Andina del Valor ..................................................... 7

6.

Documentos soporte de la Declaración Andina del Valor y su conservación ........... 7

7.

Declaración Andina del Valor con valores provisionales ........................................... 8

Instrucciones para el diligenciamiento del formulario Declaración Andina del Valor ......... 10 Datos de la cabecera ............................................................................................... 10 Datos del cuerpo ...................................................................................................... 12 Datos del pie ............................................................................................................ 38 Tablas de Códigos 1.

Códigos direcciones seccionales ................................................................... 40

2.

Códigos departamentos y municipios de Colombia ....................................... 41

3.

Códigos tipo de usuarios ................................................................................ 52

4.

Códigos lugar de ingreso de mercancías ....................................................... 54

5.

Códigos de países .......................................................................................... 55

6.

Códigos modo de transporte .......................................................................... 58

7.

Códigos de modalidades aduaneras de importación ..................................... 59

8.

Códigos acuerdos comerciales ...................................................................... 76

9.

Códigos embalajes ......................................................................................... 78

10.

Códigos unidades físicas ................................................................................ 81

11.

Códigos unidades comerciales (Aplicables para la Declaración Andina del Valor) .......................................... 82

12.

Códigos monedas ........................................................................................... 83

13

Códigos tipo de terminación ........................................................................... 87

3

Normas generales de diligenciamiento

NOTA

4

Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento de los formularios y en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

Declaración Andina del Valor Año 2010

1.

Valoración aduanera Proceso técnico mediante el cual se determina la base gravable de las mercancías importadas. Toda mercancía importada tiene valor aduanero; en consecuencia, las técnicas de valoración le son aplicables para la determinación del valor en aduana.

2.

Declaración Andina del Valor (DAV) La DAV es un documento soporte de la Declaración de Importación. Contiene la información relativa a la transacción comercial y el detalle de los elementos integrantes del valor en aduana de las mercancías importadas que se declaran ante la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada. Está conformada por la hoja principal y por la hoja 2, en la cual se registra la descripción del total de las mercancías que se declaran en el formulario “Declaración de Importación” del cual es soporte la DAV, siempre que correspondan a la misma subpartida y estén amparadas bajo una misma negociación. Pueden utilizarse tantas hojas adicionales como sea necesario; se presentan en fotocopias de la hoja 2, del mismo formulario de la DAV, de forma tal que para todas las hojas el número de identificación sea el mismo. El formulario está compuesto de tres partes así: Cabecera: Recoge la información general del comprador y en ausencia de venta del importador. Cuerpo: Recopila los datos generales sobre la negociación, la descripción de la mercancía, la información sobre los requisitos para la aplicación del «Método del Valor de Transacción» y en el evento en que estos se cumplan, los valores correspondientes a los elementos del valor, el valor en aduana determinado y la información de quien firma el formulario. Pie: Campo destinado a la firma del declarante.

Nota Los listados de usuarios y auxiliares de la función pública aduanera podrán consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior.

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Normas generales de diligenciamiento

3.

Obligados a diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor 3.1. Los declarantes que presenten declaraciones de importación, de corrección, de legalización o las modificaciones de las declaraciones de importación que amparan mercancías cuyo valor FOB es igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.000,oo). 3.2. Los declarantes que importen mercancías amparadas en una negociación por valor igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.000,oo), en los siguientes eventos: Envíos fraccionados o múltiples remitidos por un proveedor a un mismo destinatario y que llegan amparados en una o varias facturas aunque los valores de cada envío sean inferiores a USD 5.000,oo de los Estados Unidos de Norteamérica. Valores fraccionados, es decir mercancías amparadas con un documento de transporte pero que se declaran en diferentes Declaraciones de Importación aunque cada valor fraccionado sea inferior a USD 5.000 de los Estados Unidos de Norteamérica. Es preciso tener en cuenta que las declaraciones de importación amparadas con varias facturas comerciales requieren tantas Declaraciones de Valor como facturas soporten la Declaración de Importación.

4. Exenciones Están exentos de la obligación de presentar la Declaración Andina del Valor los declarantes que realicen importaciones: De mercancías por valores inferiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.000,oo). De mercancías donadas con destino a la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital o los distritos especiales, establecimientos públicos o entidades oficiales sin ánimo de lucro, siempre que estén destinados a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. Efectuadas por la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales, establecimientos públicos o entidades oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. Efectuadas por personal diplomático u organismos internacionales acreditados en el país. De mercancías donadas o destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional. De equipajes y menajes regulados en el Decreto 2685 de 1999; temporales para perfeccionamiento activo (con excepción de las realizadas en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación); temporales a corto plazo para reexportación en el mismo estado; la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.

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De mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor De mercancías desprovistas de todo carácter comercial. De los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional. De armas y municiones o material reservado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, según los términos y condiciones previstos en el Decreto 695/83. De acuerdo con el Decreto 3000/05, por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se considera material de guerra o reservado: los equipos de hospitales de la fuerza pública y de sanidad en campaña y equipos de campaña de la fuerza pública. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional: los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. Finalmente no se requiere como soporte de la Declaración de Importación cuando se finalizan las importaciones de transformación y ensamble.

5.

Presentación de la Declaración Andina del Valor La Declaración Andina del Valor se presenta en forma manual en la Dirección Seccional de Aduanas y/o Impuestos y Aduanas o Delegada, en el momento de la inspección física o documental como soporte de la Declaración de Importación y por solicitud de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada en un proceso de control posterior. En la Declaración Andina del Valor, como en los demás documentos soporte, debe registrarse el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

6.

Documentos soporte de la Declaración Andina del Valor y su conservación Son documentos soporte de la Declaración Andina del Valor los que justifiquen o acrediten cualquiera de los elementos del valor declarado, tales como: -

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ello.

-

Documento de transporte (Conocimiento de embarque o B/L, guía aérea o carta de porte) o certificación del valor de las tarifas normalmente aplicables para el trayecto recorrido por la mercancía, en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000. Póliza de seguro o certificación de las primas normalmente cobradas por asegurar mercancías que son transportadas en el mismo medio de transporte y trayecto recorrido por las mercancías declaradas, en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000.

-

Factura o documento soporte de los gastos conexos al transporte.

-

Documentos que acreditan las relaciones comerciales y financieras, las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio cuando hubiere lugar a ello.

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Normas generales de diligenciamiento

Documentos que soportan los pagos realizados por los elementos del valor a que se refieren los ajustes previstos en los artículos 18 y 31 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la Comunidad Andina y normas nacionales relativas a la valoración aduanera, es decir, todos aquellos que den respaldo a la operación comercial. La Declaración Andina del Valor y los documentos que la soportan deben conservarse por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación y ponerse a disposición de la autoridad aduanera cuando ella así lo requiera.

7.

Declaración Andina del Valor con valores provisionales El valor en aduana puede declararse en forma provisional en los casos en los cuales: El importador negoció las mercancías a precios revisables. Los importes por concepto de cánones y derechos de licencia, relacionados con la mercancía objeto de valoración, que el comprador debe pagar directa o indirectamente como condición de la venta a su proveedor, no se conocen al momento de la importación y pueden estimarse. Los valores producto de la reventa, cesión o utilización del bien importado, que debe girar el comprador al vendedor, no se conocen al momento de la importación y pueden estimarse. Las comisiones de venta y gastos de corretaje no se conocen al momento de la importación y pueden estimarse. No es posible aplicar el método Valor de Transacción porque no se cumplen con los requisitos señalados en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000. Cada uno de estos casos, según corresponda, deberá registrarse en la Declaración Andina del Valor, así: a. Cuando los precios son revisables, en la casilla 35 “Cód. Naturaleza Transacción”, el código 12 “Compraventa a precio revisable para exportación a Colombia”. b. Respuesta afirmativa en la casilla 136 “Algunos de los importes declarados en las casillas 99, 111 y 113 tienen carácter provisional?” cuando los datos registrados en las casillas Comisiones y Gastos de Corretaje, Cánones y Derechos de Licencia y/o Reversiones son estimados. c. Códigos diferentes a 11 o 12 en la casilla 35 “Cód. Naturaleza Transacción”, lo que implica que no se valoró con el Método del Valor de Transacción; no obstante ser provisional el valor en aduana, siempre tendrán que pagarse los tributos aduaneros que correspondan al valor declarado. En los casos a) y b), para obtener el levante de la mercancía deberá constituirse una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 10% del valor declarado como base gravable provisional en los términos señalados en la norma y presentarse el contrato que acredite el carácter de la provisionalidad del valor de que se trate.

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Una vez se tenga conocimiento del valor en aduana definitivo deberá informarse a la Dirección Seccional en el tiempo indicado por el importador para declarar el valor en aduana definitivo, el cual no puede ser superior a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, prorrogable hasta por 6 meses más.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor Cuando el importador conozca el valor en aduana definitivo y éste sea: Mayor que el valor en aduana provisional, deberá presentar la declaración de corrección y la DAV correspondiente, donde conste el valor definitivo, liquidando y cancelando los tributos aduaneros adicionales a que haya lugar. Igual que el valor en aduana provisional, deberá comunicarlo por escrito a la División de Gestión de la Operación Aduanera o a la dependencia que haga sus veces, en la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada, en donde constituyó la garantía. Menor que los valores declarados como provisionales, podrá solicitar la devolución de los tributos pagados en exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999.

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Normas generales de diligenciamiento

Instrucciones para el diligenciamiento del formulario Declaración Andina del Valor

La Declaración Andina del Valor contiene la información relativa a la transacción comercial de las mercancías clasificables por una subpartida. Se diligencia una DAV por cada factura comercial. Cuando la negociación corresponda a una compraventa y pueda valorarse con el método del «Valor de Transacción», se llena el formulario de la DAV teniendo cuidado de registrar todos los elementos que conforman el valor en aduana. En los eventos en que la negociación sea una compraventa, pero no se cumplen algunos de los requisitos previstos en el artículo 5 del Reglamento Comunitario para valorar con el método 1, sólo se diligencian las casillas 1 a 92. Si la valoración debe realizarse por un método secundario y la negociación es diferente a una compraventa sólo se llenan las casillas 1 a 55 y de la 67 a la 77. Siempre debe firmarse la DAV y las casillas que no contengan información deben ser anuladas con guiones (-) por quien diligencia el formulario.

Datos de la cabecera

1.

10

Año Indique el año de presentación de la DAV que debe corresponder con el de aceptación de la declaración de importación.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

4.

Número de formulario Espacio determinado para la impresión del número único asignado por la DIAN a los formularios. Cada una de las páginas de la hoja 2 diligenciadas debe llevar el mismo número asignado por la DIAN a la hoja 1.

5.

Número de Identificación Tributaria (NIT) Indique el NIT del importador, previamente asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

6.

Dígito de verificación (DV) Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN.

Nota En caso de tratarse de persona jurídica no diligenciar las casillas 7, 8, 9 y 10.

7.

Primer apellido Indique el primer apellido del importador como quedó registrado en el RUT. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

8.

Segundo apellido Indique el segundo apellido del importador como quedó registrado en el RUT. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

9.

Primer nombre Indique su primer nombre como quedó registrado en el RUT. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

10. Otros nombres En caso de tener nombre compuesto, indique los demás nombres como quedaron registrados en el RUT. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

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Normas generales de diligenciamiento

11. Razón social Señale la razón social del importador como quedó registrada en el RUT. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de la mercancía importada.

Datos del cuerpo

DATOS GENERALES

24. Código Dirección Seccional Indique el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada, donde se declara la mercancía. Utilice la tabla No. 1 Códigos, ubicada al final de esta cartilla.

25. Nº Declaración de importación Registre el número de aceptación asignado a la declaración de importación de la cual es soporte la DAV.

26. Fecha

12

Indique la fecha de presentación y aceptación registrada en la declaración de importación.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

27. Tipo de declaración de importación Registre el código del tipo de declaración de importación que esté tramitando así: 1. Inicial 2. Legalización

3. Anticipada 4. Corrección

5. Modificación

28. Código nivel comercial comprador Indique el código del nivel comercial del comprador, que corresponde con su posición en el mercado nacional, de acuerdo con la tabla siguiente: 1. Mayorista 2. Minorista

3. Usuario 4. Otro

29. Especifique Indique el nivel comercial del comprador en el caso en que en la casilla 28 se haya consignado el código 4 «Otro».

30. Código condición del vendedor Indique el código de la condición del vendedor, de acuerdo con la codificación siguiente: 1. Fabricante

2. Distribuidor (Dealer).

3. Otro.

31. Especifique Indique la condición del vendedor, en el caso en que en la casilla 30 se haya respondido el código 3, “Otro”.

32. Resolución No. Indique el número de la resolución, expedida por la autoridad aduanera, en la que se deciden aspectos que afectan los elementos del valor de la mercancía declarada o el diligenciamiento de la DAV. Puede emitirse para autorizar la aplicación de ajustes de valor permanente o el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

33. Fecha Registre año, mes y día en que fue expedida la resolución cuyo número consignó en la casilla 32.

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Normas generales de diligenciamiento

34. Código tipo resolución Indique el concepto por el cual se expidió la resolución conforme a la siguiente tabla: 1. Ajustes de valor permanente. 2. Declaración simplificada.

35. Código naturaleza de la transacción Indique el código que mejor refleje las condiciones en las que se efectuó la negociación, se adquirió la mercancía o la razón por la que se realiza la importación, según la siguiente tabla: 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

Compraventa a precio firme para exportación a Colombia. Compraventa a precio revisable para exportación a Colombia. Compraventa para uso en el exterior y posterior exportación a Colombia. Suministros gratuitos (Regalos, muestras, material publicitario). Reparación o transformación. Importación de mercancías efectuada por sucursales, provenientes directa o indirectamente de su casa principal. Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba. Intercambio compensado. Arrendamiento financiero (Alquiler con opción de compra o leasing). Alquiler simple, arrendamiento operativo. Sustitución de mercancías devueltas. Sustitución de mercancías no devueltas (Bajo garantía). Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina. Otras ayudas gubernamentales. Otras ayudas (Privadas, organizaciones no gubernamentales). Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta. Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción. Préstamo, comodato. Otras transacciones.

Cuando la negociación corresponda a códigos diferentes a 11 ó 12, no podrá valorarse con el «Método del Valor de Transacción».

36. Código forma de envío Indique si la mercancía declarada corresponde a un envío único o fraccionado y/o a un valor total o fraccionado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 162 de la Resolución 4240 de 2000, así: Envío fraccionado es el que corresponde a mercancías que constituyen el objeto de una única negociación y se remiten en expediciones parciales, escalonadas o simultáneas.

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Envío total es el que corresponde a la remisión en un único embarque de la totalidad de las mercancías negociadas.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor Valor fraccionado corresponde a mercancía que llega al país amparada en un documento de transporte, corresponde a la misma negociación y se declara en diferentes declaraciones de importación, en la misma o en distinta fecha. Valor total corresponde a mercancía que llega al país amparada en un documento de transporte y se declara en una sola declaración de importación. Para el diligenciamiento se debe considerar la siguiente codificación: 1. 2. 3. 4.

Envío único o total y valor total. Envío único o total y valor fraccionado. Envío fraccionado y valor total. Envío fraccionado y valor fraccionado.

37. Condiciones de entrega INCOTERMS: Campo destinado a registrar el término de negociación según las condiciones pactadas entre el comprador y el vendedor y registradas en la factura. Pueden incluir, además del costo de la mercancía, los gastos ocasionados por su manejo y entrega en el lugar convenido. La codificación establecida por la Cámara de Comercio Internacional se presenta en los códigos que se relacionan a continuación: GRUPO E. Mínima obligación para el vendedor. - EXW -Ex Works- en fábrica (Lugar convenido). La mercancía se pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor (Por ejemplo: Fábrica, taller, almacén, etc.). El comprador elige el medio de transporte, soporta el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc., y efectúa el despacho para exportación e importación de la mercancía. GRUPO F. La entrega de la mercancía se hace al transportista en el punto convenido. El comprador designa y paga el transporte internacional y asume el riesgo de este transporte. Los términos que conforman este grupo son: - FCA -Free Carrier- franco transportista (Lugar convenido). Free Carrier significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto despachada de aduana para la exportación en el lugar o punto fijado, a cargo del transportista nombrado por el comprador. Si no se indica un punto específico el vendedor puede escoger, dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. El comprador elige el modo de transporte, el transportista y soporta los gastos y riesgos que corre la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en el lugar convenido. El precio de la mercancía, según factura comercial, puede o no incluir los gastos de seguro, transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque, pero incluye maniobras y despacho para exportación.

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Normas generales de diligenciamiento

- FAS -Free Along Side Ship- franco al costado del buque (Puerto de embarque convenido). Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe efectuar el despacho para exportación de la mercancía. El comprador elige la empresa naviera y le suministra el nombre del buque al vendedor; paga el flete y soporta el riesgo de la mercancía desde que el vendedor la entrega al costado del buque, debiendo en consecuencia subir la mercancía al buque y contratar el transporte y el seguro hasta el destino; obtiene las licencias para importación y efectúa el despacho de importación de la mercancía. Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. - FOB -Free On Board- libre a bordo (Puerto de embarque convenido). Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda de buque, en el puerto de embarque convenido y que el comprador soporta todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA. El término FOB exige que el vendedor efectúe el despacho de exportación de la mercancía. El comprador designa y reserva el buque y efectúa el despacho de importación. GRUPO C. La entrega de la mercancía se hace en el punto de destino. El vendedor designa y paga el transporte. El comprador asume el riesgo del transporte principal. - CFR -Cost and Freight- coste y flete (Puerto de destino convenido). Significa que el vendedor contrata el buque, paga el flete y asume la carga de la mercancía hasta el puerto de destino, aunque la entrega de la misma se produce en la borda del buque. Exige que el vendedor efectúe el despacho de exportación de la mercancía. El comprador soporta cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y su reclamación y seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque, es decir, los riesgos se transfieren al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque. En este caso, es el comprador quien contrata el seguro hasta el puerto de destino. De igual manera le corresponde al importador efectuar el despacho de importación. El precio de la mercancía incluye los gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque, así como los gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación (Fletes internacionales). También incluye las maniobras hasta cruzar la borda del buque y los gastos de despacho de exportación (Trámites y derechos pagados). Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque, es preferible utilizar el término CPT.

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La prueba de la entrega la constituye el documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor - CIF -Cost, Insurance and Freight- coste, seguro y flete (Puerto de destino convenido). Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor contrata el buque y paga el flete y la carga hasta el puerto de destino. Efectúa el despacho de exportación de la mercancía, suscribe la póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor. Aunque el vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma. Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar y por vías de navegación interior. Cuando las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque, es preferible utilizar el término CIP. La prueba de la entrega la constituye el documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. - CPT -Carriage Paid To- transporte pagado hasta (Lugar de destino convenido). Significa que el vendedor contrata y paga el flete hasta el punto de destino y entrega la mercancía en el lugar convenido, además que efectúa el despacho de exportación de la misma. El comprador soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde que el vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito (Carga, descarga, daños en tránsito, etc.). Es decir, el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista; en consecuencia, es el comprador quien contrata el seguro hasta el punto de destino. El comprador también lleva a cabo el despacho de importación. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte convenido, el riesgo se transfiere cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. - CIP -Carriage and Insurance Paid to- transporte y seguro pagados hasta (Lugar de destino convenido). Significa que el vendedor contrata y paga el transporte de la mercancía hasta el punto de destino y entrega la mercancía en el lugar convenido, efectúa el despacho de exportación de la mercancía y contrata una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor. Si el comprador desea una cobertura mayor del seguro, necesita acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro. El comprador soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde que el vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito (Carga, descarga, daños en tránsito, etc.) debe observarse que con el término CIP, el vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Este término puede utilizarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Si se utilizan diferentes modos de transporte, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

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Normas generales de diligenciamiento

GRUPO D. La entrega de la mercancía se hace en el punto de destino. El vendedor designa y paga el transporte y asume el riesgo de transporte principal. - DAF -Delivered At Frontier entregado en frontera o “a mitad del puente” (Lugar convenido en frontera). Significa que el vendedor entrega la mercancía en el punto convenido antes o después del cruce de la frontera, pagando el transporte y soportando riesgos hasta dicho punto, por lo tanto contrata el transporte y el seguro hasta el punto de destino. El vendedor también efectúa el despacho de exportación de la mercancía. El comprador soporta todo tipo de riesgo inherente y gasto de transporte desde que la mercancía se pone a su disposición en el lugar convenido en la frontera. También efectúa el despacho de importación de la mercancía. El uso del término DAF corresponde únicamente cuando la frontera sea terrestre, debiéndose utilizar los términos DES o DEQ en caso de que la entrega se produzca en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (Desembarcadero). La mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costos, debe señalarse en el contrato de compraventa. - DES -Delivered Ex Ship entrega sobre buque (Puerto de destino convenido). Significa que el vendedor elige y contrata el buque, paga el flete y soporta todos los riesgos del viaje marítimo hasta el puerto de destino; ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación, pero efectuando el despacho de exportación de la misma. De esta manera, el vendedor también contrata el seguro hasta el puerto de destino. El comprador asume los gastos y riesgos a bordo del buque, en el momento y en el punto de descarga en el puerto de destino y efectúa el despacho de importación. Cuando las partes decidan que el vendedor sea el que asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías se debe usar el término DEQ. El término DES sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. - DEQ -Delivered Ex Quay (duty paid)- entrega sobre muelle (Derechos pagados) (Puerto de destino convenido). Significa que el vendedor entrega la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle o desembarcadero, al costado del buque en el puerto de destino convenido, soportando hasta ese momento los gastos y riesgos inherentes a la misma; así, el vendedor contrata el transporte y el seguro hasta el puerto de destino. También debe efectuar el despacho de exportación de la mercancía. El comprador soporta todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el muelle del puerto de destino convenido. También efectúa el despacho de importación de la mercancía.

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De acuerdo con este último punto, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y costo, la licencia de importación y realizar los trámites correspondientes. Si se desea que esta responsabilidad sea del vendedor, se señalará en el contrato de compraventa.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos pagaderos por la importación de la mercancía (Tales como el impuesto sobre el valor agregado, IVA), deberían mencionarse claramente las palabras «Delivered ex quay, VAT unpaid» (Entregada sobre muelle, IVA no pagado) (...puerto de destino convenido). Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. - DDU -Delivered Duty Unpaid- entregada derechos no pagados (Lugar de destino convenido). Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador, en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluidas las operaciones de carga y descarga, en consecuencia, contrata el transporte y el seguro hasta el punto destino. El comprador asume por su cuenta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde que el vendedor la pone a disposición en el lugar convenido. También efectúa el despacho de importación de las mercancías. - DDP -Delivered Duty Paid- entregada derechos pagados (Lugar de destino convenido). Significa que el vendedor entrega la mercancía por su cuenta, a disposición del comprador, en el lugar de destino convenido en el país del importador, incluidas las maniobras de descarga. Contrata el transporte y el seguro hasta el punto de destino. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos los derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar. En consecuencia, efectúa el despacho de exportación e importación de la mercancía. Este término representa la máxima obligación para el vendedor. El comprador soporta los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar convenido. En caso de registrar otras condiciones de entrega no previstas en los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional indicar la que corresponda.

38. Lugar Indique el nombre del sitio, lugar, puerto o aeropuerto, pactado para la entrega de las mercancías.

39. Código país de procedencia Indique el código del país en donde se embarcó la mercancía para su exportación a Colombia. Utilice los códigos de países que se encuentran en la tabla No. 5 al final de esta cartilla.

19

Normas generales de diligenciamiento

40. Factura No. Indique el número de la factura comercial expedida por el vendedor o proveedor, como soporte de la negociación y que contiene los pagos efectuados o por efectuar por el comprador. En los eventos en que las facturas de la empresa vendedora sean prenumeradas y la información de la mercancía que se importa se registre en una factura compuesta por varias de las hojas prenumeradas, en esta casilla se registrará el número inicial y el final, separados por un guión. En el caso en que el campo no sea suficiente, se podrán utilizar las casillas correspondientes a la “Descripción de la mercancía” que no estén diligenciadas.

41. Fecha Registre año, mes y día en que fue expedida la factura.

42. Tipo contrato o documento Si existe contrato o documento que registre o dé cuenta de la transacción y los términos de la negociación, indíquelo. Por ejemplo: Compraventa (verbal o escrita), leasing, arrendamiento simple, etc.

43. Número de contrato o documento Señale el número del contrato o documento indicado en la casilla 42, en caso de existir.

44. Fecha Registre año, mes y día correspondiente a la fecha del contrato o documento.

45. Valor del contrato o documento Registre en la moneda y términos de la negociación, el valor total indicado en el contrato o documento citado.

46. Valor FOB total

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Registre en la moneda de negociación el valor total de la negociación en términos FOB. Si la negociación se cumplió en un término diferente a éste, realice los ajustes a que haya lugar para llevar el valor a FOB. Este valor puede coincidir o no con el valor FOB de las mercancías que se registra en la Declaración de Importación; si se presentan con valores fraccionados, la sumatoria de los valores FOB registrados en las declaraciones de importación corresponderá con este valor FOB.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

47. Código moneda Indique el código de la moneda de negociación que figura en la factura comercial o documento que la refleje. Utilice los códigos correspondientes a la tabla No. 12 de monedas que se encuentra al final de la cartilla.

50. y 53. Código moneda Indique el código, diferente al registrado en la factura comercial, de la moneda en la que se realizó la negociación de cualquiera de los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías. Utilice la tabla No. 12 de monedas que se encuentra al final de esta cartilla. Si la negociación de los elementos del valor se realizó en dólares anule estas casillas.

48., 51. y 54. Tipo de cambio Si los códigos registrados en las casillas 47, 50 y 53 corresponden a una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD), indique el tipo de cambio utilizado para convertir cada moneda al dólar, aplicando la información publicada por el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, salvo que exista y se compruebe documentalmente que se pactó un tipo de cambio fijo. Si el tipo de cambio de la moneda de negociación no se encuentra dentro de los publicados por el Banco de la República, puede aplicarse el certificado por un banco comercial de acuerdo a las cotizaciones o transacciones efectuadas en el país; o, por la oficina comercial de la embajada del correspondiente país acreditada en Colombia. Si la negociación de la mercancía o de los elementos del valor en aduana se realiza en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, anule estas casillas.

49., 52. y 55. Fecha tipo de cambio Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado en las casillas 48, 51, 54. Si la negociación se realizó en dólares anule estas casillas.

INTERMEDIACIÓN

56. Existencia de Intermediación Indique si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista u otro. Consignar “S” si la respuesta es afirmativa o “N” si es negativa.

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Normas generales de diligenciamiento

560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

57. Código tipo de intermediario Si la respuesta en la casilla anterior es afirmativa, señale la clase de intermediación utilizando los códigos de la tabla siguiente: 1. 2. 3. 4.

Agente de venta. Agente de compra. Corredor (Broker). Otros tipos de intermediación.

58. Especifique Si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a “Otros tipos de intermediación”, indique cuál.

Nota En caso de tratarse de persona jurídica no llenar las casillas 59 a 62 y anular con guiones.

59. Primer apellido Registre el primer apellido del intermediario.

60. Segundo apellido

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Registre el segundo apellido del intermediario.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

61. Primer nombre Registre el primer nombre del intermediario.

62. Otros nombres En caso de tener nombres compuestos registre los demás nombres.

63. Razón social Escriba la razón social del intermediario.

64. Dirección Indique la dirección domiciliaria del intermediario.

65. Ciudad Indique el nombre de la localidad o lugar donde se encuentra domiciliado el intermediario.

66. Código país Indique el código del país correspondiente a la ciudad del domicilio del intermediario. Utilice los códigos de países previstos en la tabla No. 5 correspondiente a final de esta cartilla.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA En cada ítem se debe registrar la información por producto, señalando las características relativas a su especie, cantidad, estado, unidad comercial y valor unitario facturado iniciando por el nombre comercial. Si no alcanza el espacio destinado a la descripción diligencie la hoja 2 de la DAV. Si se requiere más de una hoja 2 utilice tantas fotocopias de dicha hoja como sea necesario. Siempre que las mercancías hayan sido suministradas por el mismo proveedor, se podrán agrupar por rangos y promedios de precios los productos que estén clasificados bajo la misma subpartida y no exista entre uno y otro ítem una diferencia de precios superior al 25%. (Numeral 3 Art. 159 de la Resolución 4240/2000).

67. Nombre comercial Indique el nombre con el que se conoce comercialmente la mercancía importada, según factura o contrato, evitando registrar la descripción establecida para la subpartida arancelaria. Ejemplo: Papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond.

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Normas generales de diligenciamiento

560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

68. Marca comercial Indique la denominación o sigla que distingue la mercancía de otras en el mercado. Ejemplo: Toyota, Samsung.

69. Tipo Registre la característica o categoría de la mercancía que se importa y que hace una distinción dentro de la misma marca. Ejemplo: Tipos de vehículos: Carga, pasajeros.

70. Clase Registre las características que diferencian a las mercancías de las demás del mismo tipo. Ejemplo: Transmisión automática.

71. Modelo Indique la denominación que se da a las mercancías, según sus características específicas. El modelo es otorgado para diferenciar un producto dentro de una misma marca, tipo y/o clase. Puede ser representado por un código numérico o alfanumérico.

72. Referencia

24

Registre la identificación específica dada por el fabricante al producto importado. En caso de que deban registrarse seriales, utilice la casilla 75 “Otras características”.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

73. Código estado de la mercancía Indique el estado de las mercancías de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Nuevo. 2. Usado. 3. Desarmado. 4. Semiarmado. 5. Siniestrado. 6. Averiado. 7. Reconstruido, reparado o reacondicionado. 8. Remanufacturado.

74. Año de fabricación Indique el año en que se produce el bien. Si no conoce este dato anule la casilla.

75. Otras características Señale las demás características que ayuden a identificar completamente la mercancía y no hayan quedado incorporadas en las casillas anteriores (casillas 67 a 74). Cuando este campo no sea suficiente para el registro de la información se pueden utilizar los renglones consecutivos. Los datos relativos al ítem siguiente se registran desde la casilla 67, sin importar el número del ítem preimpreso.

76. Cantidad Indique, por ítem, el número de unidades negociadas, según unidad comercial.

77. Unidad comercial Registre el código establecido para la unidad comercial en que ha sido negociada la mercancía que está declarando. Ejemplo: Yardas, litros, galones, metros lineales, pulgadas, etc. Utilice la tabla No. 11 de códigos ubicada al final de esta cartilla.

78. Precio FOB unitario (USD) Registre esta información aun si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB; para su determinación utilice los datos registrados en las casillas 46 y 76.

25

Normas generales de diligenciamiento

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN Estas casillas están relacionadas con la aplicación del «Método del Valor de Transacción», por tanto sólo se deben llenar en los eventos en los que la naturaleza de la negociación corresponda a una compraventa mercantil.

560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

79. ¿Existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías? Indique si existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador después de su importación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN. Responda afirmativamente registrando una “S” cuando existan limitaciones para la cesión o utilización de las mercancías, como por ejemplo: Prohibición de vender las mercancías; exigencia de utilizarlas sólo como muestra o con fines publicitarios. En caso contrario registre “N”. En esta casilla siempre debe darse una respuesta afirmativa o negativa.

80. Código tipo de restricción. Registre el código que identifica el tipo de restricción pactado en la negociación de la mercancía importada.

26

Cód.

Restricción

01

Impuestas o exigidas por la Ley o las autoridades colombianas. Ejemplo: Permisos antes de vender o importar las mercancías. Importación de productos precursores.

26

Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor 02

Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. Ejemplo: Las que restringen la venta de un bien sólo en una zona o región determinada.

03

No afectan sustancialmente el valor de las mercancías. Ejemplo: El caso de un vendedor de automóviles que exige al importador que no los venda antes de determinada fecha, que marca el comienzo del año para el modelo.

04

Otro tipo de restricciones.

81. ¿Existen condiciones o contraprestaciones? Otro de los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo para aplicar el «Método del Valor de Transacción» es “Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar”. Esta casilla está destinada a que el comprador/importador o declarante informe si para la realización de la venta o para el establecimiento del precio se señala algún requisito o contraprestación por parte del vendedor. En caso positivo indique “S”, en caso contrario señale “N”. Existen diferentes clases de condiciones o contraprestaciones. Esta pregunta siempre debe tener una respuesta.

82. Código tipo de condición o contraprestación Existen diferentes clases de condiciones o contraprestaciones. Entre otras formas pueden citarse: Cód. Condición o contraprestación. 01 02 03 04 05

06 07 08

09

El precio de la mercancía depende de la compra de otras mercancías. El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras mercancías al vendedor. El precio depende de una forma de pago ajena al de las mercancías importadas. El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago o cualquier otra condición inherente a la negociación. La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas (Publicidad, garantía, exhibiciones locales, ferias o vitrinas, entre otras). La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficios del vendedor (Ver numeral 4 del artículo 8 del Reglamento Comunitario). La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de las mismas (Ver artículos 2, 18 y 25 del Reglamento Comunitario). La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando. Otra forma de condición o contraprestación.

83. Especifique Si en la casilla anterior registró el código 09, “Otro tipo de condición o contraprestación” indique cuál.

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Normas generales de diligenciamiento

84. ¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones? Si el importe de las condiciones o contraprestaciones señaladas en la casilla 82 puede determinarse registre “S”. Si éstas corresponden a pagos indirectos, condiciones o contraprestaciones diferentes a cánones y reversiones indique su valor en la casilla 95, si la moneda de facturación es diferente al dólar, o en la casilla 96 si está negociada en esta moneda, y en las casillas 110 y/o 111, 112 y/o 113 el valor de los cánones y derechos de licencia o reversiones según corresponda. La Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada, hará los cruces correspondientes a fin de verificar la inclusión del valor de la condición o contraprestación en el valor en aduana. En caso que dicho valor no pueda determinarse registre “N”, evento en el cual se descarta la aplicación del Método del Valor de Transacción y se anulan las casillas relativas a valores.

85. ¿Existen cánones y derechos de licencia (Regalías)? Registre “S” si el comprador debe pagar directa o indirectamente, a su vendedor, un canon (Regalía) por el derecho a utilizar un procedimiento industrial, diseños, dibujos, modelos, conocimientos técnicos patentados y/o una marca extranjera de fábrica o de comercio, un derecho de distribución o de reventa o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. En caso contrario registre “N”. Para que proceda el ajuste a que hace referencia el Artículo 8 del Acuerdo, es preciso que esta obligación se haya establecido como condición de venta y esté relacionada con las mercancías importadas. En caso positivo indique su importe en la casilla 110 y/o 111 dependiendo de la moneda de facturación.

86. ¿Existen reversiones del comprador al vendedor? Otra de las condiciones previstas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC para aplicar el «Método del Valor de Transacción» es “Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”. En caso de existir tales reversiones marque “S” o por el contrario “N”. El importe correspondiente se indicará en las casillas 112 y/o 113 dependiendo de la moneda de facturación.

87. ¿Existe vinculación entre el comprador y el vendedor? Siempre se debe diligenciar esta casilla, en los casos de compraventa. Consigne “S” si existe vinculación entre el comprador y el vendedor o “N” en caso contrario. Para el efecto se deberán considerar las situaciones de existencia de vinculación señaladas por el artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y el artículo 13 del Reglamento Comunitario.

88. Código tipo de vinculación Si la respuesta a la pregunta anterior fue positiva, registre el código que corresponda según una de las siguientes situaciones:

28

1. Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

28

Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor 2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; 3. Si están en relación de empleador y empleado; 4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto; 5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; 6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; 7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o, 8. Si son marido y mujer, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, tío o tía y sobrino o sobrina, suegros y yerno o nuera, cuñados y cuñadas. En los casos en que el comprador es agente, distribuidor o concesionario exclusivo del vendedor, sólo serán considerados vinculados cuando se cumpla alguna de las condiciones señaladas anteriormente.

89. Influye la vinculación en el precio de la mercancía Consigne “S” si hay influencia o “N” en caso contrario. Cuando hay vinculación entre las partes esta pregunta siempre debe tener una respuesta.

90. ¿Existen valores criterio? Se diligencia sólo si la vinculación entre las partes no ha influido en el precio, es decir, se dio una respuesta negativa a la pregunta 89. La respuesta es potestativa, sin embargo, el aporte de esta información podrá permitir la determinación del valor en aduana por el (primer) método del Valor de Transacción. Los “valores criterio” son valores en aduana aceptados por la autoridad aduanera, para mercancías idénticas o similares, nacionalizadas por otros compradores/importadores no vinculados con su proveedor/vendedor, que cumplen también los demás requisitos previstos en el artículo 15 del Reglamento Comunitario. Los valores criterio sólo podrán utilizarse por compradores vinculados y con fines exclusivos de comparación. Cuando el valor declarado se aproxima mucho a uno de los señalados como criterio, se aceptará que la mercancía sea valorada con el «Método del Valor de Transacción». En todo caso, para la aplicación de dichos valores deben tenerse en cuenta las diferencias del nivel comercial y de cantidad, los ajustes correspondientes al artículo 8 del Acuerdo y a los costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación. En caso de anular esta casilla anule también las casillas 91 y 92.

91. Declaración de importación No. Registre el número de aceptación de la declaración de importación que refleja el valor criterio.

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Normas generales de diligenciamiento

92. Fecha Indique la fecha de la declaración de importación citada en la casilla anterior.

DETERMINACIÓN DEL VALOR Casillas destinadas al registro de los valores correspondientes a los elementos del valor cuando sea viable determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, registradas en la factura comercial que soporta esta declaración, con el método del «Valor de Transacción». Consigne en la columna “Moneda de facturación distinta al dólar”, los valores que conforme a los términos de la transacción hayan sido facturados en moneda diferente al dólar, y en la columna “USD” el valor equivalente resultante de aplicar el tipo de cambio a la moneda de facturación. Si ésta se efectuó en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, utilice directamente la columna “USD”.

560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

30

30

Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

93. y 94. Precio neto según factura Indique el importe neto que aparece en la factura comercial, expresado en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción según la casilla 37.

95. y 96. Pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros Como se indicó en las casillas 82 y 83, en este campo se deben registrar los valores correspondientes a condiciones o contraprestaciones que se configuran en pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros pagos. Igualmente se deben registrar en este campo los descuentos no aceptados por no cumplir con los requisitos establecidos en la norma, o los pagos anticipados o pagos parciales que no figuran en la factura comercial.

97. Precio pagado o por pagar Corresponde a la sumatoria de las casillas 94 y 96.

Adiciones Cuando el precio pagado o por pagar no refleje los elementos establecidos en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y estén soportados con datos objetivos y cuantificables, deberán realizarse los ajustes en las casillas 98 a 122.

98. y 99. Comisiones y/o corretajes, excepto las comisiones de compra Indique el importe de las comisiones de venta, pagadas por el comprador al agente o representante del vendedor extranjero y/o los gastos de corretaje. Esta casilla nunca debe contener el valor del servicio pagado por concepto de comisiones de compra. Si el valor de la comisión de venta es estimado indique esta condición en la casilla 136.

100. y 101. Envases y embalajes Indique el valor pagado por los continentes interiores (envases) y exteriores (embalajes) destinados a preparar las mercancías para su transporte. Incorpora el valor pagado por concepto de los recipientes que la contienen de manera definitiva o temporal; el material utilizado, la mano de obra empleada y demás gastos necesarios para efectuar dichas operaciones. (Ver artículo 24, Reglamento Comunitario).

Prestaciones Cuando el importador suministra directa o indirectamente, en forma gratuita o a precios reducidos, algunos bienes o servicios destinados a la producción y venta de la mercancía que será importada, tales bienes y servicios se denominan prestaciones.

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Normas generales de diligenciamiento

Si el valor de tales prestaciones no está incluido en el precio pagado o por pagar cobrado por el fabricante/ vendedor, debe adicionarse al valor total declarado en la casilla 97, siempre y cuando haya sido utilizado en la producción y venta de la mercancía fabricada objeto de la importación. Se han establecido en cuatro categorías:

102. y 103. Prestaciones en materias primas y otros Indique el valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor.

104. y 105. Prestaciones en herramientas, matrices, moldes, etc. Indique el valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor.

106. y 107. Prestaciones en insumos y otros Indique el valor de los materiales e insumos utilizados para la producción de las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor. Estos materiales se consumen en la producción.

108. y 109. Prestaciones en ingeniería, creación, planos y otros Indique el valor de los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, planos, diseños, croquis y otras actividades de este tipo que se realicen fuera del país de importación, necesarios para la producción de las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor.

110. y 111. Cánones y derechos de licencia (Regalías) La adición de los cánones y derechos de licencia pagados directa o indirectamente por el comprador debido a la utilización de un derecho protegido, queda sujeta a que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración y sean condición de venta. Los pagos por derechos de reproducción o bienes de dominio público no hacen parte del valor en aduana. Registre el valor si la casilla 85 fue contestada positivamente y su valor puede determinarse con valores definitivos o en forma provisional. Si el valor es estimado, en la casilla 136 deberá indicarse este hecho.

112. y 113. Producto de la reventa, cesión o utilización posterior, que revierta al vendedor de manera directa o indirecta

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En algunos casos la negociación conlleva un acuerdo mediante el cual el comprador se compromete a ceder una parte del producto de cualquier reventa, utilización o cesión del bien importado, de

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor manera directa o indirecta al vendedor en el extranjero. Registre su valor en los casos en que sea viable determinarlo en forma definitiva o provisional. Si el valor es estimado, en la casilla 136 deberá indicarse este hecho.

114. Lugar de importación En las casillas contiguas al número 20 preimpreso, indique el código del lugar de importación entendiéndose como tal la primera Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada del territorio aduanero nacional en la que la mercancía deba ser sometida a las primeras formalidades aduaneras referidas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo. El código será tomado de los registrados en la tabla No. 1 correspondiente al final de esta cartilla.

115. y 116. Gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque Corresponde al valor de los gastos en que incurre el importador desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque en el país de exportación. Cuando alguno de los elementos fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del comprador, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, deberá tomarse el valor de las tarifas o primas normalmente aplicables, las cuales deberán estar soportadas en certificados expedidos por compañías especializadas en el ramo en las cuales debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa o en su defecto hacer uso de las pruebas documentales de que trata el artículo 28.3 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de 2004. En ausencia de información acerca de esas tarifas o primas, se descartará el «Método del Valor de Transacción». En todo caso es preciso tener en cuenta que los gastos declarados deben corresponder con los realmente efectuados.

117. y 118. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación Registre los gastos en que se incurra por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque en el exterior hasta el lugar de importación. Estos gastos siempre formarán parte del valor en aduana. Cuando alguno de los elementos fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del comprador/importador, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, deberá tomarse el valor de las tarifas normalmente aplicables, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 28.3 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 846 de la CAN, las cuales deberán estar soportadas en certificados expedidos por compañías especializadas en el ramo. Para el efecto y cuando no sea viable obtener las certificaciones, podrá aceptarse la información contenida en antecedentes de otras importaciones con las debidas comprobaciones de tablas elaboradas por la Entidad, con datos o tarifas de información suministrada por las empresas que prestan tales servicios, las que tendrán que ser actualizadas periódicamente.

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Normas generales de diligenciamiento

En las certificaciones a que se hace referencia, debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa. En ausencia de información acerca de esas tarifas o primas, se descartará el «Método del Valor de Transacción». Cuando las mercancías hayan cumplido varios trayectos antes de llegar al último puerto de embarque, se deberá registrar el valor total de fletes en la casilla “Gastos de transporte desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación”. El valor de cada trayecto debe estar soportado por los documentos de transporte respectivos. En todo caso es preciso tener en cuenta que los gastos de transporte declarados deben corresponder con los realmente pagados.

119. y 120. Gastos de carga, descarga y manipulación Indique el importe de los gastos de carga, descarga y/o manipulación pagados y necesarios para colocar o retirar la mercancía del medio de transporte. Los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, que no figuren en el documento de transporte o en la factura de gastos en el exterior, o que figuran pero se distinguen de los gastos totales de transporte, no se registrarán en esta casilla, Cuando alguno de los elementos fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del comprador/importador, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, deberá tomarse el valor de las tarifas o primas normalmente aplicables, las cuales deberán estar soportadas en certificados expedidos por compañías especializadas en el ramo, en las que debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa o en su defecto hacer uso de las pruebas documentales de que trata el artículo 28.3 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de 2004. En ausencia de información acerca de esas tarifas, se descartará el «Método del Valor de Transacción».

121. y 122. Seguro El valor que debe registrarse en este campo es el pagado por concepto de la prima por el seguro de transporte de la mercancía, desde el lugar de entrega hasta el de importación. Este debe tomarse de la póliza expedida por una compañía aseguradora. Si la póliza contratada es global, para importaciones de mercancías realizadas durante un período, el valor de la prima anual pagada tendrá que prorratearse y declararse, de acuerdo con el factor escogido, la parte que proporcionalmente corresponda a la mercancía declarada.

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Cuando alguno de los elementos fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del comprador/importador, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, deberá tomarse el valor de las tarifas o primas normalmente aplicables, teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 28.3 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 846 de la CAN, las cuales deberán estar soportadas en certificados expedidos por compañías especializadas en el ramo. Para el efecto y cuando no sea viable obtener las certificaciones, podrá aceptarse la información contenida en antecedentes de otras importaciones con las debidas

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor comprobaciones de tablas elaboradas por la Entidad con datos o tarifas de información suministrada por las empresas que prestan tales servicios, las que tendrán que ser actualizadas periódicamente. En las certificaciones a que se hace referencia, debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa. En ausencia de información acerca de esas tarifas o primas, se descartará el «Método del Valor de Transacción». Cuando las mercancías hayan cumplido varios trayectos antes de llegar al último puerto de embarque, deberá registrarse el valor del seguro pagado por dichos trayectos en esta casilla.

123. Total adiciones Corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 99 a 122, columna "USD".

Deducciones Las casillas 124 a 133 corresponden a los valores que pueden deducirse del precio pagado o por pagar por la mercancía importada. Para que estas deducciones procedan se requiere que los valores registrados en estas casillas: Estén contenidos en el precio pagado o por pagar. Estén identificados o expresados en el documento comercial que demuestra la negociación y se distingan del precio pagado o por pagar. Estén relacionados con la mercancía objeto de valoración.

124. y 125. Gastos de entrega posteriores a la importación Hace referencia a los gastos de transporte, descarga, manipulación ocurridos después del lugar de importación. Esta casilla debe contener los gastos efectivamente pagados por estos conceptos. Igualmente se registrarán los gastos de carga, descarga y manipulación ocurridos en el lugar de importación cuando se encuentren contenidos en la factura comercial emitida por el vendedor.

126. y 127. Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica, realizados después de la importación Cuando la negociación incorpore valores por estos conceptos regístrelos. Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre otros, cuando se trate de maquinarias o equipos industriales.

128. y 129. Derechos de aduana y otros impuestos Según el literal c) del numeral 3 de la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, los derechos e impuestos aplicables en el país de importación no hacen parte del valor en

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Normas generales de diligenciamiento

aduana; en consecuencia, cuando la negociación se realiza bajo una condición de entrega según la cual el precio incluye en su totalidad o en parte los tributos aduaneros, estos podrán deducirse del precio pagado o por pagar.

130. y 131. Intereses Además de los requisitos previstos anteriormente, cuando la negociación incluye unos intereses de financiación que cumplan las siguientes condiciones, no se considerarán parte del valor en aduana, permitiéndose en consecuencia su deducción: El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito. El comprador pueda demostrar, cuando la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada lo requiera, que: - Las mercancías se venden realmente al precio declarado como precio pagado o por pagar. - El tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación. - Lo anterior será aplicable, incluso en los casos en que sea el vendedor u otra persona -natural o jurídica, quienes faciliten la financiación.

132. y 133. Otros gastos Corresponde a valores que son cancelados por el comprador y que conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC no hacen parte del valor en aduana; por ejemplo, derechos de reproducción, pagos de dividendos, impuestos internos del país exportador, las comisiones de compra, los pagos por sobreestadía de buques cuando estén contenidos en la factura emitida por el comprador.

134. Total deducciones Corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 125 a 133, columna "USD".

135. Valor de transacción declarado Es el valor en aduana que declara el importador y que constituye la base gravable de las mercancías importadas. Se calcula de la siguiente manera: Valor de Transacción declarado = Precio pagado o por pagar (97) + Adiciones (123) – Deducciones (134).

136. ¿Algunos de los importes declarados en las casillas 99. 111. y 113. tienen carácter provisional?

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Indique “S” si el importe consignado por “Comisiones”, “Cánones” y “Derechos de Licencia” o por cualquier producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierten directa o indirectamente al vendedor es provisional. En caso contrario indique “N”.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

Signatario 560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

137. Número de Identificación Tributaria (NIT) Indique el NIT de quien suscribe la DAV, previamente asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

138. Dígito de verificación (DV) Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN.

139. Primer apellido Registre el primer apellido de quien firma la declaración.

140. Segundo apellido Registre el segundo apellido de quien firma la declaración.

141. Primer nombre Registre el primer nombre de quien firma la declaración.

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Normas generales de diligenciamiento

142. Otros nombres En caso de tener nombres compuestos, registre los demás nombres.

Datos del pie 560700000000 0

(415)7707212489984(8020)0560700000000 0

Firma declarante. La Declaración Andina del Valor podrá ser firmada por el comprador o importador de la mercancía o por la Agencia de Aduanas, que en este caso actuará a nombre y por encargo del importador, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Agente de Aduanas por el correcto diligenciamiento de la DAV y aplicación de las normas sobre valoración aduanera. Cuando el importador es una persona jurídica, la Declaración deberá ser firmada por el representante legal de la misma. En caso de tratarse de un Usuario Aduanero Permanente (UAP), Usuario Altamente Exportador (ALTEX) o Agencia de Aduanas, deberá firmar el representante aduanero registrado ante la DIAN.

997. Fecha de expedición Indique la fecha de elaboración de la Declaración Andina del Valor que debe corresponder a una fecha anterior a la de aceptación de la declaración de importación.

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Instrucciones de diligenciamiento Declaración Andina del Valor

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Tabla No. 1 Códigos Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas

Código

01 87 03 04 88 48 89 10 90 16 19 25 27 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 24 86

Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas Armenia Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali Cartagena Cúcuta Manizales Medellín Pereira Santa Marta Riohacha San Andrés Arauca Buenaventura Cartago Ipiales Leticia Maicao Tumaco Urabá Puerto Carreño Inírida Yopal Mitú Puerto Asís Valledupar Pamplona

Fuente: DIAN 2008.

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Tablas de Códigos

Tabla No. 2 Códigos de departamentos y municipios de Colombia

Los siguiente códigos de departamentos y municipios están basados en el Sistema de Codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE, en su documento "División Político - Administrativa de Colombia". Su composición será de cinco (5) dígitos, así: Los dos primeros números corresponden a los códigos del departamento a que pertenecen y, Los tres siguientes números corresponden al código del municipio. La codificación para nuevos departamentos y municipios que sean creados después de la fecha de la presente, serán los generados por el DANE. Departamento:

Antioquia Código 05 05001 05002 05004 05021 05030 05031 05034 05036 05038 05040 05042 05044 05045 05051 05055 05059 05079 05086 05088 05091 05093 05101 05107 05113 05120 05125 05129 05134 05138 05142 05145 05147 05148 05150

Medellín Abejorral Abriaquí Alejandría Amagá Amalfi Andes Angelópolis Angostura Anorí Santafé de Antioquia Anza Apartadó Arboletes Argelia Armenia Barbosa Belmira Bello Betania Betulia Ciudad Bolívar Briceño Buriticá Cáceres Caicedo Caldas Campamento Cañasgordas Caracolí Caramanta Carepa El Carmen de Viboral Carolina

05154 05172 05190 05197 05206 05209 05212 05234 05237 05240 05250 05264 05266 05282 05284 05306 05308 05310 05313 05315 05318 05321 05347 05353 05360 05361 05364 05368 05376 05380 05390 05400 05411 05425 05440 05467 05475 05480

Caucasia Chigorodó Cisneros Cocorná Concepción Concordia Copacabana Dabeiba Don Matías Ebéjico El Bagre Entrerrios Envigado Fredonia Frontino Giraldo Girardota Gómez Plata Granada Guadalupe Guarne Guatape Heliconia Hispania Itagui Ituango Jardín Jericó La Ceja La Estrella La Pintada La Unión Liborina Maceo Marinilla Montebello Murindó Mutatá

41

05483 05490 05495 05501 05541 05543 05576 05579 05585 05591 05604 05607 05615 05628 05631 05642 05647 05649 05652 05656 05658 05659 05660 05664 05665 05667 05670 05674 05679 05686 05690 05697 05736 05756 05761 05789 05790 05792 05809 05819 05837 05842 05847 05854 05856 05858 05861 05873 05885 05887 05890 05893 05895

Nariño Necoclí Nechí Olaya Peñol Peque Pueblorrico Puerto Berrío Puerto Nare Puerto Triunfo Remedios Retiro Rionegro Sabanalarga Sabaneta Salgar San Andrés de Cuerquía San Carlos San Francisco San Jerónimo San José de La Montaña San Juan de Urabá San Luis San Pedro San Pedro de Uraba San Rafael San Roque San Vicente Santa Bárbara Santa Rosa de Osos Santo Domingo El Santuario Segovia Sonson Sopetrán Támesis Tarazá Tarso Titiribí Toledo Turbo Uramita Urrao Valdivia Valparaíso Vegachí Venecia Vigía del Fuerte Yalí Yarumal Yolombó Yondó Zaragoza

Departamento:

Atlántico Código 08

42

08001 08078 08137 08141

Barranquilla Baranoa Campo de La Cruz Candelaria

08296 08372 08421 08433 08436 08520 08549 08558 08560 08573 08606 08634 08638 08675 08685 08758 08770 08832 08849

Galapa Juan de Acosta Luruaco Malambo Manatí Palmar de Varela Piojó Polonuevo Ponedera Puerto Colombia Repelón Sabanagrande Sabanalarga Santa Lucía Santo Tomás Soledad Suan Tubará Usiacurí

Departamento:

Bogotá Código 11 11001

Bogotá, D.C.

Departamento:

Bolívar Código 13 13030 13042 13052 13062 13074 13140 13160 13188 13212 13222 13244 13248 13268 13300 13430 13433 13440 13442 13458 13468 13473 13549 13580 13600 13620 13647 13650 13654 13655 13657 13667 13670

Altos del Rosario Arenal Arjona Arroyohondo Barranco de Loba Calamar Cantagallo Cicuco Córdoba Clemencia El Carmen de Bolívar El Guamo El Peñón Hatillo de Loba Magangué Mahates Margarita María La Baja Montecristo Mompós Morales Pinillos Regidor Río Viejo San Cristóbal San Estanislao San Fernando San Jacinto San Jacinto del Cauca San Juan Nepomuceno San Martín de Loba San Pablo

42

Tablas de Códigos 13673 13683 13688 13744 13760 13780 13810 13836 13838 13873 13894

Santa Catalina Santa Rosa Santa Rosa del Sur Simití Soplaviento Talaigua Nuevo Tiquisio Turbaco Turbaná Villanueva Zambrano

Departamento:

Boyacá Código 15 15001 15022 15047 15051 15087 15090 15092 15097 15104 15106 15109 15114 15131 15135 15162 15172 15176 15180 15183 15185 15187 15189 15204 15212 15215 15218 15223 15224 15226 15232 15236 15238 15244 15248 15272 15276 15293 15296 15299 15317 15322 15325 15332 15362 15367 15368

Tunja Almeida Aquitania Arcabuco Belén Berbeo Betéitiva Boavita Boyacá Briceño Buenavista Busbanzá Caldas Campohermoso Cerinza Chinavita Chiquinquirá Chiscas Chita Chitaraque Chivatá Ciénega Cómbita Coper Corrales Covarachía Cubará Cucaita Cuítiva Chíquiza Chivor Duitama El Cocuy El Espino Firavitoba Floresta Gachantivá Gameza Garagoa Guacamayas Guateque Guayatá Güicán Iza Jenesano Jericó

15377 15380 15401 15403 15407 15425 15442 15455 15464 15466 15469 15476 15480 15491 15494 15500 15507 15511 15514 15516 15518 15522 15531 15533 15537 15542 15550 15572 15580 15599 15600 15621 15632 15638 15646 15660 15664 15667 15673 15676 15681 15686 15690 15693 15696 15720 15723 15740 15753 15755 15757 15759 15761 15762 15763 15764 15774 15776 15778 15790 15798 15804 15806

Labranzagrande La Capilla La Victoria La Uvita Villa de Leyva Macanal Maripí Miraflores Mongua Monguí Moniquirá Motavita Muzo Nobsa Nuevo Colón Oicatá Otanche Pachavita Páez Paipa Pajarito Panqueba Pauna Paya Paz de Río Pesca Pisba Puerto Boyacá Quípama Ramiriquí Ráquira Rondón Saboyá Sáchica Samacá San Eduardo San José de Pare San Luis de Gaceno San Mateo San Miguel de Sema San Pablo de Borbur Santana Santa María Santa Rosa de Viterbo Santa Sofía Sativanorte Sativasur Siachoque Soatá Socotá Socha Sogamoso Somondoco Sora Sotaquirá Soracá Susacón Sutamarchán Sutatenza Tasco Tenza Tibaná Tibasosa

43

15808 15810 15814 15816 15820 15822 15832 15835 15837 15839 15842 15861 15879 15897

Tinjacá Tipacoque Toca Togüí Tópaga Tota Tununguá Turmequé Tuta Tutazá Umbita Ventaquemada Viracachá Zetaquirá

Departamento:

Caldas Código 17 17001 17013 17042 17050 17088 17174 17272 17380 17388 17433 17442 17444 17446 17486 17495 17513 17524 17541 17614 17616 17653 17662 17665 17777 17867 17873 17877

Manizales Aguadas Anserma Aranzazu Belalcázar Chinchiná Filadelfia La Dorada La Merced Manzanares Marmato Marquetalia Marulanda Neira Norcasia Pácora Palestina Pensilvania Riosucio Risaralda Salamina Samaná San José Supía Victoria Villamaría Viterbo

Departamento:

Caquetá Código 18

44

18001 18029 18094 18150 18205 18247 18256 18410 18460 18479

Florencia Albania Belén de Los Andaquíes Cartagena del Chairá Curillo El Doncello El Paujil La Montañita Milán Morelia

18592 18610 18753 18756 18785 18860

Puerto Rico San José del Fragua San Vicente del Caguán Solano Solita Valparaíso

Departamento:

Cauca Código 19 19001 19022 19050 19075 19100 19110 19130 19137 19142 19212 19256 19290 19300 19318 19355 19364 19392 19397 19418 19450 19455 19473 19513 19517 19532 19533 19548 19573 19585 19622 19693 19698 19701 19743 19760 19780 19785 19807 19809 19821 19824 19845

Popayán Almaguer Argelia Balboa Bolívar Buenos Aires Cajibío Caldono Caloto Corinto El Tambo Florencia Guachené Guapi Inzá Jambaló La Sierra La Vega López Mercaderes Miranda Morales Padilla Paez Patía Piamonte Piendamó Puerto Tejada Puracé Rosas San Sebastián Santander de Quilichao Santa Rosa Silvia Sotará Suárez Sucre Timbío Timbiquí Toribio Totoró Villa Rica

Departamento:

Cesar Código 20 20001 20011 20013

Valledupar Aguachica Agustín Codazzi

44

Tablas de Códigos 20032 20045 20060 20175 20178 20228 20238 20250 20295 20310 20383 20400 20443 20517 20550 20570 20614 20621 20710 20750 20770 20787

Astrea Becerril Bosconia Chimichagua Chiriguaná Curumaní El Copey El Paso Gamarra González La Gloria La Jagua de Ibirico Manaure Pailitas Pelaya Pueblo Bello Río de Oro La Paz San Alberto San Diego San Martín Tamalameque

Departamento:

Córdoba Código 23 23001 23068 23079 23090 23162 23168 23182 23189 23300 23350 23417 23419 23464 23466 23500 23555 23570 23574 23580 23586 23660 23670 23672 23675 23678 23686 23807 23855

Montería Ayapel Buenavista Canalete Cereté Chimá Chinú Ciénaga de Oro Cotorra La Apartada Lorica Los Córdobas Momil Montelíbano Moñitos Planeta Rica Pueblo Nuevo Puerto Escondido Puerto Libertador Purísima Sahagún San Andrés Sotavento San Antero San Bernardo del Viento San Carlos San Pelayo Tierralta Valencia

Departamento:

Cundinamarca Código 25 25001 25019

Agua De Dios Albán

25035 25040 25053 25086 25095 25099 25120 25123 25126 25148 25151 25154 25168 25175 25178 25181 25183 25200 25214 25224 25245 25258 25260 25269 25279 25281 25286 25288 25290 25293 25295 25297 25299 25307 25312 25317 25320 25322 25324 25326 25328 25335 25339 25368 25372 25377 25386 25394 25398 25402 25407 25426 25430 25436 25438 25473 25483 25486 25488 25489 25491 25506 25513

Anapoima Anolaima Arbeláez Beltrán Bituima Bojacá Cabrera Cachipay Cajicá Caparrapí Caqueza Carmen de Carupa Chaguaní Chía Chipaque Choachí Chocontá Cogua Cota Cucunubá El Colegio El Peñón El Rosal Facatativá Fomeque Fosca Funza Fúquene Fusagasugá Gachalá Gachancipá Gachetá Gama Girardot Granada Guachetá Guaduas Guasca Guataquí Guatavita Guayabal de Siquima Guayabetal Gutiérrez Jerusalén Junín La Calera La Mesa La Palma La Peña La Vega Lenguazaque Macheta Madrid Manta Medina Mosquera Nariño Nemocón Nilo Nimaima Nocaima Venecia Pacho

45

25518 25524 25530 25535 25572 25580 25592 25594 25596 25599 25612 25645 25649 25653 25658 25662 25718 25736 25740 25743 25745 25754 25758 25769 25772 25777 25779 25781 25785 25793 25797 25799 25805 25807 25815 25817 25823 25839 25841 25843 25845 25851 25862 25867 25871 25873 25875 25878 25885 25898 25899

Paime Pandi Paratebueno Pasca Puerto Salgar Pulí Quebradanegra Quetame Quipile Apulo Ricaurte San Antonio del Tequendama San Bernardo San Cayetano San Francisco San Juan de Río Seco Sasaima Sesquilé Sibaté Silvania Simijaca Soacha Sopó Subachoque Suesca Supatá Susa Sutatausa Tabio Tausa Tena Tenjo Tibacuy Tibirita Tocaima Tocancipá Topaipí Ubalá Ubaque Villa de San Diego de Ubate Une Útica Vergara Vianí Villagómez Villapinzón Villeta Viotá Yacopí Zipacón Zipaquirá

Departamento:

Chocó Código 27

46

27001 27006 27025 27050 27073 27075

Quibdó Acandí Alto Baudo Atrato Bagadó Bahía Solano

27077 27086 27099 27135 27150 27160 27205 27245 27250 27361 27372 27413 27425 27430 27450 27491 27495 27580 27600 27615 27660 27745 27787 27800 27810

Bajo Baudó Belén de Bajirá Bojaya El Cantón del San Pablo Carmen del Darien Cértegui Condoto El Carmen de Atrato El Litoral del San Juan Istmina Juradó Lloró Medio Atrato Medio Baudó Medio San Juan Nóvita Nuquí Río Iro Río Quito Riosucio San José del Palmar Sipí Tadó Unguía Unión Panamericana

Departamento:

Huila Código 41 41001 41006 41013 41016 41020 41026 41078 41132 41206 41244 41298 41306 41319 41349 41357 41359 41378 41396 41483 41503 41518 41524 41530 41548 41551 41615 41660 41668 41676 41770 41791 41797

Neiva Acevedo Agrado Aipe Algeciras Altamira Baraya Campoalegre Colombia Elías Garzón Gigante Guadalupe Hobo Iquira Isnos La Argentina La Plata Nátaga Oporapa Paicol Palermo Palestina Pital Pitalito Rivera Saladoblanco San Agustín Santa María Suaza Tarqui Tesalia

46

Tablas de Códigos 41799 41801 41807 41872 41885

Tello Teruel Timaná Villavieja Yaguará

Departamento:

La Guajira Código 44 44001 44035 44078 44090 44098 44110 44279 44378 44420 44430 44560 44650 44847 44855 44874

Riohacha Albania Barrancas Dibulla Distracción El Molino Fonseca Hatonuevo La Jagua del Pilar Maicao Manaure San Juan del Cesar Uribia Urumita Villanueva

Departamento:

Magdalena Código 47 47001 47030 47053 47058 47161 47170 47189 47205 47245 47258 47268 47288 47318 47460 47541 47545 47551 47555 47570 47605 47660 47675 47692 47703 47707 47720 47745 47798 47960 47980

Santa Marta Algarrobo Aracataca Ariguaní Cerro San Antonio Chibolo Ciénaga Concordia El Banco El Piñon El Retén Fundación Guamal Nueva Granada Pedraza Pijiño del Carmen Pivijay Plato Puebloviejo Remolino Sabanas de San Angel Salamina San Sebastián de Buenavista San Zenón Santa Ana Santa Bárbara de Pinto Sitionuevo Tenerife Zapayán Zona Bananera

Departamento:

Meta Código 50 50001 50006 50110 50124 50150 50223 50226 50245 50251 50270 50287 50313 50318 50325 50330 50350 50370 50400 50450 50568 50573 50577 50590 50606 50680 50683 50686 50689 50711

Villavicencio Acacías Barranca de Upía Cabuyaro Castilla La Nueva Cubarral Cumaral El Calvario El Castillo El Dorado Fuente de Oro Granada Guamal Mapiripán Mesetas La Macarena Uribe Lejanías Puerto Concordia Puerto Gaitán Puerto López Puerto Lleras Puerto Rico Restrepo San Carlos de Guaroa San Juan de Arama San Juanito San Martín Vistahermosa

Departamento:

Nariño Código 52 52001 52019 52022 52036 52051 52079 52083 52110 52203 52207 52210 52215 52224 52227 52233 52240 52250 52254 52256 52258 52260 52287 52317

Pasto Albán Aldana Ancuyá Arboleda Barbacoas Belén Buesaco Colón Consaca Contadero Córdoba Cuaspud Cumbal Cumbitara Chachagüí El Charco El Peñol El Rosario El Tablón de Gómez El Tambo Funes Guachucal

47

52320 52323 52352 52354 52356 52378 52381 52385 52390 52399 52405 52411 52418 52427 52435 52473 52480 52490 52506 52520 52540 52560 52565 52573 52585 52612 52621 52678 52683 52685 52687 52693 52694 52696 52699 52720 52786 52788 52835 52838 52885

Guaitarilla Gualmatán Iles Imués Ipiales La Cruz La Florida La Llanada La Tola La Unión Leiva Linares Los Andes Magüi Mallama Mosquera Nariño Olaya Herrera Ospina Francisco Pizarro Policarpa Potosí Providencia Puerres Pupiales Ricaurte Roberto Payán Samaniego Sandoná San Bernardo San Lorenzo San Pablo San Pedro de Cartago Santa Bárbara Santacruz Sapuyes Taminango Tangua San Andres de Tumaco Túquerres Yacuanquer

54344 54347 54377 54385 54398 54405 54418 54480 54498 54518 54520 54553 54599 54660 54670 54673 54680 54720 54743 54800 54810 54820 54871 54874

Hacarí Herrán Labateca La Esperanza La Playa Los Patios Lourdes Mutiscua Ocaña Pamplona Pamplonita Puerto Santander Ragonvalia Salazar San Calixto San Cayetano Santiago Sardinata Silos Teorama Tibú Toledo Villa Caro Villa del Rosario

Departamento:

Quindio Código 63 63001 63111 63130 63190 63212 63272 63302 63401 63470 63548 63594 63690

Armenia Buenavista Calarca Circasia Córdoba Filandia Génova La Tebaida Montenegro Pijao Quimbaya Salento

Departamento:

48

Norte de Santander Código 54

Departamento:

54001 54003 54051 54099 54109 54125 54128 54172 54174 54206 54223 54239 54245 54250 54261 54313

Risaralda Código 66

Cúcuta Abrego Arboledas Bochalema Bucarasica Cácota Cachirá Chinácota Chitagá Convención Cucutilla Durania El Carmen El Tarra El Zulia Gramalote

66001 66045 66075 66088 66170 66318 66383 66400 66440 66456 66572 66594 66682 66687

Pereira Apía Balboa Belén de Umbría Dosquebradas Guática La Celia La Virginia Marsella Mistrató Pueblo Rico Quinchía Santa Rosa de Cabal Santuario

48

Tablas de Códigos Departamento:

Santander Código 68 68001 68013 68020 68051 68077 68079 68081 68092 68101 68121 68132 68147 68152 68160 68162 68167 68169 68176 68179 68190 68207 68209 68211 68217 68229 68235 68245 68250 68255 68264 68266 68271 68276 68296 68298 68307 68318 68320 68322 68324 68327 68344 68368 68370 68377 68385 68397 68406 68418 68425 68432 68444 68464 68468 68498 68500 68502 68522 68524

Bucaramanga Aguada Albania Aratoca Barbosa Barichara Barrancabermeja Betulia Bolívar Cabrera California Capitanejo Carcasí Cepitá Cerrito Charalá Charta Chima Chipatá Cimitarra Concepción Confines Contratación Coromoro Curití El Carmen de Chucurí El Guacamayo El Peñón El Playón Encino Enciso Florián Floridablanca Galán Gambita Girón Guaca Guadalupe Guapotá Guavatá Güepsa Hato Jesús María Jordán La Belleza Landázuri La Paz Lebríja Los Santos Macaravita Málaga Matanza Mogotes Molagavita Ocamonte Oiba Onzaga Palmar Palmas del Socorro

68533 68547 68549 68572 68573 68575 68615 68655 68669 68673 68679 68682 68684 68686 68689 68705 68720 68745 68755 68770 68773 68780 68820 68855 68861 68867 68872 68895

Páramo Piedecuesta Pinchote Puente Nacional Puerto Parra Puerto Wilches Rionegro Sabana de Torres San Andrés San Benito San Gil San Joaquín San José de Miranda San Miguel San Vicente de Chucurí Santa Bárbara Santa Helena del Opón Simacota Socorro Suaita Sucre Suratá Tona Valle de San José Vélez Vetas Villanueva Zapatoca

Departamento:

Sucre Código 70 70001 70110 70124 70204 70215 70221 70230 70233 70235 70265 70400 70418 70429 70473 70508 70523 70670 70678 70702 70708 70713 70717 70742 70771 70820 70823

Sincelejo Buenavista Caimito Coloso Corozal Coveñas Chalán El Roble Galeras Guaranda La Unión Los Palmitos Majagual Morroa Ovejas Palmito Sampués San Benito Abad San Juan de Betulia San Marcos San Onofre San Pedro San Luis de Sincé Sucre Santiago de Tolú Tolú Viejo

49

Departamento:

Tolima Código 73 73001 73024 73026 73030 73043 73055 73067 73124 73148 73152 73168 73200 73217 73226 73236 73268 73270 73275 73283 73319 73347 73349 73352 73408 73411 73443 73449 73461 73483 73504 73520 73547 73555 73563 73585 73616 73622 73624 73671 73675 73678 73686 73770 73854 73861 73870 73873

Ibagué Alpujarra Alvarado Ambalema Anzoátegui Armero Ataco Cajamarca Carmen de Apicalá Casabianca Chaparral Coello Coyaima Cunday Dolores Espinal Falan Flandes Fresno Guamo Herveo Honda Icononzo Lérida Líbano Mariquita Melgar Murillo Natagaima Ortega Palocabildo Piedras Planadas Prado Purificación Rioblanco Roncesvalles Rovira Saldaña San Antonio San Luis Santa Isabel Suárez Valle de San Juan Venadillo Villahermosa Villarrica

76109 76111 76113 76122 76126 76130 76147 76233 76243 76246 76248 76250 76275 76306 76318 76364 76377 76400 76403 76497 76520 76563 76606 76616 76622 76670 76736 76823 76828 76834 76845 76863 76869 76890 76892 76895

Buenaventura Guadalajara de Buga Bugalagrande Caicedonia Calima Candelaria Cartago Dagua El Águila El Cairo El Cerrito El Dovio Florida Ginebra Guacarí Jamundí La Cumbre La Unión La Victoria Obando Palmira Pradera Restrepo Riofrío Roldanillo San Pedro Sevilla Toro Trujillo Tuluá Ulloa Versalles Vijes Yotoco Yumbo Zarzal

Departamento:

Arauca Código 81 81001 81065 81220 81300 81591 81736 81794

Arauca Arauquita Cravo Norte Fortul Puerto Rondón Saravena Tame

Departamento:

50

Departamento:

Casanare Código 85

Valle del Cauca Código 76

85001 85010 85015 85125 85136 85139 85162 85225

76001 76020 76036 76041 76054 76100

Cali Alcalá Andalucía Ansermanuevo Argelia Bolívar

Yopal Aguazul Chameza Hato Corozal La Salina Maní Monterrey Nunchía

50

Tablas de Códigos 85230 85250 85263 85279 85300 85315 85325 85400 85410 85430 85440

Orocué Paz de Ariporo Pore Recetor Sabanalarga Sácama San Luis de Palenque Támara Tauramena Trinidad Villanueva

Departamento:

Guainía Código 94 94001 94343 94663 94883 94884 94885 94886 94887 94888

Inírida Barranco Minas Mapiripana San Felipe Puerto Colombia La Guadalupe Cacahual Pana Pana Morichal

Departamento:

Putumayo Código 86

Departamento:

86001 86219 86320 86568 86569 86571 86573 86749 86755 86757 86760 86865 86885

Guaviare Código 95

Mocoa Colón Orito Puerto Asís Puerto Caicedo Puerto Guzmán Leguízamo Sibundoy San Francisco San Miguel Santiago Valle del Guamuez Villagarzón

95001 95015 95025 95200

San José del Guaviare Calamar El Retorno Miraflores

Departamento:

Vaupés Código 97

San Andrés Código 88

97001 97161 97511 97666 97777 97889

88001 88564

Departamento:

Departamento:

San Andrés Providencia

Mitú Caruru Pacoa Taraira Papunaua Yavaraté

Vichada Código 99 Departamento:

Amazonas Código 91 91001 91263 91405 91407 91430 91460 91530 91536 91540 91669 91798

Leticia El Encanto La Chorrera La Pedrera La Victoria Miriti - Paraná Puerto Alegría Puerto Arica Puerto Nariño Puerto Santander Tarapacá

99001 99524 99624 99773

Puerto Carreño La Primavera Santa Rosalía Cumaribo

51

Tabla No. 3 Códigos tipo de usuario

Código

52

Usuarios

01

Agente de carga internacional.

02

Agente marítimo.

03

Almacén general de depósito.

04

Comercializadora internacional (C.I.).

05

Comerciante zona aduanera especial Inírida, Pto Carreño, Cumaribo, Primavera.

06

Comerciante zona aduanera especial Leticia.

07

Comerciante zona aduanera especial Maicao, Uribia y Manaure.

08

Comerciante zona aduanera especial Urabá, Tumaco y Guapí.

09

Comerciante puerto libre San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

10

Depósito público de apoyo logístico internacional.

11

Depósito privado para procesamiento industrial.

12

Depósito privado para transformación o ensamble.

13

Depósito franco.

14

Depósito privado aeronáutico.

15

Depósito privado para distribución internacional.

16

Depósito privado provisiones de a bordo para consumo-llevar.

17

Depósito privado para envíos urgentes.

18

Depósito privado.

19

Depósito público.

20

Depósito público para distribución internacional.

21

Exportador de café.

22

Exportador.

23

Importador.

24

Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

25

Operador de transporte multimodal.

26

Agencia de Aduanas.

27

Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.

28

Transportador aéreo régimen de importación o exportación.

52

Tablas de Códigos 29

Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero.

30

Usuario comercial zona franca.

32

Usuario industrial bienes zona franca.

34

Usuario industrial servicios zona franca.

36

Usuario operador de zona franca.

37

Usuario aduanero permanente.

38

Usuario altamente exportador.

39

Usuario zonas económicas especiales de exportación.

40

Depósito privado de instalaciones industriales.

41

Usuario de programas especiales de exportación PEX.

42

Depósito privado para mercancías en tránsito.

43

Observadores de las operaciones de importación.

44

Usuario sistemas especiales importación exportación

45

Importador de textiles y calzado

46

Transportador marítimo régimen importación exportación

47

Transportador terrestre régimen importación exportación

48

Aeropuerto de servicio público o privado:

49

Transportador fluvial régimen importación exportación

50

Usuario industrial zona franca especial

53

Agencias de Aduanas 1

54

Usuario operador de zona franca especial

55

Agencias de Aduanas 2

56

Agencias de Aduanas 3

57

Agencias de Aduanas 4

58

Transportador aéreo nacional

59

Importador Bebidas alcohólicas

Fuente: DIAN 2009.

Nota Cuando se trate del usuario aduanero permanente provisional de que trata el Decreto 3555 de 2008, utilice el Código 37 establecido para el Usuario Aduanero Permanente. La información actualizada de los listados y códigos de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera podrá consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la dian/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior.

53

Tabla No. 4 Códigos lugar de ingreso de mercancías

Arauca

AUC

Armenia

AXM

Barranquilla

BAQ

Bogotá

BOG

Bucaramanga

BGA

Buenaventura

BUN

Cali

CLO

Cartago

CRC

Cartagena

CTG

Cúcuta

CUC

Inírida

INI

Ipiales

IPI

Leticia

LET

Maicao

MAI

Manizales

MZL

Medellín

MDE

Pamplona

PAM

Pereira

PEI

Puerto Asís

PUU

Puerto Carreño

PCR

Riohacha

RCH

San Andrés

ADZ

Santa Marta

SMR

Tumaco

TCO

Turbo

TRB

Valledupar

VUP

Yopal

YOP

54

54

Tablas de Códigos

Tabla No. 5 Códigos de países

Cód.

Descripción

Cód.

Descripción

013

Afganistán

145

Camerún, Republica Unida del

017

Albania

149

Canada

023

Alemania

159

Santa Sede

026

Armenia

165

Cocos (Keeling), Islas

027

Aruba

169

Colombia

029

Bosnia-Herzegovina

173

Comoras

031

Burkina Fasso

177

Congo

037

Andorra

183

Cook, Islas

040

Angola

187

Corea (Norte), Republica Popular Democratica de

041

Anguilla

043

Antigua y Barbuda

190

Corea (Sur), Republica de

047

Antillas Holandesas

193

Costa de Marfil

053

Arabia Saudita

196

Costa Rica

059

Argelia

198

Croacia

063

Argentina

199

Cuba

069

Australia

203

Chad

072

Austria

211

Chile

074

Azerbaijan

215

China

077

Bahamas

218

Taiwán (Formosa)

080

Bahrein

221

Chipre

081

Bangladesh

229

Benin

083

Barbados

232

Dinamarca

087

Bélgica

235

Dominica

088

Bélice

239

Ecuador

090

Bermudas

240

Egipto

091

Belarus

242

El Salvador

093

Birmania (Myanmar)

243

Eritrea

097

Bolivia

244

Emiratos Arabes Unidos

101

Botswana

245

España

105

Brasil

246

Eslovaquia

108

Brunei Darussalam

247

Eslovenia

111

Bulgaria

249

Estados Unidos

115

Burundi

251

Estonia

119

Bután

253

Etiopía

127

Cabo Verde

259

Feroe, Islas

137

Caimán, Islas

267

Filipinas

141

Camboya (Kampuchea)

271

Finlandia

55

Cód.

56

Descripción

Cód.

Descripción

275

Francia

440

Liechtenstein

281

Gabon

443

Lituania

285

Gambia

445

Luxemburgo

287

Georgia

447

Macao

289

Ghana

448

Macedonia

293

Gibraltar

450

Madagascar

297

Granada

455

Malaysia

301

Grecia

458

Malawi

305

Groenlandia

461

Maldivas

309

Guadalupe

464

Mali

313

Guam

467

Malta

317

Guatemala

469

Marianas del Norte, Islas

325

Guayana Francesa

472

Marshall, Islas

329

Guinea

474

Marruecos

331

Guinea Ecuatorial

477

Martinica

334

Guinea-Bissau

485

Mauricio

337

Guyana

488

Mauritania

341

Haití

493

México

345

Honduras

494

Micronesia,

351

Hong Kong

355

Hungría

496

361

India

497

Mongolia

365

Indonesia

498

Monaco

369

Irak

501

Monserrat, Isla

372

Irán, República Islámica del

505

Mozambique

375

Irlanda (Eire)

507

Namibia

379

Islandia

508

Nauru

383

Israel

511

Navidad (Christmas), Islas

386

Italia

517

Nepal

391

Jamaica

521

Nicaragua

399

Japón

525

Níger

403

Jordania

528

Nigeria

406

Kazajstán

531

Niue, Isla

410

Kenia

535

Norfolk, Isla

411

Kiribati

538

Noruega

412

Kirguizistan

542

Nueva Caledonia

413

Kuwait

545

Papuasia Nueva Guinea

420

Laos, Republica Popular Democrática de

548

Nueva Zelandia

426

Lesotho

551

Vanuatu

429

Letonia

556

Omán

431

Líbano

566

Pacífico, Islas (Usa)

434

Liberia

573

Países Bajos (Holanda)

438

Libia (Incluye Fezzan)

576

Pakistán

Estados Federados de Moldavia

56

Tablas de Códigos Cód.

Descripción

578 580 586 589 593 599 603 607 611 618 628 640

Palau, Islas Panamá Paraguay Perú Pitcairn, Isla Polinesia Francesa Polonia Portugal Puerto Rico Qatar Reino Unido República Centroafricana

644 647 660 665 670 675 676 677 685 687 690 695 697 700 705 710 715 720 728 731 735 741 744 748 750 756 759 764 767 770 773 774 776

República Checa República Dominicana Reunón Zimbabwe Rumania Ruanda Rusia Salomón, Islas Sahara Occidental Samoa Samoa Norteamericana San Cristóbal y Nieves San Marino San Pedro y Miguelón San Vicente y Las Granadinas Santa Elena Santa Lucía Santo Tome y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Singapur Siria, República Árabe de Somalia Sri Lanka Sudáfrica, República de Sudán Suecia Suiza Surinam Swazilandia Tadjikistán Tailandia

Cód.

Descripción

780

Tanzania, República Unida de

783

Djibouti

787

Territorio Británico del Océano Índico

788

Timor del Este

800

Togo

805

Tokelau

810

Tonga

815

Trinidad y Tobago

820

Tunicia

823

Turcas y Caicos, Islas

825

Turkmenistán

827

Turquía

828

Tuvalu

830

Ucrania

833

Uganda

845

Uruguay

847

Uzbekistán

850

Venezuela

855

Viet Nam

863

Vírgenes, Islas (Británicas)

866

Vírgenes, Islas (Norteamericanas)

870

Fiji

875

Wallis y Fortuna, Islas

880

Yemen

885

Yugoslavia

888

Zaire

890

Zambia

897

Zona Neutral Palestina

911

Zona Franca de Barranquilla

912

Zona Franca de Buenaventura

913

Zona Franca de Palmaseca - Cali

914

Zona Franca de Cúcuta

915

Zona Franca de Santa Marta

916

Zona Franca de Cartagena

917

Zona Franca de Rionegro - Medellín

918

Zona Franca de Candelaria - Cartagena

919

Zona Franca de Bogotá

920

Zona Franca de Pacífico - Cali

921

Zona Franca de Barú Beach Resort

922

Zona Franca de Pozos Colorados

923

Zona Franca de Eurocaribe de Indias

924

Zona Franca del Eje Cafetero

999

No Declarados

57

Tabla No. 6 Códigos modo de transporte 1

Marítimo

2

Ferroviario

3

Terrestre (carretero)

4

Aéreo

5

Correo

7

Instalaciones de transporte fijas (tuberías, cable, etc.)

8

Vías navegables interiores

9

Modo de transporte no aplicable

58

58

Tablas de Códigos

Tabla No. 7

Códigos de modalidades aduaneras de importación La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así: a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación, son C y S. b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden:

C1:

Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así:

C10:

Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar.

C11:

Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (Incluido C120).

C12:

Importación ordinaria con pago del impuesto sobre las ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (Para C126).

C13:

Importación ordinaria, sin pago del impuesto sobre las ventas, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

C15:

Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto sobre las ventas.

C16:

Importación con franquicia total o parcial de tributos aduaneros.

C17:

Importación de mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapí, Leticia, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo.

C19:

Importación temporal para perfeccionamiento activo.

C2:

Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa.

C3:

Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa.

C4:

Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con los mismos dos últimos dígitos utilizables en una operación directa.

C5:

Para las operaciones precedidas de una importación temporal para perfeccionamiento activo.

59

C6:

Para las operaciones precedidas de una exportación.

C60:

Para la reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos.

C66:

Para la reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía no sujetas al pago de tributos.

C7:

Importación de menaje doméstico con pago de un gravamen único ad-valorem.

S1:

Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para transformación y ensamble.

S10:

Para la importación temporal de corto plazo.

S12:

Para la importación temporal de largo plazo.

S13:

Para importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, de maquinaria pesada para industrias básicas y de materias primas al amparo de los programas especiales de exportación.

S14:

Para la importación de mercancías para transformación y ensamble.

S2:

Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, y la importación para la transformación o ensamble, precedida de una introducción a zona franca.

S3:

Para la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado precedida de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado.

c) Como orientación se ha adicionado a la tabla de códigos de las modalidades, una columna de observaciones que indica el tratamiento tributario aplicable. Para su correcta interpretación es necesario tener en cuenta que el tratamiento general para terceros países incorporado en el sistema responde a los siguientes criterios: Gravamen general: El que señala el Arancel de Aduanas para las subpartidas arancelarias. Impuesto sobre las ventas para subpartidas con tarifa única: La tarifa que corresponda a dicha subpartida o cero (0) cuando esté totalmente excluida del mismo o exenta. Impuesto sobre las ventas para subpartidas con más de una tarifa: La tarifa máxima aplicable a dicha subpartida, así: 16% 35% 38%

En los casos de tarifas de 16%, 10%, 7%, 2% y mercancías excluidas. En los casos de tarifas de 35%, 20%, 16%, 10%. En los casos de tarifas de 38%, 35%, 20% o 16%.

OBS: Gravamen arancelario

60

A B B1 B2

: : : :

General General General General

Impuesto sobre las ventas General Excluido, o no causa o pagado. Exenta 2%

60

Tablas de Códigos B3 B4

: :

Cero (0) o exento General

2% 7%

B5

:

Cero (0) o exento

7%

B6 C1 C2 C3 CH D D1 E F F1 G1 G2 H1 J1 J2 K K1 K2 L L1 L2 M M2 N

: : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : :

General General Cero (0) o exento General General General General General General Cero (0) o exento 70% del general 70% del general 70% del general Cero (0) o exento Cero (0) o exento 70% del general 10% 10% Cero (0) 35% 40% 0% Exento o pagado 4% Sobre el valor en aduana de la mercancía. 0% Exento, suspendido o pagado

3% 35% 25% 25% 20% 16% 14% 2% 10% 10% 35% 20% 25% 35% 20% General General Exento, Excluido o pagado General General General General

Ñ O P Q R R1

: : : : : :

0.1% 200% del general 200% del general Exento Cero (0) o Exento Exento

S T U U7

: : : :

Exento 12% Exento 10% 15% único Arancel general + IVA general + 100% del valor de los tributos aduaneros.

Excluido, exento o diferido o suspendido Excluido General Excluido o no se causa 20% 16% 14%

61

I.

Importación ordinaria Códigos de operación C1: para operaciones directas no precedidas de otra modalidad. C2: para operaciones precedidas de introducción a zona franca. C3: para operaciones precedidas de importaciones temporales a corto plazo, largo plazo e importaciones con franquicia. C4: para operaciones precedidas de importación para transformación y ensamble. C5: para operaciones precedidas de importación temporal para perfeccionamiento activo.

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación ordinaria.

C100

C200

C300

C400

__

A

Importación ordinaria de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este.

C101

C201

C301

C401

__

B

Importación ordinaria de camperos de la partida 8703, chasises, carrocerías, incluidas las cabinas. Los barcos de recreo y de deporte de la partida 8903 fabricados o ensamblados en el país sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.

C104

C204

C304

C404

__

CH

C105

C205

C305

C405

__

D

C107

C207

C307

__

__

D

C108

C208

C308

__

__

B

Importación ordinaria de vehículos, chasises cabinados, carrocerías, de servicio público, aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público y las motos y motocicletas con motor hasta de 185 cc, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de licores sujetos a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 16%.

Importación ordinaria de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con registro sanitario expedido por el INVIMA que los califique como tales (Circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN).

62

62

Tablas de Códigos Se entiende por vehículos los comprendidos en los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas

Importación ordinaria de automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación ordinaria de vehículos automóviles de la partida 8703, realizadas por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 25%.

C111

C211

C311

C411

__

H1

Importación ordinaria de vehículos automóviles de la partida 8703, realizadas por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 25%.

C112

C212

C312

C412

__

C2

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio

C115

C215

C315

C415

__

K

Importación de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio

C116

C216

C316

C416

__

L

C117

C217

C317

C417

__

G1

C118

C218

C318

C418

__

J1

C119

C219

C319

C419

__

G2

C120

C220

C320

C420

__

J2

Importación ordinaria de automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos

Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20%

63

importación ordinaria vehículos

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. las motocicletas y motos con motor superior a 185 c.c., exentos o excluidos del gravamen arancelario.

C121

C221

C 321

C421

__

C2

Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., sujetos al pago del gravamen arancelario.

C122

C222

C322

C422

__

C3

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 2%.

C127

C227

C327

__

__

B2

Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%.

C128

C228

C328

__

__

F

C129

C229

C329

__

__

B6

C130

C230

C330

__

__

B1

Importación ordinaria de licores, vinos y aperitivos y similares con cesión del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002.

C131

C231

C331

__

__

B

Importación con exclusión del impuesto sobre las ventas, de mercancías, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

C134

C234

C334

__

__

B

Importaciones de premios y distinciones obtenidos por colombianos en certámenes, reconocimientos o concursos internacionales reconocidos por el gobierno nacional y con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Artículo 423-1 del E.T.).

C135

C235

C335

__

__

Ñ

Importación ordinaria con el pago de los tributos a que hubiere lugar

Importación ordinaria de cervezas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, el cual modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario. Importación ordinaria de mercancías, exentas del impuesto sobre las ventas.

64

64

Tablas de Códigos

importación ordinaria de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario y exoneradas del impuesto sobre las ventas

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación ordinaria de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario, exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.

C137

C237

C337

__

__

N

Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 10% de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen.

C138

C238

C338

C438

__

K1

C139

C239

C339

C439

__

K2

C137

C237

C337

__

__

N

C1

C2

C3

C4

C5

OBS

C140

C240

C340

C440

__

L1

C141

C241

C341

C441

__

L2

Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 10% de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.

Importación ordinaria con diferimiento del gravamen arancelario Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen. Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen.

Las modalidades C140, C240, C340, C440, C141, C241, C341, C441, su vigencia hasta el 1 de Septiembre de 2009, fue prorrogada por seis (6) meses, según Decretos 3280, 3281 y 3288 del 2009.

65

Importación ordinaria

MODALIDAD

OBS.

Importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo.

C390

DEBERA LIQUIDARSE EL SALDO PENDIENTE

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia.

C392

A

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este.

C393

B

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%.

C395

C1

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.

C396

CH

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C397

D

Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, en aplicación de los artículos 13, literal a) y artículo 15 del Decreto 2148 de 1991.

C398

N

Importación ordinaria de vehículos precedida de una importación de transformación y ensamble

MODALIDAD

OBS.

C462

L

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.

C464

J2

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C465

R

Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C466

R

Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C467

A

C468

C2

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999.

66

Importación ordinaria de vehículos ensamblados en el país, de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación de transformación y ensamble sujeta al programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%.

66

Tablas de Códigos Importación de mercancías precedida de una importación para transformación y ensamble de un usuario industrial de zona franca reconocido como tal por la autoridad competente, Decreto 4838 de 2008

MODALIDAD

OBS.

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente.

C480

L

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.

C481

J2

Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C482

R

Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.

C483

R

Importación ordinaria de vehículos de la partida 87.03, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial reconocido como tal por la autoridad competente. Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%.

C484

C2

MODALIDAD

OBS.

C540

A

C541

P

C542

N

C543

B

C545

A

C546

M

C547

U7

Importación ordinaria precedida de importación para perfeccionamiento activo Importación ordinaria de materias primas e insumos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo Importación ordinaria de materias primas e insumos, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este, que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, para producir principalmente bienes exportables, antes o después de cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento, exentas o excluidas del pago del gravamen arancelario y del impuesto sobre las ventas. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, para producir principalmente bienes exportables, antes o después de cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento, no sujetas al pago del impuesto sobre las ventas. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para producir principalmente bienes exportables, antes o después de cumplir el compromiso de exportación y por incumplimiento. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para producir bienes exportables parcialmente, antes o después de cumplir el compromiso de exportación y por incumplimiento. Importación ordinaria de materias primas o insumos importados temporalmente para procesamiento industrial o de los productos resultantes del procesamiento industrial.

67

II. Importación con franquicia

Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto sobre las ventas

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C150

C250

C350

C450

__

M

Importación con franquicia del gravamen arancelario, de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida parcialmente sujeta a éste.

C151

C251

C351

__

__

N

Importación con franquicia del gravamen arancelario de automotores, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%.

C153

C253

C353

C453

__

J1

Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías, sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 20%.

C154

C254

C354

C454

__

Q

__

__

__

C455

__

R

C156

C256

C356

C456

__

R1

C157

C257

C357

C457

__

S

C158

C258

C358

__

__

T

C159

C259

__

__

__

M

Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario.

Importación con franquicia del gravamen arancelario de vehículos, chasises y aviones de servicio público ensamblados en el país, sujetos a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos con resolución de adjudicación anterior a enero 1 de 1996, sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 14%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos con resolución de adjudicación anterior a julio 1 de 1992, sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 12%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos regidos por el Decreto 222/83 suscritos antes de enero 1 de 1991, sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 10%.

Importación con franquicia del gravamen arancelario de papel para la impresión o la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural.

68

68

Tablas de Códigos

Importación de mercancías con franquicia total de tributos aduaneros

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C160

C260

C360

C460

__

__

C161

C261

C361

C461

__

N

C162

__

__

__

__

N

C163

C263

C363

__

__

N

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C165

C265

C365

__

__

N

Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, en virtud de lo establecido en el Decreto 350 del 25 de febrero de 1999 y Ley 608 de 2000.

C166

C266

C366

__

__

M

Importación con franquicia del gravamen arancelario de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con el registro sanitario expedido por el INVIMA que los califique como tales (Circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN).

C167

C267

C367

__

__

N

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C168

C268

C368

__

__

B1

Importación con franquicia total contemplada en contratos, tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional.

Importación con franquicia total de donaciones a entidades oficiales o sin ánimo de lucro destinadas al deporte, salud, investigación científica y tecnológica y a la educación. Importación de combustibles líquidos derivados del petróleo efectuada directamente por Ecopetrol o a través de cesiones o contrataciones, para distribución en zonas de frontera, exentos de tributos aduaneros conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1 de la ley 681 de 2001. Importación con franquicia total de implementos para la rehabilitación de personal militar lesionado en servicio.

Importación con franquicia total o parcial de tributos aduaneros Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre las ventas en virtud de normas que individualmente lo contemplan.

Importación con exoneración del impuesto sobre las ventas Importación de equipos y elementos por instituciones de educación superior, centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, exonerados del impuesto sobre las ventas.

69

Importación de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario y exoneradas del impuesto sobre las ventas

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario, exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.

C169

C269

C369

__

__

N

Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a las zonas del régimen aduanero especial

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación de mercancías al territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del impuesto al consumo departamental.

C170

__

__

__

__

T

Importación de mercancías al territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin el pago del impuesto al consumo departamental.

C171

__

__

__

__

N

C172

__

__

__

__

M

C17K

__

__

__

__

N

C173

__

__

__

__

N

C174

__

__

__

__

M2

C17U

__

__

__

__

M2

Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, con el pago del impuesto sobre las ventas.

Importación de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal que se importen de países colindantes a Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, para el consumo local en los departamentos respectivos, sin el pago del impuesto sobre las ventas. Importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000) a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, sin el pago de tributos aduaneros. Declaración de importación simplificada de mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto de ingreso de la mercancía. Importación en declaración simplificada de mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto de ingreso, que no cancelan el impuesto al consumo por cuanto se exportarán al resto del mundo.

70

70

Tablas de Códigos

Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a las zonas del régimen aduanero especial

Importación a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, para uso exclusivo de la zona de bienes de capital, maquinaria y equipos y sus partes, destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona sin pago del impuesto de ingreso.

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C17V

__

__

__

__

N

Importación con franquicia precedida de importación temporal para reexportacion en el mismo estado

CÓDIGO

OBS.

C175

N

Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado.

C176

M

Importación con franquicia de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.

C177

B

Importación con franquicia total de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Importación de mercancías con franquicia sujetas al pago de los tributos a que hubiere lugar

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 2%.

C178

C278

C378

__

__

B3

Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%.

C179

C279

C379

__

__

F1

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

S131

S231

S331

__

__

B

Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no causa el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país.

71

III. Importación temporal para perfeccionamiento activo

Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos.

Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la transformación y elaboración de bienes exportables. Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la reparación de bienes exportables.

Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de bienes parcialmente exportables. Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de bienes parcialmente exportables, sin pago de tributos aduaneros en virtud de las normas que individualmente lo contemplen. Reposición de partes o materia prima utilizada en productos nacionales exportados que hayan cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del artículo 179 del dl 444/67. Importación temporal de bienes de capital, sin pago de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999. Importación temporal de materias primas e insumos, que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de los usuarios altamente exportadores.

C1

C2

C3

C4

C5

OBS.

C190

C290

__

__

__

N

C191

C291

__

__

__

N

C192

C292

__

__

__

N

C193

C293

__

__

__

B

C194

C294

__

__

__

N

C195

C295

__

__

__

N

C196

C296

__

__

__

N

C197

C297

__

__

__

N

72

72

Tablas de Códigos

IV. Reimportaciones e importaciones en cumplimiento de garantía, productos compensadores o equivalentes

Para operaciones precedidas de una exportación

Reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros

C6

Reimportación de compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo.

C600

A

Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta.

C601

B

Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, procedentes de zona franca.

C602

A

C603

B

C605

A

C606

B

C607

L

C608

N

C609

A

C610

N

Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta, procedentes de zona franca. Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor. Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta. Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo sujeto a un diferimento arancelario del 0% de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen. Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo con diferimento arancelario de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas. Reimportación definitiva de mercancías producidas parcial o totalmente con materias primas e insumos extranjeros en importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo estado en que fueron exportadas. Reimportación temporal de mercancías producidas parcial o totalmente con materias primas e insumos extranjeros en importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo estado en que fueron exportadas, sujetas a ser reexportadas.

OBS.

73

Reimportación de mercancías sin pago de tributos aduaneros

C6

OBS.

Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para su reimportación en el mismo estado, no sujetas al pago de tributos aduaneros.

C660

N

C662

N

Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que fueron exportadas definitivamente a zona franca.

C663

N

Reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía vigente del fabricante o proveedor, no sujetas al pago de tributos.

C665

N

Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, no sujetas al pago de tributos aduaneros.

C666

N

Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que fueron exportadas definitivamente.

V. Importación de menaje doméstico

Importación de menaje doméstico con pago de un tributo único ad-valorem

C7

OBS

Importación de menaje doméstico, sujeto a un gravamen único ad-valorem.

C700

U

Importación de menaje doméstico que realicen los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2148 de 1991

C701

N

74

74

Tablas de Códigos

VI. Importación temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal de corto plazo para reexportacion en el mismo estado

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

Importación temporal de corto plazo para reexportacion en el mismo estado.

S100

S200

__

__

__

N

Importación temporal de vehículos de turistas siempre que estos lleguen conjuntamente con el vehículo.

S105

__

__

__

__

N

S106

__

__

__

__

N

Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

Importación temporal de largo plazo precedida de importación temporal de corto plazo.

__-

__

S310

__

__

N

Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado.

S120

S220

S320

__

__

N

Importación temporal de mercancías en arrendamiento para reexportacion en el mismo estado.

S130

S230

S330

__

__

N

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

S131

S231

S331

__

__

B

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

S132

S232

S332

__

__

N

Importación temporal de aeronaves de matrícula extranjera de servicio privado para el transporte de personas que realicen, establezcan o mantengan actividades comerciales en el país.

Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no causa el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país.

Importación temporal en desarrollo de los programas especiales de exportación Importación temporal de materia prima al amparo de programas especiales de exportación.

VII. Importación para transformación y ensamble Importación de mercancías para transformación y ensamble Importación de mercancías para transformación y ensamble por las industrias autorizadas para el efecto.

S1

S2

S3

S4

S5

OBS.

S140

S240

__

__

__

N

75

Tabla No. 8 Códigos Acuerdos Comerciales

Código

Nombre acuerdo

001 006

Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). 003 Comunidad del Caribe (CARICOM). Acuerdo Comunidad del Caribe (CARICAD). Aplicable a las subpartidas: 1901909000, Demás preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 404 que contenga cacao o con un contenido de cacao menor a 5% (cinco por ciento) en peso calculado sobre la base totalmente desgrasada. La 6307909000, demás artículos confeccionados de materias textiles, excepto los artículos confeccionados de la tela sin tejer. Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos 012, 013 y 020 (MERCOSUR). Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos 011 y 013 y 020 (MERCOSUR). Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de Acuerdos 011 y 012. Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código del acuerdo Nº 015, 016, 028 y 029 (MERCOSUR). Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014, 016, 028 y 029 (MERCOSUR). Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014 y 015, es decir para las mercancías con las preferencias otorgadas en el acuerdo comercial adoptado mediante el Decreto 1720 del 2 de septiembre de 1999. Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 018 y 019. Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos 017 y 019. Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 017 y 018. Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos No. 011, 012 y 013 (MERCOSUR). México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 022, 023 y 026. México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 023 y 026. México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 026. Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 025, 033 y 045 (MERCOSUR). Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 024, 033 y 045 (MERCOSUR). México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 023. Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 036, 040 y 043 (MERCOSUR). Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014, 015, 016, y 029. (MERCOSUR). Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014, 015, 016 y 028 (MERCOSUR).

011 012 013 014 015 016

017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029

76

76

Tablas de Códigos 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 047 048 051 051 053 055 057 061 067 069 077

México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022, 023 y 026. Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo 032. Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del Acuerdo 031. Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 024, 025 y 045 (MERCOSUR). Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo No. 035. Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código 034. Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 040 y 043 (MERCOSUR). El Salvador, excepto para la mercancía negociada incluida bajo el código de acuerdo 038. El Salvador, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 037. Panamá. Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 036 y 043 (MERCOSUR). Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 042. Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del acuerdo Nº 041. Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 036 y 040 (MERCOSUR). Honduras. Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 024, 025 y 033 (MERCOSUR). Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 048. Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 047. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Argentina. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Brasil. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Uruguay y Cuba. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Chile. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Paraguay. Convenio Colombo Peruano. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) México. Acuerdo Multilateral de Alcance Parcial en el área cultural, educacional con Argentina, Brasil, México, Uruguay y Venezuela. Argentina con código 77 (MERCOSUR)

Para la correcta aplicación de estos códigos, el importador podrá solicitar la información que requiera a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera.

77

Tabla No. 9 Códigos Embalajes

78

Código

Clases de Embalaje

AP CA CB AT BC BD BF BI BN BO BP BQ BU BV BX BY BZ HR IZ JC JG JT JY KG LG LZ MB MC MS MX NS OF PA PL PN PY PZ PZ RT RZ

Ampolla, protegida Lata, rectangular Cajón de cerveza Atomizador Cajón de botellas, botellero Tabla Balón, sin proteger Cubo (bin) Bala, sin comprimir Botella, sin proteger, cilíndrica Balón, protegido Botella, protegida, cilíndrica Barrica (butt) Botella, protegida, bulbosa Caja (box) Tabla, en haz/atado/fajo Barras, en haz/atado/fajo Canasta Lingotes, en haz/atado/fajo Jerricán, rectangular Jarra (jug) Saco de yute Jerricán, cilíndrico Barrilete (keg) Tronco Tronco, en haz/atado/fajo Bolsa de hojas superpuestas Cajón de leche Saco de paredes múltiples Caja de fósforos Caja-nido Cofre (footlocker) Cajetilla Cubeta (pail) Tablón Chapas, en haz/atado/fajo Tablones, en haz/atado/fajo Tubos ("pipes"), en haz/atado/fajo

Saco de red (rednet) Varillas, en haz/atado/fajo

78

Tablas de Códigos SA SC SD SE SH SK SL SM SW SZ TB TC TD TK TS TU TY TZ VA VI VP CC CE CH CI CK CO CP CR CX CZ DJ DP EN FD FI FP GB GZ HG AE AM BA BB BE BG BH BJ

Saco Cajón plano Bobina (spindle) Arcón marino Bolsita (sachet) Jaula abierta Lámina deslizadora (slipsheet) Lámina Película termorretráctil Hojas, en haz/atado/fajo Cuba Cajón de té Tubo, plegable (tube, collapsible) Tanque, rectangular Fajos (truss) Tubo (tube) Tanque, cilindrico Tubos (tubes), en haz/atado/fajo Tanque Frasca Envasado al vacío Lechera Nasa Arcón Lata Cuba (cask) Garrafa, sin proteger Garrafa, protegida Cajón Lata, cilíndrica Lona Damajuana, sin proteger Damajuana, protegida Sobre Cajón armado Barrilito Película plástica (filmpack) Bombona de gas Viga, en haz/atado/fajo Cuba (hogshead) Aerosol Ampolla, sin proteger Barril Bobina Haz Bolsa Atado Balde, (bucket)

79

BK BL BR BS BT CF CG CJ CL CS CT CV CY DR FC FL FR GI IN JR MT NE NT PC PG PI PK PO PU RD RG RL RO ST SU TN TO TR VG VL VO VQ VR VY WB YY

80

Cesta (basket) Bala comprimida Barra Botella, sin proteger, (bulbosa) Rollo Cofre (coffer) Jaula Ataúd Bovina (coil) Caja Cartón Cubierta Cilindro Tambor Cajón de frutas Frasco Marco Viga Lingote Tarro Estera Saco sin envasar o sin empaquetar Red Paquete Chapa Tubo Fardo Saquito Bandeja Varilla Anillo Carrete Rollo Hoja Maleta Bote de hojalata Tonel Baúl Gas, a granel (a 1031 mbar a 15ª C) Líquido a granel Sólido a granel, Partículas. Grandes (Nódulos) Gas Licuado a granel (Temp/pres anormal) Granel, sólido, Part. Granulares (Granos) Sólidoa granel, Part. Finas (Polvos) Botella enfundada Otros Embalajes

Fuente: Decisión 670 «Documento Único Aduanero» CAN

80

Tablas de Códigos

Tabla No. 10 Códigos Unidades Físicas Código

Unidad Física

kg c/t m m2 m3 cm3 l u 2u 12u MIL kWh

Kilogramo. Quilate. Metro. Metro cuadrado. Metro cúbico. Centímetro cúbico. Litro. Unidades o artículos. Par. Docena. Millar. kilovatios hora.

Fuente : Decisión Andina No. 653.

81

Tabla No. 11 Códigos Unidades Comerciales (Aplicables para la Declaración Andina del Valor)

82

Código

Unidades Comerciales

BBL CEN CM3 DPC DPR DZN GRM GRO KGM KWH LTR MGM MIL MTK MTQ MTR MWH NAR NPR PCE QTE SET TNE 12U L M M2 M3 1000KWH 1000U 2U C/T U LBR

Barril petróleo Centenar Centímetro cúbico Docena de pieza Docena de pares Docena Gramo Gruesa Kilogramo Mil kilovatios Litro (1 dm 3) Miligramo Millar Metro cuadrado Metro cúbico Metro Megavatio hora Número de artículos Número de pares Pieza Quilate Juego Tonelada métrica Docena Litro Metro Metro Cuadrado Metro Cúbico Kilovatio Hora Millar Par Quilate Unidades o artículos Libra

Fuente: DIAN/VUCE

82

Tablas de Códigos

Tabla No. 12 Código Monedas

Código

Monedas

AED AFA ALL AMD ANG AOA ARS AUD AWG AZM BAM BBD BDT BGN BHD BIF BMD BND BOB BRL BSD BTN BWP BYR BZD CAD CDF CHF CLP CNY COP CRC CSD CUP CVE

Dirhams Dirham de los Emiratos Arabes Unidos Afganistán Lek Albanés Dram Armenio Guilder de Antillas holandesas Kwanza Angolés Peso Argentino Dólar Australiano Guilder de Araba Manat de Azerbaijan Dinar de Bosnia-Herzogovinia Dólar de Barbados Taka de Bangladesh Lev Bulgaro Dinar de Barein Franco de Burundi Dólar de Bermudas Dólar de Brunei Boliviano de Bolivia Real de Brazil Dólar de Bahamas Ngultrun de Butan Pula de Botswana Rublo de Belorusia Dólar de Belice Dólar Canadiense Franco Congoleño Franco Suizo Peso Chileno Yuan Chino Peso de Colombia Colon de Costa Rica Dinar Servio Peso Cubano Escudo de Cabo Verde

83

CYP CZK DJF DKK DOP DZD EEK EGP ERN ETB EUR

84

FJD FKP GBP GEL GGP GHC GIP GMD GNF GTQ GYD HKD HNL HRK HTG HUF IDR ILS IMP INR IQD IRR ISK JMD JOD JPY KES KGS KHR KMF KPW

Libra de Chipre Krona Checa Franco de Djibouti Corona Danesa Peso Dominicano Dinar de Algeria Corona de Estonia Libra Egipcia Nakfa de Eritrea Birr de Etiopía Moneda Unica Europea. Moneda de los estados miembros de la Unión Europea EU (EURO) Dólar de Fiji Libra de Falkland Libra Británica Lari de Georgia Libra de Guernsey Cedi de Ghana Libra de Gibraltar Dalasi de Gambia Franco de Guinea Quedzal de Guatemala Dólar Guayanés Dólar de Hong Kong Lempira de Honduras Dinar de Croacia Gourde de Haiti Florín Húngaro Rupia Indonesia Scheckel Israelí Libra Isla del Hombre Rupia India Dinar Iraquí Rial Iraní Corona Islandesa Dólar de Jamaica Dinar de Jordania Yen Japonés Chelín de Kenya Som de Kirghizstan Riel de Camboya Franco de Comoros Won de Corea del Norte

84

Tablas de Códigos KRW KWD KYD KZT LAK LBP LKR LRD LSL LTL LVL LYD MAD MDL MGA MKD MMK MNT MOP MRO MTL MUR MVR MWK MXN MYR MZM NAD NGN NIO NOK NPR NZD OMR PAB PEN PGK PHP PKR PLN PYG QAR ROL

Won de Corea del Sur Dinar de Kuwait Dólar de las Islas Caimán Tenge de Kazakhstán Kip de Letonia Libra Libanesa Rupia de Ceilán Dólar de Liberia Loti de Lesotho Lita de Lituania Lat Latonia Dinar Libio Dirham Marroquí Lei de Moldavia Franco de Madagascar Dinar de Macedonia Kyats de Birmania Tugrik de Mongolia Pataca de Macao Ouguiya de Mauritania Lira de Malta Rupia de Mauritius Rufia de Maldivas Kwacha de Malawi Peso Mexicano Ringgit de Malaysia Metical de Mozambique Dólar de Namibia Naira de Nigeria Cordoba de Nicaragua Córona Noruega Rupia de Nepal Dólar de Nueva Zelanda Rial de Omán Balboa de Panamá Sol de Perú - Nuevo Kina de Papua Nueva Guinea Peso Filipino Rupia de Pakistán Zloty de Polonia Guarani de Paraguay Riyal de Qatar Lei de Rumania

85

RUR RWF SAR SBD SCR SDD SEK SGD SHP SIT SKK SLL SOS SRD STD SVC SYP SZL THB TMM TND TOP TRL TTD TVD TWD TZS UAH UGX USD UYU UZS VEB VEF VND VUV WST

Rublo Ruso Francs Franco de Rwanda Riyal de Arabia Saudí Dólar de las Islas Solomon Rupias de Seychelles Dinar de Sudan Córona Sueca Dólar de Singapur Libra de St.Helena Tolar de Eslovenia Córona Eslovaca Sierra León Chellín de Somalia Dólar de Surinam Sao Tome / Principe Dobra Colon de El Salvador Libra de Siria Lilangeni de Swaziland Baht de Tailandia Manat de Turkmenistán Dinar de Tunícia Pa’anga de Tonga Lira de Turquía Dólar de Trinidad y Tobago Dólar de Tuvalu Dólar Nuevo de Taiwán Chellín de Tanzania Karbowanez de Ucrainia Chellín de Uganda Dólar de los Estados Unidos de America Pesos Uruguayos Som de Uzbekistan Bolivar de Venezuela Bolivar Fuerte de Venezuela ong de Vietnam Vatu de Vanuatu Tala de Samoa

Fuente: ISO 4217

86

86

Tablas de Códigos

Tabla No. 13 Tipo de terminación (Formulario 520 – Declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación - Exportación)

CODIGO

DESCRIPCION

1

Art. 173. Terminación materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.

2

Art. 174. Terminación materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación vencido el plazo para demostrar la importación.

3

Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación. Art. 173 c) Decreto 444/67

4

Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación. Art. 174 Decreto 444/67

5

Art. 176. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67

6

Art. 177. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67

7

Art. 178. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67

8

Art. 179. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67

9

Decreto 2331 de 2001 Art. 14. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación

10

Decreto 2331 de 2001 Art. 16. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.

11

Decreto 2331 de 2001 Art. 17. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación.

87