C.P.C.C: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GOTELLI www.CubdeContadores.com
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I. Desarrollo y Análisis de Sistemas de Libros Electrónicos: PLE Introducción Sistema de Libros Físicos y Electrónicos: Aspectos Legales-Normativos SLE - PLE y SLE - Portal. Versiones PLE. Funcionalidades del PLE Antecedentes de los libros Electrónicos. Sistema de Libros y Registros Electrónicos: SLE – PORTAL / SLE-PLE Libros Electrónicos: Normativa Actual – Nuevos sujetos obligados a partir del 01 de Enero 2015 y 2016 Efectos para los nuevos sujetos obligados a llevar los registros en forma electrónica. Detalle de los libros que deben ser llevados en forma obligatoria y en forma opcional Plazos de Atraso de Libros Electrónicos y de Registro de Compras y Ventas Electrónico 2015 Necesidad de un software o sistema contable para llevar Libros Electrónicos: comentarios Estructura de Los Libros Electrónicos
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II. Enfoque Casuístico
Generación de Registro de Compras y Ventas Electrónicos 2015 Novedades y Principales Modificaciones a los libros electrónicos 2016 Res. de Sup. Nº 169-2015/SUNAT Versión Beta PLE 5
III. Fiscalización e infracciones y sanciones
Requerimientos Actuales de información de los Libros y Registros. Articulo 175 del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros.
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La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismo, entre otros.
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Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas). Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 2862009/SUNAT. www.CubdeContadores.com
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Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLEPortal.
En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
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Sistemas actuales de llevado de Libros vinculados a asuntos tributarios vinculados a asuntos tributarios
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De otro lado es preciso indicar que la relación de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrán obligados a llevar los siguientes libros o registros: Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
•Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. •Registro de Activos Fijos. •Registro de Costos. •Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. •Registro de Inventario Permanente Valorizado. www.CubdeContadores.com
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Obligaciones formales: Ley 30056 – RS N° 226-2013/SUNAT RER
RÉGIMEN GENERAL Hasta 150 UIT Microempresa
Cont. Simplificada
150 – 500 UIT Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT Mediana Emp.
(Cont. según RS de SUNAT)
Mas de 1700 UIT Gran Empresa
(Cont. Completa)
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Compras
R.Compras
R.Compras
R.Compras
R.Compras
LDFS
L Diario
L Diario
L Diario
L Mayor
L Mayor
L Mayor
Linv Bces
Linv Bces L Caja Inv Físico
Inv Valoriz R. Costos
R. Act Fijo www.CubdeContadores.com
Libro Ret.
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ASPECTOS NORMATIVOS LEGALES:
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¿A quién se le ocurrió la implementación de los libros electrónicos?
No es nuevo, se inició en el año 2008 con la implementación y llevado de la planilla de Sueldos en un Programa de Declaración Telemática llamado PDT 601 Planilla Electrónica, Hoy PLAME(Planilla Mensual). www.CubdeContadores.com
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El llevado de los libros de manera electrónica, se sustenta principalmente en el avance de la tecnología de la información y comunicación y a tenor del numeral 16 del Art. 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF del 23 de Junio del 2013, por la cual se autoriza a la SUNAT a señalar quienes deben de llevarlo de manera electrónica. Así mismo los archivos contables y tributarios serán reemplazados por dispositivos electrónicos, lo que traerá también como consecuencia el ahorro en el uso de papel y en la conservación más eficaz de los archivos www.CubdeContadores.com
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¿QUE ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS? El PLE es un aplicativo (no es un software) de SUNAT.
Validaciones de archivos texto. Generación del Libro Electrónico. Verificación del Libro. Consultas, luego de presentar el libro. www.CubdeContadores.com
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Fiscalización más efectiva. Información Detallada. Cruce de Información. Hipótesis más precisas.
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Costos de material para impresión. Costos de almacenaje. Costos de Legalización.
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La Sunat: Cada vez más cerca de ti. Menor tiempo de reacción para
autocorregirse. Fácil fiscalización para el contribuyente.
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Hegilio Estrada
Buenos Días Rosa Maria(Comentario en relación al Articulo de LA GRANDISIMA CONCHA DE LA SUNAT) Mi caso es la sorpresa que me llevo hoy día , es que me inscribo al RUC por primera vez y el Sr. de orientación SUNAT me dice que lleve libros electrónicos que me conviene porque es gratis y no pago abogado para su legalización entonces de ser así acepte pero no me explico varias cosas y me dice mi contador que por ser libro electrónico ya no me va cobrar 200 soles mensuales como quedamos sino 350 soles es cierto a el lo contrate después de inscribirme en el RUC . Cuando regreso a SUNAT para volver al manual me dicen que ya no puedo y que debo contratar un informático para que me ayude a llenar los libros y que esto no lo hace sunat y me pide que contrate un ingeniero de sistemas el cual me cobra 1000 soles para dejarlo operativo ya que el contador me cobra 200 soles pero si es manual. O sea que estos abusivos de sunat hacen sus cambios pero a la larga nos complican y en vez de hacernos bajar costos nos aumenta ya que por su complejidad el contador y el ingeniero cobran por su trabajo, que podía hacer sunat ya que ellos son los que obligan a uno a que lleve libros electrónicos. www.CubdeContadores.com
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De acuerdo a la Resol.Super. 379-2013/SUNAT revisaremos los siguientes conceptos y definiciones: a) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario,que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. www.CubdeContadores.com
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. d) Generador: Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. e) Documento Electrónico : A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo. g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias. www.CubdeContadores.com
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES h) Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV): Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 05599-EF y normas modificatorias. i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el artículo 37° de la Ley del IGV y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. j) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE – PLE o en el SLE-PORTAL. k) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. www.CubdeContadores.com
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES l) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. m) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios Electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad.
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES n) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el SLEPLE, que contiene determinada información según el tipo de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias. El Peruano 513026 Domingo 29 de diciembre de 2013 p) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
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CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES q) SLE-PORTAL : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT. r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. s) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo, a una disposición complementaria o a un anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.
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PASO PASO PASO PASO PASO PASO
1: 2: 3: 4: 5: 6:
Instalación del PLE. Generación de archivos texto de cada libro. Validación de los libros a través del PLE. Presentación de los libros a través del PLE. Emisión de constancia de presentación. Almacenaje y conservación.
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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES
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El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
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Sistema de Libros y Registros Electrónicos: SLE – PORTAL
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IMPORTANTE:
No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras). La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.
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Anotación en el Libro Electrónico
Al seleccionar la opción de “Generar” dispuesto en el sistema - tanto en las opciones del RVI o RC electrónico quedarán anotadas, en una única oportunidad y en forma conjunta, todas las operaciones del periodo en el Registro Electrónico correspondiente. El sistema proporcionará una Constancia de Generación y un ejemplar del Registro Electrónico de forma digital, que a su vez será conservado en el sistema. Adicionalmente se tendrá a disposición la opción de descarga, para obtener ejemplares digitales de los Registros Electrónicos.
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Sistema de Libros y Registros Electrónicos: SLE – PLE
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Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes
Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre, por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público. www.CubdeContadores.com
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Adjuntar archivo en formato TXT y posteriormente enviar el libro electrónico el cual generara la constancia de presentación. Permite verificar el envio de su libro electrónico siempre que importe el archivo generado en formato xple, luego de la presentación. Permite consultar la presentación de su libro electrónico ya sea por rango de fecha de presentación o tipo de libro.
Permite consultar y descargar la constancia de presentación de un libro electrónico.
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Formalidades
Legalización Forma de ser llevados
Libros Electrónicos
No aplica Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable
General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo. En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen. www.CubdeContadores.com
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Formalidades
Libros Electrónicos
Forma de ser llevados
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
Llevado con Atraso
Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera
deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.
de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
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Formalidades Contabilidad Completa
Libros Electrónicos
Se mantiene lo regulado en la RS. 2342006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con la LIR: 5 libros más
Libros y registros aplicables
13 Libros y Registros según el Anexo 1, 4 y
Conservación
Mientras el tributo no esté prescrito
Almacenamiento
Lugar
5 de la RS 286-2009/SUNAT y modificatorias
En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares
Un ejemplar: en su domicilio fiscal. Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el
caso de ser Principal Contribuyente) y será comunicado en el momento de la afiliación o Incorporación al sistema. www.CubdeContadores.com
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SLE- PLE
SLE - PORTAL
Sólo es posible el llenado mediante En el caso del Reg.Ventas además la importación de archivos. de la importación de archivos es posible el llenado de manera manual. Para compras solo mediante importación de archivos. La Conservación del Libro está a cargo del contribuyente y en el caso de PRICOS es necesario un domicilio adicional
La Conservación del Libro esta a cargo de SUNAT.
Se pueden llevar libros distintos a compras y ventas electrónico.
Sólo es posible llevar el registro de compras y ventas electrónico.
Es obligatorio el uso del CUO en el No es obligatorio registrar el CUO Registro de Compras y Ventas en los Registro de Compras y Electrónico Ventas Electrónico. www.CubdeContadores.com
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Libros Electrónicos: Normativa Actual 2015 y 2016 Resoluc. de Superintendencia N° 390-2014(31.12.2014) Resoluc. de Superintendencia N° 018-2015(20.01.2015)
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Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos
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1. Incorporados 2. Obligados 3. Afiliados
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A A
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Los PRICOS excluidos deben de continuar llevando en el SLE – PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica. Respecto al Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado se mantiene la obligacion respecto de su conservación. www.CubdeContadores.com
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A
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N°
2014
2015
2016
OBLIGADOS
Reg. De Ventas y Reg. Libro Diario y Libro De compras Mayor
Los CONTRIBUYENTES que hayan Desde Enero 2014 obtenido ingresos entre los meses PLE de Julio de 2012 a Junio 2013 > a 500 (posible migrar al UIT (UIT 2012= 3,650, Ingresos > a portal desde S/. 1,825,000 08.05.2015) R.S.379-2013/SUNAT Cronograma TIPO A Los Contribuyentes del Rég. General que hayan obtenido Ingresos > a Desde Enero 2015 150UIT en el ejercicio 2014 y que se PLE encuentren obligados a llevar libros Cronograma TIPO B de acuerdo a lo dispuesto por ley del IGV (UIT 2014=3,800 > a S/. 570,000 R.S. 018-2015/SUNAT Los Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 Desde Enero 2016 Ingresos = ó > 75 UIT . Sean del PLE Reg.Especial o General del Imp.Rta. UIT 2015=3,850 = S/. 288,750 www.CubdeContadores.com
No Obligados
No Obligados
No Obligados
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 0182015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 3902014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
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Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
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A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2015
Obligados a llevar Registros Electrónicos si cumplen con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 75 UIT a 150 UIT.
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A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016. b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.
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Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual. EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
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N°
L.E. Obligatorios
N°
L.E. Obligatorios
1
Reg. Ventas e Ing.
1
Reg.Ventas e Ing.
2
Reg.de Compras
2
Reg. De Compras
3
Libro Diario
4
Libro Mayor
5
Libro Diario For.Simp.
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Anexo 4 N°
L.E. VOLUNTARIOS
1
Libro de Inventarios y Balances
2
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
3
Registro de Inventario Permanente Valorizado
4
Registro de Activos Fijos
5
Libro Caja y Bancos
6
Registro de Consignaciones
7
Registro de costos
8
Libro de Retenciones incisos e) y f) del art.34° de la LIR. www.CubdeContadores.com
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Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) En el caso de los Libros Electrónicos los plazos máximos de atraso se sujetan, al igual que los libros físicos, a lo dispuesto en el la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias; con excepción del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto.
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¿Cuáles son dichos plazos? (Ver adjunto Excel)
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Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:
ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2015 Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL
Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE – PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL
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ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2015
Aplicable a: -Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) - RS 018-2015/SUNAT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015. www.CubdeContadores.com
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85
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86
7. Necesidad de un Software o Sistema contable para llevar libros electrónicos : comentarios.
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¿Es necesario un Software o Sistema para generar los Libros electrónicos?
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88
8. Tablas y Estructuras del PLE en versión 4.0.9.
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89
Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 4.0 y ajustes del PLE – Vigente a partir del 08/05/2014
Desde el 8 de mayo de 2014 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha. La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico de acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituído por la Resolución de Superintendencia N° 1212014/SUNAT (ANEXO N° 2), es la siguiente www.CubdeContadores.com
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1. Libro Caja y Bancos 3. Libro de Inventarios y Balances
4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 7. Registro de Activos Fijos 8. Registro de Compras 9. Registro de Consignaciones 10. Registro de Costos 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos
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Asimismo, en el Anexo N° 2 se consigna la información sobre: " Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos " " Reglas generales de la información de los Libros y Registros Electrónicos " " Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos “
Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N° 3 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias: Anexo N.° 3: “Tablas” *La Tabla 10 fue derogada por RS N° 121-2014/SUNAT y ahora tanto en el SLE-PLE y SLE PORTAL se utilizará la Tabla 10 de la RS. N° 2342006/SUNAT y modificatorias. (Ver Anexo 3 en excel)
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¿Qué son los Estados?
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Libro Diario: se incluye un sub-libro adicional
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Libro Diario: Código Único de Operación (CUO)
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Anotación del Registro de Ventas Electrónico (RG)
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Rectificación del Registro de Ventas Electrónico (RG)
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Anotación del Registro de Compras Electrónico
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¿Cómo corregir los libros electrónicos? ¿Se puede corregir todos los errores que se pueden cometer en los libros electrónicos? La respuesta: Es un NO Actualmente hay errores que no se pueden corregir, la respuesta es muy sencilla, porque los libros electrónicos todavía es un bebe en cuanto a proyecto. Los libros electrónicos empezó en el año 2013 con la incorporación de los Pricos al sistema, en la actualidad en menos de 2 años estamos en la versión PLE 4.0.9. Mencionar que para el 2016, entrará en vigencia la versión del SLE – PLE 5.0.0, incorporando nuevas versiones de libros electrónicos para compras y para ventas. •Libro Electrónico de Compras Simplificado •Libro Electrónico de Ventas Simplificado Anotación de los Libros Electrónicos Como muchos de ustedes ya deben saber, la anotación de los libros electrónicos solo se puede realizar una sola vez. Esto significa que si te equivocas en la anotación de un periodo, YA NO PUEDES corregir dicha anotación. Los libros electrónicos no se sustituyen ni se rectifican, es por esa razón que no es correcto mencionar la frase: “declare mis libros electrónicos”. La base de legal lo encontramos en el inciso c) del artículo 7 de la Resolución Sunat 379–2013: El envió del resumen de cada registro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según el caso. En conclusión una vez anotado el libro electrónico ya no puedes volver a presentar otra anotación del mismo periodo y registro.10 www.CubdeContadores.com
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¿Cómo corregimos los errores de los Libros Electrónicos? Para poder corregir los libros electrónicos, sunat ha puesto a disposición los estados o indicadores para los registro de compras y ventas. Utilizando los “estados” podremos corregir “operaciones” erradas de la anotación de un registro electrónico. Utilizando los estados podremos corregir nuestros libros electrónicos Estado para el registro de Ventas •Estado 8: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. •Estado 9: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Estado para el registro de Compras •Estado 9: Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. En el caso del registro de ventas tenemos 2 estados para realizar correcciones, el estado 8 cuando obvie una operación y el estado 9 cuando registre erróneamente una operación. En el caso del registro de compras solo tenemos 1 estado para realizar correcciones, el estado 9 cuando se va realizar un ajuste o rectificación de una operación anotada.
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Me equivoque en una operación de venta En el periodo Enero 2015 solo emitió una sola factura de venta, de la siguiente manera:
A la hora de realizar la anotación, por un error de registro se anota con los siguientes datos:
Como podemos observar el error fue considerar un mayor monto de la factura original.Luego de terminar nuestra anotación, tenemos los siguientes archivos: Archivo txt del periodo Enero 2015 20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|200|0|0|360|0|0|0|0|236|0.000||||||1| www.CubdeContadores.com
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Reporte de consistencia del periodo Enero 2015
Ambos reportes están erróneos porque el valor de la factura ingresada no es la correcta. www.CubdeContadores.com
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¿Cómo lo solucionamos? La norma menciona que tenemos que esperar el próximo periodo para realizar lacorrección. Eso quiere decir que tememos que esperar el periodo Febrero. En el periodo Febrero 2015, también se emitió una factura de venta de la siguiente manera:
Para poder corregir el error del periodo Enero 2015, tendremos que volver a registrar dicha operación en nuestra anotación del periodo Febrero 2015 utilizando el estado 9. ¿Por qué el estado 9?, porque se utiliza para corregir errores ya anotados en periodos anteriores.
Luego de realizar nuestra anotación del periodo Febrero 2015, tendremos los siguientes archivos: www.CubdeContadores.com
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Archivo txt del periodo Febrero 2015 20150200|05-02001|M1|05/02/2015||01|E001|13||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|500|0|0|90|0|0|0|0|590|0.000||||||1| 20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|100|0|0|18|0|0|0|0|118|0.000||||||9| Reporte de consistencia de Febrero 2015
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Si puedes observar, el programa PLE 4.0.9 suma la operación del mes de Febrero 2015 y laoperación errada del Periodo Enero 2015. Pero lo más importante de este reporte es la parte del resumen de los estados, como puedes apreciar menciona:
Como se puede apreciar el reporte diferencia los estados 1 y el 9. Conclusiones de los Libros Electrónicos Una conclusión que salta a la vista es que en el caso de corrección de errores, el monto total de anotación de nuestro libro electrónico no va coincidir con nuestro PDT 621, por ejemplo en el Periodo Febrero 2015 no va coincidir el PDT 621 con el reporte de consistencia. Un dato a mencionar que este tipo de errores no conlleva a multa. www.CubdeContadores.com
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Registros especiales en los Libros Electrónicos La obligación de la anotación de los libros electrónicos para el 2015 ya empezó el 25 de agosto del presente año para los contribuyentes que superaron las 150 UIT en el ejercicio 2014, más detalles revisar el artículo 2 de la Resolución Sunat 390-2014. Actualmente existe mucha confusión de cómo realizar anotaciones como por ejemplo: corrección de errores, la anotación de comprobantes opcionales, registro de operaciones consolidadas, registro de comprobantes no domiciliados, registro de DUA, etc. Pasos Previos a la anotación de los libros electrónicos Recuerda que existe un procedimiento que tenemos realizar antes de empezar la anotación de nuestros libros electrónicos, que es cerrar nuestro registro contablesl levados en forma manual, hojas sueltas o hojas continuas. Por ejemplo: Si tu empresa está obligada a realizar la anotación del registro de compras y registro de ventas electrónico desde Enero 2015, deberás cerrar tus libros contables al 31 de Diciembre de 2014.
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Casos Especiales en los Libros Electrónicos 1. Recibos por Honorarios, su anotación es opcional en el registro de compras, el no hacerlo no es una contingencia. Si tu empresa tiene la política de realizar la anotación de los recibos por honorarios, tendrás que utilizar un estado especial del registro de compras – Estado 0.
Es muy importante utilizar el estado 0, no se utiliza el estado 1, aunque dicho comprobante sea del periodo. www.CubdeContadores.com
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2. Registro de una DUA, su anotación si es obligatoria para el registro de compras, en este caso tienes que tener en cuenta lo siguiente: •Código Aduana (3 dígitos) •Año de la DUA (4 dígitos) •Número de la DUA (6 dígitos) •El tipo de cambio (operación en moneda extranjera) •Datos del proveedor colocar el RUC y Razón Social de la Sunat.
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3. Exportación de Servicios a un no domiciliado, el problema con este tipo de operaciones es que el cliente no tiene número de RUC, muchas veces utilizan la palabra NIT N° …. Para registrar este tipo de operaciones tienes que tener en cuenta la columna “tipo de documento” donde colocaras “0 – Otros tipos de documentos”.
Es muy importante en este casos revisar el reporte de consistencias. www.CubdeContadores.com
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4. Registre una factura de compra dos veces, el problema es un caso especial ya que no existe ningún estado para retirar operaciones ingresadas erróneamente, en este caso lo que podremos hacer es corregir la operación en el siguiente periodo, llevando el monto a cero, utilizando el estado 9. Anotación de Enero 2015 – Errónea
Lo que vamos hacer es llevar a monto “0” la primera operación, esto lo tendremos que hacer en el siguiente periodo – Febrero 2015.
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5. Boleta de Venta en el registro de compras, muchas empresas tienen como políticaregistrar las boletas de ventas en el registro de compras, por una sencilla razón: sustentar el gasto para fines del impuesto a la renta, como recordaran según inciso z) del artículo 37 del TUO de LIR te permite deducir como gasto el 6% de las adquisiciones por medio de boleta de ventas (Nuevo Rus). Lo que tienes que tener en cuenta es que el registro de la boleta de venta es unaanotación optativa, que no otorga crédito fiscal, por ende utilizaras el estado 0.
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Constancia de Anotación de los Libros Electrónicos Si has realizado tus anotaciones de tus libros electrónicos desde 2013, 2014 o 2015, es importante saber si lo has realizado en el plazo correspondiente o quizás lo has hecho con atraso. Para verificar tus anotaciones solo tienes que ingresar al PLE con tu clave sol:
Luego eliges la opción: “historial”
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Balota de Preguntas y Respuestas
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Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
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No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente.
Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal. www.CubdeContadores.com
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3. ¿El PLE es un software contable? El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: · Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; · Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; · Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; · Consultar el historial del contribuyente; y · Generar reportes de los Libros Electrónicos www.CubdeContadores.com
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El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes. www.CubdeContadores.com
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Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. www.CubdeContadores.com
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Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2013 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2013. Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio. www.CubdeContadores.com
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No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT. Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto.
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El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos–SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que Corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la Leyenda "anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. www.CubdeContadores.com
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La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes. La referida incorporación al SLE determina lo siguiente: · La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013. www.CubdeContadores.com
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¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE? · La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. · La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación. www.CubdeContadores.com
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Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.
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La SUNAT incorporó, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE.
No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieron el efecto legal fue el mismo que el de la incorporación. www.CubdeContadores.com
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En este caso, la SUNAT incorporó a los Designados Principales Contribuyentes por primera vez en dicha Resolución de Superintendencia, de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE a partir del 1 de enero 2013.
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En cada caso, la SUNAT ha emitido una Resolución de Superintendencia en donde se señala la fecha a partir de cuándo será considerado como Principal Contribuyente. Asimismo, en dichas normas se señala la fecha a partir de cuándo deberá ser incorporado en el Sistema deLibros Electrónicos – SLE, caso contrario no se está obligado a llevar los libros electrónicos.
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En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico.
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Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. www.CubdeContadores.com
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El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: · Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. · Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. www.CubdeContadores.com
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¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada. www.CubdeContadores.com
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Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
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El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el PLE, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2013, ha sido establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 008-013/SUNAT). Dichos plazos de atraso aplican a todos los Contribuyentes que han sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes así como para aquellos que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE. www.CubdeContadores.com
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¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013?
Cabe señalar que el plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica Mediante el PLE correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el 18avo día hábil de enero 2013. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica en el Portal de la SUNAT es el último día hábil del mes siguiente. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente. www.CubdeContadores.com
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Los plazos máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2014, han sido establecidos en dos cronogramas especiales en función al último dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos:
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¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2014? · ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a los afiliados antes del 01.01.2014. · ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los afiliados a partir del 01.01.2014.
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Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento.
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Conclusiones.
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¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!
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