¿Tu licencia de arma de fuego está VENCIDA?

2 abr. 2017 - *Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN. ** Reglamento de la Ley N° 30299, Artículo 28 (La cancelación administrativa por licencia vencida ...
309KB Größe 11 Downloads 64 vistas
¿Tu licencia de arma de fuego está VENCIDA? Renuévala sin pagar multas hasta el próximo 2 de ABRIL*

Las licencias no renovadas serán

CANCELADAS

**

Perderás la prerrogativa de portar y usar el arma.

Tu cancelación será notificada y tendrás 15 días hábiles para DEPOSITAR el arma en la Sucamec.

¡CUIDADO!

ALMACÉN

Una vez depositada el arma tienes dos opciones:

Transferir (vender) tu arma de fuego***

*Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN ** Reglamento de la Ley N° 30299, Artículo 28 (La cancelación administrativa por licencia vencida no inhabilita definitivamente al usuario para obtener una nueva licencia). *** Tras 120 días hábiles sin realizar ningún trámite, la SUCAMEC define el destino final de arma (donación o destrucción)

Si NO REGULARIZAS tu licencia ni internas tu arma podrías ser pasible de un procedimiento administrativo sancionador.

Recuperar tu arma al obtener una NUEVA licencia (deberás iniciar un nuevo trámite desde cero)