ANEXO II – RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO IAPCS Nº 085/2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA INSTITUTO ACADEMICO PEDAGOGICO DE CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES
SOBRE REGIMEN DE AUTORIDADES, FUNCIONES Y REQUISITOS Artículo 1º.- El Doctorado en Ciencias Sociales es un proceso de formación de posgrado que culminará con la elaboración y defensa pública de una tesis doctoral y que tendrá una duración de tres años. Depende del Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales –IAPCS- de la Universidad Nacional de Villa María, unidad académica que regulará y supervisará su funcionamiento así como designará sus autoridades en consonancia con el Reglamento de Carreras de Posgrado del IAPCS (R.C.D Nº084/13). Artículo 2º.- Título a otorgar. El título de DOCTOR EN CIENCIAS SOCIALES será otorgado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA, a solicitud del IAPCS, a quienes cursen y aprueben el plan de estudios incluida la tesis doctoral y hubieren cumplimentado los trámites administrativos establecidos. Artículo 3º.- Cuerpo Académico de la Carrera. El Cuerpo Académico del Doctorado en Ciencias Sociales estará constituido por un Comité Académico, un Director y un Director Alterno de la Carrera, un Coordinador de Carrera, un Cuerpo Docente y de Tutores. Artículo 4º.- Miembros del Cuerpo Académico de la Carrera. Los miembros del cuerpo Académico deberán poseer, como mínimo, el mismo grado académico que otorga la carrera de posgrado, ejercer o haber ejercido actividades de docente y/o investigación en instituciones de reconocida trayectoria en el área temática de la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de título requerido podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, así como también por su reconocimiento como docente e investigador.
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Artículo 5º.- Comité Académico. El Comité Académico es un órgano asesor y consultivo de Carrera en todas las cuestiones que ameriten su intervención. Será presidido por el Director de la Carrera y estará constituido por seis (6) miembros del Cuerpo Docente. Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo del IAPCS a propuesta del Decano. Artículo 6º.- Funciones del Comité Académico. El Comité Académico intervendrá en la selección de postulantes para ingresar a la carrera y en el otorgamiento de equivalencias; velará por el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Doctorado en Ciencias Sociales. Sesionará ordinariamente en forma semestral y, extraordinariamente, cuando la Dirección del Doctorado lo solicite. Se expedirá mediante dictamen cuando la reglamentación así lo exija. Artículo 7º.- Designación del Director, el Director Alterno y el Coordinador de la Carrera. Será designado por el Consejo Directivo del IAPCS a propuesta del Decano. Para ser designado Director, Director Alterno o Coordinador de la carrera, los antecedentes a tener en cuenta serán la formación de grado y de posgrado, docencia en grado y en el posgrado, intervención en Tribunales de Tesis y Trabajos Finales de Posgrado, asesoramiento de Trabajos Finales de grado y posgrado, actualización relacionada a la especialidad, experiencia en gestión universitaria, producción intelectual, experiencia profesional y antecedentes en actividades de investigación. Artículo 8º.- Funciones del Director de la Carrera. Son funciones del Director de la carrera: - Ser el responsable inmediato de la conducción académica y administrativa de la carrera y de las tareas de investigación que se llevaren a cabo en relación a la misma. - Ser el responsable de velar por la calidad académica y el buen desarrollo de la carrera, debiendo planificar, intervenir en la organización, dirigir y controlar las actividades académicas y científicas de la carrera. Deberá, asimismo, asesorar y/o responder todas las cuestiones que, relacionadas con la carrera, le sean solicitadas por las autoridades del IAPCS y ejercer la representación de la carrera ante entes oficiales y privados. 2
- Definir y explicitar, para cada espacio de formación de la carrera, una orientación acorde y coherente con el planeamiento curricular. - Analizar la programación de los espacios curriculares de la carrera, aconsejar las modificaciones necesarias y otorgar su aprobación final. - Impartir instrucciones generales para lograr una mayor efectividad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el sistema de evaluación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. - Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de los espacios curriculares, como así también, la asistencia y dedicación del personal docente y de investigación. - Dirigir, desde una perspectiva global, el proceso de aprendizaje de los estudiantes, orientando sus decisiones y controlando su rendimiento. - Reunir a los miembros del Cuerpo Académico de la carrera, todas las veces que lo considere necesario, para coordinar las actividades derivadas de la implementación de la carrera. - Organizar cursos de especialidad científica, tecnológica, técnica y de formación pedagógica para el personal docente. - Formular el plan de investigación de la carrera y someterlo a la consideración de las autoridades del IAPCS antes de la iniciación de cada periodo lectivo. - Elevar a las autoridades del IAPCS, un informe sobre la labor cumplida en la carrera, al fin de cada periodo lectivo. - Presentar al Decano del IAPCS: a) la planificación de las necesidades de recursos humanos para integrar el cuerpo de docentes estables e invitados, como así también del cuerpo de tutores; b) la planificación de las necesidades generales de la carrera en referencia a equipamiento, mejoras bibliográficas, personal administrativo, elementos de oficina y otras necesidades que deban cubrirse y c) el presupuesto anual y el orden de prioridades a las que se afectarán los recursos de la carrera. - En acuerdo con el Comité Académico y el Coordinador de la Carrera, deberá autorizar los planes de trabajo de los postulantes en aquellos aspectos relativos a sus procesos de investigación. - Elevar la conformación de los Tribunales de Evaluación para todos los espacios de formación, incluyendo la defensa de tesis. -
Integrar y presidir el Comité Académico. 3
Artículo 9º.- Funciones del Director Alterno de la carrera. El Director Alterno de la carrera cumplirá las mismas funciones que el Director, siendo la principal representarlo en caso de ausencia.
Artículo 10º.- Funciones del Coordinador de la Carrera. Son funciones del Coordinador de la carrera: - Colabora con el Director en temas de gestión académico – administrativa. - Gestionar las solicitudes de admisión al Doctorado. - Coordinar y desarrollar las actividades que involucren al cuerpo de docentes estables, cuerpo de tutores y cuerpo de docentes invitados.
Artículo 11º.- Conformación del Cuerpo de Docentes. El Cuerpo Docente estará conformado por Profesores Invitados y Profesores Estables. Los Profesores Invitados serán los que tengan a su cargo el dictado, sin evaluación, de uno o más temas correspondientes a los Espacios Curriculares previstos en el Plan de estudios. Los Profesores Estables serán quienes tengan a su cargo el dictado parcial o total, incluida la evaluación final, de un espacio curricular del plan de estudios de la carrera. Artículo 12º.- Designación del Cuerpo de Docentes Estables. El Consejo Directivo del IAPCS, a propuesta del Decano del Instituto, designará a los miembros que integrarán el Cuerpo de Docentes Estables, a partir de los siguientes criterios: a) formación de grado y posgrado, b) docencia en grado y posgrado, c) experiencia profesional, d) participación en tribunales de trabajos finales y tesis, e) tutorías de trabajos finales y tesis de grado y posgrado, f) actividades de investigación, g) producción intelectual. Artículo 13º.- Cuerpo de Tutores y/o Directores de Tesis. El Cuerpo de Tutores y/o Directores de Tesis está constituido por profesores de la Carrera de Doctorado y tienen por función acompañar a los estudiantes en tareas de investigación, tutorías y/o pasantías de investigación. Serán designados por el 4
Consejo Directivo a propuesta del Decano del Instituto, a partir de los mismos criterios especificados en el artículo 12º del presente reglamento.
REQUISITOS DE ADMISION, DURACION Y CONDICIONES DE REGULARIDAD
Artículo 14º.- Requisitos de Admisión al Doctorado en Ciencias Sociales. Para la inscripción en el Doctorado de Ciencias Sociales es necesario: -
Poseer título de grado de cuatro años o más, expedido por instituciones universitarias nacionales o extranjeras. En este último caso, se requerirá que el/los título/s reúna/n las condiciones para ser reconocidos en nuestro país.
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Un pre-proyecto de investigación dentro del campo de estudios del Doctorado, cuyo diseño se ajustará a las exigencias de presentación que el Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales de la UNVM determine. Las mismas serán publicadas al momento de cada inscripción. Entrevista personal con el Director y el Coordinador del Doctorado.
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Otros Requisitos Presentar un Curriculum Vitae. Los postulantes deben poseer antecedentes académicos y profesionales que ameriten la consecuente formación doctoral. En el caso de que tuviere estudios de posgrado, publicaciones y participación en proyectos de investigación, se deberán presentar las certificaciones correspondientes.
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Asimismo el estudiante deberá acreditar al inicio de la carrera, estudios de lecto-comprensión de inglés y otro idioma extranjero. De no contar con certificados debidamente legalizados, el estudiante deberá acreditar uno u otro idioma al finalizar el primer y segundo año de cursado. Durante el cursado de la carrera, el doctorando deberá, además, aprobar otro idioma, para cual el IAPCS habilitará cursos a tal fin.
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Presentar el formulario de inscripción al Doctorado, con copia autenticada del título y del certificado analítico de los estudios de grado realizados.
Artículo 15º.- Procedimiento administrativo-académico para ingresar a la Carrera. El aspirante presentará al Director de la carrera, por escrito, las razones que fundamenten la solicitud de inscripción, como así también toda la documentación 5
requerida por el IAPCS para dicha evaluación, toda la cual será concentrada en la unidad administrativa que el IAPCS disponga; con dicha documentación se procederá a abrir el legajo del postulante. La unidad administrativa remitirá las solicitudes y antecedentes receptados a la Dirección de la Carrera y demás organismos que correspondiere. Los postulantes provenientes de programa de intercambio, de acuerdo a convenios previamente celebrados, podrán solicitar su inscripción en el Doctorado en forma parcial o completa. Dicha solicitud, será evaluada por el Comité Académico de la Carrera. Artículo 16º.- Régimen de Admisión. 1- El Comité Académico, en un plazo no mayor a quince (15) días, desde la entrevista personal, deberá emitir dictamen expreso en el cual se establecerá un orden de mérito en base al cual se realizará la inscripción a la carrera, de acuerdo al cupo establecido. El dictamen emitido por el Comité Académico será inapelable y será comunicado al postulante en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la emisión del mismo. 2- Emitido el Dictamen de Admisión, por parte del Comité Académico, el Coordinador de la carrera procederá a: a) Notificar al postulante del resultado de la evaluación. b) Otorgar el alta del estudiante de conformidad a los procedimientos administrativos correspondientes. 3- Una vez que los postulantes hayan sido aceptados como alumnos del Doctorado en Ciencias Sociales, el Comité Académico valorará, las solicitudes de quienes acrediten estudios de maestría y otorgará las equivalencias que correspondan, mediante dictamen escrito. Artículo 17º.- Condición de alumno regular de la carrera. Una vez dada el alta como estudiante, para acceder a la condición de alumno regular, éste deberá: - Estar matriculado en el año académico e inscripto en los módulos que se dictan en cada semestre académico. -Cumplir con los requisitos arancelarios establecidos por IAPCS Todo estudiante se reinscribirá anualmente en el IAPCS hasta el momento de la aprobación final de la Tesis Doctoral. Para mantener la condición de doctorando regular en el programa de Doctorado es requisito la aprobación de los seis (6) espacios curriculares en el primer año. Al finalizar el segundo año el 6
estudiante deberá haber presentado todas sus evaluaciones y acreditar las que haya aprobado en otras instituciones. Este plazo podrá extenderse a solicitud del interesado, por seis (6) meses y en dicha solicitud deberá mencionar los motivos de la misma. El doctorando podrá solicitar licencia con motivos debidamente fundados, los cuales expresará y deberán ser convalidados por su Director/Consejero de Tesis. Los pedidos de licencia deben tramitarse por medio de nota al Director de Carrera y al Comité Académico, quién se expedirá para interrumpir y/o suspender el plazo de cursado del doctorado. Los doctorandos que no acrediten las actividades fijadas por este reglamento durante dos trimestres consecutivos sin el respectivo pedido de licencia, serán dados de baja del programa en forma automática. Artículo 18º.- Sistema académico de alumnos. Se registrarán en el sistema académico las asistencias, calificaciones parciales y finales obtenidas por el doctorando en cada espacio curricular. Éstas últimas estarán respaldadas por las correspondientes actas de exámenes finales.
DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO
Artículo 19º.- Régimen de cursado. El Doctorado en Ciencias Sociales es un programa orientado a la formación de científicos e investigadores altamente calificados, capaces de realizar aportes originales en el campo de las Ciencias Sociales. Se define estructurado dado que los estudiantes deben cursar ocho (8) espacios curriculares obligatorios atinentes al fortalecimiento de las destrezas propias del trabajo de investigación en Ciencias Sociales. Asimismo, los doctorandos deberán cursar al menos dos (2) espacios curriculares de complementación de la formación disciplinar –ECCFD- acordes a la temática de su tesis. Estos espacios podrán cursarse en el marco de oferta académica de posgrado de la UNVM así como de otras instituciones universitarias, según las recomendaciones del Director del Doctorado, Tutores de Tesis y el Comité Académico, de acuerdo a las necesidades de investigación de cada doctorando, y en consonancia con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Doctorado. Artículo 20º.-Reconocimiento universitarias. 7
de
aprobación
en
otras
instituciones
Para el reconocimiento de aprobación de Espacios Curriculares Complementarios en Formación Disciplinar en otras instituciones, el estudiante deberá presentar al Coordinador Académico: -El programa analítico y la bibliografía del espacio curricular aprobado, incluyendo los requisitos de evaluación y la cantidad de horas totales, - Una evaluación y recomendación del director de tesis de la pertinencia de dicho cursado en relación de su temática de estudio (en caso de no tener director, la evaluación será realizada por el Director de la Carrera). El Comité Académico evaluará la solicitud en función de criterios de excelencia y pertinencia temática. En relación con la excelencia académica, se considera satisfactorio todo curso o seminario dictado en un programa de maestría o doctorado acreditado por la CONEAU con calificación A o B. En los demás casos, será evaluado el programa y los antecedentes del profesor. En cuanto a la pertinencia, se tomará la decisión sobre la base del análisis del programa tomando en cuenta el proyecto de tesis de cada estudiante. Los doctorandos que deseen realizar ECCFD en otras instituciones se harán cargo de los aranceles correspondientes, excepto en los casos en que existan convenios de intercambio de estudiantes con la institución correspondiente. El reconocimiento definitivo se formalizará de conformidad a lo normado para el reconocimiento de asignaturas por equivalencia. Otorgado el permiso, el Doctorando luego de cursado dicha materia y/o seminario de acuerdo a los requisitos prefijados presentará un Certificado de Aprobación en donde conste evaluación, fecha y registro de la misma. Artículo 21º.- La escala de calificaciones que se adoptará para todas las evaluaciones, será de una calificación no inferior a siete (7) puntos en una escala de cero (0) a diez (10).
Artículo 22º.-Condición de Regularidad en un Espacio Curricular. El doctorando obtendrá la condición de regular en cada espacio curricular cuando cuente con el 80% de asistencia a las clases y obtenga el promedio mínimo establecida en este reglamento. La regularidad se extiende por el período de un (1) año. 8
Artículo 23º.- Evaluación. Las distintas instancias de evaluación se contemplan en la programación de cada espacio curricular. El sistema de evaluación será acorde con las normas vigentes en la Universidad. El mismo se comunicará a los estudiantes junto con la programación del espacio curricular al comienzo de su dictado. La responsabilidad de la evaluación corresponderá siempre al docente del espacio curricular. El proceso de evaluación se conformará con diferentes tipos de trabajos específicos, ejercicios, monografías, proyectos, análisis de casos, exámenes parciales y evaluación integradora final. Podrá consistir en exámenes escritos u orales, trabajos monográficos individuales u otras modalidades que los docentes propongan a las autoridades de la Especialización y, que éstas aprueben. Pudiendo establecerse exámenes parciales recuperatorios a aquellos estudiantes que hubieren reprobado alguno de los exámenes establecidos. Estos exámenes recuperatorios no podrán superar el 50% de los fijados por la programación de la asignatura. Es obligatoria la asistencia a exámenes, salvo justificación fehaciente de las razones de inasistencia. De no mediar esta, la inasistencia será considerada con reprobado. Artículo 24º.- Equivalencias. El doctorando podrá solicitar equivalencia de estudios aprobados en carreras de Maestrías o Doctorados en Ciencias Sociales dictados por otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras. El reconocimiento de equivalencias será motivo de análisis para cada caso particular. La equivalencia se otorgará siguiendo los siguientes procedimientos establecidos en el Reglamento de Carreras de Posgrado del IAPCS (R.C.D Nº084/13).
Artículo 25º.- Régimen de Pasantías. En la formación del Doctorando podrán incluirse Pasantías de Investigación para el logro final de la tesis. El objetivo de las pasantías es profundizar el conocimiento teórico, práctico, tecnológico e investigar aspectos relacionados a un área disciplinar o interdisciplinar en el marco del tema de Tesis. Se regirá por lo estipulado en este Reglamento. El Comité Académico podrá otorgar certificaciones cuando en cumplimiento de su Plan de Estudios el doctorando realice actividades como pasantías de investigación o formación o desarrollos aplicados –diseño, gestión y evaluación de proyectos, programas o políticas públicas- siempre y cuando estas actividades se vinculen a su problema de tesis, 9
hayan sido acreditadas y evaluadas por organismos públicos y se presenten los informes y acreditaciones correspondientes. Artículo 26º.-Duración de los estudios. Se establece en un plazo de tres (3) años con opción a extensión de un (1) año, para entrega final, previamente acordada por el Comité Académico según evaluación de la pertinencia. Los mismos serán presentados por el estudiante acompañado por el aval de su Director de Tesis. DE LA ADMISION DEL PLAN DE TESIS Artículo 27º.- El plan de tesis. Un requisito fundamental del programa de estudios del Doctorado en Ciencias Sociales es la elaboración de un Plan de Tesis por parte del doctorando. Se trata de la presentación de un texto elaborado por el estudiante, que cuenta con el aval de su Director, o de los Tutores y Coordinador de Carrera. Artículo 28º.- Aspectos Formales de la presentación. El texto deberá ser una presentación sólida sobre el objetivo de la tesis de acuerdo a las pautas fijadas en los talleres de tesis. No existe una fórmula estricta sobre su formato, pudiendo haber variaciones importantes en el esquema de acuerdo con las características propias de cada proyecto de tesis. A título orientativo se mencionan las siguientes pautas: -Alguna evidencia de investigación exploratoria, que indique que ya se ha empezado a conectar las preguntas de investigación con datos o fuentes disponibles. -Una revisión temática y crítica de la bibliografía relevante al tema elegido. No se trata de una lista de autores y textos publicados, sino de un análisis de las principales cuestiones y conceptos pertinentes, así como de los enfoques existentes sobre el tema. Lo que se conoce como estado del arte o antecedentes de investigación. -Una explicitación de la problemática que la tesis va a abordar, ubicando el enfoque y objetivos de la tesis en el contexto del campo del saber existente. 10
-Exposición de las formas de abordaje y procedimientos de investigación que brinde cuenta de sus fuentes de estudios y metodologías. -Bibliografía de fuentes y literatura pertinente. -Cronograma de actividades y un índice preliminar de la tesis. Artículo 29º.- Del procedimiento para la presentación y aprobación del Plan de Tesis. Para la presentación y aprobación del Plan de Tesis se seguirá el siguiente procedimiento: -
El estudiante elaborará su Plan de Tesis en el marco de los Talleres de Tesis previsto en el Plan de Estudio del Doctorado en Ciencias Sociales. Para ello contará con la orientación de los Tutores de Tesis y su Director de Tesis.
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Se designará un Comité Evaluador formado por docentes especialistas en la temática.
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Esta evaluación se reflejará en un Dictamen en donde conste la aprobación o las observaciones, si las hubiere. Asimismo se expresará el plazo que el doctorando tiene para presentar las correcciones. Este plazo en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles.
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A partir de la aprobación del plan de tesis, el doctorando cuenta con uno (1) año para realizar la Tesis Doctoral con opción a dos (2) años, mediando la aceptación de solicitud de prórroga.
DE LA PRESENTACION FINAL DE TESIS DOCTORAL Artículo 30º.- Tesis doctoral. La carrera de Doctorado en Ciencias Sociales concluye con la Tesis que consistirá en un trabajo de investigación inédito que constituya un aporte académicamente significativo al avance del conocimiento en Ciencias Sociales. Deberá estar escrita y formalizada según los requisitos establecidos en el Reglamento de Posgrado del Instituto A. P. de Ciencias Sociales (Resolución de Consejo Directivo Nº 084/2013). Las normas de aprobación de temas de tesis, presentación, evaluación y defensa pública de la misma se regirán, por este Reglamento y el Reglamento citado precedentemente. 11
Artículo 31º.-Presentación final de Tesis Doctoral. El doctorando presentará un (1) ejemplar electrónico y tres (3) ejemplares impresos anillados de la Tesis Doctoral. El Coordinador revisará el cumplimiento de los aspectos formales del texto presentado, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Posgrado del Instituto A. P. de Ciencias Sociales (Resolución de Consejo Directivo Nº 084/2013); certificada la aprobación de todos los espacios curriculares del Plan de estudio, se procedería a la designación del Tribunal de Tesis. Los ejemplares distribuidos al Tribunal serán reintegrados para conformar el archivo de tesis y realizar el depósito de uno de estos en la Biblioteca de la Universidad.
Artículo 32º.- Criterios y mecanismos para la designación de miembros del Tribunal de Tesis. El Tribunal estará integrado por tres (3) profesores, uno de los cuales deberá ser externo a la carrera y a la Universidad. Queda excluido de integrar el Tribunal el Director de la Tesis. El Directora de la carrera sugerirá al Decano del Instituto, nombres de docentes que podrán ser convocados a formar parte del Tribunal de Tesis de acuerdo a las áreas temáticas de la investigación. En base a estas sugerencias, el Tribunal de Tesis será designado por Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales. Los miembros designados como Tribunal de Tesis deberán aceptar en forma expresa su participación. Artículo 33º.- Del procedimiento de aprobación de la Tesis Doctoral. Una vez designado el Tribunal de Tesis se les remitirá por medio digital e impreso un ejemplar del Plan de Tesis. Asimismo se les hará entrega de una copia de la resolución de su nombramiento y del presente reglamento. Cada uno de los miembros del Tribunal de Tesis dispondrá de treinta (60) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días más para emitir un dictamen individual, por escrito, y fundado que deberá expresar si a su juicio la tesis presentada es: 1. Aceptada sin modificaciones, para lo cual se recomienda fijar la audiencia de defensa oral de la misma; 2. Aceptada para su defensa con cambios menores, que significa presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses un nuevo ejemplar con los cambios menores sugeridos antes del acto de defensa oral de la misma; 3. Devuelta para correcciones debido a las observaciones sustanciales sobre los 12
contenidos del manuscrito de tesis, fijando un plazo no mayor a seis (6) meses para que el tesista presente la nueva versión al Tribunal para su reevaluación como requisito para el acto de defensa oral y pública. 4. Rechazado dando cuenta de las razones y fundamentos por los cual el manuscrito de tesis no está en condiciones de ser aprobado. En los casos 1 y 2, el IAPCS se encargará de coordinar el lugar y fecha en la cual se procederá a la defensa oral y pública de la tesis, y procederá a comunicar dicha decisión por escrito al tesista, a su Director de Tesis, a los miembros del Tribunal y arbitrará los medios para informar del acto a toda la comunidad académica. En los casos 3 y 4, si en la segunda evaluación el Tribunal, considera que el manuscrito de tesis presentado es nuevamente rechazado o fue presentado fuera del término temporal fijado, el doctorando perderá su condición de tal. Artículo 34º.- De la defensa oral y pública de la Tesis Doctoral. Las características de la defensa oral y pública de la Tesis Doctorales tales como duración, formas de presentación, etcétera se regirán por el Reglamento de Carreras de Posgrado del IAPCS ( R. C. D Nº084/13). Art. 35º.-De la calificación de la tesis doctoral. Se considera aprobada con la calificación mínima de siete (7) Bueno, Distinguido con nota ocho (8) o nueve (9) y Sobresaliente con nota diez (10) puntos. Asimismo el Jurado deberá indicar si recomienda o no la publicación de la Tesis.
DE LA ASIGNACION DE BECAS
Art. 36º.- Procedimiento de otorgamiento de Becas. El postgrado podrá otorgar becas completas o becas de disminución de arancel mensual. La duración y procedimiento para la obtención de becas se regirá por el Reglamento de Carreras de Posgrado del IAPCS (R.C.D Nº084/13) en concordancia con las resoluciones generales de la Universidad Nacional de Villa María.
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AUTOEVALUACION DE LA CARRERA Artículo 37º.- Autoevaluación de la carrera. Se prevé la realización de un proceso de autoevaluación, en términos de obtener mejoramiento en aquellas deficiencias captadas durante el proceso de implementación. El procedimiento para la implementación de dicha autoevaluación se regirá por el Reglamento de Carreras de Posgrado del IAPCS (R.C.D Nº084/13).
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