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4 sept. 2018 - Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total ...
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DE SALUD

~. Visto, ellnforme W 205-2015-ERP/MINSA de fecha 04 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 14116471-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 07 de noviembre del 2014, dolia NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA con D.N.I W 07237561, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 5951-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 27 de noviembre del 2014, dolia NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA es pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Jefe de Division, nivel F-1; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente selialado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seliala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (...

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Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estem comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 5° del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantia y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta alios para el personal masculino y veinticinco alios para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses, por cada alio de servicios (.... );

Que, en tal sentido, el Ingreso Total Permanente percibido por doria NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA, ha sido efectuado tomando en cuenta los arios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece la mencionada pensionista (F-1); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 300 meses, sino 5610 245 meses, percibe la parte proporcional del monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, el mismo que no debera ser mayor a S/. 245.00 nuevos soles. Que, conforme a la Planilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que doria NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:

PENSIONISTA: NORAVIOLETAARROYO ARTEAGA CARGO: JEFEDEDIVISION NIVEL:F·1 Remuneraci6n Basica

REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN PUP

245/300

0.04

D.S N° 028-89-PCM

26.13

Remuneraci6n Reunificada Bonificaci6n Esoecial

D.S N° 051-91-PCM

AlP 01/02191

20.81

Movilidad v Refriqerio

D.S N° 109-89-PCM

AlP 01/08/89

501

Asiqnaci6n Exceocional

D.S.N° 040-92-EF

AlP 01/01/92

65.33

Bonificaci6n Esoecial

D. LEY N° 25671

AlP 01/08/92

49.00

Bonificaci6n Esoecial

D.S N° 081-93-EF

AlP 01/05/93

49.00

Bonificaci6n Esoecial

D.S N° 019-94-EF

AlP 01/04/94

73.50 0.01

Bonificaci6n Personal

2.45

Bonificaci6n Familiar TOTAL Reintearo Bonificaci6n

AL

291.28

01/07/1994

126.50

ESDecial D.U. N° 037-94 (Lev 29702)

417.78

INGRESO TOTAL PERMANENTE

Que, el ingreso total permanente de doria NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA, asciende a la suma de S/. 291.28 (Doscientos Noventa y Uno con 28/100 Nuevos Soles), por 10 que supera el monte de SI 245.00 (Doscientos Cuarenta y Cinco con 00/100 nuevos soles). Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluaci6n correspondiente, considera que 10solicitado por la recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada p~r doria NORA VIOLETA ARROYO ARTEAGA, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Jefe de Divisi6n, nivel F-1, a traVElSde la cual requiere el reconocimiento del monte serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por doria Nora Violeta Arroyo Arteaga, sito en Toribio Ara W 250, Pueblo Libre. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicaci6n en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese

y comuniquese.

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