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salto cualitativo al enfocarse en un Estado de derechos, con una visión más amplia de grupos de atención, y una mirada integral y articulada de los mismos. La.
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UNA VISIÓN INTEGRAL DEL EJERCICIO DE DERECHOS Transformación conceptual desde la Constitución del Estado, Sumak Kawsay Un nuevo modelo de Estado y una nueva forma de relación de éste con la sociedad se está configurando en Ecuador. Se está configurando un nueva institucionalidad y nuevas formas de relación entre la familia, la sociedad y el Estado. Es un modelo que tiene la fortaleza de una visión integral de derechos, una alta articulación interinstitucional y estructuras básicas de convivencia y participación de las personas (familia, comunidad y organización) para una corresponsabilidad en la construcción del Buen Vivir. A finales de la década de los ochenta, en medio del período neoliberal, se impulsa un desarrollo normativo e institucional de la niñez y la adolescencia, como producto de la acción social y de la adscripción del país a la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. En esa época se promovieron también los derechos de otros grupos discriminados, excluidos o de atención prioritaria, como mujeres, indígenas y afroecuatorianos, pero no se propuso articular las propuestas de cada espacio con las de los demás, ni se abarcó a todos los sujetos de derechos. Se llegaron a proponer leyes e instituciones para proteger a cada sector, ante un Estado institucionalmente débil, concentrado en los intereses de una economía asociada a la ganancia privada. En la Constitución del Ecuador de 1998, sin cambiar el marco económico neoliberal, se logró introducir un Título sobre “grupos vulnerables” donde se menciona varios sectores de atención prioritaria, poniendo énfasis en un sistema de protección a niños y adolescentes, en los derechos de la mujer y en el reconocimiento de pueblos y nacionalidades. En 2003, se emite el Código de la Niñez y la Adolescencia, que organiza una institucionalidad nacional y cantonal y un sistema de articulación para el sector. Las mujeres y los pueblos ancestrales acceden también a espacios institucionales, con consejos nacionales y normatividad propios. El cambio iniciado en 2006 y configurado mediante la Constitución de 2008 da un salto cualitativo al enfocarse en un Estado de derechos, con una visión más amplia de grupos de atención, y una mirada integral y articulada de los mismos. La Constitución establece regímenes de desarrollo del buen vivir y de competencias que reemplazan la visión economicista de origen neoliberal. Parte central del Régimen del Buen Vivir es la constitución del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, que es un espacio de articulación y coordinación que contiene a su vez a otros sistemas especializados. Ello expresa la integralidad que supera la visión sectorial de la constitución y leyes anteriores a 2008. Para la Constitución vigente son sujetos de derechos y por ende constitutivos del Estado las mujeres y hombres, todos los grupos de edad, las personas y colectivos de todas las culturas, las personas con cualquier tipo de discapacidad, las personas

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desde cualquier opción sexual y las personas en movilidad humana. Señala además la carta constitucional como grupos de atención prioritaria a: i) Adultas y adultos mayores, ii) Jóvenes, iii) Personas en movilidad humana, iv) mujeres embarazadas, v) niñas, niños y adolescentes, vi) personas con discapacidad, vii) personas con enfermedades catastróficas, viii) personas privadas de libertad y ix) personas usuarias y consumidoras. Por ello el artículo 35 de la Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención prioritaria, los que "recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado". La misma atención incluye a las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y, con mayor razón a las personas que se encuentren en condición de doble vulnerabilidad.

Un importante avance conceptual La construcción de una sociedad del Buen Vivir tiene implicaciones y avances conceptuales significativos respecto a las visiones socialistas de la modernidad, conceptos que tienen una incidencia directa en la misión de los consejos de igualdad. Los cambios o énfasis más importantes están en el mismo enfoque de derechos, la universalidad e integralidad de los mismos, el ciclo de vida, la intergeneracionalidad, la actoría social y la corresponsabilidad, ésta horizontal entre estado y sociedad y vertical entre los diversos niveles de gobierno. La acción de los Consejos de Igualdad se enmarca en el ámbito de los derechos y se adscribe al artículo 10 de la Constitución que establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales y que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán su cumplimiento. Así mismo establece que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física,; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todo forma de discriminación. Nuestra Constitución en el numeral 2 del artículo 11 marca esta universalidad e integralidad al expresar que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Contiene el mandato de que nadie podrá ser

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discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción. De la misma manera, la Constitución define la universalidad, integralidad e indivisibilidad de derechos, lo que significa que todos los derechos, sin excepción, son exigibles y justiciables. A su vez los derechos tienen una dimensión individual y colectiva, esto es, que la vulneración de un derecho puede afectar tanto a la persona como al grupo, y por ello, se otorga titularidad y legitimación activa sobre los derechos a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Reforzando esta visión universal se recoge el pensamiento de José de Souza Silva1: “El universalismo de las reivindicaciones vitales es el hilo común que une las exigencias del desarrollo humano de la actualidad con las exigencias del desarrollo del mañana… Exige un mundo en que ningún niño carezca de educación, no se deniegue atención de la salud a ningún ser humano y todas las personas puedan desarrollar su capacidad en potencia. Ese universalismo entraña el aumento del acceso de la gente al poder de decisión. Protege todos los derechos humanos fundamentales - económicos y sociales tanto como civiles y políticos -- y sostiene que el derecho a la alimentación es tan sacrosanto como el derecho de voto. Exige que no haya discriminación contra ninguna persona, independientemente de su sexo, religión, raza u origen étnico…”

De la misma manera, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo 2, propone: “Destacar la universalidad, igualdad, transversalidad, integralidad, inclusión, solidaridad, equidad y dignidad y los derechos humanos en la aplicación de los enfoques hacia todos los grupos en condición de vulnerabilidad, así como los temas conexos relacionados con la salud, educación, comunidad, gobernabilidad y sostenibilidad…”

La visión integral de derechos que se concreta en la creación de espacios articulados de política pública como los consejos nacionales de igualdad, no implica desaparición alguna de servicios especializados para los diversos grupos de atención prioritaria, menos aun para la niñez y adolescencia. Por el contrario, se fortalecen espacios educativos, los juzgados de familia, niñez y adolescencia, la justicia especializada, la policía especializada DINAPEN, el sistema educativo y programas nacionales dirigidos a estos grupos de edad como la erradicación del trabajo infantil y la prevención del embarazo adolescente, así como la existencia de protocolos especializados de atención en servicios de salud y otros3. 1

Hacia el desarrollo humano sostenible. 1994. Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. 15 de agosto de 2013. 3 Los servicios especializados en niñez y adolescencia provienen del MIES, MEducación, MSP, MRL, MInterior, DINAPEN, CNJ, Def. Pública, Def. del Pueblo y Juntas Cant. Protección de Derechos. 2

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Ejemplificando, si encontramos una situación de violación de derechos de la niñez, específicamente de una niña, podremos analizar y comprender dicha situación tanto por su condición etaria e interés superior “por ser niña”, como por su condición de género “por ser mujer”, por una posible discriminación racial en sus relaciones interculturales, por una condición personal de discapacidad y por una condición social de encontrarse en movilidad humana. Esa comprensión integral y contextual permitirá entender y procesar su situación en el marco de la visión universal e integral de derechos ya mencionada.

El descubrimiento de la intergeneracionalidad La visión articulada de los derechos permite de mejor manera el trabajo y la responsabilidad del Estado para la formulación de políticas públicas para el ciclo de la vida, es decir, el Ecuador no actúa mas desde la lógica sectorializada del ser humano sino lo concibe como un ser holístico que necesita de respuestas integrales no solo durante una etapa de su vida sino desde que es concebido hasta que muere. Es importante tomar en cuenta el concepto de ciclo de vida, de un devenir durante la existencia de las personas, que pasan por diversas edades y en todas ellas participan del Buen Vivir. Este ciclo considera los siguientes subgrupos etarios: niños y niñas de cero a 11 años de edad, adolescentes de 12 a 17 años 4, jóvenes de 18 a 29 años5 y adultos mayores a partir de los 656 años. Es una condición humana especial pues no es permanente sino que fluye a lo largo de la vida pero en cada etapa se enfrenta a situaciones y relaciones que pueden ser satisfactorias y emancipadoras o pueden coadyuvar a la pérdida de derechos y la afectación personal y, por ende, social.

4 Código de la Niñez y Adolescencia. 5 Ley de la Juventud. 6 Ley del Anciano.

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Hay que considerar que las etapas del ciclo de vida no están marcadas solo desde el ámbito biológico, sino que asumen roles, funciones y actitudes dentro de la familia, comunidad, sociedad y cultura, lo que le hace a las personas sujeto con derechos tanto por su etapa generacional como por su función en el ciclo de vida. Las relaciones entre las personas que se encuentran de manera cotidiana (familia, comunidad, amistades, estudio, trabajo, organización) están marcadas por un contexto social que reproduce de manera permanente la cultura, costumbres, prejuicios y exclusiones de la sociedad en la que las personas se desenvuelven. Una de las relaciones menos exploradas pero a la vez de mayor importancia para la persona es la que se establece entre los diversos grupos de edad, es quizá tan importante como las relaciones de género. Son relaciones adultocéntricas imbuidas de poder e impregnadas de verdades reduccionistas, imposiciones, autoritarismo, paternalismo, desconocimiento del otro e incluso maltrato legitimado. Aludiendo a Boaventura de Souza Santos7, podemos decir que las relaciones generacionales son y reproducen una forma de dominación colonizada, donde los dominados son los que tienen menos acceso al poder, los de edades menores (o muy mayores) y donde, definitivamente, los principales perdedores son los niños y sobre todo la niña. En esta línea de comprensión, el paso a una visión de igualdad intergeneracional (o relación entre grupos de generaciones diversas) debe pasar a ser entendida como un medio y oportunidad de emancipación mediante una relación de alteridad: un uso contrahegemónico de las relaciones generacionales convencionales. Una de las claves del concepto de lo intergeneracional es lo inter ('entre', 'en medio' o 'entre varios'), más que el de generación por cuanto plantea en el sujeto (sujeto de derechos) la dimensión del relacionamiento, del nosotros, de la pertenencia a la comunidad humana, dimensión tan esencial como la de individualidad. Esta visión obliga a ver al sujeto en sus interrelaciones con otro, con los sujetos pertenecientes a las otras generaciones, otros géneros y culturas que conviven en su espacio de desarrollo y en el tiempo en que se desenvuelve su propia vida. Es muy importante advertir que el tratamiento de la intergeneracionalidad no puede convertirse en una nueva sectorialización de la realidad humana, sino que se trata de la incorporación de relaciones emancipadoras entre generaciones a laya existente búsqueda de vínculos equitativos laborales, de género, interculturales, territoriales y a la eliminación de todo tipo de discriminación. La formulación e implementación de políticas intergeneracionales, al tiempo que deben tener la intención de aumentar la solidaridad entre las generaciones y la disminución de la discriminación de unos grupos generacionales hacia otros, pueden aspirar a aumentar la cohesión social, participación, inclusión y equidad que son 7 De Sousa Santos, Boaventura. Una epistemología desde el sur: La Reinvención del Poder y la Emancipación Social. CLACSO-Siglo XXIO. México. 2009.

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necesarias para hacer de la sociedad un espacio para todas las edades y sobre todo, de bienestar y relacionamiento entre todas y todos.

Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos La acción de desarrollo es también una combinación de la acción estatal y la participación social, en corresponsabilidad. Para ello la Constitución y las leyes establecen mecanismos de participación social en decisiones, corresponsabilidad y control social. La corresponsabilidad del Estado la sociedad y la familia es básica para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos del país y de los grupos de atención prioritaria. La Constitución en capítulo de responsabilidades, artículo 83, establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos y, específicamente en el numeral 5, dispone la responsabilidad de respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento, con lo que marca la corresponsabilidad de la sociedad, junto al Estado en el ejercicio de los derechos. Respecto a la corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 8 establece que es deber del Estado, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

El sistema de inclusión y equidad social Para materializar la defensa, protección, restitución y garantía de los derechos de las personas, la Constitución ecuatoriana en el Título sobre el Régimen del Buen Vivir, Capítulo Primero sobre Inclusión y Equidad, en los artículos 340 y 341 establece la existencia del sistema de Inclusión y Equidad Social entendido como el "conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos". Además establece otros sistemas que se incluyen y articulan a éste como los de salud, educación y el de protección integral a la niñez y adolescencia, esto es, espacios de articulación y coordinación de entidades públicas, privadas y comunitarias. Así lo explica el siguiente gráfico:

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SISTEMA NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD SISTEMA NACIONAL SOCIAL DESCENTRALIZADO DE

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

TERRITORIO GADs Ccna-CCPD Delegaciones del ejecutivo JPD

PROTECCIÓN INTEGRAL A LO LARGO DE LA V

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Estos sistemas deben articularse al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional al sistema nacional descentralizado de planificación participativa y deben guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Los sistemas son, entonces, una oportunidad para articular entre las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil para que las personas y colectivos puedan ejercer sus derechos y restituirlos cuando sea necesario. Estos sistemas permitirán establecer una relación funcional y ágil entre los prestadores de servicios (rutas de protección y servicios), intercambiar información, lograr sinergias y economías de escala entre las instituciones, cooperar en misiones y causas comunes en favor de los derechos, hacer vigilancia común y solucionar problemas.

Los consejos de igualdad Es importante entender el papel y sentido de los consejos nacionales de igualdad dentro de la institucionalidad del nuevo Estado de Derechos. Lo que se pretende desde la Constitución es que existan entidades que, siendo parte de la trama institucional, estén al frente del aseguramiento y exigibilidad del ejercicio de los derechos, al más alto nivel. Entidades con composición paritaria entre sociedad y Estado, operando en el ámbito de las políticas públicas. Los dos elementos clave son ejercicio de derechos y la participación paritaria, elementos básicos de un Régimen del Buen Vivir. Si bien toda la institucionalidad debe trabajar desde un enfoque de derechos, las entidades de todas los poderes estatales cumplen funciones que las mantienen inmersas en la cotidianidad de la acción pública ejercida desde espacios institucionalizados. Los consejos de igualdad, por el contrario, se ubican en un ámbito más amplio, de conjunto, y observan toda la acción del Estado y la sociedad, evaluando el cumplimiento de de derechos. La Constitución los artículos 156 y 157 establece que para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de derechos consagrados en ésta y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se crearán consejos nacionales para la igualdad, representados paritariamente por la sociedad y el Estado, los que serán encargados de formular, transversalizar y hacer observancia de la política pública. Así mismo dispone en la transitoria sexta que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubio, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad.

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