,fr"¿o/uai6n %fuechra/ n' 3393
-2016-M|NCETUR/VMT/DGJCMT
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Visto, el Expediente N'985812-2016-MtNCETUR, de fecha 27.07.2016, en el que la empresa ZAFIRO 5 S.A.C., solicita se le otorgue autorizac¡ón expresa para la explotación de máquinas lragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala,de juegos "MONTECARLO", del Restaurante C¡nco (05) Tenedores Turistico "RESTAURANTE TURiSTICO MONTECARLO", ub¡cada el Jr. Napo N" 140 - 150 - 156, Distr¡to de lqu¡tos, Prov¡nc¡a de Maynas, Departamento de Loreto, autorizada a la empresa ZAFIRO S.A.C., med¡ante la Resolución D¡rectoral N" 2743-20'l'lMINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.09.201 1.
en
CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Ley No 27153, y normas mod¡fcatorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el pals, establec¡éndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades admin¡strat¡vas de autorizac¡ón, f¡scal¡zac¡ón, supervisión, eva¡uación y sanción v¡nculadas a las explotac¡ones antes refer¡das;
Que, de conformidad con el artículo 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, de Í|echa 11.11.2002, la autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas es ¡ntransferible;
Que, mediante Decreto Supremo N" 000-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas mod¡f¡catorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgam¡ento de Autorizac¡ón Expresa
en casos de transferencia de salas de .iuego autor¡zadas, establec¡éndose en ¡os artículos 16" y siguientes los requis¡tos y condiciones que deben cumplir los ¡nteresados para el reconoc¡miento adm¡n¡strat¡vo de la transferencia de sala de juegos real¡zada;
Que, med¡ante Expediente N" 985812-2016-MINCETUR, de lecha 27.07.2016, las empresas ZAFfRO S.A.C. y ZAFIRO 5 S.A.C., presentaron una sol¡c¡tud de "Autorización expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de jueg6", en calidad de transferente y adquir¡ente, respectivamente, acogiéndose al procedimiento prev¡sto en el numeral 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adqu¡r¡ente no cuenta con autor¡zac¡ones para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas;
Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, corresponde a la denominada "MONTECARLO", del Restaurante C¡nco (05) Tenedores Turístico "RESTAURANTE TURISTICO MONTECARLO", ubicada en el Jr. Napo N" 140 - 150 - 156, Distrito de lqu¡tos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, autorizada a la empresa ZAFIRO S.A.C., med¡ante la Resolución Directoral N' 2743-2011-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.09.20'11, conforme al proced¡m¡ento adm¡nistrat¡vo de'Autor¡zac¡ón expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de juego", prev¡sto en el Decrelo Supremo N" 006-2008-MINCETUR de fecha 05.05.2008, y sus mod¡ficator¡as; Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acred¡tada med¡ante la Escr¡tura Pública número ciento ochenta y c¡nco (185) - "Escis¡ón Social y Mod¡l¡cac¡ón Parc¡al de Estatutos Soc,a/es y Tranferencia de Bloque Patrímon¡al" -, de fecha 30.05.20'16, celebrada ante el Notar¡o de la de Sullana, Abogado Roberto Corno Yor¡, por las empresas ZAFIRO S.A.C. y ZAFIRO 5 ., en cal¡dad de esc¡ndida y benef¡c¡ar¡a, respect¡vamente;
Que, cabe prec¡sar que la transferencia del bloque esc¡nd¡do de la empresa ZAFIRO S.A.C., a
favor de la empresa ZAFIRO 5 S.A.C., comprende la transferencia de las Salas de Juego "MACAO IQUITOS" y "iIONTECARLO", según Junta General de Acc¡onistas de la empresa ZAFIRO S.A.C. de fecha 04.04.2016: Que, de conformidad con el artfculo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo y normas modificatorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditación de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a ¡os Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transferente acred¡te el acog¡m¡ento al benefcio del fraccionam¡ento de la deuda tdbutaria por el referido concepto anle la Super¡ntendencia Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tr¡butar¡a; No 006-2008-MINCETUR
Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N' 178-2016 de Autorizac¡Ón Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 19.09.20'16, la empresa ZAFIRO S.A.C., ha acreditado cumpl¡r con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de abr¡|, mayo y junio del 2016; Que, asimismo, según consta en el "Repoíe de Valores em¡t¡dos Pend¡entes de Pago" de la Superintendencia Nac¡onal de Aduanas y de Admin¡strac¡ón Tr¡butaria al 27.O7.2016, la empresa transferente ZAFIRO S.A.C., identif¡cada con RUC 20528251057, no reg¡stra obl¡gac¡ones pend¡entes de pago con d¡cha entidad;
2008-MINCETUR y normas modificatorias;
Que, para efectos del presente proced¡miento se ha tomado en consideración la evaluación técn¡ca real¡zada a favor de la empresa CONCEPCION S.A.C.. en el proced¡m¡ento adm¡n¡stralivo de Renovación de Autor¡zac¡ón Expresa eslablec¡do en la Ley N' 27153 y nomas mod¡ficator¡as, seguido bajo Exped¡ente N" 001983-2009-MINCETUR, de fecha 06.07.2009, otorgada med¡ante la Resolución Directoral N' 261-201o-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 05.02.2010, en la que se ¡ndica que, consta en los Informes N"s 502-2009-MINCETUR ,/MT/DGJCMT/SDFCS-RCR, 683-2009NCETUR/VMT/OGJCMT/SDFCS-LRC y 042-2010-MINCETUR /MT/DGJCMT/SDFCS-CAC, de 05.08.2009, 20.10.2009 y 21.01.2010, respect¡vamente, los cuales obran en el Exped¡ente antes la sala de juegos cumple con: (¡) la distancia mín¡ma a que se ref¡ere el artículo 5" de la N'27153, modif¡cado por la Ley N'27796 y 28945; y, (¡i) con los requisitos técnicos exigibles para sala de ¡uegos, respectivamente;
Que, med¡ante los Exped¡entes N'985812,9910a5 y 1003509-201o-MINCETUR de fechas 27.07.2016, 23.08.2016 y 19.10.2016, respect¡vamente, la empresa ZAFIRO 5 S.A.C., adjunta d¡versas
facturas
y
contratos acred¡tando
el
derecho de propiedad y/o poses¡ón sobre las máqu¡nas
tragamonedas y memorias de solo lectura que solic¡ta explotar. As¡mismo, cabe indicar que son las mismas máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectura que fueron autorizadas mediante las Resoluc¡ones D¡rectorales Nros. 738-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT y 2052-2016MINCETUR de fechas 07.03.2016 y 08.07.2016, respect¡vamente; '/MT/DGJCMT,
Que, en tal sent¡do, de la documentac¡ón que obra en autos se adv¡erte que la empresa adquiriente acred¡ta el derecho de poses¡ón sobre doscierfas ctieciocho (218) máquinas tragamonedas y seiscientas noventa y seis 1696) memorias de sólo teclura, las m¡smas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de f¡scal¡zac¡ón posteriori
Que, adic¡onalmente, según consta en el Informe Económico - Financiero N" '178-2016 de Autorizac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autor¡zada, de fecha 19.09.2016,
relac¡onado con la evaluación de la solvencia económica de la adqu¡r¡ente y de sus soc¡os, gerentes y con facultades inscritas -según corresponda-, la adqu¡riente y las personas antes ¡ndicadas con los cr¡ter¡os dé evaluac¡ón establecidos én los art¡culos 7'y s¡gu¡entes de la D¡rect¡va N' -2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante la Resoluc¡ón DiGtlorat No 38-2007de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar que, de c-ontormidad con lo
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el artículo 15" de la Ley N' 27153 y normas
modif¡cadoras, dicha evaluac¡ón es
permanente en tanto el titular de la autor¡zac¡ón mantenga v¡gente la autor¡zac¡ón concedida;
Que, en observancia de lo d¡spuesto en el articulo 22o del Oecreto Supremo No 006-2008NCETUR y normas modificatorias, la adqu¡r¡ente cumple con presentar la Garantía a que se ref¡ere el /fl culo 19' de Ia Ley No 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, otorgada por Secrex, compañ¡a de seguros de crédito y garantías, mediante la Pól¡za de Cauc¡ón en Garantía N' J0250-00-2016, v¡gente desde el 24.10.2016 hasta el '1 L08.2017, que el transferente t¡ene otorgada a favor del Minister¡o de Comerc¡o Exterior y Turismo hasta se¡s meses posteriores a la cancelación de la Autorización Expresa de la sala mater¡a de transferencia, de conform¡dad con lo señalado en la Ley No 27153, normas modif¡catorias y su Reglamento, para la explotac¡ón de hasta dosc¡entas d¡ec¡ocho (218) máquinas tragamonedas;
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Oue, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técn¡ca que pueda real¡zarse a la sala de juegos como consecuenc¡a de la modif¡cación concedida, y de la verif¡cación del
cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Regfamento de Wormas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementación del slstema un¡f¡cado de control en t¡empo real - SUCIR'a que se refiere la Primera D¡spos¡ción F¡nal de la Ley N' 27796, mod¡f¡cada por la Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' 145-2003-5UNATI
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, sé sanc¡onará al ütular de sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no encuentre interconectada con un Modelo SUCTR:
Que, en consecuencia, se adv¡erte que la adqu¡rienle ha cumpl¡do con presentar
la
documentac¡ón y/o ¡nformac¡ón prevista en el Título lll, del Capítulo ldel Decreto Supremo No 00620o8-MINCETUR y normas mod¡ficator¡as, razón por la que corresponde otorgar la autorización de explotación sol¡c¡tada, debiéndose d¡sponer la cancelación de la Resoluc¡ón Directoral N'2743-2011ETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.09.2011, exped¡da a nombre de la transferente por la de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "MONTECARLO", de con Io prev¡sto en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Reglamento aprobado mediante Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas modif¡catorias;
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Que, la presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Oatos Of¡cial de los Pueblos lndigenas u Or¡g¡narios publ¡cada en el Portal WEB del M¡nister¡o de Cultura, en cumplimiento de lo d¡spuesto en la Ley N" 29785'Ley del Oerecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Orig¡narios, reconocidos en el Conven¡o '169 de la Organ¡zación Internacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del so¡¡citante dentro del ámb¡to ter¡torial de Ios pueblos indlgenas u originar¡os, razón por la que los efectos adm¡nistrativos de la autor¡zación concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes ¡ndicada; De conformidad con lo establec¡do en la Ley No 27153 y normas mod¡ficatorias, los Reglamentos aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y
normas modifcator¡as, y estando a lo op¡nado en el Informe Económico - Financiero N' 178-2016 de Autor¡zación Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada e Informe Legal N'458-2016DSG;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- CANCELAR la autorización para la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas conced¡da med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 2743-2011-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.09.20'11, expedida a favor de la empresa ZAFIRO S.A.C., en observanc¡a de lo establec¡do en el numeral 19.1.3 del adículo 19o del Decreto Supremo No 000-2008-MINCETUR. Artfculo 2o.- AUTORIZAR a la empresa ZAFIRO 5 S.A.C. la explotación de juegos de máqu¡n{s tragamonedas en la sala de juegos ;MoNTEcARLo", del Restauranie cinco (05) Íenldores Turisticq "RESTAURANTE TURISTICO MONTECARLO", ub¡cada en el Jr. Napo N" 140 - 150- 156, D¡strito de lquitos, Prov¡nc¡a de Maynas, Deparlamento de Loreto, por un plazo de c¡nco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 17" de la Ley N" 21753 y normas modificatorias.
Artfculo 3'.- La presente autorizac¡ón conced¡da a la empresa ZAFIRO 5 S.A.C., no faculta la apertun v funcionamiento de la sala de juegos 'MONTECARLO', deb¡do a que de conformidad con lo establecido en el artlculo 7' de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficator¡as, los titulares de una autorización de explotac¡ón conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificac¡ón, seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas
jurisdicciones para el otorgamiento de la l¡cencia mun¡cipal correspond¡ente.
dieciocho (218) máquinas tragamonedas y seiscienfas noventa y seis 1696,1 memorias de sólo ,ecfura, según el detalle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente Resoluc¡ón, los mismos que forman parte ¡ntegrante de la misma.
Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR y la D¡rect¡va No 01-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga al t¡tular de la presente autor¡zación el cód¡go de registro N" 132055001, para la sala de juegos .MONTECARLO'. Artfculo 7'.- Oe conformidad con lo establecido en el artículo 7' del c¡tado cuerpo legal, los de una autor¡zac¡ón de explotación conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificación, h¡g¡ene, parqueo, enlre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas
jur¡sdicc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia mun¡c¡pal a que hub¡ere lugar.
Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del slsfema un¡l¡cado de control en t¡empo rcal-- SUCIR" a que se ref¡ere la Primera Dispos¡ción Final de la Ley N' 27796, mod¡ficada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuent¡e interconectada con un Modelo SUCTR. Artículo 9'.- Oe acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAlfC), ta misma que bajo responsab¡t¡dad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no
y máqu¡nas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la activ¡dad comercial que desarrollan.
Artlculo 10'.- De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en 'l.16 del concordanc¡a con el Princip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el artfcufo lV dé la Ley N' 27444, "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo Genent",la de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de f¡scal¡zac¡ón reserva el derecho de verificar la ¡nformación y/o documentación presentada por la sol¡citante como
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in¡c¡ar
las acciones legales que resulten apl¡cables anle cualquier
con la real¡dad de los hechos. iir) ,
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Art¡culo
1l'.-
De conformidad con lo d¡spuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Un¡dad de Perú y sus modif¡catorias, las personas juríd¡cas t¡tulares de una autorizac¡ón la explotación de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a ¡nformar a la Unidad de Inteligenc¡a F¡nanciera del Perú UIF-Penl, las operaciones ¡nusuales y sospechosas que pud¡eran real¡zar sus clientes en sus salas de iuegos. Asim¡smo, el t¡tular deberá ¡mplementar un S¡stema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financ¡am¡ento del Terror¡smo a cargo de un Ofic¡al de Cumpl¡miento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a contar con un Oflc¡al de Cumpl¡m¡ento de acuerdo con sus caracterfst¡cas propias y según lo dispuesto en la Oirect¡va N' 001-20o7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, poster¡ormente UIF-Perú des¡gnará ta persona que desempeñará d¡cho cargo. El no contar con Of¡c¡al de Cumplim¡ento, así como no ¡mplementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracc¡ón admin¡strat¡va sanc¡onable de acuerdo con el Anexo 'l del Reglamento de lnfracciones y Sanc¡ones aprobado med¡ante Resolución SBS N'5389-2013. Financ¡era
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-
a
la
Artículo 12'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo
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120
de la D¡rectiva menc¡onada en
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA ZAFIRO 5 S.A.C., POR LA SALA DE JUEGOS "MONTECARLO''
RESOLUCóNDIRECTORALN' No
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Página 6
-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT
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REGISTRO
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ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EIÚPRESA ZAF¡RO 5 S.A.C., POR LA SALA DE JUEGOS 'MONTECARLO'. RESOLUCIÓN
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FABRICANTE A.G.I A.G.L
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V 8.4-'14 SUPERGAMVP3l92 V 8.4-14 SUPERGAMVP4Og2 V A.7.'14 KERNEL V 8-4.14 ULTTENDg4 V 8,7-15 ULTTENEg4 V 8,8-O ULTTENHg4 V 8,8-5 SUPERGAMVP32g4
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40010283 40010287 40010288 40010435 400 t 0436 40010533 40010534 4001 '1 069
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Novol¡ne Interactive Intemat¡onal Game Mix l, v.2.0.5
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Novol¡ne Interact¡ve Internat¡onal Game M¡x ll, v.2.0.5 Novol¡ne Interact¡ve lnternat¡onal Game Mix lll, v.2.0.5
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AOOO3905
42 43 44 45 46 47 4a 49
Ar¡stocrat
50
Ar¡stocrat
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
1
1
1
1
Ar¡stocrat
1
Ar¡stocrat
1
02J01004 (u1't o2JO't004
Página 7
(u't2l
40003906 40003907 40003908 40003909
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA ZAFIRO 5 S.A.C., POR LA SALA DE JUEGOS ''MONTECARLO',
REsoLUcfóNDfREcroRALN" 331 ,4.ir'. 0!f¡úx\
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Ar¡stocrat
55 56
Ar¡stocral Ar¡slocral
1
Ar¡stocrat
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59
60
Ar¡stocrat
2
1
1
61
Ar¡slocrat
62 63
Ar¡stocrat
2
Ar¡stocrat
2
{
Aristocrat Aristocrat Ar¡stocral Ar¡slocrat Aristocrat Aristocrat
I E
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73 74
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4 4 4 4
Aristocral Aristocral
71
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1
58
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s
Ar¡stocrat
Aristocrat Aristocrel Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Arislocrat Aristocrat
-2016-M|NCETUR/VMT/DGJGMT
cóorco
REGISTRO
02J01004 (u13) 02J00994 (U7)
40003910 A0003915 A0003916 A0003917 40003918 4000397't 40003972 A0003973 40003974
CANT.
57
69 70
//¿
FABRICANTE Aristocrat Ar¡slocrat Aristocrat
3
1 ,|
1
7 7
02J00994 (U8) 02J00994 (U1 1) 02J00994 (U12) 04J00784 (U7) 04J00784 (U8) 04J00784 (U11) 04J00784 (U12) 02J02096 U7 (U7) 02J02096 U8 (U8) 02J02096 U'l 't (U1 1) 12JO2O96 U12 (U12) 0152077 U73 (U73) 0152077 U86 (U86) o152O94 U72 (U72\ 0152094 U73 (U73) 0152094 U85 (U85) 0152094 U86 (U86) 01.03.06 u70 tu70 (u3)l 01.03.06 u83 [U83 (U2)l o1512O3 U72 (U72\ 0151203 U73 (U73) 0151203 U85 (U85) 01s1203 U86 (U86) 0152157-U72 (U72\ o152'157 -U73
A0004941 AOOO4942
40004943 40004944 40007084 A0007085 AOOO7295
40007296 40007297 40007298 40007307 40007308 40007313 40007314 40007315 40007316 40007534
(U73\
AOOO7535
40007536 40007537
6
Ar¡stocrat
0152'157-U85 (U85) 0152157-U86 (U86)
80
Aristocrat
o152585-U7't (U7't\
AOOO7542
81
Ar¡stocrat
40007543
82
Aristocral Ar¡stocral Ar¡slocrat
0152585-U72 (U72) 0152585-U73 (U73) 0152585-U84 (U84) 0152585-U85 (U85) 0152585-U86 (U86)
A0007545 A0007546
0152235-U72 ( U72 \ 0152239-U73 ( U73 )
40008069 40008070 40008071 40008072 40008073 40008074 40008330 40008331 40008332 40008333 40008899 40008900 40008901 40008902 40008962
83 84 85 86
Ar¡stocrat
90
Aristocrat Aristocrat Ar¡slocrat Aristocrat Aristocrat
2
91
Ar¡stocrat
2
92
Aristocrat Aristocrat Ar¡stocral Ar¡slocrat
I
88 89
93
94 95 96 97
Ar¡stocrat
1
'l
0152239-U85 ( U85 )
01s2239-U86 ( U86 ) 0152267 -U73 ( U73 \ 0152267-U86 ( U86 o'152285-U72 52285-U73
1
0't
1
0152285-U85
'l
0'152285-U86 0152358-U72 (U72,
2
oo
Aristocrat Aristocrat Ar¡stocral
2
0152358-U86 (U86)
'100
Ar¡stocrat
'l
0152657-U71 (U71)
98
0152358-U73 (U73)
01s2358-U8s (U8s)
Página 8
)
AOOO7544
AOOO7547
ANEXO II
neucróH oe meuoRrAs
soLo LEcruRA
DE
AUToRTZADAS A LA EMpRESA zAFtRo 5 s.A.c., poR LA
SALA DE JUEGOS "MONTECARLO".
nesoluc¡ó¡¡ '101
FABRICANTE Aristocral
\'102
Ar¡stocrat
iip3
'l
7106
Ar¡stocral Aristocrat Aristocral Aristocrat
No
14
llii,^ft|*"
'Y*,9
bs
cóDrco
0152658-U72 (U72\ 0152658-U73 (U73)
REGISTRO 40008963 40008964 40008965 40008966 A0008967 A0008995 40008996 A0008997 40008998 A0009070 40009071 A0009072 40009073 A0009074 A0009075
0152658-U85 (U85) 01s2658-U86 (U86)
40009076 A0009077
0152668-U72
A0009201
A0009202 A0009203
1
0'152657-U84 (U84) 0152657-U85 (U85)
1
0r 52657-U86 (U86)
o152356-U72 (U72',, 0152356-U73 (U73)
'1
1
Ar¡stocrat
,|
109
Ar¡stocrat
1
110
Aristocrat
'l
1't'l
I
0152356-U85 (U85) 0152356-U86 (U86) 0152359 (U72) 0152359 (U73)
't
15
'I
16
Aristocrat Aristocrat Aristocral Ar¡stocral Aristocrat Ar¡slocrat
117
Ar¡stocrat
118
Ar¡stocrat
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Ar¡stocrat
0152668-U73
Ar¡stocrat
0152668-U85
0152359 (U85) 0152359 (U86)
1 1
1 1
1
'l
't24 125
Ar¡stocrat
1
0152660-U85(U85)
Ar¡stocrat
1
0152660-U86(U86)
40009204 A0009213 40009214 A0009215 40009216
t¿o
Ar¡stocrat
0152659-U72(U72\
A0009221
N
0152659-U73(U73)
AOOO9222
0152659-U85(U85)
AOOO9223
w
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Ar¡stocral Ar¡slocrat
132
Ar¡stocrat
0152666-U85
'133
135
Aristocrat Aristocrat Ar¡slocral
136
Ar¡stocrat
't37 '138
r{ - 7r,:-,::,0
ffi
-2016-IIuNcETuR/VMTTDGJcMT
0152657-U72 tU72\ 0152657-U73 (U73)
1
Ar¡stocrat
114
:'nr -,y
939J
1
107
113
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