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12 oct. 2017 - Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3 establece, ...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3 establece, entre los deberes primordiales del Estado, el “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” Que, el Art. 26 de la Constitución reconoce que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado…” Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en los arts. 4 y 6 establecen que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; y los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras a “a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; (…) y, c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; Que, acorde con el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; (…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; y, (…) h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 149 señala que el tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. 1

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Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en los Arts. 11 y 12, establece en forma detallada los tiempos de dedicación del personal académico, y la distribución del mismo tanto para el personal académico como para las autoridades; Que, los Arts. 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecen las actividades que cumplirán los docentes designados para el efecto. Que, el reglamento de escalafón en la disposición transitoria DÉCIMA PRIMERA, dispuso que “Las instituciones de educación superior públicas y particulares podrán aplicar la dedicación horaria de cuarenta horas semanales para el tiempo completo y veinte horas semanales para el medio tiempo hasta el 12 de octubre de 2017, sin perjuicio de que el CEAACES utilice el cumplimiento de esta dedicación horaria para efectos de evaluación y acreditación institucional.” Que, conforme lo dispone la DÉCIMA SEGUNDA disposición transitoria del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior aprobado por el Consejo de Educación Superior en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 12 de julio de 2017, “ A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en este Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta la finalización del segundo período académico ordinario del 2020. Durante este tiempo, la dedicación horaria del personal académico titular a tiempo completo o dedicación exclusiva no podrá superar las 20 horas semanales de clases. El personal académico titular a medio tiempo no podrá superar las 14 horas semanales de clases. El personal académico ocasional a tiempo completo no podrá superar las 24 horas semanales de clase, en tanto que el personal académico ocasional a medio tiempo no podrá superar las 16 horas semanales de clase. El personal académico titular y no titular de dedicación a tiempo parcial no podrá superar las 13 horas semanales de clases. El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES.” En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 21, numeral 2 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador;

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RESUELVE: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE 1.

CARGA HORARIA DOCENTE

1.1

DEFINICIÓN. - Es el número de horas semanales que el profesor de la Universidad Central del Ecuador dedica al cumplimiento de sus actividades docentes en concordancia con su tiempo de dedicación.

1.2

ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO. - Los profesores de la Universidad Central del Ecuador titulares y no titulares según su tiempo de dedicación podrán cumplir las siguientes actividades en grado y posgrado: a) de docencia b) de investigación c) de vinculación con la sociedad d) de prácticas pre-profesionales e) de dirección y gestión académica

2.

GENERALIDADES

2.1. La asignación del tiempo de dedicación del personal docente de la Universidad y la programación académica deberán ser elaboradas por los Consejos de Carrera al menos con treinta (30) días de anticipación al inicio del nuevo período académico. El distributivo de carga horaria debe ser socializado a fin de incorporar recomendaciones antes de ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo de cada Facultad. 2.2. El personal académico deberá cumplir con su tiempo de dedicación y evidenciar en los plazos establecidos cada una de las actividades de docencia, investigación o gestión académica en los formatos que se prepararán para el efecto y al concluir el semestre presentar un informe escrito al Director de Carrera del cumplimiento de sus actividades académicas. 2.3. Es responsabilidad del Director de Carrera subir la información de asignación de carga horaria de actividades de los profesores a la página web de la Universidad en el aplicativo que se elaborará para el efecto, en coordinación con las respectivas direcciones. 3

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2.4. Los Directores de Carrera presentarán al Consejo de Carrera un informe hemisemestral de cumplimiento de carga horaria de cada docente y semestralmente al Consejo Directivo. 2.5. En cada Dirección de Carrera deben mantenerse archivos de todos los documentos de respaldo de las actividades docentes: desarrollo de contenidos, investigación, coordinación, acreditación, evaluación. 2.6

Todos los profesores titulares sin importar el tiempo de dedicación y categoría, podrán participar en proyectos y actividades de investigación en grado y posgrado.

3.

ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA. -

3.1

PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO. -El profesor a tiempo completo deberá cumplir sus cuarenta (40) horas semanales fundamentalmente en actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad y en forma complementaria con actividades de dirección y gestión académica. a) Impartición de clases presenciales, semipresenciales, distancia, virtuales (on-line), horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, en la institución entre dieciséis (16) y veinte (20) horas semanales. b) Actividades de Investigación en proyectos semilla hasta seis (6) horas semanales. c) Los profesores titulares directores de un proyecto de investigación de grado o posgrado, aprobado por la Dirección General de Investigación dispondrán de seis (6) a doce (12 horas) semanales para la impartición de clases y las horas restantes para actividades de investigación; los investigadores asociados I, impartirán 12 horas de clase y dispondrán de 25 horas semanales para actividades de investigación y los investigadores asociados II, impartirán 16 horas clases y dispondrán de 16 horas por semana para actividades de investigación. Profesores miembros de los Comités de Investigación de las Facultades dispondrán de hasta seis (6) horas a la semana para el cumplimiento de estas actividades, previa autorización de la Dirección de Carrera. d) Actividades de Vinculación con la Sociedad seis (6) horas semanales. 4

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e) Prácticas pre-profesionales hasta seis (6) horas. f) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres contemplados en la malla curricular, entre otros. Una (1) hora por cada dos (2) horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. g) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos (2) horas por cada cuarenta (40) estudiantes, con un mínimo de una (1) hora y un máximo de cuatro (4) horas semanales. h) Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de cuatro (4) horas semanales. i) Actividades de Titulación. - Hasta catorce (14) horas semanales. j) Tutorías de proyectos de investigación para titulación- Hasta catorce (14) horas semanales, que se computarán como actividades de investigación. k) Gestión académica. - Hasta diez (10) horas semanales. ACTIVIDAD

HORAS SEMANALES

Impartición de clases*

16 a 20

Investigación (proyectos semilla)

Hasta 6

Vinculación con la sociedad

6

Prácticas pre profesionales**

Hasta 6

Preparación de clases

Hasta 4

Preparación y calificación de exámenes

Hasta 4

Tutorías académicas

Hasta 4

Actividades de Titulación

Hasta 14

Tutorías de proyectos de investigación para Hasta 14 titulación*** Gestión Académica Hasta 10 *Si no tiene proyecto de investigación o vinculación, veinte (20) horas clase. 5

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**Cuando se trata de prácticas clínicas como en la Carrera de Odontología, corresponderá al Director de Carrera asignar las horas, de dedicación a esa actividad docente. ***Hasta catorce (14) horas semanales para actividades de investigación y tutorías de proyectos de investigación. Las horas requeridas para un proyecto que no es semilla, deben ser establecidas por la Dirección de Investigación. Los profesores deberán presentar un informe hemisemestral sobre el avance de sus investigaciones y del trabajo que han realizado como gestores académicos. Estos informes deberán ser evaluados por el Director de Carrera, el mismo que notificará al Consejo Directivo el cumplimiento de esta obligación. 3.2. PROFESORES DE MEDIO TIEMPO. - El profesor a medio tiempo deberá cumplir sus veinte (20) horas semanales con las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, hasta doce (12) horas semanales. b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros. Una hora por cada dos horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos horas por cada 40 estudiantes, con un mínimo de 1 hora y un máximo de cuatro horas semanales. Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de dos (2) horas semanales. d) Investigación o Vinculación con la Sociedad-Hasta 6 horas ACTIVIDAD

HORAS SEMANALES

Impartición de clases

Hasta 12

Preparación de clases

Hasta 4

Preparación y calificación de exámenes Tutorías académicas Investigación o Vinculación con la Sociedad

Hasta 4 Hasta 2 Hasta 6 6

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Los profesores deberán presentar un informe hemisemestral sobre el avance de sus investigaciones y del trabajo que han realizado como gestores académicos. Estos informes deberán ser evaluados por el Director de Carrera, el mismo que notificará al Consejo Directivo el cumplimiento de esta obligación. 3.3. PROFESORES DE TIEMPO PARCIAL. - El profesor de tiempo parcial deberá cumplir sus horas semanales con las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, en la institución hasta ocho (8) horas semanales. b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros, una (1) hora semanal. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas, una (1) hora semanal. d) Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de una (1) hora semanal. ACTIVIDAD

HORAS SEMANALES

Impartición de clases

Hasta 8

Preparación de clases

1

Preparación y calificación de exámenes Tutorías académicas

1 1

Para el caso de actividades de investigación el docente de tiempo completo, coordinará el cumplimiento de su carga horaria docente, con el Director de Carrera. 3.4. PRECISIONES PARA EL DISTRIBUTIVO DE CARGA HORARIA 3.4.1 INVESTIGACIÓN / PROYECTOS SEMILLA

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Los profesores titulares que cuenten con proyectos semilla aprobados por la Dirección de Investigación, dispondrán entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales dependiendo del alcance y profundidad del proyecto, las mismas que serán asignadas por el/la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad. Los proyectos semilla deberán ser conocidos y aprobados por los Consejos Directivos, Organismo que tiene la capacidad de aprobar la realización o no del proyecto. El seguimiento de las horas asignadas será responsabilidad del/de la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad, quien enviará un informe hemisemestral al Director de la Carrera para los fines de registro correspondiente. Los profesores titulares a tiempo parcial podrán participar en proyectos semilla en calidad de investigadores asociados sin asignación de carga horaria; en cada proyecto semilla, podrá participar solo un profesor asociado. El subcomité de Investigación en Seres Humanos contará con 5 miembros profesores titulares y ocho horas semanales para cada uno, los subcomités: Asistencial para la Salud y de Investigación de Animales contarán con 3 miembros y dos horas semanales, para cada miembro. Los miembros de la comisión gestora de los proyectos semilla contarán entre quince (15) y veinte (20) horas semanales de dedicación a la Comisión, previa solicitud del o la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad al Consejo Directivo correspondiente. Los profesores contarán con dos (2) horas semanales para el diseño, elaboración y escritura de libros, papers, artículos científicos relacionados con el área de conocimiento; el seguimiento y asignación de horas será responsabilidad del Director de Investigación de la Universidad, quien informará al Consejo Directivo de cada Facultad. 3.4.2 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Los profesores a tiempo completo que participen en los ejes de Vinculación con la Sociedad (proyectos comunitarios de grado y/o posgrado), aprobados dispondrán de 6 horas semanales y seguirán el reglamento respectivo; los profesores a medio tiempo seis (6) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades.; y, los profesores a tiempo parcial, podrán participar en proyectos de vinculación sin asignación de carga horaria.

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Los proyectos interdisciplinarios en los que intervengan Carreras de distintas Facultades se aprobará la realización de los mismos en la Dirección de Vinculación con la Sociedad y se informará a los Consejos Directivos de cada Facultad; y, los proyectos interdisciplinarios entre las Carreras de la misma Facultad, se resuelven dentro de la misma Facultad y el Consejo Directivo informará a la Dirección de Vinculación con la Sociedad, para su registro. Todo proyecto de vinculación con la sociedad, deberá contar con la participación de estudiantes, a quienes se les reconocerá el número de horas por su participación para su respectiva titulación. Los profesores e investigadores designados por el H. Consejo Universitario que conformen la Dirección de Vinculación con la Sociedad, contarán con tres (3) horas semanales para el desempeño de sus actividades. El director de carrera designará un delegado a la Comisión de Vinculación con la Sociedad de la Facultad, el mismo que deberá ser un docente a tiempo completo, que se encuentre participando en un proyecto de vinculación y contará con diez (10) horas semanales para la coordinación de todas las actividades que implican la vinculación con la sociedad. El Consejo Directivo designará de entre los delegados al Coordinador de Vinculación de la Facultad, quién además de sus funciones, será el responsable de enviar un informe hemisemestral al director de carrera para la validación de las horas asignadas previa revisión por parte del Director de Vinculación con la Sociedad. Semestralmente un docente a tiempo completo tiene asignado 96 horas de Vinculación con la Sociedad (6 horas semanales por 16 semanas), si las actividades se planifican en referencia a este número de horas se puede dar seguimiento en base a resultados de Vinculación. 3.4.3 TITULACIÓN Los profesores designados por el director de carrera como lectores de proyectos de investigación de grado, contarán con una (1) hora por proyecto. Los profesores a Tiempo Completo contarán con dos (2) horas semanales para la elaboración de preguntas de base estructurada, estas preguntas deberán observar los requisitos de confidencialidad y al final de cada semestre deberán entregar al director de carrera diez (10) reactivos de la asignatura que se encuentren impartiendo.

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Los profesores de Tiempo Completo dispondrán de hasta catorce (14) horas semanales para proyectos de titulación de grado. Para profesores que efectúen el acompañamiento del Examen Complexivo contarán con una (1) hora semanal, la asignación será de responsabilidad del Director de la Carrera. 3.4.4 GESTIÓN ACADÉMICA Los profesores que participen en actividades académicas como representantes al Honorable Consejo Universitario, contarán con diez (10) horas semanales. Los miembros de Consejo Directivo, Consejo de Carrera y representantes de la Carrera a redes académicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico dispondrán de dos (2) horas semanales. El Coordinador de Aseguramiento de la Calidad de cada Facultad contará con 8 horas semanales para el desempeño de sus funciones Los profesores titulares a tiempo completo que se encuentren en la fase de investigación de tesis y que hayan suscrito su contrato con la Universidad para seguir su doctorado, impartirán un mínimo de 10 horas semanales de clase, los de medio tiempo mínimo 6 horas clase semanales y los de tiempo parcial mínimo 4 horas semanales. Los profesores titulares a tiempo completo que estén cursando su doctorado pero que aún no están en la fase de investigación y que hayan suscrito el contrato con la Universidad, dispondrán de ocho (8) horas semanales, los de medio tiempo cuatro (4) horas y los de tiempo parcial dos (2) horas semanales para continuar con su doctorado. Los Consejos Directivos podrán resolver casos especiales de los doctorandos que solicitan reducción de carga horaria. Los directores de posgrado de las facultades dispondrán de diez (10) horas semanales para el desempeño de sus actividades. 3.4.5 COMITÉS

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Los subcomités de Ética en Investigación en Seres Humanos, Asistencial para la Salud y de Investigación de Animales contarán con 1 presidente en cada subcomité y un secretario de entre sus miembros que serán profesores titulares. Los comités de investigación en las Facultades de Odontología y Medicina contarán con 5 miembros profesores titulares quienes dispondrán de 5 horas semanales y la de Psicología y otras relacionadas con investigación en seres humanos 3 miembros profesores titulares y 2 horas semanales. Los profesores que participen como miembros del Subcomité de Seguridad y Salud de la Universidad debidamente autorizados por el Rector, dispondrán de dos (2) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades, y deberán presentar un informe de cumplimiento hemisemestral al Presidente del Comité, quien enviará un informe al Director de Carrera para la acreditación respectiva. Los miembros de los comités editoriales de las Facultades, dispondrán de dos (2) horas semanales. 3.4.6 ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Los profesores e investigadores designados por el H. Consejo Universitario que conformen la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, contarán con tres (3) horas semanales para el desempeño de sus actividades. El Consejo Directivo a petición de los Directores de Carrera y de acuerdo a las necesidades de coordinación de aseguramiento de la calidad, asignarán hasta diez (10) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades, a los docentes que se les asigne esta actividad. 3.4.7 COORDINADORES Los coordinadores de área y subárea dispondrán de tres (3) horas semanales para el cumplimiento de estas actividades, y deberán presentar el informe hemisemestral del cumplimiento de sus actividades al Director de Carrera. Para las carreras que cuenten hasta con 50 estudiantes inscritos para el proceso de titulación, los Coordinadores de las Unidades de Titulación dispondrán de seis (6) horas semanales; y, para las carreras que cuenten con más de 50 estudiantes inscritos contarán con ocho (8) horas semanales. 11

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Los coordinadores de diseño y rediseño de las carreras, dispondrán de cuatro (4) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades y al final del semestre deberán presentar un informe de sus actividades al director de carrera. Los coordinadores de programas de posgrado de las facultades designados por el Consejo de Posgrado, dispondrán de cinco (5) horas semanales para el cumplimiento de estas actividades. 3.4.8 CAPACITACIÓN Los profesores que asistan a cursos de capacitación organizados por la Dirección de Desarrollo Académico o cursos de capacitación externos en el área de conocimiento de su asignatura, dispondrán del número de horas de un curso o seminario por semestre, con un mínimo de 32 horas de capacitación, se le reconocerá dos (2) horas semanales, las mismas que serán registradas con la entrega al Director de Carrera de los respectivos certificados de aprobación del curso o seminario emitidos por la entidad organizadora. 3.4.9 PUBLICACIONES Los profesores contarán con dos (2) horas semanales para el diseño y elaboración de material didáctico, guías docentes y otros productos que apoyen el ejercicio de la docencia relacionados con el área de conocimiento; el seguimiento y asignación de horas será de responsabilidad del Director de Carrera de la Facultad, quien informará los resultados de ésta asignación. 3.5.

DIRECCIÓN ACADÉMICA

El Rector y Vicerrectores de la Universidad dispondrán un máximo de tres (3) horas para actividades de docencia e investigación, Decanos, Subdecanos dedicarán entre cuatro (4) y ocho (8) horas semanales a las actividades de docencia o investigación. Los Directores de Carrera, Director Académico, Director de Investigación, Director de Posgrado, Director de Vinculación con la Sociedad, Director de Aseguramiento de la Calidad, Director de TIC, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Planeamiento y Desarrollo Universitario, Directora del Sistema Integrado de Bibliotecas, Director de Desarrollo Académico y los presidentes del Comité de Ética y del Consejo Electoral, dedicarán entre ocho (8) y doce (12) horas semanales a actividades de docencia. 4.

DISPOSICIONES GENERALES 12

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PRIMERA: Profesores titulares que no cumplan con la totalidad de horas de impartición de clases en su unidad académica podrán ser asignados para impartir clases de su asignatura o de asignaturas relacionadas con su formación en cualquier otra Unidad Académica, así como también en programas de posgrado o de educación continua, previa autorización del Rector a petición del Vicerrector Académico y de Posgrado. No se autorizará la celebración de contratos ni incrementos de tiempo de dedicación sin que los profesores titulares que impartan dichas asignaturas hayan cubierto su tiempo total de impartición de clases. El Decano de la Facultad en la que la que el o los profesores o profesoras reiteradamente, durante el semestre no cumplan con su carga horaria académica, informará al Honorable Consejo Universitario lo ocurrido con el fin de que se adopte la resolución pertinente. SEGUNDA: Para los profesores que impartan clases en más de dos carreras, las horas asignadas tanto para la preparación de clases como para la preparación de exámenes y trabajos no podrán exceder de 4 horas semanales. Será de responsabilidad del Director de Carrera en donde el docente imparta la mayor cantidad de horas de clases, la unificación de su ficha académica. TERCERA: Los profesores titulares a tiempo completo podrán tener carga horaria remunerada en el posgrado hasta doce (12) horas, siempre y cuando exista la certificación del Director de Carrera del cumplimiento de toda su carga horaria en el pregrado; y, que haya certificado que no tiene otro empleo. Los profesores titulares a medio tiempo y tiempo parcial podrán tener carga horaria remunerada en el posgrado según las necesidades y perfil, hasta medio tiempo completo, siempre que no tengan otro empleo. Por excepcionalidad los Decanos y a petición de los Directores de Posgrado, solicitarán al señor Rector, la autorización para asignar a un profesor de pregrado horas en el posgrado. CUARTA: Ningún profesor podrá participar en más de dos actividades de gestión académica aparte de las actividades de docencia, investigación o vinculación. Se entiende por gestión académica, la participación en: Comités, subcomités, comisiones, cuerpos colegiados, 13

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representación docente al máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad y propuestas para construir nuevas maestrías. QUINTA: La distribución de la carga horaria de los docentes que consta en las fichas académicas entregadas a la Dirección de Talento Humano, no podrán ser modificadas sin autorización escrita del Rector de la Universidad. SEXTA: La ficha docente deberá estar en el Sistema Académico Universitario al comenzar el semestre y solo podrá ser cambiada previa justificación del Vicerrector Académico y de Posgrado y aprobación del Rector. SÉPTIMA: A efectos de cumplir con actividades de gestión académica de la Universidad, el señor Vicerrector Académico y de Posgrado de la Universidad podrá, previa solicitud del señor decano de la facultad, asignar parte de su tiempo de dedicación a un profesor para que labore en otra unidad académica o administrativa, este profesor mantendrá su carga de impartición de clases asignada en su respectiva Unidad Académica. Es responsabilidad del Vicerrector Académico y de Posgrado, seguir el cumplimiento de las actividades asignadas. El profesor enviará al finalizar el semestre un informe al Director de Carrera de la unidad respectiva, informe que deberá tener el aval del Vicerrector Académico y de Posgrado. OCTAVA: Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo. NOVENA: Al iniciar cada semestre todo profesor debe actualizar su hoja de vida on line en el sistema con sus publicaciones y grado académico. DÉCIMA: El control de la carga horaria docente se realizará a través de los formatos que se preparará para el efecto, al finalizar el semestre el Director de Carrera presentará el informe al Consejo Directivo del cumplimiento de la carga horaria. DÉCIMA PRIMERA: Las actividades de gestión académica se asignarán solo a profesores titulares a tiempo completo. DÉCIMA SEGUNDA: La oferta de educación continua como parte de los procesos de autogestión en las que participen los profesores, no es imputable a la carga horaria docente. 14

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5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –

PRIMERA: El número de asignaturas que podrá impartir un docente en el semestre no podrá exceder de tres (3), independientemente del número de paralelos. Sólo por excepción y por circunstancias especiales un docente podrá impartir un máximo de cuatro (4) asignaturas. Para la apertura de una asignatura en un nuevo horario se deberá contar con un mínimo de 35 estudiantes, a excepción de las Carreras que se están cerrando, en cuyo caso los Consejos Directivos tienen la potestad de resolver. SEGUNDA: En el caso de los profesores contratados se sugiere que sus contratos sean de medio tiempo o tiempo parcial y no se les asigne horas para otras actividades académicas, lo cual permitirá incrementar el número de horas clase y por lo tanto disminuir el número de contratos. Los profesores contratados por excepción a tiempo completo, deberán obligatoriamente impartir 24 horas de clase. TERCERA: Los profesores a tiempo completo que no estén en proyectos de investigación y que no tiene actividades de vinculación con la sociedad, deben tener más horas para la impartición de clases, las que serán asignadas por el Director de Carrera. CUARTA: La asignación de carga horaria a profesores para actividades de gestión académica cualquiera que sea es atribución de los Consejo Directivos a petición del Director de Carrera. QUINTA: Los aspectos que no consten en este Instructivo podrán ser resueltos por los Consejos Directivos en función del Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. SEXTA: El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario. RAZÓN: El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE, fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2017; y, reformado en la sesión ordinaria de 21 de marzo de 2017 y sesión extraordinaria de 15 de septiembre. Certifico. -

Dra. Paulina Armendáriz L. de Estrella MSc. SECRETARIA GENERAL (E) 15