tsj makled - El Universal

6 may. 2011 - dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS DE SAN .... ARISTIDES JOSÉ CARVAJAL SALGADO el cual portaba el móvil celular Nº ..... Palmar de la mano derecha, Una (1) en la región temporal derecha,. Una (1) en la región ..... el Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la.
746KB Größe 50 Downloads 252 vistas
Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. El 30 de agosto de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia oficio N° C6-2488-2010 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, anexa solicitud de extradición del ciudadano Walid Makled García, venezolano y portador de la cédula de identidad N° 18.489.167.

En esa misma fecha, mediante oficio N° 874, la Sala de Casación Penal, suministró información a la ciudadana Fiscal General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el 1° de septiembre de 2010 se recibió el informe correspondiente, en el que expresó lo siguiente:

“...Quien suscribe, LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 25 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 392 del mismo texto adjetivo, ante ustedes ocurro a fin de opinar en el Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, quien es venezolano por nacimiento, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, nacido en fecha 6 de junio de 1969, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.489.167, por la presunta comisión de los delitos de

SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 12 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; a ser formulada al Gobierno de la República de Colombia, que cursa bajo el expediente N° AA30-P-2010-270, nomenclatura de esa Sala. En fecha 30 de agosto de 2010, se recibió oficio número 874 de esa misma fecha, procedente de esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitan dar cumplimiento lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma extensiva a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público días atrás, específicamente el 20 de agosto de 2010, en la cual se pidió a ese Máximo Tribunal declarar procedente la extradición del referido ciudadano quién se encuentra detenido en la República de Colombia, con el objeto de lograr su juzgamiento en nuestra jurisdicción por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PISCOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como 4 y 6, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En este sentido, al tratarse el presente caso de otros hechos punibles distintos, pero que se le atribuyen a la misma persona, se procede a emitir opinión extensiva en los siguientes términos: PRIMERO: En la República Bolivariana de Venezuela, la Extradición Activa se regula en el Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392, ambos de esa Ley Penal Adjetiva, los cuales establecen lo siguiente: ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. FUENTES “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. ARTÍCULOS 392 EJUSDEM. EXTRADICIÓN ACTIVA “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará a el Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. Es preciso recordar que Venezuela y la República de Colombia son Partes del Acuerdo de Extradición (Congreso Boliviano) suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 (Aprobación legislativa: 18 de junio de 1912; Ratificación Ejecutiva: 19 de diciembre de 1914), cuyo artículo 1° establece: ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN (CONGRESO BOLIVIANO) “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que estipula este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él” (subrayado añadido). Asimismo, ambos Estados son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad italiana de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002 y por Colombia el 4 de agosto de 2004; cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, de fecha 4 de enero de 2002. Los numerales 1 y 3 de su artículo 16 es del tenor que sigue: ARTÍCULO 16, NUMERAL 3 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL “1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. (Omissis) 3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en

todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí”. Los instrumentos anteriormente señalados son Ley de la República y, en virtud del Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda”, deben ser cumplidos de buena fe por las Partes. SEGUNDO: Los hechos que se le imputan al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA se originan los días 5 y 16 de enero de 2009, cuando ocurren los fallecimientos de los ciudadanos FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO y OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, respectivamente. Efectivamente, el día 5 de enero de 2009, en el sector el Rosario, dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS DE SAN FRANCISCO” C.A., ubicada en el Municipio Libertador, del Estado Carabobo, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde falleció el médico veterinario FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO de 51 años de edad, en virtud de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que sufrió, las cuales conforme al dicho de su secretaria ÁNGELA MARÍA GONCALVEZ FONTES y el albañil WILLIAN VALBUENA (empleados de ese establecimiento), le fueron propinadas por un sujeto poco mayor de 40 años de edad, de estatura alta, piel morena, quién vestía un pantalón blue jeans, una franela tipo chemise a rayas azul y blanco y un sombrero tipo pelo e guama de color marrón, el cual momentos antes había apersonado en la sede de dicha agropecuaria y al no encontrarlo aguardó su regreso, esperándolo en el área destinada a esos fines en la Oficina de Gerencia del referido “HARAS DE SAN FRANCISCO”, propiedad de la víctima. Cabe resaltar que el victimario, una vez que fue atendido por quién en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO, le preguntó a su víctima textualmente: “USTED ES EL DOCTOR FRANCISCO LARRAZABAL” a lo cual respondió afirmativamente el referido médico veterinario, escuchándose inmediatamente varias detonaciones, percatándose los ciudadanos ÁNGELA MARÍA GONCALVEZ FONTES y WILLIAN VALBUENA, que el hombre de sombrero pelo e guama color marrón, corría hacia la entrada principal del Haras, portando consigo en una de sus manos un objeto similar a un arma de fuego. Es de hacer notar, que luego de tal acontecimiento, los ciudadanos NELSON ANTONIO NOGUERA y SANTIAGO NIÑO JOSÉ DAVID, cuyos testimonios corren insertos en la investigación, manifestaron que ambos transitaban por la carretera que conduce vía al sector El Rosario cuando escucharon las detonaciones de disparos, para luego observar como dos sujetos desconocidos salieron del “HARAS DE SAN FRANCISCO” tripulando un vehículo clase moto en

alta velocidad, por lo que decidieron ingresar al mismo, en donde se percataron del fallecimiento del Doctor Larrazábal. Por otra parte y aunado a lo anterior, el día 16 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 2:40 a 2:45 horas de la tarde, en la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local comercial “Steep Video Club”, vía pública, Valencia, Estado Carabobo se presentó el periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO (hoy occiso), a bordo de su vehículo marca Mercury, tipo sedan, placa VAR-42R, año 2000, cuando de manera abrupta y antes de ingresar al referido local, fue sorprendido por dos (2) sujetos que tripulaban una motocicleta, uno de los cuales (el parrillero) desciende de la misma, abrió un bolso de los denominados koala y sacó un arma de fuego, con la cual le efectuó un disparo a próximo contacto a nivel de la cabeza al hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO; posteriormente le grita a su compañero “listo” en signo de conformidad, para luego huir inmediatamente del sitio con sentido hacia la avenida Andrés Eloy Blanco. Con respecto a estos hechos, se iniciaron las investigaciones H942115 y H-975925 bajo la supervisión del Ministerio Público, acumulándose posteriormente las causas por cuanto del modus operandi, se reflejaban ciertas similitudes en la ejecución de ambos casos, determinándose a posteriori la responsabilidad del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, ampliamente identificado, como cabecilla de un grupo de delincuencia organizada para cometer estos y otros delitos, tal y como se reflejará a continuación. Efectivamente, el Ministerio Público a través del Órgano de Investigación Penal, pudo relacionar al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, como cabecilla y determinador de un grupo de delincuencia organizada cuya asociación lo fue para cometer delitos. Así pues, es menester indicar que del resultado de ambas investigaciones, se logró demostrar que los sujetos activos y perpetradores directos de los hechos, eran, unos ciudadanos comunes dedicados al ámbito delictivo y otros, funcionarios policiales adscritos tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como a la Policía del Estado Carabobo, quienes en conjunto se dedicaban a cometer los delitos encargados por el referido ciudadano y a la vez, le servían de guardianes de seguridad. En este sentido, a modo de elementos de convicción que vinculan al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, con una organización de delincuencia organizada y cuyo modus operandi fueron verificados casi al calco en ambas investigaciones, tenemos las relaciones de llamadas entrantes y salientes de los móviles que aparecían vinculados, así como su ubicación geográfica durante la ejecución de ambos iter criminis, adminiculados a las declaraciones de testigos que de una u otra forma tenían información en torno a los hechos, así como de los flujogramas de llamadas recabados por los funcionarios

adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo lo cual conllevó a determinar esa ASOCIACION por parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos, específicamente el SICARIATO, la cual se encontraba a cargo del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, como DETERMINADOR, al ordenar su ejecución, y para el caso que ocupa, tales delitos correspondieron a los asesinatos por encargo del periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y del médico veterinario FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO. Ahora bien, a los fines de darle sustento a tales afirmaciones, es preciso referir lo siguiente: El periodista y abogado OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, efectuó publicaciones en el Semanario ABC, involucrando de manera directa al grupo económico Makled en actividades relacionadas con el narcotráfico. Allí se mencionó de igual forma, a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios de la Policía del Estado Carabobo como parte conformante de dicha comunidad criminal, entre ellos los funcionarios ENDRIMAR HERRERA -apodado culucucú-, RAFAEL PEREZ SEGUNDO y DAVID YANEZ INCIARTE. Seguidamente, las investigaciones de campo determinaron que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, mantenía un contacto permanente con los integrantes de la asociación de la cual era su cabecilla, es decir con VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO, apodado “NENE GALLERA” y quien falleció el 26/03/2010 en virtud de un enfrentamiento con una comisión de la Delegación de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado “NEGRA DOMINGA”; ARMANDO LUIS FLORES TRILLO, apodado “ARMANDITO”, JOSÉ JOAQUIN OROZCO MARTINEZ, quien falleció con ocasión a hechos violentos acaecidos en el Estado Zulia, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LUQUE DABOIN, apodado el “CHIVO”, ABEL ANTONIO REALES MEJIAS, apodado “NIÑO ABEL” y DAVID YANEZ INCIARTE. Así las cosas, cabe destacar que en fecha 10-02-2009, el funcionario Sub Inspector GERSON RAMIREZ, en compañía de los Agentes RAISMIR LOYO y FRANK CHACÓN, todos adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con motivo de las referidas publicaciones en el semanario ABC por parte del occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, realizaron un análisis del detalle operativo, que comprende la relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del teléfono móvil celular N° 0412-0458502, correspondiente al funcionario DAVID YÁNEZ INCIARTE, pudiendo

determinar que desde el día 05-01-2009 hasta el día 29-01-2009, ambas fechas inclusive, se comunica en seis (6) oportunidades con ARISTIDES JOSÉ CARVAJAL SALGADO el cual portaba el móvil celular Nº 0412-9674113, y quién es uno de los integrantes de la banda de sicarios comandada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, de las cuales dos (2) de dichas llamadas se efectúan el día del hecho donde pierde la vida el periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, en las adyacencias de la Estación de Radio América, lugar de donde acababa de salir el hoy occiso, quien se retiró del lugar según libro de entrada y salida de personal, a las 14:35 HLV (02:35 horas de la tarde). Es decir, que el funcionario DAVID YÁNEZ INCIARTE al momento de sostener ambas conversaciones telefónicas, se encontraba en las adyacencias de sitio de trabajo del occiso y a pocos minutos antes de que ocurrieran los hechos. Igualmente, se determinó con el análisis del detalle operativo (relación de llamadas entrantes y salientes), correspondiente al móvil 04120458495 del también funcionario RAFAEL SEGUNDO PÉREZ, que durante el periodo comprendido entre el 05-01-2009 al 29-01-2009, se comunicó con el sujeto apodado NENE GALLERA, en 20 oportunidades, siendo relevante acotar que el día del hecho, el precitado funcionario se comunica tres (3) veces con este sujeto, desprendiéndose además de la investigación, que dicho funcionario portaba igualmente el móvil celular 0412-3405490, con el cual mantenía comunicación directa con el funcionario DAVID YÁNEZ INCIARTE y con el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ CARVAJAL SALGADO, apodado NENE GALLERA. De igual manera, a pesar de no haberse reflejado su ubicación geográfica para el momento del hecho, las aludidas llamadas le son realizadas en las horas criticas del hecho, es decir, al momento que consuman la muerte del periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO. La misma labor investigativa, se realizó en el caso del asesinato del médico veterinario FRANCISCO JOSÉ LARRAZÁBAL ÁLAMO. En efecto, arroja la investigación que el funcionario DAVID YÁNEZ INCIARTE, el día que pierde la vida FRANCISCO JOSÉ LARRAZÁBAL ÁLAMO, cerca de la hora en la que ultimaron al referido sujeto, efectúa una llamada al teléfono 0412-507.7800 (teléfono que portaba uno de los autores materiales de los hechos, específicamente el ciudadano JOSÉ MANUEL DUQUE DABOIN apodado “El Chivo”), debiendo destacarse que, al igual que el anterior, el funcionario RAFAEL SEGUNDO PÉREZ, recibe a través de su móvil celular en al menos 13 oportunidades durante los primeros 13 días del mes de enero de 2009 llamadas del aludido abonado, es decir, el 0412-5077800. Se añade además, que el funcionario RAFAEL SEGUNDO PÉREZ, mantiene comunicación en cinco oportunidades en los primeros doce

días del mes de enero de 2009, con el ciudadano ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado NEGRO DOMINGA, y quién de igual forma, es integrante de la banda de sicarios comandada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, quién mantiene asociación directa con WALID MAKLED GARCÍA. En este sentido, cabe resaltar que los funcionarios RAFAEL SEGUNDO PÉREZ MARTÍNEZ (Sargento Mayor de la Policía del Estado Carabobo) y DAVID YANEZ INCIARTE (Cabo Segundo de la Policía del Estado Carabobo), además de ser señalados como el personal que laboraba para el Grupo Económico Makled como agentes seguridad privada, fueron vinculados en las investigaciones de la muerte del identificado periodista y también en la del médico veterinario FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO, quien fungió como testigo ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), encargada de la investigación que en contra del Grupo Económico Makled fue desarrollada por su participación en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el fundo El Rosario, de cuya propiedad era el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, el cual colinda con el “HARAS DE SAN FRANCISCO” perteneciente al hoy inerte. Tal aseveración, nace del análisis de las relaciones de llamadas supra mencionadas, así como las ubicaciones geográficas determinadas conforme a la apertura de las celdas de las empresas telefónicas respectivas, debiendo destacar también, que el proceso seguido por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cursa ante este Máximo Tribunal de la República, en la cual como ya se indicó en el encabezamiento del presente escrito, el Ministerio Público solicitó con anterioridad la extradición de WALID MAKLED GARCÍA, la cual se complementa por medio del presente escrito extensivo. A mayor abundamiento, en torno a dichos funcionarios policiales que laboraban para el Grupo Económico Makled, existen numerosos elementos de convicción que los vinculan estrechamente tanto con los ilícitos penales en referencia, como con el mencionado WALID MAKLED GARCÍA, tal es el caso, de los distintos instrumentos bancarios que fueron incautados en la investigación durante las distintas visitas domiciliarias que se llevaron a cabo, de cuyo contexto se revelan los depósitos efectuados que en beneficio de ellos, practicó el grupo Económico Makled. Vale la pena resaltar y traer a colación como elementos de convicción para fundar la narración de los anteriores hechos, aparte de los ya especificados, las declaraciones rendidas por los ciudadanos FERNANDO FRANCO ALCALA, ARMANDO AMENGUAL, REINALDO VASQUEZ, MANUEL GONZALEZ, LUIS ALBERTO GIL, SAIDY BRIZUELA, DIDIO SALAZAR, ISAAC DE LA HOZ, YAMIL RODRÍGUEZ, MELVINS OSPINO, ANGELA

GONCALVES, NELSON NOGUERA, JOSÉ SANTIAGO NIÑO, WILLIAMS VALVUENA, JOSE LUIS BLANCO, JOVITO DE JESUS ESCOBAR, CRISTIAN SEVILLA, DIANA LUGO, los cuales constituyen elementos concomitantes entre sí, que revelan y dan cuenta como el Grupo económico Makled y en especial WALID MAKLED GARCÍA, actuando conjuntamente con los funcionarios policiales supra mencionados y demás sujetos antes identificados, se asociaron para planificar y ejecutar mediante el sicariato, el asesinato del periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y del médico veterinario FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO, probanzas a su vez, que refieren estrecha relación de los sujetos implicados en estos hechos, con el proceso que por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se le sigue al referido WALID MAKLED GARCÍA, en el expediente principal que cursa ante esa Sala de Casación Penal; y que se complementa a través del presente escrito. TERCERO: En torno a los requisitos de procedencia de la Extradición Activa, exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso bajo estudio se evidencia que en contra del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, fue proferida medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, según asunto N° GP01-2009-722, con lo cual se cumple el primero de los mencionados requisitos de ley. Aunado a ello, es preciso indicar que en fecha 19 de agosto de 2010, a través de la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL de nuestro país, se tuvo conocimiento, que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA fue detenido por Autoridades pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de la República de Colombia, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, en ejecución de la Difusión Roja de INTERPOL Nº A150/1/2009, de fecha 26 de enero de 2009; circunstancia que evidencia indiscutiblemente que el ciudadano en cuestión se encuentra fuera del Territorio Nacional. CUARTO: Los delitos por los cuales se solicitó la aprehensión del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, son SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuyos textos se contraen a lo siguiente: ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

“Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.” ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”. En este orden de ideas, el Acuerdo sobre Extradición (Congreso Boliviano), suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, establece en su artículo 2, numerales 1 y 7, lo siguiente: ARTÍCULO 2, NUMERALES 1 Y 7 DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN (CONGRESO BOLIVIANO) “La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (Omissis) 1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto. (…) 7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición”. Tal y como se observa, el mencionado instrumento multilateral establece en su catálogo de crímenes y delitos los tipos de Homicidio y Asociación para Delinquir. Sin embargo, esta disposición debe necesariamente concatenarse con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que en su artículo 5, numeral 1, titulado “Penalización de la Participación en un Grupo Delictivo Organizado”, por cuyo tenor los Estados signatarios se obligan a tipificar en sus respectivas Legislaciones penales, las diversas modalidades del tipo de Asociación para Delinquir allí contempladas, complementando la disposición antes mencionada, el Acuerdo de Extradición invocado (Congreso Boliviano). El texto de la disposición mencionada es el que seguidamente se transcribe: ARTÍCULO 5, NUMERAL 1 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. “PENALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO” “1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

1) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva: a) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; b) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado”. Tomando en cuenta las descripciones típicas señaladas, el Ministerio Público a mi cargo, actuando en observancia de los principios que rigen la Extradición, observa que los hechos que dan lugar a la presente solicitud, son constitutivos de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Colombia, teniendo como resultado que las conductas ilícitas imputadas suponen, como es el presente caso, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). QUINTO: En cuanto al Principio de la no entrega por delitos políticos, el Acuerdo de Extradición (Congreso Boliviano) suscrito el 18 de julio de 1911 contempla, en su artículo 4, lo que de seguidas se transcribe: ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN (CONGRESO BOLIVIANO) “No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o delito conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, o por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición; tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de las persona de un Jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido con lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición”. Al respecto, se advierte que el proceso que se sigue en contra del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA lo es adicionalmente por la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los cuales no pueden ser considerados como de carácter político ni conexos con éstos, es decir, son delitos que dada su naturaleza y tomando en consideración el bien jurídico tutelado (el orden público y la vida) no existe elemento alguno para considerar las conductas ejecutadas e imputadas como delitos políticos o como delitos políticos relativos por conexidad, en efecto, se trata de de hechos punibles que atentan contra el orden público (Asociación) y Contra las Personas (Sicariato) SEXTO: En lo que respecta a los Principios Relativos a las Penas, tenemos que las sanciones aplicables por los delitos que sustentan la presente solicitud de extradición del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA no comportan la de muerte ni condena a pena perpetua, en efecto el delito de mayor entidad está sancionado con pena de 25 a 30 años de prisión. Atendiendo además a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal Venezolano, la pena definitiva a imponerse, nunca podrá ser superior a treinta (30) años. En este sentido, de la norma constitucional invocada, taxativamente se desprende lo siguiente: ARTÍCULO 44.3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (…) 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”. Por su parte, observamos además el contenido del artículo 94 del Código Penal Venezolano, cuyo texto se contrae a lo siguiente: ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO PENAL.“En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley”. En este sentido, como ya fue precisado, los tipos penales por los cuales se le solicitó la aprehensión del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA son por los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia

Organizada, cuya comisión se sanciona con una pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años para el primero de ellos, y de cuatro (4) a seis (6) años de prisión para el segundo. De lo anterior se colige sin mayor abundamiento, que igualmente se encuentran satisfechos los principios en cuestión, debiendo destacar que si bien nos encontramos en presencia de la comisión de un catálogo de delitos que se le atribuyen al mencionado WALID MAKLED GARCÍA, no es menos cierto que la pena que finalmente se le impondría, no podría superar en ningún caso los treinta (30) años de privación de libertad, puesto que, tal prerrogativa de rango constitucional, debe ser atendida de manera obligatoria e indefectible por los órganos de administración de justicia del Estado Venezolano. Y siendo, y queremos hacer hincapié en ello, que dichos delitos por los cuales se requiere al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA no comportan como penas la muerte ni la perpetuidad, es claro e indefectible, el cumplimiento de este extremo legal a los fines de la Extradición. SÉPTIMO: Igualmente es menester dejar asentado, que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA deberá ser sometido ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus Jueces Naturales, tal y como lo dispone la garantía constitucional contemplada en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, al evidenciarse que los delitos imputados fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Territorialidad), el primero en el sector el Rosario, dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS DE SAN FRANCISCO” C.A., ubicada en el Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en donde falleció el médico veterinario FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO, y el segundo, en la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local comercial “Steep Video Club”, vía pública, Valencia, Estado Carabobo, en donde falleció el periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO. OCTAVO: En relación al requisito de procedencia relativo a que no haya operado la prescripción del ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento de los delitos por medio de los cuales se encuentra procesado el antedicho ciudadano, cabe mencionar lo que refiere el artículo 5, literal b) del Acuerdo de Extradición (Congreso Boliviano), lo que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 5, LITERAL B DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN (CONGRESO BOLIVIANO) “Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: (Omissis) b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado”.

Conforme a lo anterior y a la luz de las previsiones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Penal Venezolano, se verifica de las actas que en la presente causa, no ha operado ni la prescripción ordinaria y mucho menos la judicial o extraordinaria. En efecto, los lapsos de prescripción ordinaria de la acción penal los encontramos previstos en los distintos supuestos temporales contemplados en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, en tanto que, su interrupción, se preceptúa en el encabezamiento y la primera parte del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal Venezolano, según el cual: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan...”. Esta prescripción ordinaria, como se ve, es susceptible de ser interrumpida y se calcula desde el momento de la perpetración del delito si es consumado, de conformidad con lo pautado en el artículo 109 del Código Penal Venezolano, siendo que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por la comisión de éstos hechos y que se toma como el último de los actos que la interrumpe, le fue decretada en fecha 24 de febrero de 2.009, esto es, a escasos mes y quince días de su perpetración. En este caso, observamos que los lapsos de prescripción aplicables para dichos delitos, son los contemplados en los numerales 1° y 3° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. En este orden de idea, es preciso referir que la comisión de ambos delitos se remonta al mes de enero de 2009, específicamente a los días 5 y 16, lo cual en aplicación del tiempo exigido por las referidas normas, evidencia claramente que éste no ha transcurrido. En efecto, el delito de SICARIATO, está sancionado con la pena de veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión, siendo el término medio de dicha pena la normalmente aplicable (según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal), es decir, veintisiete(27) años y seis (06) meses, de prisión y de conformidad a lo dispuesto en el mencionado numeral 1° del artículo 108 del Código Penal, la acción penal para perseguir dicho delito prescribe, una vez transcurridos quince años desde su comisión, siendo evidente, que en el caso de los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO y OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, ocurridos en fechas 5 y 16 de enero de 2009, respectivamente, apenas ha trascurrido poco más de un año y en

consecuencia, las acciones penales para perseguir dichos delitos, no han prescrito. En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado con la de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, observamos que la pena normalmente aplicable corresponde a cinco (05) años de prisión y en consecuencia, la acción para perseguir ese delito, prescribe por el transcurso de siete años (de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Código Penal), siendo evidente que desde la fecha de su comisión, en el mes de enero de 2009, hasta la presente fecha no han transcurrido siete años. NOVENO: En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que en esta ocasión se cumplen los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que pese contra el ciudadano requerido, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, quien es venezolano por nacimiento, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, nacido en fecha 6 de junio de 1969, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.489.167, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 24 de febrero de 2009, por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto N° GP012009-722, por los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, perpetrados en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de FRANCISCO JOSÉ LARRAZÁBAL ÁLAMO y OREL EDGARDO ZAMBRANO TORO. Todo ello aunado al hecho, de que el ciudadano en cuestión se encuentra en país extranjero, concretamente en la República de Colombia En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado de la República de Colombia a Territorio Nacional, para ser sometido a la jurisdicción de los órganos competentes de nuestro país…”

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, anexó como respaldo de la solicitud de extradición activa, los siguientes recaudos:

1.- Copia certificada de la Solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 24 de febrero de 2009, mediante la cual el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, artículo 251 numerales 1, 2 y 3, así como el parágrafo primero del mismo artículo, 251 y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, requirió sea expedida Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, siendo debidamente acordada por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual es del tenor siguiente:

“…JOHANNA PEÑA DE FERRO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, MARIO RODRÍGUEZ y ARACELIS PÉREZ, en su carácter de Fiscal Sexto y Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 numeral 9 y artículo 16 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los tres supuestos establecidos en el artículo 250, artículo 251 numerales 1, 2 y 3, así como el parágrafo primero del mismo artículo 251, y artículo 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 108 numeral 10 ejusdem, de seguidas paso a exponer las razones de hecho y de derecho que fundamentan la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: MAKLED GARCIA WALID, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad numero y- 18.489.167, quien se encuentra investigado por funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las actas procesales signadas con el número H975-925 y H-942.115 por la presunta Comisión de Delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO); por cuanto de las investigaciones practicadas por el Cuerpo Policial, se desprende que existen suficientes elementos de convicción que demuestran su participación en la muerte del hoy occiso LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años de edad quien fuera portador de la

cédula de identidad número V.-05.314.521, de profesión u oficio Medico Veterinario en ejercicio, hecho ocurrido eh el Sector eI Rosario, Finca ‘Haras de San Francisco C.A’ Municipio Libertador, Valencia Estado Carabobo, el día 05-01-2009 a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente; así como su participación en la muerte del hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, de 61 años de edad, nacido el 16-09-1947, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.919.998, de estado civil casado, de profesión u oficio Director del Semanario ABC y de la emisora Radio América, ambos ubicados en Valencia, Estado Carabobo; hecho ocurrido en fecha 16 de enero de 2009 en el Callejón Prebo, Calle López Latouche, específicamente frente al local comercial ‘STEED VIDEO CLUB C.A’ ubicado en Valencia Estado Carabobo. CAPITULO I LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA CAUSA H-975925 DONDE SE ENCUENTRA COMO VÍCTIMA EL OCCISO LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSÉ En fecha 05 de enero de 2009, cursa transcripción de Novedad donde se deja asentado lo siguiente: ‘....Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Carabobo, mediante la cual informa que dentro de las instalaciones del Haras San Francisco del Municipio Libertador Tocuyito Estado Carabobo se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE de 51 años de edad, presentando heridas presumiblemente producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego....’ Con el acta de investigación penal de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por el detective Lic. Franklin Javier Salina Obispo adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Sub-delegación Carabobo del Cuerpo de, Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: ‘...dentro de las instalaciones del Haras San Francisco C.A. ubicada en la vía El Rosario en Tocuyito Municipio Libertador estado Carabobo, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSÉ, de 51 años de edad, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, sin aportar más detalles al respecto, motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad, me trasladé al mencionado lugar en compañía de los Funcionarios Inspector jefe Carlos Hernández como jefe de Investigaciones de este despacho, del Inspector Rafael Chávez como Jefe del Grupo de Investigaciones de Guardia y el Sub-inspector Alexander Contreras,... con la finalidad de realizar la debida inspección técnica criminalística, levantamiento del cadáver y pesquisar con el objeto de conocer como se suscitaron los hechos.

Una vez presentes en el Haras san Francisco, donde nos apersonamos a las 03:00 horas de la tarde, fuimos recibidos primeramente por una Comisión de la Policía del Estado Carabobo conformada por un gran número de efectivos al mando del Director de ese Organismo quienes resguardaban la originalidad del sitio del suceso y al que inmediatamente tuvimos acceso, observándose que en el lugar el cual funge como área de sala de espera a la Oficina de Gerencia del Haras, el cadáver del sexo masculino en posición decúbito dorsal, con características físicas correspondiente a tas de un ciudadano de la tercera edad, de piel color blanca, de contextura obesa, de 1,68 mts de estatura, cabello canoso, tipo liso y corto, frente amplia, cejas pobladas, cara ovalada, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña y labios gruesos, como vestimenta portaba un pantalón blue jeans, correa de cuero color marrón, una franela tipo chemise a rayas horizontales de color azul oscuro y blancas, zapatos casuales en cuero color marrón, inmediatamente se procedió a la realización de la Inspección Técnica Criminalística que refleja la fijación fotográfica del sitio del suceso manifestó ser la secretaria del ciudadano víctima hoy occiso, identificándose como GONCALVEZ FONTES Ángel María,...se le preguntó si tenía conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso víctima del presente caso, por lo que nos indicó que tenía conocimiento y que el mismo respondía al nombre de FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO,....nos manifestó la ciudadana entrevistada ser testigo presencial de los mismos, acotando que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde de hoy, el Médico veterinario en cuestión se encontraba en la oficina de gerencia con su persona realizando unas facturaciones ya que en dichas instalaciones funciona una Clínica veterinaria especializada en caballos Pura Sangre y el Dr. Francisco Larrazabal a la referida hora recibió una llamada telefónica de alguien quien solicitaba sus servicios para examinar unos caballos fuera del Haras, pero el Doctor le respondió a la persona con quien dialogaba vía telefónica que necesariamente tenía que trasladar los caballos a su consultorio veterinario ubicado en el mismo Hara San Francisco, donde tenía el quirófano con los equipos idóneos para tratar cualquier tipo de emergencias de caballos,... .pasados diez minutos, hizo acto de presencia a la oficina de Gerencia del mismo consultorio veterinario, un sujeto desconocido para su persona, ya que era primera vez que lo veía, de aspecto físico a las de una persona un poco mayor de 40 años de edad, de estatura alta, piel morena, vistiendo un pantalón blue jeans, una franela tipo chemise a rayas azul y blanco, un sombrero tipo pelo e guama de color marrón, y éste le pregunta de una manera cordial por el Dr. Francisco Larrazabal, respondiéndole su persona con otra pregunta que de parte de quien y el sujeto en cuestión sin aportar su nombre le contesta que era la persona quien estaba solicitando los servicios del

Doctor Larrazabal para ponerse de acuerdo con el asunto, indicándole entonces su persona al sujeto interesado que debía esperar ya que el doctor se encontraba en su casa y ya volvía, pero la atención al visitante la realizó en el área de la sala de espera de las afueras de la oficina de la gerencia, desde donde observó que ya el Doctor Larrazabal caminaba hacia la oficina y le indicó a uno de los obreros del Haras de nombre Wuhan Valbuena quien frisaba una de las paredes de dicha área que al llegar el Doctor le informara que el señor de sombrero lo esperaba para el asunto de los caballos y luego su persona entro a la oficina ya que aún se imprimían las facturaciones pendientes dejando solo al visitante y al transcurrir dos minutos escuchó a través de la ventana cuando el Doctor Francisco Larrazabal atendía al con quien conversó por espacio segundos solamente, ya que solo escuchó’ cuando el visitante le preguntó a su víctima textualmente: “USTED ES EL DOCTOR FRANCISCO LARRAZABAL” a la que el Doctor afirmó y de pronto escuchó varias detonaciones de las que al instante presumió que se trataba de fuegos artificiales de los conocidos como Traki Traki, pero al abrir la persiana de la ventana se percató que el hombre visitante de sombrero pelo e guama color marrón iba corriendo hacia la entrada principal del Haras y portando consigo en una de sus manos un objeto similar a un arma de fuego, inmediatamente salió del espacio de la oficina y al salir al área de espera observó que el Doctor Francisco Larrazabal se encontraba tirado en el suelo en posición de decúbito dorsal, ensangrentado y sin signos vitales,…nos presentó al trabajador del Haras quien igualmente presenció los hechos identificándose el mismo como BALBUENA Williams,....quien nos informó que se encontraba frisando la pared en el área donde ocurrieron los hechos, cuando observó que el hombre de sombrero quien esperaba a la víctima en cuestión, disparó en reiteradas oportunidades hacia la humanidad del Médico veterinario y al emprender la veloz carrera, disparó igualmente hacia su persona son lograr herirlo y terminó de huir del lugar. En el mismo orden de ideas y continuando con las pesquisas en el lugar de los hechos, logramos entrevistamos con dos personas más quienes manifestaron que ambos venían por la carretera vía el Rosario cuando escucharon las detonaciones de disparos y luego observaron cuando dos sujetos desconocidos salieron del Haras San Francisco tripulando un vehículo clase moto en alta velocidad, lo que les pareció extraño, luego entraron al Haras para ver lo que sucedía y se consiguieron con la situación antes explicada, por lo que ambos ciudadanos se identificaron como NOGUERA Nelson Antonio....y SANTIAGO NIÑO José David... se procedió a la realización de la debida inspección Técnica Macroscópica mediante la cual se pudo apreciar que el mismo presenta heridas en formas de orificios con bordes irregulares característicos a los producidos por el paso de proyectiles disparados

por arma de fuego, ubicados en las regiones anatómicas del cuerpo: Una (1) en la Región Supra escapular izquierda, Una (1) en la región Supra Escapular derecha, Una (1) en la región Lumbar derecha, Una (1) en la Región Lateral derecha del Cuello, Una (1) en la región Cervical parte anterior, Una (1) en la región Mamaria Izquierda, Una (1) en la región del Dorso de la Mano derecha, Una (1) en la Región Palmar de la mano derecha, Una (1) en la región temporal derecha, Una (1) en la región temporal Izquierda, Una (1) en la Región Clavicular derecha, Una (1) en la región Clavicular izquierda Y Dos (2) en el antebrazo izquierdo....’ Con el Acta de Entrevista de fecha 05/01/2009, tomada a la ciudadana GONCALVES FONTES ANGELA MARÍA, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1972, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, portadora de la cédula de identidad V.-10.868.930, quien funge como secretaria en el Haras San Francisco, manifiesta en su exposición lo siguiente: “...decidió meterse en la oficina de él que está al lado de la oficina de gerencia y se puso a leer periódico permaneciendo allí durante 20 minutos aproximadamente, pero en el transcurso del tiempo que él estuvo leyendo periódico, eran como las 1:15 horas de la tarde el Dr. Francisco recibió una llamada telefónica por su teléfono celular y yo escuché claramente cuando él, Francisco le respondió a la persona quien lo llamó que él no salía a atender emergencias en la calle porque no tenía ambulancias equinas ni equipos para trasladarlos, que mejor era que trajera los animales al Haras, porque él allí tenía todos sus equipos y medicinas para tratar, eso fue lo que yo escuché, en realidad no sé decir que mas pudo haber acordado el Dr. Francisco con esa persona, porque no escuché ninguna concertación de acuerdo...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: “...SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo perduró su persona dialogando con el sujeto a quien describe como la persona quien llegó solicitando al Dr. Francisco Larrazábal y luego darle muerte con un arma de fuego? CONTESTO: “Yo creo que no tardé ni un minuto dialogando con ese señor”;… OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, podría aportar nuevamente las características del sujeto de quien se refiere corno ejecutor en la muerte del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO? CONTESTO: “Un hombre entre 40 y 50 años de edad, de piel morena, contextura regular o mejor dicho fuerte, de estatura como de 1,80 metros de estatura, no recuerdo ninguna otra característica física por qué no me llegué a fijar de su rostro y como vestimenta le vi un pantalón blue jeans, una franela tipo chemise y lo que si me llamó la atención fue el sombrero pelo e guama de color marrón con solapas grandes’;…DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el número telefónico del Dr. Francisco Larrazábal en el cual recibió la llamada telefónica cuando se

encontraba leyendo periódico en su oficina minutos antes de la llegada de su victimario? CONTESTO: ‘El número del Dr. Francisco era 0414.4085760’;… DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Cuantas detonaciones de disparos escuchó su persona? CONTESTO: ‘Yo escuché tres detonaciones pero eran como muy seguidas como ráfagas’. Con el Acta de Entrevista de fecha 05/01/2009, tomada al ciudadano NOGUERA NELSON ANTONIO, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/55, portador de la cédula de identidad V.07.020.024, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘...Resulta que yo laboro en el Haras San Francisco y me encontraba en mi casa almorzando luego cuando regresaba a laborar aproximadamente las dos de la tarde escuché varias detonaciones yo iba en una bicicleta y otro muchacho de nombre David el cual iba en la vía, cuando aparecieron unos sujetos en una moto saliendo de la finca como huyendo, luego yo entré en la finca y con otros obreros fuimos para la oficina a verificar que pasó y observamos al señor Francisco muerto en el piso, luego llegaron policías del estado y unos funcionarios de la PTJ y se llevaron el cadáver para la morgue.’.. .Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘... TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que salieron a bordo de la moto del Haras San Francisco luego de usted escuchar las detonaciones? CONTESTO: ‘Yo observé al sujeto que iba de parrillero el moreno tenía una franela azul con rayas como blanca tenía un sombrero pero se le cayó’; CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si alguna persona observó lo sucedido con el hecho donde resultó muerto e) Doctor Francisco Larrazábal? CONTESTO: ‘Yo y David sólo observamos cuando los sujetos salieron en moto de la finca’; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características de la moto donde huyeron los sujetos luego de que usted escuchara las detonaciones? CONTESTO: ‘Creo que de color Gris ellos iban muy rápidos....’. Con el Acta de Entrevista de fecha 05/O 1/2009, tomada al SANTIAGO NIÑO JOSÉ DAVID, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/68 portador de la cédula de identidad V.08.670.639, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘...en ese preciso momento cuando nos encontramos frente al sector que le llaman Yeguas madres del mismo Haras San Francisco, vemos que del Haras vienen saliendo dos tipos en una moto y a gran velocidad, entonces nosotros dos nos pusimos a la orilla de la carretera y ambos sujetos en la moto bajaron por la carretera a gran velocidad con sentido hacia la plaza de Tucuyito, entonces Nelson y yo deducimos que probablemente robaron en el Haras porque era sospechoso de que esos sujetos salieron en esa moto y en alta velocidad, entonces nos dimos cuenta que en el sector Yeguas Madres habían tres peones del Haras y los llamamos para preguntarle si habían escuchado los tiros

y que si en el Haras había pasado algo ....’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las característica del vehículo moto que tripulaban dichos sujetos? CONTESTO: “Era una moto similar a los modelos Jaguar con color entre azul oscuro o negra entre esos dos colores fue que pude distinguir.’ Con el Acta de Entrevista de fecha 08/01/2009, tomada al ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad V.11.685.208, quien se PRESENTO DE MANERA ESPONTANEA y entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘....Resulta que yo me encontraba en la finca de mi propiedad el día 05 de enero del año 2009 cuando de repente en horas de la mañana recibí una llamada a mi celular número 0412-8868980 la cual aparecía como privada y yo la atendí y entonces una persona Me dijo” cámara soy Joaquín me puedes dar el número de teléfono del doctor Larrazábal que tengo un caballo enfermo con muelmo (sic), y yo le di el número de teléfono del doctor ya que yo estoy en el ramo de los caballos y a mí y al doctor Larrazábal nos conocen mucha gente, pero si escuché cuando esta persona le decía el numero a otra que andaba con ella, pero nunca La escuché hablar, pero después en ese mismo día me enteré que habían matado al doctor en el Haras San Francisco de su propiedad y me pareció muy raro la llamada que me hicieron también yo me recuerdo que como para los días de 17 de diciembre del año 2008 a mi finca llegaron dos sujetos uno de color moreno y otro blanco con un cuento comprándome un caballo, entonces como yo vendo caballos les dije que sí tenía unos caballos para la venta, les saqué un caballo ruano que vale veinte millones, se lo mostré, me dijeron que ese caballo era para ricos, les dije que tea uno que vale diez millones y no compraron nada y cuando se iban a ir, yo les dije que anotaran mi teléfono y ellos dejaron un teléfono anotado en una pared en la finca y se fueron...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘....PREGUNTA: Diga usted, indique el número de su teléfono celular y donde la persona desconocida se comunicó con su persona? CONTESTO: ‘0412-8868980’ PREGUNTA: Diga usted, conocía a la persona que se identificó como JOAQUIN y lo llamó a su teléfono celular preguntándole el número de teléfono del doctor Francisco Larrazábal CONTESTO: No sé quién era, yo le di el número de teléfono porque a mí y al doctor nos conoce mucha gente’ PREGUNTA: Diga usted, indique el número de teléfono de las dos personas que se presentaron a la finca para los días del 17-12-2008, con la intención de comprarle un caballo. CONTESTO: ‘0414-7876528’ PREGUNTA: Diga usted Características físicas de las personas que le manifestaron la intención de comprarle un caballo CONTESTO: El que quería comprar el caballo, era de estatura alta, como de un metro ochenta centímetro, de estatura regular, ancho de hombro y recto, de color

moreno, tenía la cara un poco redonda y el pelo corto y malo y el otro que lo acompañaba era de color blanco de estatura más baja, parecía un ecuatoriano era de cara fina, tenía el pelo liso y castaño y cargaba una gorra…’ Con los Memorándum librados a la Empresa de Telefonía Digitel solicitando (a relación de llamadas entrantes-salientes y ubicación geográfica relacionada con el móvil 0412-8868980 (Número telefónico perteneciente a José Luis Blanco) 0414-4085760 (Número telefónico perteneciente al occiso Francisco José Larrazábal Álamo.) y 0414-787.65.28 (Número perteneciente a los sujetos que conversaron con el ciudadano José Luis Blanco). Con el Acta de Entrevista de fecha 10/01/2009, que rindiera el ciudadano JOVITO DE JESUS ESCOVAR NAVAS, de 55 años de edad, portador de la cedula de identidad V.5.319.042, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘El día 05-01-09 como a la 01:45 me encontraba ingresando al Haras San Francisco a bordo mi vehículo donde observo a un ciudadano de tez morena, contextura fuerte de estatura alta vestía una camisa a cuadros y con un sombrero sobre su cabeza este sujeto estaba parado al frente de la casa del doctor Juan Pablo Larrazábal que se encuentra en el interior de dicha finca por lo que yo procedí a informarle que las oficinas no están allí y le indiqué donde se encontraban las mismas, posteriormente yo seguí mi camino hasta mi lugar de trabajo donde una vez allí escuché tres detonaciones..., pregunté ¿Qué era lo que sucedía? Y el detuvo su carrera y me informó que le habían disparado al Doctor Francisco Larrazabal...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘…SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento acerca de quién fue la persona que le quitó la vida al ciudadano Francisco Larrazábal? CONTESTO: ‘lo desconozco, presumo que haya sido el ciudadano que yo observe cerca de las oficinas de Doctor Larrazábal al momento de ingresar a la finca y vistiendo camisa a cuadros y un sombrero… DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento acerca de cuáles son los nombres de las demás fincas que colindan con el Haras San Francisco y quiénes son sus dueños? CONTESTO: Hay una que creo que se llama Haras Tocuyito, que hasta donde tengo entendido era propiedad de una conocida familia del estado Carabobo, apellido Boulton, por otro lado esta otra finca de nombre el Rosario que también era de la familia antes referida, pero ésta desde hace un tiempo creo que es propiedad de un empresario apellido MAKLED, y por el otro lado colinda con la carretera vieja de Tocuyito. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, alguno de los propietarios de las fincas vecinas al Haras San Francisco utilizaban la pista aeronáutica ubicada en dicha Haras? CONTESTO: Bueno hace como seis meses observé que en la pista en referencia, aterrizó una avioneta y sus tripulantes se dirigieron hacia la Finca el Rosario, la cual para el

momento ya era propiedad del empresario Makled, pero no se quienes eran esas personas que llegaron en ese momento y tampoco sé si utilizaron dicha pista en otra oportunidad. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que en la finca de nombre el Rosario que presuntamente es propiedad de un empresario de apellido MAKLED, la cual colinda con el Hara en la que su persona labora, recientemente fue allanada por entes del estado venezolano? CONTESTO: Si, me enteré, además eso fue una fuerte movilización de la guardia nacional, que inclusive hasta en el Haras San Francisco estuvieron y por lo que escuche presuntamente y que incautaron un importante alijo de droga. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si el doctor Larrazabal (hoy occiso) fue testigo de dicho allanamiento o rindió algún tipo de declaración en dicha averiguación? CONTESTO: desconozco....”’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 10/01/2009, suscrita por el funcionario, Detective GUTIERREZ DUANGRY, adscrito a la Sub-delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien entre otros asuntos dejó asentado de lo siguiente: “...con la finalidad de recabar información requerida según Oficio sin número, de fecha 10 de Enero del año 2009, emanado de este despacho, donde se solicita con carácter de extrema urgencia, relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del móvil celular 0412-886.89.80, del día 05/01/09. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano Juan CADIZ, quien luego de una breve espera nos manifestó que la información solicitada no estaba lista, por cuanto faltaba por la firma del Jefe del Departamento, así mismo informó que las llamadas entrantes correspondientes al mencionado número móvil celular, del día 05/01/2009, en horas de la mañana fueron provenientes de los números móviles 0412-420.30.10 y 0412-503.26.53. obtenida esta información nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la hacienda Altos de Uslar, ubicada en la vía el Rosario, Municipio Libertador del estado Carabobo, con la finalidad de ubicar al ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, ampliamente identificado en autos anteriores; estando presentes en dicho inmueble y luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el pre-nombrado ciudadano, a quien luego de inquirirle información referida a los números de teléfonos celulares antes indicados, señaló que el número 0412420.30.10, es propiedad del ciudadano DANY HIDALGO, quien es vendedor y comprador de ganado porcino, con quien tiene amplia relación comercial, de igual forma indicó que el número 0412503.26.53, es desconocido, por lo que sospecha que el mismo es propiedad de la persona que lo llamó ese día y se identificó como JOAQUIN preguntándole por el número de celular del hoy occiso FRANCISCO LARRAZABAL’.

Con los Memorándum dirigidos a la Empresa de Telefonía Digite! solicitando datos filiatorios, la relación de llamadas entrantessalientes y ubicación geográfica relacionada con el móvil 0412503.26.53 (Número telefónico desconocido). Con el Acta De Investigación Penal de fecha 11/01/2009, suscrita por el funcionario Detective GUTIERREZ DUANGRY, adscrito a la Sub-delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde informa “…recibí información de parte del funcionario Sub Comisario PEDRO VENEGAS, Supervisor de Investigaciones de este despacho, notificando haber obtenido respuesta del oficio 0330 de fecha 10-01-2009, mediante el cual se solicita relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación geográfica, y datos filiatorios del suscriptor del móvil celular 0412503.26.53, del cual registra como suscriptor el ciudadano: SEVILLA VELASQUEZ CRISTIAN JOSE, titular de la cédula de identidad V17.032.397, quien tiene como lugar de residencia, urbanización Santa Inés, sector tres, calle 15, casa número 05, Valencia Estado Carabobo. Una vez obtenida dicha información, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe CARLOS HERNÁNDEZ Jefe de Investigaciones de este despacho Policial, e Inspector Jefe LUIS ROMERO VASQUEZ, Jefe del grupo de trabajo Contra la Integridad Psicofísica, primeramente con dirección a las oficinas de Seguridad y Prevención de la Compañía telefónica Celular Digitel ubicada en esta ciudad, con el objeto de retirar el soporte físico de lo solicitado en el oficio 0330 en referencia; una vez en el mencionado lugar, sostuvimos entrevista con el ciudadano Pedro COLMENARES, Coordinador de Prevención Digitel Valencia, a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, haciéndonos entrega el mismo de la correspondiente relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al número móvil celular 0412503.26.53... Asimismo se trasladaron hacia la urbanización Santa Inés, sector tres, calle 15, casa número 05, Valencia Estado Carabobo, con el objeto de ubicar y citar al ciudadano SEVILLA VELASQUEZ CRISTOEN JOSÉ, sosteniendo entrevista con la ciudadana MARGARITÁ ESTRADA, a quien se le hizo referencia sobre la ubicación del ciudadano en cuestión manifestando la ciudadana que el aludido ciudadano es su hijastro, se procedió hacerle espera y una vez en el lugar se le libro boleta de citación....’ Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 12 de enero de 2009 que rindiera el ciudadano RAMIREZ ADOLFO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-3.288.907, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘...Ángela quien es la secretaria del Dr. Francisco se acercó hasta la cocina y preguntó que en donde estaba el Dr. Francisco y le contestamos que andaba para la casa nueva, pero en ese momento lo vemos que ya el Dr. Venía de regreso y es cuando Ángela nos dice que cuando llegara el Dr. Le dijéramos que

había un señor de sombrero esperándolo en la oficina y ella se fue; entonces el Dr. Francisco cuando llegó nuevamente a la cocina le dimos la razón que dejó Ángela y el Dr. salió hacia su oficina, pero no pasó mucho tiempo cuando se escucharon los tiros y nosotros los que estábamos en la cocina nos levantamos rápido y enseguida entró todo asustado y angustiado WILLIAMS quien es el albañil y nos dice que un tipo le lanzó unos tiros al Dr. Francisco enseguida salimos corriendo hacia la oficina y vimos el cuerpo del Dr. tirado en el piso....” Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 12 de enero de 2009, la ciudadana PARRA CAURO ROCIO ANDREINA titular de la cédula de identidad N° V-16.482.569, quien entre otros asuntos expuso lo siguiente: “ saliendo como a cinco minutos para las 02:00 horas de la tarde, escucho como tres detonaciones, volteo a la izquierda en los que veo a través de las ventanas de uno de los puestos de los caballos un sujeto portando sombrero y franela color azul, el cual venía corriendo por donde están los aires acondicionados del quirófano de Caballos, viendo esto me asusté y pensé que era un robo y que pudieran estar más sujetos allí, y retorné al cuarto donde resido, en lo que entro me subo un una mesa y abro una ventana que está en el cuarto para poder bien lo que ocurría, donde notó a un grupo de personas que estaban aglomerados cerca de la primera caballeriza donde resido, les pregunto qué había pasado y que vi un tipo corriendo, a lo que ellos también estaban asustados escuche como mencionaban ‘LE DIERON A FRANCISCO’, salgo de la habitación a reunirme con ellos y corrimos hacia la oficina donde vimos sobre el piso al Dr. Francisco Larrazabal, debajo de su cabeza se observaba un gran charco de sangre, consternados todos buscamos la forma de ubicar alguno de sus familiares para avisarle lo ocurrido...’ Con el Acta de Entrevista de fecha 12/01/2009, que rindiera el ciudadano SEVILLA VELAZOUEZ CRISTOAN JOSE, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/68 portador de la cédula de identidad V.08.670.639, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo compre un teléfono Digitel, el cual era Motorola, modelo V8, lo compre en el Centro Comercial Metrópolis, en un local móvil, ese teléfono era 5032653, pero yo necesitaba dinero y tenía una necesidad económica y se lo empeñé en quinientos bolívares fuertes a un chamo que le dicen EL NEGRO y se llama ALVARO OSPINO de allí el quedó como el dueño, ya que nunca se lo saqué y el día de ayer me llegó buscando una comisión de este Cuerpo Policial, me preguntaron en relación al teléfono y yo le dije que lo había empeñado a ALVARO OSPINO y entonces yo llamé el día de ayer en horas de la tarde a ALVARO OSPINO y le pregunté en relación al teléfono y él me dijo que estaba en Barinas y que ese teléfono se lo había comprado a un chamo...’ Y a varias de las

preguntas formuladas contestó: ‘... PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene de trato con el ciudadano ALVARO OSPINO: Yo le hago carreras de taxis, más que todo a la esposa algunas veces le he hecho servicios de taxi a él PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano que menciona como ALVARO OSPINO es conocido por algún seudónimo o remoquete CONTESTO “Algunas personas le dicen NEGRO y otros lo llaman ‘EL NEGRO DOMINGA’ PREGUNTA: Diga usted cuales son las características físicas del ciudadano como ‘EL NEGRO DOMINGA’ CONTESTO: ‘Es de color negro moreno oscuro, casi negro de estatura alta es de contextura delgada, pero cuadrado, cabellos entre maloso, se peina para atrás más o menos de 22 años de edad, tiene acento normal del centro del país viste y calza bien’ PREGUNTA Diga Usted, tiene conocimiento de la ocupación del ciudadano conocido como ALVARO OSPINO’ CONTESTO: Decía que tenía un puesto de ropa en el mercado de Guajiros, pero yo lo observaba que andaba en malos pasos’ PREGUNTA: Diga usted llegó a observar al ciudadano ALVARO OSPINO portar algún arma de fuego? CONTESTO: ‘Una vez sí, él estaba en una gallera del Barrio Ambrosio Plaza y el arma era de color negro y estaba como pelada, eso sería los primeros días del mes de enero de este año, también he escuchado que él y otro de su grupo abrían puestos y se hurtaban la mercancía y ALVARO el mes de diciembre me dijo que iba a ser una vuelta para Colombia y que tenía una Terios y se fue con esa camioneta para Colombia y duro como seis días por allá pero no dijo más nada...’ PREGUNTA: Diga usted, conoce la identidad de las personas con quien el ciudadano ALVARO OSPINO se comunicaba a través de su teléfono” CONTESTO: Siempre llamaba a una persona y le decía Jefe, también se comunicaba con otro a quien le decían REY y a veces llamaba a otra persona y lo nombraba como VICTOR REALES.’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 13/01/2009, suscrita por el funcionario Detective GUTIERREZ DUANGRY, adscrito a la Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa: ‘...Luego de haber recibido entrevista al ciudadano Cristian José Sevilla Vásquez portador de la cédula de identidad V.08.670.639 donde se le inquiere información relacionada al lugar de residencia del sujeto mencionado como ALVARO OSPINO obteniendo como respuesta que desconoce cuál es el nombre del sector y la calle, pero que nos puede guiar hasta las direcciones en cuestión, siendo esos Urbanización Parque Valencia, conjunto residencial Villa del Sol V, casa numero A-11 y Conjunto residencial Safari Country Club, sector Nien, parcela 56, Valencia estado Carabobo.’ Con la comunicación N° 00329 de fecha 14 de enero de 2009 suscrita por el Jefe de la Sub-delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al

Director de la Oficina Nacional Antidrogas, solicitando información en torno si el occiso FRANCISCO JOSE LARRAZABAL ALAMO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.314.531, figura como testigo presencial o referencial en la investigación relacionada con el decomiso de Drogas realizado en la Finca de los MAKLED que colinda con el Haras San Francisco, lugar donde le causaron la muerte al pre nombrado ciudadano. Con el Acta De Investigación Penal de fecha 17/01/2009 suscrita funcionario, Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial, dejó asentado de lo siguiente: ‘..... Que una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamadas entrantes y salientes y la ubicación geográfica del móvil celular signado con el número 0412- 503.26.53, el cual porta el ciudadano ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, cédula de identidad V-18.060.590, apodado ‘EL NEGRO DOMINGA’, procedió a realizarle análisis telefónico y cruces de llamadas entrantes y salientes, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009, día del hecho que se investiga; obteniendo como resultado que entre el móvil objeto del estudio y los móviles celulares signados con las líneas 0412-507.78.00, 0412- 199.10.53, 0412-138.40.96, 0412133.51.09, 0412-884.74.48, hubo comunicación el día del hecho, así mismo se puede evidenciar que la ubicación geográfica del móvil analizado dentro de las horas 13:46 y 14:06 se encuentra ubicado en el Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); en el mismo orden de idea se analizó la ruta realizada por el móvil objeto del estudio donde se puede evidenciar que dicho celular deja de generar flujo de llamadas en la noche y al siguiente día es encendido en el sector de Parque Valencia por lo que se puede deducir que el portador de dicho móvil, puede estar residenciado en dicho sector …’ Con el Memorándum dirigido a la Empresa de Telefonía Digitel solicitando datos filiatorios, la relación de llamadas entrantessalientes y ubicación geográfica relacionada con los móviles 0412507.78.00, 0412-199.10.53, 0412- 138.40.96, 0412-133.51.09, 0412884.74.48.Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 19/01/2009, suscrita por el funcionario, Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja asentado mediante acta policía de lo siguiente: ‘...Juego de recibir en formato digital relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación

geográfica por parte de la Empresa de Telefonía Digitel del móvil celular signado con el numero 0412-507.78.00, perteneciente a la Ciudadana SILVIA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad numero V-14.753.619,’. procedió a realizarle análisis telefónico, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009, día del hecho que se investiga; obteniendo como resultado que el móvil objeto del estudio en su tráfico de llamadas se le puede observar que el mismo para el día estudiado no presenta flujo de llamadas salientes, pero presenta Flujo de llamadas entrantes de parte de los móviles celulares signados con las líneas 0412503.26.53, 0412-045.85.02 y 0412-884.74.48, motivo por el cual se le solicitara a la Empresa de Telefonía Digitel, relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica de los móviles antes mencionados; así mismo se hace referencia que la ubicación geográfica del móvil analizado a las 14:06 se encuentra conjuntamente con el móvil 0412-503.26.53, el cual es portado para el día estudiado por el ciudadano identificado como ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado ‘EL NEGRO DOMINGA’, en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); en el mismo orden de idea se analizó la ruta realizada por el móvil objeto del estudio donde se puede evidenciar que dicho celular deja de generar flujo de llamadas en la noche y al día siguiente empieza a generar tráfico de llamadas en el sector de Vigirima por lo que se puede deducir que el portador de dicho móvil, puede estar residenciado en dicho sector…’ Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 19/01/2009, suscrita por el funcionario, Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien mediante acta policial, deja asentado de lo siguiente: “...luego de recibir en formato digital relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica por parte de la Empresa de Telefonía Digitel del móvil celular signado con el numero 0412-199.10.53, perteneciente al Ciudadano JOSÉ JOAQUÍN OROZCO MARTÍNEZ, cedula de identidad numero V-24.918.268,’... procedió a realizarle análisis telefónico, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009; obteniendo como resultado que dicho móvil en su tráfico de llamadas presenta un flujo de llamadas con el móvil celular signado con el número 0412-503.26.53; el cual es portado para el día estudiado por el ciudadano identificado en actas anteriores como ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado ‘EL NEGRO DOMINGA’, dichos móviles se encontraban

conjuntamente con el móvil celular signado con el numero 0412507.78.00, en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); se hace referencia que luego del estudio de los móviles antes mencionados en el radio de cobertura de la antena ubicada en la dirección antes señalada, se puede deducir que presumiblemente los móviles antes señalados eran portados por los victimarios del ciudadano hoy occiso dentro de las Instalaciones del Haras San Francisco, así mismo se deja constancia que se analizó la ruta realizada por el móvil objeto del estudio donde se puede evidenciar que dicho celular se apaga en la noche y al día siguiente es encendido en el sector de Los Guayos por lo que se puede presumir que el portador de dicho móvil, puede estar residenciado en dicho sector…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 20/01/2009, suscrita por el funcionario, Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘…luego de recibir información de la Empresa de Telefonía Digitel, sobre relación de llamadas entrantes, salientes y la ubicación geográfica del móvil celular signado con el’ numero 0412-138.40.96, perteneciente al Ciudadano SALAZAR DIDIO, titular de la cédula de identidad numero V-22.432.512,...’ procedió a realizar el respectivo análisis con la finalidad de constatar el trafico de llamadas y donde se encontraba ubicado geográficamente dicho móvil, obteniendo como resultado que entre el móvil objeto del estudio y los móviles celulares signados con las líneas 0412-503.26.53 y 0412-133.51.09, existe flujo de llamadas en el transcurso del día analizado; así mismo se puede notar que dicho móvil se encontraba ubicado de manera estática desde las 08:27 horas de la mañana hasta las 19:49 horas de la noche y reportándose a la Antena ubicada en la siguiente dirección: Casa N° 96-06, Calle Martín Tovar, cruce con calle 77. Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo (Adyacente al Mercado de los Goajiros)…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 20/01/2009, suscrita por el funcionario, Detective GUTIERREZ DUANGRY, adscrito a la Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘...Procedí a realizar un análisis de la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al móvil celular signado con el numero 0412-503.26.53, el cual es usado por el ciudadano ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, de 21 años de edad, cedula de identidad V-18.060.590, apodado ‘EL NEGRO

DOMINGA’, logrando observar que en dicha relación aportada por la empresa de Telefonía Digitel el número telefónico 0424-457.35.93 mantiene comunicación con el número en cuestión...’ por tal motivo realizó llamada telefónica logrando comunicarse con un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse GRANADO HERNANDEZ DANIEL BLADIMIR portador de la cedula de identidad V.-11.933.318, de profesión u oficio funcionario activo de la policía del Estado Carabobo y al inquirirle sobre el número telefónico objeto de pesquisa informó que dicho número telefónico lo porta un sujeto apodado ‘EL NEGRO’ de nombre ALVARO y en ocasiones mencionado como NEGRO DOMINGA, por lo que se le solicitó que se apersonara hasta este despacho para ser entrevistado....” Con el Acta De Investigación Penal de fecha 20/01/2009, suscrita por el funcionario, Sub Inspector JOSÉ RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘…me trasladé en compañía de los funcionarios Valmore Lagos, Gerson Ramírez, Jesús Angulo, Frank Chacón, Carlos Urdaneta, Edgar Colmenares, en vehículo particular, con dirección al barrio Ezequiel Zamora, calle principal, de la Parroquia Miguel Peña, Valencia, con el objeto de indagar sobre la posible ubicación de la vivienda donde resida el ciudadano identificado plenamente en actas anteriores como OSPINO ILLERA ÁLVARO LUÍS, quien responde al apelativo de NEGRO DOMINGA... Una vez en la citada dirección, se procedió a realizar un recorrido a lo largo y ancho de la calle en mención, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, así como del hecho que nos ocupa, haciéndole referencia sobre la ubicación tanto del ciudadano en mención, así como de la vivienda correspondiente a este; los dos ciudadanos con quienes sostuvimos coloquio, se negaron en todo momento a suministrar sus datos personales por temor a algún tipo de represalias en su contra así como de sus familiares, exponiendo que el ciudadano requerido habitaba anteriormente en el sector, desconociendo la residencia exacta donde residía actualmente, no obstante el mismo luego de una serie de hechos de sangre abandonó el lugar, sin embargo este ciudadano mostraba una actitud violenta y claramente delictual, pues se le veía regularmente frecuentar el lugar a bordo de autos lujosos acompañado por otros ciudadanos de dudosa reputación, haciendo alardes de fortuna y poder al mostrar públicamente las armas de fuego que portan; manifestando además desconocer totalmente en qué lugar pueda residir en la actualidad el referido ciudadano...” Con el Acta de Entrevista de fecha 21/01/2009, que rindiera el ciudadano GRANADO HERNÁNDEZ DANIEL BLADIMIR, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1974 Funcionario de la

Policía de Carabobo, Jerarquía de Cabo Primero laborando en el Comando Motorizado del Sur, portador de la cédula de identidad V.11.933.318, quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘…Recuerdo que el día 07 de enero del año 2009, me llamó un ciudadano como EL NEGRO, lo hizo varias veces, él me pidió el favor que le retirara un dinero del Banco Banesco de plaza de toros y se los depositara en el BOD del Sambil, ya que iban a comprar una camioneta, eso fue como al mediodía y posteriormente luego retirar la cantidad de sesenta y dos mil bolívares, me trasladé al puente de lomas del Este allí se presento el negro y me entrego cinco mil bolívares mas, me trasladé al Sambil, allí duré como hasta las 10:00 horas de la noche, después de hacer el depósito, pero en el Sambil se presentó el negro, con el dueño de la camioneta que estaba comprando, la esposa de este señor, también llegó con el negro un señor que le llaman KEKA, ellos fueron a verificar el depósito que hice, ya que no aparecía...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘....PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del número celular que utilizó el ciudadano conocido como EL NEGRO para comunicarse con su persona CONTESTO: 0424-8594401 PREGUNTA: Diga usted, conoce la identidad u otro apodo del ciudadano conocido como EL NEGRO? CONTESTO: ALVARO y le dicen el NEGRO DOMINGA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano llamado ALVARO o NEGRO DOMINGA se encuentra implicado en algún hecho delictivo CONTESTO: Bueno he escuchado que tienen una banda en las zona sur y con ellos anda un sujeto apodado el NAKAR y NENE GALLERA’ PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos mencionados como EL NEGRO DOMINGA, NENE GALLERA Y NAKAR portan armas de fuego CONTESTO ‘Al NEGRO DOMINGA le he visto una pistola Glock, al NENE GALLERA le vi también una Glock y el NAKAR no le he visto armas’.... PREGUNTA: Diga usted, ha observado a los ciudadanos conocidos como NEGRO DOMINGA, NENE GALLERA, NAKAR o ALVARO usando prenda de vestir tipo sombrero? CONTESTO: Los días domingos veía a KEKA con sombrero, cuando iba a jugar gallos.... Con el Memorándum dirigido a la Empresa de Telefonía Movistar solicitando datos filiatorios, la relación de llamadas entrantessalientes y ubicación geográfica relacionada con el móvil 0424859.44.01.Con el acta policial de investigación de fecha 23 de enero de 2009 suscrita por el detective Gutiérrez Duangry adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Sub-delegación valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otros asuntos dejó constancia de lo siguiente: ‘...vista y leída él acta de entrevista recibida de la ciudadana: GONCALVES FONTES

ANGELA MARÍA... Ampliamente identificada en autos anteriores, donde manifiesta que el día en que pierde la vida el ciudadano hoy occiso FRANCISCO LARRAZABAL, ella se encontraba en la oficina que está al lado de la oficina de la gerencia y el señor Francisco se puso a leer el periódico permaneciendo allí durante 20 minutos aproximadamente, pero en el transcurso del tiempo que él estuvo leyendo periódico, eran corno las 1:15 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica por su teléfono celular, así mismo vista y leída la experticia número 0042 de fecha 22/01/2009, emanada del Área Técnica de este despacho, realizada al teléfono celular del hoy occiso, y ubicándonos en el lapso de tiempo descrito por la ciudadana entrevistada, se puede visualizar una llamada entrante al teléfono del ciudadano hoy occiso, de parte del móvil celular 0414-401.14.80, a las 01:37 horas de la tarde....’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 28/01/2009, suscrita por el funcionario Agente ROGEL COLINA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado lo siguiente: ‘.... haber establecido una conexión al servicio de internet, específicamente a la página www.ivss.gov.com.ve, página oficial del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de consultar las posibles direcciones de domicilio o trabajo que pudiese presentar el ciudadano DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, portador de la cedula de identidad V.-22.432.512, obteniendo como resultado que sus últimas cotizaciones laborales las realizó con la empresa SUMINISTRO E INSTALACIONES CARABOBO, la cual presenta como dirección Centro Comercial Infra, local numero 09 urbanización Terraza de Castillito, Parcela T-8, frente a la estación de servicio Castillito…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 29/01/2009, suscrita por el funcionario, Detective JESUS ANGULO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘…haberse trasladado hacia la sede del departamento de seguridad de la empresa movistar, Valencia con la finalidad de recabar información requerida según oficio sin número de fecha 23 de Enero del año 2009 donde se solícita relación de llamadas y ubicación geográfica del móvil 0414-401-14-80 el cual fue utilizado por los antisociales para establecer comunicación con la victima el día del hecho)... Una vez en el lugar se pudo constatar que dicho número está asignado a la ciudadana NOCELIA TEMPESTAD MARIA portadora de la cédula de identidad V.10.324.485 y dirección de habitación Urbanización Tocuyito, casa número 07, manzana 27, por lo que se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, una vez allí se entrevistaron con una ciudadana, quien manifestó ser sobrina de la persona antes mencionada, de igual

forma al inquirirle sobre el número telefónico en cuestión manifestó que trabaja en un puesto de alquiler de teléfonos, ubicado al frente de la panadería la Gran Carroza del Pan, en la estación de servicio, adyacente a la autopista Tocuyito-Parque Carabobo, por lo que se libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina… Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 29/01/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSÉ RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘...haberse trasladado a la Compañía Suministros e Instalaciones Carabobo, ubicada en la avenida El Parque, manzana 02, parcelas 10-12 y 25, con el objeto de ubicar y trasladar a este Despacho al ciudadano mencionado en actas corno DIDIO SALAZAR... Siendo ubicado e identificado como DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lima Perú, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad V-22.432.512, residenciado en la calle Cantaura casa número 101-21, del sector la Candelaria, teléfono 0241-814.28.19, y 0424-415.02.20; manifestando que efectivamente en el mes de Enero del presente año trató de adquirir una línea Digitel, para colocársela a un teléfono que había encontrado cuando lo estaban registrando en el sistema le comunicaron que tenía a su nombre cinco líneas celulares, por lo que mando a eliminar cuatro de ellas, y procedió a quedarse con una de dichas líneas ya que la misma tenía saldo de igual forma manifestó que le vendió a un amigo de trabajo el chip en cuestión, identificado corno: RONALD JOSE SEQUERA, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad V-11.155.874, teléfono 0241-838.06.78, 0412-497.22.72, residenciado en la urbanización Araguita, sector II, avenida principal 04, casa número 34 Municipio Los Guayos... Se trasladó a los ciudadanos identificados a este despacho, a fin de recibirles las correspondientes actas de entrevista...’. Con el Acta de Entrevista de fecha 2901/2009, tomada al ciudadano RONALD JOSE SEQUERA, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad y- 11.155.874 Quien entre los hechos relevantes manifestó: ‘Bueno resulta ser que el día de hoy 29-01-2009, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, mientras me encontraba en mi trabajo, me llamó la secretaria y me dijo que mi jefe necesitaba hablar conmigo en el comedor, yo fui hacía allá, y al llegar estaban DIDIO, mi jefe y dos Funcionarios del CICPC, quienes me preguntaron que si yo le había comprado una tarjeta SIM (LÍNEA) a DIDIO, yo le dije que si, y que lo tenía en mi casa, los funcionarios me dijeron que necesitaban esa tarjeta, por lo que fuimos a buscarlo a mi casa, y los funcionarios me explicaron que presuntamente esa línea está involucrada en el caso del periodista OREL SAMBRANO es

todo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, le ha comprado al ciudadano DIDIO SALAZAR algún teléfono o tarjeta SIM? CONTESTO: “Sólo le compré una tarjeta SIM, en 20 Bs”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de comprar la tarjeta SIM, al ciudadano DIDIO SALAZAR, éste le manifestó el motivo de la venta de dicha tarjeta? CONTESTO: “El me dijo que se había encontrado un teléfono y le fue a comprar una línea a DIGITEL, pero cuando estaba preguntando le dicen que tenía cinco líneas a su nombre y no podían venderle otra, DIDIO le dice a ellos que no tiene cinco líneas y que revisaran bien ya que quería comprar una, entonces tuvo que mandar a quitar cuatro líneas y se quedó con una que posteriormente me la vendió’. Con el acta de entrevista rendida en fecha 29 de enero de 2009, por el ciudadano SALAZAR RAMIREZ DIDIO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 22.432.512, quien entre otros asuntos expuso: ‘....cuando llego a la agencia hablo con una señorita y le digo que quería comprar un chip, es decir una línea, entonces. Cuando le doy mis datos, la señorita me dice que no me podía vender otra línea porque ya yo tenía cinco líneas y algunas estaban activas, es cuando me sorprendo y le digo que yo era primera vez que iba a comprar una línea Digitel, y ella me dijo que en el sistema salía que tenía esas líneas a mi nombre…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 29/01/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘...haberse trasladado en compañía de los funcionarios Jesús Ángulo, Frank Chacón, y Rogel Colina, en compañía del ciudadano identificado en actas anteriores como DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, con dirección a la vivienda de este ciudadano con el objeto de recabar de manos de este el respectivo contrato de venta de una tarjeta sin card o chip de la compañía telefónica Digitel, mencionado en su entrevista, al igual que el reporte efectuado por el mismo para el momento de adquirir la tarjeta en referencia. Una vez recibidos los mismos se retiraron a la sede de este despacho...’ Con el Memorándum de fecha 29 de enero de 2009, dirigido a la Empresa de Telefonía Digitel solicitando, datos filiatorios, la relación de llamadas entrantes- salientes y ubicación geográfica relacionada con los móviles 0412-133.51.09, 0412-133.51.10, 0412-133.51.11, 0412-179.29.70, 0412-138.40.96…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 30/01/2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGER COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: ‘…informa haberse trasladado hacia la

Sub Delegación Las Acacias con la finalidad de pesquisar si por ante esa oficina se encuentran mencionados los ciudadanos conocidos como: EL NEGRO DOMINGA, NENE GALLERA, KEKA, NAKAR y VICTOR REALES, logrando obtener que el ciudadano mencionado con el remoquete de NENE GALLERA, responde al nombre de ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad V.17.776.422, “VICTOR REALES” responde al nombre de VICTOR RAFAEL REALES HOYOS de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/1988, titular de la cedula de identidad V.-11.354.315, estos sujetos figuran como imputados en actas procesales H-626-112 por uno de los delitos contra las personas, en agravio de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SANCHEZ SEGOVIA Y YUDEXI YERALDIN RANGEL ACACIO, motivo por el cual se le tramitó a través del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo orden de aprehensión , de igual forma sé pudo conocer que el ciudadano mencionado como VICTOR REALES, es el líder de una organización delictiva dedicada a cometer muertes por encargo (Sicariato) y que dicha banda está integrada por varios sujetos de los cuales se ha podido identificar a los siguientes: ARMANDO LUIS FLORES TRILLO cédula de identidad numero V.-21.078.178, apodado ARMANDITO, imputado en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-1-626.998 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) quien hasta la presente fecha no ha sido aprehendido. JOHAN CARLOS REALES OSPINO, portador de la cedula de identidad V.-20.806.261 apodado “PEPETO” imputado en las actas procesales H-626-998 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) actualmente detenido. FELIX ANIANO PEREZ OLIVARES portador de la cedula de identidad y.- 16.897.252 imputado en las actas procesales H-626-998 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) actualmente detenido. ALVARO LUIS OSPINO ILLERA portador de la cedula de identidad V.-18.060.590, apodado el NEGRO DOMINGA y otros sujetos apodados “KEKA”, “EL NIÑO ADELITA” “GORDO VALIJA” “EL NIÑO ABEL” “EL NEGRO JOAQUIN” “YEFRI EL VIROLO” “NAKAR” y “LUCHO”. Seguidamente se sostuvo entrevista con el funcionario José Rodríguez a quien se le inquirió información relacionada a la identificación de los sujetos en cuestión, manifestando que ‘EL NIÑO ADELITA’ responde al nombre de FRANKLIN MEMAS PAEZ , ‘NAKAR’ responde al nombre de PABLO ANTONIO ESCORCIA CASTILLA portador de la cedula de identidad V.-15.861.578, además informo que los actos delictivos son cometidos y amparados por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, quienes coordinan y cooperan el traslado y resguardo de los antisociales algunos de ellos identificados como: Sargento

Primero RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, portador de la cedula de identidad numero V.-13.272.121, Cabo Primero ENDRIMAR HERRERA portador de la cedula de identidad V.12.106.045, conocido con el apelativo de ‘CULUCUCU’, Cabo Primero DAVID YANEZ INCIARTE portador de la cedula de identidad V.-11.234.823, quien porta el móvil celular 0412-045.85.02 y un cuarto funcionario de nombre JOSE PEREZ, quien porta el móvil celular 0412-045.84.95, todos estos sujetos frecuentan el terminal viejo o mercado de los Guajiros, asimismo acotó que esta organización comandada por el ciudadano VICTOR REALES, es sólo una ramificación de la organización dedicada al narcotráfico representada por el grupo Makled y presidida por el ciudadano MAKLED WALID, este ciudadano VICTOR RAFAEL REALES HOYOS porta el móvil 0412-133.51.09 y que el ciudadano ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO porta el móvil 0412967.41.13. Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 30/01/2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGER COLINA donde informa haberse trasladado la oficina de SIIPOL a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO, VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, ARMANDO LUIS FLORES TRILLO, JOHAN CARLOS REALES OSPINO, FELIX ANIANO PEREZ OLIVARES, PABLO ANTONIO ESCORCIA CASTILLA, RAFAEL SEGUNDO PEREZ, ENDRIMAR HERRERA, DAVID YANEZ INCIARTE, logrando obtener que los únicos que presentan registro son DAVID YANEZ INCIARTE portador de la cedula de identidad V.-11.234.823 y PABLO ANTONIO ESCORCIA CASTILLA portador de la cedula de identidad y.- 15.861.578, el primero por el delito de robo, expediente G-106-944 y el segundo por uno de los Delitos contra las buenas Costumbres y el buen orden de las familias.Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 30/01/2009, suscrita por el funcionario Agente LOYOS RAISMIR donde mediante acta policial deja asentado de los siguiente: “....vista y analizadas las actas que anteceden específicamente las actas de telefonía, luego de analizar la ruta o recorrido de los móviles celulares signados con los números 0412-503.26.53, 0412-507.7800 y 0412-199.10.53, se puede evidenciar que dichos móviles, luego de realizar un recorrido desde el lugar donde son encendidos diariamente se encuentran en horas de la mañana reportándose a la Antena ubicada en la siguiente dirección: Casa N° 96- 06, Calle Martín Tovar, cruce con calle 77. Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo (Adyacente al Mercado de los Goajiros); lugar donde se encuentra para la fecha y horas estudiadas el móvil celular signado con el numero 0412-138.40.96 y 0412133.51.09, pertenecientes al Ciudadano SALAZAR DIDIO, titular de

la cédula de identidad numero V-22.432.512; los cuales presuntamente son portados por el Ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos, cedula de identidad V-11.354.315, quien labora en una oficina ubicada en un primer piso del interior del mercado los guajiros posteriormente los móviles 0412- 503.26.53, 0412-199.10.53 y 0412507.78.00, se desplazan hacia el sector de Tocuyito, y seguidamente específicamente a partir de las 13:46 horas de la tarde y hasta las 14:06 horas de la tarde, se encontraban ubicados y reportándose a la Antena ubicada en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); luego de mantenerse por un intervalo de tiempo prudencial se dirigen nuevamente hacia el área que cubre la antena ubicada en la siguiente dirección: Casa N° 96-06, Calle Martín Tovar, cruce con calle 77. Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo (Adyacente al Mercado de los Goajiros); por lo que se pude deducir que dichos sujetos se reunieron en la dirección arriba descrita antes de trasladarse hacia el sitio del suceso, y que el portador de los móviles celulares signados con los numero 0412138.40.96 y 0412-133.51.09, le giraba instrucciones ya que según el tráfico de llamadas recibidas por los móviles que se encontraban en el sitio del hecho era de manera repetitiva y que los mismos se encontraban estáticos en dicha dirección, se anexan mediante la presente acta, Ruta de los móviles objeto del estudio así como también la ubicación de la antena donde se reportan de forma estática los móviles signados con los números 0412-138.40.96 y 0412-133.51.09.Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 02/02/2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGEL COLINA quien mediante acta policial deja asentado de lo siguiente: “.... informa que después de realizar un análisis a la relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico 0412-199.10.53 el cual se encuentra registrado a nombre de JOSE JOAQUIN OROZCO MARTINEZ portador de la cedula de identidad V.-24.918.268, efectuó llamada telefónica a la oficina de enlace CICPC ONIDEX a fin de ubicar la dirección de residencia del ciudadano en cuestión arrojando como resultado lo siguiente: JOSE JOAQUIN OROZCO MARTINEZ dirección de habitación manzana 43, casa numero 27 calle florida, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo…’ Con el Acta De Investigación Penal de fecha 02/02/2009, suscrita por el funcionario, Sub Inspector JOSE RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa “...vista y leída acta de entrevista recibida al ciudadano: Didio Javier SALAZAR RAMIREZ, plenamente identificado en actas anteriores; en cuyo

contenido el mismo manifiesta haber tratado de adquirir una línea prepago de la compañía telefónica Digitel en un establecimiento del centro comercial Luxor en el sector Plaza de Toros, enterándose para el momento que en el sistema de registros de dicha compañía aparecía su persona como suscriptor de cinco líneas celulares, desconociendo en todo momento algún tipo de tramite anterior para la adquisición de las mismas; y en virtud de que los números telefónicos involucrados, son investigados en la presente causa, y en vista de la manera en que estas pudieron ser activadas; optamos por trasladarnos al sector plaza de Toros, con el objeto de ubicar el establecimiento en cuestión a fin de recabar las … contratos con los cuales se activaron las líneas en mención...” …traslado al Centro Comercial LUXOR ubicado en el sector Plaza de Toros, ….ubicó el centro de servicio autorizado de Digitel denominado RADICAL PT4073, donde se sostuvo entrevista con la ciudadana ANDREA CAMARGO, quien manifestó que en virtud del espacio físico con el cual cuenta el local las mismas son remitidas al centro de servicio autorizado ubicado en la avenida Bolívar Norte al lado de Hipermercados éxito; allí sostuvo entrevista con a ciudadana CASTILLO WELDA, de 36 años de edad titular de la cédula de identidad V-11.524.006, quien se desempeña como Gerente de Operaciones de dicho Centro denominado comercialmente Corporación Digitel Valencia II, informando que efectivamente el ciudadano Didio SALAZAR, aparecía registrado en el sistema como suscriptor de cinco líneas celulares, siendo las siguientes: 0412138.40.40, activada en fecha 31- 01-2008, 0412-179.29.79, activada en fecha 14-02-2008, ambas adquiridas en el centro RADICAL PT4073 de Plaza de Toros; 0412-133.51.11, 0412-133.51.10, y 0412133.51.09 …’ Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 04/02/2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGEL COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde informa lo siguiente: ‘... que con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado en autos como JOSE JOAQUIN OROZCO MARTINEZ se trasladó hasta la manzana 43, casa numero 27 calle florida, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo y a la calle Bolívar casa número 127, barrio Ruiz Pineda 2, Valencia Estado Carabobo, …donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien indicó que no suministraría información alguna por temor a represalias; seguidamente se realizó un recorrido por las adyacencias del sector logrando ubicar a una segunda ciudadana a quien se le inquirió información relacionada con el investigado no queriendo identificarse por temor a futuras represalias, pero informando que este sujeto es conocido en el sector como EL NEGRO JOAQUIN y que es de alta peligrosidad, siempre está armado, y que se dedica a

cometer muertes por encargo (Sicariato),... .y que operaba en compañía de varios sicarios entre ellos unos apodados NENE GALLERA, KEKA, NEGRA…LUCHO…’ Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/2009, suscrita por funcionario, Detective EDGAR COLMENARES, adscrito a fa División Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa entre otros asuntos lo siguiente: ‘…haberse trasladado, hacia El Mercado Los Goajiros, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de identificar a las personas que son conocidas en dicho mercado por los apodos de “El Negro Dominga”, “Keka”, “El Niño Adelita”, “Gordo Valija”, “El Niño Abel”, “El Negro Joaquín”, “Yefri El Virolo”, “Nakar” y “Lucho”, Una vez en el lugar sostuvieron coloquio con varias personas que laboran en dicho mercado, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, informaron que no tenían conocimiento de sus verdaderos nombres y de sus residencias, ya que sólo lo conocían por los apodos antes nombrados, indicando además que los prenombrados sujetos tienen una conducta sumamente delictiva y que se dedican a cometer varios delitos, entre los cuales lo más resaltante son los relacionados con el narcotráfico y el sicariato, asimismo se tuvo conocimiento que otros sujetos que son conocidos por los apodos de “Luís Mel”, “Yonni Cabeza de León”, “Ramón Salazar”, “Hendri Rodríguez”, “Jorvis”, “Davis Lares”, “Javier” Ex Funcionario de la Guardia Nacional “Hugo Peña Narváez”, éste último también Ex Funcionario de la Guardia Nacional del que tuvieron conocimiento, había sido detenido en una oportunidad en el estado Falcón, por transportar drogas, junto a otras personas. Manifestando además que estos son amigos de los sujetos primeramente nombrados y que también se dedican a cometer delitos, de igual forma manifestaron que siempre se desplazaban en vehículos lujosos por el mercado, siendo lo más utilizados una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, de color gris, una camioneta Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, de color blanca, uno tipo sedán Marca Chevrolet, Modelo Optra, de color gris y uno tipo sedán Marca Renault, Modelo Logan, de color azul, llevando consigo siempre armas de fuego....’ Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 05/02/2009, suscrita por el funcionario, Detective EDGAR COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde informa entre otros asuntos lo siguiente: “....haber establecido una conexión al servicio de Internet, a fin de ubicar cualquier, información referente al ciudadano HUGO PEÑA NARVÁEZ y según 1 aportado en información obtenida mediante trabajo de campo, este ciudadano había sido detenido en el Estado Falcón por un hecho ilícito; se usó este medio público de información, utilizando para la investigación el

motor de búsqueda Web Google, arrojando como resultado la siguiente página web http://falcón.tsj.gov.ve/decisiones/2007/septiembre/314-18-ip01-r-20. Donde aparece Una Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Falcón, Coro, de fecha 18 de Septiembre del 2007, Donde aparece como parte investigada el ciudadano antes nombrado, conjuntamente con los ciudadanos JOSE NAPOLEON SEOUERA, JAVIER JOSE ESCALONA MEDINA, ASDRUBAL ANTONIO FARFAN CARRERO, AQUILES JAVIER MARTINEZ por la presunta comisión de los Delitos de Secuestro, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Intencionales Leves y Ocultamiento de Arma de Fuego....’ Memorándum dirigido a la Empresa Seteca, depositario de la empresa de Telefonía Digitel solicitando remitir copias de las providencias de contrato con los cuales se adquirieron las siguientes líneas: 0412-133.51.09, 0412-133.51.10, 0412-133.51.11, 0412138.40.96, 0412-507.78.00 y 0412-179.29.79.Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 06/02/2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGEL COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde informa que se trasladó hasta las instalaciones de la Empresa SETECA con la finalidad de recabar copia fotostática de las providencias de los contratos con los cuales se adquirieron las siguientes líneas: 0412-133.51.09, 0412133.51.10, 0412-133.51.11, 0412-138.40.96, 0412-507.78.00 y 0412179.29.79.Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 06/02/2009, suscrita por el funcionario, Agente Frank Chacón adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalística, donde informa haber verificado los posibles registros o solicitudes que pudiesen presenta los ciudadanos: JOSE NAPOLEON SEQUERAI JAVIER JOSE CALONA MEDINA, ASDRUBAL ANTONIO FARFAN CARRER, AQUILES JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, HUGO NOEL PEÑA NARVAEZ por lo que al verificar arrojo lo siguiente: JOSE NAPOLEON SEOUERA le corresponde el número de cédula V.2.365.092 quien se encuentra solicitado según memo número 5052 por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción del Estado Falcón en fecha 22/08/07 según oficio IPO1-P-2007-003474, por el delito de Secuestro y Ocultamiento de arma de Fuego, presenta siete registros y forma parte de una banda delictiva conocida como “LOS VETERANOS” JAVIER JOSE ESCALONA MEDINA le corresponde la cédula de identidad número V.-12.101.746, presenta un registro ASDRUBAL ANTONIO FARFAN CARRERO le corresponde la cédula de identidad número V.-12.105.865, presenta seis registros. AQUILES JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ le

corresponde el numero de cedula de identidad 14.185.793, nacido en fecha 12/11/77 presenta un registro.- HUGO NOEL PEÑA NARVAEZ le corresponde el número de cédula de identidad 14.571.321, presenta un registro. Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 07/02/2009, suscrita por el funcionario, Detective JESUS ANGULO, donde informa haberse trasladado hacia la Avenida 112-A, casa numero 193-28, urbanización el Naranjal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo a fin de ubicar y citar a la ciudadana BOLIVAR BRETO SIILVIA JOSYL, portadora de la cedula de identidad V.-14.753.619, Una vez allí sostuvieron entrevista con la ciudadana requerida y se le hizo entrega de boleta de citación. Con el Acta de Entrevista, de fecha 07/02/2009, tomada a la ciudadana BOLIVAR BRETO SILVA JOSY, de 29 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-14.753.619. Quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘… Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana ya casi mediodía, llegaron unos funcionarios del CICPC a la casa de mi mamá ubicada en la Urbanización el Naranjal avenida 112 A casa numero 193-28 de Naguanagua, los atendí y me manifestaron que estaban realizando una investigación y querían saber si yo tenía un teléfono celular con un número telefónico pero no recuerdo cual es, en ese momento yo les dije que no, que yo sólo había comprado un teléfono con línea Digitel como en el año 2001 o 2002, no recuerdo y hace como cuatro años atrás lo desactivé, ese número era 0412-342.8820 y el teléfono era un SIEMENS no recuerdo bien las características, lo compré con tarjeta de crédito y era Post pago...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: “......PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, reconoce el número telefónico 0412-507.78.00? CONTESTO: “No, no lo reconozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en algún otro momento compró o adquirió alguna otra línea Digitel? CONTESTO: “No, sólo esa vez”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted en algún momento fue objeto de hurto o robo de documentos u otras pertenencias? CONTESTO: “Bueno el mes de diciembre del año pasado, creo que fue el día diecisiete, nos encontrábamos en el Club Hípico de Carabobo, que está ubicado en la Urbanización Guaparo y personas desconocidas violentaron la cerradura de la camioneta de mi esposo y nos sustrajeron unos cheques y carnet de identificación, nosotros denunciamos en la Sub Delegación Las Acadas…’ Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 10/02/2009, suscrita por el funcionario, Sub Inspector GERSON RAMIREZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa mediante acta policial lo siguiente: “encontrándome en compañía de los funcionarios Agentes RAISMIR LOYO, CHACON FRANK, procedimos a realizar una lectura a las Actas Procesales N° H-942-

115, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) en perjuicio del ciudadano Orel Elgardo Zambrano Toro, titular de la cédula de identidad V3.919.998, hecho ocurrido el día 16-01-2009 en el callejón Prebo, calle López Latouch, urbanización las Acacias, Valencia, Estado Carabobo; con la finalidad de tratar de ubicar elementos comunes… que se ha desprendido de las investigaciones de campo … en cuanto a modus operandi se refiere, siendo estos los … que nos orientara en el esclarecimiento de los hechos … observar como detalles resaltantes lo siguiente: • El periodista Orel Zambrano publicó en el semanario ABC un contenido en el que involucraba al grupo Makled en actividades relacionadas con el narcotráfico. • Al igual que al grupo Makled, mencionó a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística como involucrados con este grupo, por ser los responsables de la seguridad en las actividades de estas empresas. • También mencionó a un grupo de funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, como involucrados en actividades del Grupo Makled. • Dentro de la lista de funcionarios de la policía del Estado Carabobo mencionados en la lista publicada por el periodista Orel Zambrano en el semanario ABC, se encuentran los ciudadanos Endrimar Herrera (culucucú), Rafael Segundo Pérez y David Yánez. • En el análisis del detalle operativo, que comprende la relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del teléfono móvil celular 0412-0458502, correspondiente al funcionario David Yánez, se pudo determinar que desde el día 05-01-2009 hasta el día 29-01-2009 se comunica en seis (6) oportunidades con uno de los integrantes de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos; sujeto este quien responde al nombre de Arístides José Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V17.776.422, de 23 años y apodado NENE GALLERA, móvil celular N° 0412-9674113. • El día del hecho donde pierde la vida el periodista Orel Zambrano recibe dos (2) llamadas del teléfono del sujeto apodado NENE GALLERA. • Para el momento de recibirla se encontraba adyacente a Radio América lugar de donde acababa de salir el periodista Orel Zambrano, quien se retira del lugar según libro de entrada y salida de personal, a las 14:35 HLV (02:35 horas de la tarde) • Que las dos llamadas recibidas por el funcionario David Yánez se hicieron minutos antes de que ocurrieran los hechos, lo que coincide con el momento de la salida de la víctima de radio América, una a las 02:05 y la otra a las 02:31. de la tarde.

• Así mismo del análisis del detalle operativo (Relación de llamadas entrantes y salientes), correspondiente al móvil 0412-0458495 del funcionario Rafael Segundo Pérez, se pudo determinar que durante el periodo comprendido entre el 05-01-2009 al 29-01-2009 se comunicó con el sujeto apodado NENE GALLERA en 20 oportunidades. • El día del hecho el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez) se comunica tres (3) veces con el sujeto apodado NENE GALLERA. • Así mismo se desprende de la investigación que el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez), porta el móvil celular 0412- 3405490, con el cual mantiene comunicación con el funcionario DAVID YANEZ y con el ciudadano Arístides José Carvajal Salgado, APODADO NENE GALLERA • De igual manera, a pesar de no haberse reflejado el lugar donde se encontraba (ubicación geográfica), para el momento del hecho, durante el día recibe tres llamadas, de las cuales dos son en la hora critica, es decir al momento que ocurren los hechos donde pierde la vida el periodista Orel Zambrano. • De los análisis expuestos anteriormente se puede observar que hay cierta similitud con la forma en que se suscitaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano Francisco José Larrazábal Álamo. • Vale mencionar que durante los primeros 13 días del mes de enero de 2009, el funcionario David Yánez, se comunica con el número telefónico 0412-5077800 en cuarenta y nueve (49) oportunidades. • De esas 49 oportunidades el funcionario David Yánez, realiza 27 llamadas y recibe 22. • El día que pierde la vida el ciudadano Francisco José Larrazábal Álamo, el móvil que porta el funcionario David Yánez, efectúa una llamada al teléfono 0412-507.7800 (teléfono que portaba uno de los participantes en los hechos). • Es importante señalar que la llamada que realiza el funcionario David Yánez, la efectúa cercana a la hora que pierde la vida el ciudadano Francisco Larrazábal. • Dentro del marco del análisis realizado se desprende que él funcionario Rafael Segundo Pérez, se comunica a través de su móvil 13 veces en los primeros 13 días del mes de enero de 2009, con el número 0412- 5077800 el cual portaba uno de los participantes en los hechos donde pierde la vida el ciudadano Francisco Larrazábal. • Así mismo, de las 13 llamadas efectivas, el funcionario Rafael Segundo Pérez las recibió todas y no realizó ninguna. • De igual manera, el funcionario Rafael Segundo Pérez, mantiene comunicación en cinco oportunidades en los primeros doce días del mes de enero de 2009, con el ciudadano Álvaro Luis Ospino hiera, C.I.V18.060.590 apodado NEGRO DOMINGA, integrante de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales

Hoyos, titular de la cédula de identidad V-11.354.313 de 36 años de edad. • Otro aspecto resaltante en cuanto al comportamiento del móvil celular del funcionario Rafael Segundo Pérez, para el día del hecho, se comunica en horas de la noche con otro integrante de la banda, siendo este el sujeto apodado NENE GALLERA. • Del análisis del detalle operativo (Relación de llamadas) realizado al móvil celular signado con el número 0414-422.7701, correspondiente al funcionario Endrimar Herrera P. apodado culucucú titular de la cédula de identidad V-12.106.045, se desprende que mantuvo comunicación con otro integrante de la banda de nombre Armando Luis Flores Trillo, titular de la cédula de identidad V-21.078.178, apodado ARMANDITO, en once (11) oportunidades en el mes de diciembre y (Tres) 03 en el mes de enero a través del móvil 0424-8744189. De lo anterior, se desprende que en función a los eventos analizados en cada uno de los casos, que muy a pesar de ser en fechas y por supuesto en horas diferentes, surgen elementos comunes en cuanto modus operandi, así mismo el comportamiento atípico en las celdas (antenas de telefonía celular), de los móviles celulares involucrados en los hechos, a tal punto que definen ruta y horas criticas, constituyéndose estos eventos analizados en elementos de convicción para la investigación…” Con el acta de entrevista que rindiera el occiso LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.314.521, en fecha 16 de noviembre de 2008, en presencia del Fiscal 44° del Ministerio Público a Nivel Nacional y funcionarios adscritos a la DISIP, quien rindió declaración como testigo en la causa signada con el N° FNN-F44-0068-2008, la cual fue remitida por la E Fiscalía 700 del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Drogas, y entre otros asuntos manifestó: El día viernes 14/11/08, a las 10:00 pm, aproximadamente cuando me encontraba en mi residencia, mi esposa me dijo que se encontraba dentro de la hacienda unos militares, por lo que verifique y estaban 18 soldados del ejército, los cuales me informaron que la finca estaba tomada, y que estuviera tranquilo, en la mañana siguiente me levante y me informe a través de los medios de comunicación sobre el Allanamiento ocurrido en la finca el Rosario, que colinda con nuestra empresa me informaron que debía dirigirme a conversar con el General Cliver Alcalá Cordones, a fin de poner a su disposición nuestra empresa con la finalidad de aclara lo que haya ha lugar.... motivado al secuestro del señor Richard Boulton ellos vendieron la Hacienda el Rosario al señor Walid Makled, la familia Makled estuvo en mi oficina preguntando la relación de propiedad de la pista de aterrizaje porque ellos tenían aviones y deseaban hacer uso de dicha pista, esto sucedió antes de hacer la negociación por la finca el

Rosario, luego de comprar la finca la familia uso frecuente la pista de aterrizaje por varias aeronaves tipo 206, Beeshsrhst, barón 310, 2 aviones bonanzas y un avión grande marca gruman, el uso de estas aeronaves era durante una o dos veces por semana durante los primeros meses de compra de la misma, ...es de hacer resaltar que cuando los aviones que visitaban la hacienda El Rosario aterrizaban se aparcaban en el límite Este de la pista, eran recibido por un grupo de camionetas con personas armadas debido a la alta relación de estas personas con grupos policiales, nosotros respetábamos los acontecimientos y más bien nos manteníamos al límite del contacto con ellos como en varias oportunidades los obreros de mi empresa se encontraba realizando labores de limpieza en el extremo este de la pista eran mandados por este grupo armado a desalojar el área, yo normalmente en el uso de la pista de aterrizaje existente el despegue se efectuaba un giro hacia el Norte de la pista hasta lograr una altura de 2000 a 2500 pies, hecho que ocurría a la altura de la vivienda principal de la finca resaltándose la presencia de efectivos policiales practicando el resguardo de la casa asimismo realizaban fiestas observándose gran cantidad de carros camionetas muchas de ellas marca Hummer y hombres armados. ...’ Y a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘...PREGUNTA CUATRO: Diga usted, que observó que bajaban de las aeronaves descritas en su narrativa el personal armado de la hacienda el Rosario? CONTESTO: yo nunca vi nada pero mis obreros me informaban que eran cajas de color blanco PREGUNTA NUEVE: Diga usted, de ser posible describa las armas y personas que esperaban las aeronaves que visitaban la Hacienda el Rosario? CONTESTO: Eran de apariencia Árabe, y en oportunidades habían 6 personas, en otros más todos hombres, y las armas eran largas parecidas a los que usa el ejército Fal… PREGUNTA DIECIOCHO: Describa como eran los vehículos en donde trasladaban las cajas color blanco desde las aeronaves descritas hacia la hacienda el Rosario perteneciente al ciudadano Walid Makled? CONTESTO: A veces eran tres y a veces dos recuerdo que habían camionetas de color blanco o color gris, no recuerdo los modelos....’ CAPITULO II ….Con el acta de investigación penal suscrita en fecha Viernes 16 de enero del año 2009, por el funcionario Sub Inspector Amado ALVARADO, adscrito a (a Sub-delegación las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia mediante acta policial de lo siguiente: “....Quien nos señaló el área donde se encontraba una persona de sexo masculino, sobre una sustancia de color pardo rojiza, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, camisa de vestir de color blanco, con rayas multicolor, pantalón jean de color azul, zapatos casuales de color marrón, el mismo presenta heridas producidas por proyectiles

disparados por armas de fuego, al ser inspeccionado, se localizó en el bolsillo derecho del lado trasero del pantalón, una cartera de cuero de color negro, con documentación varia, entre ellas se pudo encontrar una cédula de identidad laminada, perteneciente a una persona identificada corno: SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, venezolano, estado civil casado, fecha de nacimiento 16-09-1947, signado con el número V-3.919.998, en el mismo orden de ideas se localizaron evidencias de interés criminalístico, las cuales fueron fijadas, descritas y colectadas por el técnico de guardia Agente ALEXANDER DIAZ, se realizó la respectiva inspección técnica criminalística, cuyos resultados plasmados en acta anexo mediante la presente, se sostuvo entrevista con l ciudadana IVETTE MARGARITA JIMÉNEZ:. GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo de 56 años de edad, nacida en fecha 2712-1957,.... cédula de identidad número V-3.922.074, quien manifestó ser empleada del local comercial “Steed Video Club”, indicando que a eso de las 02:45 horas de la tarde, escuchó que tocaron el timbre de la tienda, y observó al ciudadano SAMBRANO y al momento en que se disponía a abrir la puerta por medio del interruptor, escuchó un disparo, por lo que nuevamente observó hacía la puerta del negocio, logrando ver caer al ciudadano en mención, rápidamente salió del establecimiento comercial desesperadamente en busca de ayuda, percatándose que el ciudadano SAMBRANO, estaba tirado en el piso,…’ Con la inspección técnica de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR AMADO ALVARADO, DETECTIVE IMER COBO, agentes JOHAN PLAZA y DIAZ ALEXANDER adscritos a la Sub-delegación las Acacias en: CALLEJON PREBO, CALLE LOPEZ LATOUCHE FRENTE A LA TIENDA STEED VIDEO CLUB, C.A. VALENCIA ESTADO CARABOBO, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “ el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, quien presenta su región encefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores extendidas en sentido Norte y este, asimismo se aprecian sus extremidades inferiores semiflexionadas en sentido Oeste, se visualiza una sustancia hemática de color pardo rojizo la cual sale debajo del cadáver, la misma presenta una longitud de dos metros, se colecta muestra de la misma, se puede observar que el cadáver está provisto de las siguientes vestimenta: un pantalón blue jeans, una camisa manga largas de color blanco con rayas verticales de color negras, verdes y rojas, un par de zapatos de color negro, unos anteojos correctivos, se observa en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón anteriormente descrito un teléfono celular marca Motorola modelo Reicer, serial SJUG144OFE, de color gris, se observa en el bolsillo trasero derecho del pantalón un teléfono celular marca Motorola modelo V-8, serial CE0168, de color gris, se

visualiza en el bolsillo delantero derecho del pantalón una porta tarjetas de cuero marca mont blanc, de color negro, la misma posee en su interior a dos metros y treinta y tres centímetros (2,33) del cadáver en sentido Sur-este, se visualiza un trozo de plomo parcialmente deformado, asimismo a tres metros y cincuenta y dos centímetros (3,52) de orientación del anteriormente nombrado (trozo de plomo deformado) se observa un fragmento de plomo blindado, se observa un fragmento de plomo blindado, se realiza una búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico en un diámetro de seis metros cuadrados, donde se observa y visualiza esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de color amarillo, calibre 9 mm a una distancia del cadáver en sentido Oeste de cinco (5) metros la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante, se observa esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de color amarillo, calibre 9 mm una distancia del cadáver en sentido Este de ocho metros y cuarenta y cinco centímetros (8,45) la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante…’ Con el acta de entrevista de fecha 16 de enero de 2009, tomada al ciudadano RAFAEL DAVID CASADIEGO TORO, de 57 años de edad, cédula de identidad número V-3.9 19.908, (Hermano de la Víctima), quién entre otros asuntos manifestó lo siguiente: “....yo me encontraba en casa de mi hermano OREL ZAMBRANO, y como a las tres y treinta me llamaron y me dijeron que a mi hermano OREL ZAMBRANO lo habían matado frente al Colegio Calazán, cerca de la avenida bolívar de esta Ciudad…’ Con el acta de entrevista de fecha 16 de enero de 2009, tomada a la ciudadana IVETTE MARGARITA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de 56 años de edad, cédula de identidad número V-3.922.074, (Empleada del local comercial Steep Video Club), quién entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘…a eso de las dos y media o un cuarto para las tres de la tarde horas y treinta minutos de la tarde, yo estaba sola en la tienda, de pronto tocaron el timbre, me asome para abrir la puerta y estaba el señor ZAMBRANO, cuando fui a tocar el interruptor escuche un ruido muy fuerte como de un cohete, cuando me asomo veo que el señor ZAMBRANO se está cayendo de medio lado, cuando salí al frente del negocio preguntándome que había pasado, veo la puerta manchada de sangre, lo llamé a ver si respondía y nada, venían pasando varios carros y desesperadamente les pregunte, quien disparó, en eso un señor que venía pasando dijo que le habían disparado de una moto,....’ Con el acta de entrevista de fecha 17-01-2009, tomada al ciudadano ALEJANDRO AGUILERA ALVARADO, de 43 años de edad, cédula de identidad V-7.088.410, (Trabajador de la zona), quién entre otros asuntos manifestó lo siguiente: “ cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, vi que empezó a salir la gente del sector, hacia la parte de

arriba de la calle porque aparentemente habían matado a una persona y cuando salgo a ver qué era lo que sucedía, pasó una persona y me dijo que habían matado a mi amigo de la tienda de video, que se llama Steed ahí yo salgo corriendo a ver qué era lo que había pasado y cuando llego me percato que no habían matado a mi amigo ya que en el piso estaba tendido ya muerto una persona de mayor edad, al rato llegaron los cuerpos de seguridad de estado, posteriormente me entero de que la persona que había fallecido era un periodista reconocido de esta ciudad, mas nada y cuando estábamos conversando ahí se acercó un señor quien dijo que él había visto todo lo ocurrido, el dijo que el carro, modelo Grand Marquis, venía subiendo por la calle López Latouche y que una moto con dos tripulantes lo venían siguiendo cuando el señor se casi al frente de la tienda de videos “Steed” y se bajo del carro para tocar la puerta de la tienda de video, se bajo un sujeto de la moto y abrió un bolso de los denominados koala y sacó un arma y efectuó dos disparos, ahí enseguida el sujeto que le disparó al señor, le grito a su compañero “Listo” y se montó en la moto y arrancó en sentido hacia la Avenida Andrés Eloy Blanco....’ …(omissis)… …que compromisos laborales y personales tenía su esposo Orel Zambrano pautados para el día 16 de enero del presente año? CONTESTO: Bueno el me dijo que tenía una entrevista en horas de la mañana en el periódico Notitarde donde iba a entrevistar al Alcalde de valencia Edgardo Parra y posteriormente unas entrevista a Teodoro Petkoff a las 1 30 horas de la tarde en su programa de nota política…” Con el protocolo de autopsia N° 116-09 de fecha 19 de enero de 2009 suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. EDUVIO RAMOS, quien entre otros asuntos señaló lo siguiente: ‘…CONCLUSIONES Y CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico y medular debido a desgarro vascular y fractura de columna cervical, con hemorragia externa e intracraneal infratectorial y contusión bulbo medular, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego...’ Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 21 de enero de 2009, el ciudadano ARMANDO JOSÉ AMENGUAL DÍAZ, de 34 años de edad, cédula de identidad V-11.363.584, (Presidente del Semanario ABC), quién a varias de las preguntas formuladas contestó lo siguiente: “...TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en las publicaciones del año pasado el ciudadano OREL SAMBRANO, llegó a realizar denuncias que afectaran a un grupo de personas en particular? CONTESTO: El realizó varias publicaciones en específico las números 84, 85 y 86 del año 2008, en las tres señala personas involucradas con investigaciones sobre el narcotráfico y legitimación de capitales que adelantaban los órganos del estado y de verdad

deseo consignar copia de las publicaciones en la presente entrevista QUINTA PREGUNTA: Diga usted, realizadas las denuncias por parte del ciudadano OREL SAMBRANO, su persona y el prenombrado ciudadano fueron objeto de demanda por parte del grupo a quien denunciaban? CONTESTO: Tuvimos conocimiento de una intensión judicial a través de los medios de comunicación impresos por parte del ciudadano WALLID MAKED,… DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que ha leído su persona en los últimos días en los medios de comunicación entorno a los hechos que se investigan? CONTESTO: Lo que se lee es que fue una muerte por encargo, y que el hecho se puedo originar por denuncias hechas a presuntas vinculaciones de ciertos grupos al narcotráfico,...’ Con el acta de entrevista rendida en fecha 22 de enero de 2009, por el ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ MIERES, de 60 años de edad, cédula de identidad número V-4.134.077, (Laborando en Radio América), quién entre otros asuntos manifestó lo siguiente. ‘....En relación a este hecho puedo decir que me llama mucho la atención que un día antes de lo ocurrido, me encontraba en la emisora y en la parte de afuera se encontraban dos sujetos con actitud sospechosa viendo hacia la emisora, desde la entrada de una librería que está ubicada frente a la radio, yo salgo y en eso momento un amigo de nombre Luis Gil, iba a entrar a la librería, cruza la calle y me saluda en voz alta, a las puertas de la emisora, e inmediatamente bajo la voz y me manifiesta que uno de los dos sujetos cuando él iba a entrar en la librería abrió un koala y observó que tenía un armamento, yo entro a la radio cori la idea de llamar a la policía para que se acercaran y detuvieran a los dos sujetos pero antes de llegar .al teléfono hecho otro vistazo hacia la parte de afuera y ya los sujetos no estaban....’ Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 22 de enero de 2009, la ciudadana BRIZUELA CASTELLANOS SAIDY DAILINE titular de la cédula de identidad N° V-18.435.769, quien a varias de las preguntas formuladas contestó: ‘…NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que comentarios ha escuchado en torno a la muerte del señor Orel Sambrano? CONTESTO: La gente comenta que fue algo político y otros dicen que fue por denunciar a la ….de Narcóticos en valencia, debido a que como él tenía una columna en el … notitarde denunciaba muchas cosas del narcotráfico. DECIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento a que personas del narcotráfico denuncia en la…del diario notitarde el ciudadano Orel Sambrano hoy occiso? CONTESTO: Bueno lo comentarios que he escuchado es que el denunciaba a la familia Makled. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es la familia Makled? CONTESTO, Bueno hasta donde sé es que es una familia de dinero y un integrante de esta familia era candidato a la Alcaldía del estado Carabobo y posteriormente me enteré por prensa nacional que a uno de ellos le allanaron la casa, le encontraron droga y lo metieron

preso. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona de la familia Makled que era candidato a la Alcaldía de Valencia? CONTESTO: Se llama Aldala Makled, quien fue al que metieron preso por el allanamiento de su casa donde le encontraron droga…’ Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 23 de enero de 2009 el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PADRÓN, de 46 años de edad, cédula de identidad V-7.124.367, (Laborando en Radio América), quien entre otros asuntos manifestó lo siguiente: ‘…el día anterior a este hecho en horas del medio día el señor Vásquez Mieres, Jefe de Prensa me manifiesta que en la parte de afuera de la radio se encontraban dos sujetos con aspecto de malandros, uno de ellos viendo hacia la radio, yo me asomo y efectivamente avisto a los sujetos y al lado de ellos estaba un vehículo tipo moto, de color oscura, el señor Vásquez entra y dice que va a llamar a la Policía y en ese momento los sujetos se montaron en la moto y se fueron....’ Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 23 de enero de 2009, el ciudadano LUÍS ALBERTO GIL SANZ, de 40 años de edad, cédula de identidad V-10.232.919, (Amigo de Reinaldo José VÁSQUEZ MIERES), quién entre otros asuntos manifestó Lo siguiente: ’…que había visto el día quince de este mes a dos sujetos al frente de la radio, muy sospechosos, es tanto así que a uno de ellos le pude ver un revólver calibre 38, cromado, que se lo mostraba o abría el koala que tenía en su interior el arma, al otro sujeto que estaba junto a él, cerca de ellos había una moto y creo que ellos se dieron cuenta que los vimos…’ Con el acta policial de fecha 13 de febrero de 2009 suscrita por el Agente Rogel Colina adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: ‘....una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamada entrantes y salientes y la ubicación geográfica del móvil celular signado con el número 0412-9674113, perteneciente al ciudadano Arístides José CARVAJAL SALGADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1985, titular de la cédula de identidad N° V17.776.422, apodado “EL NENE GALLERA” procedí a realizarle análisis telefónico y cruces de llamadas entrantes y salientes, así como verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 16/01/2009, día en que pierde la vida el ciudadano SAMBRANO TORO Orel Elgardo, de 61 años de edad, cédula de identidad N° V3.919.998, obteniendo como resultado que entre el móvil objeto de estudio y los móviles celulares signados con las líneas (0412)0458501 y (0412)0458495, existe comunicación continua,...., así mismo se puede evidenciar que la ubicación geográfica del móvil analizados dentro de las horas 14:28 y 14:33, se encuentra ubicado en las siguientes direcciones: Calle Boyacá (106) c/c Arismendi (105)

correspondiente a la Emisora Radio América y Centro Comercial El Parral, situado en la Av. Río Orinoco, Urbanización Prebo, Municipio Valencia, estado Carabobo (sitio donde ocurrió el hecho) cabe destacar que el móvil celular objeto de estudio se reporta en horario critico tanto en el lugar de labor del hoy inerte, para cuando este se retira hacia el club de video STEED VIDEO CLUB, como en el sitio del suceso, guardando gran similitud entre las rutas realizadas o cubiertas por el móvil celular propiedad del hoy inerte, una vez analizada la ruta realizada por el móvil 0412-9674113 se presume que el investigado haya esperado que el hoy inerte se retirara de Radio América y lo siguiera en compañía de varios sujetos hasta el precipitado club de video donde le efectúa varios disparos que le causan la muerte....’ Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 10/02/2009, suscrita por el funcionario, Sub Inspector GERSON RAMIREZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa mediante acta policial lo siguiente: ‘encontrándome en compañía de los funcionarios Agentes RAISMIR LOYO, CHACON FRANK, procedimos a realizar una lectura a las Actas Procesales N° …la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) en perjuicio del ciudadano Orel Elgardo Zambrano Toro, titular de la cédula de identidad V-3.919.998, hecho ocurrido el día 16-01-2009 en el callejón Prebo, calle López Latouch, urbanización las Acacias, Valencia, Estado Carabobo; esto con la finalidad de tratar de ubicar elementos comunes entre los dos casos, ya que se ha desprendido de las investigaciones de campo realizadas ciertas similitudes en cuanto a modus operandi se refiere, siendo estos los elementos de convicción que nos orientara en el esclarecimiento de los hechos, es por ello que se pudo observar como detalles resaltantes lo siguiente: • El periodista Orel Zambrano publicó en el semanario ABC un contenido en el que involucraba al grupo Makled en actividades relacionadas con el narcotráfico. • Al igual que al grupo Makled, mencionó a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística como involucrados con este grupo, por ser los responsables de la seguridad en las actividades de estas empresas. • También mencionó a un grupo de funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, como involucrados en actividades del Grupo Makled. • Dentro de la lista de funcionarios de la policía del Estado Carabobo mencionados en la lista publicada por el periodista Orel Zambrano en el semanario ABC, se encuentran los ciudadanos Endrimar Herrera (culucucú), Rafael Segundo Pérez y David Yánez.

• En el análisis del detalle operativo, que comprende la relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del teléfono móvil celular 0412-0458502, correspondiente al funcionario David Yanez, se pudo determinar que desde el día 05-01-2009 hasta el día 29-0I-2009 se comunica en seis (6) oportunidades con uno de los integrantes de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos; sujeto este quien responde al nombre de Arístides José Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V17.776.422, de 23 años y apodado NENE GALLERA, móvil celular N° 0412-9674113. • El día del hecho donde pierde la vida el periodista Orel Zambrano recibe dos (2) llamadas del teléfono del sujeto apodado NENE GALLERA. • Para el momento de recibirla se encontraba adyacente a Radio América lugar de donde acababa de salir el periodista Orel Zambrano, quien se retiró del lugar según libro de entrada y salida de personal, a las 14:35 HLV ( 02:35 horas de la tarde) • Que las dos llamadas recibidas por el funcionario David Yánez se hicieron minutos antes de que ocurrieran los hechos, lo que coincide con el momento de la salida de la víctima de radio América, una a las 02:05 y la otra a las 02:31 de la tarde. • Así mismo del análisis del detalle operativo (Relación de llamadas entrantes y salientes), correspondiente al móvil 0412-0458495 del funcionario Rafael Segundo Pérez, se pudo determinar que durante el periodo comprendido entre el 05-01-2009 al 29-01-2009 se comunicó con el sujeto apodado NENE GALLERA. en 20 oportunidades. • El día del hecho el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez) se comunica tres (3) veces con el sujeto apodado NENE GALLERA. • Así mismo se desprende de la investigación que el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez), porta el móvil celular 0412-3405490, con el cual mantiene comunicación con el funcionario DAVID YANEZ y con el ciudadano Arístides José Carvajal Salgado, APODADO NENE GALLERA • De igual manera, a pesar de no haberse reflejado el lugar donde se encontraba (ubicación geográfica), para el momento del hecho, durante el día recibe tres llamadas, de alas cuales dos son en la hora critica, es decir al momento que ocurren los hechos donde pierde la vida el periodista Ore! Zambrano. • De los análisis expuestos anteriormente se puede observar que hay cierta similitud con la forma en que se suscitaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano Francisco José Larrazábal Álamo. • Vale mencionar que durante los primeros 13 días del mes de enero de 2009, el funcionario David Yánez, se comunica con el número telefónico 0412-5077800 en cuarenta y nueve (49) oportunidades.

• De esas 49 oportunidades el funcionario David Yánez, realiza 27 llamadas y recibe 22. • El día que pierde la vida el ciudadano Francisco José Larrazábal Álamo, el móvil que porta el funcionario David Yánez, efectúa una llamada al teléfono 0412-507.7800 (teléfono que portaba uno de los participantes en los hechos). • Es importante señalar que la llamada que realiza el funcionario David Yánez, la efectúa cercana a la hora que pierde la vida el ciudadano Francisco Larrazábal • Dentro del marco del análisis realizado se desprende que él funcionario Rafael Segundo Pérez, se comunica a través de su móvil 13 veces en los primeros 13 días del mes de enero de 2009, con el número 0412- 5077800 el cual portaba uno de los participantes en los hechos donde pierde ¡a vida el ciudadano Francisco Larrazábal. • Así mismo, de las 13 llamadas efectivas, el funcionario Rafael Segundo Pérez las recibió todas y no realizó ninguna. • De igual manera, el funcionario Rafael Segundo Pérez, mantiene comunicación en cinco oportunidades en los primeros doce días del mes de enero de 2009, con el ciudadano Álvaro Luis Ospino, C.I.V18.060.590 apodado NEGRO DOMINGA, integrante de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos, T titular de la cédula de identidad V-11.354.313 de 36 años de edad. • Otro aspecto resaltante en cuanto al comportamiento del móvil celular del funcionario Rafael Segundo Pérez, para el día del hecho, s comunica en horas de la noche con otro integrante de la banda, siendo este el sujeto apodado NENE GALLERA. • Del análisis del detalle operativo (Relación de llamadas) realizado al móvil celular signado con el número 0414-422.7701., correspondiente al funcionario Endrimar Herrera P. apodado culucucú titular de la cédula de identidad V-12.106.045, se desprende que mantuvo comunicación con otro integrante de la banda de nombre Armando Luis Flores Trillo, titular de la cédula de identidad V-21.078.178, apodado ARMAND1TO, en once (11) oportunidades en el mes de diciembre y (Tres) 03 en el mes de enero a través del móvil 0424- 8744189. De lo anterior, se desprende que en función a los eventos analizados en cada uno de los casos, que muy a pesar de ser en fechas y por supuesto en horas diferentes, surgen elementos comunes en cuanto modus operandi, así mismo el comportamiento atípico en las celdas (antenas de telefonía celular), de los móviles celulares involucrados en los hechos, a tal punto que definen ruta y horas criticas, constituyéndose estos eventos analizados en elementos de convicción para (a investigación…’ Con el acta policial de fecha 12 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario AGENTE FRANK CHACÓN, adscrito a la División de

Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procésales H-942.115 que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de Uno de los delitos contra Las Personas, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, de 60 años de edad, de profesión u oficio Periodista, desempeñándose como Director del Semanario ABC y de Radio América, de igual forma Columnista del Diario Notitarde en esta Ciudad, cédula de identidad V-03.919.998; donde se encuentran insertos, entre sus folios, varios partes de prensa del Diario ABC de la Semana, suscritos por el hoy occiso, donde denuncia los nombres de funcionarios perteneciente a este Cuerpo de Investigaciones, así como a la Policía del Estado Carabobo, quienes custodian al ciudadano Walid Makled García, vinculado a Empresas del llamado Grupo Makled, investigado por presunto Narcotráfico y/o Legitimación de Capitales y en conocimiento del contenido de las actas que se instruyen en relación a los hechos donde pierde la vida el ciudadano quien respondiera al nombre de FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1957, de profesión u oficio Médico Veterinario, cédula de identidad V-05.314.521, ocurrido el día 05-01-2009, en horas de la tarde en las Instalaciones del Haras San Francisco, ubicado en Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuando una persona solicitó vía telefónica sus servicios, indicándole éste que tendría que trasladarse a las citadas instalaciones, compareciendo a los pocos minutos un ciudadano quien manifestó ser la persona señalada y al ser atendida por el Médico, el visitante le inquirió sobre su nombre, recibiendo la confirmación de parte de éste, efectuándole varios disparos huyendo del lugar, iniciando la Subdelegación Valencia las Procésales H-975.925 por la Comisión de Uno de los delitos Contra Las Personas; siendo emitidas el día de hoy Ordenes de Aprehensión por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo del Ciudadano Abogado Adhemar R. Aguirre M, en contra de los ciudadanos (01).- ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, cédula de identidad V-18.060.590, apodado “NEGRO DOMINGA”, (02).- VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, cédula de identidad y11.354.315, (03).- JOSÉ JOAQUIN OROZCO MARTINEZ, cédula de identidad V-24.918.268, (04).- RAFAEL SEGUNDO PÉREZ MARTÍNEZ, cédula de identidad V13.272.121 (Sargento Mayor de la Policía del Estado Carabobo) y (05).- DAVID YANEZ INCIARTE, cédula de identidad V-11.324.823 (Cabo Segundo de la Policía del Estado Carabobo), siendo éstos dos últimos señalados como personal que labora para el Grupo Makled y por

cuanto el ciudadano FRANCISCO LARRAZABAL ALAMO (Occiso) fungió como testigo ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Dependencia esta que se encarga de la investigación del referido grupo por su participación en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en una Hacienda propiedad de éstos, la cual colinda con el Haras San Francisco perteneciente al hoy inerte; se hace necesario determinar mediante el análisis de las relaciones de llamadas, así como sus ubicaciones Geográficas, si alguna de estas personas se encuentra incursa en los hechos investigados en la presente averiguación…’ Con el acta policial de fecha 14 de febrero de 2009, suscrita por el Funcionarios Agentes Rogel COLINA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este cuerpo policial, en comisión de servicio en este Despacho, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las Investigaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número H-942.115, incoadas por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamadas entrantes y salientes y la ubicación geográfica de los móviles celulares signados bajo los números 0412045.85.02, y 0412.045.84.95 registrado ante la empresa de telecomunicaciones Digitel a nombre de los ciudadanos: Carlos GUZMAN, titular de la cedula de identidad numero V-7.125.350, y ESPINOZA DE CASTILLO Dulce María, titular de la cedula de identidad numero y- 13.665.834, respectivamente, los cuales son portados por los ciudadanos y David YANEZ INCIARTE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.234.823, Rafael Segundo PEREZ MARTINEZ, 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.272.121, , quienes fungen como funcionarios activos de la Policía del Estado Carabobo, seguidamente se procedió a realizar e análisis del detalle operativo de los móviles involucrados, que comprende cruces de llamadas entrantes y salientes, así como también verificar la ubicación geográfica, correspondiente al día del hecho 16/01/2009, fecha en que pierde la vida el ciudadano SAMBRANO TORO, Orel Edgardo; de 61 años de edad, cedula de identidad V-03.919.998; obteniendo como resultado que entre los móviles signados bajo el número (0412)-045.85.02, (0412)967.41.13 y (0412) 045.94.95, existe una comunicación continua, durante el día del hecho, así mismo luego de realizar un minucioso análisis a las relaciones de llamadas y ubicación geográfica de los gendarmes antes citados, se logró determinar que el móvil celular número (0412)-045.85.02, registro entre las 14:05 y 14:54 horas de la tarde del día 16-01-2009, en las antenas captadoras de flujo de llamadas ubicadas en la siguiente dirección: Calle Boyacá (106) c/c Arismendi (105) lugar donde el ciudadano al que se

menciona en la presente averiguación como “Nene Gallera”, se encontraba en compañía de varios sujetos quienes desde horas tempranas esperaban que el hoy inerte saliera de la emisora, para seguirlo y darle muerte, es de hacer notar que cuando los antisociales se encontraban esperando la salida del reportero, uno de ellos conocido como “Nene Gallera”, mantuvo una frecuencia elevada de llamadas con el gendarme en cuestión, este evento se desarrollo precisamente en la hora critica del hecho, es por esto que motivado a la estrecha relación existente entre el sicario y los funcionarios policiales, se deduce que los mismos hayan actuado en conjunto para llevar acabo tan horrendo crimen, seguidamente se realiza un análisis a la relación de ubicación geográfica del segundo gendarme quien porta el móvil celular numero 0412- 045.85.95, igualmente mantiene durante la hora critica un frecuente intercambio de llamadas con el sicario identificado anteriormente como Arístides José CARVAJAL SALGADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-09- 1985, titular de la cedula de identidad numero V-17.776.422, apodado “Nene Gallera”, es por esto que motivado a que los antes citados acostumbran a realizar estos tipos de actos inhumanos, a cambio de altas sumas de dinero, de lo antes expuesto se llega a la conclusión que los mismos participaron en la muerte del reportero, se anexan mediante la presente acta, Flujograma de llamadas entrantes y salientes así como también la ruta realizada por el móvil celular analizado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…’ Con el acta policial de fecha 16 de febrero de 2009 suscrita por el Subinspector JOSE RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otros asuntos dejó constancia de lo siguiente: ‘…con el objeto de ubicar al ciudadano David Antonio YANEZ INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.234.823, y dar cumplimiento a la de aprehensión que sobre este ciudadano recae, según lo dispuesto en la orden de aprehensión número 0005-2009 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Valencia Estado Carabobo. Una vez en la mencionada dirección tratamos de ubicar la residencia en cuestión, siendo infructuosa la ubicación de la misma por cuanto las residencias del lugar no llevan una correlación numérica de los registros de catastro, no obstante procedimos a realizar un recorrido a lo largo y ancho de la calle en mención en procura de la ubicación de persona alguna que nos suministrara información al respecto, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FRANCISCO JAVIER ROMERO, ….haciéndole referencia sobre la ubicación del ciudadano DAVID YANEZ, manifestando el ciudadano tener O conocimiento de que este ciudadano actualmente no reside en el sector además era Funcionario Activo de la Policía de Carabobo, y que el mismo había

cambiado de residencia a raíz de ciertos problemas personales que el mismo sostuvo con otros residentes del sector, al querer el mencionado amedrentarlos, abusando de la autoridad del que está siendo investigado, no obstante el ciudadano en mención hace referencia que este ciudadano puede ser ubicado en una concesionaria de venta y compra de vehículos ubicada en la avenida Cedeño, cruce con calle Boyacá, la cual tiene por nombre FRANCOCAR, de la cual es propietario en sociedad con otros funcionarios de la Policía de Carabobo quienes responden a los nombre de ENDRIMAR HERRERA, YORMAIN SUAREZ, SEGUNDO PEREZ, WALID MAKLED, Y JACINTO VELASCO, este último abogado que hace los trámites de la concesionario y tiene unas oficinas en el piso 05 y 12 de la Torre Banesco de la Plaza Bolívar de Valencia...’ Con el acta policial de fecha 17 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario RAISMIR LOYO adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien entre otros asuntos dejó constancia de lo siguiente: ‘.... Con la finalidad de ubicar la Torre Banesco, a fin de indagar si en dicho centro financiero funciona alguna oficina de trámites legales, en la cual labore algún ciudadano que responda al nombre de JACINTO VELAZCO;….manifestando el entrevistado que el ciudadano en mención, posee dos oficinas de consultoría jurídica, ubicadas en el piso cinco de dicho edificio, y en el piso doce al parecer tiene otra oficina....’ Con el acta policial de fecha 18 de febrero de 2009 suscrita por el Detective Edgar COLMENARES adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “.... Realizar una minuciosa búsqueda entre las evidencias colectadas en la residencia del ciudadano DAVID ANTONIO YANEZ INCIARTE, cédula de identidad N° V-11.234.823, sujeto que aparece mencionado en dichas actas, encontrando entre dichas evidencias una copia fotostática de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano MAKLED GARCIA WALID, fecha de nacimiento 06-06-1969, número \/-18.489.167, por lo que me trasladé hacia el Departamento de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de esta dependencia, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) los registros policiales o posibles solicitudes que pudiera presentar el segundo de los nombrados ciudadanos manifestó que el ciudadano en cuestión, por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) NO POSEE REGISTROS NI SOLICITUDES ALGUNAS....’ Con el acta de entrevista de fecha 18 de febrero de 2009 que rindiera el ciudadano FERNANDO LUIS FREANCO ALCALA titular de la cédula de identidad N° y- 11.096.389, quien a varias de las preguntas

contestó: “....DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes frecuentaban la venta de vehículos ubicada en el local de su propiedad? CONTESTO: En ese local se la pasaba un señor de nombre WALID MAKLED quien era amigo de ENDRIMAR, DAVID Y PEREZ. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano al que menciona como WALID MAKLED era copropietario del local de compra y venta de vehículos? CONTESTO: desconozco, pero él le dejaba vehículos a ellos para que los vendiera DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento de que vínculo existía entre el ciudadano WALID MAKLED y los funcionarios SEGUNDO PEREZ, DAVID YANEZ y ENDRIMAR HERRERA? CONTESTO: Creo que ellos eran escoltas de Walid Makled...’ CAPITULO III PETITORIO En virtud de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, en forma conjunta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 numeral 9 y artículo 16 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los tres supuestos establecidos en el artículo 250, artículo 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero del mismo artículo, y lo establecido en el artículo 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 108 numeral 10 ejusdem, solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: MAKLED GARCIA WALID, de 39 años de edad, nacido el 06-06-1969, portador de la cédula de identidad V-18.489.167, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, al existir inserto en las causas signadas con los Números H-975925 y H942.115, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo, en los hechos punibles que se investigan, donde aparece como víctima el hoy occiso LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad número V.-05.314.521, de profesión u oficio Medico Veterinario en ejercicio, hecho ocurrido en el Sector el Rosario, Finca “Haras de San Francisco C.A” Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, el día 05-01-2009 a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente; y donde aparece como víctima el hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, de 61 años de edad, nacido el 16-09-1947, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V3.919.998, de estado civil casado, de profesión u oficio Director del Semanario ABC y de la emisora Radio América, ambos ubicados en Valencia, Estado Carabobo; hecho ocurrido en fecha 16 de enero de

2009 en el Cal)n Po, Calle López Latouche, específicamente frente al local comercial “STEED VIDEO CLUB C.A” ubicado en Valencia Estado Carabobo; toda vez que se encuentra acreditado la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAKLED GARCIA WALID, es partícipe del hecho punible que se investiga; así como una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga y de obstaculización de la verdad respecto a la investigación; peligro de fuga que el Ministerio Público fundamenta en lo establecido en el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la facilidad de permanecer ocultos y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y la magnitud del daño causado, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito donde se afecta uno de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la vida, aunado al hecho por cuanto de la investigación se tiene información que los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ (quien ya se encuentra aprehendido por estos hechos) y el ciudadano DAVID YANEZ INCIARTE (contra quien pesa una orden de aprehensión decretada en fecha 13-02-209 por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo) pertenecen o pertenecieron a la Policía del Estado Carabobo; igualmente lo relacionado con el parágrafo primero del mismo artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, toda vez que los delitos que se investiga establecen una pena de veinte a treinta años de prisión. Y por último, peligro de obstaculización que el Ministerio Público fundamenta en que los mismos pueden influenciar para que coimputados, testigos o expertos se comporten de manera desleal o inducirán a otros a realizar estos comportamientos, poniendo en peligro la investigación. Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los tres supuestos del articulo 250 deIc5 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del mismo artículo, y lo previsto en el artículo 252 numera 1 ejusdem, el Ministerio Público solicita se DECRETE LA ORDEN APREHENSION, en contra del ciudadano: MAKLED GARCIA WALID, de 39 años de edad, nacido el 06-06-1969, portador de la cédula de identidad V-18.489.167, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en

agravio del occiso LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad número V.05.314.521 y SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, de 61 años de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.919.998.

2.- Copia certificada del auto de fecha 24 de febrero de 2009, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano:

“…Quien suscribe, Juez Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Visto y recibido el escrito presentado por la ciudadana Johanna Peña De Ferro, en su condición de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de que se te expida sendas ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: MAKLED GARCIA WALID, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167; cuyos otros datos tendientes a su identificación han sido suministrado a este Tribunal, según lo indica la Fiscalía del Ministerio Público en su solicitud. Ahora bien, alega la ciudadana Fiscal, que en contra del mencionado ciudadano, existen fundados elementos de convicción para presumir que el mismo es autor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, delitos esto establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, titular de la cedula de Identidad N° V3.919 998 y LARRAZABAL ÁLAMO FRANCISCO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V- 5.314.521, en el cual se ordenó la práctica de investigaciones a cargo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mostradas en original a este Tribunal, para su vista y devolución, y de las cuales anexa Copia para que acompañen a su escrito de solicitud. Alega además el Fiscal que dicho delito, no se encuentra evidentemente prescrito, y que por su naturaleza, es merecedor de una pena privativa de libertad, y que existe una presunción razonable de peligro de fuga a la que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el número de señalamientos que los vinculan con los hechos investigados, así como la dificultad para su

ubicación, por no tenerse un asiento familiar o de domicilio de los ciudadanos señalados como presuntos responsables de tales hechos. Ahora bien, observa este Tribunal, que de las actuaciones agregadas a la solicitud Fiscal, se desprenden fundados elementos, que hacen ver, que el mencionado ciudadano, puede ser autor o partícipe en los hechos que se les atribuyen, y que evidentemente, existe una presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo la entidad delictual de que se trata, y el quantum de la pena que pudiere llegar a imponerse por su comisión. Por todo ello, es por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 eiusdern. Acuerda las ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por ¡a Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano: MAKLED GARCIA WALID, titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167, antes identificado, a quien le deberán ser resguardados todos los derechos que le asisten en el proceso penal, en su condición de enjuiciables. Líbrese boleta de aprehensión. Remítanse a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena…”

3.- Copia certificada de la ORDEN DE APREHENSIÓN N° C7-00062009, de fecha 24 de febrero de 2009, en contra del ciudadano Walid Makled García, venezolano y portador de la cédula de identidad N° 18.489.167.

“…ORDEN DE APREHENSIÓN N° C7-0006-2009 COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARABOBO, se servirá impartir las órdenes pertinentes a los fines de lograr la APREHENSIÓN del ciudadano: WALID MAKLED GARCÍA, Titular de Ia Cédula de Identidad N° 18489167, Venezolano, mayor de edad ,acordada de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 y 251, deI Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose respetar en todo momento las Garantías Constitucionales y una vez aprehendido, deberá ser puesto de inmediato a la orden del ciudadano Fiscal

Trigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Delito Asociación para Delinquir y Sicariato, tipificado en Ley Contra la Delincuencia Organizada, e igualmente dentro del lapso legal establecido el referido ciudadano deberá ser presentado al Juez de Control a los efectos de resolver sobre la solicitada. Actuación signada en este Tribunal con el N° GPO1-P2009-001052.DIOS Y FEDERACIÓN, Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel (FDO.) JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL…”

4.- Copia certificada de la solicitud de extradición del ciudadano Walid Makled García, realizada por las Fiscales Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Séptima del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; del Ministerio Público, en los términos siguientes:

“…Quienes suscribe, JOHANNA PEÑA DE FERRO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y ARACELIS PEREZ LEON, actuando en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo, ampliamente facultadas para actuar en el presente caso, por comisiones conferidas por la Fiscal General de la República a través de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en fechas 19 de Enero del 2009 y 12 de Febrero del mismo año, signada con los Nos. DDC-2-49702225 y DDC-R2147306329, respectivamente, y No. DDC-2-CAR-F7-7887-2009, titulares de la acción penal y por ende actuando en nombre y representación del Estado venezolano; en las causas signadas con las nomenclaturas H-942115 y H975925, acumuladas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, según asunto No GPO12009-722, seguida en contra del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167, y otros, por los’ delitos de Sicariato y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; haciendo uso de las atribuciones que nos confiere los artículos 285 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y concatenados con el numeral 13 y 16 del

artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 6 del Código Penal Vigente; con la venia de estilo acudimos ante su competente autoridad, tomando en cuenta el PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD por el que el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, y el PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, por el cual el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido; y a manera de EXTENSION de solicitud de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano walid Makled García titular de la cédula de identidad N° V18.489.167, nacido en Tinaquillo, estado Cojedes de Venezuela, fecha de nacimiento 06 de Junio de 1.969, con residencia en Venezuela en el Estado Carabobo, calle Rio Ventuari, El Parral, Piso, apto 8, Valencia Estado Carabobo, consignado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto de 2010, por las representaciones fiscales abogados JOSÉ LUIS SAPIAIN, YEMINA CAROLINA MARCANO, CARMEN ANGÉLICA MORENO, ROSALBA HERNÁNDEZ, VLADIMIR ANGEL Y BETSY ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de caracas con Competencia en materia de Drogad; de quien se tienen conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia, con fundamento a lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo de Extradición, suscrito En caracas El 18 De Julio de 1.911, Con Aprobación Legislativa Del 18 de Junio de 1.912, Cuya Ratificación Ejecutiva Es De Fecha 19 de Diciembre De 1.914, Conocido Como “ Congreso Boliviano”, en sus artículos 1 y 9; concatenado con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con Aprobación Legislativa publicada en la gaceta Oficial Número 37.357, de fecha 04 de enero de 2.002, cumpliéndose de esta manera con la presente solicitud, con el principio de la Doble Incriminación, al encontrarse las conductas reprochadas al solicitado en Extradición, reguladas por un instrumento Multilateral, del cual, tanto Venezuela como el Gobierno de Colombia son partes, por cuanto uno de los delitos que se le imputa al ciudadano walid Makled García titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167, específicamente el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, también constituye delito en el País de Colombia. CAPITULO I DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 05 de enero de 2009, en el sector el Rosario, dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS DE SAN FRANCISCO” C.A., Municipio Libertador, Valencia, Tocuyito, Estado Carabobo, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, se identificó el cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años de edad, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo se encontraba en el área de sala de espera a la Oficina de Gerencia del Harás, en posición decúbito dorsal, con características físicas correspondiente a las de un ciudadano de la tercera edad, de piel color blanca, de contextura obesa, de 1,68 metros de estatura, cabello canoso, tipo liso y corto, frente amplia, cejas pobladas, cara ovalada, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña y labios gruesos, como vestimenta portaba un pantalón blue jeans, correa de cuero color marrón, una franela tipo chemiss a rayas horizontales de color azul oscuro y blancas, zapatos casuales en cuero color marrón. Ese día el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inició la averiguación signada con el N° H-975.925 nomenclatura de la Subdelegación Valencia del Estado Carabobo, donde una comisión se constituyó en el mencionado sector e identificaron a la secretaria del ciudadano víctima hoy occiso, como GONCALVEZ FONTES Ángela María, quien manifestó ser testigo presencial de los mismos, acotando que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde de hoy, el Médico veterinario en cuestión se encontraba en la oficina de gerencia con su persona realizando unas facturaciones ya que en dichas instalaciones funciona una Clínica veterinaria especializada en caballos Pura Sangre y el Dr. Francisco Larrazábal a la referida hora recibió una llamada telefónica de alguien quien solicitaba sus servicios para examinar unos caballos fuera del Harás, pero el Doctor le respondió a la persona con quien dialogaba vía telefónica que necesariamente tenía que trasladar los caballos a su consultorio veterinario ubicado en el mismo Harás San Francisco, donde tenía el quirófano con los equipos idóneos para tratar cualquier tipo de emergencias de caballos, y pasados diez minutos, hizo acto de presencia a la oficina de Gerencia del mismo consultorio veterinario, un sujeto desconocido para su persona, ya que era primera vez que lo veía, de aspecto físico a las de una persona un poco mayor de 40 años de edad, de estatura, vistiendo un pantalón blue jeans, una franela tipo chemise a rayas azul y blanco, un sombrero tipo pelo de guama de color marrón y éste preguntaba de una manera cordial por el Dr. Francisco Larrazábal, respondiéndole su persona con otra pregunta que de parte de quién y el sujeto en cuestión sin aportar su nombre le contesta que era la persona quién estaba solicitando los servicios del Doctor Larrazábal para ponerse de acuerdo con el asunto, indicándole entonces el sujeto

interesado que debía esperar ya que el doctor se encontraba en su casa y ya volvía, pero la atención al visitante la realizó en el área de la sala de espera de las afueras de la oficina de la gerencia, desde donde observó que ya el Doctor Larrazábal caminaba hacia la oficina y le indicó a uno de los obreros del Haras de nombre Willian Balbuena quien frisaba una de las paredes de dicha área que al llegar el Doctor le informara que el señor de sombrero lo esperaba para el asunto de los caballos y luego su esposa entro a la oficina ya que aún se imprimían las facturas pendientes dejando solo el visitante y al transcurrir dos minutos escuchó a través de la ventana cuando el Doctor Francisco Larrazábal atendía al visitante con quien converso por espacio de segundos solamente, ya que solo escuchó cuando el visitante le preguntó a su víctima textualmente “ USTED ES EL DOCTOR FRANCISCO LARRAZABAL” a la que el Doctor afirmó y de pronto escuchó varias detonaciones y al abrir la persiana de la ventana se percató que el hombre visitante de sombrero pelo de guama color marrón iba corriendo hacia la entrada principal del Haras y portando consigo en una de sus manos un objeto similar a un arma de fuego, inmediatamente salió del espacio de la oficina y al salir al área de espera observo que el Doctor Francisco Larrazábal se encontraba tirado en el suelo en posición de decúbito dorsal, ensangrentado y sin signos vitales. En esa misma fecha se identificó al trabajador del Haras quien igualmente presenció los hechos, identificándose como BBALBUENA Williams, quien informó que se encontraba frisando la pared en el área donde ocurrieron los hechos, cuando observó que el hombre de sombrero quien esperaba a la víctima en cuestión, disparo en reiteradas oportunidades hacia la humanidad del Médico veterinario y al emprender la veloz carrera disparó igualmente hacia su persona sin lograr herirlo y terminó de huir del lugar. Así mismo, se identificó a los ciudadanos Noguera Nelson Antonio y Santiago Niño José David, quienes manifestaron que ambos venían de la carretera vía el Rosario cuando, escucharon las detonaciones de disparos y luego observaron cuando dos tos desconocidos salieron del Haras San Francisco tripulando un vehículo moto en alta velocidad, lo que les pareció extraño, luego entraron al Haras para ver lo que sucedía y se consiguieron con el fallecimiento del Doctor Larrazábal. En otro orden de idea, pero concatenado con la anterior cabe mencionar que en fecha 16 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 2:40 a 2:45 horas de la tarde, en la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local comercial “Steep Video Club”, vía pública, frente al Colegio Calazán, Valencia, Estado Carabobo, se presentó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre SAMBRANOTORO OREL ELGARDO, (hoy occiso) en su vehículo marca Mercury, tipo sedan, placa VAR-42R, año 2000, modelo Grand Marquis, uso particular, color plata; y cuando el

mismo se dispone a ingresar al referido local comercial y en espera de la apertura del mismo, una moto la cual era tripulada por dos sujetos a bordo, se detiene en el mismo sector, y es cuando el parrillero de la referida moto, desciende de la misma y abre un bolso de los denominados koala y saca un arma de fuego y efectúa un disparo a nivel de la cabeza al hoy occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, y gritándole a compañero “listo”, procede a montarse de nuevo a la moto, y proceden a huir del referido sector con sentido hacia la avenida Andrés Eloy Blanco. Con respecto a este hecho, la delegación las Acacias de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inició la averiguación signada con el número H-942.115, y se determinó efectivamente que el occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, siendo la 1:00 hora de la tarde se encontraba en Radio América toda vez que asistiría a una entrevista en vivo con el periodista Teodoro Pekoff, la cual terminó siendo aproximadamente las 2:35 horas de la tarde, y el mismo procede a retirarse de la referida Estación de Radio con destino a la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local “Steep Video Club” frente al Colegio Calazán, Valencia Estado Carabobo, donde pierde la vida. El cadáver del occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, se localizó la vía pública frente al local comercial “Step Video Club” en posición decúbito dorsal, sobre una sustancia hemática de color pardo rojizo la cual sale debajo del cadáver, el cual estaba provisto de la siguiente vestimenta: un pantalón blue jeans, una camisa manga largas de color blanco con rayas verticales de color negras, verdes y rojas, un par de zapatos de color negro, unos anteojos correctivos, y en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón anteriormente descrito un teléfono celular marca Motorola modelo reicer, serial SJUG144OFE, de color gris, y en el bolsillo trasero derecho del pantalán un teléfono celular marca Motorola, modelo V-8, serial CEO 168, de color gris; asimismo en el bolsillo delantero derecho del pantalón, se localizó una porta tarjetas de cuero marca mont blanc, de color negro. Igualmente se localizó como evidencia de interés criminalístico, a dos metros y treinta y tres centímetros (2,33) del cadáver en sentido Sureste, un trozo de plomo parcialmente deformado, y a tres metros y cincuenta y dos centímetros (3,52) j de orientación del anteriormente nombrado (trozo de plomo deformado) se observa un fragmento de plomo blindado, se observa un fragmento de plomo blindado, se realiza una búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico en un diámetro de seis metros cuadrados, donde se observa y visualiza esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de color amarillo, calibre 9 mm a una distancia del cadáver en sentido Oeste de cinco (5) metros la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante, se observa esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de

color amarillo, calibre 9 mm una distancia del cadáver en sentido Este de ocho metros y cuarenta y cinco centímetros (8,45) la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante. Así mismo, se determinó con la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, poseía dos líneas telefónicas signadas con los móviles 04123432898 y 04144142898. Del resultado del protocolo de autopsia practicado por el Dr. Eduvio 1. Ramos, médico anatomopatólogo forense del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, se determinó entre otros asuntos lo siguiente: “… La presencia de tatuaje en cuello de la camisa y alrededor del orificio de entrada, es indicativo de que el disparo fue efectuado a próximo contacto del tipo “quemarropa CONCLUSIONES Y CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico y medular debido a desgarro vascular y fractura de columna cervical, con hemorragia externa eintracraneal infratectorial y contusión bulbo medular, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego...” Con respecto a estos hechos, funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos donde perdiera la vida quienes en vida respondieran a los nombres de FRANCISCO LARRAZABAL ÁLAMO y OREL SAMBRANO TORO, por cuanto el modus operandi reflejaba que habían ciertas similitudes en ambos casos, diligencias estas practicadas bajo la supervisión del Ministerio Público. Con el transcurso de las investigaciones H-942115 y H-975925, actualmente acumuladas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, según asunto No GPO1-2009-722, se evidenció la presunta participación del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 18.489.1.67, ampliamente identificado, como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos. Efectivamente el Ministerio Público a través de su Órgano de Investigación Penal, pudo relacionar al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada asociados para cometer delitos, y específicamente su GRADO DE DETERMINADOR establecido en la parte infine del artículo 83 del Código Penal, con respecto a los delitos de SICARIATOS, y en este sentido, se señalan como hechos relevantes los siguientes. Primeramente, quedó demostrado que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, aparece mencionado en el delito de SICARIATO en grado de DETERMINADOR, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, (hoy occiso),

hecho ocurrido en fecha 16 de enero de 2009, en el callejón Prebo, calle López Latouche, Urbanización Las Acacias, frente al Colegio Calazán, Valencia Estado Carabobo, por lo cual con respecto a este primer delito, se encuentran acusados los ciudadanos RAFAEL ZUNDO PEREZ MARTINEZ (quien en fecha 18 de mayo de 2010, admitió los hechos imputados y fue condenado a cumplir l pena de 25 años de prisión); MANUEL LUQUE DABOIN y DAVID YANEZ INCIARTE, configurándose por ende, el ‘delito cometido por integrantes de un grupo de delincuencia organizada que se agrupan para cometer delitos. No obstante, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaban no sólo las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho donde fallece el occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO; sino que igualmente se encontraban comisionados para la práctica de las diligencias en la causa signada con el N° H975.925 donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, (hoy occiso) quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.314.521, hecho ocurrido en el sector el Rosario, O finca “1-fARAS DE SAN FRANCISCO C.A.”, Municipio Libertador, Valencia; Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2009. Como se dijo anteriormente, los funcionarios policiales lograron determinar la existencia de elementos comunes entre los dos casos, toda vez que de las investigaciones de campo realizadas, se constató ciertas similitudes en cuanto a modus operandi se refiere. En este sentido, y específicamente con las relaciones de llamadas entrantes y salientes, así como la ubicación geográfica de varios móviles que surgieron en el transcurrir de las investigaciones, declaraciones de testigos que de una u otra forma tenían información en torno a los hechos, así como los flujogramas de llamadas realizadas por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logró determinar esa ASOCIACION por parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos, específicamente SICARIATOS, la cual se encontraba a cargo del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, en su carácter de DETERMINADOR, en este caso específico, el delito de SICARIATO de los occisos OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO, por lo cual primeramente se señalan algunos de los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Público que guardan relación con el hecho donde fallece el ciudadano que en vida respondiera al nombre de OREL ELGARDO SAMBRANO TORO.

El periodista y abogado OREL SAMBRANO TORO, publicó en el Semanario ABC, un contenido en e! que involucraba al grupo Makled en actividades . relacionadas con el narcotráfico, el cual se colectó como evidencia de interés’: criminalístico en original. En el mencionado reportaje mencionó igualmente a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así como funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, que eran los encargados de la seguridad de las actividades de estas empresas relacionadas con el grupo Makled. Dentro de ese grupo de funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, se encuentran mencionados los funcionarios ENDRIMAR HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-12.106.045 (apodado culucucú), RAFAEL PEREZ SEGUNDO y DAVID YANEZ INCIARTE. Como se mencionó ut supra, con las investigaciones de campo, se determinó que entre las personas mencionadas como parte de ese grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se encontraba el ciudadano MAKLED GARCIA WALID titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167 (sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 24-02-2009 por el Juzgado 7° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo); así como los ciudadanos VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V11.354.315 (sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 12-02-2009 por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo) ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO titular de la cédula de identidad N° V-17.776.422, apodado “NENE GALLERA” (sobre quien pesaba ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 13-022009 por el Juzgado 7° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, quien falleció el 26/03/2010 en virtud de un enfrentamiento con una comisión de la Delegación de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, causa que quedó signada con el número 1435.002); ALVARO LUIS OSPINO ILLERA titular de la cédula de identidad N° V-18.060.590 apodado “NEGRA DOMINGA”, (sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 12-02-2009 por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo); ARMANDO LUIS FLORES TRILLO titular de la cédula de identidad N° y21.078.178, apodado “ARMANDITO”; JOSÉ JOAQUIN OROZCO -02-2009 por el Juzgado 6° de ida en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.918.268, (sobre quien pesaba ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 12-02-2009 por el Juzgado 6° de Primera Instancia

en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y actualmente occiso con ocasión a hechos acaecidos en el Estado Zulia, causa signada con el número 1-331.491); RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.272.121 (quien se encontraba a la del Juzgado 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya acusado por estos hechos y quien admitió los hechos en fecha 18 de mayo de 2010, y fue condenado a cumplir la pena de 25 años de prisión); JOSE MANUEL LUQUE DABOIN titular de la cédula de identidad N° V-17.030.013, apodado el “CHIVO” (contra quien pesaba ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 27-02-2009 por el Juzgado 10° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya puesto a la orden del Juzgado 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acusado por estos hechos en fecha 27 de febrero de 2009, y actualmente en etapa intermedia); ABEL ANTONIO REALES MEJIAS titular de la cédula de identidad V-13.573.812 apodado “NIÑO ABEL”; DAVID YANEZ INCIARTE titular de la cédula de identidad Número V-11.234.823, (quien se encuentra a la orden del Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acusado por estos hechos en fecha 30 de abril de 2010 y actualmente en etapa intermedia); entre otros; quedando demostrado para el Ministerio Público, que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, mantenía un contacto permanente con los integrantes de la asociación de la cual formaba parte. En este sentido, en fecha 10-02-2009, el funcionario Sub Inspector GERSON RAMIREZ, en compañía de los Agentes RAISMIR LOYO y CHACON FRANK, todos adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informan mediante acta policial que el periodista Orel Zambrano publicó en el semanario ABC un contenido en el que involucraba al grupo Makled en actividades relacionadas con el narcotráfico, así como que mencionó a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, como involucrados con este grupo, por ser los responsables de la seguridad en las actividades de estas empresas., mencionando como involucrados entre otros, a los ciudadanos Endrimar Herrera (culucucú), Rafael Segundo Pérez y David Yánez. Igualmente, mismos hacen un análisis del detalle operativo, que comprende la relación llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del teléfono móvil celular 04120458502, correspondiente al funcionario David Yánez, pudiendo determinar que desde el día 05-01-2009 hasta el día 29-01-2009 se

comunica en, seis (6) oportunidades con uno de los integrantes de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos; sujeto este quien responde al nombre de Arístides José Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-17.776.422, de 23 años y apodado NENE GALLERA, con el móvil celular N° 04129674113; y que el día del hecho donde pierde la vida el periodista Orel Zambrano, recibe dos (2) llamadas del teléfono del sujeto apodado NENE GALLERA, para el momento de recibirla se encontraba adyacente a Radio América lugar de donde acababa de salir el periodista Orel Zambrano, quien se retiró del lugar según libro de entrada y salida de personal, a las 14:35 HLV (02:35 horas de la tarde); y que las dos llamadas recibidas por el funcionario David Yánez se hicieron minutos antes de que ocurrieran los hechos, lo que coincide con el momento de la salida de la víctima de radio América, una a las 02:05 y la otra a las 02:31 de la tarde. Así mismo del análisis del detalle operativo (Relación de llamadas entrantes y salientes), correspondiente al móvil 0412-0458495 del funcionario Rafael Segundo Pérez, se pudo determinar que durante el periodo comprendido entre el 05-01-2009 al 29-01-2009, se comunicó con el sujeto apodado NENE GALLERA, en 20 oportunidades. Y como punto relevante, señalan que El día del hecho el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez) se comunica tres (3) veces con el sujeto apodado NENE GALLERA. Así mismo se desprende de la investigación que el funcionario RAFAEL SEGUNDO PEREZ (José Pérez), porta el móvil celular 0412-3405490, con el cual mantiene comunicación con el funcionario DAVID YANEZ y con el ciudadano Arístides José Carvajal Salgado, APODADO NENE GALLERA. De igual manera, a pesar de no haberse reflejado el lugar donde se encontraba (ubicación geográfica), para el momento del hecho, durante el día recibe tres llamadas, de las cuales dos son en la hora critica, es decir al momento que ocurren los hechos donde pierde la vida el periodista Orel Zambrano. Igualmente, los referidos funcionarios hacen una relación en torno a la con la forma en que se suscitaron los hechos donde pierde la vida el occiso Francisco José Larrazábal Álamo, reflejando que durante los primeros 13. días del mes de enero de 2009, el funcionario David Yánez, se comunica con el telefónico 0412-5077800 en cuarenta y nueve (49) oportunidades. De 49 oportunidades el funcionario David Yánez, realiza 27 llamadas y recibe 22 llamadas. El día que pierde la vida Francisco José Larrazábal Álamo, el móvil que porta el funcionario David Yánez, efectúa una llamada al teléfono 0412507.7800 (teléfono que portaba uno de los participantes en los hechos, específicamente el ciudadano JOSÉ MANUEL DUQUE DABOIN apodado “El Chivo”. Es importante señalar que la llamada que realiza el funcionario David Yánez, la efectúa cercana a la hora

que pierde la vida el ciudadano Francisco Larrazábal. Dentro del marco del análisis realizado se desprende que el funcionario Rafael Segundo Pérez, se comunica a través de su móvil 13 veces en los primeros 13 días del mes de enero de 2009, con el número 04125077800 (portado por José Manuel Duque Daboin), el cual portaba uno de los participantes en los hechos donde pierde la vida el ciudadano Francisco Larrazábal. Así mismo, de las 13 llamadas efectivas, el funcionario Rafael Segundo Pérez las recibió todas y no realizó ninguna; y de igual manera, el detenido Rafael Segundo Pérez, mantiene comunicación en cinco oportunidades en los primeros doce días del mes de enero de 2009, con el ciudadano Álvaro Luis Ospino, C.I.V-18.060.590 apodado NEGRO DOMINGA, integrante de la banda de sicarios comandada por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos, titular de la cédula de identidad V11.354.313 de 36 años de edad. Otro aspecto resaltante en cuanto al comportamiento del móvil celular del funcionario Rafael Segundo Pérez, para el día del hecho, se comunica en horas de la noche con otro integrante de la banda, siendo este el sujeto apodado NENE GALLERA. Del análisis del detalle operativo con respecto a la Relación de llamadas realizado al móvil celular signado con el número 0414422.7701, correspondiente al funcionario Endrimar Herrera P. (apodado culucucú) titular de la cédula de identidad V-12.106.045, se desprende que mantuvo comunicación con otro integrante de la banda de nombre Armando Luis Flores Trillo, titular de la cédula de identidad V-21.078.178, apodado ARMANDITO, en (11) oportunidades en el mes de diciembre y (Tres) 03 en el mes de enero del móvil 0424-8744189. De lo anterior, se desprende que en función a los eventos analizados en uno de los casos, que muy a pesar de ser en fechas y por supuesto en horas diferentes, surgen elementos comunes en cuanto modus operandi, así mismo el comportamiento atípico en las celdas (antenas de telefonía celular), de los móviles celulares involucrados en los hechos, a tal punto que definen ruta y horas criticas, constituyéndose estos eventos analizados, en elementos de convicción para el Ministerio Público. Así mismo, en fecha 12 de febrero de 2009, el funcionario Agente FRANK CHACON adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia como diligencia Policial, que prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales N° H-942.115 en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, se encuentran insertos entre sus folios, varios partes de prensa del Diario ABC de la Semana, suscritos por el hoy occiso, donde denuncia los nombres de funcionarios pertenecientes a este Cuerpo de

Investigaciones, así como a la Policía del Estado Carabobo, quienes custodian al ciudadano Walid Makled García, vinculado a Empresas del llamado Grupo Makled, investigado por presunto Narcotráfico y/o Legitimación de Capitales y en conocimiento del contenido de las actas que se instruyen en relación a los hechos donde pierde la vida el ciudadano quien respondiera al nombre de FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO, de profesión u oficio Médico Veterinario, hecho ocurrido el día 05-01-2009, en horas de la tarde en las Instalaciones del Haras San Francisco, ubicado en Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuando una persona solicitó vía telefónica sus servicios, indicándole éste que tendría que trasladarse a las citadas instalaciones, compareciendo a los pocos minutos un ciudadano quien manifestó ser la persona señalada y al ser atendida por el Médico, el visitante le inquirió sobre su nombre, recibiendo la confirmación de parte de éste, efectuándole varios disparos huyendo del lugar, iniciando la Subdelegación Valencia las Procesales H-975.925 por la Comisión de Uno de los delitos Contra Las Personas; y por la cual en esta misma fecha, se emitieron solicitudes de Ordenes de Aprehensiones, las cuales fueron decretadas en la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo del Ciudadano Abogado Adhemar R. Aguirre M, en contra de los ciudadanos (01).- ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, cedula de identidad V-18.060.590, apodado “NEGRO DOMINGA”, (02).VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, cédula de identidad V11.354.315, (03).- JOSÉ JOAQUIN OROZCO MARTINEZ, cédula de identidad V-24.918.268, (04).- RAFAEL SEGUNDO PÉREZ MARTÍNEZ, cédula de identidad V-13.272.121 (Sargento Mayor de la Policía del Estado Carabobo) y (05).- DAVID YANEZ INCIARTE cédula de identidad V-11.324.823 (Cabo Segundo de la Policía del Estado Carabobo), siendo éstos dos últimos señalados como personal que labora para el Grupo Makled; y por cuanto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO (Occiso) fungió como testigo ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Dependencia esta que se encarga de la investigación del referido grupo por su participación en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en una Hacienda propiedad de éstos, la cual colinda con el Haras San Francisco perteneciente al hoy inerte; se hizo necesario determinar mediante el análisis de las relaciones de llamadas, así como sus ubicaciones Geográficas , si alguna de estas personas se encontraba incursa en los hechos investigados en la presente averiguación. (subrayado propio) Como hecho relevante, tenemos el acta policial de aprehensión de fecha 12 de febrero de 2009, del ciudadano PEREZ MARTINEZ, RAFAEL SEGUNDO; titular de la Cédula de Identidad N° V13.272.121, a quien entre otras de las tantas evidencias de interés

criminalístico, se le incautó: “ dentro de su cartera se localizaron documentos varios que se mencionan: A.- Un (01) cheque donde se puede leer entre otros: banco Occidental de Descuento BOD, San Carlos, código cuenta cliente 01160009360006995020, N° 03000017, Bs 10.000, páguese a la orden de AIex Makled, 21 de marzo de 2008. B.- Un (01) cheque donde se puede leer entre otros: BANCARIBE, Valencia Centro, código cuenta 01140220812200206978, N° 13835767, Bs 1.500, páguese a la orden de Alex Makled, 01-042008; C.- Un (01) cheque donde se puede leer entre otros: BANCARIBE, Valencia Centro, código cuenta 011402208422197480, N° 82896096, Bs 8.700, páguese a la orden de Alex Makled, Valencia 07-05-2008;..... 1.- Oficio de Notificación emanado Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección General Policía del Estado Carabobo, al ciudadano YANES INCIARTE, DAVID ANTONIO. C.I.V-11.234.823. donde se hace referencia entre otros: “…ha decidido suspenderlo con goce de sueldo del cargo que desempeñaba, por un lapso de sesenta (60) días,...” de igual manera al pie de página en manuscrito 21-01-09........... Así mismo se localizo dentro de la residencia del precitado ciudadano el siguiente material: … 17.- Catorce (14) vales de pago donde aparece como depositario el ciudadano que responde al nombre de WALID MAKLED. 18.- Una libreta de ahorros correspondiente al Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano: DAVID ANTONIO YANEZ INCIARTE 25.- Un carnet para identificación como persona de Logística, alusivo al programa de campaña del ciudadano que responde al nombre de ALDALA MAKLED.......” Con respecto a algunas de las evidencias de interés criminalísticos localizadas en la residencia del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, podemos inferir efectivamente la relación del mismo con las tantas veces llamadas Empresas de Grupo Makled, el ciudadano Walid Makled, Aldala Makled y Alex Makled. Así como su relación con el ciudadano DAVID ANTONIO YANEZ INCIARTE, toda vez que se incautaron evidencias de interés criminalístico que supone esta relación, específicamente, un libreta del Banco del Caribe a nombre de David Antonio Yánez Inciarte con un saldo de 79.193.275,49, un instrumento bancario con apariencia de cheque del Banco Fondo Común donde se lee páguese a nombre de DAVID YANEZ por la cantidad de un mil exactos bolívares, un trámite de cheque de gerencia del banco Corp Banca C.A, a nombre de David Yánez donde se lee venta de cheque de gerencia por un monto de 4.655.000,oo bolívares, cinco planillas de depósitos del Banco Bancaribe a nombre de David Yánez cada una con un monto total general de 9730-30270-30.000-14.000-34.000), una notificación con el membrete de la Dirección General de Policía del estado Carabobo a nombre de David Yánez Inciarte, una libreta del Banco Bancaribe a nombre de David Antonio Yánez Inciarte con diferentes movimientos

bancarios; así mismo, el determinarse dentro de la investigación, que el móvil celular 04120458502 según la ubicación geográfica para el día 16 de enero de 2009 se ubica en Radio América. Igualmente en fecha 14 de febrero de 2009, el Funcionario Agente Rogél LINA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamadas entrantes salientes y la ubicación geográfica de los móviles celulares signados bajo los números 0412045.85.02, y 0412.045.84.95 registrado ante la empresa de telecomunicaciones Digitel a nombre de los ciudadanos: Carlos GUZMAN, titular de la cedula de identidad numero V-7.125.350, y ESPINOZA DE CASTILLO Dulce María, titular de la cedula de identidad numero V 13.665.834, respectivamente, los cuales son portados por los ciudadanos y David YANEZ INCIARTE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.234.823, Rafael Segundo PEREZ MARTINEZ, 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.272.121, quienes fungen como funcionarios activos de la Policía del Estado Carabobo, seguidamente se procedió a realizar el análisis del detalle operativo de los móviles involucrados, que comprende cruces de llamadas entrantes y salientes, así como también verificar la ubicación geográfica, correspondiente al día del hecho 16/01/2009, fecha en que pierde la vida el ciudadano SAMBRANO TORO, Orel Edgardo; de 61 años de edad, cedula de identidad V-03.919.998; obteniendo como resultado que entre los móviles que se encuentran signados bajo los números (0412)045.85.02, (0412)-967.41.13, y (0412)-045.84.95, existe una comunicación continua, durante el día del hecho, así mismo luego de realizar un minucioso análisis a las relaciones de llamadas y ubicación geográfica de los gendarmes antes citados, se logro determinar que el móvil celular número (0412)-045.85.02, registro entre las 14:05 y 14:54 horas de la tarde del día 16- 01-2009, en las antenas captadoras de flujo de llamadas ubicada en la siguiente dirección: Calle Boyacá (106) c/c Arismendi (105), lugar donde el ciudadano al que se menciona en la presente averiguación como “Nene Gallera”, se encontraba en compañía de varios sujetos quienes desde horas tempranas esperaban que el hoy inerte saliera de la emisora, para seguirlo y darle muerte, es de hacer notar que cuando los antisociales se encontraban esperando la sólida del reportero, uno de ellos conocido como “Nene Gallera”, mantuvo una frecuencia elevada de llamadas con el gendarme en cuestión, este evento se desarrollo precisamente en la hora critica del hecho, es por esto que motivado a la estrecha relación existente entre el sicario y los funcionarios policiales, se deduce que los mismos hayan actuado en conjunto para llevar acabo horrendo crimen, y seguidamente se

realiza un análisis a la relación ubicación, geográfica del segundo gendarme quien porta el móvil celular número 0412-045.85.95, quien igualmente mantiene durante la hora critica un frecuente intercambio de llamadas con el sicario identificado anteriormente como Arístides José CARVAJAL SALGADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-09- 1985, titular de la cedula de identidad numero V-17.776.422, apodado “Nene Gallera”, es por esto que motivado a que los antes citados acostumbran a realizar estos tipos de actos inhumanos, a cambio de altas sumas de dinero, de lo antes expuesto se llega a la conclusión que los mismos participaron en la muerte del reportero, y se anexó Flujograma de llamadas entrantes y salientes así como también la ruta realizada por el móvil celular analizado. En fecha 16 de febrero de 2009, el Sub-inspector JOSÉ RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otros asuntos dejó constancia que logra sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FRANCISCO JAVIER ROMERO,… haciéndole referencia sobre la ubicación del ciudadano DAVID YANEZ, manifestando el ciudadano tener conocimiento de que este ciudadano actualmente no reside en el sector, además era Funcionario Activo de la Policía de Carabobo, y que el mismo había cambiado de residencia a raíz de ciertos problemas personales que el mismo sostuvo con otros residentes del sector, al querer el mencionado amedrentados, abusando de la autoridad del que está siendo investigado, no obstante el ciudadano en mención hace referencia que este ciudadano puede ser ubicado en una concesionaria de venta y compra de vehículos ubicada en la avenida Cedeño, cruce con calle Boyacá, la cual tiene por nombre FRANCOCAR, de la cual es propietario en sociedad con otros funcionarios de la Policía de Carabobo quienes responden a los nombre de ENDRIMAR HERRERA, YORMAIN SUAREZ, SEGUNDO PEREZ, WALID MAKLED, Y JACINTO VELASCO, este último abogado que hace los trámites de la concesionario y tiene unas oficinas en el piso 05 y 12 de la Torre Banesco de la Plaza Bolívar de Valencia. Así mismo, en fecha 18 de febrero de 2009, el Detective Edgar COLMENARES adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que procede a realizar una minuciosa búsqueda entre las evidencias colectadas en la residencia del ciudadano DAVID ANTONIO YANEZ INCIARTE, cédula de identidad N° V-11.234.823, sujeto que aparece mencionado en dichas actas, encontrando entre dichas evidencias una copia fotostática de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano MAKLED GARCIA WALID, fecha de nacimiento 06-061969, número V- 18.489.167.

Con respecto a la misma investigación que se llevaba, fue practicada una visita domiciliaria en fecha 20 de febrero de 2009, en la oficina del ciudadano Abogado JACINTO VELAZCO, de quien se tenía conocimiento era el abogado de confianza de la Familia Makled, siendo que entre algunas de las evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar catorce carpetas contentivas de documentos, entre ellos, cédulas de identidad, tramitaciones de entrega de armas de fuego, actas constitutivas de sociedades mercantiles, y escritos jurídicos donde se autoriza al ciudadano Jacinto Velazco a realizar cualquier trámite legal que involucre a las empresas relacionadas al grupo Makled C.A, y constante de tres (03) piezas correspondiente a la copia de la causa 12.184.08 relacionada con la investigación llevada con respecto al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría de conformidad con lo establecido en e! artículo 83 del Código Penal Vigente, Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 4 en su encabezamiento y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, en fecha 13 de febrero de 2009, el Agente Rogel Colina adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamada entrantes y salientes y la ubicación geográfica del móvil celular signado con el número 0412-9674113, perteneciente al ciudadano Arístides José CARVAJAL SALGADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1985, titular de la cédula de Identidad N° V-17.776.422, apodado “EL NENE GALLERA” procedió a realizar análisis telefónico y cruces de llamadas entrantes y salientes, así como verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 16/01/2009, día en que pierde la vida el ciudadano SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, de 61 años de edad, cédula de identidad N° V-3.919.998, obteniendo como resultado que entre el móvil objeto de estudio y los móviles celulares signados con las líneas (0412)0458501 y (0412)0458495, existe comunicación continua, y se pudo evidenciar que la ubicación geográfica del móvil analizado dentro de las horas 14:28 y 14:33, se encontraba ubicado en las siguientes direcciones: Calle Boyacá (106) c/c Arismendi (105) correspondiente a la Emisora Radio América y Centro Comercial El Parral, situado en la Av. Río Orinoco, Urbanización Prebo, Municipio Valencia, estado Carabobo (sitio donde ocurrió el hecho); cabe destacar que el móvil celular objeto de estudio se reporta en horario crítico tanto en el lugar de

labor del hoy inerte, para cuando este se retira hacia el club de video STEED VIDEO CLUB, como en el sitio del suceso, guardando gran similitud entre las rutas realizadas o cubiertas por el móvil celular propiedad del hoy inerte, una vez analizada la ruta realizada por el móvil 0412-9674113 se presume que el investigado haya esperado que el hoy inerte se retirara de Radio América y lo siguiera en compañía de varios sujetos hasta el precipitado club de video donde le efectúa varios disparos que le causan la muerte. En este mismo sentido, el funcionario JESUS ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación las Acacias, procede en compañía del Funcionario CARLOS URDANETA, a realizar la posible ruta tomada por el ciudadano hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, desde Radio América al lugar del hecho, con la finalidad de ubicar alguna empresa o residencia que presente cámaras de seguridad con la finalidad de recabar los registros fílmicos donde aparezca el vehículo que hoy conducía el occiso, así como alguna persona que lo siguiera a bordo de un vehículo tipo moto. Luego de una exhaustiva búsqueda lograron observar en la Empresa RUSTICOS AUTO MUNDIAL ubicada en la Urbanización Las Acacias Calle 191, sector Las Acacias, frente al Parque Negra Hipólita, una cámara de seguridad, ingresaron al lugar, siendo atendidos por el Gerente quien se identificó como FEDERICO MEDINA, quien procedió a mostrar los registros fílmicos del día 16-01-2009, observando en el registro correspondiente de la cámara cinco (5) a las DOS HORAS, TREINTA Y SIETE MINUTOS CON ONCE SEGUNDOS(02,Hrs,37Min,llSeg) pasar el vehículo marca Mercury, modelo color plata, placa VAR 42R, propiedad del occiso, y a las Dos siete minutos con treinta segundos (O2Hrs,37Min,37Seg) detrás se observa pasar un vehículo tipo moto tripulada por un ciudadano que no se detallan características específicas y se entrevistan con la ARLENY ALEJANDRA CARRANZA FIGUEROA, Supervisora de venta, quien hizo entrega grabado en un Dispositivo de almacenamiento masivo con la información requerida la cual fue trasladada al Órgano de Investigación y fue grabada en un disco compacto. Así mismo, en fecha 20-02-2009, se practica visita domiciliaria número J-20G emanada del Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, practicada en la residencia en la Urbanización Los Caobos, Avenida Principal casa N° 9-B14 con color azul, residencia del ciudadano VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, se ubicó entre otras evidencias de interés criminalístico lo siguiente: un contrato de solicitud de servicios CV0022114177 a nombre del ciudadano SALAZAR DIDIO, portador de la cédula de identidad N° 22.432.512,fecha de nacimiento 18-04-1974, realizado por el agente autorizado de la empresa Movistar CELPHONE DIVISON CENTRO S.A por la compra de un

teléfono celular marca Samsung SGH-C425 y tarjeta SIM 02424302959. Cabe destacar que previas investigaciones de campo relacionadas con las actas procesales H975-925 instruido por ante la Sub Delegación Valencia por uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde funge como víctima el ciudadano Francisco José Larrazábal Álamo, en hecho ocurrido en el sector El Rosario, Haras San Francisco Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo, aproximadamente a las 2: 00 horas de la tarde del día Lunes 05-0109, se logró localizar al ciudadano DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Lima Perú, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.432.512, quien manifestara en entrevista relacionada con la presente causa que en el mes de Enero del presente año, trató de adquirir una línea de Digitel para colocárselo a un teléfono que había encontrado y cuando lo estaban registrando en el sistema le comunicaron que tenía a su nombre cinco líneas celulares, por lo que informó que ninguna fue adquirida por su persona; y que en una oportunidad fue despojado de su billetera y de documentos de identidad. No sólo el Ministerio Público cuenta con la información que resultó de las relaciones’ de llamadas entrantes y salientes de móviles celulares, ubicación geográfica de los mismos y flujograma de llamadas, sino que dentro de las investigaciones, se tomaron actas de entrevistas a personas que señalan de una u otra forma la participación de estas personas como integrantes de la asociación a la que se hace referencia; específicamente el ciudadano FERNANDO LUIS FREANCO ALCALA titular de la cédula de identidad N° V11.096.389, quien entre otros asuntos manifestó que en el local comercial relacionado con la venta de vehículos FRANCO CARS, se la pasaba un señor de nombre WALID MAKLED quien era amigo de ENDRIMAR, DAVID Y PEREZ; así como el hecho que estos ciudadanos antes mencionados eran ESCOLTAS DE WALID MAKLED, y que éste dejaba vehículos allí para la venta. Igualmente, el testimonio que ofreciera en fecha 21 de enero de 2009 el ciudadano ARMANDO JOSÉ AMENGUAL DÍAZ titular de la cédula de identidad V11.363.584, entre otros asuntos manifestó que entre las denuncias que afectaran a un grupo de personas en particular, el mismo realizó varias publicaciones en específico las números 84, 85 y 86 del año 2008, en las tres señala personas involucradas en investigaciones sobre el narcotráfico y legitimación de capitales que adelantaban los órganos del estado, que esas fueron las únicas denuncias que realizó. Con el acta de entrevista que rindiera el ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ MIERES, titular de la cédula de identidad Número V4.134.077, quien manifestó que el día viernes 16 de enero de este año

en horas de la tarde me enteré que habían asesinado a mi amigo y compañero de trabajo Orel Sambrano en un sector de la urbanización Prebo al norte de la ciudad de valencia, que le llamaba mucho la atención que un día antes de lo ocurrido, se encontraba en la emisora y en la parte de afuera se encontraban dos sujetos con actitud sospechosa viendo hacia la emisora, desde la entrada de una librería que está ubicada frente a la radio, por lo que procede a salir y en eso momento un amigo de nombre Luis Gil, iba a entrar a la librería, cruza la calle y lo saluda en voz alta, a las puertas de la emisora, e inmediatamente baja la voz y le manifiesta que uno de los dos sujetos cuando él iba a entrar en la librería abrió un koala y observó que tenía un armamento, por lo que entra a la radio con la idea de llamar a la policía para que se acercaran y detuvieran a los dos sujetos pero antes de llegar al teléfono hecho un vistazo hacia la puerta de afuera y ya los sujetos no estaban. Así mismo menciona que el occiso hacia denuncias.de corrupción, narcotráfico pero en los últimos meses hizo un trabajo de investigación mediante artículos publicados en el semanario ABC del cual era director editorial u a través de radio América en contra del Grupo MAKLED en los últimos meses ha venido adquiriendo propiedades o bienes tales como la línea Aeropostal de Venezuela, la empresa Mabe de línea blanca parte del Haras San Francisco, donde tenía una pista de aterrizaje y avionetas de su propiedad, poseían almacenadoras en los muelles de Puerto Cabello y muchas otras propiedades y los vinculaban con el narcotráfico a raíz de todo esto surgió una denuncia a través del semanario de Orel Sambrano mediante los artículos donde plasmaba su investigación sobre estos hechos. Con el acta de entrevista que rindiera en fecha 23 de enero de 2009 el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PADRÓN, de 46 años de edad, cédula de identidad V-7.124.367, (Laborando en Radio América), quien entre otros asuntos manifestó que el día anterior a este hecho en horas del medio día el señor Vásquez Mieres, Jefe de Prensa le manifiesta que en la parte de afuera de la radio se encontraban dos sujetos con aspecto de malandros, uno de ellos viendo hacia la radio, por lo que se asoma y efectivamente pudo observar a los sujetos y al lado de ellos estaba un vehículo tipo moto, de color oscura, el señor Vásquez entra y dice que va a llamar a la Policía y en ese momento los sujetos se montaron en la moto y se fueron. En fecha 23 de enero de 2009, el ciudadano LUÍS ALBERTO GIL SANZ, de 40 años de edad, cédula de identidad V-10.232.919, y el mismo manifestó que había visto el día quince de este mes a dos sujetos al frente de la radio, muy sospechosos, que a uno de ellos le pudo ver un revólver calibre 38, cromado, que se lo mostraba o abría

el koala que tenía en su interior el arma, al otro sujeto que estaba junto a él, y cerca de ellos había una moto. Igualmente, la ciudadana BRIZUELA CASTELLANOS SAIDY DAILINE titular de la cédula de identidad N° V-18.435.769, al rendir su acta de entrevista, manifestó entre otros asuntos, que en torno a la muerte de quien en vida respondiera a OREL SAMBRANO, la gente comenta que fue algo político y otros dicen que fue por denunciar a la gente de Narcóticos en Valencia, debido a que como él tenía una columna en el diario Notitarde denunciaba muchas cosas del narcotráfico, que denunciaba a la FAMILIA MAKLED, y hasta donde pudo informar, es una familia de dinero y un integrante de esta familia era .candidato a la Alcaldía del Estado Carabobo y posteriormente se enteró por prensa nacional que a uno de ellos le allanaron la casa, le encontraron droga y está detenido, que se llama Aldala Makled, quien fue la persona que detuvieron por el allanamiento de su casa donde le incautaron droga. Quedó igualmente demostrado dentro de estos hechos investigados, la identificación del ciudadano DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.432.512, de nacionalidad peruana, quien al rendir su acta de entrevista manifestó y se logró determinar con la investigación, que se trasladó a una agencia autorizada Digitel para comprar una línea, donde le notificaron que no podían venderle la misma, por cuanto el mismo tenía cinco (5) líneas y algunas estaban activas, quien se sorprende por cuanto era la primera vez que iba a comprar una línea de Digitel, y ella le dijo que en el sistema salía que tenia esas líneas a su nombre. Con respecto a la declaración dada por este testigo, y continuando con las diligencias de investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y específicamente la visita domiciliaria practicada en la residencia del ciudadano ABEL ANTONIO REALES MEJIAS, se localizó como evidencia de interés criminalístico, un contrato de solicitud de servicios de la Empresa Telefónica Movistar Nro. CV0024167381 a nombre del ciudadano DIDIO SALAZAR C.I.V-22.432.512, y por lo cual, el funcionario Agente ROGEL COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 25 de febrero de 2009, procede a realizar un detallado análisis a los documentos relacionados con la visita domiciliaria practicada en la Urbanización la Florida, Avenida Principal, casa sin número, con rejas de color blanco, frente a la Farmacia Florida, Valencia Estado Carabobo, residencia del Ciudadano ABEL ANTONIO REALES MEMAS, titular de la cedula de identidad N° V13.573.812, se logro localizar una planilla de solicitud de servicio donde el investigado adquiere un

teléfono móvil, marca: Motorola, modelo: V8, IMEI número 356888013957780, y una Sim Card, a la que corresponde el número telefónico 0412-433.4047, es de hacer notar que el formulario es llenado por una vendedora de nombre EILIN LEON, quien eficientemente copio la cédula de identidad del investigado, y lleno completamente el formulario, este contrato es otorgado por el aliado comercial Radical PT 4073, ubicado en la Avenida Ferls, frente a la Plaza de Toros, Estación de Servicios PDV, Centro Comercial las Ferias, Números 57-25, Valencia Estado Carabobo, cabe destacar que en fecha 29 de Enero del presente año, se recibió entrevista al ciudadano DIDIO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, donde el mismo manifiesta haberse trasladado hasta el Centro Comercial Metrópolis, donde tramitó la adquisición de una SIM CARD, y el vendedor le informo que no podía tramitar un nuevo contrato, motivado a que poseía cinco líneas o SIM CARD, activas, el entrevistado le indico a la operadora que nunca había adquirido ninguna SIM CARD, en esta empresa de telecomunicaciones, optando por solicitar que se suspendieran las mismas, la operadora le indico que las líneas que se encontraban a su nombre eran las siguientes: 0412-133.51.09, 0412133.51.10, 0412-133.51.11, 0412- 13.40.96, 0412-129.79.29; cabe destacar que uno de los móviles que se encuentra registrado a nombre del entrevistado, se encuentra relacionado directamente con la investigación realizada, seguidamente se envió comunicación numero 01505, de fecha 05 de Febrero del presente año, donde se solicita a la Empresa de Telecomunicaciones Digitel Tim, envié copia fotostática de los contratos o planilla de solicitud de servicio correspondiente a los números investigados, obteniendo como resultado de dicha pesquisa que los contratos no cumplen los parámetros legales de la solicitud, y que la persona que completo la solicitud de servicio no coloco la información correspondientes a los siguientes renglones: Dirección, datos referenciales y las huellas dactilares; cabe destacar que estas tarjetas, SIM CARD, fueron adquiridas, en el mismo agente autorizado donde los investigados adquieren sus equipos celulares. Esta actividad irregular es la que origina la presunción de que los investigados mantengan contacto con alguna persona en el aliado comercial, quien en complicidad con ellos les registra móviles celulares a nombre de otras personas para que realicen sus actividades ilícitas. Así mismo, en fecha 28 de Febrero del año 2009, el Funcionario Inspector GERSON RAMIREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del CICPC, deja constancia que siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, recibió llamada telefónica específicamente en el área de oficialía, de una persona que se identifico como: DARWIN RAMON ALVAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 14.256.985, quien indico estar conocimiento

pleno del hecho donde perdió la vida el periodista OREL ZAMBRANO, al inquirirle sobre la información que está en conocimiento este manifestó que en fecha 16 de Enero de 2009, siendo las 12:20 horas de la tarde, se efectuó una reunión por un grupo de funcionarios de la Policía de Carabobo y un grupo de delincuentes patrocinados por un sujeto muy conocido en el mercado de los Guajiros, como VICTOR REALES, quien es empleado del Señor WALID MAKLED, en ese lugar planificaron los últimos pasos y afinaron detalles en relación a la ejecución de la muerte del periodista, al finalizar la reunión aproximadamente a la una (1) hora de la tarde, un sujeto conocido en los bajos fondos como: “Nene Gallera” se ubico cerca de la estación de radio, RADIO AMERICA”, a esperar que saliera de la entrevista el ciudadano OREL ZAMBRANO, al este salir aproximadamente a las 2:35 horas de la radio, lo siguieron un grupo de sujetos en motocicletas de la Policía de Carabobo y motos XT 660, de color negro y gris, una vez que el ciudadano mencionado como “Nene Gallera”, ejecuta la muerte es rescatado por un sujeto quien se trasladaba a bordo de un vehículo, marca Renault, modelo Logan, color Azul, placas: VCJ-33F, y un Funcionario de La Policía de Carabobo, fue el encargado de retirar el vehículo moto, donde se trasladaba “Nene Gallera”, para guardarlo y pasar desapercibido de las autoridades que habían iniciado la búsqueda de los homicidas, obtenida dicha información se le inquirió a dicho ciudadano del origen de dicha información, el mismo indico que en la ciudad de Maracaibo, había un sujeto que está vinculado a los casos que confeso todo lo ocurrido momentos en que ingería licor con varios amigos entre ellos su persona y el nombre de este sujeto era DAVID YANEZ, quien es a mano derecha del ciudadano WALID MAKLED, para realizar todas las transacciones ilegales en cuanto al depósito de dinero y entrega controlada de efectivo a personas vinculadas al narcotráfico, motivado a la información se le indico al ciudadano en referencia que indicara un número telefónico para ubicarlo posteriormente a fin de que rindiera una entrevista formal, indicando este que no era posible motivado a que por el tan solo hecho de haber llamado, su vida estaba en riesgo. Con respecto al testimonio dado por este testigo mencionado como DARWIN RAMON ALVAREZ ROJAS, el Ministerio Público en fecha 27 de abril de 2010, procedió a tomar acta de entrevista al funcionario GERSON RAMIREZ, entre otros asuntos manifestó que el referido testigo le señaló que estos sujetos son muy peligrosos, que los líderes de la organización que mandó matar al periodista era “WALID MAKLED”, “DAVID YANEZ” Y “VICTOR REALES”y un grupo de funcionarios de la policía del Estado, que tenían muchos muertos, también le manifestó que esa organización delictiva contaba con un grupo de sicarios conocidos por los apodos de “Nene

Gallera” y “El Negro Dominga” y otros más, además que el sujeto conocido como “El Nene Gallera” fue la persona que le quitó la vida al referido periodista y que fue rescatado luego de dispararle al mismo, en un Logan azul, cortando la comunicación de inmediato, por lo que hizo un acta de lo que el señor le manifestó y posteriormente con la investigación pudo determinar que mucho de lo que el contó resultó cierto ya que posteriormente otros funcionarios ubican el Logan azul y efectivamente era propiedad de “Nene Gallera”, además de conocer que el analista de telefonía demostró la comunicación entre los sospechosos y su ubicación en el sitio del hecho y que en el otro caso del señor Francisco Larrazábal también se demostró su relación y su ubicación en el sitio. Así mismo en fecha 04 de marzo de 2009, el Funcionario Agente EDGAR COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, deja constancia que se traslado en compañía de los Funcionarios: EDER MORENO, JOSE RANGEL, JESUS ANGULO, RAISMIR LOYO y ROGER COLINA, con dirección al centro Comercial denominado RADICAL PT 4073, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero C3-0005-2009, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia Estado Carabobo, una vez en el mencionado lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana Gerente de Ventas, de dicho local comercial, quien quedo identificada como: ANGIE AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.956.741, en compañía de dos testigos, y luego de una exhaustiva búsqueda en el interior del mismo, no se logro ubicar evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se procedió a dar lectura a los libros de control de ventas, logrando determinar que en dicho local se dio en venta a una persona que se hiciera llamar según la presentación de una cédula de identidad laminada, como DIDID JAVIER SALAZAR RAMIREZ, cedula de identidad N° 22.432.512, según las facturas 24926 de fecha 31/01/2008 y 25120 de fecha 24/02/2008, dos equipos celulares con sendas líneas móviles: 0412-138.40.96 y 0412-179.29.79, respectivamente, motivo por el cual se solicito las copias de las facturas, así como de lo antes mencionado. Así mismo, el acta de Entrevista que rindiera en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano DE HOZ DE LA HOZ ISAAC, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.216.379, quien entre otros asuntos manifestó sobre el conocimiento que tiene sobre una banda delictiva que opera en el Mercado de Guajiros del sector donde labora apodada Los Piloneros, que ha escuchado que los nombran, son bastante peligrosos y tiene guardaespaldas, ha escuchado de uno que

le dicen Víctor Reales y uno que le dicen Nene Gallera, se escucha que ha matado bastante gente. En cuanto al acta de entrevista rendida por el ciudadano RODRIGUEZ OVIEDO YAMIL JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.049.176, el mismo entre otros asuntos manifestó que en el local Digitel de Plaza de Toros, el que está frente a la bomba, y llegaron varios funcionarios con un procedimiento y le pidieron que sirviera de testigo en un allanamiento, luego de eso, ellos hablaron con los encargados del local, y comenzaron a pedir unos contratos y revisaron los equipos de computación, manifestando como evento resaltante igualmente, que puede observar que el referido local comercial es frecuentado por funcionarios de la Policía de Carabobo. Como acta de entrevista relevante para el Ministerio Público, se encuentra la rendida en fecha 12 de marzo de 2009, por el ciudadano OSPINO YLLERA MELVISNS PIER titular de la cédula de identidad N° V-13.755.468, quien entre otros asuntos manifestó que conoce de vista integrantes de la Banda Delictiva denominada Los Piloneros, que opera en el Mercado los Goajiros, que esa banda está integrada como por treinta personas, y ha escuchado que se dedican a vender ropa y he leído en la prensa que también se dedican a cometer delitos. Señala igualmente que el sujeto apodado “ Negro Dominga”, es su hermano, pero tiene problemas con él desde el mes febrero 2006, motivado a un problema en el que su persona resultó herido y su compadre de nombre Israel Ávila, resultó muerto y las personas que presume pudieron haber realizado tal acción, son personas que se la pasan con Víctor Reales y la raíz del problema es porque su difunto compadre tuvo un intercambio de palabras con uno de los primos de Víctor Reales y tres días, se encontraban en el porche de la casa y llegó un vehículo bajaron varias personas que conocía como Miguelito y Mel, el Enano-y Niño Delivar y comenzaron a dispararles, a él le propinaron ocho disparos y a su compadre lo mataron, después que se recuperó pudo observar un vídeo que estaba circulando donde el señor Víctor Reales ofrecía una fiesta en Colombia, y es allí donde ve a su hermano de nombre ALVARO LUIS OSPINO, y eso le disgustó mucho y allí empezaron las diferencias, desde ese momento dejó de tratarlo, manifestando que vive en sosobra, y que tiene conocimiento que en cualquier momento lo pueden matar. Así mismo hace mención que cuando el señor Víctor Reales llega al Mercado de los Goajiros, varios policías motorizados trancan calle para que él tenga acceso. Así mismo, tenemos para demostrar la participación del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, con esa asociación ilícita para delinquir, y algunas de las personas mencionadas en la presente investigación,

la recientemente aprehensión que se le hiciera en fecha 22 de febrero de 2010, del ciudadano DAVID ANTONIO YANEZ INCIARTE por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un procedimiento de narcotráfico donde resultaron detenidas once (11) ciudadanos, y se incautó en dicho procedimiento, la incautación de doscientas sesenta y cinco (265) panelas de cocaína las cuales se encontraban dentro de la camioneta Toyota modelo Roraima color gris placas 3CG-OOP que tripulaba el imputado David Yánez Inciarte, a quien se le incautó entre sus vestimentas un teléfono celular marca Motorola, modelo E8, color rojo y negro, y un arma de fuego marca Tauro, modelo PT-138, calibre 380, serial número KVF15605, con una bala del mismo calibre en la recámara; igualmente se logró el decomiso relacionado con el procedimiento, se incautó la camioneta antes mencionada, marca Toyota modelo Roraima, color gris, placa 3CG-OOP, un vehículo marca Toyota modelo Daihatzu, color azul, placas VBY-571, una camioneta Toyota modelo Fortuner, color beige, placas AA896ZA, una camioneta pick up, color verde, placas 843-KBI y una avioneta marca The New Piper Aircraft, modelo PH-3422-OT siglas YV-1545, y en el interior de la misma 20 panelas de cocaína y estos sujetos al ser interrogados en relación al propietario de la mercancía que transportaban indicaron que la misma era propiedad de un sujeto al que conocen como VICTOR REALES, quien o imputado en las presentes actas procesales y se encuentra plenamente identificado como VICTOR RAFAEL REALES HOYOS de 36 años de edad, titular la cédula de identidad V11.354.315, confirmando una vez más, la vinculación entre el ciudadano DAVID YANEZ INCIARTE con la organización de sicarios investigada. Así mismo, el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción relacionados con el hecho donde fallece quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO LARRAZABAL ÁLAMO, donde se cuenta con la participación del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, en su carácter de DETERMINADOR con al delito de SICARIATO, donde igualmente contaba con una asociación ilícita para delinquir dedicada a cometer delitos, en este caso específico, el sicariato de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO LARRAZABAL, entre los que se encuentran El testimonio de la ciudadana GONCALVES FONTES ANGELA MARÍA, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1972, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, portadora de la cédula de identidad V.-10.868.930, quien funge como secretaria en el Haras San Francisco, quien entre otros asuntos manifestó que como las 1:15 horas de la tarde el Dr. Francisco recibió una llamada telefónica por

su teléfono celular y yo escuchó cuando el señor Francisco le respondió a la persona quien lo llamó que él no salía a atender emergencias en la calle porque no tenía ambulancias equinas ni equipos para trasladarlos, que mejor era que trajera los animales al Haras, porque él allí tenía todos sus equipos y medicinas para tratar y luego como a las 01:40 horas de la tarde, llegó un hombre alto, de piel morena entre 40 a 50 años de edad, de contextura regular, vestía un pantalón blue jeans, una chemise de rayas horizontales de colores azul oscuro y blanca y portaba un sombrero pelo e guama de color marrón y de solapas grandes, preguntando si se encontraba el Dr. Francisco Larrazábal y le contestó que de parte de quien, el señor no le suministró su nombre, solo le dijo que venía a buscar al Dr. Francisco referente a una llamada que le había hecho sobre una emergencia de unos caballos, entonces asocio su respuesta con la llamada que había recibido el Dr. Francisco como treinta minutos antes cuando se encontraba leyendo el periódico en su oficina, el señor dijo textualmente “SEPA QUE PUEDO HABLAR CON EL PARA PONERNOS DE ACUERDO”, este sujeto permanecía en el área de recepción, le manifestó a una persona a quien identifica como JOV1TO trabajador del que cuando llegara el Dr. Francisco, le digan que hay un señor esperándolo afuera de la oficina para una emergencia, entonces JOVITO le contesto que si se trataba de un señor con sombrero pelo e guama de color marrón y le dijo que si, por lo que la misma se dirige a la oficina y observa que el señor estaba en el mismo sitio donde lo había dejado parado, y al pasar como unos 10 escuchó unas detonaciones y cuando giró miraba hacia la ventana, veo que el señor del sombrero iba corriendo con algo en la mano derecha, como un tubo de plateado no muy largo, no pudo distinguir si era una pistola o algún arma de fuego, y cuando abrió la persiana de la ventana observé al Dr. Francisco tirado boca arriba en el piso de la recepción ensangrentado en la cabeza. Así mismo, el ciudadano NOGUERA NELSON ANTONIO, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/55, portador de la cédula de identidad V07.O20.024, entre otros asuntos manifestó que labora en el Haras San Francisco y se encontraba almorzando, y cuando regresa a sus labores aproximadamente las dos de la tarde escuchó varias detonaciones, cuando aparecieron unos sujetos en una moto saliendo de la finca como huyendo, luego cuando entró a la finca y con otros obreros fueron para la oficina a verificar lo sucedido y observaron al señor Francisco muerto en el piso. En fecha 05 de enero de 2009, el ciudadano SANTIAGO NIÑO JOSÉ DAVID, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/68 portador de la cédula de identidad V.08.670.639, manifestó que cuando se encontraba frente al sector que le llaman Yeguas madres del mismo

Haras san francisco, pudo observar que del Haras venían saliendo dos tipos en una moto y a gran velocidad, que ambos sujetos en la moto bajaron por la carretera a gran velocidad con sentido hacia la plaza de Tucuyito, entonces dedujo que probablemente había robaron en el Haras porque era sospechoso de que esos sujetos salieran en esa moto y en alta velocidad, por lo que se trasladó al Haras en compañía de otro trabajador y observó el cuerpo del Dr. Francisco tirado en el suelo y ensangrentado. En fecha 05 de enero de 2009, el ciudadano BALBUENA WILLIANS, titular de la cédula de identidad N° V-7.472.198, entre otros asuntos manifestó se encontraba cerca a la oficina principal pintado y reparando una pared cuando llegó una persona preguntando por el señor Francisco Larrazábal, la señora’ que labora como secretaria lo atendió y el sujeto le manifestó que quería hablar con el señor Francisco para traer unos caballos, luego a los pocos minutos llegó el señor Francisco, y escuchó varias detonaciones y una de las balas pegó en una de las paredes donde estaba trabajando, luego regresó para el lugar a observar lo que sucedió y pudo ver al señor Francisco tirado en el piso muerto. En fecha 08 de enero de 2009, el ciudadano JOSE LUIS BLANCO, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad V.11.685.208, manifestó que se encontraba en la finca de su propiedad el día 05 de enero del año 2009 cuando de repente en horas de la mañana recibió una llamada a su celular número 0412-8868980 la cual aparecía como privada y al atender, una persona le dijo textualmente: “..cámara soy Joaquín me puedes dar el número de teléfono del doctor Larrazábal que tengo un caballo enfermo con muelmo...”, por lo que le dio el número de, teléfono del doctor, esta persona le decía el número a otra que andaba con ella, pero nunca la escuché hablar, pero después en ese mismo día se enteró que habían matado al doctor en el Haras San Francisco de su propiedad y le pareció muy raro la llamada que le hicieron, también pudo recordar que como para los días de 17 de diciembre del año 2008, a su finca llegaron dos sujetos uno de color moreno y otro blanco con un cuento comprándole un caballo, y no compraron nada y cuando se iban a ir, yo les dije que anotaran su teléfono y ellos dejaron un teléfono anotado en una pared en la finca y este número era 0414-7876528. Contamos con el Acta de Entrevista de fecha 10 de enero de 2009, tomada al ciudadano JOVITO DE JESUS ESCOVAR NAVAS, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad V.5.319.042, quien entre otros asuntos manifestó que el día 05-01-09 como a la 01:45, se encontraba ingresando al Haras San Francisco, y observo a un ciudadano de tez morena, contextura fuerte de estatura alta vestía una camisa a cuadros y con un sombrero sobre su cabeza este sujeto

estaba parado al frente de la casa del doctor Juan Pablo Larrazábal que se encuentra en el interior de dicha finca, y le informó que las oficinas no estaban ubicadas allí y le indicó donde se encontraban las mismas, posteriormente siguió su camino hasta su lugar de trabajo donde una vez allí escuchó tres detonaciones, pero al salir se percata que el señor WILLIAMS quien es un trabajador del Haras iba corriendo hacia la parte externa de la finta le preguntó ¿Qué era lo que sucedía? Y el detuvo su carrera y le informó que le habían disparado al Dr. Francisco Larrazábal. Así mismo manifestó que entre las fincas que colidan con el Haras San Francisco, se encuentra la Finca nombre el Rosario que también era propiedad de un empresario apellido MAKLED y por el otro lado colinda con la carretera vieja de Tocuyito, y que recientemente hubo una fuerte movilización de la guardia nacional, que inclusive hasta en el Haras San Francisco estuvieron y por lo que escuchó presuntamente y que incautaron un importante alijo de droga. El funcionario Detective GUTIERREZ DUANGRY, adscrito a la Subdelegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en fecha 10 de enero de 2009, dejó asentado que con la finalidad de recabar información requerida según Oficio sin número, de fecha 10 de Enero del año 2009, emanado de ese despacho, donde se solicita con carácter de extrema urgencia, relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del móvil celular 0412-886.89.80, del día 05/01/09, fueron atendidos por el ciudadano Juan CADIZ, quien luego de una breve espera nos manifestó que la información solicitada no estaba lista, por cuanto faltaba por la firma del Jefe del Departamento, así mismo informó que las llamadas entrantes correspondientes al mencionado número móvil celular, del día 05/01/2009, en horas de la mañana fueron provenientes de los números móviles 0412- 420.30.10 y 0412503.26.53. obtenida esta información se trasladaron hacia la hacienda Altos de Uslar, ubicada en la vía el Rosario, Municipio Libertador del estado Carabobo, con la finalidad de ubicar al ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, quien señaló que el número 0412420.30.10, es propiedad del ciudadano DANY HIDALGO, quien es vendedor y comprador de ganado porcino, con quien tiene amplia relación comercial, de igual forma indicó que el número 0412503.26.53, es desconocido, por lo que sospecha que el mismo es propiedad de la persona que lo llamó ese día y se identificó como JOAQUIN, preguntándole por el número de celular del hoy occiso FRANCISCO LARRAZABAL. En fecha 12/01/2009, el ciudadano SEVILLA VELAZQUEZ CRISTOAN JOSÉ, portador de la cédula de identidad V.08.670.639, manifestó que había comprado un teléfono Digitel, el cual era Motorola, modelo V8, y ese teléfono era503 2653, ,Pero necesitaba

dinero y se lo empeño en quinientos bolívares fuetes a un sujeto que le dicen EL NEGRO y se llama ALVARO OSPINO de allí el quedó con el dueño; y que a este sujeto, algunas personas le dicen NEGRO y otros lo. llaman “EL NEGRO DOMINGA”, y que conoce la identidad de las personas con quien el ciudadano ALVARO OSPINO se comunicaba a través de su teléfono, por cuanto siempre llamaba a una persona y le decía Jefe, también se comunicaba con otro a quien le decían REY y a veces llamaba a otra persona y lo nombraba como VICTOR REALES. En fecha 17/01/2009, el Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó asentado que una vez obtenida de la Empresa de Telefonía Digitel relación de llamadas entrantes y salientes y la ubicación geográfica del móvil celular signado con el número 0412-503.26.53, el cual porta el ciudadano ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, cédula de identidad V18.060.590, apodado “EL NEGRO DOMINGA”, procedió a realizarle análisis telefónico y cruces de llamadas entrantes y salientes, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009, día del hecho que se investiga; obteniendo como resultado que entre el móvil objeto del estudio y los móviles celulares signados con las líneas 0412507.78.00, 0412- 199.10.53, 0412-138.40.96, 0412-133.51.09, 0412884.74.48, hubo comunicación el día del hecho, así mismo se puede evidenciar que la ubicación geográfica del móvil analizado dentro de las horas 13:46 y 14:06 se encuentra ubicado en el Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO). Así mismo el día 19 de enero de 2009, el funcionario Agente T.S.U LOYO RAISMIR, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja asentado que luego de recibir en formato digital relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica por parte de la Empresa de Telefonía Digitel del móvil celular signado con el numero 0412-507.78.00, perteneciente a la Ciudadana SILVIA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad numero V-14.753.619, procedió realizarle análisis telefónico, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009, día del hecho que investiga; obteniendo como resultado que el móvil objeto del estudio en tráfico de llamadas se le puede observar que el mismo para el día estudiado no presenta flujo de llamadas salientes, pero presenta Flujo de llamadas entrantes de parte de los móviles celulares signados con las líneas 0412-503.26.53,

0412- 045.85.02 y 0412-884.74.48, así mismo se hace referencia que la ubicación geográfica del móvil analizado a las 14:06 se encuentra conjuntamente con el móvil 0412-503.26.53, el cual es portado para el día estudiado por el ciudadano identificado como ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado “EL NEGRO DOMINGA”, en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SO DONDE OCURRIO EL HECHO). En la misma fecha, el mencionado funcionario, deja asentado, que luego de recibir en formato digital relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica por parte de la Empresa de Telefonía Digitel del móvil celular signado con el numero 0412199.10.53, perteneciente al Ciudadano JOSÉ JOAQUIN OROZCO MARTÍNEZ, cedula de identidad numero V-24.918.268, procedió a realizarle análisis telefónico, así como también verificar la ubicación geográfica al referido número en la fecha 05/01/2009; obteniendo como resultado que dicho móvil en su tráfico de llamadas presenta un flujo de llamadas con el móvil celular signado con el número 0412503.26.53; el cual es portado para el día estudiado por el ciudadano identificado en actas anteriores como ALVARO LUIS OSPINO ILLERA, apodado “EL NEGRO DOMINGA”, dichos móviles se encontraban conjuntamente con el móvil celular signado con el numero 0412-507.78.00, en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito, Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); se hace referencia que luego del estudio de los móviles antes mencionados en el radio de cobertura de la antena ubicada en la dirección antes señalada, se puede deducir que presumiblemente los móviles antes señalados eran portados por los victimarios del ciudadano occiso dentro de las Instalaciones del Haras San Francisco. En fecha 21 de enero de 2009, rinde acta de entrevista al GRANADO HERNANDEZ DANIEL BLADIMIR, de 25 años de edad. Fecha de nacimiento 15/03/1974 Funcionario de la Policía de Carabobo, Jerarquía de Primero laborando en el Comando Motorizado del Sur, portador de la cédula de identidad V.11.933.318, quien entre otros asuntos manifestó que el día 07 de enero del año 2009, lo llamó un ciudadano conocido como EL NEGRO, lo hizo varias veces, él me pidió el favor que le retirara un dinero del Banco Banesco de plaza de toros y se los depositara en el BOD del Sambil, ya que iban a comprar una camioneta; así mismo, que ha escuchado que el ciudadano llamado ALVARO o NEGRO DOMINGA tienen una banda

en las zona sur y con ellos anda un sujeto apodado el NAKAR y NENE GALLERA, que al “NEGRO DOMINGA” le he visto una pistola Glock, al NENE GALLERA lo vio también una Glock. Como otra vinculación importante relacionada con esa asociación ilícita para delinquir, y que guarda relación con el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, tenemos que en fecha 30 de enero de 2009, el funcionario Agente ROGEL COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja asentado que se trasladó hacia la Sub Delegación Las Acacias con la finalidad de pesquisar si por ante esa oficina se encuentran mencionados los ciudadanos conocidos como: EL NEGRO DOMINGA, NENE GALLERA, KEKA, NAKAR y VICTOR REALES, logrando obtener que el ciudadano mencionado con el remoquete de NENE GALLERA, responde al nombre de ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO de 24 años de edad, portador de la cedula de identidad V.-17.776.422, “VICTOR REALES” responde al nombre de VICTOR RAFAEL REALES HOYOS de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/1988, titular de la cedula de identidad V.11.354.315, estos sujetos figuran como imputados en actas procesales H-626- 112 por uno de los delitos contra las personas, en agravio de los ciudadanos LÚIS GUILLERMO SANCHEZ SEGOVIA Y YUDEXI YERALDIN RANGEL ACACIO, motivo por el cual se le tramitó a través del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo orden de aprehensión, de igual forma se pudo conocer que el ciudadano mencionado como VICTOR REALES, es el líder de una organización delictiva dedicada a cometer muertes por encargo (Sicariato) y que dicha banda está integrada por varios sujetos, se ha podido identificar a los siguientes: ARMANDO LUIS FLORES TRUJILLO, cédula de identidad numero V.-21.078.178, apodado ARMANDITO, imputado en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-626.998 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) quien hasta la presente fecha no ha sido aprehendido. JOHAN CARLOS REALES OSPINO, portador de la cedula de identidad V.-20.806.261 apodado “PEPETO” imputado en las actas procesales H-626-998 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (resistencia a la Autoridad) actualmente detenido. FELIX ANIANO PEREZ OLIVARES portador de la cedula de identidad V.-16.897.252 imputado en las actas procesales H-626998 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (resistencia a la Autoridad) actualmente detenido, ALVARO LUIS OSPINO ILLERA portador de la cedula de identidad V.-18.060.590, apodado el NEGRO DOMINGA y otros sujetos apodados “KEKA”, “EL NIÑO, ADELITA” “GORDO AIIJA” “EL NIÑO ABEL” “EL NEGRO JOAQUIN” “YEFRI EL VIROLO” “NAKAR” y LUCHO”. Seguidamente se sostuvo entrevista con el funcionario José Rodríguez

a quien se le inquirió información relacionada a la identificación de los sujetos en cuestión, manifestando que “EL NIÑO ADELITA” responde al nombre de FRANKUN MEJIAS PAEZ , “NAKAR” responde al nombre de PABLO ANTONIO ESCORCIA CASTILLA portador de la cedula de identidad V.15.861.578, además informo que los actos delictivos son cometidos y amparados por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, quienes coordinan y cooperan el traslado y resguardo de los antisociales algunos de ellos identificados como: Sargento Primero RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, portador de la cedula de identidad numero V.-13.272.121, Cabo Primero ENDRIMAR HERRERA portador de la cedula de identidad V.-12.106.045, conocido con el apelativo de “CULUCUCU”, Cabo Primero DAVID YANEZ INCIARTE portador de la cedula de identidad V.11.234.823, quien porta el móvil celular 0412-045.85.02 y un cuarto funcionario de nombre JOSE PEREZ, quien porta el móvil celular 0412-045.84.95, todos estos sujetos frecuentan el terminal viejo o mercado de los Guajiros, asimismo acotó que esta organización comandada por el ciudadano VICTOR REALES, es sólo una ramificación de la organización dedicada al narcotráfico representada por el grupo Makled y presidida por el ciudadano MAKLED WALID, este ciudadano VICTOR RAFAEL REALES HOYOS porta el móvil 0412-133.51.09 y que el ciudadano ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO porta el móvil 0412967.41.13. …..fecha 30 de enero de 2009, tenemos el acta suscrita por el funcionario…RAISMIR quien dejó asentado que luego de analizar la ruta o… de los móviles celulares signados con los números 0412503.26.53, …78.00 y 0412-199.10.53, se puede evidenciar que dichos móviles, … realizar un recorrido desde el lugar donde son encendidos diariamente encuentran en horas de la mañana reportándose a la Antena ubicada en la siguiente dirección: Casa N° 96-06, Calle Martín Tovar, cruce con calle 77. Sector Sata Rosa, Valencia Estado Carabobo (Adyacente al Mercado de los Goajiros); lugar donde se encuentra para la fecha y horas estudiadas el móvil celular signado con el numero 0412-138.40.96 y 0412-33.51.09, pertenecientes al ciudadano SALAZAR DIDIO, titular de la cédula de identidad numero V-22.432.512; los cuales presuntamente son portados por el Ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyos, cedula de identidad V11.354.315, quien labora en una oficia ubicada en un primer piso del interior del mercado los guajiros posteriormente los móviles 0412503.26.53, 0412-199.10.53 y 0412-507.78.00, se desplazan hacia el sector de Tocuyito, y seguidamente específicamente a partir de las 13:46 horas de la tarde y hasta las 14:06 horas de la tarde, se encontraban ubicados y reportándose a la Antena ubicada en la siguiente dirección: Terreno al norte de la isla de la encrucijada (al otro lado de la carretera hacia Bejuma) y al Oeste de la Av. Tocuyito,

Valencia, Fundo la Esperanza, ubicada al oeste de la carretera actual que conduce de Valencia a San Carlos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, (SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO); luego de mantenerse por un intervalo de tiempo prudencial se dirigen nuevamente hacia el área que cubre la antena ubicada en la siguiente dirección: Casa N° 96-06, Calle Martín Tovar, cruce con calle 77. Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo (Adyacente al Mercado de los Goajiros); por lo que se pude deducir que dichos sujetos se reunieron en la dirección arriba descrita antes de trasladarse hacia el sitio del suceso, y que el portador de los móviles celulares signados con los numero 0412-138.40.96 y 0412-133.51.09, le giraba instrucciones ya que según el tráfico de llamadas recibidas por los móviles que se encontraban en el sitio del hecho era de manera repetitiva y que los mismos se encontraban estáticos en dicha dirección. Como otro elemento de convicción lo cual de una u otra forma permitió determinar que la investigación se encontraba dirigida al móvil del sicariato, tenemos el acta de entrevista que rindiera la ciudadana LUGO BERMUDEZ DlANA titular de la cédula de identidad N° V-5.538.692, quien entre otros asuntos manifestó el día 13 de noviembre del año 2008, empezó una invasión en la Finca de aproximadamente doscientas cincuenta familias, quienes ocuparon los potreros con linderos al centro comercial las Marías, al día siguiente el 14 de noviembre del 2008, ocurre un allanamiento en la Finca de los Makled, y esa noche también tomada militarmente el Haras San Francisco donde residía [Francisco, al día siguiente nos dirigimos al Fuerte Paramacay Guarnición de Valencia, allí conversamos con el General Cliver Alcalá, le expusimos el caso para deslindar desde todo punto de vista el Haras San Francisco con la finca propiedad de los Makled, y al día siguiente los visitaría una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas en relación a los hechos ocurridos, ese mismo sábado llegaron unos funcionarios de la O.N.A se presentaron y dijeron que nuevamente se trasladarían al día siguiente para tomarles una declaración, llegaron al día siguiente a las doce del mediodía, e interrogaron a FRANCISCO LARRAZABAL. Igualmente, que el día 02 de enero del año 2009, se encontraban en el Haras y en eso veo que viene una camioneta, en ella llega una señora con un señor y FRANCISCO se va a mostrarle unos aviones, y van a los angares y hacia la pista, y FRANCISCO la llama y le dice ven DIANA que ellos son los abogados de los MAKLED, se quedan desde las 06:00 de la tarde a las 08:00 de la noche conversando, la abogado dice que hay ocho señores empleados de los MAKLED detenidos, que ella revisó los expedientes y FRANCISCO le dice que cuando declaró en la Fiscalía entregó los planos de la Finca donde se hacía constar que la pista era del Haras San Francisco y le decía a Francisco que la ayudara que le suministráramos algún documento para desvirtuar

que la pista era de la Finca de los MAKLED, FRANCISCO les dijo que los documentos los había entregado y que no los podía ayudar, ella le dijo a FRANCISCO que tuviera cuidado. Así mismo, manifestó que la presencia de la ciudadana que se identificó como abogada de los MAKLED al Haras San Francisco, era solicitar cualquier información que ,pudiera ella utilizar para deslindar la pista de aterrizaje del Haras San Francisco con la Finca de los Makled, así mismo informó que el occiso FRANCISCO IRRAZABAL declaró ante la Oficina Nacional Antidrogas, eso fue en el Haras San Francisco, el día domingo 16-11-2008, posterior al supuesto decomiso de la /droga de la Finca MAKLED ubicada al lado del Haras San Francisco. Con el presente elemento de convicción el Órgano de Investigación Penal, pudo encaminar la investigación en el móvil de un posible sicariato, relacionado del testimonio que en vida diera a las autoridades competentes y al Ministerio Público encargado de la investigación que se le seguía a la familia MAKLED relacionada con una visita domiciliaria donde se localizó sustancia (s) estupefaciente (s) y psicotrópica (s), y que fuera testigo y/o rindió acta de entrevista quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO LARRAZABAL ÁLAMO. Con el acta policial suscrita por el Inspector Jefe Lic. LUIS GREGORIO ROMERO VASQUEZ, adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de febrero de 2009, quien deja constancia que siendo las 07:00 horas de la noche del día 27/02/09, recibió llamada telefónica a través de su teléfono móvil celular número 0414-4360011, de una persona quien no quiso identificarse, pero su timbre de voz se evidenciaba ser una persona del sexo femenino, quien me refirió que tenía en su poder un CD con un video aficionado en la cual aparecía un grupo de personas filmadas y entre ellas se encontraba un sujeto quien responde al nombre de VICTOR REALES, siendo éste uno de los sujetos investigados en los hechos acaecidos en fecha cinco de Enero del presente año en el Haras San Francisco C.A. ubicada en la vía el Rosario en Tocuyito Municipio Libertador estado Carabobo, donde fallece el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años, indicándome además mi interlocutora su voluntad de aportar dicha cinta fílmica de una manera discreta ya que no quería j revelar su identificación por temor a posibles represalias que pudiera tomar las personas involucrada en el presente caso hacia su persona, por lo que me manifestó que dejaría la referida cinta de filmación abandonada dentro de un sobre manilla color amarillo y tirado en un lote de basura que se encuentra a un lado de un kiosco de color marrón que funge como venta de periódicos y revistas ubicado en la Avenida las ferias frente a una Concretera de nombre Dimoca, con el fin de

camuflajearlo con la basura y no ser percibido por otras personas ajenas a la investigación del presente caso, concretando la información y colgando la comunicación e inmediatamente fui comisionado en compañía del funcionario FRNAKLIN SALINAS a trasladarme al referido sector manifestado por la misma. Una vez ubicada la Concretera Dimoca, realizamos un recorrido por los alrededores y ubicamos un kiosco de color marrón que funge como venta de periódicos y revistas y al lado de la misma se observó un gran número de desechos de basura en diferentes empaques de tipo cajas y bolsas negras, y visualizaron un sobre Manila de color marrón, el cual les causó interés en revisarlo tomando las precauciones pertinentes al caso, arrojando como resultado que dentro del sobre en cuestión se localizó un estuche para CD marca LG de color blanco en buen estado de conservación, con inscripción identificativa en letra y número de color rojo donde se lee Pl, y posteriormente al exteriorizar el contenido de la filmación en el CD antes descrito, mediante la utilización de un computador asignado a la Brigada contra Homicidios marca HP Compaq y una vez dadas las imágenes de la filmación, se logró visualizar a una persona del sexo masculino quien guarda características físicas semejantes a las de la persona señalada en actas que anteceden del presente caso, de la persona señalada como VICTOR REALES. Con el acta de entrevista que rindiera en vida en fecha 16 de noviembre de 2009, quien en vida respondiera a la identidad de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V-5.314.521, venezolano, natural de Caracas, de 51 años de edad, de profesión u oficio médico veterinario, quien laboraba en el Haras San Francisco, en la sede de la Fiscalía 44° a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en la causa N° FNN-0068-2009, la cual fue remitida por la Fiscalía 70° del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Droga, el cual entre otros asuntos manifestó que el día viernes 14/11/08, a las 10:00 pm, aproximadamente cuando se encontraba en su residencia, su esposa le dijo que se encontraba dentro de la hacienda unos militares, por lo que verificó y estaban 18 soldados del ejército, los cuales le informaron que la finca estaba tomada, y que estuviera tranquilo, en la mañana siguiente y se informó a través de los medios de comunicación sobre el allanamiento ocurrido en la Finca el Rosario, que colinda con nuestra empresa, los militares, que se encontraban en su empresa le informaron que debía dirigirse a conversar con el General Cliver Alcalá Ordoñes. Que con ocasión al secuestro del señor Richard Boulton ellos vendieron la Hacienda el Rosario al señor Walid Makled, la familia Makled estuvo en su oficina preguntando la relación de la propiedad de la pista de aterrizaje porque tenía aviones y deseaban hacer uso frecuente de la pista de aterrizaje con varias aeronave tipo 206, Beeshsrhst, barón 310, 2

aviones bonanzas y un avión grande marca gruman, el uso de estas aeronaves era durante una o dos veces por semana durante los primeros meses de la compra de la misma, cuando los aviones que visitaban la hacienda El Rosario aterrizaban se paraban en el límite Este de la pista, eran recibido por un grupo de camionetas con personas armadas debido a la alta relación de estas con personas con grupos policiales, por lo que él respetaba estos acontecimientos y se mantenían al límite del contacto con ellos, como en varias oportunidades los obreros de su empresa que se encontraban realizando labores de limpieza en el extremo este de la pista, y eran mandados por este grupo armado a desalojar el área, a la altura de la vivienda principal de la finca resaltándose la presencia de efectivos policiales practicando el resguardo de la casa asimismo realizaban fiestas observándose gran cantidad de carros camionetas muchas de ellas Hurrner y hombres armados, que las personas que esperaban las aeronaves eran de apariencia árabe y las armas de fuego que utilizaban eran armas era larga parecidas a los que usa el ejército FAL. Con la copia simple del Memo N° F7OMP-NND-544-09 de fecha 01 de septiembre de 2009 procedente de la Fiscalía 70 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, donde se informa que por esa Representación del Ministerio Público cursa causa signada con el n° F7OMP- NND-04-08 investigación que fue conferida por la Fiscal General de la República, en fecha 16 de mayo de 2008, signada con el N° DD-2-1790-06 conjuntamente con las Fiscalía 27° a Nivel Nacional con Competencia Plena, 119 del Área Metropolitana de Caracas y 29° del estado Carabobo en materia de drogas, respectivamente, investigación que se le sigue a los acusados: ABDALA MAKLED EL CHAER, BASEL MAKLED EL CHAER, ALEX JOSÉ MAKLED GARCÍA, JOSÉ FERNANDO SOTO, JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NESTOR SANTO ACOSTA, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSÉ RAMÓN CANELONES, SARAHID MARQUEZ ARAUJO, NORBEUS AYASENIS CARMONA MENDOZA, ERICK JOSÉ ECHEGARAY NAVAS, quienes se encuentran privados de libertad. Igualmente se informa que en fecha 13 de noviembre de 2008, funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM) en cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del tribunal 5° de Control con sede en Maracay, se trasladaron a la Finca “El Rosario”, Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, quienes al ingresar en la habitación principal, en compañía de testigos, encontraron unas cajas de color blanca, que al destaparles observaron envoltorios contentivos de drogas. Como consecuencia de ello, se apersonaron funcionarios del Comando Nacional Antidrogas N° 2 de la Guardia Nacional, quienes efectivamente, observaron 18 cajas de tamaño mediano, de material

plástico, con el emblema de la “Cruz Roja Internacional” contentivas de envoltorios en forma de panelas para un total de trescientas noventa y tres (393) panelas de cocaína. En fecha dieciséis (16) de julio del presente año, culminó la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el n° C1-12.184-08 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde ADMITIO TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por los ciudadanos JOSE LUIS SAPIAIN, ROSALBA HERNÁNDEZ, PEDRO BELISARIO, YOLANDA CARRERO, CARMEN MORENO, BRINER DABOIN, BETSI ANDRADE y YEMINA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nacional Septuagésimo (70°) del Ministerio Público con Competencia en Drogas (titular y auxiliar), Cuadragésimo Cuarto (44°) del Ministerio Público (principal y auxiliar), Vigésimo Séptimo (27°) con Competencia Plena (titular y auxiliares) y fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en fecha 30 de diciembre de 2008, en contra de los ciudadanos BASEL MAKLED, ALEX JOSÉ MAKLED y ABDAKA MAKLED por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COAUTORÍA; LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES; además de los delitos anteriores para el ciudadano ABDALA MAKLED; al ciudadano ERICK JOSÉ ECHEGARAY NAVAS por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; a JOSE FERNANDO SOTO, JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NESTOR SANTO ACOSTA, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSE’RAMON CANELONES, SARAHID MARQUEZ ARAUJO y NNRBELIS AYASENIS CARMONA MENDOZA por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en grado de COOPERADOR INMEDIATO. Así mismo se informa que los medios ofrecidos por el Ministerio, Público, ese Tribunal los ADMITIO EN SU TOTALIDAD, por considerarlos lícitos, útiles pertinentes y necesarios conforme a lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 242, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre ellos, el testimonio del ciudadano LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, fue ofrecido, no obstante de manera sobrevenida y en circunstancias que han ameritado la investigación penal, el referido ciudadano fue ultimado con fecha posterior a la presentación del acto conclusivo, por ello, se ofreció como medio de prueba para su lectura el acta de entrevista donde se recoge la declaración del hoy occiso, por cuanto

en la misma se puede observar el conocimiento que tenía el occiso sobre la negociación en torno a la Finca el Rosario, la disposición y ocupación del referido inmueble por parte de la familia Makled, así como el aterrizaje de avionetas en la parte este de la pista clandestina, la presencia de vehículos tipo camioneta y de personas armadas que aguardaban el arribo de aviones. En consecuencia a todos los hechos antes mencionado, efectivamente el Ministerio Público pudo determinar la participación del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA en el delito de Asociación para delinquir, al determinarse que forma parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer delitos, específicamente delitos de sicariato, donde de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 83 del Código Penal vigente, actuaba en su carácter de DETERMINADOR, llamado por otras legislaciones como autor intelectual del hecho, donde se establece entre el determinador y el ejecutor del hecho, una voluntad de subordinación del último en relación con el primero, lo cual se encuentra demostrado con el devenir de las investigaciones, en virtud de la relación de éste con los demás integrantes de la ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, ya mencionados anteriormente, algunos de ellos, con órdenes de aprehensiones solicitadas y acordadas, y otros a la orden del Órgano Jurisdiccional que conoce de la presente causa. En consecuencia, al ciudadano WALID MAKLED, ampliamente identificado, por las causas cuyos hechos se narran anteriormente, se le imputan los delitos de Sicariato y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en tanto, que por la causa por la cual se le …. De extradición por las representaciones fiscales señaladas anteriormente… los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautor de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente, Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 4 en su encabezamiento y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuya acción penal para su persecución penal, no se encuentra evidentemente prescrita conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; …(omissis)… CAPITULO II FUNDAMENTOS DE LA EXTENSION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

Es el caso que en fecha 19 de Agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García supra identificado plenamente en la presente solicitud, vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención, mediante un trabajo previo de inteligencia. Posteriormente fue trasladado a Bogotá donde permanece, solicitando la decadactilar del mismo a los fines de su plena identificación, remitida en esta misma fecha por INTERPOL Caracas, siendo que en la misma fecha informo a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de lo acontecido mediante oficio No 2643 de 20 de Agosto del 2010.Así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado WALID MAKLED GARCÍA, en territorio extranjero (Colombia), específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 24 de febrero del 2009, según asunto No GPO1P-2009-001052, actualmente acumulado en el Juzgado 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo según asunto número GPO1-2009-722, por la presunta comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del occiso LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, quien fuera titular de la cédula de Identidad No V-5.314.521 y del occiso ZAMBRANO TORO OREL ELGARDO, titular de la Cédula de Identidad No V019.998, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursaban en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar a) país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del estado y de la justicia en el presente caso, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del ciudadano venezolano WALID MAKLED GARCÍA; el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición, el cual se formaliza en extensión de la ya solicitada. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Colombiana; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, y por las cuales el Ministerio Público solicito orden de aprehensión, son constitutivos según la Ley Especial Venezolana (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de cinco años, y no está castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, deberá traído ante la Justicia Venezolana a los fines de la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo están siendo investigados por estos despachos del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (PRINCIPIO DE LA NÓ ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, es de nacionalidad VENEZOLANA, identificado con la cédula de identidad N° V-18.489.167, nacido en la Ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 06 de Junio 1969; siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente extensión solicitud, así como la solicitud inicial de extradición a la que esta se adhiere, cumplen con todos y cada uno de las formalidades y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado. En otro orden de ideas, y analizados como han sido los hechos narrados en el capítulo que antecede, los cuales se desprenden de los

actos de investigación practicados por el Ministerio Público, se puede observar que al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LUQUE DABOIN, DAVID YANEZ INCIARTE, VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, ARISTIDES JOSE CARVAJAL SALGADO, ALVARO LUIS OSPINO, JOSE JOAQUIN OROZCO MARTINEZ, ABEL ANTONIO REALEZ MEJIAS, entre otros, se les sigue proceso penal por ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del estado Carabobo, por estar ‘presuntamente incursos en los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Cabe destacar que existe como consecuencia de la orden de aprehensión, supra mencionada que pesa contra el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA; titular de la cédula de identidad número V18.489.167, a solicitud del Ministerio Publico, CORRIGENDA con respecto a la Difusión Roja Internacional signada con el No A150/12009, del 26 de Enero del 2009, relacionada con la información nueva suministrada con respecto a estos hechos. En fundamento a lo anterior, es menester tener en cuenta el contenido del artículo 1 y 9 del Acuerdo Sobre Extradición (Congreso Bolivariano de Caracas) firmado el 18 de Julio de 1911, aprobación legislativa del 18 de Julio de 1912, con ratificación ejecutiva el 19. de Diciembre de 1914, el cual es Ley en nuestra República Bolivariana de Venezuela; y que establece lo siguiente: …(omissis)…. Aunado a esto, se observa que la extradición debe siempre acordarse sobre la base, como en el presente caso, de un auto de privación judicial preventiva de libertad, el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Febrero del 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual, después de analizar los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal, concluyó contundentemente que en el presente caso, se configuran los extremos de fondo a los cuales hace referencia el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, así como también los requisitos exigidos en el artículo 251, numerales 1, 2, 3 y 4, y parágrafo primero del mismo artículo, en concordancia con el artículo 252 numeral 1 ejusdem, es decir en el presente caso se presume por mandato legal, el peligro. de fuga, por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, supera ampliamente en su término máximo de diez (10) años, dado que los delitos que le fueron imputados y por los cuales están siendo investigados, a saber, Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación Ilícita para

Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la misma Ley mencionada, tienen penas corporales superiores a diez (10) años en su límite máximo, cada uno. Igualmente señalo el ciudadano Juez que en el caso concreto existe también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem. Al mismo tiempo se constata que en dicho auto mediante el cual se decreta la privación judicial preventiva de libertad del subjudíce, se expresa claramente tanto los tipos penales imputados, así como los hechos que dan origen a la investigación, y que actualmente son verificados por el Ministerio Público y las normas procesales utilizadas como fundamento en el presente caso. Así pues, en la dispositiva del fallo, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Carabobo, expuso: ‘... De conformidad con el artículo 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 ejusdem, acuerda las ORDEN DE APREHENSION, solicitadas por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano MAKLED GARCIA WALID, titular de la Cédula de identidad No V-18.489.167, antes identificado, a quien le deberán ser resguardados todos los derechos que le asisten en el proceso penal, en su condición de enjuiciable...’. En este mismo orden de ideas, resulta imprescindible traer a colación lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser una nueva norma procesal aplicable a procesos en curso. …(omissis)… Sostiene el legislador en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se halle en país extranjero solicitara al Juez de Control inicie el procedimiento de Extradición. En el presente caso, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la detención efectuada en territorio colombiano al ciudadano WALID MAKLED, a través de comunicación No 2643 de fecha 20 de Agosto del 2010, suscrita por el Director de INTERPOL (policía Internacional) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC, Rodolfo MC Turk, en donde informa oficialmente al Ministerio Publico, que fue detenido en la ciudad fronteriza de Cúcuta, vía pública, indocumentado, producto de un trabajo de inteligencia, que el ciudadano WALID MAKLED, fue trasladado a la ciudad de Bogotá, siendo ésta la vía oficial de comunicación entre los Países; por lo que siendo esta la oportunidad procesal adecuada, esta representación del Ministerio Público conjunta, solicita en extensión de la solicitud de extradición presentada por los Fiscales Séptima Nacional con

Competencia Plena, Vigésima Séptima Nacional con Competencia Plena, Septuagésima Nacional con competencia en materia de Drogas y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, formalmente ante ese Órgano Jurisdiccional, TRAMITE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, supra identificado, quien se encuentra actualmente privado de libertad en Cúcuta, Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Acuerdo Sobre Extradición, Suscrito En Caracas El 18 De Julio De 1911, Con Aprobación Legislativa Del 18 De Junio De 1912, Cuya Ratificación Ejecutiva Es De Fecha 19 De Diciembre De 1914, Conocido Como “Congreso Boliviano”, en sus artículos 1 concatenado con la Convención de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional, con Aprobación publicada en la Gaceta Oficial Número 37.357, de fecha 04 de enero de 2.002, cumpliéndose de esta manera con la presente solicitud, con el Principio de la Doble Incriminación, al encontrarse las conductas reprochadas al solicitado en Extradición, reguladas por un Instrumento Multilateral, del cual, tanto Venezuela como Colombia son partes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan al ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad número y- 18.489.167, específicamente el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, también constituye delito en el Gobierno de Colombia. CAPITULO III PETITORIO Con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado que conoce de la presente causa, TRAMITE DE MANERA INMEDIATA procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, titular de la cédula de identidad número V18.489.167, Venezolano, casado, natural de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad, hijo de Najem Makled y Carmen Porfiria García, de profesión comerciante, residenciado en Urbanización el Parral, sector Prebo, calle Río Ventuari, residencias Chimantas Home, piso 8, apartamento 8, Valencia, Municipio San José, estado Carabobo, actualmente detenido en Colombia, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren haberse encontrado en su poder por las autoridades colombianas actuantes, quien se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según orden de aprehensión acordada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2009, con ocasión a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad elevada ante ese Despacho

Jurisdiccional por el Ministerio Público, y actualmente acumulada en el Juzgado 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según asunto número GP01-2009-722...”.

5.- Copia certificada del auto de fecha 25 de agosto de 2010, mediante el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la tramitación de la extradición en contra del ciudadano Walid Makled García, en los términos siguientes:

“…Visto el contenido del escrito suscrito por las ciudadanas JOHANNA PEÑA DE FERRO, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo, facultadas para actuar en el presente caso por comisiones conferidas por la Fiscal General de la República a través de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones que les confiere los artículos 285 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y concatenados con el numeral 13 y 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 6 deI Código Penal Vigente; tomando en cuenta el PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD por el que el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, y el PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, por el cual el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido; y a manera de EXTENSION de solicitud de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad número V18.489.167, nacido en Tinaquillo, Estado Cojedes de Venezuela, fecha de nacimiento 06 de Junio de 1969, con residencia en Venezuela en el Estado Carabobo, calle Río Ventuari, El Parral, Piso 8, apto 8, Valencia Estado Carabobo, consignado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto del 2010, por las representaciones fiscales abogados JOSÉ LUIS SAPIAIN,

YEMINA CAROLINA MARCANO, CARMEN ANGÉLICA MORENO, ROSALBA HERNÁNDEZ, VLADIMIR ANGEL Y BETSY ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Auxiliar Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, Auxiliar Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas; con fundamento a lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan: …(omissis)… PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO Las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público fundamentan su solicitud de extensión del procedimiento de extradición del ciudadano Walid Makled García, en los siguientes hechos y circunstancias: En fecha 19 de Agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOLCARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García supra identificado plenamente en la presente solicitud, vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención, mediante un trabajo previo de inteligencia. Posteriormente fue trasladado a Bogotá donde permanece, solicitando la decadactilar del mismo a los fines de su plena identificación, remitida en esta misma fecha por INTERPOL Caracas, siendo que en la misma fecha informo a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de lo acontecido mediante oficio No 2643 de 20 de Agosto del 2010. Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente el ciudadano Walid Makled García fue detenido en territorio extranjero, específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia; se observa además que en contra del mencionado ciudadano cursa orden de aprehensión que se encuentra vigente y que fue decretada por el Juez Séptimo del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Carabobo en fecha 24 de febrero del 2009, según asunto No GPOI P-2009- 001052, y se observa además que actualmente cursa la causa GPOI-P-20009-000722 ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por la presunta comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la

Delincuencia Organizada, en perjuicio de los occisos LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, quien fuera titular de la cédula de Identidad No V-5.314.521 y del occiso ZAMBRANO TORO OREL ELGARDO, titular de la Cédula de Identidad No V-3.919.998, de donde emergen los fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado Walid Makled García con la citada causa y que fueron narrados antes a señalamiento preciso del ministerio Público; y finalmente, habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del ciudadano venezolano WALlD MAKLED GARCIA, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar el trámite para la extradición del mencionado ciudadano, tomando en cuenta para ello los Principios que rigen en materia de extradición en nuestro país: En primer lugar, se cumple el Principio de la Doble Incriminación, por cuanto que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Colombiana, específicamente el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, también constituye delito en el Gobierno de Colombia. Al mismo tiempo estamos en presencia del Principio de la Mínima Gravedad del Hecho relativo a la Pena, toda vez que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, y por las cuales el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión, son constitutivos de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de cinco años, y no está castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. Igualmente, el Principio de la Especialidad, de acuerdo al cual un sujeto no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición; y es menester dejar sentado, que el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, deberá será traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivaron la presente solicitud de extradición. Se cumple además el Principio de no entrega por delitos políticos, por cuanto, de los hechos narrados y que constituyen los delitos mencionados que motivan la solicitud de extradición y que al mismo tiempo están siendo investigados por el Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano.

Y visto que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-18.489.167, nacido en la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha 06 de Junio 1969, siendo este uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales. Se observa además, que en el presente caso, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la detención efectuada en territorio colombiano al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, a través de comunicación No 2643 de fecha 20 de Agosto del 2010, suscrita por el Director de INTERPOL (policía Internacional) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), Rodolfo MC Turk, en donde informa oficialmente al Ministerio Publico, que fue detenido en la ciudad fronteriza de Cúcuta, vía pública, indocumentado, producto de un trabajo de inteligencia, que el ciudadano WALID MAKLED, fue trasladado a la ciudad de Bogotá, siendo ésta la vía oficial de comunicación entre los Países, en virtud de lo cual se solicitó ante este Tribunal de Control del Estado Carabobo, la extensión de la solicitud de extradición presentada por los Fiscales Séptima Nacional con Competencia Plena, Vigésima Séptima Nacional con Competencia Plena, Septuagésima Nacional con competencia en materia de Drogas y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, solicitando a este Tribunal se TRAMITE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, quien se encuentra actualmente privado de libertad en Cúcuta, Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Acuerdo Sobre Extradición, Suscrito En Caracas El 18 De Julio De 1911, Con Aprobación Legislativa Del 18 De Junio De 1912, Cuya Ratificación Ejecutiva Es De Fecha 19 De Diciembre De 1914, Conocido Como “Congreso Boliviano”, en sus artículos 1 y 9; concatenado con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con Aprobación Legislativa publicada en la Gaceta Oficial Número 37.357, de fecha 04 de enero de 2.002. DISPOSITIVA En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función d Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SOLICITAR A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LA TRAMITACIÓN DE LA EXTRADICION EN CONTRA DEL CIUDADANO WALID MAKLED GARCIA, titular de la cédula identidad número

V-18.489.167, venezolano, casado, natural de Tinaquilio Estado Cojedes, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad, hijo de Najem Makled y Carmen Porfiria García, de profesión comerciante, residenciado en Urbanización el Parral, sector Prebo, calle Río Ventuari, residencias Chimantas Home, piso 8, apartamento 8, Valencia, Municipio San José Estado Carabobo, actualmente detenido en Colombia, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren haberse incautado en su poder por las autoridades colombianas actuantes, por cuanto dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo según orden de aprehensión acordada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2009, con ocasión a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por el Ministerio Público, y actualmente cuya causa cursa ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según asunto número GPO1-2009-722. En consecuencia reprodúzcase mediante copia fotostática y certifíquese las actuaciones necesarias para la tramitación solicitada. Cúmplase…”

DE LOS HECHOS

Se tramita la presente solicitud de Extradición Activa del ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, en virtud de que el Ministerio Público, señalo los siguientes hechos:

“…En fecha 05 de enero de 2009, en el sector el Rosario, dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS DE SAN FRANCISCO” C.A., Municipio Libertador, Valencia, Tocuyito, Estado Carabobo, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, se identificó el cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, de 51 años de edad, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo se encontraba en el área de sala de espera a la Oficina de Gerencia del Harás, en posición decúbito dorsal, con características físicas correspondiente a

las de un ciudadano de la tercera edad, de piel color blanca, de contextura obesa, de 1,68 metros de estatura, cabello canoso, tipo liso y corto, frente amplia, cejas pobladas, cara ovalada, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña y labios gruesos, como vestimenta portaba un pantalón blue jeans, correa de cuero color marrón, una franela tipo chemise a rayas horizontales de color azul oscuro y blancas, zapatos casuales en cuero color marrón. Ese día el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inició la averiguación signada con el N° H-975.925 nomenclatura de la Subdelegación Valencia del Estado Carabobo, donde una comisión se constituyó en el mencionado sector e identificaron a la secretaria del ciudadano víctima hoy occiso, como GONCALVEZ FONTES Ángela María, quien manifestó ser testigo presencial de los mismos, acotando que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde de hoy, el Médico veterinario en cuestión se encontraba en la oficina de gerencia con su persona realizando unas facturaciones ya que en dichas instalaciones funciona una Clínica veterinaria especializada en caballos Pura Sangre y el Dr. Francisco Larrazábal a la referida hora recibió una llamada telefónica de alguien quien solicitaba sus servicios para examinar unos caballos fuera del Harás, pero el Doctor le respondió a la persona con quien dialogaba vía telefónica que necesariamente tenía que trasladar los caballos a su consultorio veterinario ubicado en el mismo Harás San Francisco, donde tenía el quirófano con los equipos idóneos para tratar cualquier tipo de emergencias de caballos, y pasados diez minutos, hizo acto de presencia a la oficina de Gerencia del mismo consultorio veterinario, un sujeto desconocido para su persona, ya que era primera vez que lo veía, de aspecto físico a las de una persona un poco mayor de 40 años de edad, de estatura, vistiendo un pantalón blue jeans, una franela tipo chemise a rayas azul y blanco, un sombrero tipo pelo de guama de color marrón y éste preguntaba de una manera cordial por el Dr. Francisco Larrazábal, respondiéndole su persona con otra pregunta que de parte de quién y el sujeto en cuestión sin aportar su nombre le contesta que era la persona quién estaba solicitando los servicios del Doctor Larrazábal para ponerse de acuerdo con el asunto, indicándole entonces el sujeto interesado que debía esperar ya que el doctor se encontraba en su casa y ya volvía, pero la atención al visitante la realizó en el área de la sala de espera de las afueras de la oficina de la gerencia, desde donde observó que ya el Doctor Larrazábal caminaba hacia la oficina y le indicó a uno de los obreros del Haras de nombre Willian Balbuena quien frisaba una de las paredes de dicha área que al llegar el Doctor le informara que el señor de sombrero lo esperaba para el asunto de los caballos y luego su esposa entro a la oficina ya que aún se imprimían las facturas pendientes dejando solo el visitante y al transcurrir dos minutos escuchó a través de la ventana cuando el

Doctor Francisco Larrazábal atendía al visitante con quien converso por espacio de segundos solamente, ya que solo escuchó cuando el visitante le preguntó a su víctima textualmente “ USTED ES EL DOCTOR FRANCISCO LARRAZABAL” a la que el Doctor afirmó y de pronto escuchó varias detonaciones y al abrir la persiana de la ventana se percató que el hombre visitante de sombrero pelo de guama color marrón iba corriendo hacia la entrada principal del Haras y portando consigo en una de sus manos un objeto similar a un arma de fuego, inmediatamente salió del espacio de la oficina y al salir al área de espera observo que el Doctor Francisco Larrazábal se encontraba tirado en el suelo en posición de decúbito dorsal, ensangrentado y sin signos vitales. En esa misma fecha se identificó al trabajador del Haras quien igualmente presenció los hechos, identificándose como BBALBUENA Williams, quien informó que se encontraba frisando la pared en el área donde ocurrieron los hechos, cuando observó que el hombre de sombrero quien esperaba a la víctima en cuestión, disparo en reiteradas oportunidades hacia la humanidad del Médico veterinario y al emprender la veloz carrera disparó igualmente hacia su persona sin lograr herirlo y terminó de huir del lugar. Así mismo, se identificó a los ciudadanos Noguera Nelson Antonio y Santiago Niño José David, quienes manifestaron que ambos venían de la carretera vía el Rosario cuando, escucharon las detonaciones de disparos y luego observaron cuando dos tos desconocidos salieron del Haras San Francisco tripulando un vehículo moto en alta velocidad, lo que les pareció extraño, luego entraron al Haras para ver lo que sucedía y se consiguieron con el fallecimiento del Doctor Larrazábal. En otro orden de idea, pero concatenado con la anterior cabe mencionar que en fecha 16 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 2:40 a 2:45 horas de la tarde, en la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local comercial “Steep Video Club”, vía pública, frente al Colegio Calazán, Valencia, Estado Carabobo, se presentó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre SAMBRANOTORO OREL ELGARDO, (hoy occiso) en su vehículo marca Mercury, tipo sedan, placa VAR-42R, año 2000, modelo Grand Marquis, uso particular, color plata; y cuando el mismo se dispone a ingresar al referido local comercial y en espera de la apertura del mismo, una moto la cual era tripulada por dos sujetos a bordo, se detiene en el mismo sector, y es cuando el parrillero de la referida moto, desciende de la misma y abre un bolso de los denominados koala y saca un arma de fuego y efectúa un disparo a nivel de la cabeza al hoy occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, y gritándole a compañero “listo”, procede a montarse de nuevo a la moto, y proceden a huir del referido sector con sentido hacia la avenida Andrés Eloy Blanco.

Con respecto a este hecho, la delegación las Acacias de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inició la averiguación signada con el número H-942.115, y se determinó efectivamente que el occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, siendo la 1:00 hora de la tarde se encontraba en Radio América toda vez que asistiría a una entrevista en vivo con el periodista Teodoro Pekoff, la cual terminó siendo aproximadamente las 2:35 horas de la tarde, y el mismo procede a retirarse de la referida Estación de Radio con destino a la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local “Steep Video Club” frente al Colegio Calazán, Valencia Estado Carabobo, donde pierde la vida. El cadáver del occiso SAMBRANO TORO OREL ELGARDO, se localizó la vía pública frente al local comercial “Step Video Club” en posición decúbito dorsal, sobre una sustancia hemática de color pardo rojizo la cual sale debajo del cadáver, el cual estaba provisto de la siguiente vestimenta: un pantalón blue jeans, una camisa manga largas de color blanco con rayas verticales de color negras, verdes y rojas, un par de zapatos de color negro, unos anteojos correctivos, y en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón anteriormente descrito un teléfono celular marca Motorola modelo reicer, serial SJUG144OFE, de color gris, y en el bolsillo trasero derecho del pantalán un teléfono celular marca Motorola, modelo V-8, serial CEO 168, de color gris; asimismo en el bolsillo delantero derecho del pantalón, se localizó una porta tarjetas de cuero marca mont blanc, de color negro. Igualmente se localizó como evidencia de interés criminalístico, a dos metros y treinta y tres centímetros (2,33) del cadáver en sentido Sureste, un trozo de plomo parcialmente deformado, y a tres metros y cincuenta y dos centímetros (3,52) j de orientación del anteriormente nombrado (trozo de plomo deformado) se observa un fragmento de plomo blindado, se observa un fragmento de plomo blindado, se realiza una búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico en un diámetro de seis metros cuadrados, donde se observa y visualiza esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de color amarillo, calibre 9 mm a una distancia del cadáver en sentido Oeste de cinco (5) metros la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante, se observa esparcida sobre la superficie del suelo una concha de proyectil percutida de color amarillo, calibre 9 mm una distancia del cadáver en sentido Este de ocho metros y cuarenta y cinco centímetros (8,45) la misma presenta signo de percusión en el área del fulminante. Así mismo, se determinó con la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, poseía dos líneas telefónicas signadas con los móviles 04123432898 y 04144142898. Del resultado del protocolo de autopsia practicado por el Dr. Eduvio Ramos, médico anatomopatólogo forense del departamento de

Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, se determinó entre otros asuntos lo siguiente: “… La presencia de tatuaje en cuello de la camisa y alrededor del orificio de entrada, es indicativo de que el disparo fue efectuado a próximo contacto del tipo “quemarropa CONCLUSIONES Y CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico y medular debido a desgarro vascular y fractura de columna cervical, con hemorragia externa eintracraneal infratectorial y contusión bulbo medular, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego...” Con respecto a estos hechos, funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos donde perdiera la vida quienes en vida respondieran a los nombres de FRANCISCO LARRAZABAL ÁLAMO y OREL SAMBRANO TORO, por cuanto el modus operandi reflejaba que habían ciertas similitudes en ambos casos, diligencias estas practicadas bajo la supervisión del Ministerio Público. Con el transcurso de las investigaciones H-942115 y H-975925, actualmente acumuladas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, según asunto No GPO1-2009-722, se evidenció la presunta participación del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 18.489.1.67, ampliamente identificado, como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos. Efectivamente el Ministerio Público a través de su Órgano de Investigación Penal, pudo relacionar al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada asociados para cometer delitos, y específicamente su GRADO DE DETERMINADOR establecido en la parte infine del artículo 83 del Código Penal, con respecto a los delitos de SICARIATOS, y en este sentido, se señalan como hechos relevantes los siguientes. Primeramente, quedó demostrado que el ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, aparece mencionado en el delito de SICARIATO en grado de DETERMINADOR, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, (hoy occiso), hecho ocurrido en fecha 16 de enero de 2009, en el callejón Prebo, calle López Latouche, Urbanización Las Acacias, frente al Colegio Calazán, Valencia Estado Carabobo, por lo cual con respecto a este primer delito, se encuentran acusados los ciudadanos RAFAEL ZUNDO PEREZ MARTINEZ (quien en fecha 18 de mayo de 2010, admitió los hechos imputados y fue condenado a cumplir l pena de 25 años de prisión); MANUEL LUQUE DABOIN y DAVID YANEZ INCIARTE, configurándose por ende, el ‘delito cometido por integrantes de un grupo de delincuencia organizada que se agrupan

para cometer delitos. No obstante, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaban no sólo las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho donde fallece el occiso OREL ELGARDO SAMBRANO TORO; sino que igualmente se encontraban comisionados para la práctica de las diligencias en la causa signada con el N° H975.925 donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSE, (hoy occiso) quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.314.521, hecho ocurrido en el sector el Rosario, O finca “1-fARAS DE SAN FRANCISCO C.A.”, Municipio Libertador, Valencia; Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2009. Como se dijo anteriormente, los funcionarios policiales lograron determinar la existencia de elementos comunes entre los dos casos, toda vez que de las investigaciones de campo realizadas, se constató ciertas similitudes en cuanto a modus operandi se refiere. En este sentido, y específicamente con las relaciones de llamadas entrantes y salientes, así como la ubicación geográfica de varios móviles que surgieron en el transcurrir de las investigaciones, declaraciones de testigos que de una u otra forma tenían información en torno a los hechos, así como los flujogramas de llamadas realizadas por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logró determinar esa ASOCIACION por parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos, específicamente SICARIATOS, la cual se encontraba a cargo del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, en su carácter de DETERMINADOR, en este caso específico, el delito de SICARIATO de los occisos OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO, por lo cual primeramente se señalan algunos de los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Público que guardan relación con el hecho donde fallece el ciudadano que en vida respondiera al nombre de OREL ELGARDO SAMBRANO TORO. El periodista y abogado OREL SAMBRANO TORO, publicó en el Semanario ABC, un contenido en el que involucraba al grupo Makled en actividades . relacionadas con el narcotráfico, el cual se colectó como evidencia de interés’: criminalístico en original. En el mencionado reportaje mencionó igualmente a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así como funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, que eran los encargados de la seguridad de las actividades de estas empresas relacionadas con el grupo Makled. Dentro de ese grupo de funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, se

encuentran mencionados los funcionarios ENDRIMAR HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-12.106.045 (apodado culucucú), RAFAEL PEREZ SEGUNDO y DAVID YANEZ INCIARTE. Como se mencionó ut supra, con las investigaciones de campo, se determinó que entre las personas mencionadas como parte de ese grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se encontraba el ciudadano MAKLED GARCIA WALID titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167….”

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, y a tal efecto, observa:

El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que:

“Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa lo siguiente:

“Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que:

“Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, el Ministerio Público, señala en su solicitud de inicio del procedimiento de extradición, que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García, vía telefónica, a través del

Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el solicitado en extradición se encuentra “…fue detenido en territorio extranjero, específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia...”.

Por otra parte, tenemos que el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, el cual se encuentra vigente actualmente, los Gobiernos contratantes convienen en el artículo 1º, lo siguiente:

“Artículo 1- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectué, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.

Igualmente, los artículos 4, 5 y 8 de dicho Tratado establecen que:

“Artículo 4.-No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitivamente la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición”.

“Articulo 5.-Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximun de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto”.

“Artículo 8.-La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida”.

Los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, por los que se solicitó la extradición del ciudadano Walid Makled García, están tipificados en la legislación nacional en los artículos siguientes: LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Artículo 12. Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

Los delitos imputados al ciudadano Walid Makled García no comportan pena de muerte o perpetua ni exceden del límite máximo de treinta años, tal como lo exigen los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal. Ahora bien, en lo que respecta al supuesto requerido relacionado con la prescripción de la acción penal, la Sala observa lo siguiente: En el presente caso, en razón de que los delitos imputados ocurrieron en fechas 05 y 16 de enero de 2009, debe aplicarse las normas que contempla el Código Penal vigente, a los fines de verificar si opera la prescripción de la acción penal. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo

6

de

LEY

ORGÁNICA

CONTRA

LA

DELINCUENCIA

ORGANIZADA, comporta una pena de cuatro (4) a seis (6) Años de Prisión, estableciéndose como término medio de la pena, cinco (5) Años, de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal.

De igual forma, el delito de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, tiene asignada una pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) Años de Prisión, estableciéndose como término medio de la pena, veintisiete (27) Años y seis (6) Meses, de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal.

De igual manera, es oportuno advertir, que la Sala de Casación Penal, ha establecido de manera reiterada y pacífica, que: “… en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal”. (Sentencia N° 385, del 21 de junio de 2005).

Visto lo anterior, se evidencia que el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, establece que la acción penal para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prescribe: “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”.

Y el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, establece que la acción penal para el delito de SICARIATO, prescribe: “Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años”.

Por otra parte, el artículo 109 del Código Penal, dispone que la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe comenzar a contar, para los hechos punibles consumados “… desde el día de la perpetración…” Es decir, es a partir de ese momento cuando nace la acción penal para perseguir el delito.

No obstante lo anterior, es necesario para determinar si la prescripción ordinaria ha operado, verificar si se han producido los actos interruptivos, señalados en el artículo 110 del Código Penal, el cual dispone que: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo esta condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan. (…) (Omissis) La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno…”.

En relación con los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado que: “... Lo que sí es cierto es que, mientras dure el proceso, existe un acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción sobre la acción o los derechos que allí se ventilan,... El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción. 1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha. 2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado. 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción. 4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias

procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”. (Sentencia N° 1118, del 25 de junio de 2001). Se observa del caso en estudio, que los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, imputados al ciudadano solicitado en Extradición, ocurrieron en fechas 05 y 16 de enero de 2009. Aunado a lo anterior, debe acotarse que la causa es seguida contra el ciudadano Walid Makled García solicitado en extradición, ordenándose la investigación a partir de esa misma fecha, se practicaron las diligencias pertinentes, siendo decretada su aprehensión por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2009.

Por todo lo antes expuesto, la Sala concluye que no han transcurrido los quince años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, así como los órganos jurisdiccionales que conocieron del proceso, han practicado diversas actuaciones, entendiéndose que la acción penal no se encuentra prescrita ya que el proceso se encuentra vivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala declara que en el presente caso NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, por el contrario, las diligencias indicadas anteriormente, le han dado impulso a la causa y ponen en evidencia el interés del Estado en mantener viva la acción. Así se declara. PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

La prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, se encuentra regulada en el artículo 110 del Código Penal, cuando establece que: “… si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”.

De acuerdo con la norma antes transcrita, la prescripción judicial opera siempre que concurran los supuestos siguientes: 1) Que exista un juicio y; 2) Que ese juicio “sin culpa del reo” se haya prolongado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo.

En tal sentido, es oportuno señalar, que para contarse la prescripción judicial, se debe tomar en cuenta sólo el transcurso del tiempo, razón por la cual ésta no es susceptible de interrupción; no obstante, debe considerarse que esa prolongación del proceso, debe ser por causas no imputables al procesado.

Dicho criterio fue reiterado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1118 del 25 de junio 2001, en la que expuso: “… para que el lapso de dicha extinción pueda alegarse, tiene que haber transcurrido por causas no imputables al procesado…”.

Respecto a la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, en el presente caso se observa que el lapso para que ella opere, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, es de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que resulta de la sumatoria del tiempo de prescripción

aplicable (quince (15) años. Art. 108, ordinal 1º del Código Penal) más la mitad del mismo (siete (7) años y seis (6) meses) por el delito de SICARIATO.

En cuanto a la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se observa que el lapso para que ella opere, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, es de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que resulta de la sumatoria del tiempo de prescripción aplicable (cinco (5) años. Art. 108, ordinal 4º del Código Penal) más la mitad del mismo (dos (2) años y seis (6) meses).

Ahora bien, de la revisión que realizó la Sala a las actuaciones procesales que constan en la presente causa y tal como se dejó sentado precedentemente, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, solo ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses.. No obstante lo anterior, el tiempo transcurrido en el proceso seguido al ciudadano Walid Makled García, se ha debido a que el mismo se encuentra evadido, tal como consta en información suministrada por el Ministerio Público, que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOLCARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García, vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el solicitado en extradición

se

encuentra

“…fue

detenido

en

específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia...”.

territorio

extranjero,

En virtud de todo lo antes expuesto, la Sala considera que no ha operado la prescripción extraordinaria o judicial, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que no se verificó el requisito sine qua non para que proceda la prescripción judicial. Aunado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes:

1.- La calificación de los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Walid Makled García, se corresponden con los supuestos contenidos en el referido Tratado de Extradición, por tratarse de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, como se constató de la solicitud del Ministerio Público y en la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 24 de febrero de 2009.

2.- Los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, ameritan una pena privativa de libertad que exceden de seis meses de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada. 3.- Por otra parte, en la causa seguida contra el ciudadano Walid Makled García, los delitos no comportan pena de muerte como se ha acotado, ni pena perpetua, conforme al mandato del numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como tampoco es un delito político o conexo con este tipo delictual. 4.- Existe un proceso penal abierto por el Ministerio Público, cuya acción no se encuentra prescrita.

5.- Cursa información que confirma que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero: “….que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales

y

Criminalísticas

(INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA),

tuvo

conocimiento de la detención del ciudadano Walid Makled García, vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano Walid Makled, había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el solicitado en extradición se encuentra “…fue detenido en territorio extranjero, específicamente en la zona de Cúcuta - Colombia...”. 6.- Y que, está vigente una orden de aprehensión judicial preventiva de libertad dictada el 24 de febrero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que es del tenor siguiente: “…ORDEN DE APREHENSIÓN N° C7-0006-2009 COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

PENALES

Y

CRIMINALISTICAS

SUB

DELEGACION

CARABOBO, se servirá impartir las órdenes pertinentes a los fines de lograr la APREHENSIÓN del ciudadano: WALID MAKLED GARCÍA, Titular de Ia Cédula de Identidad N° 18489167, Venezolano, mayor de edad ,acordada de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 y 251, deI Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose respetar en todo momento las Garantías Constitucionales y una vez aprehendido, deberá ser puesto de inmediato a la orden del ciudadano Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Delito Asociación para Delinquir y Sicariato, tipificado en Ley Contra la Delincuencia Organizada, e igualmente dentro del lapso legal establecido el referido ciudadano deberá ser presentado al Juez de Control a los efectos de resolver sobre la solicitada. Actuación signada en este Tribunal con el N° GPO1-P-2009-001052…”.

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO. De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales. Al respecto, la Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía que existe a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara, PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA EXTENSIVA del ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, al Gobierno de la República de Colombia. Así se decide. DECISIÓN Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA EXTENSIVA del ciudadano Walid Makled García, debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica

del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, al primer día del mes de Septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidente,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS Ponente

Los Magistrados,

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ DNB/eams EXP. N10-270

LA MAGISTRADA DOCTORA BLANCA ROSA MARMOL DE LEON NO FIRMO POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ