Tratado antidemocrático La caída del muro de Berlín, hace ahora 25 años, supuso el triunfo de una revolución pacífica que tomó fuerza entorno a una consigna colectiva: ‘Wir sind das Volk’. El ‘Nosotros somos el pueblo’ resume de la manera más sencilla y clara la esencia de la democracia: la soberanía popular. La certeza de compartir un mismo destino escrito con reglas comunes y dirigido por representantes legítimos es probablemente la conquista más relevante de toda revolución. En el caso de Alemania y de Europa del Este, la superación de la guerra fría comportó un nuevo orden que se institucionalizó en el marco de la construcción europea. Con ella se normalizó el gobierno democrático y se extendió también la confianza de que el buen gobierno había de representar invariablemente el interés general. Pero la dinámica introducida por Maastricht y articulada, a partir del año 2010, en torno a la Estrategia UE-2020, ha acabado poniendo en solfa la democracia y, con ella, la soberanía popular. El aumento en buena parte de Europa de la pobreza y de la desigualdad ha respondido al dictado de una corresponsabilidad injusta, que ha acabado extendiendo la precariedad social y laboral. En un marco económico y financiero caracterizado por una fuerte traslación de rentas del trabajo al capital, hoy, junto al dictado de la austeridad, se cierne una nueva amenaza sobre la democracia, la justicia y la cohesión social. El Tratado Transatlántico para el Comercio y la Inversión (TTIP), negociado actualmente entre la UE y los EEUU, comporta el riesgo de que, al margen del marco geopolítico, se consolide una nueva bipolaridad. Una que enfrente no dos modelos diferentes de sociedad o los intereses opuestos de dos áreas de la economía global, sino dos voluntades antagónicas: La de la ciudadanía que pretende ser dueña de su propio destino, y la de las grandes corporaciones que luchan de manera implacable, por introducir su propia lógica en la soberanía popular. Este es el marco en el que se desarrolla la corta historia del TTIP. Una historia precipitada y opaca que viene de mediados de los años 90, cuando se inicia el Diálogo Empresarial Transatlántico, pero que no comienza en firme hasta noviembre de 2011, cuando la Comisión Europea constituye un grupo de alto nivel específico. Este tiene como objetivo identificar las oportunidades que pudiera comportar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y los EEUU. De las 135 reuniones que celebra este grupo entre enero de 2012 y abril de 2013, con tal de fijar una posición negociadora, 127 tienen lugar a puerta cerrada. De ellas, 119 se dedican a grupos de interés y lobbies, tal y como recoge la lista que, finalmente, la Comisión se ve obligada a publicar1. Las negociaciones se inician a partir de julio de 2013, una vez el Consejo Europeo fija el mandato correspondiente. Este es secreto y no será 1
List of meetings with stakeholders 1 January 2012 – 19 Abril 2013. Se puede consultar por ejemplo en: http://www.corporateeurope.org/trade/2013/09/european-commission-preparing-eu-us-trade-talks119-meetings-industry-lobbyists
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desclasificado hasta octubre de 20142, cuando la presión de la sociedad civil y de la defensora del pueblo de la UE se hace determinante. Allí se ve que la negociación del TTIP va más allá de un tratado de libre comercio al uso, eso es, más allá de unas barreras arancelarias que, en el caso de UE y EEUU, son ya de por sí limitadas. El objetivo cierto es la eliminación de las así llamadas medidas ‘no tarifarias’, que son leyes, estándares y normativas básicas que regulan un buen número de cuestiones que van de lo laboral a lo alimentario, pasando por el medioambiente, las finanzas o la propiedad intelectual. La naturaleza del tratado es así desregulatoria y basa su valor añadido en los supuestos beneficios que comporta para el comercio la eliminación de normativa y de legislación. No se trata por tanto de un trato entre estados para eliminar mutuamente aranceles, sino entre estados y grandes corporaciones, con tal de eliminar regulaciones en nombre de una supuesta eficiencia económica. Cuando el comisario europeo de Comercio Karel Gucht pretende explicar los beneficios que conlleva la desregulación recurre directamente al mercado interior europeo y se pregunta qué es este sino el experimento más revolucionario y avanzado que conocemos en materia de cooperación regulatoria3. Como este argumento difícilmente convence a nadie, recurre a la cuantificación más entusiasta garantizando que la energía que el TTIP inyectará en nuestras economías se mide en “millones, miles de millones y billones de empleos y flujos de comercio e inversión”4. No parece sin embargo que los beneficios del TTIP sean tan evidentes. Los cuatro estudios de los que se vale la Comisión para establecer sus juicios ‘ex ante’, y que provienen de actores cuya independencia es ciertamente dudosa5, coinciden en predicciones bastante menos ambiciosas. Si bien prevén un aumento del comercio transatlántico, en el caso de la UE este es en gran medida al precio de una pérdida del comercio Intra-UE (hasta el 30%6) lo que se traduce en un crecimiento del PIB modesto, de no más del 0,3% al 1,3% en diez años. Si bien en relación al aumento en las rentas el estudio más optimista (Ercorys7) plantea un incremento para el periodo hasta 2027 de 12.300€ y CEPR establece un aumento anual de 545€, conviene recordar que el aumento del PIB no comporta automáticamente un aumento equilibrado de las rentas, ya sea entre el capital y el trabajo, ya sea en este último caso, entre los diferentes 2
Directives for the negotiation on the Transatlantic Trade and Investment Partnership between the European Union and the United States of America. Consejo Europeo. ST 111303/13 Restreint UE/EU Restricted. 17 de junio 2013. Desclasificado el 9 de octubre de 2014. 3 Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) – Solving the regulatory Puzzle. The Aspen Institute Prague Annual Conference / Praga, República Checa, 10 de octubre de 2013. 4 Ibídem. 5 Baste comprobar en internet quiénes son los consejeros y patronos del Centre for Economic Policy Research (CEPR) entre los que se cuentan renombrados representantes de la banca y consultoras… 6 Assess_TTIP: Assessing the Claimed Benefits of the Transatlantic Trade and Investment Partnership. Werner Raza / Jan-Augustin Grumiller / Bernhard Troester / Lance Taylor / Rudi von Arnim. Viena. Mayo 2014. Österreichisches Forschungsinstitut für Internationale Entwicklung. 7 Non-Tariff Measures in EU-US Trade and Investment. An Economic Analysis. Dr. Koen G. Berden / Professor Dr. Joseph Francois / Saara Tamminen / Martin Thelle / Paul Wymenga. Ecorys 11 de diciembre de 2009.
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segmentos salariales. En relación al empleo la versión más optimista del estudio Bertelsmann8 establece la creación de 2 millones de empleos, mientras que en la versión más detallada (Estudio IFO), el escenario que se considera más plausible reduce la previsión a 124.0009. Las divergencias entre los diferentes estudios demuestra que frente a los aranceles, el cálculo científico del ahorro que pueden comportar las desregulaciones, es especialmente complejo. A la dificultad de predecir cuáles son las regulaciones que se pueden eliminar en una negociación en marcha10 hay que añadir la dificultad de establecer el impacto de la desregulación a corto y a largo plazo, con los costes que pueda comportar a nivel social, laboral y/o medioambiental. A esto hay que sumar la dificultad de cuantificar los efectos de la desregulación en un marco macroeconómico global y dinámico. Los cuatro estudios utilizan una metodología parecida que es la del Equilibrio General Computable11, que asume que toda liberalización comporta automáticamente un reequilibrio macroeconómico. Así se supone que los sectores más competitivos absorben los recursos de aquellos más presionados, y se obvian las consecuencias que el reajuste tiene en términos de demanda interna. El esquema que se aplica a nivel comercial es bilateral y no incorpora la diversidad de los flujos globales. Si se recurre a estudios que utilizan otros modelos, como el Global Policy Model de Naciones Unidas los resultados son muy diferentes. Este modelo econométrico se orienta en la demanda y se basa en un conjunto de datos macroeconómicos que se establece por países y áreas. Prevé por ejemplo que si todos los países basan sus estrategias de crecimiento en la exportación, el flujo comercial neto se reduce o que, en base a datos recogidos a lo largo de décadas por la OIT, la relación entre el crecimiento del PIB y el del empleo no es constante. Este modelo considera que en un escenario TTIP la presión sobre la balanza comercial se puede trasladar a los salarios lo que comportaría una reducción de la participación de las rentas del trabajo en el PIB aún superior a la actual, y por tanto una reducción de la demanda agregada. La pérdida de capacidad adquisitiva por parte de los asalariados puede incitar a un nuevo endeudamiento, que podría ser fomentado en el marco de una nueva desregulación financiera transatlántica.
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Se trata de dos estudios: Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP): Who benefits from a free trade deal? Prof. Gabriel Felbermayr, Ph. D. / Benedikt Heid / Sybille Lehwald. Bertlesmann, Junio 2013, y Felbermayr / Larch / Flach/ Yalcin y Benz, "Dimensions and Effects of a Transatlantic Free Trade Agreement Between the EU and US", 2013,IFO Ministerio de Economía alemán, Enero, 2013. 9 Compárese: Felbermayr, G., Heid B. And Lehwald S. (2013) Trasnatalantic Trade and Investment Partnership (TTIP) Who benefits from a free trade deal? Part 1: Macroeconomic Effects, Gütersloh, Bertelsmann Stiftung, gráfico 11, con Felbermayr G., Flach L., Yalcin E. and Benz S. (2013) Dimensionen und Auswirkungen eines Freihandelabkommens zwischen der EU und den USA, IFO Inst., Tabla III, 13. 10 CEPR oscila entre la eliminación de un 50 y un 25% de las regulaciones existentes. 11 Computable General Equilibrium, modelo utilizado habitualmente por el Banco Mundial.
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Estudios que aplican el modelo de NNUU como el publicado recientemente por la Tufts University12 muestran unos resultados bastante menos optimistas que los que ofrecen aquellos encargados por la Comisión Europea. A pesar del aumento del volumen comercial, el TTIP comportaría una pérdida neta en los ingresos por balanza comercial para las economías europeas, con un descenso de la actividad económica, especialmente en los sectores de bajo valor añadido. Se perderían así 600.000 empleos hasta 2025 y los salarios per cápita podrían bajar entre 165 y 5.000€. Eso sí, en países como Francia se constatarían transferencias de las rentas del trabajo a las del capital de hasta el 8%. Esta pérdida de actividad se traduciría en la reducción de los ingresos fiscales y una mayor presión sobre los sistemas de seguridad social. Los estados se verían confrontados con un escenario negativo en el que se sumarían diversos factores. Por un lado la desaparición de los aranceles supondría un coste de 20.000 millones de € en 10 años a los que habría que sumar el coste que supondría la pérdida de empleo, tanto en el pago de prestaciones (entre 5 y 14.000 millones), como en la pérdida en ingresos por cotizaciones e impuestos (entre 4 y 10.000 millones)13. A esto habría que añadir lo que se dejaría de ingresar por otras regulaciones (fiscales…) y también las posibles indemnizaciones que pueda comportar el TTIP en el marco de la protección a las inversiones. En términos generales el modelo de NNUU viene a confirmar los resultados ‘expost’ de otras experiencias anteriores como el NAFTA (Tratado Norteamericano de Libre Comercio). Pese a los buenos augurios ‘ex ante’ este Tratado, firmado en 1994, supuso para los EEU la pérdida de un millón de puestos de trabajo y un descenso significativo de los salarios14. En México el aumento de la productividad redujo el incremento previsto en los trabajos de manufactura, y destruyó, al mismo tiempo, un millón de puestos de trabajo en el sector agrario. Los beneficios de este tipo de tratados no son así evidentes en relación al crecimiento real y al empleo, y ni tan siquiera garantizan un aumento de la inversión, al menos si se tiene en cuenta el balance histórico de los tratados bilaterales de inversión (TBI). Algo que sí suelen tener es un impacto positivo en los beneficios comerciales y corporativos. Por eso, en palabras del Nobel Joseph Stiglitz “es especialmente arriesgado dejar que las negociaciones comerciales se desarrollen en secreto. En todo el mundo los ministerios de comercio son cautivos de intereses corporativos y financieros. Cuando las negociaciones son secretas, no hay manera de poder ejercer democráticamente los controles y seguimientos necesarios para limitar
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The Trans-Atlantic Trade and Investment Partnership: European Disintegration, Unemployment and Instability. Jeronim Capaldo, October 2014. Tufts University. 13 Assess_TTIP: Assessing the Claimed Benefits of the Transatlantic Trade and Investment Partnership. Werner Raza / Jan-Augustin Grumiller / Bernhard Troester / Lance Taylor / Rudi von Arnim. Viena. Mayo 2014. Österreichisches Forschungsinstitut für Internationale Entwicklung. 14 Revising NAFTA. Still not working for North America’s workers. Rober E. Scott / Carlos Salas / Bruce Campbell. September 2006. Economic Policy Institute (Briefing Paper 173).
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los efectos negativos de estos acuerdos” 15. En este sentido el TTIP es un tratado opaco. Ya desde la primera fase en que la Comisión quiso fijar su posición negociadora, se procedió de manera selectiva y poco transparente. En una carta enviada por el jefe del equipo europeo de negociación Ignacio García Bercero a su homólogo norteamericano Daniel Mullaney, éste le garantizaba, ya en julio de 2013, la máxima confidencialidad16. La aplicación de la excepción planteada en el artículo 4 del reglamento 1049/200117 había de garantizar el máximo secreto. En la actualidad los documentos de la negociación son inaccesibles, o si lo son, se ha de recurrir a salas de lectura especiales (reading room) en las que prevalecen medidas de seguridad extraordinarias. La restricción a los documentos es tal que, en septiembre de 2014, la Defensora del Pueblo de la UE, Mary O’Reilly envió una carta de queja a la Comisión y al Consejo18 exigiendo mayor transparencia. Sin embargo no parece que se esté cumpliendo con lo que dispone el Tratado Europeo (TFUE, Art. 218.10) donde se prevé que en la negociación de acuerdos de este tipo ‘Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del Procedimiento’. La jurisprudencia europea reciente (Casos C-350/12 y C-685/11) ha puesto en cuestión las limitaciones en el acceso a los documentos relativos a acuerdos internacionales y ha matizado la aplicación del artículo 4 del reglamento 1049 en base al Art. 218 del TFUE. Además se recuerda que el Art. 115 del Reglamento del Parlamento Europeo establece que se habrá de garantizar la máxima transparencia de las actividades, y que los debates del Parlamento habrán de ser públicos. El mensaje parece haber calado y la Comisión Europea pone ahora un mayor empeño en la política de comunicación. Si ya en noviembre de 2013 se convocó a representantes de los EM para ayudar a controlar y coordinar la comunicación sobre el TTIP, en los últimos meses se ha podido asistir a la escenificación de un ejercicio de transparencia. Aunque las versiones consolidadas del Tratado que se negocian y las posiciones siguen siendo secretas, se pone ahora un gran empeño en publicitar y promover lo que ‘sí’ es (una iniciativa que quiere mejorar el crecimiento y el empleo) y lo que ‘no’ es el TTIP (un esfuerzo para subvertir la regulación y los niveles de protección existentes en áreas como la salud, la seguridad o el medio ambiente19). A pesar de la Comisión y del difícil acceso a las propuestas y al redactado, sí parece posible sin embargo prever lo que puede suponer el Tratado que se negocia hoy a espaldas de la ciudadanía. La previsible armonización a la baja puede ser muy nociva por ejemplo para el empleo, ya muy afectado por la doctrina de la austeridad europea y su obsesión por entender la 15
‘On the Wrong Side of Globalization’. Artículo. Joseph Stiglitz March, 15th 2014. The New York Times Carta a L. Daniel Mullaney Chief US Negotiatior TTIP, Brussels 5 July 2013 firmada en nombre de la Comisión por Ignacio Garcia Bercero, Chief EU negotiator for TTIP. 17 Reglamento (CE) Nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. 18 Carta a José Manuel Barroso. Emily O’Reilly. European Ombudsman. Strasbourg (29/7/2014). 19 Issues paper Communicating on TTIP –Areas for cooperation between the Commission services and Member states. 7 de noviembre de 2013. 16
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competitividad preferentemente en relación a los costes salariales. Si se llegan a entender las normativas laborales como ‘barreras’ para el comercio20, adquirirá una especial relevancia la situación de partida en los EEUU, donde no se han firmado 6 de las 8 normativas laborales básicas21, entre ellas la de negociación colectiva. Como se vio en el caso de Egipto donde la compañía francesa Veolia decidió demandar al estado por una actualización salarial aprobada en el marco de la primavera árabe de 2011, (de 56 a 99$) al entender que sus márgenes de beneficio se vieron afectados,22 la disposición de las corporaciones para personarse como acusación, no ya por una expropiación injusta, sino por la disminución alegada de sus beneficios potenciales, entraña un peligro real. El simple riesgo por parte de los estados de tenerse que enfrentar a demandas de este tipo puede ser utilizado como pretexto a la hora de introducir mejoras laborales. Ocurre lo mismo en otros ámbitos, como los vinculados al consumo. Así por ejemplo uno de los sectores prioritarios para las grandes empresas norteamericanas en relación al TTIP es el de alimentación. El principio de cautela, que impone que ante una duda razonable sobre el riesgo que pueda entrañar el consumo de un producto, sea el productor el que tenga que demostrar la inocuidad del mismo, es una de las garantías que se pretende eliminar en el marco de la ‘convergencia normativa’ que comporta el TTIP. Esto podría abrir el mercado a alimentos procesados con ingredientes genéticamente modificados, a la utilización de un número muy superior de pesticidas, a la utilización de hormonas de crecimiento bovinas o al tratamiento con cloro de la producción avícola, por poner unos pocos ejemplos23. A este riesgo hay que sumar la dificultad añadida de identificar estos productos por el previsible cambio en la normativa sobre etiquetado. El principio de cautela es también importante en relación a otras sustancias químicas y a su efecto sobre el medio ambiente. Este se podría ver afectado por un marco jurídico que permitiría identificar ciertas regulaciones medioambientales, ya sea para regular el CO2, la producción de agrocombustibles o para mantener la biodiversidad, como obstáculos a la competitividad de las empresas, e inhibidores ‘políticos’ de beneficios corporativos.
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Así al menos lo considera en relación al sector postal Ecorys en: ‘Non-Tariff Measures in EU-US Trade and Investment – An Economic Analysis’. Rotterdam, diciembre 2009. Pág. 111. 21 La página web de la OIT permite consultar qué normas se han ratificado y cuáles no. 22 Veolia Propreté contra la República Árabe de Egipto en ‘Veolia assigne l’Égypte en justice’, Jeune Afrique, 11 de julio 2012. 23 Son muchos los estudios que se han hecho sobre el impacto en los diferentes sectores. Vale la pena leer por ejemplo el de Soberanía Alimentaria.
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Un aspecto que preocupa especialmente es el relacionado con los servicios públicos24. Por mucho que la Comisión aduce que el TTIP llevará una cláusula sobre exclusión de servicios ‘proporcionados en el ejercicio de autoridad gubernamental’, el gobierno estadounidense ya ha anunciado que “cuestionará el funcionamiento de cualquier monopolio designado”25 . Queda por ver además lo que entiende la Comisión bajo este concepto porque es de temer que finalmente se refiera tan sólo a aquellos servicios asociados a la seguridad, como el sistema judicial, la vigilancia de fronteras o el control del tráfico aéreo. La situación de los servicios públicos será especialmente vulnerable si finalmente las exclusiones no se rigen según una lista ‘positiva’ en la que se enumeren los sectores abiertos a la competencia, sino que se impone el criterio de fijar una lista ‘negativa’, en la que se señalen los sectores que quedan excluidos de esta. La limitación de cualquier tipo de discriminación positiva o negativa en la contratación pública, sería otro de los elementos que podrían introducir una nueva lógica en el sector que podría afectar especialmente a las pequeñas y medianas empresas. También la privacidad es uno de los ámbitos amenazados por el TTIP por el acceso que podría facilitar a información personal con fines comerciales. En lo relativo a la propiedad intelectual y el derecho de patentes, podría haber consecuencias serias para las actuales exenciones a los derechos de autor por ejemplo para bibliotecas o escuelas, o para el acceso a datos de ensayos clínicos o al derecho de explotación de patentes que, como en el caso del TPP, se podrían ampliar hasta los 90 años, haciendo así inviable la fabricación de medicamentos genéricos26. La vocación desregulatoria del TTIP coloca a la misma altura el derecho al beneficio por parte de las empresas, que el de los estados para dotarse de las políticas que considere necesarias. Esto entraña una pérdida de legitimidad democrática importante que se hace especialmente evidente cuando se intenta definir los mecanismos que habrán de dirimir los previsibles conflictos. Es aquí donde aparece el ISDS (Investor-State Dispute Settlement). El Mecanismo para resolver las disputas entre inversor y estados equipara la condición jurídica del Estado a la del capital transnacional, y cuestiona las decisiones soberanas tomadas por la ciudadanía para convertirlas en objeto de indemnizaciones. La posibilidad por parte de las empresas de evitar los tribunales nacionales para presentar sus demandas ante tribunales de arbitraje internacional, supone una transgresión en toda regla del estado de derecho tal y como lo conocemos, e introduce una lógica que resulta especialmente perversa. Estos tribunales están compuestos habitualmente por tres expertos legales que se escogen de un panel dispuesto por alguna organización del Banco Mundial. Estos abogados que han de enfrentarse a presiones evidentes y manejar legislación internacional y documentación de carácter 24
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO aprobó recientemente una resolución en la que se referencian las diferentes amenazas. 25 Carta de Demetrios Marantis, representante de Comercio Interino de EEUU al portavoz de la Cámara de los Representantes de EEUU, John Boehner, 20 de marzo de 2013. 26 Léase por ejemplo el artículo de Erika Ramírez
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extremadamente complejo, deliberan en secreto y publican sentencias que no pueden ser apeladas. En las experiencias previas, son muchos los casos de compañías nacionales que han demandado a su propio gobierno desde una sucursal extranjera, lo que introduce una lógica de escala en la justicia y puede llegar a ejercer una presión añadida sobre las empresas locales en función de su tamaño. Casos como Vattenfall, demandando por 3.700 millones de $ al gobierno alemán por el cierre nuclear, o de Philip Morris, contra el gobierno australiano por evitar la publicidad en los paquetes de tabaco, muestran las consecuencias de un mecanismo, el ISDS, cuya inclusión en el TTIP fue sometido, tras una fuerte presión por parte de la sociedad civil, a un proceso de consulta público a principios de 2014. Como recordaba hace un año Joseph Stiglitz en relación a la decisión de Sudáfrica de no renovar algunos de sus acuerdos de inversión: ‘No hay ninguna razón para que los bienes de propiedad extranjera estén mejor protegidos que los bienes de propiedad de los propios ciudadanos de un país’27. Por esa razón mecanismos como el ISDS o el Consejo de Cooperación Regulatoria propuesto por la propia Comisión Europea en noviembre de 2013, suponen una calamidad sin precedentes. En relación a este último instrumento incluido en el TTIP este habría de permitir el control sobre la aplicación de los compromisos existentes en materia de desregulación, y asegurarle a las empresas la posibilidad de escoger y eliminar otras normativas una vez finalizadas las negociaciones. Los estados habrían de asegurar también mediante el Consejo de Cooperación Regulatoria la notificación previa sobre las normativas antes de su introducción, con tal de facilitar su eliminación si estas supusieran algún tipo de restricción sobre las actividades comerciales. Como se puede ver el Tratado que negocia en secreto la Comisión Europea con los EEUU podría suponer una importante derrota de la democracia y de la soberanía popular ante los mercados y las grandes corporaciones. Para Europa supondría la tercera oleada de desregulación, precarización y privatización después de Maastricht y de la gobernanza económica que introdujo la Estrategia UE-2020. El TTIP podría comportar además al margen de una profundización de la crisis social y económica, una fuerte crisis de identidad para la Unión Europea. Muerto el modelo social que fue su estandarte ante el mundo, y diluido su mercado interno en la marea oceánica del Tratado Transatlántico para el Comercio y la Inversión ¿Qué es lo que podría definir entonces el proyecto europeo? Sin duda el TTIP no es el fundamento de un Mercado Interno Transatlántico, como pretende promover el comisario de comercio Karel de Gucht, porque las relaciones comerciales a nivel global y los compromisos ya contraídos en otros Tratados, impiden desarrollar un espacio mercantil exclusivo en el Atlántico. Sin embargo el carácter de apuesta ‘geopolítica’ que le es propio y que Hillary Clinton resumió perfectamente al denominarlo algo parecido a una ‘OTAN Económica’28 sí es relevante, especialmente si 27 28
‘Sudáfrica se desmarca’. Artículo de Joseph Stiglitz en ¿Project Syndicate’, 5. de noviembre de 2013. Así el embajador de los EEUU en Suecia en un discurso.
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se tiene en cuenta que se está negociando en paralelo al TPP (El Tratado Transpacífico de Cooperación Económica). Ante el fracaso del multilateralismo y de la Ronda de Doha, EEUU estaría intentando realizar así una estrategia de Pinza, con dos extremos (TTIP y TPP) para forzar a China a liberalizar su mercado. Como se ha podido ver recientemente en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico excluir a China de la arquitectura global del comercio va a resultar muy difícil. Además, el intento de protegerse mediante tratados de la pujanza económica de los países emergentes no puede consolidar más que la fractura geopolítica que se está dando a nivel global, y que tuvo uno de sus episodios más evidentes en julio pasado, con la creación por parte de los BRICS de un Banco de Desarrollo y un Fondo de Reserva propios. Que la Unión Europea esté dispuesta a entregarse a esta dinámica muestra una evidente falta de liderazgo geopolítico y comporta además un peligro especial en el contexto socioeconómico en el que se encuentra. La huida hacia delante que se distingue en la precipitación con la que la Comisión pretende concluir la negociación del TTIP, demuestra hasta qué punto han fallado las políticas de austeridad y con qué ansiedad se persigue el crecimiento y el empleo a cualquier precio. Sin embargo la crisis europea es producto de un déficit en la arquitectura institucional que, de completarse el tratado, comportaría un riesgo añadido. La incapacidad de coordinar la política fiscal, eso es, de programar también si conviene estrategias anticíclicas, supone una dificultad muy grande para cuando se trate de compensar con políticas económicas, sociales y/o industriales el impacto inmediato del TTIP en la balanza comercial y en el tejido empresarial. Europa experimenta una situación de especial debilidad por la falta de liderazgo y por la incapacidad de marcar una alternativa al modelo económico de la austeridad que conduce a la recesión y a la destrucción de empleo. Intentar encontrar las soluciones en el marco transatlántico denota una clara incapacidad para entender que los problemas de la Unión Europea se han de resolver en Europa, y que precisan de un cambio de rumbo centrado en el estímulo de la demanda para crear empleo. El TTIP supone además una profundización en la senda de la política de ‘hechos consumados’ que le ha restado gran parte de su atractivo al proyecto europeo. El marcado carácter antidemocrático de las negociaciones hasta este momento, refuerza la imagen de una Comisión Europea a la que le falta legitimidad y que es incapaz de sintonizar con los intereses reales e inmediatos de la ciudadanía. Como decía recientemente Pierre Defraigne en un artículo29: El “TTIP ni creará empleo ni hará cambiar a China. Por un lado la mayor fuente de crecimiento potencial en Europa es doméstica, y por el otro, China simplemente organizará su propia coalición regional en respuesta a la estrategia de pinza diseñada por los Estados Unidos”. El Tratado Transatlántico para el Comercio y la Inversión supone así un paso atrás en la construcción europea, pero también en el 29
Departing from TTIP and going plurilateral. Pierre Defraigne. Foundation for European Progressive Studies, octubre 2014.
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marco de la multilateralidad, que es el marco lógico de una globalización justa. Por eso es preciso poner fin de inmediato a las negociaciones para preparar un proceso con fundamento democrático. Un acuerdo de este tipo tan sólo tendrá interés para la ciudadanía si persigue la creación de unas reglas comunes en el comercio transatlántico o global, y estas comportan una armonización al alza de los estándares laborales, medioambientales y democráticos.
Ricard Bellera Kirchhoff Secretario de Internacional, Migraciones y Cooperación de CCOO Catalunya
Aquest document forma part del: Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical de CCOO-CERES
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